Deducciones personales 2012


DEDUCCIONES PERSONALES 2012

Las deducciones personales que se pueden realizar en la declaración anual 2012 son las siguientes:
  • Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios pagados para usted, su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato, sus padres, abuelos, hijos y nietos, siempre que dichas personas no hayan percibido durante el año ingresos en cantidad igual o superior a un salario mínimo general de su área geográfica elevado al año. Medicinas incluidas en facturas de hospitales, no proceden los comprobantes de farmacias.
  • Gastos funerarios. Solamente la cantidad  que no exceda del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año, efectuados por el contribuyente para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato, así como para sus padres, abuelos, hijos y nietos. Los gastos para cubrir funerales a futuro, serán deducibles en el año de calendario en que se utilicen los servicios funerales.
  • Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea usted mismo, su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato, o sus ascendientes o descendientes en línea recta.
    deducciones personales 2012
  • Intereses reales devengados y efectivamente pagados durante 2012, por créditos hipotecarios utilizados únicamente para la construcción o remodelación de casa habitación, así como los destinados al pago de deudas para la adquisición, construcción o remodelación de casa habitación, contratados con las instituciones del sistema financiero (bancos, casas de bolsa, aseguradoras, etc.) o con instituciones públicas como el INFONAVIT o FOVISSSTE entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión (UDIS). Las instituciones que perciban ingresos por este tipo de intereses le deben proporcionar por escrito, una constancia anual, a más tardar el 15 de febrero, en la que se señale, entre otros datos,  el monto de los intereses nominales devengados y pagados en el año, separando el monto pagado de los intereses reales.
  • Donativos no onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos), cuando se den a instituciones autorizadas para recibir donativos. Consulte el Directorio de Donatarias Autorizadas.El monto de los donativos que se deduzcan en la Declaración anual del 2012 no deben exceder del 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del 2011 antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año.
  • Aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia para los planes de retiro. El monto de esta deducción será como máximo de 10% de sus ingresos acumulables en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimos generales de su área geográfica elevados al año.
  • Transportación escolar de sus descendientes en línea recta (hijos, nietos), serán deducibles siempre y cuando la escuela obligue a todos sus alumnos a pagar el servicio de transporte, debiéndose separar en el comprobante el monto que corresponda a este concepto.
  • El importe de los estímulos fiscales por: depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro, así como la adquisición de acciones de sociedades de inversión. El monto que puede deducir por estos conceptos no debe exceder de 152,000 pesos.

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2 comments… add one
  • Myriam Abr 16, 2013 @ 9:09

    soy asalariada y tengo algunas dudas
    a lo que se refiere de gastos médicos y primas de seguros, las de cónyuge es únicamente si este no labora? si el cónyuge labora deberá hacer el su declaración incluyendo estas deducciones?

    en el caso de intereses reales, el crédito esta mi nombre pero quien lo paga es mi esposo, mi esposo lo pude meter en sus deducciones o tengo que ponerle en las mías?

    gracias por sus respueta

    • Robert Novelo Abr 19, 2013 @ 11:30

      Hola Mirian,
      a lo que se refiere de gastos médicos y primas de seguros, las de cónyuge , se pude presentar únicamente si este no labora?
      Si no labora o si sus ingresos anuales no exceden de un salario minimo general del area geografica elevado al año.

      Si el cónyuge labora deberá hacer el su declaración incluyendo estas deducciones?
      Siempre y cuando decida presentar su declaracion anual por cuenta propia o este obligado a ello

      En el caso de intereses reales de el crédito hipotecario, el crédito esta a mi nombre pero quien lo paga es mi esposo,
      mi esposo lo pude meter en sus deducciones o tengo que ponerle en las mías?
      Tienes que ponerlo en las tuyas, ya que la informacion que el banco envia al sat es la tuya, y si las mete tu esposo, las van a rechazar

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