Precisiones de los anexos al dictamen fiscal correspondientes al impuesto diferido aplicables a sociedades controladoras

sociedades controladorasEl servicio de administración tributaria publico precisiones de los anexos del correspondientes al impuesto diferido aplicables a las

1.Las sociedades controladoras deben manifestar siempre información en los Anexos 39 al 68 al dictamen fiscal, sin embargo, podrán utilizar un cero (0) en los mismos, cuando en el ejercicio fiscal no exista información que reportar, o bien, no les resulten aplicables los renglones o columnas solicitados.

En caso de proceder alguna aclaración, explicación o se desee agregar información relacionada con la determinación del impuesto diferido, se podrá realizar a través del anexo de información adicional.

2. En el Anexo 56 “DETERMINACION DEL PAGO DE ISR DIFERIDO” en los renglones con índices 16560006000000 y 16560007000000 se pondrá un cero (0).

3. Para efectos del Anexo 57 “DETERMINACION DEL ISR DIFERIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 71 DE LA L.I.S.R. (BASE ANEXO 45)”, se tiene lo siguiente:

  • La utilidad o pérdida fiscal consolidada de la que se debe partir es la de 2009.
  • Los renglones “UTILIDAD POR COMPARACIÓN DE RUFINES INDIVIDUALES CONTRA EL CONSOLIDADO”, “UTILIDAD POR COMPARACIÓN DE CUFINES INDIVIDUALES CONTRA LA CONSOLIDADA”, “UTILIDAD POR COMPARACIÓN DE RUFINRE INDIVIDUALES CONTRA EL CONSOLIDADO” y “UTILIDAD POR COMPARACION DE CUFINRE INDIVIDUALES CONTRA LA CONSOLIDADA” ya se manifiestan piramidados tal como lo señala el artículo 71 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2010.

Al respecto, el citado artículo 71 indica que la determinación de la “UTILIDAD POR COMPARACIÓN DE RUFINES INDIVIDUALES CONTRA EL CONSOLIDADO”, “UTILIDAD POR COMPARACIONES DE CUFINES INDIVIDUALES CONTRA LA CONSOLIDADA”, “UTILIDAD POR COMPARACIÓN DE RUFINRE INDIVIDUALES CONTRA EL CONSOLIDADO”, “UTILIDAD POR COMPARACIONES DE CUFINRE INDIVIDUALES CONTRA LA CONSOLIDADA”, considera el factor de piramidación, por lo que la utilidad ya se incluye piramidada.

4. Para efectos del Anexo 58 “PARTIDAS POR DETERMINACION DEL ISR DIFERIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 71 DE LA L.I.S.R. (BASE ANEXO 50)” se tiene lo siguiente:

  • Este anexo no requiere el detalle de pérdidas que se suman al resultado fiscal por no haber sido aplicadas dentro del plazo establecido, ya que las mismas, se incluyen en el anexo 57 en el renglón con índice 16570010000000.
  • En las columnas “UTILIDAD POR COMPARACION DE RUFINES INDIVIDUALES CONTRA EL CONSOLIDADO”, “UTILIDAD POR COMPARACION DE CUFINES INDIVIDUALES CONTRA LA CONSOLIDADA”, “UTILIDAD POR COMPARACION DE RUFINRE INDIVIDUALES CONTRA EL CONSOLIDADO” y “UTILIDADA POR COMPARACION DE CUFINRE INDIVIDUALES CONTRA LA CONSOLIDADA” se deberá manifestar en un renglón correspondiente a la sociedad controladora, la diferencia entre la comparación de los efectos consolidados y la diferencia de las RUFINES, CUFINES, RUFINRE y CUFINRE individuales. Es recomendable que tanto el contribuyente como el contador público que dictaminó los estados financieros de la sociedad controladora conserven para cualquier aclaración un respaldo del papel de trabajo en donde se pueda apreciar los montos correspondientes a la sociedad controladora y a cada una de las sociedades controladas.

5. En el Anexo 60 “PARTIDAS POR DETERMINACION DEL ISR DIFERIDO DE CONFORMIDAD CON LAS FRACCIONES VII, VIIIY IX DEL ARTICULO CUARTO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA L.I.S.R. PARA 2010 (IMPORTE DE LA
BASE)” se tiene que para las columnas “UTILIDAD A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 1 DEL INCISO B) DE LA FRACCION VIII DEL ARTICULO CUARTO DE LAS DISPOCISIONES TRANSITORIAS DE LA L.I.S.R.” y “UTILIDAD A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 2 DEL INCISO B) DE LA FRACCION VIII DEL ARTICULO CUARTO DE LAS DISPOCISIONES TRANSITORIAS DE LA L.I.S.R.” se deberá manifestar en un renglón correspondiente a la sociedad controladora, la diferencia entre la comparación de los efectos consolidados de los registros y cuentas con los individuales de la sociedad controladora y de las . Es recomendable que tanto el contribuyente como el contador público que dictaminó los
estados financieros de la sociedad controladora conserven para cualquier aclaración un respaldo del papel de trabajo en donde se pueda apreciar la diferencia referida con los montos correspondientes a la sociedad controladora y a cada una de las sociedades controladas.

6. En el Anexo 61 “PARTIDAS POR DETERMINACION DEL ISR DIFERIDO DE CONFORMIDAD CON LAS FRACCIONES VII, VIII Y IX DEL ARTICULO CUARTO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA L.I.S.R. (IMPUESTO DIFERIDO POR EL EJERCICIO TERMINADO”, se deberá manifestar en un renglón correspondiente a la sociedad controladora, el impuesto determinado por la diferencia entre la comparación de los efectos consolidados de los registros y cuentas con los
individuales de la sociedad controladora y de las sociedades controladas. Es recomendable que tanto el contribuyente como el contador público que dictaminó los estados financieros de la sociedad controladora conserven para cualquier aclaración un respaldo del papel de trabajo en donde se pueda apreciar la diferencia referida con los montos correspondientes a la sociedad controladora y a cada una de las sociedades controladas.

7. La información del Anexo 63 “CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA REINVERTIDA” corresponde al ejercicio de 2009.

8. El renglón con índice 16640007000000 “DIFERENCIA” del Anexo 64 “REGISTRO DE CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA CONSOLIDADA Y DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA REINVERTIDA CONSOLIDADA” representa la diferencia entre lo determinado, por una parte en el renglón con índice 1662000100000 “SUMA DE LOS SALDOS DE REGISTROS DE CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA DE CONTROLADAS Y CONTROLADORA” de la columna “SALDO DEL REGISTRO DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA EN LA PARTICIPACION  CORRESPONDIENTE” del Anexo 62 “REGISTRO DE CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA” y, por la otra en el renglón con índice 16640005000000 “SALDO DEL REGISTRO DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA CONSOLIDADA” de la columna “SALDO DEL REGISTRO DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA CONSOLIDADA” de este Anexo 64.
En el renglón con índice 16640007000000 “DIFERENCIA” de este Anexo 64 correspondiente a la columna “SALDO DEL REGISTRO DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA CONSOLIDADA REINVERTIDA ” se pondrá un cero (0), al igual que en el renglón con índice 16640006000000 “SALDO DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA CONSOLIDADA REINVERTIDA”.

9. El renglón con índice 16650002000000 “SALDO DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA DE LAS SOCIEDADES CONTROLADAS Y DE LA CONTROLADORA EN LA PARTICIPACION QUE CORRESPONDA AL CIERRE DEL EJERCICIO
INMEDIATO ANTERIOR AL QUE CORRESPONDA EL PAGO DEL IMPUESTO DIFERIDO “ del Anexo 65 “UTILIDAD NUMERALES 3 Y 4 DEL INCISO B) DE LA FRACCION VIII DEL ARTICULO CUARTO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA L.I.S.R.”, se refiere a los saldos del registro de la CUFIN.
Asimismo, se aclara que la información de los renglones con índices 16650000000000 “SALDO DEL REGISTRO DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA DE LAS SOCIEDADES CONTROLADAS Y DE LA CONTROLADORA EN LA PARTICIPACION QUE CORRESPONDA AL CIERRE DEL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR AL QUE CORRESPONDA EL PAGO DEL IMPUESTO DIFERIDO”, 16650001000000 “SALDO DEL REGISTRO DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA CONSOLIDADA”, 16650002000000 “SALDO DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA DE LAS SOCIEDADES CONTROLADAS Y DE LA CONTROLADORA EN LA PARTICIPACION QUE CORRESPONDA AL CIERRE DEL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR AL QUE CORRESPONDA EL PAGO DEL IMPUESTO DIFERIDO”, 16650003000000 “SALDO DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA CONSOLIDADA”, 16650004000000 “SALDO DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA REINVERTIDA DE LAS SOCIEDADES CONTROLADAS Y DE LA CONTROLADORA EN LA PARTICIPACION QUE CORRESPONDA AL CIERRE DEL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR AL QUE CORRESPONDA EL PAGO DEL
IMPUESTO DIFERIDO” y 16650005000000 “SALDO DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA CONSOLIDADA REINVERTIDA” del citado Anexo 65, corresponde con la de las cifras relativas antes de llevar a cabo las comparaciones correspondientes.

10. Es necesario manifestar información en todas las columnas que resulten aplicables del Anexo 68 “INFORMACION QUE DEBEN REVELAR LAS SOCIEDADES CONTROLADORAS RESPECTO DEL CALCULO DEL IMPUESTO DIFERIDO”, esto,
independientemente de que en otro Anexo ya se asentado información similar. Por otra parte, en las columnas de CUFINCO y CUFINCORE de este Anexo 68, se deben incluir los datos que se tengan antes de la determinación del impuesto diferido correspondiente.

Preguntas frecuentes acerca del Sipred 2011 para el dictamen fiscal 2010

sipred 20111. ¿Qué versión de plantilla debo utilizar para la captura y el envio del dictamen en el aplicativo ?

TIPO DE PLANTILLA VERSIÓN

Estados Financieros General.2
Donatarias.1
Régimen Simplificado.4
Bancos y Sofoles.1
Grupos Financieros.1
Casas de Bolsa.2
Casas de Cambio.1
Establecimientos Permanentes.2
Aseguradoras y Afianzadoras.1
Intermediarios Financieros no Bancarios.1
Sociedades de Inversión de Renta Variable y en Instrumentos de Deuda.1
Sociedades de Inversión de Capitales.1
y Controladas.3

2. ¿Si al capturar un dictamen en el aplicativo 2010 no me permite capturar signos negativos en las columnas de utilidad neta y pérdida neta del anexo de Estado de Variaciones en el Capital Contable, que debo hacer?

Desde la opción “Nuevo” vuelva a crear su dictamen, autenticándose con su FIEL y copie la información ya capturada al nuevo dictamen

3. ¿En el Dictamen de Casas de Bolsa, al contestar “NO” en las preguntas del anexo Datos Generales se habilitan algunos anexos del dictamen, que inicialmente se encuentran inhabilitados, qué debo hacer?

Desde la opción “nuevo” vuelva a crear su Dictamen, autenticándose con su Fiel y copie la información ya capturada al nuevo Dictamen.

4. ¿Qué debo hacer cuando en el tipo de dictamen de Sociedades Controladoras y Controladas la clave de actividad para efectos fiscales, no corresponda a mi actividad, según el catálogo que se presenta en el aplicativo Sipred 2010?

Desde la opción “nuevo” vuelva a crear su Dictamen, autenticándose con su Fiel y copie la información ya capturada al nuevo Dictamen

5. ¿En el anexo 6 Determinación del Costo de lo Vendido para Efectos Contables y del Impuesto sobre la Renta es necesario requisitar todos los índices?

En el SIPRED 2010, el llenado de la información del anexo 6 antes citado, está en función de lo que el usuario seleccione en  el combo del índice 01D016000.

Cuando se seleccione  “1. COSTEO DIRECTO (COSTOS HISTORICOS)”, será obligatorio requisitar en el anexo 6 señalado, el rango comprendido del índice  01060000000000 AL 01060025000000. No se omite precisar que será necesario que se anote cero “0” en todos los índices de los cuales no se tenga información.

Cuando se seleccione “2. COSTEO DIRECTO  (COSTOS  PREDETERMINADOS)”, será obligatorio requisitar en el anexo 6 señalado, el rango comprendido del índice  01060000000000 AL  01060025000000. No se omite precisar que será necesario que se anote cero “0” en todos los índices de los cuales no se tenga información.

Cuando se seleccione  “3. COSTEO ABSORBENTE (COSTOS HISTORICOS), será obligatorio requisitar en el anexo 6 señalado, el rango comprendido del índice  01060026000000 AL 01060054000000. No se omite precisar que será necesario que se anote cero “0” en todos los índices de los cuales no se tenga información.

Cuando se seleccione “4. COSTEO ABSORBENTE (COSTOS PREDETERMINADOS), será obligatorio requisitar en el anexo 6 señalado, el rango comprendido del índice 01060026000000 AL 01060054000000. No se omite precisar que será necesario que se anote cero “0” en todos los índices de los cuales no se tenga información.

Cuando se seleccione “5. SISTEMA DISTINTO A LOS ANTERIORES”, será obligatorio requisitar en el anexo 6 señalado, el rango comprendido del   01060055000000 AL 01060064000000 . No se omite precisar que será necesario que se anote cero “0” en todos los índices de los cuales no se tenga información.

6. ¿El índice  01070072000000 “TOTAL DE GASTOS” tiene fórmula para determinar su importe?

El índice    01070072000000  “TOTAL DE GASTOS” no contiene fórmula, sin embargo en los índices denominados “OTROS” de cada grupo, se incorporaron fórmulas que únicamente suma los importes que corresponda a los índices que agregue cada contribuyente.

7. ¿El índice 01070070000000 “TOTAL DE OTROS GASTOS” suma en forma automática los importes correspondientes al ejercicio 2010?

Sí, los suma en forma automática.

8. ¿Cómo se deben realizar las sumatorias de los rangos de índices que contienen agregados en el concepto “Otros”?

El sistema realiza la suma en forma automática de los índices agregados denominados como “otros”.

9. ¿Debo instalar algún programa adicional al Microsoft Excel para que funcione correctamente el SIPRED 2010?

No, el SIPRED 2010 funciona con Microsof Excel.

10. ¿Los dictámenes que respaldé con las versiones anteriores del SIPRED puedo restaurarlos en el SIPRED 2010?

No, en virtud de que funcionan bajo plataformas distintas.

11. ¿Puedo utilizar el SIPRED 2010 como excel?

No, porque el manejo operativo de la hoja de cálculo del SIPRED 2010 es limitado.

12. Cuando envío un dictamen me manda un mensaje de rechazo que dice: “El RFC del Contador Público Registrado contenido en el dictamen enviado, es diferente al existente en la base de datos de CPR´s” ¿Qué debo hacer?

Presente su escrito de aclaración ante la Administración Local de Auditoría Fiscal a la que le corresponda o bien directamente ante la AGAFF con la siguiente información:

- Número de CPR

- RFC actual (Fiel)

- RFC anterior

- Nombre completo

- Entidad Federativa

13. ¿Es posible accesar a las opciones de SIPRED por medio de teclas de dirección o teclas de función del teclado?

No es posible, por la funcionalidad del propio sistema.

14. ¿Cuando se genera un nuevo dictamen, ¿es necesario capturar el RFC en el anexo de datos de identificación del contribuyente, para poderlo cerrar?

El RFC es un dato que se vuelve obligatorio una vez que se crea el nuevo dictamen, por lo que es necesaria su captura.

15. ¿Es necesario utilizar la función de  (X) para cerrar y  salir  del SIPRED?

Para cerrar y salir  del propio sistema, se tiene que utilizar la función  de “cerrar” (X).

16. ¿El SIPRED afecta algunos programas que se tengan instalados?

El SIPRED no afecta a ningún otro sistema, debido a que ocupa componentes comunes de Windows y office

17. ¿Qué procede cuando al bajar la información del contador público registrado o del contribuyente, aparece información incorrecta o incompleta?

Si la información que se obtiene de las bases de datos del SAT no se encuentra actualizada o aparece incompleta, se deberá modificar o completar de manera manual.

18. ¿Qué pasa si en la “CONSULTA DE PAGOS y DECLARACIONES” la información no está actualizada?

La “Consulta de pagos y declaraciones” es una herramienta que sólo permite visualizar e imprimir la información que tiene la autoridad registrada de cada contribuyente, por lo tanto en caso de existir discrepancia, se deberá hacer la aclaración correspondiente ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

19. ¿Los dictámenes que respaldé con las versiones anteriores del SIPRED puedo restaurarlos en el SIPRED 2010?

No, estos podrán ser restaurados instalando el SIPRED 2009.

20. ¿Si al capturar información en el anexo de notas a los estados financieros, no me es suficiente el espacio de captura, que debo hacer?

Puede capturar la información restante en el anexo de “información adicional”, haciendo referencia que dicha información se trata del complemento a la información que se presenta en el anexo de notas a los estados financieros.

21.¿Qué debo hacer si en el dictamen de Intermediarios Financieros no Bancarios, en el anexo 3.- Estado de Variaciones en el Capital Contable, índice 10030020000000, el sistema no me permite la captura de información en todas sus columnas?

Deberá indicar en el anexo de “Información Adicional”, el saldo correspondiente al 31 de diciembre de 2009, de cada una de sus columnas.

22 ¿Qué debo hacer cuando en el ejercicio, únicamente se efectuaron operaciones con partes relacionadas nacionales?

Primeramente se debe seleccionar “NO” en la pregunta del anexo de Datos Generales referente a “Realizó operaciones con partes relacionadas extranjeras”, posteriormente seleccionar “SI” en la pregunta “Realizó operaciones con partes relacionadas nacionales”.

23. ¿Qué debo hacer cuando en el ejercicio, únicamente se efectuaron operaciones con partes relacionadas extranjeras?

Primeramente se debe seleccionar “NO” en la pregunta del anexo de Datos Generales referente a “Realizó operaciones con partes relacionadas nacionales”, posteriormente seleccionar “SI” en la pregunta “Realizó operaciones con partes relacionadas extranjeras”.

24. ¿Qué debo hacer  cuando en el anexo de Estado de Variaciones en el Capital Contable agrego “otras cuentas de capital” ?

Debe agregar índices en la columna de concepto “OTROS”, y en esta columna se adicionarán los nombres de cada una de las cuentas de capital que correspondan, y las cantidades de cada concepto se anotarán únicamente en la columna “OTRAS CUENTAS DE CAPITAL”.

25. ¿Qué debo hacer si al enviar mi no recibo el acuse de aceptación?

Debe ingresar a la Página del SAT con su firma electrónica avanzada y  reimprimir el acuse de aceptación del dictamen enviado por Internet, en la ruta de  “Oficina virtual  – Personas físicas o Personas morales  – TRÁMITES  – Dictamen fiscal- Información general – Mayor información del dictamen fiscal – Sistema de Presentación del Dictamen Fiscal (SIPRED) – SIPRED 2010 -Monitor del ”.

26. ¿Qué debo hacer en caso de que el sistema no me permita poner  información en el índice 03080025000000 OTROS INGRESOS MANIFESTADOS COMO PERSONA FISICA, del anexo 8 RELACIÓN DE CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE COMO SUJETO DIRECTO O EN SU CARÁCTER DE RETENEDOR O RECAUDADOR del dictamen del régimen simplificado?

La información se podrá presentar en el anexo de  INFORMACIÓN ADICIONAL del mismo dictamen

27. ¿Qué debo considerar como anexo de referencia, dentro del anexo de “Información del contribuyente sobre sus operaciones con partes relacionadas”, de las siguientes plantillas o tipos de dictamen fiscal?

Se debe considerar en los índices, la referencia según el siguiente cuadro:

Nombre de plantilla o  dictamenPara el índiceAnexo referido en el indiceAnexo de referencia que corresponde
Régimen Simplificado0329003600000003290038000000

28. Cuando se trate de un contribuyente que no es una empresa maquiladora o un recinto fiscalizado estratégico, se deben contestar todas las preguntas del anexo de información del contribuyente sobre sus operaciones con partes relacionadas y, asimismo el contador público que dictaminó debe responder todas las preguntas del cuestionario de precios de transferencia.

En la plantilla o dictamen de estados financieros general.

 No se deben contestar las preguntas 0133008400000 a la 0133014800000 (Anexo 33).

No se deben contestar las preguntas 0141003700000 a la 0141004700000 (Cuestionario en materia de precios de transferencia).

En la plantilla o dictamen de estados financieros aplicable a las sociedades controladoras y controladas

No se deben contestar las preguntas 16320083000000 a la 16320148000000 (Anexo 32).

No se deben contestar las preguntas 16700038000000 a la 16700050000000 (Cuestionario en materia de precios de transferencia).

En la plantilla o dictamen de Establecimientos Permanentes de residentes en el extranjero

No se deben contestar las preguntas 08330083000000 a la 08330148000000 (Anexo 33).

No se deben contestar las preguntas 08440036000000 a la 08440046000000 (Cuestionario en materia de precios de transferencia).

Sipred 2010 y Sipiad 2010 en Excel 2003

sipred 2010El sat, publico el dia de ayer, las versiones tanto del 2010 como del , para office version 2003, sin embargo entre las recomendacion del IMCP, esta la de no usar el office 2003, ya que vuelve el procesamiento de los datos extremadamente lento.

De todas maneras por si lo deseas usar , este es el link del sipred 2010 para office 2003 y el link del sipiad 2010, para office 2003

Preguntas Frecuentes SIPRED 2010

dictamen sipred

Preguntas para el 2010

1. ¿Qué versión de plantilla debo utilizar para la captura y el envio del dictamen en el aplicativo ?

TIPO DE PLANTILLA VERSIÓN

 Estados Financieros General. 2

 Donatarias. 1

 Régimen Simplificado. 4

 Bancos y Sofoles. 1

 Grupos Financieros. 1

 Casas de Bolsa. 2

 Casas de Cambio. 1

 Establecimientos Permanentes. 2

 Aseguradoras y Afianzadoras. 1

 Intermediarios Financieros no Bancarios. 1

 Sociedades de Inversión de Renta Variable y en Instrumentos de Deuda.1

 Sociedades de Inversión de Capitales. 1

y Controladas. 3

2. ¿Si al capturar un dictamen en el aplicativo SIPRED 2010 no me permite capturar signos negativos en las columnas de utilidad neta y pérdida neta del anexo de Estado de Variaciones en el Capital Contable, que debo hacer?

Desde la opción “Nuevo” vuelva a crear su dictamen, autenticándose con su FIEL y copie la información ya capturada al nuevo dictamen

3. ¿En el Dictamen de Casas de Bolsa, al contestar “NO” en las preguntas del anexo Datos Generales se habilitan algunos anexos del dictamen, que inicialmente se encuentran inhabilitados, qué debo hacer?

Desde la opción “nuevo” vuelva a crear su Dictamen, autenticándose con su Fiel y copie la información ya capturada al nuevo Dictamen.

4. ¿Qué debo hacer cuando en el tipo de dictamen de Sociedades Controladoras y Controladas la clave de actividad para efectos fiscales, no corresponda a mi actividad, según el catálogo que se presenta en el aplicativo Sipred 2010?

Desde la opción “nuevo” vuelva a crear su Dictamen, autenticándose con su Fiel y copie la información ya capturada al nuevo Dictamen

 

5. ¿En el anexo 6 Determinación del Costo de lo Vendido para Efectos Contables y del Impuesto sobre la Renta es necesario requisitar todos los índices?

En el SIPRED 2010, el llenado de la información del anexo 6 antes citado, está en función de lo que el usuario seleccione en  el combo del índice 01D016000.

Cuando se seleccione  “1. COSTEO DIRECTO (COSTOS HISTORICOS)”, será obligatorio requisitar en el anexo 6 señalado, el rango comprendido del índice  01060000000000 AL 01060025000000. No se omite precisar que será necesario que se anote cero “0” en todos los índices de los cuales no se tenga información.

Cuando se seleccione “2. COSTEO DIRECTO  (COSTOS  PREDETERMINADOS)”, será obligatorio requisitar en el anexo 6 señalado, el rango comprendido del índice  01060000000000 AL  01060025000000. No se omite precisar que será necesario que se anote cero “0” en todos los índices de los cuales no se tenga información.

Cuando se seleccione  “3. COSTEO ABSORBENTE (COSTOS HISTORICOS), será obligatorio requisitar en el anexo 6 señalado, el rango comprendido del índice  01060026000000 AL 01060054000000. No se omite precisar que será necesario que se anote cero “0” en todos los índices de los cuales no se tenga información.

Cuando se seleccione “4. COSTEO ABSORBENTE (COSTOS PREDETERMINADOS), será obligatorio requisitar en el anexo 6 señalado, el rango comprendido del índice 01060026000000 AL 01060054000000. No se omite precisar que será necesario que se anote cero “0” en todos los índices de los cuales no se tenga información.

Cuando se seleccione “5. SISTEMA DISTINTO A LOS ANTERIORES”, será obligatorio requisitar en el anexo 6 señalado, el rango comprendido del   01060055000000 AL 01060064000000 . No se omite precisar que será necesario que se anote cero “0” en todos los índices de los cuales no se tenga información.

6. ¿El índice  01070072000000 “TOTAL DE GASTOS” tiene fórmula para determinar su importe?

El índice    01070072000000  “TOTAL DE GASTOS” no contiene fórmula, sin embargo en los índices denominados “OTROS” de cada grupo, se incorporaron fórmulas que únicamente suma los importes que corresponda a los índices que agregue cada contribuyente.

7. ¿El índice 01070070000000 “TOTAL DE OTROS GASTOS” suma en forma automática los importes correspondientes al ejercicio 2010?

Sí, los suma en forma automática.

8. ¿Cómo se deben realizar las sumatorias de los rangos de índices que contienen agregados en el concepto “Otros”?

El sistema realiza la suma en forma automática de los índices agregados denominados como “otros”.

9. ¿Debo instalar algún programa adicional al Microsoft Excel para que funcione correctamente el SIPRED 2010?

No, el SIPRED 2010 funciona con Microsof Excel.

10. ¿Los dictámenes que respaldé con las versiones anteriores del SIPRED puedo restaurarlos en el SIPRED 2010?

No, en virtud de que funcionan bajo plataformas distintas.

11. ¿Puedo utilizar el SIPRED 2010 como excel?

No, porque el manejo operativo de la hoja de cálculo del SIPRED 2010 es limitado.

12. Cuando envío un dictamen me manda un mensaje de rechazo que dice: “El RFC del Contador Público Registrado contenido en el dictamen enviado, es diferente al existente en la base de datos de CPR´s” ¿Qué debo hacer?

Presente su escrito de aclaración ante la Administración Local de Auditoría Fiscal a la que le corresponda o bien directamente ante la AGAFF con la siguiente información:

- Número de CPR

- RFC actual (Fiel)

- RFC anterior

- Nombre completo

- Entidad Federativa

13. ¿Es posible accesar a las opciones de SIPRED por medio de teclas de dirección o teclas de función del teclado?

No es posible, por la funcionalidad del propio sistema.

14. ¿Cuando se genera un nuevo dictamen, ¿es necesario capturar el RFC en el anexo de datos de identificación del contribuyente, para poderlo cerrar?

El RFC es un dato que se vuelve obligatorio una vez que se crea el nuevo dictamen, por lo que es necesaria su captura.

15. ¿Es necesario utilizar la función de  (X) para cerrar y  salir  del SIPRED?

Para cerrar y salir  del propio sistema, se tiene que utilizar la función  de “cerrar” (X).

16. ¿El SIPRED afecta algunos programas que se tengan instalados?

El SIPRED no afecta a ningún otro sistema, debido a que ocupa componentes comunes de Windows y officePreguntas SIPRED para el

17. ¿Qué procede cuando al bajar la información del contador público registrado o del contribuyente, aparece información incorrecta o incompleta?

Si la información que se obtiene de las bases de datos del SAT no se encuentra actualizada o aparece incompleta, se deberá modificar o completar de manera manual.

18. ¿Qué pasa si en la “CONSULTA DE PAGOS y DECLARACIONES” la información no está actualizada?

La “Consulta de pagos y declaraciones” es una herramienta que sólo permite visualizar e imprimir la información que tiene la autoridad registrada de cada contribuyente, por lo tanto en caso de existir discrepancia, se deberá hacer la aclaración correspondiente ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

19. ¿Los dictámenes que respaldé con las versiones anteriores del SIPRED puedo restaurarlos en el SIPRED 2010?

No, estos podrán ser restaurados instalando el SIPRED 2009.

Preguntas frecuentes del SIPIAD 2010

Preguntas para la Información Alternativa al Dictamen 2010

1. ¿Qué debo de hacer si en la información alternativa al dictamen del régimen simplificado, en el apartado 1.-Estado de posición Financiera, en el índice 18010063000000, al insertar una cantidad el sistema no me lo permite?

En dicho índice 18010063000000 se podrá agregar una nota mediante la opción “Insertar Nota”, con la cual se mencionará la cantidad que le corresponde al  “IMPORTE TOTAL DEL ACTIVO NO CIRCULANTE”

sipiad 20102. ¿Qué versión de plantilla debo utilizar para la captura y el envío de la Información Alternativa al dictamen en el aplicativo ?

TIPO DE PLANTILLA VERSIÓN

 Personas Morales en General y Persona Físicas con Actividades Empresariales. 2

 Régimen Simplificado. 2

 Instituciones de Crédito y Sociedades Financieras de Objeto Limitado.1

 Instituciones de Seguros y Fianzas. 1

 Casas de Bolsa. 1

 Casas de Cambio. 1

de Grupos Financieros.1

 Sociedades de Inversión de Capitales, de Renta Variable y en Instrumentos de Deuda.1

3. Si al capturar la información alternativa al dictamen, en el aplicativo SIPIAD 2010 no me permite capturar signos negativos en las columnas de utilidad neta y pérdida neta del Apartado de Estado de Variaciones en el Capital Contable, que debo hacer?

Desde la opción “Nuevo” vuelva a crear su información alternativa, autenticándose con su FIEL y copie la información ya capturada a la nueva información alternativa

4. ¿El índice 17050072000000 “TOTAL DE GASTOS” tiene fórmula para determinar su importe?

El índice    17050072000000   “TOTAL DE GASTOS” no contiene fórmula, sin embargo en los índices denominados “OTROS” de cada grupo, se incorporaron fórmulas que únicamente suma los importes que corresponda a los índices que agregue cada contribuyente

5. ¿El índice 17050070000000 “TOTAL DE OTROS GASTOS” suma en forma automática los importes correspondientes al ejercicio 2010?

Sí, los suma en forma automática.

6. ¿Cómo se deben realizar las sumatorias de los rangos de índices que contienen agregados en el concepto “Otros”?

El sistema realiza la suma en forma automática de los índices agregados denominados como “otros”.

7. ¿Debo instalar algún programa adicional al Microsoft Excel para que funcione correctamente el SIPIAD 2010?

No, el SIPIAD 2010 funciona con Microsof Excel.

8. ¿Puedo utilizar el SIPIAD 2010 como excel?

No, porque el manejo operativo de la hoja de cálculo del SIPIAD 2010 es limitado.

9. ¿Es posible accesar a las opciones de SIPIAD por medio de teclas de dirección o teclas de función del teclado?

No es posible, por la funcionalidad del propio sistema.

10. ¿Cuando se genera un nuevo dictamen, ¿es necesario capturar el RFC en el anexo de datos de identificación del contribuyente, para poderlo cerrar?

El RFC es un dato que se vuelve obligatorio una vez que se crea una nueva información alternativa al dictamen, por lo que es necesaria su captura.

11. ¿Es necesario utilizar la función de  (X) para cerrar y  salir  del SIPIAD?

Para cerrar y salir  del propio sistema, se tiene que utilizar la función  de “cerrar” (X).

12. ¿El SIPIAD afecta algunos programas que se tengan instalados?

El SIPIAD no afecta a ningún otro sistema, debido a que ocupa componentes comunes de Windows y office

13. ¿Qué procede cuando al bajar la información  del contribuyente, aparece información incorrecta o incompleta?

Si la información que se obtiene de las bases de datos del SAT no se encuentra actualizada o aparece incompleta, se deberá modificar o completar de manera manual

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