Diversas opciones para presentar la declaracion anual 2010

declaracion anual 2010Ya estamos en Abril y como cada año ya nos toca presentar la , y como una forma de facilitar la presentacion el sat pone a la disposicion de los contribuyentes diversas herramientas y opciones para cumplir con la presentacion de la .

Estarán para orientar y apoyar a los contribuyentes:

  • Más de 3,000 funcionarios
  • Más de 2,000 prestadores de servicio social
  • 66 Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente en todo el país
  • Un Centro Nacional de Consulta
  • 90 Módulos de Servicios Tributarios
  • 14 Módulos que trabajan bajo el Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE)
  • 15 Unidades Móviles de Servicios Tributarios (Urvan)

 

Los horarios de atención para las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente y el Centro Nacional de Consulta, ubicado en la Ciudad de México, serán:

  • Del 1 al 15 de abril de 8:30 a 14:30 y de 16:00 a 17:00 horas
  • Del 18 al 19 de abril de 8:30 a 14:30 horas
  • Los sábados 9, 16 y 30 de abril el horario será de 9:00 a 14:00 horas,
  • Además, del 25 al 29 de abril habrá un horario ininterrumpido de atención de 8:10 a 19:00 horas.

También se pone a disposición de los contribuyentes el servicio de atención vía remota, el cual contempla alrededor de 500 asesores que proporcionan información y asesoría vía telefónica en InfoSAT (01 800 46 36 728), con horario de atención de lunes a sábado de 8:00 a 21:00 horas.

Así como en el chat uno a uno, a través de la página electrónica sat.gob.mx, donde estarán disponibles 190 asesores de lunes a sábado de 8:00 a 21:00 horas,

Además de 13 asesores mediante ayuda en línea en la página del SAT que atenderán dudas de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas y sábados de 9:00 a 14:00 horas.

A través del portal de YouTube  (www.youtube.com.mx/satmx)  se pueden encontrar videos tutoriales con asesoría en el proceso de declaración y a través de Twitter (twitter.com/satmx) se obtienen actualizaciones constantes de información.

Cabe mencionar que el jueves 21 y viernes 22 de abril, permanecerán cerradas las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente, pudiendo cumplir con la obligación fiscal a través de Internet.

Declaración Anual de las personas físicas- Declarasat en Linea- Declaracion prellenada

declaracion anual prellenadaPues el dia de hoy , el sat pone a disposicion en su pagina de internet , la version para 2011, de el en linea, llamado declaracion automatica, el link en: Declaracion prellenada

La declaracion prellenada, le permite desde el portal realizar la captura con cálculo automático de impuestos y envío de la declaración anual del ejercicio fiscal 2010, para aquellas personas físicas que obtuvieron ingresos por un sólo concepto o acumulando dos o más de los siguientes:

  • Sueldos, salarios y conceptos asimilados a salarios
  • Actividades empresariales y profesionales
  • Régimen Intermedio
  • Arrendamiento de inmuebles (casa habitación y/o local comercial)
  • Intereses (provenientes o no del sistema financiero)

No requiere instalar un programa adicional en su computadora, sólo verifique que cuenta con la versión de la máquina virtual de java adecuada

Ventajas adicionales de la Declaración Automática versión 2010

  • La declaración se puede guardar en la base de datos del SAT hasta por  tres días naturales (72 horas) para que pueda concluirla en este lapso.
  • Carga y validación masiva mediante archivos externos de deducciones personales y retenciones (ISR, IVA). Puede cargar hasta mil registros por archivo.
  • Verificación de la Firma Electrónica Avanzada para consultar que el certificado digital esté vigente y se pueda enviar la declaración sin contratiempos.
  • Consulta de las obligaciones fiscales que tuvo activas durante el 2009.
  • Contiene un cálculo preliminar de la declaración anual del 2009 para asalariados con un solo patrón para que la verifiquen y en el caso que estén de acuerdo la envíen.
  • Prellenado de información para contribuyentes que obtengan ingresos por salarios y conceptos asimilados con base en la información presentada por el patrón al SAT.
  • Declarasat 2011 para presentar la declaracion anual de personas fisicas 2010

    declarasat 2011El sat publica en su portal, la version del declarasat 2011, para presentar la de personas fisicas para el ejercicio fiscal 2010

    Declarasat 2011

    Adicionalmente el Sat pone a la disposicion de los contribuyentes  un documento para contestar las preguntas mas frecuentes en relacion a la presentacion de la declaracion anual de 2010,el link es Preguntas frecuentes de la declaracion anual 2010 de personas fisicas los temas son los siguientes:

    Disposiciones generales
    Régimen de sueldos y salarios y conceptos asimilados
    Régimen de actividad empresarial y profesional
    Régimen de actividad empresarial (intermedio)
    Régimen de actividad empresarial (pequeños contribuyentes)
    Régimen de arrendamiento de bienes inmuebles
    Régimen de enajenación de bienes
    Régimen de adquisición de bienes
    Régimen de intereses
    Régimen de dividendos
    Firma electrónica avanzada (Fiel)

    Deducciones en la declaracion anual. Donativos

    De igual manera se pueden deducir en la los donativos, siempre y cuando no sean onerosos ni remunerativos  y que cumplan las reglas generales que establezca el SAT y se den en los siguientes casos

    • A la federacion
    • A los estados
    • A los municipios
    • A organismos descentralizados
    • A organismos internacionales
    • A fundaciones, patronatos y demás entidades cuyo propósito sea apoyar económicamente las actividades de personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la LISR
    • Las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para la realización de actividades de investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática
    • Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de esta Ley, que tengan como beneficiarios a personas, sectores, y regiones de escasos recursos; que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades indígenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad
    • Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza.
    • Sociedades o asociaciones de carácter civil dedicadas a la investigación científica o tecnológica que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas.
    • Las asociaciones y sociedades civiles, sin fines de lucro, que comprueben que se dedican exclusivamente a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat, siempre que además de cumplir con las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria, se obtenga opinión previa de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
    • Los programas de escuela empresa
    • A las asociaciones y sociedades civiles que otorguen becas y cumplan con los requisitos del artículo 98 de esta Ley.
    • Asociaciones o sociedades civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos, dedicadas a las siguientes actividades:

    a) La promoción y difusión de música, artes plásticas, artes dramáticas, danza, literatura, arquitectura y cinematografía, conforme a la Ley que crea al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, así como a la Ley Federal de Cinematografía.

    b) El apoyo a las actividades de educación e investigación artísticas de conformidad con lo señalado en el inciso anterior.

    c) La protección, conservación, restauración y recuperación del patrimonio cultural de la nación, en los términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y la Ley General de Bienes Nacionales; así como el arte de las comunidades indígenas en todas las manifestaciones primigenias de sus propias lenguas, los usos y costumbres, artesanías y tradiciones de la composición pluricultural que conforman el país.

    d) La instauración y establecimiento de bibliotecas que formen parte de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas de conformidad con la Ley General de Bibliotecas.

    e) El apoyo a las actividades y objetivos de los museos dependientes del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.

    El Servicio de Administración Tributaria publicará en el Diario Oficial de la Federación y dará a conocer en su página electrónica de Internet los datos de las instituciones a que se refieren los incisos b), c), d) y e) de esta fracción que reúnan los requisitos antes señalados.

    Tratándose de donativos otorgados a instituciones de enseñanza serán deducibles siempre que sean establecimientos públicos o de propiedad de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación

    El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción, antes de aplicar las deducciones a que se refiere el presente artículo.

    Gastos personales en la declaracion anual. Gastos de Funerales

    Gastos personales en la .

    Gastos de Funerales

    Una de las deducciones personales que tambien podemos hacer es la de gastos de funerales siempre y cuando no excedan de un salario minimo general elevado al año, siempre y cuando sean de:

    • conyugue o concubina(o)
    • Ascendientes en linea recta
    • Descendientes en linea recta

    En el caso de las erogaciones para cubrir funerales en el futuro, se consideraran gastos funerales deducibles hasta el año de calendario en que se utilicen los servicios funerarios.

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