Nueva version del anteproyecto de segunda resolución de Modificaciones a la Resolucion Miscelánea Fiscal para 2010

ANTEPROYECTO DE LA SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA FISCAL PARA 2010
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:
PRIMERO. Respecto del Libro Primero, se reforman las reglas I.2.1.4. y I.2.10.6., primer párrafo, fracción III y último párrafo, y se adicionan las reglas I.2.18.14. y I.6.2.9. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, para quedar de la siguiente manera:

Resolucion miscelanea fiscal 2010

Días inhábiles

I.2.1.4. Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se consideran días inhábiles para el SAT, además de los señalados en el citado artículo, el 1 y 2 de abril de 2010, así como el 15 y 17 de septiembre del mismo año.
CFF 12, 13

Estados de cuenta expedidos por instituciones de seguros o fianzas

I.2.10.6. Para los efectos de los artículos 29, 29-A y 29-C del CFF, los estados de cuenta que de forma trimestral expidan las instituciones de seguros o de fianzas, autorizadas para organizarse y funcionar como tales, respecto de las operaciones de coaseguro, reaseguro, corretaje de reaseguro, coafianzamiento o reafianzamiento, que realicen con residentes en México o en el extranjero sin establecimiento permanente en el país y siempre que no sean sus partes relacionadas en los términos del artículo 215, quinto párrafo de la Ley del ISR, podrán servir como constancias de retención del ISR, como comprobantes fiscales de ingreso o deducción, según corresponda, para los efectos del ISR y del IETU, así como de traslado del IVA, siempre que, además de los requisitos que establecen las disposiciones fiscales, cumplan con lo siguiente:
…………………………………………………………………………………..
III. Adjunten el comprobante de transferencia del pago o depósito a su favor que emita la institución financiera, por el pago neto resultante de las operaciones que se muestren en los estados de cuenta.
Adicionalmente, tratándose de operaciones de reaseguro y reafianzamiento en las que las instituciones mencionadas paguen primas a un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, este último deberá encontrarse inscrito en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar Reaseguro y Reafianzamiento del País de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CFF 29, 29-A, 29-C, LISR 215, LVA 32

Presentación opcional de información de anexos al dictamen fiscal del ejercicio 2009

I.2.18.14. Para los efectos de los artículos 32-A y 52, fracción IV del CFF, los contribuyentes que se encuentren obligados o que hubieran manifestado la opción de hacer dictaminar sus estados financieros para el ejercicio fiscal de 2009, independientemente del tipo de dictamen al que correspondan, podrán no presentar, la información de los siguientes anexos:
a) Conciliación entre el resultado contable y el determinado para el IETU, toda la información de este anexo.
b) Conciliación entre los ingresos dictaminados según estado de resultados, los acumulables para efectos del ISR, los percibidos para efectos del IETU y el total de actos o actividades para efectos del IVA, la relativa al IETU y al total de actos o actividades para efectos del IVA.
CFF 32-A, 52

Código de Seguridad en cajetillas de cigarros para su venta en México

I.6.2.9. Para los efectos del artículo 19, fracción XXII de la Ley del IEPS, durante el ejercicio fiscal de 2010, los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, podrán no imprimir el Código de Seguridad en cada una de las cajetillas de cigarros para su venta en México.

LIEPS 19
SEGUNDO. Respecto del Libro Segundo, se reforma la regla II.2.19.2., segundo párrafo en su tabla y tercer párrafo; se adiciona el Capítulo II.13.3., denominado “Del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes afectados por el sismo ocurrido en los municipios de Mexicali, Baja California y San Luis Río Colorado, Sonora, publicado en el DOF el 20 de abril de 2010”, que comprende las reglas II.13.3.1. y II.13.3.2. y un Capítulo II.13.4., denominado “Del Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal relacionado con el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, publicado en el DOF el 25 de junio de 2010”, que comprende las reglas II.13.4.1. y II.13.4.2., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, para quedar de la siguiente manera:

Presentación del dictamen de estados financieros y demás información a través de Internet

II.2.19.2. ……………………………………………………………………………………
LETRAS DEL RFC FECHA DE ENVIO
De la A a la F del 19 al 23 de agosto de 2010
De la G a la O del 24 al 26 de agosto de 2010
De la P a la Z y & del 27 al 31 de agosto de 2010
Tratándose de sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, deberán enviar el dictamen fiscal, la información y la documentación a que hace referencia el primer párrafo de esta regla a más tardar el 6 de septiembre de 2010.
…………………………………………………………………………………..
CFF 32-A, 52, RCFF 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80,
81, 82
Capítulo II.13.3. Del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes afectados por el sismo ocurrido en los municipios de Mexicali, Baja California y San Luis Río Colorado, Sonora, publicado en el DOF el 20 de abril de 2010

Pago en parcialidades del ISR e IETU anual

II.13.3.1. Para los efectos del Artículo Primero, segundo párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, las personas físicas que determinen ISR o IETU a su cargo en la declaración anual del ejercicio fiscal 2009, presentada hasta el mes de julio de 2010 y opten por cubrir el importe de los impuestos que resulten a su cargo en parcialidades, las cubrirán durante cada uno de los meses de calendario siguientes a aquel en el que se hizo la primera de ellas, utilizando para ello exclusivamente la forma oficial FMP-1 que solicitarán cada vez que se vaya a pagar una parcialidad, ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal. La última parcialidad deberá cubrirse a más tardar en el mes de diciembre de 2010.
En el caso de que no se pague alguna parcialidad dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, los contribuyentes estarán obligados a pagar actualización y recargos de conformidad con los artículos 17-A y 21 del CFF; tratándose de dos o más parcialidades, se revocarán los beneficios del pago en parcialidades conforme a lo dispuesto por el Artículo Sexto del Decreto a que se refiere este Capítulo.
CFF 17-A, 21, DECRETO DOF 20/04/10 PRIMERO

Pago en parcialidades de pagos provisionales del ISR e IETU

II.13.3.2. Para los efectos del Artículo Segundo del Decreto a que se refiere el presente Capítulo, las personas físicas y morales que optaron por cubrir en parcialidades los pagos provisionales del ISR e IETU de los meses de marzo, abril y mayo de 2010, al solicitar la forma oficial FMP- 1 para efectuar el pago de la siguiente parcialidad, deberán presentar ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, escrito libre en el que manifiesten los meses por los que están ejerciendo el pago en parcialidades, el monto de cada pago provisional determinado y el numero de parcialidades elegido.
Asimismo, deberán presentar copia de los recibos bancarios de las parcialidades pagadas, o en su caso, el acuse de recibo electrónico con sello digital y cadena original de la declaración presentada.
RMF II.2.15., II.2.17.4., DECRETO DOF 20/04/10 SEGUNDO Capítulo II.13.4. Del Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal relacionado con el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2010

Documentación comprobatoria del pago del ISTUV en la enajenación de vehículos nuevos a personas físicas

II.13.4.1. Para los efectos del Artículo Primero del Decreto a que se refiere el presente Capítulo, los fabricantes, ensambladores, distribuidores y comerciantes en el ramo de vehículos, que hayan ejercido la opción de pagar el ISTUV, federal o local, respecto de los vehículos nuevos que hubieran enajenado durante la vigencia del mismo a personas físicas, podrán comprobar la erogación efectuada por dicha opción, con la siguiente documentación:
I. Copia simple de los comprobantes de pago expedidos por la autoridad fiscal competente que acredite el pago del ISTUV, federal o local, respecto del vehículo nuevo enajenado.
II. El estado de cuenta emitido por institución financiera en términos de artículo 29-C del CFF, que ampare, entre otros conceptos, el pago del ISTUV a que se refiere la fracción anterior.
La documentación a que se refiere la presente regla deberá estar asentada en los registros contables que deban llevar los fabricantes, ensambladores, distribuidores y comerciantes en el ramo de vehículos, la cual deberá conservarse en los términos del artículo 30 del CFF.
CFF 29-C, 30; DECRETO DOF 25/JUN/10 PRIMERO

Aviso de opción para la aplicación del estímulo fiscal

II.13.4.2. Para los efectos del Artículo Primero del Decreto a que se refiere este Capítulo, los fabricantes, ensambladores, distribuidores y comerciantes en el ramo de vehículos, que hayan ejercido la opción de pagar el ISTUV, federal o local, respecto de los vehículos nuevos que hubieran enajenado durante la vigencia del mismo a personas físicas, presentarán un aviso semestral en el que manifiesten que optaron por
la aplicación del estímulo fiscal contenido en dicho Decreto en los términos del artículo 25 del CFF, en donde se señale el monto del ISTUV pagado a cuenta de dichas personas físicas. Dicho aviso deberá presentarse desglosado, respecto de cada uno de los meses transcurridos desde el aviso anterior, o desde el mes de junio, tratándose de 2010, en los meses de enero y julio de cada ejercicio a partir del mes de enero de 2011.
CFF 25; DECRETO DOF 25/JUN/10 PRIMERO
TERCERO. Se aclara el contenido de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, publicada en el DOF el 11 de junio de 2010, para quedar como sigue:
En la Tercera Sección, página 50, regla II.2.8.1., fracción V, tercer renglón, dice:
… así como el envío de la información a que se refiere la regla II.2.8.4., fracciones II y III. …
Debe decir:
… así como el envío de la información a que se refiere la regla II.2.8.5., fracciones II y III. …
En la Tercera Sección, página 50, regla II.2.8.1., fracción VII, primer renglón, dice:
… Entregar copia de la aplicación referida en la regla II.2.8.4., fracción VII, así como de …
Debe decir:
… Entregar copia de la aplicación referida en la regla II.2.8.5., fracción VII, así como de …
En la Tercera Sección, página 50, regla II.2.8.1., último párrafo, cuarto y séptimo renglón, dice:
… los mismos establecidos en la regla II.2.8.4., se procederá a hacer del conocimiento del contribuyente dicho incumplimiento.
En caso de que se acumulen tres incumplimientos en un mismo ejercicio, procederá la revocación de la autorización. Lo anterior no aplica respecto del requisito señalado en la regla II.2.8.4., fracción X, cuyo incumplimiento dará …
Debe decir:
… los mismos establecidos en la regla II.2.8.5., se procederá a hacer del conocimiento del contribuyente dicho incumplimiento.
En caso de que se acumulen tres incumplimientos en un mismo ejercicio, procederá la revocación de la autorización. Lo anterior no aplica respecto del requisito señalado en la regla II.2.8.5., fracción X, cuyo incumplimiento dará …
En la Tercera Sección, página 50, regla II.2.8.1., último renglón, dice:
CFF 29, RMF 2010 II.2.8.4.
Debe decir:
CFF 29, RMF 2010 II.2.8.5.
CUARTO. Para los efectos de la regla I.3.9.11., en caso de que la autorización para recibir donativos deducibles haya sido revocada por el incumplimiento de la obligación correspondiente al ejercicio fiscal de 2007, las organizaciones civiles y fiduciarias, respecto del fideicomiso de que se trate, podrán solicitar nuevamente autorización en el mismo ejercicio en el cual se notificó la revocación, promoviendo para tales efectos en los términos de la ficha 13/ISR “Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles” contenida en el Anexo 1-A.
Transitorios
Primero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Segundo. Para los efectos de los artículos 12, penúltimo párrafo, 20, séptimo párrafo y 31 del CFF y 53 de su Reglamento, tratándose de los contribuyentes obligados a utilizar el servicio de declaraciones y pagos de conformidad con la regla II.2.15.1., se amplía el plazo hasta el 5 de agosto de 2010 para la presentación de los pagos provisionales, retenciones o pagos definitivos de impuestos federales cuya fecha de vencimiento se encuentre comprendida entre el 29 de julio y el 4 de agosto de 2010.
Asimismo, se amplía el plazo hasta el 18 de agosto de 2010 para la presentación de declaraciones periódicas correspondientes al mes de julio de 2010, cuya fecha de presentación sea el 17 de agosto de 2010.
Atentamente.
México, D. F., a
El Jefe del Servicio de Administración Tributaria.
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena

Decreto de beneficios fiscales a las zonas afectadas por el huracan karl

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO por el que se otorgan los beneficios fiscales que se mencionan, a los contribuyentes de las zonas afectadas del Estado de Veracruz por los fenómenos meteorológicos que se indican.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 39, fracciones I y III del Código Fiscal de la Federación, y

decreto beneficios fiscales huracan karl

CONSIDERANDO
Que la presencia de lluvias severas el día 30 de agosto de 2010, la inundación fluvial del 21 al 31 de agosto de 2010 y las lluvias severas provocadas por el paso de la tormenta tropical Karl, produjeron fuertes daños materiales en diversas zonas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, afectando los bienes de los habitantes, la infraestructura urbana y carretera, así como los cultivos agrícolas y la actividad ganadera, lo que ha afectado sensiblemente la economía y la planta productiva de dichas zonas geográficas, poniendo en riesgo la preservación de las fuentes de empleo;
Que el 7 de septiembre de 2010 la Secretaría de Gobernación publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia de lluvias severas el día 30 de agosto de 2010, en 6 municipios, así como inundación fluvial del 21 al 31 de agosto de 2010, en 26 municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave”;
Que es responsabilidad del Gobierno Federal a mi cargo atender, con todos los recursos con que cuenta, la situación de emergencia que viven los habitantes de las zonas afectadas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como contribuir a la restauración de los daños y a la normalización de la actividad económica, a efecto de que el cumplimiento fiscal no constituya un elemento que retrase los esfuerzos para la recuperación de la actividad productiva y la reactivación económica de las zonas afectadas;
Que a fin de contribuir a la reactivación de la planta productiva y, de esta forma, preservar las fuentes de empleo, el Gobierno Federal a mi cargo estima indispensable el otorgamiento de diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en las áreas geográficas afectadas;
Que se considera conveniente apoyar a los contribuyentes a fin de que cuenten con liquidez para hacer frente a sus compromisos económicos, por lo que es pertinente eximir a los contribuyentes de las zonas afectadas de la obligación de efectuar pagos provisionales de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única durante el periodo de septiembre, octubre y noviembre de 2010; eximir a quienes tributan en el régimen de pequeños contribuyentes del pago de dichas contribuciones y del impuesto al valor agregado correspondiente al cuarto, quinto y sexto bimestres de 2010; permitir el entero en parcialidades del impuesto sobre la renta retenido por salarios correspondientes a los meses de septiembre y octubre de 2010; permitir el pago en parcialidades del impuesto al valor agregado correspondiente a los meses de septiembre y octubre de 2010, así como autorizar la deducción inmediata y hasta por el 100 por ciento de las inversiones que se realicen en las zonas afectadas en el periodo comprendido del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2010;
Que con el fin expuesto anteriormente, en el caso de contribuyentes que cuenten con autorización para realizar el pago en parcialidades de contribuciones omitidas en términos del Código Fiscal de la Federación, se estima conveniente que puedan diferir por dos meses dichas parcialidades, reanudando a partir del mes de noviembre de 2010 el pago conforme al esquema que les haya sido autorizado, y
Que de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, el Ejecutivo Federal puede eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones o sus accesorios y autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se afecte la situación de algún lugar o región del país o en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, así como conceder estímulos fiscales; he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única, correspondientes a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2010, al segundo cuatrimestre de 2010 y al segundo semestre de 2010, según corresponda, por los ingresos que obtengan los contribuyentes personas morales que tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta y las personas físicas que tributen en los términos del Capítulo II, Secciones I o II, y del Capítulo III, del Título IV de la misma Ley, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, siempre que dichos ingresos correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, que se encuentre ubicado en dichas zonas afectadas.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se exime de la obligación de efectuar pagos definitivos de los impuestos sobre la renta, empresarial a tasa única y al valor agregado, correspondientes al cuarto, quinto y sexto bimestres de 2010, a los contribuyentes personas físicas que tributen en los términos de la Sección III del Capítulo Il del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, en las zonas afectadas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, siempre que dichos ingresos correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, que se encuentre ubicado en dichas zonas afectadas.
ARTÍCULO TERCERO.- Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, en las zonas afectadas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, consistente en deducir de forma inmediata las inversiones efectuadas en bienes nuevos de activo fijo respecto de los cuales se pueda aplicar el artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que realicen en dichas zonas afectadas, durante el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2010, en el ejercicio en el que adquieran dichos bienes, aplicando la tasa del 100 por ciento sobre el monto original de la inversión, en sustitución de los por cientos de deducción establecidos en el precepto citado y siempre que dichos activos fijos se utilicen exclusiva y permanentemente en las zonas afectadas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Los contribuyentes que cuenten con seguros contra daños sobre los bienes de activo fijo que hubieran sido declarados como pérdida parcial o total debido a las lluvias e inundaciones a que se refiere el presente ordenamiento, únicamente podrán aplicar el estímulo fiscal a que se refiere el párrafo anterior, sobre el monto de las cantidades adicionales a las que, en su caso, se recuperen por concepto de pago de las indemnizaciones de seguros y que sean invertidas en bienes nuevos de activo fijo.
ARTÍCULO CUARTO.- Los contribuyentes que efectúen pagos por ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado en los términos de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto los asimilados a salarios, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, en las zonas afectadas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, podrán enterar las retenciones del impuesto sobre la renta de sus trabajadores, correspondiente a los meses de septiembre y octubre de 2010, en 2 parcialidades iguales, siempre que el servicio personal subordinado por el que se paguen estos ingresos se preste en dichas zonas afectadas.
Para los efectos del párrafo anterior, la primera parcialidad se enterará en el mes de noviembre de 2010 y la segunda en el mes de diciembre de 2010, la cual se actualizará por el periodo comprendido desde el mes de noviembre y hasta el mes de diciembre en el que se realice el pago, de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, sin que para estos efectos deban pagarse recargos.
ARTÍCULO QUINTO.- Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, en las zonas afectadas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, podrán enterar en 2 parcialidades iguales el pago definitivo del impuesto al valor agregado a su cargo correspondiente a los meses de septiembre y octubre de 2010, por los actos o actividades que correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, ubicados en las zonas afectadas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Para los efectos del párrafo anterior, la primera parcialidad se enterará en el mes de noviembre de 2010 y la segunda en el mes de diciembre de 2010, la cual se actualizará por el periodo comprendido desde el mes de noviembre y hasta el mes de diciembre en el que se realice el pago, de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, sin que para estos efectos deban pagarse recargos.
ARTÍCULO SEXTO.- Los contribuyentes que con anterioridad al mes de septiembre de 2010, cuenten con autorización para efectuar el pago a plazo de contribuciones omitidas y de sus accesorios en los términos del artículo 66 del Código Fiscal de la Federación y que tengan su domicilio fiscal en las zonas afectadas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes al mes de septiembre de 2010 y subsecuentes que se les haya autorizado, reanudando en los mismos términos y condiciones autorizadas, el programa de pagos de dichas parcialidades a partir del mes de noviembre de 2010, sin que para estos efectos se considere que las parcialidades no fueron cubiertas oportunamente, por lo que no deberán pagarse recargos por prórroga o mora.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal fuera de las zonas afectadas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, pero cuenten con una sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento dentro de la misma, o los que tengan su domicilio fiscal en las zonas antes mencionadas, pero cuenten con sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento fuera de ellas, gozarán de los beneficios establecidos en el presente Decreto únicamente por los ingresos, activos, retenciones, valor de actos o actividades y erogaciones, correspondientes a la sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento o a los atribuibles al domicilio fiscal, ubicados en las zonas afectadas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Tratándose del impuesto al valor agregado, no deberán considerar en el pago mensual de dicho gravamen, correspondiente a los actos o actividades realizados fuera de las citadas zonas afectadas, el impuesto acreditable que corresponda a los actos o actividades por los que se aplica el beneficio establecido en este Decreto en dicha materia.
ARTÍCULO OCTAVO.- Los contribuyentes que se encuentren en los supuestos para aplicar los beneficios otorgados en el presente Decreto, deberán hacerlo por todos los pagos provisionales o mensuales a que se refiere el mismo, que se encuentren pendientes de efectuar a la fecha de su entrada en vigor, correspondientes al periodo de septiembre a noviembre de 2010.
ARTÍCULO NOVENO.- Los contribuyentes que efectúen el pago en parcialidades conforme al presente Decreto no estarán obligados a garantizar el interés fiscal en los términos de la fracción II del artículo 66 del Código Fiscal de la Federación.
En el supuesto de que se dejen de pagar total o parcialmente cualquiera de las parcialidades a que se refiere el presente Decreto, se considerarán revocados los beneficios de pago en parcialidades otorgados en el mismo. En este caso, las autoridades fiscales exigirán el pago de la totalidad de las cantidades adeudadas al fisco federal, con la actualización y los recargos que correspondan de conformidad con el Código Fiscal de la Federación.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Para los efectos de este Decreto, se consideran zonas afectadas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave los municipios que se listen en las declaratorias de desastre natural que publique la Secretaría de Gobernación en el Diario Oficial de la Federación con motivo de las lluvias severas el día 30 de agosto de 2010, la inundación fluvial del 21 al 31 de agosto de 2010 y las lluvias severas provocadas por la tormenta tropical Karl en esa entidad federativa.
Se considera que los contribuyentes tienen su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento, en las zonas afectadas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, cuando hayan presentado el aviso respectivo ante el Registro Federal de Contribuyentes con anterioridad al 1 de septiembre de 2010.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Lo dispuesto en el presente Decreto no será aplicable a la Federación, al Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus Municipios, ni a sus organismos descentralizados.
La aplicación de los beneficios establecidos en el presente Decreto no dará lugar a devolución o compensación alguna diferente a la que se tendría en caso de no aplicar dichos beneficios.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia el 1 de enero de 2011.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a 23 de septiembre de 2010.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Ernesto Javier Cordero Arroyo.- Rúbrica.

Programa Electronico F3241

En dias recientes el Servicio de Administracion Tributaria, publico una nueva version del programa electronico para   F3241, la vigencia de esta version inicia el dia 27 de septiembre de 2010 , por lo que ya no se aceptaran mas solicitudes con la version anterior, el comunicado del SAT es el siguiente:

Devoluciones y compensaciones

Damos a conocer la nueva versión 2.5.1 del programa electrónico F 3241, cuya vigencia inicia a partir del lunes 27 de septiembre de 2010.

Esta nueva versión incluye cambios relacionados con la configuración del archivo digital encriptado que genera el programa electrónico.

Es importante considerar que a partir del lunes 27 de septiembre de 2010, el SAT solo podrá recibir archivos encriptados usando la nueva versión 2.5.1 del programa electrónico F 3241.

Versión 2.5, vigente hasta el viernes 24 de septiembre de 2010:

Nueva versión 2.5.1.,vigente a partir del lunes 27 de septiembre de 2010:

Opción 1. Versión 2.5.1 (instalación completa)

Opción 2

Si está utilizando actualmente la versión anterior del Programa electrónico (versión 2.5), le informamos que para evitar el tener que desinstalar completamente la versión 2.5 y luego instalar la nueva versión 2.5.1, usted puede únicamente escalar su versión, para ello sólo deberá descargar el archivo ejecutable F3241.exe de la versión 2.5.1  y copiarlo en la carpeta en la que tenga instalado el Programa electrónico F3241 versión 2.5.

Archivo para actualización a la versión 2.5.1 (para quienes tienen instalada actualmente la versión 2.5 y sólo desean escalarla a la 2.5.1)

Carga batch para la declaracion de operaciones con terceros DIOT 2010

A principios de año, añadimos a la pagina una descarga  de la , la cual funciona en excel, hace unos dias, una de las personas que nos visitan en la pagina  ( STEVE)  nos dejo su colaboracion, la cual consiste en dos versiones de para 2010.

Carga batch diot 2010 1

Carga batch diot 2010 2

Y el agradecimiento para el buen Steve

Bancos Igual se van de puente

Para que no se queden atras  los bancos, la secretaria de hacienda publico una resolucion , para que las instituciones financieras, descanse el dia 17 de septiembre de 2010, a continuacion la transcripcion:

Resolución que modifica las disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2010, en que las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones. (más…)

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