Eliminación de la proporcionalidad en la retención y entero de descuentos del Infonavit- SUA 3.3.4

El infonavit esta enviando correos señalando que ya no se debe de hacer disminuciones proporcionales por incapacidades o ausentismos del trabajador, a las retenciones y/o descuentos que el patron esta obligado a hacer a los trabajadores que tengan credito con el infonavit.

Asi mismo comenta que saldra una nueva version del sua, ¡ SI UNA MAS DEL SUA! en este caso sera la version Sua 3.3.4, la cual estara antes del pago de mayo-junio de 2012, este es el comunicado:

amortizacion infonavit, sua 3.3.4, descuento infonavit

Estimado empresario:

En afán de mejorar el cumplimiento de pagos de amortizaciones de crédito en beneficio de los trabajadores, te informamos que -con base en el Artículo 47 del Reglamento- las retenciones correspondientes a créditos en Tasa Fija o en Pesos, deberán ser realizadas sin considerar reducciones proporcionales por efectos de incapacidad y ausentismo del trabajador.

Esto aplica a partir del tercer bimestre de 2012 (mayo-junio) derivado de las modificaciones al Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado 10 de febrero.

Lo anterior operará sólo tratándose de trabajadores con salario base de aportación mayor a un salario mínimo y cuyas percepciones en el periodo, después de aplicar los descuentos de ley con precedencia sobre la amortización, alcancen a cubrir al menos parcialmente el monto de la amortización.

Adicionalmente, te informamos que para el pago correspondiente al tercer bimestre mencionado, que vencerá el 17 de julio, el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) habrá sido modificado (Versión 3.3.4) de acuerdo a lo descrito en el párrafo anterior, de manera que dicho sistema ya no realizará el cálculo automático de reducción de amortización por efectos de ausentismo e incapacidad, situación que también será considerada de manera acorde para la determinación de diferencias y emisión de requerimientos.

Contamos con tu colaboración en la implantación de esta medida, que redundará en beneficio de tus trabajadores acreditados al evitar que por efectos de pagos incompletos de amortizaciones de crédito, se generen intereses adicionales.

Para dudas, aclaraciones o asesoría, dirígete a Atención y Comunicación Empresarial, en el portalwww.infonavit.org.mxsección Empresarios, menú en Servicios en línea.

Procedimiento para verificar la CIECF

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de su portal de Internet  www.sat.gob.mx, un manual para verificar que la “Clave de Identificación Electrónica Confidencial se encuentra Fortalecida“, cuyo procedimiento es el siguiente:

PROCEDIMIENTO
1. Ingrese al portal de internet del SAT www.sat.gob.mx
Existen dos formas para ingresar al micrositio CIEC como se muestra a continuación:
a) Seleccione Información y servicios / CIE b) Seleccione CIEC dentro del apartado LO MÁS BUSCADO

 

Ciecf

2. Seleccione Obtención de la CIEC a través de Internet

 

procedimiento para verificar la ciecf

3. Seleccione Aplicación de obtención de CIEC a través de Internet

 

verificar la ciecf

4. Seleccione Obtención de CIECF

 

 

clave de identificacion electronica confidencial fortalecida

 

 

5. Capture su RFC y dé clic en Aceptar

 

ciec

 

6. El sistema le indicará si ya cuenta o no con su CIEC Fortalecida, como se muestra a
continuación:

 

clave de identificacion electronica confidencial

 

7. Posteriormente cierre la página para salir del sistema.

ciec sat

Costo Fiscal de Acciones en Reducción de Capital

COSTO FISCAL DE ACCIONES EN REDUCCIÓN DE CAPITAL

L.C.C. GABRIEL REYES RODRÍGUEZ
Miembro de la Comisión Fiscal del IMCP

ANTECEDENTES

En este tema de estudio expondré supuestos e interrogantes que se presentan en la cancelación de acciones por medio de reembolsos de aportaciones de capital, así como su efecto en la determinación del costo fiscal de acciones para las compañías residentes en México.

Es pertinente comentar que las acciones representan el capital social de una sociedad; su valor incluye las utilidades y pérdidas que haya generado cierta entidad, durante el periodo de operación.

Por ello, la mecánica general de la determinación del costo fiscal de acciones que sirve para determinar la utilidad o pérdida en venta de acciones, establecida en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), permite un reconocimiento de los elementos que inciden positiva o negativamente en el patrimonio de la sociedad emisora, que pueden repercutir en el valor de la parte que representan las acciones.

Es decir, la determinación del costo promedio por acción tiene por objeto valuar el costo ganado/perdido por la sociedad emisora, que servirá para determinar la utilidad o pérdida en la enajenación de las acciones; por esto, el mecanismo que debe considerarse es el que permita evidenciar, en mejor medida, las incidencias que repercutieron en el valor de la acción en el transcurso de su adquisición y hasta su enajenación.

DISPOSICIONES FISCALES
ACTUALIZACIÓN DEL COSTO COMPROBADO DE ADQUISICIÓN
El Art. 24 de la LISR señala que, para determinar la ganancia por enajenación de acciones, cuyo periodo de tenencia sea superior a 12 meses, el contribuyente disminuirá del ingreso obtenido por acción, el costo promedio por acción de las acciones.
Para determinar el Costo Promedio por Acción (CPA), los contribuyentes deberán considerar lo siguiente:

Al costo comprobado de adquisición actualizado:
Adicionar:
• La diferencia que resulte de restar de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) que tenga la persona moral emisora a la fecha de la enajenación, el saldo de la CUFIN que dicho accionista tenía a la fecha de adquisición.
Disminuir:
• Pérdidas fiscales pendientes de disminuir que se hayan generado en el periodo de tenencia y reembolsos pagados.(1)

En este sentido, el Art. 24 de la LISR, establece que cuando se haga referencia a reembolsos pagados se entenderán incluidas las amortizaciones y las reducciones de capital a que se refiere el Art. 89 de la misma Ley; en estos casos, los contribuyentes solo considerarán las amortizaciones, reembolsos o reducciones de capital que les correspondan a las acciones que no se hayan cancelado, con motivo de dichas operaciones.(2)

Adicionar:
• Pérdidas fiscales generadas antes de la adquisición de acciones que se hayan amortizado.

De lo señalado se desprende que la LISR solo establece un procedimiento para determinar la ganancia por enajenación de acciones, cuyo periodo de tenencia sea superior a 12 meses, cuando en el caso de reducciones de capital, no se hayan cancelado acciones.

A contrario sensu, podría considerarse que, para el supuesto de reducciones de capital en donde se cancelen acciones, no existe un procedimiento en la LISR, por medio del cual se pueda determinar la ganancia por enajenación de acciones, cuyo periodo de tenencia sea superior a 12 meses.

No obstante, conforme a las disposiciones fiscales, se puede concluir que el costo fiscal de las acciones, incluyendo lo ganado/perdido desde su adquisición, se aplica en el momento en que se realicen reembolsos de capital; en el caso de que exista cancelación de acciones, en principio, este se pierde, debido a que dichos reembolsos no corresponden al valor fiscal de las acciones.

Es decir, en el mundo corporativo, es muy común observar que las negociaciones, que se realizan para el retiro del capital de una compañía, llevan a efectuar los reembolsos de capital por importes menores al del costo fiscal de acciones.

Lo anterior es así, ya que el monto del reembolso de capital es un acuerdo entre accionistas, sin embargo, no necesariamente, debe corresponder a su valor fiscal; por lo tanto, en términos de las disposiciones fiscales, el costo ganado de dichas acciones canceladas es eliminado para determinar el CPA, no obstante que los atributos fiscales obtenidos por las acciones, han incrementado el valor de las acciones que permanecen activas.

En consecuencia, lo anterior tiene una distorsión en el valor de las acciones que se encuentren en circulación al momento de la enajenación de acciones, toda vez que, en principio, derivado de su cancelación, dicho costo se ha perdido como si nunca hubieran existido.

Además, es importante señalar que cuando se realizan diversas aportaciones al capital y se lleva a cabo una reducción de capital, mediante el cual se cancelan acciones, no necesariamente se conoce cuáles acciones son las que se están cancelando, esto es, si las acciones que se cancelan corresponden a la primera aportación, a la última o a alguna capa accionaria intermedia.

Para ejemplificar lo antes citado, a continuación señalo diferentes alternativas a seguir para determinar el Costo Comprobado de Adquisición (CCA), cuando existe cancelación de acciones en reembolsos de capital.

EJEMPLO:

Datos:
a) Empresa “Z”. Fecha de constitución: 20 de enero de 1990.
b) Accionista “A”. Aportación inicial: 20,000 acciones con valor nominal $1.00.
c) Aportaciones subsecuentes: 113,000 acciones con valor nominal $1.00.
d) Reducción de capital: 30 de abril de 2011, cancelación de 75,000 acciones.
e) Fecha de venta: 17 noviembre de 2011, 58,000 acciones.

 

ESCENARIO 1
En este caso se considera que las acciones canceladas son las primeras que se aportaron.

costo fiscal de acciones en reduccion de capital

 

Considerando lo anterior, el costo eliminado asciende a $365,879, que corresponde al capital que el accionista “A” aportó de 1990 a 2003.

 

ESCENARIO 2
En este caso se considera que las acciones canceladas son las últimas aportadas.

costo fiscal de acciones

 

 

ESCENARIO 3

En este supuesto, solo se está considerando la actualización en la reducción del capital desde la fecha en que se efectuó hasta la fecha de la venta, sin hacer distinción de la capa de las acciones que se cancelan.

reduccion de capital

De los anteriores escenarios, mi conclusión es que el escenario 3 es el más congruente, toda vez que reconoce una afectación a CCA, solo por el periodo desde que se realizó la reducción de capital y hasta la fecha de venta de las demás acciones en circulación propiedad del accionista; no obstante que, en virtud de la cancelación de las acciones, en principio, debe eliminarse el costo ganado, sin que las disposiciones fiscales establezcan una mecánica para tales efectos.

Por otro lado, podría evaluarse una reducción de capital ya que la Cuenta de Capital de Aportación (CUCA) no utilizada en el reembolso de acciones canceladas prevalece y, con ello, existe la posibilidad de rescatar el CPA.
Desde luego se deberá contar con el flujo suficiente para hacer dicha aportación.

 

costo fiscal de acciones por reduccion de capital

 

 

1-La actualización del costo comprobado de adquisición de las acciones y de los reembolsos pagados, será desde el mes de su adquisición o pago, según corresponda, hasta el mes en que se enajenen las acciones.
2-Sobre el particular, el Art. 89 de la LISR establece que, para la determinación de los efectos fiscales por la reducción de capital, será indistinto al reembolso, a la amortización o a la reducción de capital,
independientemente de que haya o no cancelación de acciones.

EMPRESAS FAMILIARES Y FRAUDE

EMPRESAS FAMILIARES Y FRAUDE

Por C.P.C. Ernesto Castañeda Merino
[email protected]

¿Está usted seguro de que en su empresa familiar no están sucediendo o han sucedido fraudes de los que quizá no se ha enterado?

¿Puede poner las manos al fuego por cada uno de sus colaboradores?
¿Confía plenamente en los familiares que laboran dentro de la empresa familiar?
¿Piensa que usted está exento de que le cometan un fraude?
¿Está usted seguro de que sus resultados no están disminuidos por pequeños o grandes fraudes?
En un fraude no sólo verá afectado su patrimonio, sino el de muchos inocentes más, ¿usted ubica a alguno de éstos?
¿Ha cuantificado lo que podría lograr con mayor supervisión?
¿Piensa que la supervisión es cara?
¿Conoce a cuánto ascienden los pequeños fraudes que sufre en el día a día?
¿Usted cree que los fraudes sólo se hacen a través de dinero?
¿Ha pensado que su reputación como hombre de negocios y el buen nombre dentro de su familia pudiera estar en riesgo
por algún fraude que se esté cometiendo en su empresa familiar?
¿Alguna vez podría verse involucrado directa o indirectamente en actividades ilícitas?
¿Ha escuchado o conoce familias desintegradas por fraudes cometidos por miembros del propio núcleo familiar?
¿Conoce alguna familia en que un hijo o hermano ha defraudado a su padre o a otros hermanos?

La relación entre el líder y el resto de los miembros del núcleo familiar, ¿lo hace exento de sufrir un fraude?

¿Los principales funcionarios en una empresa familiar son tan leales que nunca han cometido o cometerán fraude en alguna empresa familiar?

fraude en empresas familiares

En una relación laboral se establecen ciertos vínculos en que algunos individuos se sienten con derecho a una participación mayor de los resultados de la empresa familiar.

Cuando un funcionario ha cubierto sus necesidades económicas puede sentir la necesidad de correr el riesgo en un proceso de fraude.

Los fraudes siempre han existido, y los procesos de control no son infalibles, por lo tanto se debe estar atento a cualquier síntoma que indique su presencia, aun en los círculos más cercanos dentro del núcleo familiar y así nos lo ha demostrado la experiencia.

Un proceso de fraude puede originarse por accidente, al llevar a cabo una operación interna o con una parte externa de la empresa familiar como son los clientes, los proveedores de mercancía y principalmente los de servicios, ya que en algunas ocasiones es difícil seguir la huella de lo que realmente sucedió.

Los avances tecnológicos y el incremento en el volumen de las operaciones de una empresa familiar van haciendo más complicado detectar un fraude con la debida oportunidad.

Establecer parámetros de los resultados que se espera obtener por cada operación en un plazo determinado, permite la posibilidad de detección temprana de alguna desviación.

La oportunidad y el uso adecuado de la información que se genera a través de los procesos internos de control facilitan monitorear y detectar cualquier desviación intencional.

El permitir que la información generada por estos procesos no se presente en forma oportuna, ni se analice adecuadamente facilita en muy alto grado la realización cada vez con mayor frecuencia y monto de un fraude.

No darle importancia a los procesos de control y al incumplimiento de resultados esperados, se paga muy caro y generalmente cuando se conoce el daño, éste es irreparable.

En un inicio las operaciones que generan las empresas familiares habitualmente son fáciles de controlar, sin embargo se van complicando conforme crecen en número e importancia.

El contacto con otros factores de producción y operación y las condiciones económicas existentes en el ámbito en que se desenvuelva, irán necesariamente complicando su control.

El no establecer los correctivos necesarios con la suficiente anticipación limita substancialmente el crecimiento y la permanencia de la empresa familiar.

Algunas operaciones que las empresas familiares se ven forzadas a realizar y que no corresponden a sus operaciones ordinarias por presiones del entorno económico o, en algunos casos, familiares, puede dar origen a que algunos funcionarios internos que lleguen a enterarse se sientan con derecho a lograr algún beneficio de la misma, por lo que siempre es importante en su caso, que estas operaciones no se realicen o queden evidenciadas formando parte de las operaciones de la empresa familiar.

Erróneamente se piensa que los fraudes sólo se presentan en organizaciones muy grandes y que rara vez se sufren en un ambiente de cordialidad y armonía como son las empresas familiares.

Los fraudes se presentan en una empresa familiar con el mismo impacto desagradable que en las demás organizaciones.

Existe la creencia de que los fraudes son inevitables y que los cometen personas con necesidades económicas, o de baja
preparación profesional y sin valores morales, lo cual no es necesariamente cierto.

También se cree que con tantos avances tecnológicos, cada vez es más difícil su realización, que se requiere la participación de varias personas clave para que se asocien en la realización de un fraude, por lo que no es fácil que llegue a suceder en una empresa familiar.

Es particularmente incómodo cuando se presenta un fraude en una empresa familiar, ya que afecta en forma importante
la armonía y unión de los miembros. Sin embargo, cuando los sistemas de control no son lo suficientemente estrictos, el
pequeño abuso en forma esporádica por parte de algún miembro del núcleo familiar que labora para la empresa, se va haciendo más frecuente y por montos de mayor importancia.

Se piensa que los fraudes los realizan los empleados más necesitados, sin embargo la experiencia nos indica que a mayor grado de preparación y nivel socioeconómico mayor incidencia de fraude.

En ocasiones, el que determinados socios o funcionarios tengan el suficiente poder de decisión dentro de las empresas familiares facilita el girar instrucciones que no son debidamente analizadas por los niveles ejecutivos dentro de la empresa familiar y se pueden presentar operaciones que no proporcionan ningún valor a los resultados, y que por el contrario absorben recursos en forma innecesaria. Por ello, la supervisión estrecha de cada área productiva en conjunto con el logro de resultados y en relación con los recursos de que dispone, deben ser periódica y oportunamente analizados y cuestionados, lo que evitará muchos dolores de cabeza.El objetivo primordial cuando se planea la creación de una empresa familiar, es el de beneficiar la armonía y unión familiar, por lo que no se puede abandonar este principio a través de controles internos contables y de sistemas que no son supervisados correctamente por personal distinto de todos aquellos que inician, procesan y terminan una actividad dentro de la misma.

Cuando el líder comparte con otros miembros del núcleo familiar la responsabilidad de conservar la unión y armonía, éstos a su vez están confiados en que el nombre de la familia está creando un prestigio importante para las nuevas generaciones y que el líder al momento de su retiro no requerirá, ni dependerá, de los recursos que la empresa familiar genere a través de sus resultados.

Así es como el líder adquiere la obligación moral de contar con los suficientes recursos que le cubran razonablemente sus necesidades económicas al momento de su retiro, para poder permitir que su sucesor y las siguientes generaciones tomen sus propias decisiones y riesgos sin tener que soportar una supervisión formal por parte del líder retirado. A su vez el nuevo líder deberá prepararse para que al momento de su propio retiro se hayan dado las condiciones para seguir el mismo proceso del líder original y poder enfrentar su propia sucesión sin necesidad de requerir de soporte económico posterior.

Cuando el liderazgo, la propiedad y la responsabilidad moral se comparten entre varios socios miembros de un mismo núcleo familiar, el concepto de mantener y supervisar cuidadosamente los procesos de control interno contable es sumamente importante y forman el punto sólido de las relaciones entre socios en el núcleo familiar.

Cuando existen varios socios, no se puede subestimar la necesaria comprobación de que las instrucciones que se dictan son llevadas a cabo en una forma precisa y oportuna, de tal manera que cualquier desviación sea inmediatamente detectada para efectuar las medidas correctivas y asegurarnos de que no se volverá a repetir; ya que si esto sucede es un punto de atención sumamente delicado.

Todas y cada una de las desviaciones al control interno que se vayan conociendo dentro del desarrollo de periodos de operación previamente definidos, deben ser ampliamente informadas y explicar sus causas, efectos y medidas correctivas correspondientes, evitando que se repitan.

Esto requiere una disciplina estricta, que favorece la permanencia de la empresa familiar por varias generaciones.

Una empresa que no da importancia a sus controles internos y que no tiene un criterio de continua mejora de los mismos, no puede considerarse preocupada por su permanencia a largo plazo.La regla de oro de los sistemas de control interno es que nadie inicie y termine una misma operación sin haber estado sujeto a una segregación de funciones y a una supervisión estricta sobre cada proceso administrativo y operativo.

En ocasiones cuando un fraude se conoce, se trata de ocultarlo al resto de la organización para no crear la sensación de
que falta control o capacidad de supervisión por parte de la administración.

En algunas empresas familiares se desarrolla la creencia de que la empresa familiar existe o está obligada a cubrir todas las necesidades económicas del líder, aun cuando algunas de éstas no guarden relación con las actividades productivas de la empresa familiar, como pueden ser gastos personales o de su familia directa en relación con colegiaturas de los hijos, sus autos, los gastos por accesorios lujosos o mantenimiento honeroso o reparaciones importantes de estos autos, viajes, seguros, gastos de mantenimiento o reparaciones de otras propiedades. Esto origina malestar en caso de existir otros socios o inclusive con los funcionarios de la empresa familiar por considerar un abuso y falta de responsabilidad para con los resultados reales de su esfuerzo colectivo, afectando directamente la medición de su esfuerzo y en consecuencia en su remuneración.

El hecho de que se presente esta situación crea un ambiente propicio para que otros funcionarios se sientan agredidos por no tener acceso a las mismas ventajas y generalmente buscarán la manera de obtenerlas aun a escondidas de la dirección de la empresa familiar.

El que los funcionarios en algunas ocasiones convivan con los integrantes del núcleo familiar extendido les crea necesidades o les despierta envidia de estilos de vida que no conocen y que no habrían necesitado, como es el caso de modelos de autos, relojes, ropa y accesorios de marca, lugares lujosos para comer, estilos de bebidas alcohólicas fuera de su gusto personal, pero que les brindan un status que les hace sentirse más seguros y aceptados en el medio profesional y social en que se desenvuelven.

Por ello, es recomendable tratar de mantener una relación no demasiado estrecha entre los funcionarios de la empresa familiar y los miembros del núcleo familiar, no porque no sean iguales o porque no se puedan llegar a establecer relaciones personales beneficiosas, sino porque obliga a vigilar que las necesidades económicas de los funcionarios se mantengan dentro del rango que les permite el ingreso que perciben de la empresa familiar.

La diferencia de capacidades económicas entre los funcionarios y los miembros del núcleo familiar puede llegar a originar necesidades e inquietudes de insatisfacción con el desenvolvimiento profesional de los funcionarios.

El malestar general que esto llega a ocasionar, definitivamente no es nada sano para el desarrollo de las empresas familiares, por lo que se debe estar atento a los primeros indicios para tomar las medidas necesarias y atenderlo lo antes
posible, en los mejores términos para ambas partes.

El C.P.C. Ernesto Castañeda Merino es Socio de auditoría de BDO
Castillo Miranda, oficina Ciudad de México.
© 2012 Castillo Miranda y Compañía, S. C. (BDO Castillo Miranda) es una sociedad civil mexicana de contadores
públicos y consultores de empresas, miembro de BDO International Limited, una compañía del Reino Unido limitada por garantía, y forma parte de la red internacional de firmas independientes de BDO. Si desea obtener mayor información, por favor contacte a nuestros especialistas.

Que es la firma electronica avanzada Fiel

QUÉ ES Y PARA QUÉ SIRVE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA

La Firma Electrónica Avanzada “Fiel” es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste, tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido modificado.

Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el envío de mensajes:

  • La “llave o clave privada” que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para cifrar datos; y
  • La “llave o clave pública”, disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

firma electronica avanzada fiel

SERVICIOS QUE UTILIZAN LA FIRMA ELECTRONICA AVANZADA FIEL

Servicios que la utilizan obligatoriamente:
  • PEDIMENTOS ADUANALES
    A partir del 1° de abril de 2005 para la elaboración y transmisión de pedimentos por parte de agentes aduanales, mandatarios y apoderados.
  • DICTÁMENES FISCALES
    A partir del 2005 para los Contadores Públicos Registrados y los contribuyentes que dictaminan estados financieros.
  • EXPEDIENTE INTEGRAL DEL CONTRIBUYENTE
    Esta  nueva alternativa de consulta le permite mantenerse al tanto de su situación fiscal así como el estado de sus obligaciones fiscales sin tener que trasladarse a alguno de los módulos de atención del SAT.
  • COMPROBANTES FISCALES DIGITALES
    A partir del 2005 usted puede emitir comprobantes fiscales de manera electrónica.  Utilice la Fiel para solicitar los folios y certificados de sello digital requeridos para la emisión de comprobantes.
  • DONATARIAS AUTORIZADAS
    Para presentar vía electrónica el aviso en el que, bajo protesta de decir verdad, se declare seguir cumpliendo con los requisitos y obligaciones para continuar con la autorización.
  • DEVOLUCIONES CUYO IMPORTE SEA MAYOR O IGUAL A 13,970 PESOS 
    Los contribuyentes que tengan cantidades a su favor cuyo monto sea igual o superior a 13,970 pesos  y soliciten su devolución, además de reunir los requisitos a que se refieren las disposiciones fiscales, en el momento de presentar la solicitud deberán contar con Fiel.
  • PADRÓN DE IMPORTADORES 
    Aquellos contribuyentes que soliciten la inscripción al Padrón de  Importadores es requisito contar con su Firma Electrónica Avanzada.
Servicios que la utilizan de manera opcional:

A continuación se indican los servicios que pueden ser utilizados opcionalmente con Fiel o con la Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC), disponibles en la Oficina Virtual del SAT.

  • Declaración anual de personas físicas (DECLARASAT y DECLARASAT en línea).
  • Avisos al RFC por Internet
  • Declaraciones para la corrección de datos
  • Declaraciones estadísticas (ceros)
  • Reimpresión de acuses
  • Aviso de destrucción de bienes
  • Consulta de transacciones
  • Consulta de devoluciones
  • Declaración informativa de operación con terceros (DIOT)
  • DIM Personas Físicas y Morales
  • DEM Personas Morales
  • La regla I.2.1.12. de la RMF para 2011, otorga la facilidad para la emisión de constancias, las cuales pueden ser firmadas utilizando la FIEL del contribuyente..

SERVICIOS QUE PRÓXIMAMENTE UTILIZARÁN LA FIRMA ELECTRONICA AVANZADA FIEL

  • Declaración patrimonial de funcionarios públicos (DECLARANET).
  • Solicitud de devolución de impuestos para empresas altamente exportadoras (ALTEX).
  • Solicitud de devolución de impuestos para empresas que participan en el “Programa de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación” (PITEX).
  • INMEX Permite fomentar y otorgar facilidades a las empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación para realizar procesos industriales o de servicios a mercancías de exportación y para la prestación de servicios de exportación.
  • Traspaso de afores (CONSAR).
  • Registro de constitución de sociedades (SRE).
  • Apertura rápida de empresas (ESTADO DE AGUASCALIENTES).


Page 5 of 155« First...34567...102030...Last »
© 2012 Impuestos y Finanzas. All rights reserved. Site Admin · Entries RSS · Comments RSS
Powered by WordPress · Designed by Theme Junkie