Segunda modificacion a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011

Segunda Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de para 2011.

resolucion de comercio exterior

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la:

SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2011

Unico. Se realiza la siguiente adición a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, publicada en el DOF el 29 de julio de 2011:


A. Se adiciona el Sector 8 “Minerales de hierro y sus concentrados” al apartado B del Anexo 10.

La adición anterior queda como sigue:

ANEXO 10 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2011

 

Sectores y fracciones arancelarias

…………………………………………………………………………………………………………………………

B. Padrón de Exportadores Sectorial.

Sector

Fracciones arancelarias

…………………………………………………….……………………………………………………
8. Minerales dehierro y susconcentrados.

2601.11.01 y
2601.12.01

Unicamente
cuando se trate
de minerales
de hierro
conocidos
como
Hematites y
Magnetita.

 

 

 

Artículo transitorio

Unico.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Atentamente,
México, D.F., a 9 de noviembre de 2011.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.

El SAT contra la subvaluación

subvaluacionLas de México operarán un nuevo sistema para combatir la subvaluación de mercancías importadas, un delito que ha incrementado su incidencia en embarques de países asiáticos, informó Alfredo Gutiérrez, titular del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

En el sistema participarán agentes aduanales, cámaras empresariales y funcionarios de la Secretaría de Economía y de la Administración General de Aduanas (AGA).

La Ley Aduanera prevé como causal de embargo precautorio la declaración en el pedimento (trámite de importación) de un valor inferior en 50% o más al valor de transacción de mercancías idénticas o similares.

“La nueva estrategia que estamos elaborando estará lista para diciembre y permitirá combatir la subvaluación, trabajando muy de la mano con el sector privado”, dijo el funcionario.

La preocupación de diversas cámaras empresariales se centra en que si un producto se importa a precios extremadamente bajos, de nada sirve que se le impongan aranceles o cuotas compensatorias, porque terminará pagando menores impuestos y compitiendo deslealmente.

En junio pasado, 76,000 brasieres procedentes de Malasia cruzaron las aduanas mexicanas, a un valor de menos de 2 centavos de dólar por unidad, aseveró Marcos Cherem, presidente de la Cámara Nacional de la Industria del Vestido.

“Ese precio no cubre ni siquiera los ganchos con los que se atora un brasier en la parte trasera”, afirmó.

Lee la nota completa en El Economista

ANEXOS 13, 22 y 27 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011

comercio exteriorRecientemente el Servicio de administracion tributaria publico en  el diario oficial de la federacion los anexos 13, 22 y 27  de las Reglas de Caracter General en Materia de para 2011. El contenido de las mismas es el siguientes:

  • Anexo 13 de las reglas de caracter general en materia de comercio exterior para 2011

Almacenes generales de deposito autorizados para prestar los servicios de deposito fiscal y almacenes generales de deposito autorizados para colocar marbetes o precintos.

  • Anexo 22 de las reglas de caracter general en materia de comercio exterior para 2011

Instructivo para el llenado del pedimento

  • Anexo 27 de las reglas de caracter general en materia de comercio exterior para 2011

Fracciones arancelarias de la tigie, por cuya importación no se está obligado al pago del iva.

Puedes ver el contenido completo en anexo 13, 22 y 27 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011

Anexo 1 de las reglas de caracter general en materia de comercio exterior para 2011

resolucion de comercio exteriorDeclaraciones, avisos, formatos e instructivos de trámite.

Contenido

A.      Declaraciones, Avisos y Formatos, Instructivos de llenado y trámite.

B.      Pedimentos y Anexos.

C.      Instructivos de trámite.

A. Declaraciones, avisos, formatos e instructivos de llenado y trámite  Nombre de la declaración, aviso o formato

1.      Autorización de Depósito Fiscal Temporal para Exposiciones Internacionales de Mercancías, en los términos del artículo 121, fracción III de la Ley Aduanera.

2.      Autorización de exención de impuestos al en la importación de mercancía donada, conforme al artículo 61, fracción IX de la Ley Aduanera.

3.      Autorización de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.

4.      Autorización para el establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos, conforme al artículo 121, fracción I de la Ley Aduanera.

5.      Autorización para la introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas.

6.      Autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos conforme a la regla 4.5.1.

7.      Autorización para que en la circunscripción de las de tráfico marítimo se pueda realizar la entrada al territorio nacional o la salida del mismo por lugar distinto al autorizado.

8.      Aviso de adición de bodegas, almacenes y terrenos para el establecimiento de depósito fiscal, para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.

9.      Aviso de compensación de contribuciones y aprovechamientos al comercio exterior.

10.    Aviso de exportación temporal.

11.    Aviso de importación o exportación temporal y retorno de envases.

12.    Aviso de introducción de mercancía donada a la franja fronteriza del país, conforme a lo establecido en la fracción II de la regla 3.3.4.

13.    Aviso de opción para la determinación de valor provisional (seguro global de transporte).

14.    Aviso de registro de aparatos electrónicos e instrumentos de trabajo.

15.    Aviso de transferencia de mercancías sujetas al régimen de depósito fiscal de Duty Free.

16.    Aviso de traslado de mercancías de empresas con Programa IMMEX.

17.    Aviso de traslado de mercancías de empresas con Programa IMMEX en la modalidad de controladora de empresas.

18.    Aviso electrónico de importación y de exportación.

19.    Boleta Aduanal.

20.    Carta de cupo electrónica.

21.    Carta de cupo para Exposiciones Internacionales.

22.    Constancia de importación temporal, retorno o transferencia de contenedores.

23.    Constancia de origen de productos agropecuarios.

24.    Constancia de transferencia de mercancías.

25.    Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero (Español).

26.    Declaración de dinero salida de pasajeros (Español, Inglés y Francés).

27.    Declaración de Internación o Extracción de Cantidades en Efectivo y/o Documentos por Cobrar (Español e Inglés).

28.    Declaración de mercancías donadas al Fisco Federal conforme al artículo 61, fracción XVII de la Ley Aduanera y sus Anexos 1 y 2.

29.    Declaración de mercancías que serán importadas con fines de Seguridad Nacional.

30.    Declaración para Movimiento en Cuenta Aduanera de Bienes, Importados Para Retornar en su Mismo Estado conforme al Art. 86 de la L.A.

31.    Documento de origen de productos minerales extraídos, industrializados o manufacturados.

32.    Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo.

33.    Engomado oficial para el control de tránsito interno por vía aérea.

34.    Formulario múltiple de pago para comercio exterior.

35.    Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancías de importación.

36.    Manifestación de Valor

37.    Pago de contribuciones al comercio exterior (Español, Inglés y Francés).

38.    Pedimento de importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores.

39.    Registro del Código Alfanumérico Armonizado del Transportista conforme a la regla 2.4.6.

40.    Registro del despacho de mercancías de las empresas, conforme al artículo 100 de la Ley Aduanera.

41.    Registro en el padrón de empresas transportistas de mercancía en tránsito interno y/o para prestar los servicios de consolidación de carga por vía terrestre conforme a la regla 4.6.9.

42.    Relación de documentos.

43.    Reporte de exportaciones de operaciones de submanufactura o submaquila.

44.    Solicitud de autorización de importación temporal.

45.    Solicitud de autorización de importación temporal de embarcaciones (Español e Inglés).

46.    Solicitud de autorización de importación temporal de mercancías, destinadas al mantenimiento y reparación de las mercancías importadas temporalmente.

47.    Solicitud de autorización para importar mercancía por única vez, sin estar inscrito en el padrón de importadores, de conformidad con la regla 1.3.6.

48.    Solicitud de autorización para importar mercancía por única vez, sin haber concluido el trámite de inscripción o estando suspendidos en el padrón de importadores, de conformidad con la regla 1.3.5.

49.    Solicitud de expedición de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.

50.    Solicitud para el padrón de exportadores sectorial.

51.    Solicitud para la importación de vehículos especialmente construidos o transformados, equipados con dispositivos o aparatos diversos para cumplir con contrato derivado de licitación pública conforme a la regla 4.2.9.

52.    Solicitud para la inscripción o renovación en el registro para la toma de muestras de mercancías, conforme al artículo 45 de la Ley Aduanera.

B. Pedimentos y anexos

Nombre del pedimento o anexo

1.      Pedimento.

2.      Pedimento de importación. Parte II. Embarque parcial de mercancías.

3.      Pedimento de exportación. Parte II. Embarque parcial de mercancías.

4.      Pedimento de tránsito para el transbordo.

5.      Formato para Impresión Simplificada del Pedimento.

C. Instructivos de trámite

Nombre del instructivo

1.      Instructivo de trámite para la solicitud de clasificación arancelaria, de conformidad con la regla 1.2.6.

2.      Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos, de conformidad con la regla 1.3.2.

3.      Instructivo de trámite para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos, de conformidad con la regla 1.3.4.

4.      Instructivo de trámite para autorización y prórroga de mandatarios, de conformidad con la regla 1.4.2.

5.      Instructivo de trámite para la autorización de mandatario de agentes aduanales que hubieran obtenido su patente por sustitución, de conformidad con la regla 1.4.3.

6.      Instructivo de trámite para autorización de aduana adicional, de conformidad con la regla 1.4.6.

7.      Instructivo de trámite para presentar el aviso de las sociedades que los agentes aduanales constituyan, modifiquen o se incorporen para facilitar la prestación de sus servicios, de conformidad con la regla 1.4.9.

8.      Instructivo de trámite para autorización de agentes aduanales sustitutos, de conformidad con la regla 1.4.11.

9.      Instructivo de trámite para retiro voluntario del agente aduanal y para la expedición de patente en virtud del fallecimiento o retiro voluntario del Agente Aduanal al cual se sustituye, de conformidad con la regla 1.4.12.

10.    Instructivo de trámite para designar apoderados aduanales, de conformidad con la regla 1.4.16.

11.    Instructivo de trámite para el registro de cuentas bancarias de agentes y apoderados aduanales, de conformidad con la regla 1.6.3.

12.    Instructivo de trámite para obtener la autorización para la apertura de cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía, de conformidad con la regla 1.6.25.

13.    Instructivo de trámite para solicitar autorización para la fabricación o importación de candados oficiales, de conformidad con la regla 1.7.3.

14.    Instructivo de trámite para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos, de conformidad con la regla 1.8.1.

15.    Instructivo de trámite para prestar el servicio de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados necesarios para llevar a cabo el control de la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores, de conformidad con la regla 1.9.6.

16.    Instructivo de trámite para prestar servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, de conformidad con la regla 2.3.1.

17.    Instructivo de trámite de ampliación de la superficie originalmente habilitada en forma exclusiva para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico, de conformidad con la regla 2.3.2.

18.    Instructivo de trámite para solicitar autorización para prestar los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías en el recinto fiscal, de conformidad con la regla 2.3.3.

19.    Instructivo de trámite para obtener la habilitación de un inmueble para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y la autorización para su administración, de conformidad con la regla 2.3.6.

20.    Instructivo de trámite para solicitar autorización para la importación definitiva de vehículos especiales o adaptados de manera permanente a las necesidades de las personas con discapacidad y las demás mercancías que les permitan suplir o disminuir esta condición, de conformidad con la regla 3.3.7.

21.    Instructivo de trámite para la importación temporal de mercancías, de conformidad con la regla 4.2.8.

22.    Instructivo de trámite para solicitar autorización para el cambio de régimen de las mercancías importadas temporalmente que hubiesen sufrido algún daño en el país, de conformidad con la regla 4.2.16.

23.    Instructivo de trámite para que las mercancías importadas temporalmente que hubiesen sufrido algún daño en el país, puedan considerarse como retornadas al extranjero, con su destrucción, de conformidad con la regla 4.2.17.

24.    Instructivo de trámite para el traslado de partes y componentes de la franja o región fronteriza al resto del país, de conformidad con la regla 4.3.14.

25.    Instructivo de trámite para obtener la autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, de conformidad con la regla 4.8.1.

Atentamente

México, D.F., a 25 de julio de 2011.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.

Descarga Anexo 1 en materia de comercio exterior

 

NOTA Aclaratoria a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011

aclaraciones resolucion de comercio exteriorAl margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

NOTA ACLARATORIA A LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE PARA 2011, PUBLICADAS EN EL DOF EL 29 DE JULIO DE 2011.

En la Segunda Sección, página 72, último párrafo de la Regla 2.4.2., dice:

2.4.2.……. …………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

                  Los organismos públicos descentralizados y sus organismos subsidiarios a que se refiere la regla 3.7.29., podrán proporcionar la información señalada en el primer párrafo de esta regla, con tres horas de anticipación al despacho de las mercancías.

Debe decir:

2.4.2.……. …………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

                  Los organismos públicos descentralizados y sus organismos subsidiarios a que se refiere la regla 3.7.28., podrán proporcionar la información señalada en el primer párrafo de esta regla, con tres horas de anticipación al despacho de las mercancías.

En la Tercera Sección, página 25, segundo párrafo del apartado C de la Regla 3.8.1., dice:

3.8.1…….. …………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

C.….. ……………………………………………………………………………………………………………………………………………

    Para los efectos del párrafo anterior, se podrá eximir del requisito a que se refiere el inciso c), fracción II del apartado A de la presente regla, a las empresas con Programa IMMEX constituidas en el ejercicio fiscal que corresponda a la presentación de la solicitud, o bien en el inmediato anterior, siempre que formen parte de un grupo en  los términos del presente apartado.

……… ……………………………………………………………………………………………………………………………………………

Debe decir:

3.8.1…….. …………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

C.….. ……………………………………………………………………………………………………………………………………………

    Para los efectos del párrafo anterior, se podrá eximir del requisito a que se refiere el artículo 100-A, fracción III de la Ley, a las empresas con Programa IMMEX constituidas en el ejercicio fiscal que corresponda a la presentación de la solicitud, o bien en el inmediato anterior, siempre que formen parte de un grupo en los términos del presente apartado.

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

En la Tercera Sección, página 125, dice:

Quinto. A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, se dejan sin efectos los acuerdos, circulares, oficios y demás resoluciones de carácter general que se hubieran dictado en materia fiscal relacionadas con el comercio exterior.

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

Debe decir:

Quinto. A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, se dejan sin efectos los acuerdos, circulares, oficios y demás resoluciones de carácter general que se hubieran dictado en materia fiscal relacionadas con el comercio exterior, a excepción de:

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

En la Tercera Sección, página 127, primer párrafo del Décimo Quinto Resolutivo, dice:

Décimo Quinto. Las empresas que cuenten con la autorización de inscripción en el registro de empresas certificadas, a que se refiere la regla 3.8.1., podrán aplicar los plazos previstos en la fracción XXVII de la regla 3.8.4., a los inventarios que se encuentren en los domicilios registrados en el Programa IMMEX, a la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución, que estén dentro del plazo de permanencia establecido en el artículo 108, fracción I de la Ley, siempre que no se encuentren sujetos al ejercicio de las facultades de comprobación.

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

Debe decir:

Décimo Quinto. Las empresas que cuenten con la autorización de inscripción en el registro de empresas certificadas, a que se refiere la regla 3.8.1., podrán aplicar los plazos previstos en la fracción XXV de la regla 3.8.4., a los inventarios que se encuentren en los domicilios registrados en el Programa IMMEX, a la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución, que estén dentro del plazo de permanencia establecido en el artículo 108, fracción I de la Ley, siempre que no se encuentren sujetos al ejercicio de las facultades de comprobación.

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

En la Tercera Sección, página 128, fracción IV del Artículo Transitorio Unico, dice:

IV.     Lo dispuesto en la regla 3.8.4., fracción VI, entrará en vigor el 1 de octubre de 2011.

Debe decir:

IV.     Lo dispuesto en la regla 3.8.4., fracción VI, entrará en vigor el 1 de octubre de 2011, mientras tanto resultará aplicable lo establecido en la Regla 3.8.4., fracción VII de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010.

Atentamente,

México, D.F., a 1 de agosto de 2011.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y del Administrador General de Grandes Contribuyentes, con fundamento en los artículos 2, apartado B, fracción V y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en  el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, en vigor a partir del 23 de diciembre del mismo año, reformado mediante Decreto publicado en el mismo órgano informativo el 29 de abril de 2010, firma el Administrador General Jurídico, Jesús Rojas Ibáñez.- Rúbrica.

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