Calculo del isr 2011
Mucho me han preguntado como se hace el calculo del impuesto sobre la renta para salarios, conocido normalmente como retencion de isr o ispt, o calculo del isr 2011 en este caso, por lo general este impuesto se calcula, por periodos , semanales, catorcenales, quincenales o mensuales, todo depende de los periodos de pago de la empresa.
Sin embargo la forma mas exacta para calculo del isr 2011, es hacerlo mensualmente.
Para efectos practicos este ejemplo se hace sobre los ingresos mensuales de una persona asalariada cuyos ingresos son de 5,000.00
Por lo cual tomaremos como base gravable para el calculo del ispt 2011 o isr los 5,000.00 y utilizaremos la tabla mensual del impuesto sobre la renta para 2011, que es la siguiente:
Tarifa aplicable durante 2011, para el cálculo de los pagos provisionales mensuales.
| Límite inferior | Límite superior | Cuota fija | Por ciento para aplicarse sobre |
| el excedente del límite inferior | |||
| $ | $ | $ | % |
| 0.01 | 496.07 | 0.00 | 1.92 |
| 496.08 | 4,210.41 | 9.52 | 6.40 |
| 4,210.42 | 7,399.42 | 247.23 | 10.88 |
| 7,399.43 | 8,601.50 | 594.24 | 16.00 |
| 8,601.51 | 10,298.35 | 786.55 | 17.92 |
| 10,298.36 | 20,770.29 | 1,090.62 | 21.36 |
| 20,770.30 | 32,736.83 | 3,327.42 | 23.52 |
| 32,736.84 | En adelante | 6,141.95 | 30.00 |
Calculo del isr 2011
- Ubicamos el ingreso gravable, entre el Limite inferior y Limite superior, es decir en el renglon resaltado en negritas.
- Luego le restamos a nuestro ingreso gravable, el limite inferior
- Despues Multiplicamos el resultado del punto anterior por la tasa de la columna “por ciento para aplicarse sobre el excedente del limite inferior”
- Al resultado del punto anterior, le sumamos el importe de la columna “Cuota Fija”
- y con esta serie de operaciones ya tenemos nuestro ISR
Operaciones
5,000.00
Menos L.I. 4,210.42
Excedente 789.58
% s/exc. 10.88
Subtotal 85.91
Cuota Fija 247.23
Isr 333.14
Pero la ley nos permite aplicar la tabla del subsidio al empleo, a los trabajadores asalariados, por lo que tomando como base la tabla mensual de subsidio al empleo:
Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 5 del rubro B.
| Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto | |||||
| Para Ingresos de | Hasta Ingresos de | Cantidad de subsidio para el empleo mensual | |||
| $ | $ | $ | |||
| 0.01 | 1,768.96 | 407.02 | |||
| 1,768.97 | 2,653.38 | 406.83 | |||
| 2,653.39 | 3,472.84 | 406.62 | |||
| 3,472.85 | 3,537.87 | 392.77 | |||
| 3,537.88 | 4,446.15 | 382.46 | |||
| 4,446.16 | 4,717.18 | 354.23 | |||
| 4,717.19 | 5,335.42 | 324.87 | |||
| 5,335.43 | 6,224.67 | 294.63 | |||
| 6,224.68 | 7,113.90 | 253.54 | |||
| 7,113.91 | 7,382.33 | 217.61 | |||
| 7,382.34 | En adelante | 0 | |||
Calculo del subsidio al empleo a restar al resultado del calculo del isr 2011
- Ubicamos nuestro ingreso gravable (5,000) entre el Limite inferior y superior de la tabla, y la tercera columna indica, nuestro subsidio mensual (324.87)
- Lo restamos al ISR determinado, y ya tenemos el ISR neto a retener
ISR 333.14
Subsidio al empleo 324.87
Isr a retener 8.27
Y con eso terminamos el calculo del isr 2011
hola buenas tardes me incluyo para pedirte ayuda ,soy de repecos abri una cocina y me di de alta con obligaciones de declaracion anual y declracions mensuales de isr ,esto fue en abrildel 2011, pero no he hecho ni una declaracion,y me llego una invitacion que debe de ser antes del 15 de febrero 2012 y bueno tampoco habia pagado el 2% sobre nomina el cual ya me di de alta en hacienda del estado con actividaddesde abril 2012 para hacer un retroactivo y pagar ya lo pague pero en la pagina del ovh me aparece que debo. si pague la cuota bimenstral. pero ahora no se como hacer la declaracion informativa ya entre a la pagina del sat y de ahi en mivimeintos y de ahi en declraciones de DIM pero como hacer mi declaracion informativa pague el imss loq ue me llegaba y al tarabajdor le di el salario minimo para que teviera las prestaciones del imss.me puedes ayudar para mis declaraciones informativas del isr
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Robert Novelo Reply:
febrero 13th, 2012 at 23:19
Betillo,
La informacion que pones es un tanto confusa, alparecer estas en repeco, entonces tienes que hacer declaracones bimestrales definitivas, esas te las pueden hacer en las oficinas de la ovh.
Supongo que tambien tienes la obligacion de salarios, en ese caso tienes que presentar declaracion informativa mensual de razones por las que no se efectua el pago, esa declaracion se presenta en la pagina del sat, con tu clave ciec.
Tambien debes presentar declaracion informativa de sueldos y salarios , asi como de subsidio al empleo, esa la presentas mediante el programa DIM.
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Hola, soy REPECO, y acabo de contratar 2 trabajadores con un sueldo de $ 1500 semanal, cuanto seria el isr a retenerles x mes y en donde debo concentrar esa informacion para realizar mi declaracion y pago?
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Lic Sergio Reply:
abril 14th, 2012 at 02:48
Hola por 1500. por semana le tienes que retener 56.26 pesos al empleado por semana
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Lic Sergio Reply:
abril 18th, 2012 at 01:59
Hola Mayn, esta en lo correcto Elena, no revise bien tu pregunta, en repecos, solo pagas cuota fija,
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para estar dentro del reg. repeco no te obliga a llevar lista de raya, par aesto tendrias que ser re. intermedio o dentro de actividades profesionales ya que los repecos solo pagan una cuota que el estado les proporciona.-
puedes pagarles sin lista de raya y no darle mas dinero al sat.
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Mayn Reply:
febrero 16th, 2012 at 14:22
Muchas gracias x la ayuda
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buenas tardes me podrian ayudar en en mi pregunta gracias
que hacer si en mi trabajo me retienen mas del isr de lo que me corresponde
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Hmuy buenos dias mi nombre es Williams Daniel y tengo mi R.F.C. pero me llego un correo del sat diciendome que tengo que presentar mi declaracion anual, pero como no tengo ingresos que puedo hacer??? o que tengo que hacer??
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Alberto Reply:
marzo 21st, 2012 at 10:34
Necesitas suspender actividades o declarar en ceros si vas a tener actividad, eso te lo hacen gratis en las oficinas del SAT, y ahi mismo aclaras tu situacion fiscal pasada.
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Buenas Noches,
trabajo en una empresa la cual me paga un bono de recuperacion de cartera vencida la segunda quincena de cada mes, este bono es mensual pero me estan aplicando la tasa de dctos quincenales, me comentan en la empresa que como me pagan sueldo base deben de aplicarme ese descuento es correcto ??
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Lic Sergio Reply:
abril 14th, 2012 at 02:45
El ISR se calcula, sobre todos tus ingresos mensuales, incluyendo bonos, comisiones etc. Para darte un calculo mas exacto necesito que des mas informacion de cuanto ganas por semana o quincena y los excedentes para calcularlo, solo con esto te puedo decir que el ISR va a ser siempre mas alto en la quincena de los bonos
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Hola mira, todo ingreso bruto esta sujeto a pago de ISR, pero necesitas ser mas especifica cuanto recibes por semana, o quincena o mes y los descuentos que te hacen para ver si estan en lo correcto
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Cuanto tengo que ganar al año para pagar el ISR
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Lic Sergio Reply:
abril 14th, 2012 at 02:43
El ISR, si hablas de tu nomina, se paga a partir de $4925 pesos mensuales, si ganas menos de esa cantidad por mes no pagas ISR, y si no te refieres a tu nomina, se mas esplicita con tu pregunta
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Quisiera saber en la nomina lo siguiente si a un trabajador se le retienen impuestos por el ISR de salarios por 36 y le corresponde un subsidio al empleo de 94, la diferencia entre los dos se le paga al trabajador porque es mayor el subsidio.
ISR 36
- subsidio 94
Diferencia 58 (Esta diferencia es subsidio a pagar al trabajador)
Mi duda es debo pagar al SAT los 36 de impuesto que se calculó con la tabla???
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Buen día. Quiero felicitarlo por esta información. La verdad es que la mayoría de las personas que trabajamos en una empresa y nos retienen el ISR, poco nos preocupamos por saber acerca de estos temas, siendo que deberíamos de estar atentos a esta clase de datos.
Tengo dos dudas. Ojala me pueda ayudar.
Estuve haciendo el calculo del ISR que me rebajan por semana en mi nomina, y es correcto el dato.
Lo que no entiendo y espero que me pueda ayudar es en lo siguiente:
Cada ultimo viernes de cada mes, a todo el personal sindicalizado nos dan un bono de 1,215.20 pesos en efectivo (descritos claramente en la nomina).
El caso es que con ese bono y mi nomina normal que es de 1,519 pesos (por semana), da un total de 2,734.20. En la nomina dice que de ISR me están quitando 328.64 pesos. ¿Me podría decir si este dato es correcto?. Ya hice las cuentas, pero el resultado indica que debería de ser menos lo que me deberían de quitar.
Ademas en las tablas del subsidio me di cuenta que deberían de darnos un crédito al salario se 217 pesos. también hice cuentas con este subsidio y me di cuenta de que no lo están aplicando. ¿Me podría decir que puedo hacer?. Ya que hay gente que gana menos que yo, y tampoco le están dando ningún subsidio con el pretexto de que nosotros no ganamos el salario mínimo y que ese subsidio solo aplica para personas que ganan el salario mínimo, el cuan creo que es de 52 pesos mas o menos.
Por favor, espero me pueda ayudar.
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Lic Sergio Reply:
abril 14th, 2012 at 02:36
El dato es correcto, si te estan quitando bien el ISR, te explico, el ISR se cobra sobre todos tus ingresos obtenidos por semana, quincena o mes, en este caso tu ingreso bruto es 2734.20, las tablas y tarifas se calculan sobre el articulo 113 LISR, son mensuales, como no se puede calcular semanal por las tablas se hace la siguiente manera 2734.20 entre 7 dias de la semana te tan un total de $390.60 diarios, esta cantidad la multiplicamos por 30.4 que es para sacar una cantidad mensual y nos da una base gravable mensual de $11,874.24. Sobre esta cantidad se te calcula ISR
menos Limite Inferior $10,298.36
Excedente sobre Limite Inferior $ 1,575.88
Multiplicar Tasa Aplicable L.I 21.36%
Total de la multiplicacion $ 336.61
Mas Cuota Fija aplicar $1090.62
ISR conforme al Art 113 $1427.23 MENSUAL
AHORA, volvemos a repetir el proceso 1427.23 entre 30.40 te da $46.94 diarios, los multiplicamos por 7 dias de esa semana y nos da $328.64 ISR que corresponde a esa semana, Espero te sea de ayuda y si tienes dudas mi correo es [email protected]
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voy a vender una casa en 750 mil pesos ¿como calculo el isr?
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Lic Sergio Reply:
mayo 1st, 2012 at 18:51
Hola Marcelo, Mira segun el Art.- 177 de Ley del ISR. Las person las fisicas calcularan el impuesto del ejercicio, sumando sumando a los ingresos obtenidos por los capitulos,I,III,IV,V,VI,VIII,IX, de este titulo despues de efecutar las deducciones autorizadas en dichos capitulos la utilidad gravable determinada conforme a las secciones I,II del Capitulo II de este titulo al resultado obtenido se le disminuira en su caso, las deducciones a las que se refiere el Art 176 de esta ley, a la cantidad que se obtenga se aplicara la siguiente tabla: Durante el Periodo del 2010 al 2012 se aplicara tus ingresos son de 750,000 – Limite inferior de $392,841.97+ la cuota fija de 73,703.40 * 30% Total =$ 180,850.81. Espero y te sirva la informacion.
Saludos,
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Hola tengo una duda sobre el calculo de isr de una empresa comercializadora, la ley dice que se deben declarar los ingresos acumulados efectivamente persibidos, pero se me complica un poco cuando me hacen un abono de alguna factura para saber cuanto es el ingreso real a declarar de esa factura por el iva del pedimento, cuando facturo se le factura al cliente los honorarios de la comercializadora, el iva, el valor de la mercancia y el iva del pedimento, el cliente solo me paga los honorarios de la comercializadora junto con el iva y el iva del pedimento, como puedo saber cual seria mi ingreso para isr en caso de los abonos o anticipos?
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Lic Sergio Reply:
abril 14th, 2012 at 02:39
Hola, Mira el IVA es otro impuesto aparte, no es un ingreso, solo toma como ingreso el subtotal, y separa el iva, y sobre el subtotal vas juntarlos todos y esos son tus ingresos percibidos,
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HOLA LIC. SRGIO ME GUSTARIA SABER SI PUEDO RECUPERAR EL ISR YA QUE ME RETIRO DE UNA SECRETARIA FUE VOLUNTARIO. Y ME HAN COMENTADO QUE SI PUEDO HACERLO PERO NO SE CUALES SON LOS REQUISITOS?GRACIAS DE ANTEMANO
[Reply]
Hola Maria N. Necesito mas datos o que seas mas especifica para ayudarte con tu consulta, hay maneras de recuperar el ISR pero necesito saber bajo que regimen estas dada de alta, cuanto ganabas, cuanto pagaste de ISR, si ya hiciste tu declaracion anual, son varios puntos gracias.
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Hola, espero me puedas ayudar . Me acabo de divorciar y tengo pension alimenticia y necesito saber que tanto le quitan a mi ex de impuestos porque segun mis cuentas me deberian de estar pagando mas y no es así. En su hoja rosa del imss el tiene 2 salarios uno dice 1,136. 00 pesos diarios y otro dice 1,106.00 si es asi cuanto le quitarian de impuestos? porque yo tengo el 42.5% de pension sobre todo su salario y prestaciones ordinarias y extraordinarias. A El le pagan mensual, cada 15 de mes y lo unico que me dieron fueron 9, 500.00 pesos al mes y segun yo habia calculado más? Me puedes ayudar? Muchas gracias.
[Reply]
hola Karla, buenas tardes mira aplican los impuestos de ISR es de alrededor de 6681.10 al mes de ISR y ademas le tienen que quitar lo que le corresponde a Seguro Social IMSS, alrededor de 1465 pesos mensuales promedio, Su sueldo Promedio mensual es de 34534 pesos mensuales menos ISR 6681.10 y Menso Imss 1465 le quedan aproximadamente 26,388 x 42.5% que corresponden a 11,215 pesos mensuales, deberias de pedir una revision ya que puede existir otras deducciones adiciones es por eso la diferencia.
Saludos.
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Hola Lic. quisiera saber en el caso de tener ingresos por liquidación, existe un tramite diferente o se toma como sueldos y salarios?
Agradezco su respuesta.
[Reply]
Lic Sergio Reply:
abril 27th, 2012 at 00:52
Como siempre ocurre, existen ingresos gravados y exentos. Más precisamente, los exentos se expresan en veces el salario mínimo general, por ejemplo el aguinaldo está exento del ISPT hasta 30 veces el salario mínimo general de la zona y lo que exceda se grava.
Hay que conocer también que durante el año se realizan pagos provisionales a cuenta del ISPT 2012 anual, es decir la suma de las retenciones mensuales se ajusta en el mes de diciembre para que el total sea igual al ISPT anual.
Así, el ISPT provisional se retiene por nómina y paga periódicamente a Hacienda, y por regla general el entero se hace en forma mensual a más tardar el día 17 del siguiente mes.
ARTICULO 110.-
Se consideran ingresos por la prestacion de un servicio personal subordinado, los salarios y demas prestaciones que deriven de una relacion laboral, incluyendo la participacion de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminacion de la relacion laboral.
Te lo sintetiso, todos los ingresos excentos son unicamente el aguinaldo hasta treinta veces el salario minimo todo lo demas, se grava conforme a la ley del ISR.
Espero te sirva esta informacion, si tienes algun otra duda estamos a tus ordenes
Saludos.
[Reply]
Hola contador buen dia una pregunta voy a presentar mi declaracion anual de sueldos y salarios pero rebase los 500,000 pesos anuales, de 2011, me sale en ceros, segun el calculo por que me retuvieron lo que es, contra el calculo anual sale igual o tablas, debo presentarla via internet? y me van a solicitar la CIEC?, gracias por su respuesta, y muchas gracias por su pagina en internet es de bastante ayuda
saludos
[Reply]
Hola Carlos, Si debes de presentarla por internet. Si te van a pedir la CIEC, si no la tienes acude a la oficina del sat con un recibo de tu domicilio, una identificacion oficial y de una vez con un usb para que te tramiten la fiel y tu acta de nacimiento. Ya una vez que cuentes con la ciec puedes presentarla por internet, si necesitas ayuda mi email es [email protected] espero te sea de ayuda esta informacion.
[Reply]
Que tal buen dia
En la empresa donde trabajo estamos utilizando el contpaqi nominas para la elaboracion de la nomina, la forma de pago es semanal.
Por ejemplo:
Percepcion semanal:
Sueldo $1,400.00
15% vales despensa 210.00
Fondo de Ahorro 57.53
y una vez al mes se dan premio el equivalente a dos dias de sueldo por puntualidad y dos por asistencia
el problema es que algunas semanas le da susbsidio hasta por $75.00 – $80.00 pesos y la siguientes va bajando el importe hasta convertirse en impuesto y llegar hasta $280.00 en una semana donde no hay premios.
los conceptos que se aplican como deduccion son :
Subsidio al empleo acreditable
subsidio al empleo (mes)
ISPT antes de subsidio al empleo
ISPT ( mes)
no se si estan mal las formulas o que es lo que pasa, espero pueda por favor ayudarme.
de antemano gracias.
[Reply]
Lic Sergio Reply:
mayo 1st, 2012 at 18:25
Hola Adolfo, mira tienes variaciones en las retenciones por todos los extras que te pagan, y creo que te falta ser un poco mas especifico exactamente cuanto agarras cada semana o mensual total, pero voy a contestarte lo mas especifico.
Mira por el sueldo semanal de $1400 tu retencion es de $35.92 semanal, si los vales de despensa son semanales entonces tu ingreso semanal es de $1610 pesos y tu retencion es $68.23 semanal y asi sucesivamente entre mas ingresos tengas, mas van a ser tus retenciones y menos va a ser el subsidio, por ejemplo si entendi bien tu prengunta la ultima semana del mes que te pagan los bonos por puntualidad son $400 y Bonos por asistencia otros $400 osea tu sueldo de $1400 + 210 +400+400
te suman un total de $2410 pesos ingreso semanal que corresponde a una retencion de $259.39 pesos semanal y asi dependiendo de los ingresos, espero haberte ayudado con la informacion que necesitas.
Saludos.
[Reply]
hola me llamo enrique yo gano 6000 pesos quincenales , no tengo imss, ni bonos es un pago fijo pero el jefe me hablo de una retencion por ISR quisiera saber cuanto es lo que me tiene que retener graciass
[Reply]
Hola Kike, Mira tu ganas aproximadamente 12,000 mensuales, te deben de retener de ISR alrededor de $1454.09 pesos mensules, en su efecto alrededor de $727.04 quincenales y como no tienes IMSS no debes de tener mas retenciones, y si llegas a tener un aumento en tus ingresos por cualquier indole, aumenta tu retencion.
Saludos,
Lic Sergio R.
[Reply]
HOLA! UNA PREGUNTA ,COMO CALCULO EL ISR Y SUBSIDIO DE UN EMPLEADO QUE GANA 1895.73
[Reply]
Hola Carmen mira, por favor se mas especifica, suponco que el empleado gana 1895.73 por semana, si es asi no califica para subsidio y tiene que pagar de ISR $167.54 por semana, y si es sueldo por mes no paga ISR y le toca un subsidio a favor de 307.73 pesos, espero de sea de ayuda la pregunta si necesitas mas informacion por favor da mas detalles especificos. Saludos,
[Reply]
Hola.
pregunta si yo estoy pagando $73.33 pesos diarios.
para calcular los impuestos, mas el subsidio aun me falta el credito al salario?????
Y como calculo el imss???
[Reply]
Lic Sergio Reply:
mayo 4th, 2012 at 14:01
Hola Ana, te explico, si pagas $73.33 x 30.4 =2,229.23 pesos mensuales
El limite inferior para el sueldo base es 496.08
Exedente sobre el limite inferior es 1,733.15
Tasa Aplicable sin limite inferior (*) 6.40%
Resultado 110.92
Mas Cuota Fija 9.52
Igual a ISR conforme al Art 113 LISR 120.44
Menos Subsidio para el empleo 406.83
Subsidio a Favor 286.39
Isr A Cargo 000000
IMSS, calculo
Con Riesgo de trabajo 1 a .54355
Un mes el Patron paga un total de $522.26
El mismo mes le corresponte al trabajador pagar $27.50*** (Que el patron lo retiene al trabajor o si no de lo contrario tambien lo paga el patron)
El Segundo mes el patron paga un total de $635.55
El mismo segundo mes le corresponde al trabajador pagar $52.***
Y asi susecivamente vas a pagar un mes como el primero y un mes como el segundo pero todo depende tambien de tu Riesgo de trabajo .
Saludos,
[Reply]
Hola buenas tardes si yo gano 1250 semanales y tengo alrededor de 20 horas extras a la semana cuanto es lo que me tendrian que quitar de ISR esperando contar con su respuesta gracias. saludos
[Reply]
Hola Angelica, Tienes que ser mas especifica con tu pregunta necesitamos mas detalles como cuanto es tu pago semanal bruto para poderte calcular el ISR, necesitamos cantidades
Gracias,
[Reply]
ANGELICA Reply:
mayo 4th, 2012 at 15:33
BUENAS TARDES MI SUELDO A LA SEMANA ES DE $1250 (178.57 X DIA) DE IMSS ME QUITAN $27 Y NO TENGO MAS PRESTACIONES LA HORA EXTRA ME LA PAGAN A 33.48 EN ESTOS MOMENTOS NO PAGO NADA DE ISR, LO QUE PASA ES QUE ESTOY REGISTRADA EN EL IMSS CON UN SUELDO MENOR (99.87) MI PATRON DICE QUE SI ME REGISTRA CON EL SUELDO REAL ME TRENDRIA QUE QUITAR ALREDEDOR DE $350 DE ISR A LA SEMANA Y NUNCA ME HABLO DE ALGUN SUBSIDIO ESPERO Y SIRVAN LOS DATOS QUE LE DOY. GRACIAS
[Reply]
Hola Angelica, te explico si tu sueldo a la semana es de 1250 pesos, te corresponde pagar un ISR de $19.60 semanal, pero por lo que comentas que no pagas ISR, es por la razon que tu patron unicamente esta declarando $99.87 diarios x 7 =699.09 pesos a la semana no coresponde ninguna retencion y el resto te lo paga de su bolsa o por debajo del agua como se conoce, referente a las horas extras pues tampoco las esta declarando por que solo se te calcula sobre tus $99.87 y no se te estan pagando como debe de ser las horas extras, es mejor dicho como una compesnsacion por el plus que das, y si te registra con tu sueldo real pues solo te retienen 19.60 por semana y aparte tendria que pagarte las horas extras que si aumenta tu sueldo semanal pero a la vez aumenta tus retenciones, Se considera tiempo extra el que excede de la jornada normal. Y aunque el laborar tiempo extra es un deber y un derecho del trabajador, la Ley Federal del Trabajo limita el tiempo extra a no mas de tres horas diarias, ni de tres veces en una semana, y el pago sera un ciento por ciento mas del salario que corresponda a las horas de la jornada normal; el trabajador no tiene obligación de laborar mas de nueve horas a la semana, pues de hacerlo se sanciona al patrón con el pago del doscientos por ciento mas del salario que corresponda a las horas de la jornada. Las horas extras deben computarse por semana como claramente lo indica la Ley, aun cuando el pago del salario sea quincenal.
Y referente al IMSS con el salario diario que te tiene es de 99.87 te corresponde pagar a ti un mes de 71.16 y el otro mes de 37.45 en promedio $89.88 mensual
[Reply]
ANGELICA Reply:
mayo 7th, 2012 at 14:21
BUENAS TARDES!! MUCHAS GRACIAS HABER SI ENTENDI SI ME REGISTRARAN CON MI SUELDO REAL TENDRIA QUE PAGAR 19.60 A LA SEMANA DE ISR Y COMO LO ESTA MANEJANDO MI PATRON VEO QUE NO HAY PROBLEMA QUE ME REGISTRE ASI CON EL REAL, LAS HORAS EXTRAS ME LAS PODRIA PAGAR POR DEBAJO COMO LO HACE CIERTO? LO QUE PASA ES QUE YO ASI LO QUIERO POR EFECTOS DE INFONAVIT Y AFORE PERO EL ME LA PINTA DE UN MODO DISTINTO DICIENDO QUE TENGO QUE PAGAR MUCHO MAS. GRACIAS
[Reply]
Lic Sergio Reply:
mayo 7th, 2012 at 14:55
SI, mira de tu sueldo semanal de $1250 unicamente se te debe de retener 19.60 pesos por semana de ISR y aparte del IMSS te aumenta la retencion, tu sueldo dividelo entre 7 dias de la semana te da un sueldo diario de $178.57 que te tendria que aumentar las tarifas del IMSS pagarias tu un mes de 127.23 y otro mes de 66.96 pero a tu patron tambien le aumenta la cuota patronal a 1022.26 un mes y otro de 746.37 cuando antes con el sueldo diario de 99.87 unicamente tu patron pagaba 733.07 y 578.07 por esa razon creo tu patron no quiere ponerte el sueldo real por que a el te tocaria pagar mas de la cuota patronal por mas de trescientos pesos, y esa unicamente le corresponde a el como patron.
Saludos
[Reply]
ANGELICA Reply:
mayo 7th, 2012 at 16:38
muchas gracias!!! por toda la informacion
HOLA. Agradeceria mucho me orientara si al pago de utilidades tambien se me debe retener el ISPT.
Porque sí me lo están reteniendo. Ya hice las cuentas y no me concuerda con lo que me estan quitando.
De total de utilidad me estan dando $ 46,719.54 y de ISPT me están reteniendo $ 9,383.45.
De antemano muchas gracias.
[Reply]
Como siempre ocurre, existen ingresos gravados y exentos. Más precisamente, los exentos se expresan en veces el salario mínimo general, por ejemplo el aguinaldo está exento del ISPT hasta 30 veces el salario mínimo general de la zona y lo que exceda se grava.
Hay que conocer también que durante el año se realizan pagos provisionales a cuenta del ISPT 2012 anual, es decir la suma de las retenciones mensuales se ajusta en el mes de diciembre para que el total sea igual al ISPT anual.
Así, el ISPT provisional se retiene por nómina y paga periódicamente a Hacienda, y por regla general el entero se hace en forma mensual a más tardar el día 17 del siguiente mes.
ARTICULO 110.-
Se consideran ingresos por la prestacion de un servicio personal subordinado, los salarios y demas prestaciones que deriven de una relacion laboral, incluyendo la participacion de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminacion de la relacion laboral.
Te lo sintetiso, todos los ingresos excentos son unicamente el aguinaldo hasta treinta veces el salario minimo todo lo demas, se grava conforme a la ley del ISR.
y segun mi calculo si no me equivoco lo que deben de retener por $46,719.54 es $10,336.76 segun lo que indica el artiulo 113 de LISR.
[Reply]
Hola, Agradecere si, me orienta, estoy aprendiendo a realizar los calculos.
tengo un calulo de ISPT y no me da el importe, el calculo es, sueldo es de 9,250.00, el limite inferior es de 8,601.51 el excedente es 648.49, el % deberia ser 17.92%, más sin embargo me marcan el 28% , el impuesto marginal 181.58 de cuota fija 1,228.98 dando el impuesto determinado 1,410.56.
Siguiendo los pasos: sueldo 9,250.00 limite inferior 8,601.51 excedente 648.49, % 17.92%, impuesto marginal 116.21, cuota fija 786.55. determinado 902.76..
la pregunta porque consideraron 28% y la cuota fija no corresponde?
De antemano le agradezco mucho su atención.
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Hola Alexa, tu segundo calculo que termina en ISR a pagar de 902.76 mensual es correcto,
NO tengo idea donde tomaste la idea que se marca el 28% unicamente tienes que tomar en cuenta el Art 113 para hacer los calculos, hay ocaciones que la ley te confunde y marca un porciento especifico para algunas personas en especifico, pero nunca aplica para los salarios, si me pudieras dar mas informacion de cual articulo dice eso, o de donde obtuvieste la informacion para revisarla y darte una mejor explicacion y en el 2012 el tope del ISR es de 30% no de 28%, espero te sirva la informacion Saludos,
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Mucjas gracias Lic. Segio por su comnetario, me apoyo en su respuesta ya que usted como especialista de ese tema lo considero. Los datos que considera como erroneso y estoy de acuerdo son de un ejemplo que mostro un profesor, y no encontraba el soporte del por que ese 28%, pero con su ayuda, me aclara que la forma de calcular el ISR es en genral. Nuevamente muchas gracias.
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Hola buen dia Conta me encanta su pagina gracias por su tiempo y sus excelentes respuestas; tengo una pregunta:
Cueento con una practica fiscal y tengo empleados a 8 trabajadores ganando mensualmente 3780.29,4970.12,4156.23 respectivamente. cuanto les tengo que retener de isr y subsidio??? ademas cual es el limite de sueldos para otorgar subsidio y cual es el minimo para no aplicar retenciones mensualmente.
Gracias, saludos y buen dia!!!
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Hola Alondra, te voy a detallar todo el calculo para que tengas un mejor panorama.
Ingresos Acumulables Mensual 3780.29
Menos Limite Inferio Art. 113 LISR 496.08
Total Excedente sobre limite inferior 3284.21
Multiplicas Tasa aplicables s/Lim Inferior 6.40%
Total de la multiplicacion s/Lim inferior 210.19
Mas Cuota Fija 9.52
Igual a ISR conforme al Art. 113 LISR 219.71
Determinacion del Subsidio acreditable
ISR conforme al Art. 113 LISR 219.71
Menos Subsidio para el empleo
ISR a cargo 000.00
Subsidio a favor 162.75
Asi es detalladamente el calculo, con los demas salarios te voy a dar los resultados, si quieres confirmar que sea correcto, buscalo en el art 113 LISR, y usa todo el procedimiento explicado en la parte de arriba
Ingresos Mensuales $4970.12
ISR a cargo 5.02
El limete para no aplicar retenciones y que en ceros es un ingreso mensual de $4,924.00
Ingesos Mensuales $4156.23
Subsido a favor 138.69
Espero le sirva la informacion,
Saludos
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Muchas Gracial Lic!!! de verdad me encanta su Pagina ayuda muchisimo!!!
Oiga otra pregunta para presentar mi hoja de ayuda para el pago voy a poner las retenciones solamente para el pago? y el subsidio no aparece en las hojas?
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