feb 07 2010
Declaracion de Riesgos de Trabajo ( Primera Parte )
Cada año las empresas tienen la obligacion de revisar su siniestralidad , en este caso , del ejercicio 2009 para ver si continuan con la misma prima par aplicarla a partir de marzo 2010 o cambian, el plazo para presentarlo es a mas tardar el 28 de febrero, que como cae en domingo, el ultimo dia de plazo sera el lunes 1 de marzo de acuerdo al Codigo Fiscal de la Federacion
Ahora bien para determinar la prima se realiza de acuerdo a las reglas siguientes:
I. La siniestralidad se obtendrá con base en los casos de riesgos de trabajo terminados durante el periodo comprendido entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre del año de que se trate, atendiendo para tal efecto a lo establecido en el artículo 72 de la Ley;
II. Para la fijación de la prima se considerará el valor del grado de siniestralidad de la empresa al que se le sumará la prima mínima de riesgo, conforme a la fórmula que se establece en la Ley y en este Reglamento.
El valor obtenido deberá expresarse en por ciento y se comparará con la prima en que la empresa cubre sus cuotas al momento de la revisión. Si el valor es el mismo, se continuará aplicando la misma prima.
En caso de que sean diferentes procederá la nueva prima, aumentándola o disminuyéndola en una proporción no mayor al uno por ciento del salario base de cotización, con respecto a la prima del año inmediato anterior con que la empresa venía cubriendo sus cuotas, en los términos del artículo 74 de la Ley;
III. La prima obtenida de conformidad con las fracciones anteriores, tendrá vigencia desde el primero de marzo del año siguiente a aquel en que concluyó el periodo computado y hasta el día último de febrero del año subsecuente;
IV. Si se trata de empresas de reciente registro en el Instituto o que hayan cambiado de actividad, en los términos de los artículos 26 y 28 de este Reglamento, la disminución o aumento de la prima procederá atendiendo a lo dispuesto por las fracciones I y II anteriores, considerando los casos de riesgos de trabajo terminados, hasta que hayan completado un periodo anual del primero de enero al treinta y uno de diciembre;
V. Los patrones deberán presentar al Instituto, durante el mes de febrero, los formatos impresos o el dispositivo magnético generado por el programa informático que el Instituto autorice, en donde se harán constar los casos de riesgos de trabajo terminados durante el año, precisando la identificación de los trabajadores y las consecuencias de cada riesgo, así como el número de trabajadores promedio expuestos al riesgo dados en razón de la mecánica bajo la cual efectúen los pagos de cuotas. El Instituto deberá dar aviso al patrón cuando califique algún accidente o enfermedad de trabajo, o en caso de recaída con motivo de éstos.
Además determinarán, con base en los datos proporcionados al Instituto, la prima correspondiente y, conforme a la misma, cubrirán sus cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo.
Se eximirá a los patrones de la obligación de presentar los formatos impresos o el dispositivo magnético mencionados, cuando al determinar su prima ésta resulte igual a la del ejercicio anterior;
VI. El Instituto verificará la información proporcionada por las empresas contra sus registros y si determina que la prima manifestada no es congruente con la obtenida por el propio Instituto, hará la rectificación correspondiente, la cual surtirá efectos a partir del primero de marzo del año posterior a que se refiere el cómputo, debiendo ser notificada al patrón;
VII. En los casos en que un patrón haya efectuado su determinación de prima y presente el aviso de baja de su registro ante el Instituto y, posteriormente, presente aviso de alta en la misma actividad, continuará cubriendo las cuotas con la clase y prima que tenía asignada al momento de la baja, siempre y cuando no hubiere transcurrido un lapso mayor de seis meses dentro del periodo que rija dicha determinación. En caso de que exceda el límite de seis meses, se asignará la prima media de la clase que le corresponda.
Para el periodo subsecuente realizará su nueva determinación, si el lapso transcurrido entre la baja y la nueva alta es de seis meses o menos. En caso contrario, la empresa continuará en la prima media de la clase en que venía cotizando.
Cuando un patrón deje de tener trabajadores a su servicio durante más de seis meses y no haya comunicado baja patronal, al reanudar la relación obrero-patronal, será colocado en la prima media de la clase que corresponda a su actividad.
Si el periodo fuera de seis meses o menos será colocado en la prima en que venía cubriendo sus cuotas, siempre y cuando conserve la misma actividad, y
VIII. Cuando la empresa tenga asignados diversos números de registro patronal en un mismo municipio o en el Distrito Federal, con excepción de los casos señalados en el artículo 21 de este Reglamento, para el cálculo de la prima se tomarán las consecuencias de los casos de riesgos de trabajo acaecidos al personal de la empresa en un mismo municipio o en el Distrito Federal y terminados durante el periodo de cómputo.
Mañana: Control de Incidencias y Rectificacion de la Prima de riesgo
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Buenos dias, Disculpe mi tengo una duda, yo como empresa estoy obligado a presentar esta declaración aunque no hay tenido cambios mi prima de riesgo de trabajo?
Gracias.
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Robert Novelo contestó: el febrero 8th, 2010 a las 10:27 AM
Agustin,
En esta semana, en las publicaciones que faltan acerca de la declaracion de riesgos de trabajo, veras las causales por las que no estas obligado, y la no variacion de la prima de riesgo, es una de ellas.
Saludos!
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Hola!
Las empresas que cotizan al ISSSTE son sujetas de esta declaración?
Existe algún beneficio fiscal por presentar dicha declaración de Riesgo de trabajo?
Gracias
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Robert Novelo contestó: el febrero 10th, 2010 a las 11:23 AM
Karla,
No estan obligadas, ya que es para las empresas que cotizan en el IMSS.
Saludos!
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Hola
En mi salario durante enero y febrero mi retención es mayor y después baja, el año pasado fue de 437 en la segunda quincena de enero y bajo hasta 322 en la primera de marzo y así se mantuvo todo el año entre 322 y 344 dependiendo de los días de la quincena.
Este año se ve un comportamiento similar a la fecha.
La empresa donde trabajo contrato a otra para realizar los pagos y administrar la nomina en el 2008, mi pregunta es si están haciendo algo mal o es normal que varíe la retención.
De antemano le agradezco.
Saludos
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Robert Novelo contestó: el febrero 10th, 2010 a las 11:32 PM
Juan manuel,
Hay empresas que hacen ajustes en enero del ejercicio pasado, posiblemente por eso haya sido, el importe.
Saludos!
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hola buenas tardes:
En el cálculo de la prima de RT 2010 se deben de disminuir
los ausentismos de los trabajadores sin goce de sueldo?
en un papel de trabajo, porque el sua solo disminuye las incapacidades?
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Robert Novelo contestó: el febrero 22nd, 2010 a las 10:00 PM
Juan carlos,
Si , tienes que descontar esos dias, para el calculo , siempre y cuando los hayas descontando del sua.
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BUENOS DIAS
SI DI DE ALTA A UN PATRON EN MARZO, TENGO QUE PRESENTAR DECLARACION DE RIESGO DE TRABAJO
GRACIAS
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Robert Novelo contestó: el febrero 25th, 2010 a las 9:09 PM
Susana Leon,
Nop, no la tienes que presentar, es una de las causales por las que se te exime de presentar la declaracion de riesgo de trabajo.
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buen dia….. un patron que se dio de alta en 09 de febrero de 2009, y tuvo accidentes de trabajo se tiene que presentar la declaracion?? GRACIAS
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Robert Novelo contestó: el febrero 27th, 2010 a las 10:19 AM
Elena,
No tiene que presentarla, ya que para estar obligado a presentar la declaracion de riesgo, debe ahber cumplido un año completo, en terminos de reglamento del 1 de enero al 31 de diciembre.
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Buenas tardes.
actividad menos de 6 meses.
¿Es correcto lo que esta haciendo el IMSS?
referente a que haya reactivado la prima mas alta como si fuera patron nuevo ya que la empresa dejo de tener trabajadore apartir del 02 de junio 2009 y volvio a tener acitivdades el dia 9 de noviembre, pero el patron no se dio de baja patronal ni tampoco cambio de actividad ya que el IMSS esta determinando las cedulas de liquidaciones diferente prima de riesgo a la que tiene la empresa.
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Robert Novelo contestó: el marzo 3rd, 2010 a las 12:09 AM
Ubaldo,
No es correcto ya que el reglamento especifica claramente que si es menos de 6 meses continuara con la misma prima de riesgo con la que hacia sus pagos.
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Gracias por la respuesta Roberto, me ayudo a aclarar la duda.
Saludos.
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NO PRESENTE MI PRIMA DE RIESGO EN EL MES DE FEBRERO, AUN PUEDO PRESENTARLA ENMARZO?? HAY ALGUNA MULTA POR NO PRESENTARLA A TIEMPO?
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Robert Novelo contestó: el marzo 4th, 2010 a las 8:09 PM
Elsy,
Primero que nada hay que ver si estas obligada a presentarla, si no lo estas no pasa nada, si estas obligada, presentala aunque sea de manera extemporanea, pero ya seria en forma espontanea, por lo que no te harias acreedora a multa.
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Buendia
No presente la prima de riesgo de trabajo, tenia una prima de .57327 y debio quedar en .50000, me llega la liquidacion del seguro con una prima de 2.6, puedo todavia presentar la declaracion para corregir esta situacion antes de que me lo requieran?, Porque subio? digo independientemente de que no se presento, iba a la baja y ellos tomaron la media?
Agradezco mucho su ayuda
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Robert Novelo contestó: el abril 7th, 2010 a las 12:19 AM
Norma Leon.
Para que la prima baje o se mantenga es necesario presentar la declaracion de riesgos en febrero, de lo contrario el imss automaticamente te pasa a la prima media.
Este es un procedimiento que esta en ley y ya no puedes hacer nada al respecto.
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buen dia,
al igual que las dos ultimas consultas no presente mi declaracion de riesgo de trabajo en tiempo estando obliago a hacerlo, mas tengo una duda, a la consultante “Elsy” le comenta que la presente de forma extemporanea y espontanea pero a la consultante “Norma Leon” le responde que ya no puede hacer nada, es decir, ya no puede presentar su prima de riesgo de trabajo de forma extemporanea pero espontanea antes de hacer el pago de marzo??? o bien si al hacer el pago de marzo donde ya viene una prima media determinada por el imss se entiende esto como definitivo y ya no se puede presentar dicha declaracion aun siendo extemporanea??
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Robert Novelo contestó: el abril 8th, 2010 a las 10:07 AM
Danyboy,
A elsy le comente que PRIMERO verificara si esta obligada, si lo esta que lo presentara de forma extemporanea y espontanea y en la fecha que pregunto no le habia llegado la rectificacion de prima de riesgo, lo cual no es el caso de norma leon que ya le llego su nueva prima y su intencion era bajar la prima, cuando ya no puede hacerla, por haber sido notificada.
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Gracias por la respuesta, volviendo a mi asunto, el dia 6 de abril me llego el citatorio para al dia siguiente notificarme la rectificacion de la prima media, yo presente la determinacion extemporanea el dia 7 a las 8 de la mañana y a las once recibi la notificacion. He tenido casos en los que he pagado aportaciones extemporaneas antes de recibir la notificacion y no aplican las sanciones. No mpuede manejarse igual el caso? Yo la presente antes de recibir la notificacion?
De antemano gracias.
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Robert Novelo contestó: el abril 9th, 2010 a las 10:30 AM
Norma leon,
Si, sin ningun problema, recuerda que la notificacion surte efectos al dia siguiente habil de que fue entregada.
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que pasa si no presente la prima de riesgo y tenia un solotrabajador pero no hubo accidentes, y me llego una notificacion de la nueva prima de riesgo
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Robert Novelo contestó: el julio 27th, 2010 a las 12:17 AM
Oscar,
lo unico que tienes que hacer es pagar con la nueva prima de riesgo
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Hola Roberto tengo una duda nos llego una multa por la determinacion de la prima de riesgo, la cual si se presento pero dice que es incorrecta ya que se omitieron algunos datos y es por eso que la contadora determino mal la nueva prima, mi punto es que la multa esta correcta y se debe pagar eso lo sabemos, pero tambien debo pagar las diferencias en cuestion de primas por ejemplo la prima que calculo la contadora a partir de marzo es de 6.58 y la real qe despues modifico el seguro es de 8.58, asi que lo que fueron los meses de marzo y abril se pago con la prima de 6.58 y quisiera saber si debo pagar la diferencia de esos dos meses o solo la multa=?
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Robert Novelo contestó: el julio 29th, 2010 a las 11:39 PM
Yesi,
Si debes hacer pagos por la diferencia en las primas, ya que de no hacerlo, luego te determinaran diferencias, con sus respectivas multas, es mejor que lo hagas de unavez y te evites sanciones
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grasias por tambuen apollo pero quiero que meallude con una duda quetengo trabajo en una empresa flubila y metrabajo tiene siertos riesgo y quisiera saber sitengo derecho a una prima de riesgo si o no y cuanto seria por que des quesetoy la borando nunca melaandado y asta donde tego entendido totrabajo que tenga sierto riesgo tiene derecho a dicha prima quisira saber como ago el reclamo grasias por sucolaborasion espero larespuesta pronto
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Robert Novelo contestó: el agosto 17th, 2010 a las 1:06 PM
Fredy florez rojano,
Lamentablemente la asesoria, se presta en base a la legislacion mexicana, por lo que no podria contestar tu duda, al carecer de los conocimientos respecto de la legislacion de tu pais
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