Como cumplir con la declaracion del impuesto empresarial a tasa unica IETU a partir de junio de 2010






A raiz de la publicacion del mediante la simplificacion tributaria, en la que nos dan la opcion de presentar la declaracion del listado de conceptos del de forma anual, surgieron las dudas de como cumplir en caso de que no haya pago,

Recordando que antes del decreto, el procedimiento era el siguiente

  • En caso de haber pago por concepto del ietu, se pagaba y luego se presentaba el
  • En caso de no haber pago, unicamente se enviaba el listado de conceptos del IETU

Ahora bien a raiz de la publicacion del Decreto de facilidades administrativas, y optar por lo establecido en el mencionado decreto, el procedimiento es el siguiente:

  • En caso de haber pago, unicamente se realiza el pago
  • En caso de no haber pago, se tiene que presentar la Declaracion informativa de razones por las cuales no se realiza el pago.

Unicamente recordar que esa declaracion se haria desde el mes de junio de 2010


Soy Aficionado a la tecnología y por supuesto a los gadgets, Licenciado en Contaduría por el Instituto Tecnologico de Chetumal, Especializado en el area Fiscal y ahora Blogger. Si te gusto este articulo, Puedes compartirlo con google +1, en facebook con el "me gusta" o compartirlo mediante twitter

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16 Comentarios a “Como cumplir con la declaracion del impuesto empresarial a tasa unica IETU a partir de junio de 2010”

  1. [...] This post was mentioned on Twitter by Robert Novelo, Robert Novelo. Robert Novelo said: Como cumplir con la declaracion del impuesto empresarial a tasa unica IETU a partir de junio… http://goo.gl/fb/zn9zV [...]

  2. Blanquita dice:

    hola, recien encontre su pagina..muy interesante :) gracias x compartir… q paciencia para responder preguntas retoricas jiji… leyendo este post, coincido totalmente, solo que,como siempre, la redaccion de este decreto deja un hueco en el ultimo periodo de presentacion de el listado, que algunos colegas interpretan como que junio es el ultimo periodo a presentar listado, incluso hay algunos que me dicen que julio todavia es obligatorio… en mi practica el ultimo listado que presente fue mayo, estare en lo correcto o me ajusto presentando junio? ….saludos!

    [Reply]

    Robert Novelo Reply:

    Blanquita,

    Es correcto lo que hiciste, el ultimo periodo a presentar el listado de conceptos del ietu ,es el mes de mayo, avalado por el SAT, checa, Preguntas frecuentes del decreto de simplificacion tributaria

    [Reply]

  3. lusmaria dice:

    Hola Robert Novelo:
    Mi hermana es jubilada en enero del 2009 del IMSS, en el SAT le pidieron sus talones desde el 2001 y que le van a hacer cuentas del IVA Y ISR Y del IETU , si esa lo correcto esto si a ella se lo decontavan anteriormente in el IMSS ya van tres veces que la citan en el Sat y que estan calculando tiene cita de nuevo el 19 de sep 2010 no se aun cuanto le quitaran pero es de Uruapan,Michoacan voy mañana a visitar a la familia y ver lo que pasa que gastos son deducibles para estos casos, y es correcto lo que estan realizando. Despues te dare mas informacion.
    Mil bendiones te agradesco mucho. Lusmaria

    [Reply]

    Robert Novelo Reply:

    lusmaria,

    No entiendo la razon , por la que le estarian revisando sus talones de desde el 2001, segundo comentas que es jubilada, signific que era asalariada, si solo era asalariada, no es causante ni de iva ni de ietu, disculpa pero no tiene sentido.

    [Reply]

  4. LOURDES dice:

    cual es el concepto que debo utilizar para el acreditamiento de ide.

    voy a pagar ISR

    [Reply]

    Robert Novelo Reply:

    Lourdes,

    Depende de si te da a pagar o no, si despues de aplicar el acreditamiento te queda saldo a pagar , solo pones el saldo de isr a pagar, si no te da a pagar, se presenta mediante la declaracion informativa de razones por las que no se realiza el pago.
    Señalando importe del ide aplicado y de cuanto esta pendiente de aplicar.

    [Reply]

  5. JAVIER dice:

    A grandes rasgos una persona fisica con actividades empresariales y profesionales, qué tiene que declarar inicie actividades y de hecho me di de alta en el SAT el 28 de Julio de 2010 soy Ingeniero y trabajo para el Gobierno en Agosto no recibi ingresos, en Sept. recibi mi sueldo del mes de Agosto, que tengo que hacer.
    Gracias de antemano.

    [Reply]

    Robert Novelo Reply:

    Javier,,

    Es sueldo o es honorarios??????????

    [Reply]

  6. mary dice:

    hola

    como ya estamos en el mes de enero ya es tiempo de presentar el listado de conceptos de los meses q quedaron pendientes de presentar del 2010. entonces el programa q subieron los del sat es lo mismo q la version anterior. mi duda es se va a enviar mes por mes o lo acumulado que tenemos ya asta diciembre 2010. porq dice acumulados de periodos anteriores y la otra columna dice del periodo. o como se va a presentar por lo tanto es todo muchas gracias

    [Reply]

  7. JUAN MANUEL dice:

    SOY UNA PERSONA MORAL TENGO UN ABARROTE, MI PREGUNTA ES SOBRE FACTURACION ELECTRONICA, YO AL TERMINO DEL DIA HAGO UN CIERRE DIARIO DONDE VIENEN TODAS LAS VENTAS DEL DIA QUE HICE DE TK- VA ASER LO MISMO CON LA FACTURACION ELECTRONICA SE TENDRA QUE HACER UN CIERRE DIARIO

    [Reply]

    Robert Novelo Reply:

    Juan manuel,

    si claro, haces una factura diaria

    [Reply]

  8. JUAN MANUEL dice:

    PARA EXPLICARME MEJOR TENGO UNA TIENDA DE AUTOSERVICIOS YA VEN QUE AQUI SI NO QUIERES FACTURA SE TE DA UN TK, QUE AL FINAL DEL DIA YO HAGO UN CIERRE DIARIO AHI EN ESA FACTURA ME DA LA VENTA TOTAL DELOS TK MI PREGUNTA ES SI EN LA FACTURACION ELECTRONICA IRA A SER IGUAL

    [Reply]

  9. Jose dice:

    Una pregunta e presentado IETU en ceros pero no e mandado el listado de conceptos de IETU lo tengo que mandar o lo tengo que declarar en el banco como saldo a favor de IETU

    [Reply]

    Robert Novelo Reply:

    Jose,

    para 2011 , ya no se presenta el listado de conceptos mensualmente

    [Reply]

  10. Mary dice:

    Buenos Dias:
    Me dedico al arrendamiento de local comercial, en febrero de 2009 se publico una regla I.2.7.2 opcion de no enviar el listado de ietu, unicamente personas fisicas que efectuen pagos en ventanilla bancaria. Personas fisicas que no realicen acts. empresariales y que huebieran obtenido en el ejercicio inmediato anterior ingresos inferiores a $337,350.00. Yo aplique esta regla y la sigo aplicando. Mi pregunta es si continua vigente o debo presentar los listados, mensualmente sigo pagando en ventanilla el ietu.
    Gracias

    [Reply]

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