Feb 07 2010

Declaracion de Riesgos de Trabajo ( Primera Parte )

Publicado por Robert Novelo en Imss

Cada año las empresas tienen la obligacion de revisar su siniestralidad , en este caso , del ejercicio 2009 para ver si continuan con la misma prima par aplicarla a partir de marzo 2010 o cambian, el plazo para presentarlo es a mas tardar el 28 de febrero, que como cae en domingo, el ultimo dia de plazo sera el lunes 1 de marzo de acuerdo al Codigo Fiscal de la Federacion

Ahora bien para determinar la prima se realiza de acuerdo a las reglas siguientes:

I. La siniestralidad se obtendrá con base en los casos de riesgos de trabajo terminados durante el periodo  comprendido entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre del año de que se trate, atendiendo para tal efecto a lo establecido en el artículo 72 de la Ley;

II. Para la fijación de la prima se considerará el valor del grado de siniestralidad de la empresa al que se le sumará la prima mínima de riesgo, conforme a la fórmula que se establece en la Ley y en este Reglamento.
El valor obtenido deberá expresarse en por ciento y se comparará con la prima en que la empresa cubre sus cuotas al momento de la revisión. Si el valor es el mismo, se continuará aplicando la misma prima.
En caso de que sean diferentes procederá la nueva prima, aumentándola o disminuyéndola en una proporción no mayor al uno por ciento del salario base de cotización, con respecto a la prima del año inmediato anterior con que la empresa venía cubriendo sus cuotas, en los términos del artículo 74 de la Ley;

III. La prima obtenida de conformidad con las fracciones anteriores, tendrá vigencia desde el primero de marzo del año siguiente a aquel en que concluyó el periodo computado y hasta el día último de febrero del año subsecuente;

IV. Si se trata de empresas de reciente registro en el Instituto o que hayan cambiado de actividad, en los términos de los artículos 26 y 28 de este Reglamento, la disminución o aumento de la prima procederá atendiendo a lo dispuesto por las fracciones I y II anteriores, considerando los casos de riesgos de trabajo terminados, hasta que hayan completado un periodo anual del primero de enero al treinta y uno de diciembre;

V. Los patrones deberán presentar al Instituto, durante el mes de febrero, los formatos impresos o el dispositivo magnético generado por el programa informático que el Instituto autorice, en donde se harán constar los casos de riesgos de trabajo terminados durante el año, precisando la identificación de los trabajadores y las consecuencias de cada riesgo, así como el número de trabajadores promedio expuestos al riesgo dados en razón de la mecánica bajo la cual efectúen los pagos de cuotas. El Instituto deberá dar aviso al patrón cuando califique algún accidente o enfermedad de trabajo, o en caso de recaída con motivo de éstos.
Además determinarán, con base en los datos proporcionados al Instituto, la prima correspondiente y, conforme a la misma, cubrirán sus cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo.
Se eximirá a los patrones de la obligación de presentar los formatos impresos o el dispositivo magnético mencionados, cuando al determinar su prima ésta resulte igual a la del ejercicio anterior;

VI. El Instituto verificará la información proporcionada por las empresas contra sus registros y si  determina que la prima manifestada no es congruente con la obtenida por el propio Instituto, hará la rectificación correspondiente, la cual surtirá efectos a partir del primero de marzo del año posterior a que se refiere el cómputo, debiendo ser notificada al patrón;

VII. En los casos en que un patrón haya efectuado su determinación de prima y presente el aviso de baja de su registro ante el Instituto y, posteriormente, presente aviso de alta en la misma actividad, continuará cubriendo las cuotas con la clase y prima que tenía asignada al momento de la baja, siempre y cuando no hubiere transcurrido un lapso mayor de seis meses dentro del periodo que rija dicha determinación. En caso de que exceda el límite de seis meses, se asignará la prima media de la clase que le corresponda.
Para el periodo subsecuente realizará su nueva determinación, si el lapso transcurrido entre la baja y la nueva alta es de seis meses o menos. En caso contrario, la empresa continuará en la prima media de la clase en que venía cotizando.
Cuando un patrón deje de tener trabajadores a su servicio durante más de seis meses y no haya comunicado baja patronal, al reanudar la relación obrero-patronal, será colocado en la prima media de la clase que corresponda a su actividad.

Si el periodo fuera de seis meses o menos será colocado en la prima en que venía cubriendo sus cuotas, siempre y cuando conserve la misma actividad, y

VIII. Cuando la empresa tenga asignados diversos números de registro patronal en un mismo municipio o en el Distrito Federal, con excepción de los casos señalados en el artículo 21 de este Reglamento, para el cálculo de la prima se tomarán las consecuencias de los casos de riesgos de trabajo acaecidos al personal de la empresa en un mismo municipio o en el Distrito Federal y terminados durante el periodo de cómputo.

Mañana: Control de Incidencias y Rectificacion de la Prima de riesgo

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Feb 05 2010

Anteproyecto de cuarta modificacion a la resolucion miscelanea fiscal 2009

Publicado por Robert Novelo en General

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

PRIMERO. Se adiciona la regla II.2.3.7., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, para quedar de la siguiente manera:

Devolución o compensación del IVA por una institución fiduciaria

II.2.3.7. Para los efectos de los artículos 22 y 22-C del CFF y 74 del Reglamento de la Ley del IVA, así como de las reglas II.2.3.1. y II.2.3.4., la institución fiduciaria podrá presentar por cuenta de las personas que realicen actividades por las que se deba pagar el IVA a través de un fideicomiso, la solicitud de devolución o el aviso de compensación, en ambos casos del IVA, en el módulo de servicios tributarios de la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contrato de fideicomiso de que se trate, siempre que haya inscrito en el RFC a dicho fideicomiso y acompañe a su solicitud o aviso, un escrito mediante el cual manifieste expresamente su voluntad de asumir la responsabilidad solidaria por el IVA que se deba pagar con motivo de las actividades realizadas a través del fideicomiso de que se trate, así como de cumplir con las obligaciones previstas en la Ley del IVA, su Reglamento y esta Resolución.

Las personas a que se refiere el párrafo anterior, en ningún caso podrán considerar como impuesto acreditable el IVA que sea acreditado por la institución fiduciaria, el que le haya sido trasladado al fideicomiso ni el que éste haya pagado con motivo de la importación. Tampoco podrán compensar, acreditar o solicitar la devolución de los saldos a favor generados por las operaciones del fideicomiso.

CFF 22, 22-C, RCFF 19, RMF I.2.6.3., II.2.3.1., II.2.3.4.

Transitorios

Primero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Atentamente.

México, D. F., a

El Jefe del Servicio de Administración Tributaria.

Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena

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Feb 05 2010

Nueva version del Servicio de Declaraciones y Pagos

Publicado por Robert Novelo en Impuestos

El sat informa en su portal que ya esta disponible la nueva version del sistema de servicios y pagos, cabe recalcar que aun no es obligatorio para todos los contribuyentes, pero algun dia no muy lejano lo sera , por el momento estos son los obligados:

A partir de mayo de 2009 deben presentar los pagos provisionales y definitivos correspondientes al mes de abril y subsecuentes en el Servicio de Declaraciones y Pagos los siguientes contribuyentes:

  • Del sector financiero,
  • Sociedades mercantiles controladoras y controladas,
  • Personas morales del título II de la Ley del ISR, que en el último ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus declaraciones ingresos acumulables iguales o superiores a 500 millones de pesos.

Nuevos contribuyentes que se incorporan

Adicionalmente a los contribuyentes antes señalados, los que deben utilizar el servicio de declaraciones y pagos a partir del mes de noviembre de 2009 para presentar los pagos provisionales y definitivos correspondientes al mes de octubre del mismo año y subsecuentes, son los que se citan a continuación:

  • El Poder Legislativo, el Poder Judicial de la Federación y la Administración Pública Centralizada, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
  • Los organismos constitucionalmente autónomos.
  • Comisión Federal de Electricidad, Instituto Mexicano del Seguro Social e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado.

El resto de los contribuyentes utilizarán este servicio de manera paulatina, conforme se les vaya informando.

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Feb 02 2010

Programa F3241

Publicado por Robert Novelo en Impuestos

Hoy entra en vigencia el nuevo programa F3241  del SAT dicho programa fue publicado el 29 de enero, y su uso es obligatorio a partir de ya.

Descarga F3241

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Ene 29 2010

Carga batch Diot 2010

Publicado por Robert Novelo en Impuestos

Aqui les dejo el link de descarga de la carga batch  para la Declaracion Informativa de terceros ( DIOT) para 2010, nuevamente este archivo es realizado por el forista chelas, asi que lo agradecimientos para el.

Carga Batch Diot 2010

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Ene 28 2010

Phishing en correos del SAT

Publicado por Robert Novelo en General, Impuestos

El sat informa en su pagina lo siguiente:

“Hemos detectado correos enviados de la dirección contacto@sat.com.mx en los que solicitan ejecutar o guardar un archivo; este correo NO pertenece al SAT por lo que recomendamos no acceder a ningún link o vínculo que contenga dicho mensaje.
¡No se deje sorprender!

Esto es muy importante tenerlo en cuenta, porque la gran mayoria de ls que nos dedicamos a esta profesion , tenemos multiples correos llegandonos de diversas direcciones del SAT, si embargo todos estos tienen la extension .gob.mx a diferencia del correo falso  que es .com.mx

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Ene 26 2010

Carga batch Para Sueldos y Salarios 2010

Publicado por Robert Novelo en Impuestos

A mas tardar el  15 de febrero de cada año nos toca elaborar las declaraciones informativas y en especial la de salarios, dicha tarea es una molestia para todos que sin embargo hay que realizar, y en definitiva la carga batch para sueldos y salarios nos aligera considerablemente el trabajo, por lo que pongo a su disposicion esta archivo, el cual incluye tambie la carga para retenciones, haciendo la aclaracion respectiva de que dicho archivo no es realizado por mi, si no por un forista mejor conocido como ” chelas” , asi que todo el merito para el.

Carga Bathc de DIM_3.3.5+(2010)

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Ene 22 2010

Indice Nacional de precios al consumidor Diciembre 2009

Publicado por Robert Novelo en INPC, Impuestos

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR
En cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 20 del Código Fiscal de la Federación y conforme a lo señalado en los artículos 8o. y 10o. de su Reglamento Interior, el Banco de México da a conocer que, con base en la segunda quincena de junio de 2002 = 100, el Indice Nacional de Precios al Consumidor de diciembre de 2009 es de 138.541 puntos. Dicho número representa un incremento de 0.41 por ciento respecto al índice correspondiente al mes de noviembre de 2009, que fue de 137.970 puntos.
Los incrementos de precios más significativos registrados durante diciembre fueron de los siguientes bienes y servicios: servicios turísticos en paquete, cigarrillos, transporte aéreo, electricidad, vivienda propia, automóviles, autobús foráneo y restaurantes. El impacto de esas elevaciones fue parcialmente contrarrestado por la baja de los precios de: servicio telefónico local, jitomate, calabacita, cebolla, naranja, aguacate, frijol y azúcar.
En los próximos días del mes en curso, este Banco Central hará la publicación prevista en el último párrafo del artículo 20-BIS del Código Fiscal de la Federación.

México, D.F., a 7 de enero de 2010.- BANCO DE MEXICO: El Director de Precios, Salarios y Productividad, Javier Salas Martín del Campo.- Rúbrica.- El Director de Disposiciones de Banca Central, Fernando Luis Corvera Caraza.- Rúbrica.

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Ene 21 2010

Diot 2010, Dimm 2010

Publicado por Robert Novelo en Impuestos

El dia de hoy 20 de enero de 2010, el servicio de administracion tributaria, publica el software para la presentacion de la declaracion informativa con terceros DIOT version 2010, asimismo se publica tambien la declaracion informativa en medios magneticos DIMM version 2010, los links abajo:

DIOT 2010

DIMM 2010

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Ene 13 2010

Listado de Conceptos para el Ietu 2010

Publicado por Robert Novelo en IETU, Impuestos

El servicio de Administracion Tributaria, publico ayer la nueva version para el Listado de conceptos del ietu, cabe mencionar que esta version es la unica que aceptaran para el envio de la informacion del ietu, por lo que es importante actualizar dicho programa.

Listado de Conceptos para el IETU

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