ago 28 2009
Archivo de agosto, 2009
ago 25 2009
Ley para regular las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo
DECRETO por el que se expide la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la Ley de Instituciones de Crédito.
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ago 25 2009
Ley de Salarios
DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 75, 115, 116, 122, 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
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ago 24 2009
Nuevo Plazo para dictamen Fiscal 2008
A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE LOS COLEGIOS FEDERADOS AL IMCP
La Vicepresidencia de Fiscal del IMCP a través de la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT (AGAFF), les comunica que:
Después de una muy difícil negociación telefónica sostenida con el Lic. Alberto Real Benítez, Administrador General de Auditoría Fiscal del SAT, aceptaron ampliar el plazo para presentar el dictamen fiscal 2008, al próximo viernes 28 de Agosto del 2009 a las 12 de la noche.
El SAT no hará ninguna publicación sobre esta ampliación, sino que, como en el pasado, solamente la comunicará como normatividad interna.
Los contribuyentes que tributan en el Régimen Simplificado y los que consolidan su resultado fiscal, deberán presentarlo a más tardar el 7 de septiembre del 2009, tal y como se los hemos venido comunicando.
Reciban un cordial saludo.
*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP
C.P.C. Eduardo Ojeda
Presidente
c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2008-2009
c.c. Lic. Alfredo Gutiérrez Ortíz Mena.- Jefe del SAT.
c.c. Lic. Alberto Real Benítez.- Administrador General de Auditoría Fiscal Federal del SAT.
El contenido de este folio, es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita sólo a su difusión.
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ago 21 2009
Plazo Dictamen Fiscal Regimen Simplificado
El SAT acaba de emitir un comunicado acerca de las personas que tributan en el regimen simplicado el comunicado es el siguiente:
Aviso Importante
Los contribuyentes personas morales que para los efectos de la Ley del ISR, tributen en el Régimen Simplificado y las personas físicas dedicadas exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas o de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, podrán presentar el dictamen fiscal y la información, así como la documentación relativa a dicho dictamen, correspondiente al ejercicio fiscal de 2008, a más tardar el 7 de septiembre de 2009.
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ago 17 2009
Preguntas frecuentes al 14 de agosto de 2009
Dictamen Fiscal
1.- ¿Cuál es el plazo para la presentación del dictamen de Estados Financieros del ejercicio fiscal 2008?
El dictamen fiscal correspondiente al ejercicio fiscal 2008, se presenta a más tardar el 24 de agosto de 2009; sin embargo, lo puede presentar en forma previa a la fecha indicada conforme al siguiente calendario:
Calendario para el envío del dictamen de acuerdo a la primera letra del RFC.
Letras A a la F del 12 al 14 de agosto de 2009
Letras G a la O del 17 al 19 de agosto de 2009
Letras P a la Z y el & del 20 al 24 de agosto de 2009
Fundamento legal: Artículo 32 A del CFF, regla II.2.7.13 de la 1° RMRMF 2009.
2.- ¿Quienes se encuentran obligados a presentar el dictamen fiscal mediante el programa SIPRED 2008?
Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:
- Quienes en 2007 hayan obtenido ingresos acumulables superiores a 34,803,950 pesos.
- Cuando el valor del activo en 2007, determinado conforme a la Ley del Impuesto al Activo vigente en dicho año, sea superior a 69,607,920 pesos.
- Cuando por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses de 2007.
- Las sociedades que se hayan fusionado en 2008.
- Las sociedades que se hayan escindido en 2008.
- Las sociedades que se hayan liquidado en 2008 por el periodo de liquidación, siempre que en 2007 hubieran estado obligadas a dictaminar.
- Las personas morales que estén autorizadas para recibir donativos deducibles de acuerdo con lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- Las entidades de la administración pública federal a que se refiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como las que formen parte de la administración pública estatal o municipal.
- No están obligados a presentar dictamen los organismos descentralizados o fideicomisos con fines no lucrativos, que formen parte de la administración pública estatal y municipal. En estos casos, el representante legal debe presentar escrito libre a más tardar el 31 de mayo ante la Administración Local de Auditoría Fiscal que corresponda al domicilio del contribuyente, en el que manifieste que su representado no tiene fines lucrativos.
- Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, respecto de sus actividades en dichos establecimientos.
Así como las personas físicas y morales que hayan manifestado su opción de dictaminar en la declaración del ejercicio, o las personas físicas que hayan presentado escrito libre informando que optan por dictaminar sus estados financieros.
3. ¿Cuales son los requisitos para presentar el dictamen por internet?
- Tener una cuenta de ingreso a Internet, contar con correo electrónico (e-mail) y una PC compatible con Windows XP o Vista.
- Contar con su certificado de firma electrónica avanzada (Fiel). Recuerde que el certificado digital tiene una vigencia máxima de dos años, verifique su vigencia, si estuviera próximo a vencerse le recomendamos que lo renueve en línea.
Para renovar su certificado de Firma Electrónica Avanzada actual, debe generar previamente su archivo de requerimiento de renovación (*.ren) desde la aplicación SOLCEDI.
Si desea renovar su certificado digital pero extravió su llave privada o no recuerda su contraseña de acceso, deberá acudir personalmente a cualquiera de las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente y solicitar, mediante un escrito libre, la revocación de su certificado actual y generar uno nuevo.
Para mayor información sobre el proceso de renovación de su certificado, le invitamos a consultar la sección de Firma Electrónica Avanzada.
4.- El archivo que se genera en el sistema de presentación del dictamen fiscal 2008 (SIPRED 2008) y que contiene los datos de identificación del contribuyente ¿qué procede si despliega algún dato incompleto?
En caso de que el sistema no despliegue algún dato como por ejemplo: cuando no aparezca en la razón social del contribuyente el tipo de sociedad (S.A o S.A de C.V etc., según sea el caso) no será necesario presentar escrito aclarando dicha situación, en virtud de que el sistema permite complementar manualmente en el propio dictamen la información que el sistema no haya desplegado. Por otra parte si el problema deriva de que los datos del Contador Público Registrado tuvieran alguna inconsistencia, es conveniente presentar escrito libre a la ALAF que corresponda a su domicilio fiscal dirigido a la Administración Central de Operación de la Fiscalización Nacional para realizar la aclaración o en su caso la actualización correspondiente.
5.- ¿Cuál es el plazo para la presentación del dictamen de Estados Financieros del ejercicio fiscal 2008 que tienen las Sociedades Controladoras que consoliden su resultado fiscal?
A más tardar el 7 de septiembre de 2009.
Fundamento legal: Artículo 32 A del CFF, regla II.2.7.13 de la 1° RMRMF 2009.
6.- Al solicitar datos a la base del SIPRED WEB manda mensaje de “No existen datos de identificación registrados en la base de datos del SAT para el RFC capturado” ¿Qué se debe de realizar?
Deberá ingresar a la Página de Internet del SAT, en la sección MI PORTAL con su RFC y CIEC actualizada, y abrir un caso de aclaración de acuerdo a lo siguiente:
- Seleccionar la opción de ACLARACIONES, posteriormente solicitud y seleccionar el trámite “ACTUALIZACIÓN AL RFC”
- En el campo “ASUNTO” deberá anotar “ACLARACIÓN DATOS SIPRED”
- En el campo “DESCRIPCIÖN” deberá capturar la inconsistencia detectada en la base de datos del SIPRED WEB y que aclaración desea realizar ( consistente en corregir la problemática y puedan aparecer los datos en la base)
- Deberá anexar las pantallas que muestren la inconsistencia señalada (es importante que se anexen para poder solucionar o aclarar la inconsistencia)
- Enviar su caso.
Con el número de folio podrá dar seguimiento a su caso.
7.- ¿Qué se debe hacer cuando al enviar un dictamen manda un mensaje de rechazo que dice: “El RFC del Contador Público Registrado contenido en el dictamen enviado es diferente al existente en la base de datos de CPR´s”?
Presentar un escrito de aclaración ante la Administración Local de Auditoria Fiscal a la que le corresponda, o bien directamente ante la AGAFF con la siguiente información:
- Número de CPR
- RFC actual (Fiel)
- RFC anterior
- Nombre completo
- Entidad Federativa
Al quinto día hábil posterior a aquél en que envió la información antes mencionada, podrá volver a enviar el dictamen
8.- ¿En el programa SIPRED, en el renglón “111500 IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA CAUSADO EN EL EJERCICIO” en la columna “CONTRIBUCIÓN DETERMINADA POR AUDITORIA A CARGO O A FAVOR” o “CONTRIBUCIÓN A CARGO O SALDO A FAVOR DETERMINADO POR EL CONTRIBUYENTE”, si determina un impuesto a cargo del contribuyente de 16,500 pesos y los acreditamientos a los que se tiene derecho fueran por 20,000 pesos. ¿Que se anotará en los renglones siguientes y la sección de los datos informativos de este mismo anexo?
Deberán capturarse los importes que el contribuyente haya determinado como IETU causado en el ejercicio, hasta por el monto por el que se agote el impuesto causado (16,500 pesos).
En la sección de los datos informativos de este mismo anexo, deberán capturarse las cifras por el cálculo total del acreditamiento determinado en el ejercicio por 20,000 pesos
9.- Soy Contador Público Registrado y genere mi dictamen con el Sipred 2007, al momento de realizar el envío, estoy identificado como contribuyente, ¿que debo hacer?
Los Contadores Públicos Registrados que generaron su dictamen con la versión del SIPRED 2007 o anteriores, deben generar nuevamente el .sb2 con el SIPRED 2008, dicha funcionalidad es la opción cinco del menú principal del SIPRED 2008.
Es importante señalar que si se tiene instalada alguna versión de SIPRED previa a 2008, no debe de ser desinstalada del equipo para que pueda continuar viendo sus dictámenes de ejercicios anteriores ya capturados.
10.- Al momento de realizar el proceso para preparar el envío del dictamen fiscal (convertir a .dec), no se termina el proceso y manda un mensaje que dice: Resumen de validación de datos mínimos del archivo: C:\SIPREDEXCEL\BASES08\MADS 08.xls, ¿A qué se debe dicho error y cómo se corrige ya que hace referencia al anexo 7?
Con relación al anexo 7 y al mensaje que aparece, se señala que el problema se debe a que los contribuyentes o CPR´S, están dejando en blanco algún índice, y en consecuencia les envía dicho mensaje de error.
Es importante mencionar que deben cerciorarse de no dejar ningún espacio en blanco, y que el anexo 7 no tiene error alguno.
Cabe señalar que si marcaron la opción SÍ forzosamente deben llenar dicho anexo, porque si cambian a la opción a NO, les borrará la información de otros nexos con relación al anexo 7, ésta sí es una funcionalidad que realiza el sistema.
Impuesto empresarial a tasa única (IETU)
11.- Si un contribuyente percibe ingresos por derechos de autor ¿dichos ingresos se encuentran exentos para efectos de la LIETU?
No, toda vez que la LIETU en su primer artículo establece que estarán obligadas al pago de este impuesto, las personas físicas por los ingresos que obtengan por la prestación de servicios independientes, además de que en ningún momento se encuentran dentro de las exenciones que establece la citada Ley en su artículo 4.
Fundamento legal: Artículos 1 y 4 de la LIETU.
12.- El ISR que las sociedades controladoras pueden acreditar contra el IETU del ejercicio, ¿ es el que les hubiera correspondido enterar, tanto en pagos provisionales como en el ejercicio, de no haber determinado su resultado fiscal consolidado?
Sí, se considera que el ISR propio del ejercicio que las sociedades controladoras pueden acreditar contra el IETU del ejercicio, es el que les hubiera correspondido enterar, tanto en pagos provisionales como en el ejercicio, según se trate, de no haber determinado su resultado fiscal consolidado.
Fundamento legal: Segundo párrafo del Artículo 13 de la LIETU.
Impuesto a los depósitos en efectivo (IDE)
13.- Una vez aplicado el acreditamiento del IDE contra el ISR ¿Procede la compensación de la diferencia de IDE, tratándose de ISR a pagar que corresponda a ejercicios fiscales anteriores?
Sí es procedente compensar el IDE contra el ISR de ejercicios anteriores, ya que ambos son impuestos federales y no tienen destino específico, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.
Fundamento legal: Artículos 7 y 8 de la LIDE y 23 del CFF
14.-¿Contra qué impuestos pueden restar el IDE las personas físicas que tributen en el régimen Intermedio
En este régimen, el IDE recaudado sólo se puede restar de los impuestos pagados a la Federación en el periodo que corresponda.
Fundamento legal: Artículos 7 y 8 de la LIDE y regla I.11.26 de la RMF para 2009
15.- Para realizar la devolución anual del IDE, ¿tendrá que ser dictaminada por contador público registrado?
No, ya que este requisito es sólo para realizar la devolución mensual del IDE.
Fundamento legal: Artículos 7 y 8 de la LIDE y regla I.11.28 de la RMF para 2009.
16.- ¿Se puede efectuar compensación de IDE si no se realizó acreditamiento previamente?
No, salvo que el contribuyente no tenga ISR contra el cual acreditar el IDE.
Fundamento legal: Artículo 7 de la LIDE y 23 del CFF.
17.- Si después de acreditar el IDE contra ISR propio y el retenido a terceros, aún tiene una diferencia de IDE, pero no tiene otros impuestos federales contra que compensar ¿puede ese saldo acreditarlo en el mes siguiente?
No, esa diferencia, sólo se podrá compensar contra contribuciones federales ó solicitar su devolución.
Fundamento legal: Artículo 8 de la LIDE
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ago 17 2009
Anexo 15 Primera Resolucion Miscelanea Fiscal 2009
El dia de hoy 17 de agosto la Secretaria de Hacienda y Credito Publico publica el anexo 15 de la Primera resolucin miscelanea fiscal 2009
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ago 12 2009
Anexo 1-A de la Resolucion Miscelanea 2009
Hoy 12 de Agosto de 2009 la Secretaria de Hacienda y Credito Publico publica en el Diario Oficial de la Federacion, el anexo 1-A de la Resolucion miscelanea 2009, dicho anexo se refiere a los requisitos de tramites fiscales.
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ago 11 2009
Anexos 1, 3, 4, 7, 9, 11, 13 y 14 de la Resolución Miscelánea 2009
El SAt publica hoy los anexos:
1 – Formas oficiales aprobadas, formatos, cuestionarios, instructivos y catalogos aprobados.
3- Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras.
4- Instituciones de credito autorizadas para recibir declaraciones , pagos de derechos, productos y aprovechamientos.
7- Acciones, obligaciones y otros valores que se consideran colocados entre el gran público inversionista.
9- Tabla a que se refiere la regla I.3.15.2. de la Resolucion Miscelanea fiscal para 2009, para la actualizacion de las deducciones que señala el articulo 148 de la Ley del ISR.
11- Catalogo de claves IEPS.
13- Areas geograficas destinadas para la preservacion de flora y fauna silvestre y acuatica.
14- Organizaciones civiles y dontatarias Autorizadas
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ago 10 2009