Pues los del Sat todavia no publican la primera modificacion a la Resolucion miscelanea fiscal para 2009 y el anteproyecto ya lo modificaron varias veces, mientras les presento un resumen:
ANTEPROYECTO DE PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2009
PRIMERO. Se reforman las reglas I.3.3.14., primer párrafo, fracción primera; I.3.4.7.; I.3.17.1. y I.5.4.2., y se adicionan las reglas I.2.1.23.; I.3.1.7. y I.3.3.14., con un último párrafo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, para quedar de la siguiente manera:
I.2.1.23. Días inhábiles
I.3.1.7. Fideicomisos que intervengan en un mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa
I.3.3.14. Retención del ISR por intereses pagados por los certificados emitidos por fideicomisos de deuda
I.3.4.7. Pago de indemnizaciones y devolución o restitución de primas, mediante cheque nominativo, sin expresión “para abono en cuenta del beneficiario”
I.3.17.1. No retención por el pago de intereses
I.5.4.2. No pago de IVA por intereses recibidos o pagados por entidades paraestatales que forman parte del sistema financiero
SEGUNDO. Respecto del Libro Segundo, se reforma la regla II.2.7.13., primero, segundo y tercer párrafos, y se adicionan las reglas II.2.8.11. y II.6.30., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, para quedar de la siguiente manera:
II.2.7.13. Presentación del dictamen de estados financieros y demás información a través de Internet
| LETRAS DEL RFC | FECHA DE ENVIO |
| De la A a la F | del 21 al 23 de julio de 2009 |
| De la G a la O | del 24 al 28 de julio de 2009 |
| De la P a la Z y & | del 29 al 31 de julio de 2009 |
Tratándose de sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, deberán enviar el dictamen fiscal a más tardar el 12 de agosto de 2009.
II.2.8.11. Facilidad de no presentar información en el dictamen fiscal del ejercicio 2008
II.6.30. Presentación de información de bienes producidos, enajenados o importados, por Entidad Federativa
TERCERO. Para los efectos del artículo 227, último párrafo del Reglamento de la Ley del ISR y de las reglas I.3.3.14., primer párrafo y II.3.12.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, respecto del ejercicio fiscal de 2008, las instituciones que componen el sistema financiero podrán cumplir con la obligación establecida en los preceptos citados, a más tardar el 30 de septiembre de 2009.
Pero pues si quieres leelo tal cual , aqui esta el link de descarga: anteproyecto
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