Declaracion anual 2009, Deducciones

Continuando con la de asalariados, algo muy importante es las deducciones que se pueden realizar en este regimen, ya que dichas deducciones nos pueden disminuir el impuesto a pagar o incluso reflejar un saldo a favor.

Que puedo deducir

En la declaracion anual se pueden deducir

  • Los gastos medicos
  • Los gastos de funerales
  • Los donativos
  • Los intereses
  • Las aportaciones Complementarias de retiro
  • Las primas por seguros de gastos medicos
  • Los gastos destinados a la transportacion escolar
  • Los pagos efectuados por concepto de impuesto local

Continauremos con los requisitos especificos de cada concepto, en el siguiente post

Declaracion anual 2009 Asalariados

Una de las situaciones por las que atraviesan los asalariados, es la posibilidad de tener que hacer la , esta semana trataremos todo acerca de la de asalariados, y el primer punto es saber:

Quienes estan obligados

  • Los Que ademas de los ingresos por salarios, obtengan otro tipo de ingresos ( arrendamiento, honorarios, reg. intermedio,etc)
  • Cuando se Comunique al patron que presentara por cuenta propia la declaracion anual. ( esto puede ser una buena opcion posteriormente lo veremos)
  • Cuando se deje de prestar servicios antes del 31 de diciembre ( en este caso de 2009)
  • Cuando se hubiesen prestado servicios a dos mas patrones en forma simultanea.
  • cuando se hubiesen obtenido ingresos por salarios de fuente de riqueza ubicada en el extranjero
  • Cuando se hubiesen obtenido ingresos por salarios de personas no obligadas a efectuar las retenciones del isr
  • cuando se obtengan ingresos por salarios superiores a 400,000.00 anuales

Aviso de devolucion o compensacion de IVA

El dia de hoy el servicio de administracion tributaria publica la nueva version del programa DEM de IVA,  para capturar y presentar en dispositivo magnético (CD o USB) ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que le corresponda, la información de operaciones con proveedores, arrendadores, prestadores de servicios y comercio exterior, requeridos en los trámites de y de IVA, correspondientes a periodos de este ejercicio o anteriores

Descarga de DEM de IVA V.1.0.0

SE AMPLÍA LA FRANQUICIA PARA PASAJEROS EN SEMANA SANTA

México, D. F., 18 de marzo de 2010.
SE AMPLÍA LA FRANQUICIA PARA PASAJEROS EN SEMANA SANTA
Los pasajeros que ingresen por vía marítima, terrestre o aérea pueden importar mercancía hasta por 300 dólares

También pueden ingresar mercancía diversa como parte de su equipaje

El Servicio de Administración Tributaria informa que a partir de hoy y hasta el próximo 11 de abril de 2010, se amplía la franquicia de 75 a 300 dólares para los pasajeros de nacionalidad mexicana que arriben al país por vía terrestre, igualándose a la que tienen derecho los que arriben por vía marítima o aérea.
Asimismo, los pasajeros que procedentes de la franja o región fronteriza se dirijan hacia el interior del país, pueden importar, al amparo de su franquicia, mercancía hasta por 300 dólares o su equivalente en moneda nacional.
Para acreditar el valor de las mercancías que forman parte de su franquicia, los pasajeros pueden presentar factura, comprobante de venta o cualquier otro documento que exprese su valor comercial.
Las franquicias de los integrantes de una misma familia pueden acumularse, si arriban a territorio nacional simultáneamente y en el mismo medio de transporte.
Si se rebasa la franquicia, pero no por más de tres mil dólares, se debe llenar el formulario Pago de Contribuciones al Comercio Exterior, calculando 16% del valor de las mercancías, el cual será el impuesto a pagar.
Además, los pasajeros pueden ingresar, entre otras, la siguiente mercancía, nueva o usada, como parte de su equipaje personal:
Bienes de uso personal, acordes a la duración del viaje. Tratándose de bebés los artículos para su traslado, aseo y entretenimiento.

Dos cámaras fotográficas o de videograbación, incluidos 12 rollos o videocasetes, material fotográfico, dos teléfonos celulares, una agenda electrónica y un equipo de cómputo con sus accesorios.

Dos equipos deportivos personales. Una caminadora fija y una bicicleta fija.

Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto, y un reproductor portátil de dvd, y sus accesorios.

Cinco discos láser, 10 discos dvd, 30 discos compactos o audiocasetes, tres paquetes de software y cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico.

Libros, revistas y documentos impresos.

Cinco juguetes y una consola de videojuegos, así como cinco videojuegos.

Velices, petacas, baúles y maletas en las que se traslade el equipaje.

Un máximo de 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco, hasta tres litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino.

Un binocular y un telescopio.

Para los adultos mayores y las personas con discapacidad, sillas de ruedas, muletas, bastones, entre otros.

Un juego de herramienta de mano.

También pueden traer dos perros o gatos, con el certificado de importación zoosanitario expedido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
Por otra parte, es importante recordar a los pasajeros que realizaron el trámite para la importación temporal de su vehículo a territorio nacional, que deberán cancelarlo cuando regresen al extranjero; y que no declarar el traslado de más de 10,000 dólares americanos o su equivalente en otras monedas, en efectivo y/o documentos por cobrar, constituye una infracción en términos de las disposiciones aduaneras.

ACUERDO ACDO.SA1.HCT.240210/43.P.DIR

El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el 24 de febrero del presente año, dictó el ACDO.SA1.HCT.240210/43.P.DIR, en los siguientes términos:
“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15-A, sexto párrafo, 75, 251, fracciones IV, VIII, XIII, XXV y XXXVII, 263 y 264, fracciones XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 5o. y 57, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 9 de julio de 2009; 31, fracciones II, IV y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; de conformidad con el planteamiento presentado por la Dirección General, por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación, mediante oficio 54 del 15 de febrero de 2010; y con base en la resolución del Comité del mismo nombre del propio Organo de Gobierno, en reunión del 16 de febrero de 2010, Acuerda: Primero.- Autorizar a la Dirección de Incorporación y Recaudación para liberar la aplicación informática que permitirá a los patrones o sujetos obligados a que se refiere el tercer párrafo del artículo 15-A, de la Ley del Seguro Social, cumplir con la obligación prevista en el sexto párrafo del mismo precepto legal, a través del Sistema de Cómputo denominado ‘IMSS Desde Su Empresa’ (IDSE). Segundo.- Para efectos del artículo 75 de la Ley del Seguro Social, el registro patronal por cada una de las clases será otorgado conforme a lo dispuesto en dicha norma, a los patrones o sujetos obligados a que se refiere el tercer párrafo del artículo 15-A, del ordenamiento legal supracitado, mismo que será asignado conforme al Trámite de Alta Patronal e Inscripción en el Seguro de Riesgos de Trabajo. Tercero.- Instruir a la Dirección de Incorporación y Recaudación, para que establezca los procedimientos técnicos y operativos que sean necesarios, a fin de que los difunda a los Organos de Operación Administrativa Desconcentrada y sus Organos Operativos, y atienda las consultas que le formulen éstos. Cuarto.- Instruir a la Dirección Jurídica, para que realice los trámites necesarios para la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. Quinto.- El presente Acuerdo, entrará en vigor el día diecisiete de marzo de dos mil diez, a fin de que los patrones o sujetos obligados den cumplimiento a la obligación establecida en el sexto párrafo del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social”.
Atentamente
México, D.F., a 25 de febrero de 2010.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica.

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