Coeficiente de Utilidad


COEFICIENTE DE UTILIDAD

Aspectos relevantes a considerar para determinar el coeficiente de utilidad

Durante los tres primeros meses de cada ejercicio fiscal, las personas morales que tributan en el título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), tienen la obligación de determinar el Coeficiente de Utilidad que será aplicable a partir de la fecha de la presentación de la declaración anual, cuando ésta se presenta en tiempo y, hasta el mes de diciembre.

El tema del coeficiente de utilidad es relevante, entre otros aspectos, en función del impacto que puede llegar a tener en la optimización del flujo de efectivo, por lo cual sugerimos tomar en consideración esta variable para determinar las proyecciones financieras de cada empresa o sociedad.

Por lo anterior, ponemos a su consideración los siguientes puntos:

I. Metodología de Determinación
A. Generalidades
Elementos a considerar:

  • Ingresos nominales del último ejercicio de doce meses por el que se presentó o debió presentarse la declaración. Los ingresos nominales para coeficiente de utilidad son los ingresos acumulables, excepto el ajuste anual por inflación acumulable.
  • Importe de la deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo a que se refiere el artículo 220 de la Ley del ISR o el importe de la deducción inmediata si se optó por considerar el procedimiento establecido en el Decreto del 20 de junio de 2003, mismo que sigue vigente.
  • Anticipos o rendimientos que obtengan los miembros de sociedades cooperativas de producción, sociedades y asociaciones civiles, en los términos del artículo 110, fracción II de la Ley del ISR.
  • Utilidad fiscal del último ejercicio de doce meses por el que se presentó o debió presentarse la declaración.

En este sentido, nos hemos encontrado con la inquietud de si es correcto incluir en la determinación de la utilidad fiscal el monto de la Participación a los Trabajadores en las Utilidades de las empresas (PTU) efectivamente pagada y, en su caso, el inventario acumulable.

B. Particularidades:

  • Pérdida fiscal en el ejercicio.

Cuando en el ejercicio sobre el cual se está determinando el coeficiente de utilidad, haya surgido una pérdida y, por lo tanto no exista coeficiente de utilidad, se deberá tomar el último ejercicio de 12 meses en el que se tenga coeficiente, sin que rebase de 5 años.

  • Efecto de la PTU.

La utilidad fiscal, en los términos del artículo 10, fracción I de la Ley del ISR, se determina de acuerdo a lo siguiente:

                determinacion de utilidad fiscal

Siendo así, de conformidad con el artículo 10 de la Ley del ISR, queda claro que la PTU efectivamente pagada en el ejercicio sí tiene una repercusión en la determinación del coeficiente, pues es claro que para determinar la utilidad fiscal se tiene que restar la PTU efectivamente pagada.

  • Efecto del inventario acumulable.

En aquéllos contribuyentes que ejercieron la opción de la fracción IV del Artículo Tercero de las disposiciones transitorias para la Ley del ISR del ejercicio fiscal de 2005, tienen la obligación de adicionar a sus ingresos acumulables, el monto del inventario determinado en los términos de dicho precepto. Puede concluirse que por la misma redacción de dicha disposición transitoria, el monto de este inventario no forma parte de los ingresos acumulables, sin embargo, hay opiniones donde se pronuncian que no existe precisión en la redacción de la norma jurídica para poder identificar si este concepto es otro ingreso acumulable.

“IV. …No obstante lo anterior los contribuyentes podrán optar por acumular los inventarios a que se refiere esta fracción, conforme a lo establecido en la siguiente fracción…”

Adicionalmente, la Regla I.3.3.3.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, reitera que el inventario acumulable puede no incluirse en la determinación de la utilidad o pérdida fiscal; así mismo, precisa que quienes opten por aplicar este procedimiento, no deberán incluir el importe del inventario acumulable en los ingresos acumulables.

De lo anterior se concluye que el inventario acumulable no forma parte de los ingresos acumulables, sino un elemento que debe adicionarse a los ingresos acumulables del contribuyente para determinar el impuesto causado en el ejercicio.

Formula de Coeficiente de utilidad

A continuación un ejemplo de la determinación del coeficiente de utilidad, siguiendo el procedimiento de la Ley y la opción referida en la Regla I.3.3.3.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal:

determinacion coeficiente de utilidad

Como puede observarse, el coeficiente de utilidad es menor (en consecuencia el pago provisional de ISR también lo será) cuando se hace uso de la opción contenida en la Regla I.3.3.3.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal.

El efecto numérico se puede representar a través de la siguiente tabla:

coeficiente de utilidad

Es decir, en este ejemplo, por cada millón de pesos que se obtengan de ingresos, el pago provisional de optar por el procedimiento establecido en la Resolución Miscelánea Fiscal, será menor en $14,280, por lo tanto, nuestra sugerencia será darle el valor debido al momento de determinar el coeficiente de utilidad.

  • Sociedades y Asociaciones Civiles

En el caso de este tipo de contribuyentes, la utilidad fiscal para efectos del cálculo del coeficiente debe incrementarse con el monto de los anticipos o rendimientos entregados a sus socios, en los términos del artículo 110, fracción II de la Ley del ISR; así mismo, si hubiese pérdida en lugar de utilidad, ésta debe disminuirse con dicho concepto, de manera tal que puede llegar a convertirse en utilidad para efectos del coeficiente de utilidad.

Cabe destacar que, si bien este monto puede provocar un incremento importante en el coeficiente de utilidad de un contribuyente de este tipo, al momento de determinar el pago provisional de ISR de cada período, el contribuyente tiene derecho a disminuir de la utilidad estimada que resulte, el valor de los anticipos o rendimientos entregados a sus socios, en los términos del artículo 110, fracción II de la Ley del ISR, entregados en el mismo período por el cual se está calculando el pago provisional.

  • Efectos del Dictamen Fiscal del ejercicio 2011 en los pagos provisionales 2012

El nuevo coeficiente de utilidad debe comenzar a utilizarse en uno de dos momentos:

a. A partir del pago provisional siguiente a la fecha en la que se presente la declaración anual, cuando ésta se presente en el plazo para ello previsto enla Ley.
b. En caso de que la declaración anual se presente fuera de tiempo o que, por motivo del Dictamen Fiscal o cualquier otro, se presente una declaración complementaria que modifique el coeficiente original, se deberán presentar pagos provisionales con el coeficiente definitivo a partir del mes de marzo, aun cuando éstos deban ser complementarios.

Cabe destacar que si, por ejemplo, la declaración normal se presentó en 16 de febrero y la declaración complementaria por dictamen se presentó en agosto, se deberán corregir los pagos provisionales desde el pago provisional de febrero, pues se debe considerar la fecha de presentación de la declaración normal.

Cuando el coeficiente disminuye, si no se presentan declaraciones complementarias para corregir los pagos provisionales en los términos del párrafo anterior, no se está causando afectación alguna al fisco.
Aun así, nos hemos encontrado casos en los que la autoridad ha requerido al contribuyente la presentación de las declaraciones complementarias correspondientes donde se manifieste el pago de lo indebido para que, posteriormente, éste sea compensado, sin dar opción de que, de manera automática, se ajuste dicho pago en pagos provisionales posteriores. Aunque el actuar de la autoridad es técnicamente correcto, consideramos la postura exagerada ya que, insistimos, no se causa perjuicio alguno al fisco.

C. Contribuyentes que iniciaron actividades en 2011
En el caso de contribuyentes que iniciaron actividades en 2011, si derivado de dicho ejercicio surge un coeficiente de utilidad, deberán comenzar a utilizarlo, en el primer pago provisional de ISR que están obligados a presentar y que abarca el período enero-marzo de 2012.
Como ya es sabido, a partir de 2012 todos los contribuyentes Personas Morales tienen la obligación de utilizar la aplicación “Declaraciones y Pagos” al momento de presentar los pagos provisionales de ISR, IETU, retenciones y definitivos de IVA, entre otros.
En este sentido, bastará que en esta aplicación se haga mención específica que se trata de un periodo trimestral, solamente para el caso de ISR, pues para IETU e IVA si existe la obligación de efectuarlos en forma mensual.

D. Ejercicios Irregulares

  • Fusión: Cuando por motivo de fusión surja una nueva sociedad, ésta deberá presentar pagos provisionales a partir del mes en que ocurra la fusión y con el coeficiente de utilidad que surja de los datos de las sociedades que se fusionan.
  • Liquidación: El coeficiente de utilidad deberá determinarse con la última declaración que, al término de cada año, el liquidador hubiera presentado.
  • Escisión: Se deberán presentar pagos provisionales a partir del mes en que ocurra la escisión, considerando para ello el coeficiente de utilidad que venía utilizando la escindente.

Cabe destacar que los pagos provisionales que la escindente realizó con anterioridad a la escisión, no pueden asignarse a la o las escindidas, aún cuando la primera desaparezca.

II. Impacto en el ejercicio 2012
La fecha límite de presentación de la declaración anual de 2011 es 31 de marzo de 2012.
Como ya se comentó, cuando la declaración anual se presente antes de la fecha límite, el siguiente pago provisional que deba presentarse deberá ser con el nuevo coeficiente de utilidad derivado de dicha declaración.
Por lo anterior, deberá valorarse el impacto que el nuevo coeficiente tendrá en el flujo de efectivo de los tres primeros meses, con el objetivo de definir si la declaración anual debe o no presentarse en el primer o segundo mes del año, y no hasta su fecha límite.

a. Disminución de Pagos Provisionales
El artículo 15, fracción II de la Ley del ISR, le permite a los contribuyentes solicitar una disminución de los pagos provisionales correspondientes al segundo semestre del ejercicio, cuando consideren que el coeficiente de utilidad que se está aplicando debiera ser menor.

Al término del ejercicio se debe comparar el ISR de pagos provisionales que se efectuaron contra el que se hubiere causado con el coeficiente de utilidad derivado del propio ejercicio. Si resulta que se cubrieron pagos provisionales por un importe menor al causado con dicho coeficiente, el contribuyente deberá pagar los recargos correspondientes a la diferencia que resulte enterada de menos.

El aviso deberá presentarse un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del primer pago provisional por el cual se solicite la disminución.

fecha de pagos provisionales

Coeficiente de utilidad Fuente:DFK

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1 comment… add one
  • C P GABRIEL V A Mar 29, 2012 @ 6:09

    excelente articulo, las publicaciones que aqui se ahcen son muy buenas y de mucha ayuda, ahora bien teng o un caso en el cual mi utilidad es de 80,000.00 y mis ingresos acumulables son de 320,000.00 (es estos tengo ajuste por inflacion acumulable en cantidad de 300,000) motivo por el cual al determinar mis ingresos nominales me da la cantidad de 20,000 y al realizar mi calculo del coeficiente de utilidad me da un coeficiente del 400%, es correcta esta determinacion, es decir en mi caso sera normal que mi utilidad fiascal sea superior a mis ingresos nominales.

    saludos y de antemano mil gracias por todo, espero su comentario dado que tengo esa gran duda.

    a t t e
    C P GABRIEL V A

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