Enajenación de Acciones Aspectos relevantes

Enajenación de Acciones Aspectos relevantes

C.P.C. ANTONIO C. GÓMEZ ESPIÑEIRA
Miembro de la Comisión Fiscal del IMCP

INTRODUCCIÓN
Derivado de las implicaciones fiscales en las que se puede incurrir al llevar a cabo la enajenación de acciones, cuya fuente de riqueza se encuentra ubicada en México, es importante conocer el marco fiscal y regulatorio que nos lleve a cumplir en tiempo y forma con las obligaciones fiscales que se derivarán por dicha enajenación.

Por ello, a continuación se resumen los aspectos más relevantes que se deben considerar para determinar el costo fiscal de las acciones, la ganancia en la enajenación de estas y, en su caso, la opción que señalan las disposiciones fiscales para dictaminar la compra-venta de las acciones cuando el enajenante es residente en el extranjero, o bien es persona física.

FUNDAMENTOS LEGALES
De conformidad con lo que establece el Art. 24 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) existen dos mecánicas para determinar la ganancia en la enajenación de acciones; la primera, cuando la tenencia es igual o menor a doce meses; la segunda, cuando la tenencia es mayor a doce meses.

MECÁNICA PARA DETERMINAR LA GANANCIA EN ENAJENACIÓN DE ACCIONES CUANDO LA TENENCIA ES IGUAL O MENOR A DOCE MESES

La ganancia por enajenación de acciones, cuyo periodo de tenencia ha sido igual o menor a doce meses, se determinará disminuyendo del ingreso obtenido por acción, el costo promedio por acción; para tales efectos, el costo promedio por acción se determinará como sigue:

enajenacion de acciones

Cabe señalar que el costo comprobado de adquisición de las acciones se actualizará por el periodo comprendido desde el mes de adquisición hasta el mes en que se enajenen.

En el caso de los reembolsos y dividendos pagados, estos se actualizarán desde el mes en que se pagaron y hasta el mes en que se lleve a cabo la enajenación de las acciones.
Por otro lado, es importante precisar que, cuando se enajenen acciones de una misma emisora —cuyo periodo de tenencia sea, por una parte superior a los doce meses y, por otra inferior a doce meses—, la ganancia en la enajenación de acciones se determinará como si todas correspondieran a un periodo de tenencia mayor a doce meses.

MECÁNICA PARA DETERMINAR LA GANANCIA EN ENAJENACIÓN DE ACCIONES CUANDO LA TENENCIA ES MAYOR A DOCE MESES

La ganancia por enajenación de bienes, cuyo periodo de tenencia ha sido mayor a doce meses se determinará disminuyendo del ingreso obtenido por acción, el costo promedio por acción, conforme a lo siguiente:

enajenacion de acciones aspectos relevantes

Al respecto, es importante precisar que el costo comprobado de adquisición de las acciones se actualizará desde el mes de adquisición y hasta el mes en que se enajenen estas; en el caso de las pérdidas fiscales y la UFIN negativa, pendientes de disminuir se actualizarán desde el mes en que se actualizaron por última vez y hasta el mes en que se enajenen las acciones. Los reembolsos pagados se actualizarán desde el mes en que se pagaron y hasta el mes en que se enajenen las acciones.

Por otro lado, las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, los reembolsos y la UFIN negativa se asignarán al contribuyente en la proporción que le corresponda respecto del total de acciones en circulación del ejercicio de que se trate.
Ahora bien, una vez que se ha determinado el monto original ajustado de las acciones, podrá determinarse el costo promedio por acción, conforme a lo siguiente:

En este sentido, la ganancia por la enajenación de acciones se determinará como sigue:

Es importante precisar que, cuando se trate de acciones emitidas por personas morales residentes en el extranjero, el monto original ajustado de las acciones se determinará conforme a lo siguiente:

5

COSTO COMPROBADO DE ADQUISICIÓN DE ACCIONES POR LAS CUALES YA SE CALCULÓ EL COSTO PROMEDIO POR ACCIÓN
El Art. 25 de la LISR establece que las acciones, propiedad del contribuyente, por las que ya se hubiera calculado el costo promedio, tendrán como costo comprobado de adquisición, en enajenaciones subsecuentes, el costo promedio por acción determinado en la última enajenación.
Por otro lado, el mismo artículo señala que se considerará costo comprobado de adquisición, aquel determinado en la última enajenación de acciones de la misma persona moral, y como fecha de adquisición de las acciones, la que corresponda a la última enajenación. Asimismo, establece que para determinar las diferencias de CUFINES se considerará como saldo de la CUFIN, a la fecha de adquisición, aquel que correspondió a la fecha de la última enajenación de las acciones de la misma persona moral.

COSTO COMPROBADO DE ADQUISICIÓN EN LOS CASOS DE FUSIÓN Y ESCISIÓN
De conformidad con lo que establece el Art. 25 de la LISR se considerará como costo comprobado de adquisición de las emitidas por las sociedades escindidas, el costo comprobado promedio por acción que tenían las acciones canjeadas por la sociedad escindente a la fecha de la escisión y como fecha de adquisición el que corresponda a la fecha de canje.

Para el caso de fusión se considerará como costo comprobado de adquisición de las acciones emitidas por la sociedad fusionante —o bien la que surja con motivo de la fusión— el costo promedio por acción que hubieran tenido las acciones que se canjearon a la fecha de la escisión, considerando la fecha de canje como la de adquisición.

PAGO PROVISIONAL DEL ISR POR LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES
De conformidad con lo que establece el Art. 154 de la LISR, tratándose de la enajenación de bienes por personas físicas, el pago provisional del Impuesto Sobre la Renta (ISR) será el que resulte de aplicar la tasa de 20% sobre el ingreso sin
deducción alguna, debiendo el enajenante enterar dicho impuesto dentro de los 15 días siguientes a aquel en el que se obtenga el ingreso.
No obstante lo anterior, el Art. 204 del RLISR señala que podrá efectuarse un pago provisional menor cuando la operación se dictamine por Contador Público Certificado, ya que el ISR se causará sobre la utilidad que se obtenga (ingreso menos costo), siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

ENAJENACIÓN DE ACCIONES DE RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
De conformidad con lo que establece el Art. 190 de la LISR —tratándose de la enajenación de acciones que lleven a cabo los residentes en el extranjero— se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en México, cuando la persona moral que haya emitido las acciones sea residente en México.
En este sentido, dicha enajenación será sujeta de retención a razón de una tasa de 25% de ISR sobre el ingreso total sin deducción alguna. La retención del ISR que resulte deberá efectuarse por el adquirente, si este es residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México. Para el caso contrario, el contribuyente enterará el impuesto correspondiente, mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.
Es importante mencionar que, si el residente en el extranjero designa un representante legal en México y la enajenación de acciones se dictamina en México por Contador Público Certificado, se podrá efectuar un pago provisional de ISR menor, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

ENAJENACIÓN DE ACCIONES EXENTAS DE ACUERDO CON LOS TRATADOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN
Cuando en términos de los tratados para evitar la doble tributación, la enajenación de acciones se encuentre exenta, esta será aplicable en México, siempre que se designe representante legal en México y se presente aviso de tal designación ante las autoridades fiscales competentes, conforme a lo siguiente:

Enajenación de Acciones

Es importante precisar que, junto con el aviso de designación de representante legal, deberán entregarse a la autoridad los siguientes documentos:
• Designación del representante legal apostillada (traducida al idioma español).
• Constancia de residencia fiscal.
• Contrato de compra-venta de operaciones.
Finalmente, es importante precisar que el representante legal será responsable solidario de las obligaciones que en México deban cumplir los residentes en el extranjero por la enajenación de acciones que realicen, cuya fuente de riqueza se encuentre ubicada en México; para ello, deberán conservar la documentación comprobatoria por un periodo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquel en que se designó representante legal.

RESUMEN
En conclusión, es importante señalar que solo existe la opción de que la enajenación de acciones se dictamine por Contador Público Registrado, cuando en dicha enajenación, el enajenante sea una persona física, o bien un residente en el extranjero, y la emisora de dichas acciones sea residente en México. Acontinuación se presenta un resumen de los requisitos que deben cumplirse en cada caso.

ENAJENACIÓN DE ACCIONES POR RESIDENTES EN MÉXICO CON DICTAMEN
Para que el enajenante residente en México pueda ejercer la opción de pagar un ISR menor al que resultara de aplicar 20% sobre el precio de venta, deberá dictaminar la operación por medio de Contador Público Registrado y cumplir los siguientes requisitos:
El enajenante deberá manifestar por escrito al adquirente que efectuará un pago menor a 20%, de conformidad con lo que señala el Art. 154 de la LISR; en este caso se deberá dictaminar por Contador Público Registrado esta enajenación de acciones. Para tal efecto, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
• Presentar el aviso de dictamen por la enajenación de acciones a más tardar el día 10 del mes inmediato siguiente a la fecha de enajenación de las acciones, de conformidad con lo que señala la Fracc. I, del Art. 204 del RLISR.
• La declaración de pago o estadística del ISR que resulte por la enajenación de acciones, deberá presentarse a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se cause la retención, de conformidad con lo que establece la Fracc. I, después del cuarto párrafo del Art. 6 del Código Fiscal de la Federación.
• Presentar el dictamen por enajenación de acciones dentro de los 30 días siguientes a aquel en que se debió o se presentó la declaración del ISR que, en su caso, se cause por la enajenación de acciones, de conformidad con lo que señala la Fracc. II, del Art. 204 del RLISR.

ENAJENACIÓN DE ACCIONES POR RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON DICTAMEN
Para que el enajenante residente en el extranjero pueda ejercer la opción de pagar un ISR menor al que resultara de aplicar 25% sobre el precio de venta, deberá dictaminar la operación por medio de Contador Público Registrado y cumplir los siguientes requisitos:

a) Designación del representante legal.
1. El enajenante de las acciones, residente en el extranjero, deberá designar representante legal en México, quien deberá ser residente en México, o bien residente en el extranjero con establecimiento permanente en México.
2. La designación deberá efectuarse a más tardar en la fecha en que se presente o deba presentarse la declaración del ISR que se cause por la enajenación de las acciones; tal declaración deberá presentarse dentro de los quince días siguientes a la obtención del ingreso.
3. El representante legal deberá contar con la siguiente documentación:
• Copia de la constancia de residencia en el extranjero del contribuyente que enajena las acciones.
• Poder otorgado a la persona designada como representante legal en México, debidamente apostillado.
• Traducción al español y protocolización ante notario público del poder notarial al que hace referencia el punto inmediato anterior.
• Contrato de compra-venta de las acciones.
4. El representante legal deberá conservar la documentación comprobatoria a la que hace referencia el punto 3 inmediato anterior por cinco años contados a partir del día siguiente a aquel en que se designó representante legal, y mantenerla a disposición de las autoridades fiscales en caso de que estas ejerzan sus facultades de comprobación.
b) Dictamen por enajenación de acciones.
1. El aviso para presentar el dictamen por enajenación de acciones deberá presentarse a más tardar dentro de los 15 días siguientes a la declaración del impuesto que se cause, con motivo de la enajenación de acciones.
2. El dictamen junto con el cuadernillo deberán presentarse dentro de los 30 días siguientes a aquel en que se presentó o debió presentarse la declaración del impuesto.

Guia para elaborar y presentar la Declaración Anual de las personas morales del régimen General por internet

declaracion anual 2011 personas morales declaracion anual 2012Guía para elaborar y presentar por internet la Declaración Anual de 2011 con el programa Documentos Electrónicos Múltiples (DEM) Régimen General Personas morales 2012

Presentación

Las personas morales con fines de lucro, como las sociedades mercantiles, están obligadas a presentar la Declaración Anual de 2011 durante el periodo de enero a marzo de 2012.

Para cumplir con esta obligación, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), pone a su disposición la Guía para elaborar y presentar por internet la Declaración Anual de 2011 con el programa Documentos Electrónicos Múltiples (DEM), régimen General, personas morales.

En esta guía encontrará el procedimiento para instalar el programa DEM 2012 y presentar su Declaración Anual 2011 (capturar su información y enviarla al SAT). Recuerde que debe cumplir oportunamente con esta obligación a más tardar en marzo de 2012. (Excepto cuando se trate de personas morales que consoliden su resultado fiscal, las cuales la pueden presentar a más tardar en abril de 2012.)

Papeles de trabajo que necesita:
Conjunto de cédulas, apuntes y anexos necesarios para elaborar un estudio o situación financiera de la empresa, los cuales generalmente se conservan en borradores o manuscritos y son indispensables para elaborar la Declaración Anual 2011.

Se consideran papeles de trabajo, entre otros, los siguientes:

  • Balanza de comprobación al 31 de diciembre.
  • Integración de ingresos contables y fiscales.
  • Cédula de gastos de operación.
  • Cédula de gastos o productos financieros.
  • Clasificación de gastos.
  • Determinación de las deducciones autorizadas.
  • Estado de posición financiera (balance).
  • Estado de costo de ventas.
  • Estado de resultados.

Declaración Anual de las personas morales del régimen General por internet

Esta guía está diseñada para las personas morales con fines de lucro, como las sociedades mercantiles, obligadas a presentar Declaración Anual por el ejercicio fiscal 2011 mediante el programa DEM 2012.
Para una mejor comprensión, a continuación describimos el procedimiento de descarga e instalación del programa DEM 2012 que deben utilizar para presentar la Declaración Anual de 2011, así como la captura de los datos para el cálculo de los impuestos y el procedimiento de envío al SAT a través de internet

Presentación

• Papeles de trabajo que necesita
• Declaración Anual de las personas morales del régimen General por internet
• Descarga del programa DEM 2012
• Instalación del programa DEM 2012
• Proceso para iniciar con la captura de datos
 Alta del contribuyente en el programa DEM 2012
 Captura de Datos
• Alta del formulario 18 en el programa DEM 2012
• Creación de una nueva declaración

Información general
• Datos de identificación
• Participación de los trabajadores en las utilidades
• Cifras al cierre del ejercicio
• Dividendos o utilidades distribuidos
• Inversiones
• Estado de resultados
• Datos informativos del costo de ventas fiscal
• Conciliación contable y fiscal
• Datos de algunas deducciones autorizadas
• Estado de posición financiera (balance)
• Datos adicionales del impuesto a los depósitos en efectivo (IDE)
• Totales del impuesto acreditable a los depósitos en efectivo
• Determinación del impuesto sobre la renta (ISR)
• Determinación del impuesto al activo
• Determinación del impuesto empresarial a tasa única (IETU)
• Información del impuesto al valor agregado (IVA)
• Carpetas inhabilitadas
• Validación de la declaración
• Generación del paquete de envío
• Envío de la declaración al SAT

Descarga la Guia para de la declaracion anual 2011 de personas morales del regimen general

Guías para elaborar y presentar la Declaración Anual con el DEM. Personas Morales del regimen simplificado sector autotransporte

declaracion anual 2011 persona moral declaracion anual 2012Guía para elaborar y presentar por internet la Declaración Anual del 2011 con el programa
Documentos Electrónicos Múltiples (DEM) Sector autotransporte terrestre de carga federal
Régimen Simplificado (Ingresos hasta por diez millones de pesos, opción régimen Intermedio)
Personas morales

Presentación
Con el propósito de proporcionarle las herramientas que le permitan cumplir con sus obligaciones fiscales, el Servicio de Administración Tributaria sat pone a su disposición la Guía para presentar por internet la Declaración Anual de 2011 con el programa Documentos Electrónicos Múltiples (DEM). Sector autotransporte terrestre de carga federal, régimen Simplificado (ingresos hasta por diez millones de pesos, opción régimen Intermedio), personas morales.

En esta guía encontrará el procedimiento para instalar el programa Documentos Electrónicos Múltiples (DEM) y presentar su declaración (capturar su información y enviarla al SAT). Recuerde que debe cumplir oportunamente con esta obligación, a más tardar en marzo de 2012.

Presentación
Con el propósito de proporcionarle las herramientas que le permitan cumplir con sus obligaciones fiscales, el Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición la Guía para presentar por internet la Declaración Anual de 2011 con el programa Documentos Electrónicos Múltiples (DEM). Sector autotransporte terrestre de carga federal, régimen Simplificado (ingresos hasta por diez millones de pesos, opción régimen Intermedio), personas morales.

En esta guía encontrará el procedimiento para instalar el programa Documentos Electrónicos Múltiples (DEM) y presentar su declaración (capturar su información y enviarla al SAT). Recuerde que debe cumplir oportunamente con esta obligación, a más tardar en marzo de 2012.)

Declaración Anual del régimen Simplificado por internet

De acuerdo con las leyes fiscales, las personas morales están obligadas a presentar por internet la Declaración Anual de 2011 mediante el programa electrónico DEM 2012.
Esta guía está diseñada para aquellos contribuyentes del sector autotransporte terrestre de carga federal del régimen Simplificado que en 2010 obtuvieron ingresos hasta por diez millones de pesos y optaron por tributar en el régimen Intermedio.
Para su mejor comprensión, describimos con un caso práctico el procedimiento de descarga e instalación del programa DEM 2012 que debe utilizar para presentar su declaración de 2011, así como la captura de los datos para el cálculo de los impuestos y el procedimiento de envío a través de internet.

Información general

  • Datos de identificación
  • Participación de los trabajadores en las utilidades
  • Cifras al cierre del ejercicio
  • Dividendos o utilidades distribuidos
  • Estado de posición financiera (balance)
  • Ingresos acumulables
  • Deducciones autorizadas
  • Determinación de otras deducciones autorizadas
  • Datos adicionales del impuesto a los depósitos en efectivo
  • Totales del impuesto acreditable a los depósitos en efectivo
  • Determinación del impuesto sobre la renta (ISR)
  • Determinación del impuesto al activo
  • Determinación del impuesto empresarial a tasa única (IETU)
  • Información del impuesto al valor agregado (IVA)
  • Información de los integrantes
  • Validación de la información
  • Creación del archivo para envío de la información
  • Envío de la declaración al SAT

Descarga la guia de la Declaración Anual del régimen Simplificado por internet

Guías para elaborar y presentar la Declaración Anual con el DEM. Personas Morales del sector primario

declaracion anual 2011 declaracion anual 2012

Guía para elaborar y presentar por internet la Declaración Anual de 2011 con el programa Documentos Electrónicos Múltiples (DEM) del Sector primario (agricultura, ganadería, silvicultura y pesca)

Con el fin de proporcionarle las herramientas que le permitan cumplir con sus obligaciones fiscales de forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda, el Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición la Guía para presentar por internet la Declaración Anual de 2011 con el programa Documentos Electrónicos Múltiples (DEM). Sector primario (agricultura, ganadería, silvicultura y pesca). Régimen Simplificado (ingresos hasta por diez millones de pesos, opción régimen Intermedio), personas morales.

En esta guía encontrará el procedimiento para instalar el programa Documentos Electrónicos Múltiples (DEM) y presentar su Declaración Anual 2011 (capturar su información y enviarla al SAT). Recuerde que debe cumplir oportunamente con esta obligación a más tardar en marzo de 2012.

Vigente a partir de enero de 2012.

Declaración Anual del régimen Simplificado por internet

De conformidad con las leyes fiscales, las personas morales están obligadas a presentar por internet la Declaración Anual de 2011 a través del programa DEM 2012.
Esta guía está diseñada para aquellos contribuyentes (personas morales) del sector primario (agricultura, ganadería, silvicultura y pesca), del régimen Simplificado que en 2010 obtuvieron ingresos hasta por diez millones de pesos y optaron por tributar en el régimen Intermedio.
Para una mejor comprensión, describiremos mediante un caso práctico el procedimiento de descarga e instalación del programa DEM 2012 para presentar su Declaración Anual de 2011, así como la captura de los datos para el cálculo de los impuestos y el procedimiento de envío a través de internet.

Descarga la guia de la Declaración Anual del régimen Simplificado por internet

Anteproyecto de Octava Modificación a las Reglas de Comercio Exterior 2011 y sus Anexos 1 y 22

octava modificacion de las reglas de comercio exterior Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la:
ANTEPROYECTO DE OCTAVA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2011 Y SUS ANEXOS 1 Y 22
Primero. Se realizan las siguientes reformas, adiciones y derogaciones a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, publicada en el DOF el 29 de julio de 2011:
A. Se reforman las siguientes reglas:
 3.1.29. primer párrafo.
 3.1.31. párrafos primero y quinto.
B. Se adicionan las siguientes reglas:
 3.1.4. con un tercer párrafo.
 3.1.5. con un séptimo párrafo.
 3.1.15. con un cuarto párrafo.
 3.1.29. con un segundo párrafo, pasando el actual segundo párrafo a ser tercero y así sucesivamente.
 3.1.31. con un tercer párrafo, pasando el actual tercer párrafo a ser cuarto y así sucesivamente
 3.1.32.
C. Se deroga la siguiente regla:
 3.7.6.
Las modificaciones anteriores quedan como sigue:
3.1.4. .……………………………………………………………………………………………………………..
Tratándose de operaciones efectuadas conforme a la regla 3.1.30. el pedimento habrá de imprimirse, para ser presentado ante la aduana, sólo con los campos contenidos en el formato denominado “Impresión Simplificada del Pedimento”, asentando el código de barras correspondiente conforme a lo establecido en el Apéndice 17 del Anexo 22 y declarando los números de referencia (e-document) emitidos por la Ventanilla Digital.
3.1.5. .……………………………………………………………………………………………………………..
Tratándose de operaciones efectuadas conforme a la regla 3.1.30., la presentación de la factura o de cualquier documento que exprese el valor comercial de las mercancías, podrá cumplirse mediante la transmisión señalada en la regla 3.1.31.2
3.1.15. .……………………………………………………………………………………………………………..
Tratándose de operaciones efectuadas conforme a la regla 3.1.30., el módulo de selección automatizado imprimirá el resultado de la selección en la impresión simplificada de pedimento presentada ante la aduana.
3.1.29. Para los efectos de los artículos 98 y 100 de la Ley, así como 129 de su Reglamento, los interesados en obtener o renovar su inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas, deberán presentar ante la ACRA, el formato denominado “Registro del despacho de mercancías de las empresas, conforme al artículo 100 de la Ley Aduanera”, la solicitud de autorización también podrá realizarse mediante la Ventanilla Digital anexando los siguientes documentos:
I. Pago de Derechos (comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco con el que se acredite el pago de los derechos previstos en el artículo 40, inciso a) de la LFD.
II. Opinión sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales.
Asimismo se deberá señalar en el formato a que se refiere el párrafo anterior o en la Ventanilla Digital, el número de programa IMMEX, en caso de no contar con dicho programa, deberá realizar las siguientes manifestaciones, bajo protesta de decir verdad:
I. El periodo en el que la persona moral ha dictaminado sus estados financieros (los últimos 5 años o a partir de su constitución).
II. Que la persona moral realizó importaciones con un valor mayor a $96,907,940.00 en el año calendario anterior al que se presenta la solicitud, o bien que en el ejercicio de inicio de operaciones estima efectuar importaciones con un valor superior a $96,907,940.00.
.……………………………………………………………………………………………………………..
3.1.31. Para los efectos de los artículos 36, primer párrafo, fracción I, inciso a) y II, inciso a), así como su penúltimo párrafo, 37, 80, 144, fracción III, de la Ley, y 58, fracción III del Reglamento, el importador o exportador, podrán transmitir electrónicamente a la autoridad aduanera a través de la Ventanilla Digital, conforme a los lineamientos que emita la ACCMA, la información de los documentos en el idioma en que se encuentren, tratándose del español, inglés o francés, que amparen el valor de la mercancía de comercio exterior, que se habrá de sujetar a alguno de los regímenes aduaneros definitivos o temporales, de importación o exportación, previstos en la citada Ley.
.……………………………………………………………………………………………………………..
Cuando los documentos que amparen el valor de las mercancías se encuentren en idiomas distintos del español, inglés o francés, la transmisión habrá de efectuarse en idioma español.
.……………………………………………………………………………………………………………..
El importador o exportador, una vez validada la información transmitida por ellos, recibirán un acuse de referencia emitido por la Ventanilla Digital, esto es, el “e-document”, mismo que se habrá de declarar en el pedimento, sin que en estos casos sea necesario acompañar al mismo el comprobante de valor respectivo (factura u otro); y correspondiendo la rectificación de los datos trasmitidos conforme a lo dispuesto en las normas jurídicas aplicables, la cual se podrá llevar a cabo por el importador, exportador, o bien, por el agente o apoderado aduanal, siempre que en este último caso, se haya transmitido inicialmente conforme a la fracción VI de la presente regla, el número de la patente o autorización del agente o apoderado aduanal que realiza la rectificación empleando al efecto su FIEL.3
.……………………………………………………………………………………………………………..
3.7.6. Se deroga.
3.1.32. Tratándose de las importaciones y exportaciones en las que conforme a las normas jurídicas aplicables se declare un RFC genérico o el CURP, de amas de casa o estudiantes, y para los efectos de los artículos 36, primer párrafo, fracciones I, inciso a) y II, inciso a), así como su penúltimo párrafo, 37, 80, 144, fracción III, 162, fracción VI, 169, último párrafo de la Ley, y 58, fracción III del Reglamento, el agente aduanal podrá efectuar la transmisión a que se
refiere la regla 3.1.31.
Segundo. Se modifica la fracción I del Artículo Único Transitorio de la Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, publicada en el DOF el 13 de enero de 2012, para quedar como sigue:
“I. Las reglas 3.1.30., 3.1.31. y 3.1.32., entrarán en vigor de manera optativa al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, ello acorde a la habilitación paulatina de los sistemas tecnológicos en cada una de las aduanas del país, y a partir del 1 de junio de 2012 de forma obligatoria en todas las aduanas.”
Tercero. Se modifica el Anexo 1 “Declaraciones, avisos, formatos e instructivos de trámite”, como sigue:
I. En su Apartado A. “Declaraciones, Avisos y Formatos, Instructivos de llenado y trámite”, como sigue:
a) Para modificar el formato denominado “Registro del despacho de mercancías de las empresas, conforme al artículo 100 de la Ley Aduanera”.
b) Para modificar el formato denominado “Registro de empresas transportistas de mercancías en tránsito”.
II. En su Apartado B. “Pedimentos y Anexos”, como sigue:
a) Para modificar el formato para “Impresión Simplificada del Pedimento”.
b) Para modificar el formato para “Impresión Simplificada de Remesa de Consolidado”.
Cuarto. Se modifica el Anexo 22 “Instructivo para el llenado del pedimento”, como sigue:4
I. Para adicionar un segundo párrafo al encabezado “DISTRIBUCIÓN DE COPIAS”, pasando el actual segundo párrafo a ser tercero y así sucesivamente.
Artículo transitorio
Único. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Atentamente,
México, D.F., a
El Jefe del Servicio de Administración Tributaria.
Lic. Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

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