No Enviar el reporte mensual de CFD

CFDLas persona que hasta el 31 de diciembre de 2010 utilizaban el sistema de facturación digital por medios propios o a través de un proveedor externo autorizado, así como aquéllos que optaron por emitir digitales (’s), tenían, dentro de sus obligaciones, el envío de un reporte electrónico mensual de los folios emitidos, o en su caso, uno de no expedición, obligación que continúa vigente en 2011.

A partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) 2010, en la regla II.2.23.4.1., último párrafo, señala que incumplir con ese deber durante dos meses consecutivos, o bien, en tres meses no consecutivos, en el mismo ejercicio fiscal, trae como consecuencia la pérdida automática del derecho a seguir emitiendo CFD’s, por lo tanto, expedirán a través de Internet ().

Al publicarse la Resolucion miscelanea fiscal 2011, la regla quedo de la siguiente manera:

Obligaciones de los contribuyentes que hayan optado por expedir CFD en lugar de CFDI

II.2.7.1.2.         Para los efectos de la regla I.2.9.3.1., los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere la regla en cuestión deberán cumplir adicionalmente a lo señalado en el artículo 29 del CFF, con lo siguiente:

I.          Llevar su contabilidad mediante sistema de registro electrónico.

II.         Asignar un número de folio, y en su caso serie, correspondiente a cada CFD que expidan conforme a lo siguiente:

a)    Establecer un sistema electrónico de emisión de folios que cumpla con lo dispuesto por la regla II.2.7.1.6.

b)    Solicitar previamente la asignación de folios, y en su caso series, al SAT de conformidad con lo dispuesto por la ficha 123/CFF “Solicitud de folios para la emisión de CFD” contenida en el Anexo 1-A.

III.        Proporcionar mensualmente al SAT, a través de medios electrónicos, la información correspondiente a los CFD´s que se hayan expedido con los folios y en su caso series asignados, utilizados en el mes inmediato anterior a aquél en que se proporcione la información, de conformidad con lo dispuesto por la regla II.2.7.1.4.

IV.        Proporcionar a sus clientes, cuando así lo soliciten, la representación impresa de los CFD´s que expida.

 Los contribuyentes que hayan optado por expedir CFD, podrán desistirse de dicha opción conforme a lo siguiente:

 Una vez tomada la opción, deberán presentar aviso de desistimiento en el mismo ejercicio, dentro de los treinta días posteriores al cual haya optado por expedir CFD y siempre que no haya emitido ningún comprobante de este tipo.

 El aviso de desistimiento deberá presentarse conforme a lo señalado en la ficha 128/CFF “Aviso de desistimiento de opción para expedir CFD en lugar de CFDI” contenida en el Anexo 1-A.

La presentación del aviso de desistimiento no libera al contribuyente del cumplimiento de las obligaciones que a la fecha del mismo estén pendientes de cumplir con relación a la expedición y recepción de CFD, incluyendo la presentación de información mensual de operaciones realizadas con CFD.

De la misma forma, la presentación del aviso de desistimiento, no libera al contribuyente del cumplimiento de las obligaciones ya generadas en materia de conservación de los CFD´s emitidos y recibidos a que hace referencia la regla I.2.9.1.2.

El contribuyente que habiendo optado por expedir CFD al amparo de la regla I.2.9.3.1., incumpla con alguno de los requisitos establecidos en las fracciones I y II de esta regla, perderá el derecho de aplicar esta facilidad a partir de que se presente el citado incumplimiento, quedando desde dicha fecha obligado a aplicar las disposiciones generales en la materia.

De igual forma, cuando los contribuyentes incumplan con el requisito establecido en la fracción III de esta regla, durante dos meses consecutivos, o bien, en tres meses no consecutivos, en el mismo ejercicio fiscal, perderán el derecho de aplicar la citada facilidad a partir de que se presente el último incumplimiento, quedando desde dicha fecha obligados a aplicar las disposiciones generales en la materia.

Que pasa si no se envió el reporte de folios durante el período de enero a abril de 2011?

El no haber presentado el reporte de folios emitidos en enero, febrero, marzo, y abril, no implica la pérdida del derecho a emitir CFD por medios propios, ya que las disposiciones fiscales sólo pueden surtir efectos a partir del dia siguiente de  su publicación en el diario oficial de la federación (DOF),  Asi que si la regla II.2.23.4.1., último párrafo de la RMISC 2010 fue publicada en el DOF el 24 de mayo de 2011, entrando en vigor hasta el siguiente día, es evidente que su contenido únicamente podrá aplicarse a los hechos acontecidos con posterioridad a esa fecha.

Esto es de acuerdo al principio de irrretroactividad de las leyes

A partir de 2011 es obligatoria la emisión de la factura digital, de modo que cuando se establezca el deber de expedición de comprobantes por las actividades realizadas, los contribuyentes lo harán a través de la página de Internet del SAT (artículos 29, primer, cuarto y quinto párrafos, fracción III y 29-A del CFF).

Las modalidades de emisión de esos documentos previstas en las disposiciones tributarias son:

  • CFDI (regla general)
  • CFD
  • comprobantes impresos con dispositivo de seguridad (con código de barras bidimensional)

Alertan sobre venta ilegal de códigos para comprobantes fiscales

cbb, codigo bidimensionalEl Servicio de Administración Tributaria (SAT) lanzó una alerta a los contribuyentes sobre la proliferación en Internet, e incluso vía volanteo, de personas o agrupaciones que ofrecen tramitación y venta de paquetes de códigos de barras, para lo que solicitan la Firma Electrónica Avanzada (Fiel).

El vocero del organismo, Pedro Canabal Hermida, aclaró que ese tipo de códigos de barras para son completamente gratuitos y el trámite se realiza a través de la página electrónica.

El SAT, dijo, desconoce hasta hoy de dónde sacan esas personas o agrupaciones los códigos de barras que ofrecen, pero sin importar de su validez para obtenerlos tuvieron que utilizar la Fiel del contribuyente, cuya utilización debe ser “personalísima”, aunque igualmente grave resultaría que los códigos también fueran apócrifos.

 

 

Hasta ahora, el organismo recaudador no ha detectado ningún caso con códigos de barras falsos, pero incluso a los funcionarios del SAT les llegó el ofrecimiento del servicio a su propio correo electrónico, como es el caso del mismo Pedro Canabal.

“Se está ofreciendo un servicio con costo, el cual es gratuito, y eso es lo que estoy alertando”, ya que ese trámite lo hace el contribuyente directamente en la página del SAT con su Firma Electrónica Avanzada, insistió.

El funcionario señaló en entrevista que “nadie tiene por qué cobrar por hacer estos servicios”, además de que la Fiel no se presta.

Cuando alguien presta su Fiel se expone al mal uso de ella, ya que cualquier desconocido tramitaría a su nombre facturas electrónicas o códigos de barras, con lo que el contribuyente queda en total indefensión, alertó.

Canabal Hermida explicó que de acuerdo con el correo electrónico que él mismo recibió, el ofrecimiento es la tramitación de paquetes de códigos de barras.

Se tramitan 300 códigos de barras de a peso cada uno, si se quieren 500 códigos entonces ya no es de a peso, sino de a 80 centavos, y si solicitan mil son de a 60 centavos, “siendo que no cuestan, que es un servicio completamente gratuito”.

Gracias al cambio tecnológico, continuó, si un contribuyente tiene su recibo de honorarios en block, en papel, lo podrá usar hasta que se acabe o se venza, y en ese momento ya no hay necesidad de regresar con un impresor, sino evolucionar a cualquiera de los dos esquemas electrónicos: código de barras o factura electrónica.

“El hecho de ir antes al impresor a que te diera tu block, hoy se convierte en que el contribuyente acude a la página de Internet del SAT con su Firma Electrónica Avanzada y obtiene su código de barras gratuito para copiarlo en sus facturas”, precisó

Uso simultaneo de CFD y Comprobantes impresos

cfacturacion digital CFD

A fines de noviembre escribi una entrada , en el que ponia a la disposicion un archivo , Carga batch, para el cumplimiento de la obligacion, que tenian los contribuyentes que estando dictaminados optaran por usar comprobantes impresos mediante impresor autorizado de acuerdo al articulo 42 del reglamento del codigo fiscal de la federacion, el cual señala:

“Artículo 42.- Los contribuyentes que hayan optado por emitir podrán seguir utilizando los a que se refiere el artículo 29, primer y segundo párrafos del Código, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

I. Se trate de contribuyentes que dictaminen o hayan optado por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales en el ejercicio fiscal inmediato anterior, y

II. En el reporte mensual a que se refiere el artículo 29, fracción III, inciso c) del Código, se incluyan los datos de los comprobantes fiscales impresos que determine el Servicio de Administración Tributaria en las reglas de carácter general que al efecto emita.”

Sin embargo derivado de la publicacion de la Tercera Resolucion de modificaciones a la Resolucion Miscelanea,en la cual viene comprendida la regla  I.2.11.8, la cual textualmente señala:

Requisitos para uso simultáneo de comprobantes

I.2.11.8.……. Para los efectos del artículo 42, fracción II del Reglamento del CFF y Décimo, fracción II de las Disposiciones Transitorias del CFF, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF del 7 de diciembre de 2009, los contribuyentes que hubieran optado por emitir podrán seguir utilizando comprobantes impresos en establecimientos autorizados y emitirlos simultáneamente, sin que sea necesario que dictaminen sus estados financieros, siempre que incluyan en el reporte mensual que establece la regla II.2.23.4.1., fracción IV los datos de los comprobantes fiscales impresos siguientes:

I.……. RFC del cliente. En el caso de que amparen operaciones efectuadas con el público en general o con residentes en el extranjero que no se encuentren inscritos en el RFC, éstas se podrán reportar, utilizando el RFC genérico a que se refiere la regla I.2.23.4.2.

II.…… Folio del comprobante y en su caso serie.

III.….. Número y año de aprobación de los folios.

IV.…. Monto de la operación.

V.….. Monto del IVA trasladado.

VI.…. Estado del comprobante (cancelado o vigente).

VII.… Números de pedimento.

VIII... Fechas de los pedimentos.

Por lo que derivado de esta regla, si emitiste CFD en 2010, y aun tienes comprobantes fiscales impresos vigentes, y deseas utilizarlos, puedes hacerlo , cumpliendo el unico requisito de enviar el reporte mensualmente.

Asi que en el post de Carga batch para informe mensual de comprobantes fiscales impresos puedes encontrar el archivo que te ayudara a cumplir con esta obligacion, en caso de optes por dicha facilidad.

Comprobantes fiscales digitales por internet CFDI

CFDI comprobante fiscal digital por internet

Anteriormente hemos comentado , acerca de los esquemas de facturacion que estaran vigentes en 2011, y de como puedes seguir facturando con las de impresor autorizado , asi como tambien con el modelo de factura electronica de 2010 ( ), de igual manera con la impresion propia de facturas con el codigo de barras bidimensional, pero si no optas por ninguna de estas versiones y estas obligado por ley a facturar electronicamente en 2011 en el esquema , lo que tienes que hacer es lo siguiente:

Requisitos

  • Contar con
  • Tramitar un certificado de sello digital (CSD)
  • Adquirir, arrendar, desarrollar un sistema informático o bien utilizar los servicios de un tercero, o usar las aplicaciones  gratuitas que pondrán a su disposición los Proveedores de Certificación de CFDI para la generación de las Facturas Electrónicas 2011
  • Enviar al Proveedor de Certificación de CFDI autorizado, las Facturas Electrónicas 2011, para su validación, asignación de folio e incorporación del Sello Digital del SAT

Que es un Certificado de sello digital (CSD) ?

Un certificado de sello digital, es un documento electrónico mediante el cual una autoridad de certificación (SAT) garantiza la vinculación entre la identidad de un sujeto o entidad y su clave pública.

El artículo 17-G del Código Fiscal de la Federación describe a los certificados digitales de la siguiente manera:

Documento electrónico, mensaje de datos u otro registro que asocia una clave pública con la identidad de su propietario, confirmando el vínculo entre éste y los datos de creación de una firma electrónica avanzada o de un sello digital. Además de la clave pública y la identidad de su propietario, un certificado digital contiene los siguientes atributos:

I. La mención de que se expiden como tales. Tratándose de certificados de sellos digitales, se deberán especificar las limitantes para su uso.

II. El código de identificación único del certificado.

III. La mención de que fue emitido por el SAT y una dirección electrónica.

IV. Nombre del titular del certificado y su clave del Registro Federal de Contribuyentes.

V. Periodo de vigencia del certificado, especificando el día de inicio de su vigencia y la fecha de su terminación.

VI. La mención de la tecnología empleada en la creación de la firma electrónica avanzada contenida en el certificado.

Para que sirve un certificado de sello digital?

Los certificados de sello digital son expedidos por el SAT, y para un propósito específico: Firmar digitalmente las Facturas Electrónicas.

Por medio de ellos, el contribuyente podrá sellar electrónicamente la cadena original de las Facturas Electrónicas que emita; así se garantiza el origen de la Factura Electrónica, la unicidad y las demás características que se heredan de los certificados de firma electrónica avanzada (integridad, no repudio y autenticidad).

El contribuyente podrá optar por utilizar un sello digital para toda su operación (matriz y sucursales) o tramitar uno para cada una de las sucursales, establecimientos o locales, donde emita Facturas Electrónicas.

Indudablemente en este momento , la mejor opcion, si vas a optar por la es implementar la mediante el esquema de 2010 CFD, asi no tendremos que contratar a un proveedor autorizado de certificacion, con lo cual tendremos un pequeño o gran ahorro ,todo dependiendo de nuestro volumen de facturacion,

Facturacion Electronica por medios propios-CFD 2010, aplicable en 2011

Otra de las opciones para facturar en 2011 , es mediante la emision de comprobantes digitales , de acuerdo al estandar del SAt par 2010, en este caso tenemos 2 opciones , mediante la utilizacion de:

factura electronica, comprobante digital

  • Software propio
  • Mediante el Microe.

En el primer caso se requiere la FIEL y luego realizar el requerimiento de sellos , posteriormente ensobretar sellos, y realizar la solicitud de sello digital  en internet, para que nos emitan el certificado de sello digital.

En el segundo caso se refiere al sistema en internet que proporciona  el SAT, del cual,  no me llama la atencion utilizarlo.

La otra modalidad de emision de que existe en 2010, mediante proveedor autorizado de (PACFD) no sera aplicable para 2011.

La facturacion electronica por medios propios version 2010 es la mas recomendable para aplicar en 2011, ya que la facturacion electronica por medios propios mediante el estandar de 2011, requiere de la certificacion de un proveedor, con el consiguiente costo adicional que esto representa.

Este esquema de 2010, estara vigente de manera indefinida, es decir hasta que el sat, decida que no se puede continuar de esa forma.

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