Archivo de Enero, 2010

Ene 29 2010

Carga batch Diot 2010

Publicado por Robert Novelo en Impuestos

Aqui les dejo el link de descarga de la carga batch  para la Declaracion Informativa de terceros ( DIOT) para 2010, nuevamente este archivo es realizado por el forista chelas, asi que lo agradecimientos para el.

Carga Batch Diot 2010

Actualizacion al 1 de marzo de 2010

Para todos aquellos que estaban teniendo problemas con la informacion en lso renglones al 16% y el de al 15%, el sat ha corregido el programa y ya no tiene dicho error, por lo que hay que descargarlo nuevamente,

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Ene 28 2010

Phishing en correos del SAT

Publicado por Robert Novelo en General, Impuestos

El sat informa en su pagina lo siguiente:

“Hemos detectado correos enviados de la dirección contacto@sat.com.mx en los que solicitan ejecutar o guardar un archivo; este correo NO pertenece al SAT por lo que recomendamos no acceder a ningún link o vínculo que contenga dicho mensaje.
¡No se deje sorprender!

Esto es muy importante tenerlo en cuenta, porque la gran mayoria de ls que nos dedicamos a esta profesion , tenemos multiples correos llegandonos de diversas direcciones del SAT, si embargo todos estos tienen la extension .gob.mx a diferencia del correo falso  que es .com.mx

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Ene 26 2010

Carga batch Para Sueldos y Salarios 2010

Publicado por Robert Novelo en Impuestos

A mas tardar el  15 de febrero de cada año nos toca elaborar las declaraciones informativas y en especial la de salarios, dicha tarea es una molestia para todos que sin embargo hay que realizar, y en definitiva la carga batch para sueldos y salarios nos aligera considerablemente el trabajo, por lo que pongo a su disposicion esta archivo, el cual incluye tambie la carga para retenciones, haciendo la aclaracion respectiva de que dicho archivo no es realizado por mi, si no por un forista mejor conocido como ” chelas” , asi que todo el merito para el.

Carga Bathc de DIM_3.3.5+(2010)

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Ene 22 2010

Indice Nacional de precios al consumidor Diciembre 2009

Publicado por Robert Novelo en INPC, Impuestos

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR
En cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 20 del Código Fiscal de la Federación y conforme a lo señalado en los artículos 8o. y 10o. de su Reglamento Interior, el Banco de México da a conocer que, con base en la segunda quincena de junio de 2002 = 100, el Indice Nacional de Precios al Consumidor de diciembre de 2009 es de 138.541 puntos. Dicho número representa un incremento de 0.41 por ciento respecto al índice correspondiente al mes de noviembre de 2009, que fue de 137.970 puntos.
Los incrementos de precios más significativos registrados durante diciembre fueron de los siguientes bienes y servicios: servicios turísticos en paquete, cigarrillos, transporte aéreo, electricidad, vivienda propia, automóviles, autobús foráneo y restaurantes. El impacto de esas elevaciones fue parcialmente contrarrestado por la baja de los precios de: servicio telefónico local, jitomate, calabacita, cebolla, naranja, aguacate, frijol y azúcar.
En los próximos días del mes en curso, este Banco Central hará la publicación prevista en el último párrafo del artículo 20-BIS del Código Fiscal de la Federación.

México, D.F., a 7 de enero de 2010.- BANCO DE MEXICO: El Director de Precios, Salarios y Productividad, Javier Salas Martín del Campo.- Rúbrica.- El Director de Disposiciones de Banca Central, Fernando Luis Corvera Caraza.- Rúbrica.

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Ene 21 2010

Diot 2010, Dimm 2010

Publicado por Robert Novelo en Impuestos

El dia de hoy 20 de enero de 2010, el servicio de administracion tributaria, publica el software para la presentacion de la declaracion informativa con terceros DIOT version 2010, asimismo se publica tambien la declaracion informativa en medios magneticos DIMM version 2010, los links abajo:

DIOT 2010

DIMM 2010

Actualizacion al 1 de marzo de 2010

Para todos aquellos que estaban teniendo problemas tanto con el Diot como con el listado del ietu, el sat ha corregido el problema, por lo que hay que descargar nuevamente el programa e instalarlo.

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Ene 13 2010

Listado de Conceptos para el Ietu 2010

Publicado por Robert Novelo en IETU, Impuestos

El servicio de Administracion Tributaria, publico ayer la nueva version para el Listado de conceptos del ietu, cabe mencionar que esta version es la unica que aceptaran para el envio de la informacion del ietu, por lo que es importante actualizar dicho programa.

Listado de Conceptos para el IETU

Actualizacion al 1 de marzo de 2010

Para todos aquellos que estaban teniendo problemas con el listado de conceptos del ietu, el sat ha corregido dicho error, por lo que ya se puede descargar el programa sin horrores.

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Ene 10 2010

Calculo del Impuesto sobre la renta 2010

Publicado por Robert Novelo en Impuestos

Ejemplo de calculo del impuesto sobre la renta

113
LIMITE I. LIMITE S. CUOTA EXCEDENTE
0.01 496.07 0.00 1.92
496.08 4,210.41 9.52 6.40
4210.42 7,399.42 247.23 10.88
7399.43 8,601.50 594.24 16.00
8601.51 10,298.35 786.55 17.92
10298.36 20,770.29 1,090.62 21.36
20770.3 32,736.83 3,327.42 23.52
32736.84 99,999,999 6,141.95 30.00
SUBSIDIO PARA  EL   EMPLEO
0.01 1,768.96 407.02
1,768.97 2,653.38 406.83
2,653.39 3,472.84 406.62
3,472.85 3,537.87 392.77
3,537.88 4,446.15 382.46
4,446.16 4,717.18 354.23
4,717.19 5,335.42 324.87
5,335.43 6,224.67 294.63
6,224.68 7,113.90 253.54
7,113.91 7,382.33 217.61
7,382.34 En adelante 0
BASE PARA IMPTO. 5,040.00
LIMITE INFERIOR 4,210.42
EXCEDENTE 829.58
PORCENTAJE 10.88
IMPUESTO MARGINAL 90.26
C.F. 247.23
IMPUESTO 337.49
SUBSIDIO PARA EL EMPLEO 324.87
IMPUESTO 12.62



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Ene 10 2010

Ejemplo de comprobantes digitales para efectos del IVA

Publicado por Robert Novelo en Impuestos

Con motivo del cambio de la tasa del Impuesto al Valor Agregado, debido a las nuevas disposiciones fiscales, ponemos a su disposicion esta informacion:

Nodo/Atributo________________________________Valor
Descripción Emisor____________________________Igual al documento origen.
Descripción Receptor__________________________Igual al documento origen.
Conceptos
cantidad____________________________________= 1
descripción__________________________________Complemento al CFD folio ### de fecha ##/##/## que ___________________________________________ampara la diferencia de tasa de IVA/IEPS pagado
valorUnitario_________________________________0
importe_____________________________________0
Impuestos
TotalImpuestosRetenidos______________________Las 2/3 partes del 1% trasladado
totalImpuestosTrasladados_____________________El monto del % trasladado (IVA 1% IEPS X%)
Retencion
impuesto____________________________________IVA
importe_____________________________________Las 2/3 partes del 1% trasladado
Traslado
impuesto____________________________________IVA / IEPS
tasa________________________________________1% / X%
importe______________________________________El monto del impuesto trasladado
Datos del CFD
Subtotal_____________________________________0
Total________________________________________El monto de los impuestos trasladados menos los _____________________________________________impuestos retenidos.

Para efectos del reporte mensual:

Campo_______________________________________Valor
Monto de la operación__________________________La suma de los impuesto trasladados
Monto del impuesto____________________________Monto del IVA trasladado

Ejemplo de Comprobante digital

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Ene 07 2010

Comprobantes con IVA 2009 y 2010

Publicado por Robert Novelo en Impuestos

Comprobantes impresos o digitales por operaciones celebradas en 2009 y cobradas en 2010
1.- ¿Es necesario cancelar o sustituir los comprobantes fiscales por operaciones celebradas en 2009 que se expidieron en ese año, ya sea impresos o digitales y que se cobren a partir del 11 de enero de 2010?

No se deberán cancelar o sustituir dichos comprobantes fiscales, por lo que para los efectos fiscales podrán expedir los comprobantes siguientes:

a) Tratándose de operaciones en las que las partes hayan convenido un precio sin considerar el IVA y, en su caso, el IEPS
Comprobante fiscal complementario al que hubieren expedido con anterioridad al 2010, para trasladar el IVA y, en su caso, el IEPS adicionales que se causen en la operación de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes y, en su caso, efectuar las retenciones que correspondan. Los comprobantes fiscales que se expidan para estos efectos en 2010, en lugar de incluir la información a que se refieren las fracciones V y VI del artículo 29-A del CFF (V.- Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen. VI. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso), deberán hacer referencia a los comprobantes fiscales que se hubieran expedido con anterioridad al 2010, para lo cual deberán llevar la siguiente leyenda: “Este comprobante es complementario del expedido con el folio __ de fecha ______”.

No es necesario expedir comprobante fiscal complementario en este supuesto, si pagan con cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o traspaso de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa. En este caso el adquirente del bien o servicio, utilizará como medio de comprobación el comprobante expedido con anterioridad al 2010, junto con su estado de cuenta, por lo que para el acreditamiento de los impuestos adicionales que se documenten, no será exigible lo dispuesto en el artículo 5o., fracción II de la Ley del IVA ni en el artículo 19, fracción II de la Ley del IEPS, según corresponda (que el impuesto haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes). En este supuesto y cuando deba efectuarse retención, el retenedor deberá expedir la constancia de retención que corresponda al momento de recibir el pago.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los contribuyentes estarán obligados a expedir un comprobante complementario cuando así le sea solicitado por la persona que realice el pago.

b) Tratándose de las operaciones en las que las partes hayan convenido un precio total incorporado el IVA y, en su caso, el IEPS

Nota de crédito por una cantidad que disminuirá el precio sin IVA y, en su caso, sin IEPS, consignado en el comprobante expedido con anterioridad al 2010. Dicha disminución deberá ser en una cantidad tal que la suma del precio disminuido más el IVA y, en su caso, el IEPS, calculados con las tasas y cuotas vigentes en el momento de cobro considerando dicho precio, sea igual al monto total de la factura expedida con anterioridad al 2010.

Adicionalmente a lo señalado en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán expedir por cada operación que efectivamente cobren un comprobante fiscal complementario al que hubieren expedido con anterioridad al 2010, para trasladar el IVA y, en su caso, el IEPS, calculados con las tasas y cuotas vigentes en el momento de cobro considerando el precio disminuido con la nota de crédito y, en su caso, deberán anotar la retención que corresponda.

Los comprobantes fiscales que se expidan para estos efectos en 2010, adicionalmente a los requisitos que establece el artículo 29-A del CFF (que deben contener los comprobantes fiscales), deberán hacer referencia a los comprobantes fiscales que se hubieran expedido con anterioridad al 2010, para lo cual deberán llevar la siguiente leyenda: “Este comprobante es complementario del expedido con el folio __ de fecha ______”. Los montos consignados en este comprobante complementario serán los aplicables para los efectos fiscales que correspondan y no los anotados en los comprobantes expedidos con anterioridad al 2010.

En materia de comprobantes fiscales digitales, será igualmente aplicable conforme al procedimiento que se publique en la página de Internet del SAT.

Fundamento legal: Artículo Octavo, fracción III del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2009, y de los artículos Segundo y Tercero del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios”, publicado en el DOF el 27 de noviembre de 2009 y TERCERO de la 3ª Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2009.

2.- ¿Cómo se hace la retención del IVA? cuando es de las dos terceras partes del impuesto trasladado y cuando reciban los servicios de autotransporte terrestre de bienes

Las personas morales obligadas a efectuar la retención del IVA por las dos terceras partes del que se les traslade; considerarán que las dos terceras partes del IVA equivale a 0.666666667, con independencia de que la tasa del IVA sea del 16% u 11% cuando el impuesto le sea trasladado por personas físicas por las operaciones siguientes:

a)  Prestación de servicios personales independientes;

b)  Prestación de servicios de comisión, y

c)  Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

Cuando reciban los servicios de autotransporte terrestre de bienes considerarán que la retención del 4% del IVA del valor de la contraprestación pagada efectivamente, equivale a 0.25 del IVA trasladado cuando la tasa sea del 16%, cuando la tasa del IVA sea del 11% equivale a 0.363636363 del IVA trasladado..

Fundamento legal: Artículos 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, 3 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor agregado y Regla I.2.4.10. de la 3ª Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 publicada en el Diario Oficial de la Federación el Lunes 28 de diciembre de 2009.

3.- ¿Se pueden tachar o testar las tasas de IVA impresas en los comprobantes fiscales que estén vigentes que todavía no son utilizados por el contribuyente?

No deberán tacharse o testarse.

Los contribuyentes que al 1 de enero de 2010 tengan comprobantes impresos en establecimientos autorizados por el SAT, en los que esté impresa la tasa del 10% o 15% del IVA, podrán seguir utilizándolos hasta agotarlos o termine su vigencia, para lo cual deberán señalar en los mismos, por escrito o mediante sello, la tasa del 11% o 16%, según corresponda. Transcurrido dicho plazo, sin que sean utilizados, los mismos deberán cancelarse de conformidad con el Reglamento del CFF.

Fundamento legal: TERCERO de la 3ª Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 publicada en el Diario Oficial de la Federación el Lunes 28 de diciembre de 2009.

Fuente: SAT

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