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operaciones financieras derivadas ietu personas fisicas

Opercciones Financieras derivadas IETU PF- Criterios Normativos

00/2013/IETU Operaciones financieras derivadas. No se pagará el impuesto empresarial a tasa única por los ingresos percibidos por personas físicas, cuando las realicen en forma accidental. El artículo 4, fracción VII de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única establece que no se pagará el impuesto por los ingresos percibidos por personas físicas, cuando en forma accidental realicen alguna de las actividades a que se refiere el artículo 1 de dicha ley. Asimismo, precisa que para estos efectos se considera que las actividades se realizan en forma accidental, cuando la persona física no perciba ingresos gravados en los términos de los Capítulos II o III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Conforme a los artículos 1, fracción II y 3, fracción I, primer y tercer párrafos de la ley citada y 14, fracciones I y VI y 15, fracción XI de la Ley del Impuesto al ...
operaciones financieras derivadas ietu

Operaciones Financieras Derivadas Ietu-Criterios Normativos

00/2013/IETU Operaciones financieras derivadas. Se consideran una actividad por la que se debe pagar el impuesto empresarial a tasa única, cuando la enajenación del subyacente, de realizarse, estaría afecta al pago de dicho impuesto. El artículo 3, fracción I, tercer párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única establece que para los efectos de dicha ley, no se consideran dentro de las actividades por las que se debe pagar el impuesto, entre otras, las operaciones financieras derivadas a que se refiere el artículo 16-A del Código Fiscal de la Federación, cuando la enajenación del subyacente al que se encuentren referidas no esté afecta al pago del impuesto. Conforme al párrafo citado, no es relevante, entre otros, si el activo subyacente es un bien, una tasa o cualquier otra variable; si dicho activo está en el comercio, o si la operación financiera derivada ...
Resolucion miscelanea fiscal 2013

Ante proyecto Segunda modificacion a la Resolucion Miscelanea fiscal 2013

ANTEPROYECTO DE SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2013 Y SU ANEXO 1-A Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve: PRIMERO. Respecto del Libro Primero, se reforman las reglas I.2.2.1.; I.3.15.11. y I.3.17.12. y se adiciona la regla I.2.9.4., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, para quedar de lasiguiente manera: Valor probatorio de la Contraseña I.2.2.1. Para los efectos del artículo 17-D del CFF, la Contraseña se considera una firma electrónica que funciona como mecanismo de acceso en los servicios electrónicos que brinda el SAT a través de ...
simulacion de actos juridicos criterios normativos

Simulación de actos jurídicos- Criterios normativos

00/2013/ISR Simulación de actos jurídicos en operaciones entre partes relacionadas. Puede determinarse para ingresos procedentes de fuente de riqueza en el país, de cualquier persona obligada al pago del impuesto. El artículo 213, décimo noveno párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que para los efectos del Título VI de dicha ley y de la determinación de los ingresos de fuente de riqueza en el país, las autoridades fiscales podrán, como resultado del ejercicio de sus facultades de comprobación, determinar la simulación de los actos jurídicos para efectos fiscales, siempre que se trate de operaciones entre partes relacionadas. El artículo 1 de la ley citada dispone que las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta, respecto de sus ingresos, cualquiera que sea la fuente de riqueza de donde procedan o procedentes de fuentes ...
operaciones financieras derivadas criterios normativos

Operaciones financieras Derivadas- Criterios Normativos

00/2013/ISR Operaciones financieras derivadas en las que se liquiden diferencias durante su vigencia. Se considera que existe un vencimiento en cada liquidación respecto del monto de la diferencia liquidada. El artículo 171, cuarto párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que para los efectos de dicho artículo, se entiende que la ganancia obtenida o la pérdida generada es aquélla que, entre otros, se realiza al momento del vencimiento de la operación financiera derivada, independientemente del ejercicio de los derechos establecidos en la misma operación. Los artículos 16-A, fracción II del Código Fiscal de la Federación y 22, fracción VII y quinto y sexto párrafos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, reconocen que existen operaciones financieras derivadas en las que se liquidan diferencias durante su vigencia. Un efecto de la liquidación de tales diferencias ...
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