Dictamen 2009, Obligados a dictaminarse
Las personas físicas con actividad empresarial y las personas morales que se encuentran en alguno de los siguientes casos:
- Que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $34,803,950.00.
- Que el valor de su activo determinado en los términos de la Ley del Impuesto al Activo sea superior a $69,607,920.00.
- Que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.
- Que estén autorizadas para recibir donativos deducibles. En este caso, el dictamen se realizará en forma simplificada.
- Que se fusionen, por el ejercicio en que ocurra dicho acto.
- Las entidades de la Administración Pública Federal a que se refiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y las que formen parte de la Administración Pública Estatal o Municipal.
Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que no estén obligadas, pueden optar por hacerlo.
Fundamento legal: Articulo 32-A del CFF.
Fuente: SAT
Hola Roberto buenas tardes:
Oye una pregunta. Bueno varias Dictamen 2009 precios de transferencia
Tengo 4 empresas con los mismo socio en todas, en 3 es el mismo representante legal, un socio le renta locales comerciales a las 4 empresas y estas rentas representan el 50% de los ingresos del socio , la empresa 1 paga toda la luz y les factura alas demás, la empresa 2 lleva toda la carga social y le factura servicios de asesoría a las demás
(parece examen no)
1.- Sin duda estoy ante la figura de parte relacionadas o no?
a) Mi auditor no dijo nada antes (supongo) que por que la autoridad no ponia mucho énfasis en eso , como hoy
El 86 fracc XV me dice que debo determinar mis operaciones (deducciones-ingresos) considerando para esto precios entre partes independiente en operaciones comparable y para esto me dice que debo utilizar los metodos del 216 (estudio de precios de transferencia)
2.- En base a este articulo estoy obligada a realizar este estudio?
3.- de serlo así no tengo ni idea de cuanto cuesta
4.-Y la otra para este tipo de estudio se lleva mucho tiempo y la prorroga del dictamen solo es hasta el 26 de julio ni queriendo lo terminan
Como vez auxilio que hago?
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Robert Novelo Reply:
junio 25th, 2010 at 09:02
Martha,
Pues si estas ante partes relacionadas y si estas obligada en este caso, y tambien es muy probable que no lo tengas a tiempo para el dictamen, sin embargo es conveniente que lo comienzes a checarlo, para que en caso de revision del sat, puedas contar con dicho documento, que ampare que los precios entre las partes relacionadas fueron similares a los que se hubiese hecho con empresas comprarables.
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Me gustaria saber cual es el fundamento legal para considerar a partes relacionadas el ejemplo anterior.
muchas gracias
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