Actualizacion al anteproyecto de la primera modificacion a la resolucion miscelanea 2009

Pues los del Sat todavia no publican la primera modificacion a la fiscal para 2009 y el anteproyecto ya lo modificaron varias veces, mientras les presento un resumen:



ANTEPROYECTO DE PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2009

PRIMERO. Se reforman las reglas I.3.3.14., primer párrafo, fracción primera; I.3.4.7.; I.3.17.1. y I.5.4.2., y se adicionan las reglas I.2.1.23.; I.3.1.7. y I.3.3.14., con un último párrafo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, para quedar de la siguiente manera:

I.2.1.23. Días inhábiles

I.3.1.7. Fideicomisos que intervengan en un mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa

I.3.3.14.    Retención del ISR por intereses pagados por los certificados emitidos por fideicomisos de deuda

I.3.4.7. Pago de indemnizaciones y devolución o restitución de primas, mediante cheque nominativo, sin expresión “para abono en cuenta  del beneficiario”

I.3.17.1. No retención por el pago de intereses

I.5.4.2. No pago de IVA por intereses recibidos o pagados por entidades paraestatales que forman parte del sistema financiero

SEGUNDO. Respecto del Libro Segundo, se reforma la regla II.2.7.13., primero, segundo y tercer párrafos, y se adicionan las reglas II.2.8.11. y II.6.30., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, para quedar de la siguiente manera:

II.2.7.13. Presentación del dictamen de estados financieros y demás información a través de Internet


LETRAS DEL RFCFECHA DE ENVIO
De la A a la Fdel 21 al 23 de julio de 2009
De la G a la Odel 24 al 28 de julio de 2009
De la P a la Z y &del 29 al 31 de julio de 2009


Tratándose de sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, deberán enviar el dictamen fiscal a más tardar el 12 de agosto de 2009.

II.2.8.11. Facilidad de no presentar información en el dictamen fiscal del ejercicio 2008

II.6.30. Presentación de información de bienes producidos, enajenados o importados, por Entidad Federativa

TERCERO. Para los efectos del artículo 227, último párrafo del Reglamento de la Ley del ISR y de las reglas I.3.3.14., primer párrafo y II.3.12.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, respecto del ejercicio fiscal de 2008, las instituciones que componen el sistema financiero podrán cumplir con la obligación establecida en los preceptos citados, a más tardar el 30 de septiembre de 2009.

Pero pues si quieres leelo tal cual , aqui esta el link de descarga: anteproyecto

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Soy Aficionado a la tecnología y por supuesto a los gadgets, Licenciado en Contaduría por el Instituto Tecnologico de Chetumal, Especializado en el area Fiscal y ahora Blogger. Si te gusto este articulo, Puedes compartirlo con google +1, en facebook con el "me gusta" o compartirlo mediante twitter

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