Preguntas Frecuentes del Sipred

Normatividad

1. ¿Cuál es el plazo para la presentación del dictamen de Estados Financieros del ejercicio fiscal 2008?
El  correspondiente al ejercicio fiscal 2008, se presenta a más tardar el 24 de agosto del 2009; sin embargo, lo puede presentar en forma previa a la fecha indicada en el siguiente calendario:

Calendario para el envío del dictamen de acuerdo a la primera letra del RFC.

Letras A a la F  del 12 al 14 de agosto de 2009

Letras G a la O  del 17 al 19 de agosto de 2009

Letras P a la Z y el &  del 20 al 24 de agosto de 2009

Fundamento legal: Artículo 32 A del CFF.


2. ¿A qué calendario se verán sujetas las Sociedades Controladoras que consoliden su resultado fiscal para la presentación vía Internet del dictamen fiscal por el ejercicio 2008?
El dictamen fiscal se debe presentar a más tardar al 7 de septiembre de 2009.


3. ¿Puedo presentar el dictamen fiscal en sábado o domingo?
El servicio de presentación estará activo durante las 24 horas del día incluyendo sábados y domingos.


4. ¿Puedo presentar un dictamen en la forma tradicional (disquetes y cuadernillo) ante la Unidad Administrativa que corresponda?
No,  todos los dictámenes deben presentarse vía Internet a partir del ejercicio 2002.


5. Si el dictamen fiscal enviado por Internet es rechazado, ¿debo presentarlo en forma tradicional (disquete y cuadernillo) en la Administración Local de Auditoría Fiscal correspondiente?
No, debe corregir la causa del rechazo y enviarlo nuevamente por Internet.
Fundamento legal: Regla II.2.8.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 29 de abril de 2009.


6. ¿Qué hago si después de haber enviado mi dictamen por Internet no recibo notificación por correo electrónico?
Puede consultar el seguimiento del dictamen o bien  reimprimir el acuse a través de la página del


7. ¿Cual es la forma para el aviso para la presentación del dictamen por enajenación de acciones y donde lo puedo conseguir?
El formato es el 39 y se compra en las papelerías.


8. El contribuyente pagó dividendos ¿Debo presentar el anexo 19 Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) integrada desde 1975?
Si, debe proporcionar la  información del anexo 19 de la CUFIN en términos del artículo 124 de la Ley de ISR vigente hasta 2001, en relación con el artículo DÉCIMO PRIMERO Transitorio para 1990, o en su caso, con la opción de determinación que prevé el artículo Décimo Tercero Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008.

La información se presentará como lo señala el instructivo para la integración y presentación del dictamen. Apéndice III. Notas Técnicas, Generales, CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA, CUFIN, que se encuentra para su consulta, en la página del SAT.


9. Si tengo estimaciones de cuentas incobrables, obsolescencia, etc., ¿cómo se muestra en el grupo de cuentas de activo? ¿con signo positivo o negativo?
En la Nota Técnica relativa a la “Utilización de signos negativos”, del Apéndice III, Notas Técnicas, Generales, del instructivo para la integración y presentación del dictamen, que se encuentra para su consulta, en la página del SAT, se señala:

“Cuando las cuentas acreedoras tengan saldo deudor o bien las cuentas deudoras tengan saldo acreedor, se les antepondrá el signo negativo y cuando se trate de cuentas que su saldo pueda ser tanto acreedor como deudor, se deberá poner el signo negativo en dicha cuenta cuando:

  • Represente un saldo deudor, pero la cuenta se encuentre ubicada dentro de una clasificación de cuentas acreedoras.”
  • Represente un saldo acreedor, pero la cuenta se encuentre ubicada dentro de una clasificación de cuentas deudoras.”

En el caso concreto de la “Estimación de cuentas incobrables” y la “Estimación de obsolescencia”, por tratarse de cuentas cuyo saldo es acreedor, pero se ubica dentro de una clasificación de cuentas deudoras (Activo – Cuentas por cobrar e Inventarios), se pondrá el signo negativo al importe de tales conceptos.

No obstante lo anterior, como los conceptos del formato guía por sí mismos identifican la naturaleza del dato, la autoridad no requiere, en estos casos, que se anteponga dicho signo


10.¿Dónde encuentro publicados los formatos guía?
En el Diario oficial de la Federación, en el anexo 16 publicado el 20 de febrero de 2009 y en el anexo 16-A, publicado  el día 2 de marzo de 2009, correspondiente a la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, publicada el 30 de enero de 2009.


11.¿Existe la opción de presentar dictamen complementario?
No existe la opción de presentar un dictamen complementario; sin embargo, si requiere modificar algún dato al del dictamen ya enviado, debe presentar un escrito libre  firmado por el contribuyente o su representante legal y por el Contador Público que dictaminó, en la Administración Local de Auditoria Fiscal que le corresponda al contribuyente, haciendo las aclaraciones correspondientes; siempre y cuando no se modifique la opinión del CPR.


12. ¿En qué caso debo presentar información en los anexos de CUFIN y CUFINRE?
En el caso de la CUFIN cuando se distribuyan dividendos y en el caso de la CUFINRE cuando se distribuyan dividendos provenientes de esa cuenta.


13. ¿Puedo presentar las cantidades en “miles de pesos” en los dictámenes de estados financieros para efectos fiscales, que integran el Anexo 16 de la RMF?

No, para los dictámenes de estados financieros general, de contribuyentes autorizados para recibir donativos y de contribuyentes del régimen simplificado, los importes deberán reflejarse en “pesos”, no en “miles de pesos”, de conformidad con lo señalado en el punto IV. CARACTERÍSTICAS ESPECIFICAS, letra D, LAS CANTIDADES del Instructivo para la integración y presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por Contador Público Registrado, que se encuentra para su consulta, en la página del SAT.


14. ¿Puedo presentar las cantidades en “miles de pesos” en algún anexo de los dictámenes de estados financieros para efectos fiscales, que integran el Anexo 16-A de la RMF?

No, ningún anexo debe llevar información en miles de pesos, los importes deberán reflejarse en “pesos”, de conformidad con lo señalado en el punto IV. CARACTERÍSTICAS ESPECIFICAS, letra D LAS CANTIDADES, del Instructivo para la integración y presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales, emitido por Contador Público Registrado, que se encuentra para su consulta, en la página del SAT.


15. ¿En el dictamen hay anexos que no se deben presentar porque al contribuyente no le es aplicable o bien, porque se otorgó la facilidad de que no se presenten dichos anexos?
Es importante resaltar el hecho de que ’2008, empezó a construirse a mediados del año pasado, motivo por el cual algunos anexos que no se presentarán requieren de información mínima como es un cero “0”, cuando le sea aplicable.

Para seguridad de los contribuyentes y contadores públicos registrados, lo anterior quedó descrito en el documento que el Servicio de Administración Tributaria publicó en su página de Internet (www.sat.gob.mx), denominado “Precisiones para los dictámenes fiscales del ejercicio de 2008”, por medio del cual se hacen las aclaraciones pertinentes sobre el llenado de los anexos en cuestión, por lo que al requisitar los citados anexos conforme a lo indicado en el documento de precisiones, el permitirá la terminación del proceso de preparación para su envío.


16. Cuando no se tienen trabajadores, ¿se debe responder la pregunta “La Renta Gravable de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades se Determinó, con Base en la Utilidad Fiscal a que hace referencia el artículo 10 de la LISR (en caso negativo se debe llenar el anexo 36)”?
En este caso se deberá poner “SI” en dicho concepto para que el sistema inhabilite en forma automática el llenado del anexo 36 con el fin de no tener problemas con el envío del dictamen por Internet, por otra parte, se recomienda aclarar en el anexo de “Información Adicional” que no tuvo trabajadores


17. ¿Qué sucede si ya se tiene capturada información en el anexo 7 y posteriormente se cambia la opción del índice DGE050 ó DGE051 y se anota “NO”?
El sistema enviará un mensaje indicando que se eliminará todo lo capturado del anexo 7, si se elige la opción “Aceptar” entonces el anexo 7 quedará inhabilitado y en blanco.


18. En el anexo de notas aparecen dos ventanas, ¿es posible capturar información en la parte Superior ?
No es posible, ya que en esta sección se muestran las notas insertadas en cada uno de los anexos de los estados financieros del dictamen, por lo que no permite captura de información, incluso si se quiere modificar alguna nota, se tendrá que hacer el cambio desde donde se insertó.

La segunda pantalla es la única que permite capturar información por ser de texto libre y su utilización no provoca errores al sistema.


19. ¿Es necesario capturar ceros en el anexo de Estados de Resultados Segmentado aún y cuando no se debe de presentar?
EL SIPRED’2008, empezó a construirse a mediados del año pasado, motivo por el cual algunos anexos aún cuando no se presenten requieren de información mínima como es un cero “0”, cuando le sea aplicable.

Para seguridad de los contribuyentes y contadores públicos registrados, lo anterior quedó descrito en el documento que el Servicio de Administración Tributaria publicó en su página de Internet (www.sat.gob.mx), denominado “Precisiones para los dictámenes fiscales del ejercicio de 2008”, por medio del cual se hacen las aclaraciones pertinentes sobre el llenado de los anexos en cuestión de tal forma que se logre terminar el proceso de preparación para su envío.


20. ¿Es posible que se lleguen a duplicar los montos manifestados en el anexo Integración Analítica de Ventas o Ingresos Netos con los importes anotados en la Conciliación entre el Resultado Contable y Fiscal?
Resulta prácticamente imposible que se dupliquen las cantidades de este anexo con la Conciliación entre el Resultado Contable y Fiscal.


21. ¿En el anexo  Determinación del Costo de lo Vendido para Efectos Contables y del Impuesto sobre la Renta es necesario requisitar todos los índices?
El llenado de los índices del anexo 7 citado, está en función de lo que el usuario seleccione en los índices DGE050, DGE051 y DGE052.

Cuando se seleccione DGE050 ó DGE051, será obligatorio requisitar en el anexo 7 señalado, el rango comprendido del índice 071010 al 071400. No se omite precisar que será necesario que se anote cero “0” en todos los índices de los cuales no se tenga información.

Cuando se seleccione DGE052, será obligatorio requisitar en el anexo 7 señalado, el rango comprendido del índice 072010 al 072500. No se omite precisar que será necesario que se anote cero “0” en todos los índices de los cuales no se tenga información.


22. ¿Las personas físicas con actividades empresariales deben llenar el anexo 7 “Determinación del Costo de lo Vendido”? ó ¿Dónde se anota la deducción de compras?
Deben requisitar el anexo 7, considerando que son cifras contables y que el resultado de costo de ventas contable, replica en el anexo 2 “Estado de Resultados” que también es contable.

Por lo tanto, la deducción fiscal de compras se registra en el anexo 20 “Conciliación entre el Resultado Contable y Fiscal” en deducciones fiscales no contables y se nulifica el efecto del costo reportado en el Estado de Resultados, al registrarlo en deducciones contables no fiscales.

No se omite recordar, que los contribuyentes deben seleccionar una opción en los índices DGE050 al DGE052, para que se habilite para su captura el anexo 7 citado.


23. ¿En los anexos de gastos es correcto reportar para efectos de la información relativa a las columnas “TOTAL NO DEDUCIBLES PARA ISR” exclusivamente la información de los conceptos predeterminados?
No es correcto, se debe reportar la información de todas las partidas no deducibles  aún y cuando éstas no se encuentren definidas en los índices predeterminados, para lo cual se deberán agregar a partir del índice denominado “OTROS”, en función del monto mayor y hasta el número de índices que el sistema permita.


24. ¿El índice 089900 “TOTAL DE GASTOS” tiene fórmula para determinar su importe?
El índice 089900 “TOTAL DE GASTOS” no contiene fórmula, sin embargo en los índices denominados “OTROS” de cada grupo, se incorporaron fórmulas que únicamente suma los importes que corresponda a los índices que agregue cada contribuyente.


25. ¿El índice 087350 “TOTAL DE OTROS GASTOS” suma en forma automática los importes correspondientes al ejercicio 2007?
No los suma, el importe total debe anotarse manualmente


26. ¿Cómo se deben realizar las sumatorias de los rangos de índices que contienen agregados en el concepto “Otros”?
En la sumatoria no se deberán incluir los índices agregados, en virtud de que el sistema automáticamente los suma en el índice “otros”.


27. ¿A que periodo deben corresponder las devoluciones y compensaciones que se manifiesten en este anexo?
Considerando que el CPR emite su opinión únicamente por el periodo fiscal dictaminado, dichas devoluciones y compensaciones deben corresponder a las que se obtuvieron en el periodo dictaminado


28. En el caso del , si por ejemplo en el renglón “111500 IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA CAUSADO EN EL EJERCICIO” en la columna “CONTRIBUCIÓN DETERMINADA POR AUDITORIA A CARGO O A FAVOR” o “CONTRIBUCIÓN A CARGO O SALDO A FAVOR DETERMINADO POR EL CONTRIBUYENTE”, se determinara un impuesto a cargo del contribuyente de 16,500 y los acreditamientos a los que se tiene derecho fueran por 20,000. ¿En los renglones subsiguientes deberán capturarse los importes hasta por el monto por el que se agote el impuesto causado 16,500? ¿En la sección de los datos informativos de este mismo anexo, deberán capturarse las cifras por el cálculo total del acreditamiento determinado en el ejercicio por 20,000?
Efectivamente, los acreditamientos que tenga derecho el contribuyente deberán capturarse hasta por el importe que el contribuyente haya determinado como IETU causado en el ejercicio.

Asimismo, también deberá reflejarse en los datos informativos, la totalidad de la integración de los acreditamientos que tenga derecho el contribuyente en el ejercicio, en el ejemplo son los 20,000.


29. Para efectos de los anexos “Relación de contribuciones a cargo del contribuyente como sujeto directo o en su carácter de retenedor o recaudador” y “Relación de pagos provisionales y pagos mensuales definitivos”. ¿Los importes en materia del Impuesto al Valor Agregado, deben coincidir?
Para lo contribuyentes que no realizan importaciones los importes deben coincidir, caso contrario para los contribuyentes que realicen importaciones, a los que no les debe coincidir, siendo la diferencia los importes que hayan pagado en la Aduana con motivo de las importaciones que hayan realizado.


30. ¿Se debe capturar el total de operaciones realizadas por el contribuyente, independientemente de que se haya efectuado o no alguna retención del ISR?
Se deben capturar únicamente las operaciones con residentes en el extranjero afectas a retención de ISR, en caso de que los índices no sean suficientes, deberán señalar las operaciones más representativas hasta el límite de índices que le permita agregar el sistema.


31. ¿Si el de diciembre fue recaudado en el mes de enero de 2009, se debe registrar en 2008? se debe presentar en el anexo 17 como a cargo?
En los términos del artículo 4 de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, la recaudación del impuesto se realiza el último día del mes de que se trate, por lo tanto el IDE de diciembre se recauda en el mes de diciembre y se debe proporcionar como parte de la información de las diversas columnas del anexo 17


32. Cuando el ISR propio del pago provisional de diciembre sea de $ 30,000 y al contribuyente le hayan recaudado por el mismo mes de diciembre un IDE de $ 10,000. ¿Qué importe se debe reflejar en este anexo, si el formato de pago del banco está por $20,000? (30,000 ó 20,000).?
Debe reportar $30,000, que es el ISR causado por pagar al 31 de diciembre.


33. Cuando en el anexo de Datos Generales se anota “SI” en el índice DGE072 “REALIZÓ OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS NACIONALES se tiene que llenar el anexo 34, ¿qué se debe anotar en la columna “PAIS DE RESIDENCIA” si en el apéndice VI no aparece México?
Se deberá capturar “México”, si es el país que corresponde, aún y cuando no aparezca en el apéndice VI


34. ¿Cómo se debe llenar el anexo 34.1, cuando algunas preguntas no aplican porque no se realizaron operaciones con residentes en el extranjero?
Sólo se deben responder las preguntas que le apliquen.

En aquellos cuestionamientos que no le apliquen al contribuyente se deberá dejar sin respuesta el renglón que corresponda. Asimismo, si a criterio de la persona que responda el cuestionario no hay una respuesta posible para una pregunta en un reglón  determinado se podrá dejar en blanco el renglón que corresponda. En este caso, se deberá hacer aclaraciones del porqué se quedó en blanco la respuesta a una pregunta determinada, esto se anotará en el anexo “Información Adicional” ya que de no hacerlo el Servicio de Administración Tributaria entenderá que el contribuyente tenía la obligación cuestionada y no le dio cumplimiento.

Lo anterior está contenido en el documento de “Precisiones para los dictámenes fiscales del ejercicio 2008” que se encuentra en el apartado de dictámenes, en la página de Internet del SAT.


35. ¿En los índices 347013 al 347015, relacionados con los “RFC DE LAS PERSONAS QUE ELABORARON O ASESORARON EN LA ELABORACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN (EXTERNOS AL CONTRIBUYENTE) A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 86 FRACCIÓN XII Y XV DE LA LISR Y 18 FRACCIÓN III DE LA LIETU”, no permite anotar RFC de personas morales?
Para anotar el RFC de una persona moral será necesario anteponer una “X” ejemplo. “XGGF791227CGA”.


36. ¿Cómo pueden corregirse los resultados de algunas fórmulas que aparecen incorrectas en el dictamen de donatarias toda vez que los índices de control vienen protegidos?
Se deberá manifestar el importe correcto en el anexo de información adicional, no siendo necesario realizar la corrección en los anexos en donde aparecen los errores.

Proceso de inscripción

1. ¿Es necesario tramitar el certificado de firma electrónica avanzada para el envío por internet de los dictámenes del ejercicio 2008?
Sí.
Fundamento legal: Regla I.2.10.10. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 29 de abril de 2009.

2. ¿Dónde puedo obtener información para realizar el proceso de la Fiel?
En la página del SAT  Firma Electrónica Avanzada Fiel.
Fundamento legal: Regla II.2.20.1.  de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 27 de mayo de 2008.

SIPRED 2008

1. ¿Debo instalar algún programa adicional para que funcione correctamente el SIPRED 2008?
Si, Microsoft excel versión 2003.

2. ¿Los dictámenes que respaldé con las versiones anteriores del SIPRED puedo restaurarlos en el SIPRED 2008?
Sí, solo los ejercicios 2007, 2006, 2005, 2004, 2003 y 2002.

3. ¿Puedo utilizar el SIPRED 2008 como excel?
No,  porque el manejo operativo de la hoja de cálculo del SIPRED 2008 es limitado.

4. Al momento de capturar un nuevo dictamen o modificarlo excel me manda el mensaje “esta aplicación va a inicializar controles activeX…” ¿Qué contesto a la pregunta aceptar o cancelar?
Presione el botón de aceptar y continúe la captura del dictamen.

5. Cuando envío un dictamen  me manda un mensaje de rechazo que dice: “El RFC del Contador Público Registrado contenido en el dictamen enviado, es diferente al existente en la base de datos de CPR´s” ¿Qué debo hacer?
Presente su escrito de aclaración ante la Administración Local de Auditoria Fiscal a la que le corresponda o bien directamente ante la AGAFF con la siguiente información:

- Número de CPR
- RFC actual (Fiel)
- RFC anterior
- Nombre completo
- Entidad Federativa

Al quinto día hábil posterior a aquél en que envió la información antes mencionada, podrá volver a  enviar el dictamen

6. ¿Opera el Sipred 2008 con Windows Vista?
Si, esta version del SIPRED ya funciona con Windoews Vista.

7. Con relación al archivo que contiene los datos de identificación del contribuyente que se genera en el sistema de presentación del (SIPRED 2008) ¿que se debe de proceder a realizar si despliega algún dato incompleto?
En caso de que el sistema no despliegue algún dato como por ejemplo: cuando no aparezca en la razón social del contribuyente el tipo de sociedad (S.A o S.A de C.V etc., según sea el caso) no será necesario presentar escrito aclarando dicha situación, en virtud de que el sistema permite complementar manualmente en el propio dictamen la información que el sistema no haya desplegado. Por otra parte si el problema deriva de que los datos del CPR tuvieran alguna inconsistencia, es conveniente presentar escrito libre a la ALAF que corresponda a  su domicilio fiscal dirigido a la Administración Central de Operación de la Fiscalización Nacional para realizar la aclaración o en su caso la actualización correspondiente.

8. ¿Soy un Contador Público y genere mi dictamen con el Sipred 2007, al momento de realizar el envío, estoy identificado como contribuyente, que debo hacer?
Los contadores que generaron su dictamen con la versión del SIPRED 2007 o anteriores, deben generar nuevamente el .sb2 con el SIPRED 2008, dicha funcionalidad es la opción cinco del menú principal del SIPRED 2008.

Es importante señalar que si se tiene instalada alguna versión de SIPRED previa a 2008, no debe de ser desinstalada del equipo para que pueda continuar viendo sus dictámenes de ejercicios anteriores ya capturados.

9. ¿Que procede realizar en el caso de que una donataria autorizada este capturando su información en el anexo 4 y 6 y los campos correspondientes a los subtotales, arrojan error numérico derivado de que no considera algunos índices al momento de la suma?
En el anexo 4 “ANÁLISIS COMPARATIVO DE LAS SUBCUENTAS DE GASTOS”, el índice 046900 “TOTAL DE GASTOS”, no contempla dentro de dicho total, el índice 041900 “TOTAL DE REMUNERACIONES”, y toda vez que el sistema no permite corregir el índice 046900, se dejará dicho índice con el dato que arroja, y en el anexo de información adicional se señalará el “TOTAL DE GASTOS” por columna, importes que deberán incluir “EL TOTAL DE REMUNERACIONES”.

En el anexo 6 “RELACIÓN DE CONTRIBUCIONES A CARGO DE LA DONATARIA COMO SUJETO DIRECTO O EN SU CARÁCTER DE RETENEDORA O RECAUDADORA”, la sumatoria que refleja el índice 061900, “SUMA DEL IVA DEVUELTO EN LOS MESES DEL EJERCICIO”, se dejará dicho índice con el dato que arroja, y en el anexo de información adicional se señalará el importe que corresponda a cada una de las columnas del índice “SUMA DEL IVA DEVUELTO EN LOS MESES DEL EJERCICIO”.

10. ¿Es posible accesar a las opciones de SIPRED por medio de teclas de dirección o teclas de función del teclado?
No es posible, por la funcionalidad del propio sistema.

11. ¿Qué procede si después de instalar SIPRED e intentar entrar a alguna opción, aparece el error: no se encuentra la base de datos (bd) del programa?
Se debe desinstalar el sistema y volver a instalarlo, siguiendo las indicaciones que se encuentran en el “Manual de instalación”, ubicado en la página del SAT, en el apartado de dictámenes.

12. ¿Cuando se genera un nuevo dictamen, ¿es necesario capturar el RFC en el anexo de datos de identificación del contribuyente, para poderlo cerrar?
El RFC es un dato que se vuelve obligatorio una vez que se crea el nuevo dictamen, por lo que es necesaria su captura.

13. ¿Es necesario utilizar botón de salir para poder cerrar el SIPRED?
El botón de salir es una herramienta del propio sistema, por lo que únicamente puede cerrarse a través de esa opción.

14. ¿Que se debe hacer si en equipos con Windows Vista, no se puede realizar el proceso de restaurar un dictamen de 2007?
Se deberá verificar que la instalación del SIPRED 2008, se haya realizado en forma correcta conforme al manual de instalación.

No obstante lo anterior, en caso de que el problema persista, se sugiere ejecutar el aplicativo como administrador, esto es, dar clic derecho sobre el icono de SIPRED y dar clic en “Run as Administrador” o “ejecutar como administrador”.

15. ¿El SIPRED afecta algunos programas que se tengan instalados?
El SIPRED no afecta a ningún otro sistema, debido a que ocupa componentes comunes de Windows y office

16. ¿Qué procede cuando al bajar la información del CPR, aparece información incorrecta, incompleta o un mensaje indicando que no existe información del CPR?
Si la información que se obtiene de las bases de datos del SAT no se encuentra actualizada o aparece incompleta, se deberá modificar o completar a través de la opción “Cambiar datos” de las pantallas de datos de identificación del CPR.

En caso de que no aparezca información del CPR, se deberá presentar escrito de aclaración ante la Administración Local de Auditoria Fiscal a la que le corresponda o bien directamente ante la AGAFF con la siguiente información:

  • Nombre completo
  • Número de CPR
  • RFC actual

Al quinto día hábil posterior a aquél en que envió la información antes mencionada, podrá volver a obtener los datos del CPR y deben aparecer corregidos.

17. ¿Qué procede cuando al bajar la información del contribuyente, aparece información incorrecta o incompleta?
Si la información que se obtiene de las bases de datos del SAT no se encuentra actualizada o aparece incompleta, se deberá modificar o completar a través de la opción “Cambiar datos” de las pantallas de datos de identificación del contribuyente.

18. ¿Cuál es el procedimiento a seguir si después de autenticarse para obtener la información de las bases de datos del SAT, el sistema emite un mensaje indicando “no existen datos de la información del CONTRIBUYENTE en la base de datos”?
Deberá ingresar a la Página de Internet del SAT, en la sección MI PORTAL con su RFC y CIEC actualizada, y abrir un caso de aclaración de acuerdo a lo siguiente:

  • Seleccionar la opción de ACLARACIONES, posteriormente solicitud y seleccionar el trámite “ACTUALIZACIÓN AL RFC”
  • En el campo “ASUNTO” deberá anotar “ACLARACIÓN DATOS SIPRED”
  • En el campo “DESCRIPCIÓN” deberá capturar la inconsistencia detectada en la base de datos del SIPRED WEB y que aclaración desea realizar ( consistente en corregir la problemática y puedan aparecer los datos en la base)
  • Deberá anexar las pantallas que muestren la inconsistencia señalada (es importante que se anexen para poder solucionar o aclarar la inconsistencia)
  • Enviar su caso.

Con el número de folio podrá dar seguimiento a su caso.

19. ¿Qué se debe hacer si al bajar la información de las bases de datos del contribuyente o del CPR, el sistema emite un mensaje de error en la autenticación de los datos de la firma electrónica?
Se deberá bajar nuevamente la información de las bases de datos del SAT, a la fecha este problema ya no se presentará.

20. ¿Qué se debe hacer si al efectuar el proceso de bajar información de las bases de datos del contribuyente o del CPR, el sistema envía el siguiente mensaje “la información del contribuyente o del CPR esta corrupta”?
Este problema se origina porque al momento de bajar  la información de las bases de datos del SAT, el archivo intenta abrirse en lugar de guardase, por lo que resulta necesario bajar nuevamente los archivos de la página del SAT y guardarlos en alguna carpeta, sin intentar abrirlos para que no se dañen.

21. ¿La función “Convertir dictamen” importa al dictamen 2008 todas las cifras capturados en el dictamen 2007?
No, únicamente importa la información de algunos índices que sean similares en cuanto a su concepto en los dos ejercicios fiscales, sin incluir los agregados.

22. ¿Es necesario respaldar la información del ejercicio 2007 en un archivo externo al SIPRED?
No es necesario, al instalar el SIPRED 2008 automáticamente guarda la información de los dictámenes que se tienen cargados en el SIPRED 2007.

Sólo se recomienda respaldar la información cuando el SIPRED 2008 se haya instalado en Windows Vista, debido a que la información del ejercicio 2007 se tiene en otra aplicación.

23. ¿Qué procede si al enviar un dictamen aparece el mensaje de error que indica que “el dictamen que se intenta enviar no fue generado con el software autorizado por el SAT”?
El problema mencionado ocurrió antes de que se abriera el ducto para recibir los dictámenes 2008, por lo que a la fecha este problema no debe ocurrir.

24. ¿Se puede ejecutar la acción de previsualizar un dictamen?
No se puede previsualizar, por lo que se recomienda no utilizar esta acción, toda vez que al elegir esta función el sistema se bloquea.

25. ¿Qué pasa si en la “CONSULTA DE PAGOS y DECLARACIONES” la información no está actualizada?
La “Consulta de pagos y declaraciones” es una herramienta que sólo permite visualizar e imprimir la información que tiene la autoridad registrada de cada contribuyente, por lo tanto en caso de existir discrepancia, se deberá hacer la aclaración correspondiente ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

Preguntas Frecuentes al 29 de julio de 2009


1.- ¿Cuál es el plazo para la presentación del dictamen de Estados Financieros del ejercicio fiscal 2008?

El dictamen fiscal correspondiente al ejercicio fiscal 2008, se presenta a más tardar el 24 de agosto de 2009; sin embargo, lo puede presentar en forma previa a la fecha indicada conforme al siguiente calendario:

Calendario para el envío del dictamen de acuerdo a la primera letra del RFC.

Letras A a la F del 12 al 14 de agosto de 2009

Letras G a la O del 17 al 19 de agosto de 2009

Letras P a la Z y el & del 20 al 24 de agosto de 2009

Fundamento legal: Artículo 32 A del CFF, regla II.2.7.13 del anteproyecto 1° RMRMF 2009.

2.- ¿Quienes se encuentran obligados a presentar el dictamen fiscal mediante el programa ?

Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:

  • Quienes en 2007 hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $ 34,803,950 pesos
  • Cuando el valor del activo en 2007, determinado conforme a la Ley del Impuesto al Activo vigente en dicho año, sea superior a $ 69,607,920 pesos.
  • Cuando por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses de 2007.
  • Las sociedades que se hayan fusionado en 2008.
  • Las sociedades que se hayan escindido en 2008.
  • Las sociedades que se hayan liquidado en 2008 por el periodo de liquidación, siempre que en 2007 hubieran estado obligadas a dictaminar.
  • Las personas morales que estén autorizadas para recibir donativos deducibles de acuerdo con lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • Las entidades de la administración pública federal a que se refiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como las que formen parte de la administración pública estatal o municipal.
  • No están obligados a presentar dictamen los organismos descentralizados o fideicomisos con fines no lucrativos, que formen parte de la administración pública estatal y municipal. En estos casos, el representante legal debe presentar escrito libre a más tardar el 31 de mayo ante la Administración Local de Auditoría Fiscal que corresponda al domicilio del contribuyente, en el que manifieste que su representado no tiene fines lucrativos.
  • Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, respecto de sus actividades en dichos establecimientos.

Así como las personas físicas y morales que hayan manifestado su opción de dictaminar en la declaración del ejercicio, o las personas físicas que hayan presentado escrito libre informando que optan por dictaminar sus estados financieros.

3. ¿Cuales son los requisitos para presentar el dictamen por internet?

  • Tener una cuenta de ingreso a Internet, contar con correo electrónico (e-mail) y una PC compatible con Windows  XP o Vista.
  • Contar con su certificado de firma electrónica avanzada (Fiel). Recuerde que el certificado digital tiene una vigencia máxima de dos años, verifique su vigencia, si estuviera próximo a vencerse le recomendamos que lo renueve en línea.

Para renovar su certificado de Firma Electrónica Avanzada actual, debe generar previamente su archivo de requerimiento de renovación (*.ren) desde la aplicación SOLCEDI.

Si desea renovar su certificado digital pero extravió su llave privada o no recuerda su contraseña de acceso, deberá acudir personalmente a cualquiera de las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente y solicitar, mediante un escrito libre, la revocación de su certificado actual y generar uno nuevo.

Para mayor información sobre el proceso de renovación de su certificado, le invitamos a consultar la sección de Firma Electrónica Avanzada.

4.- El archivo que se genera en el sistema de presentación del ( 2008) y que contiene los datos de identificación del contribuyente ¿qué procede si despliega algún dato incompleto?

En caso de que el sistema no despliegue algún dato como por ejemplo: cuando no aparezca en la razón social del contribuyente el tipo de sociedad (S.A o S.A de C.V etc., según sea el caso) no será necesario presentar escrito aclarando dicha situación, en virtud de que el sistema permite complementar manualmente en el propio dictamen la información que el sistema no haya desplegado. Por otra parte si el problema deriva de que los datos del Contador Público Registrado tuvieran alguna inconsistencia, es conveniente presentar escrito libre a la ALAF que corresponda a  su domicilio fiscal dirigido a la Administración Central de Operación de la Fiscalización Nacional para realizar la aclaración o en su caso la actualización correspondiente.

5.- ¿Cuáles son los montos actualizados para estar obligado a presentar el dictamen fiscal del 2008?

Que en el ejercicio de 2007 sus ingresos acumulables sean superiores a $ 34’803,950.00 y que el valor de sus activos sea superior a $ 69’607,920.00 o que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada una de los meses de 2007

Fundamento legal: Artículo 32 – A del CFF.

6.- ¿Cuál es el plazo para la presentación del dictamen de Estados Financieros del ejercicio fiscal 2008 que tienen las Sociedades Controladoras que consoliden su resultado fiscal?

A más tardar el 7 de septiembre de 2009.

Fundamento legal: Artículo 32 A del CFF, regla II.2.7.13 del anteproyecto 1° RMRMF 2009.

7.- ¿Se Puede presentar un dictamen en la forma tradicional (disquetes y cuadernillo) ante la Unidad Administrativa que corresponda?

No, todos los dictámenes deben presentarse vía Internet a partir del ejercicio 2002.

8.- Al solicitar datos a la base del SIPRED WEB manda mensaje de “No existen datos de identificación registrados en la base de datos del para el RFC capturado” ¿Qué se debe de realizar?

Deberá ingresar a la Página de Internet del SAT, en la sección MI PORTAL con su RFC y CIEC actualizada, y abrir un caso de aclaración de acuerdo a lo siguiente:

  • Seleccionar la opción de ACLARACIONES, posteriormente solicitud y seleccionar el trámite “ACTUALIZACIÓN AL RFC”
  • En el campo “ASUNTO” deberá anotar “ACLARACIÓN DATOS SIPRED”
  • En el campo “DESCRIPCIÖN” deberá capturar la inconsistencia detectada en la base de datos del SIPRED WEB y que aclaración desea realizar ( consistente en corregir la problemática y puedan aparecer los datos en la base)
  • Deberá anexar las pantallas que muestren la inconsistencia señalada (es importante que se anexen para poder solucionar o aclarar la inconsistencia)
  • Enviar su caso.

Con el número de folio podrá dar seguimiento a su caso.

9.- ¿Qué se debe hacer cuando al enviar un dictamen manda un mensaje de rechazo que dice: “El RFC del Contador Público Registrado contenido en el dictamen enviado es diferente al existente en la base de datos de CPR´s”?

Presentar un escrito de aclaración ante la Administración Local de Auditoria Fiscal a la que le corresponda, o bien directamente ante la AGAFF con la siguiente información:

  • Número de CPR
  • RFC actual (Fiel)
  • RFC anterior
  • Nombre completo
  • Entidad Federativa

Al quinto día hábil posterior a aquél en que envió la información antes mencionada, podrá volver a enviar el dictamen

10.- ¿Que procede realizar en el caso de que una donataria autorizada este capturando su información en el anexo 4 y 6 y los campos correspondientes a los subtotales, arrojan error numérico derivado de que no considera algunos índices al momento de la suma?

En el anexo 4 “ANÁLISIS COMPARATIVO DE LAS SUBCUENTAS DE GASTOS”, el índice 046900 “TOTAL DE GASTOS”, no contempla dentro de dicho total, el índice 041900 “TOTAL DE REMUNERACIONES”, y toda vez que el sistema no permite corregir el índice 046900, se dejará dicho índice con el dato que arroja, y en el anexo de información adicional se señalará el “TOTAL DE GASTOS” por columna, importes que deberán incluir “EL TOTAL DE REMUNERACIONES”.

En el anexo 6 “RELACIÓN DE CONTRIBUCIONES A CARGO DE LA DONATARIA COMO SUJETO DIRECTO O EN SU CARÁCTER DE RETENEDORA O RECAUDADORA”, la sumatoria que refleja el índice 061900, “SUMA DEL IVA DEVUELTO EN LOS MESES DEL EJERCICIO”, se dejará dicho índice con el dato que arroja, y en el anexo de información adicional se señalará el importe que corresponda a cada una de las columnas del índice “SUMA DEL IVA DEVUELTO EN LOS MESES DEL EJERCICIO”.

11.- Soy Contador Público Registrado y genere mi dictamen con el Sipred 2007, al momento de realizar el envío, estoy identificado como contribuyente, ¿que debo hacer?

Los Contadores Públicos Registrados que generaron su dictamen con la versión del SIPRED 2007 o anteriores, deben generar nuevamente el .sb2 con el SIPRED 2008, dicha funcionalidad es la opción cinco del menú principal del SIPRED 2008.

Es importante señalar que si se tiene instalada alguna versión de SIPRED previa a 2008, no debe de ser desinstalada del equipo para que pueda continuar viendo sus dictámenes de ejercicios anteriores ya capturados.

12.- Al momento de realizar el proceso para preparar el envío del dictamen fiscal (convertir a .dec), no se termina el proceso y manda un mensaje que dice: Resumen de validación de datos mínimos del archivo: C:\SIPREDEXCEL\BASES08\MADS 08.xls, ¿A qué se debe dicho error y cómo se corrige ya que hace referencia al anexo 7?

Con relación al anexo 7 y al mensaje que aparece, se señala que el problema se debe a que los contribuyentes o CPR´S, están dejando en blanco algún índice, y en consecuencia les envía dicho mensaje de error.

Es importante mencionar que deben cerciorarse de no dejar ningún espacio en blanco, y que el anexo 7 no tiene error alguno.

Cabe señalar que si marcaron la opción SÍ forzosamente deben llenar dicho anexo, porque si cambian a la opción a NO, les borrará la información de otros nexos con relación al anexo 7, ésta sí es una funcionalidad que realiza el sistema.

Impuesto empresarial a tasa única ()
13.- Si un contribuyente percibe ingresos por derechos de autor ¿dichos ingresos se encuentran exentos para efectos de la LIETU?

No, toda vez que la LIETU en su primer artículo establece que estarán obligadas al pago de este impuesto, las personas físicas por los ingresos que obtengan por la prestación de servicios independientes, además de que en ningún momento se encuentran dentro de las exenciones que establece la citada Ley en su artículo 4.

Fundamento legal: Artículos 1 y 4 de la LIETU.

14.- El ISR que las sociedades controladoras pueden acreditar contra el IETU del ejercicio, ¿ es el que les hubiera correspondido enterar, tanto en pagos provisionales como en el ejercicio, de no haber determinado su resultado fiscal consolidado?

Sí, se considera que el ISR propio del ejercicio que las sociedades controladoras pueden acreditar contra el IETU del ejercicio, es el que les hubiera correspondido enterar, tanto en pagos provisionales como en el ejercicio, según se trate, de no haber determinado su resultado fiscal consolidado.

Fundamento legal: Segundo párrafo del Artículo 13 de la LIETU.

Impuesto a los depósitos en efectivo ()
15.- Una vez aplicado el acreditamiento del IDE contra el ISR ¿Procede la compensación de la diferencia de IDE, tratándose de ISR a pagar que corresponda a ejercicios fiscales anteriores?

Sí es procedente compensar el IDE contra el ISR de ejercicios anteriores, ya que ambos son impuestos federales y no tienen destino específico, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.

Fundamento legal: Artículos 7 y 8 de la LIDE y 23 del CFF

16.-¿Contra qué impuestos pueden restar el IDE las personas físicas que tributen en el régimen Intermedio

En este régimen, el IDE recaudado sólo se puede restar de los impuestos pagados a la Federación en el periodo que corresponda.

Fundamento legal: Artículos 7 y 8 de la LIDE y regla I.11.26 de la RMF para 2009

17.- Para realizar la devolución anual del IDE, ¿tendrá que ser dictaminada por contador público registrado?

No, ya que este requisito es sólo para realizar la devolución mensual del IDE.

Fundamento legal: Artículos 7 y 8 de la LIDE y regla I.11.28 de la RMF para 2009.

18.- ¿Se puede efectuar compensación de IDE si no se realizó acreditamiento previamente?

No, salvo que el contribuyente no tenga ISR contra el cual acreditar el IDE.

Fundamento legal: Artículo 7 de la LIDE y 23 del CFF.

19.- Si después de acreditar el IDE contra ISR propio y el retenido a terceros, aún tiene una diferencia de IDE, pero no tiene otros impuestos federales contra que compensar ¿puede ese saldo acreditarlo en el mes siguiente?

No, esa diferencia, sólo se podrá compensar contra contribuciones federales ó solicitar su devolución.

Fundamento legal: Artículo 8 de la LIDE

Anteproyecto de Primera Resolucion Miscelanea para 2009

ANTEPROYECTO DE PRIMERA DE MODIFICACIONES A LA

FISCAL PARA 2009

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

PRIMERO. Se reforman las reglas I.3.3.14., primer párrafo, fracción primera; I.3.4.7.; I.3.17.1. y I.5.4.2., y se adicionan las reglas I.2.1.23.; I.2.10.15.; I.3.1.7. y I.3.3.14., con un último párrafo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, para quedar de la siguiente manera:

Días inhábiles

I.2.1.23. Para los efectos del Artículo Primero del “ACUERDO mediante el cual se ordena la suspensión de labores en la Administración Pública Federal y en el sector productivo de todo el territorio nacional, durante el periodo que comprende del 1o. al 5 de mayo del presente año”, publicado en el DOF el 30 de abril de 2009 y de los artículos 12, primer párrafo y 13 del CFF, se considera como día inhábil para el el 4 de mayo de 2009.

CFF 12, 13

Facilidad de no presentar información en el del ejercicio 2008

I.2.10.15. Para los efectos de los artículos 32-A y 52, fracción IV del CFF, los contribuyentes que se encuentren obligados o que hubieran manifestado la opción de hacer dictaminar sus estados financieros para el ejercicio 2008, así como los contadores públicos que dictaminen, podrán:

I. No presentar, exclusivamente, para el dictamen del ejercicio 2008, la información de los siguientes anexos, independientemente al tipo de dictamen al que correspondan:

a) Datos generales, la relativa al renglón “RFC DE LA PERSONA FÍSICA O MORAL QUE ASESORO(ARON) FISCALMENTE AL CONTRIBUYENTE”.

b) Estado de resultados segmentados, toda la información de este anexo.

c) Análisis comparativo de las subcuentas de gastos, la relativa a todas las columnas denominadas “TOTAL DEDUCIBLES PARA ” y “TOTAL NO DEDUCIBLES PARA

d) Análisis comparativo de las subcuentas de otros gastos, la relativa a todas las columnas denominadas “DEDUCIBLES PARA IETU” y “NO DEDUCIBLES PARA IETU”

e) Análisis comparativo de las subcuentas del resultado integral de financiamiento, la relativa a todas las columnas denominadas “GRAVABLES O DEDUCIBLES PARA IETU” y “EXENTOS O NO AFECTOS PARA IETU (INGRESOS) NO DEDUCIBLES (GASTOS) PARA IETU”.

f) Análisis comparativo de las cuentas del estado de resultados, la relativa a todas las columnas denominadas “GRAVABLES O DEDUCIBLES PARA IETU” y “EXENTOS O NO AFECTOS PARA IETU (INGRESOS) NO DEDUCIBLES (GASTOS) PARA IETU”.

g) Base para la determinación del impuesto retenido sobre honorarios, arrendamientos e intereses, toda la información de este anexo. Lo dispuesto en este inciso, aplica a los contribuyentes que presenten los dictámenes de estados financieros general y de personas morales que tributen en el régimen simplificado y las personas físicas que exclusivamente realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas, así como a las dedicadas al autotransporte terrestre de carga o pasaje.

h) Responsabilidad solidaria por operaciones de residentes en el extranjero, la relativa a la columna “ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA”.

i) Conciliación entre el resultado contable y el determinado para el IETU, toda la información de este anexo.

j) Conciliación entre los ingresos dictaminados según estado de resultados, los acumulables para efectos del impuesto sobre la renta y los percibidos para efectos del impuesto empresarial a tasa única, la relativa al impuesto empresarial a tasa única.

k) Operaciones con partes relacionadas, la relativa al “IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA”.

l) Información del contribuyente sobre sus operaciones con partes relacionadas, la relativa a los renglones:

1. “PARA EFECTOS DE DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LA FRACCION XII DEL ARTICULO 86 DE LA LISR (OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO), UTILIZO INFORMACION FINANCIERA SEGMENTADA”.

2. “LA INFORMACION FINANCIERA SEGMENTADA FUE DICTAMINADA”.

3. “EXPLIQUE A DETALLE COMO SE OBTUVO LA INFORMACION SEGMENTADA, TOMANDO COMO PUNTO DE PARTIDA LA INFORMACION

FINANCIERA DICTAMINADA”.

4. “PARA EFECTOS DE DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LA FRACCION XV DEL ARTICULO 86 DE LA LISR (PARA EFECTOS DE LAS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS RESIDENTES EN MEXICO), UTILIZO INFORMACION FINANCIERA SEGMENTADA”.

5. “LA INFORMACION FINANCIERA SEGMENTADA FUE DICTAMINADA”.

6. “EXPLIQUE A DETALLE COMO SE OBTUVO LA INFORMACION SEGMENTADA, TOMANDO COMO PUNTO DE PARTIDA LA INFORMACION

FINANCIERA DICTAMINADA”.

7. “ANALIZO EL COSTO DE VENTAS CORRESPONDIENTE A ENAJENACIONES A PARTES RELACIONADAS DE ACUERDO CON LO PREVISTO POR LAS FRACCIONES I, II Y III DEL ARTICULO 215 DE LA LISR”. “EN CASO AFIRMATIVO INDIQUE EL COSTO DE VENTAS DETERMINADO CONFORME A LAS FRACCIONES I, II Y III DEL ARTICULO 215 DE LA LISR Y LA OPCION SELECCIONADA”.

8. “ARTICULO 215 FRACCION I DE LA LISR”.

9. “ARTICULO 215 FRACCION II DE LA LISR”.

10. “ARTICULO 215 FRACCION III DE LA LISR”.

11. “COSTO DE VENTAS CON PARTES RELACIONADAS DEDUCIDO SIN LA APLICACION DE LAS FRACCIONES I, II Y III DEL ARTICULO 215 DE LA LISR”.

12. “INGRESOS ATRIBUIBLES AL ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN EL PAIS EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 4 DE LA LISR”.

m) Inversiones y terrenos, la relativa a las columnas “ISR DEDUCCIÓN EN EL EJERCICIO”, “ISR DEDUCCIÓN INMEDIATA EN EL EJERCICIO”, “ISR ADQUISICIONES DURANTE EL EJERCICIO” e “ISR ENAJENACIONES Y BAJAS”.

n) Cuestionario en materia de precios de transferencia (revisión del contador público registrado), la relativa a los siguientes renglones:

1. “LA CONTRIBUYENTE POSEE O USA ACTIVOS INTANGIBLES”.

2. “ESPECIFIQUE LOS PRINCIPALES ACTIVOS INTANGIBLES QUE USA”.

3. “MONTO DE LA REGALIA”.

4. “ESPECIFIQUE LOS PRINCIPALES ACTIVOS INTANGIBLES POR LOS QUE OTORGA EL USO O GOCE”.

5. “MONTO DE LA REGALIA”.

6. “ESPECIFIQUE LOS PRINCIPALES ACTIVOS INTANGIBLES DE LOS QUE ES PROPIETARIO”.

7. “VALOR DEL ACTIVO INTANGIBLE”.

8. “SI USTED DICTAMINO ESA INFORMACIÓN FINANCIERA”.

9. “SI LOS SISTEMAS DE CONTABILIDAD DEL CONTRIBUYENTE PERMITEN SEGMENTAR RAZONABLEMENTE LA INFORMACIÓN FINANCIERA POR OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS E INDEPENDIENTES”.

10. “INDIQUE SI LAS CIFRAS SEGMENTADAS SON CONSISTENTES CON LAS CIFRAS CONTABLES TOTALES DICTAMINADAS DE LA CONTRIBUYENTE”.

11. “EN CASO DE QUE NO SE HAYA CUMPLIDO CON ALGUNO DE LOS PUNTOS ANTES REFERIDOS, SEÑALE SI MENCIONÓ TAL CIRCUNSTANCIA EN SU INFORME SOBRE LA REVISIÓN DE LA SITUACIÓN FISCAL, O BIEN EN SU DICTAMEN”.

II. Diferir la presentación, exclusivamente, de la información de los siguientes anexos para el ejercicio siguiente que se dictamine para efectos fiscales:

a) Operaciones financieras derivadas contratadas con residentes en el extranjero, toda la información de este anexo.

b) Cuentas y documentos por cobrar y pagar en moneda extranjera, toda la información de este anexo.

c) Préstamos del extranjero, toda la información de este anexo.

d) Inversiones permanentes en subsidiarias, asociadas y afiliadas residentes en el extranjero, toda la información de este anexo.

e) Socios o accionistas que tuvieron acciones o partes sociales, toda la información de este anexo.

f) Ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, toda la información de este anexo.

Los contribuyentes que se apeguen a la facilidad de la presente fracción, deberán proporcionar la información que difieran del ejercicio 2008, conjuntamente con la que corresponda al ejercicio 2009 en el formato guía del dictamen del ejercicio 2009 que al efecto emita el SAT.

III. La información de la integración de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, se presentará sólo cuando en el ejercicio fiscal dictaminado se hayan disminuido pérdidas fiscales de ejercicios anteriores o cuando el contribuyente haya tenido participación en alguna fusión o escisión. Lo dispuesto en esta fracción, no aplica a los contribuyentes que presenten el dictamen de estados financieros aplicable a sociedades controladoras y controladas.

IV. Presentar en el anexo relación del recaudado y pendiente de recaudar, en la columna “I.D.E. PENDIENTE DE RECAUDAR EN EL EJERCICIO”, únicamente la información del impuesto no recaudado al mes de diciembre de 2008, cuando resulte aplicable.

V. Presentar en el archivo denominado Información adicional del 2008, la información del anexo estado de flujos de efectivo, cuando se haya seleccionado el método directo para su determinación.

VI. No presentar el anexo integración de cifras reexpresadas, cuando únicamente existan efectos inflacionarios de ejercicios anteriores que afecten los estados financieros del ejercicio fiscal de 2008, en cuyo caso, la información relativa se presentará en los renglones relativos a los efectos de la inflación de los anexos del estado de resultados que correspondan.

VII. La presentación de los cuestionarios de Diagnóstico fiscal y en Materia de precios de transferencia (revisión del contador público) es obligatoria, no obstante, únicamente para el ejercicio fiscal 2008, su no presentación no tendrá ninguna consecuencia legal para los contribuyentes, ni para los contadores públicos que dictaminaron a los contribuyentes que se encontraban obligados o que hubieran manifestado la opción de hacer dictaminar sus estados financieros.

No obstante lo anterior, los contadores públicos deberán manifestar en su informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, en forma expresa, cualquier omisión o incumplimiento a las disposiciones fiscales a que hacen referencia los cuestionarios de diagnóstico fiscal y en materia de precios de transferencia, que se hayan detectado al examinar la situación fiscal del contribuyente dentro de las pruebas selectivas llevadas a cabo en cumplimiento de las normas y procedimientos de auditoría.

CFF 32-A, 52, RCFF 49, 54

Fideicomisos que intervengan en un mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa

I.3.1.7. Para los efectos del artículo 13 de la Ley del ISR, los fideicomisos que intervengan en el establecimiento y la operación de un mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa, estarán a lo siguiente:

I. Los socios liquidadores no considerarán ingresos acumulables las aportaciones iniciales mínimas ni los excedentes de las aportaciones iniciales mínimas, que los clientes les entreguen. Tampoco considerarán ingresos acumulables los rendimientos que se generen con motivo de la inversión de dichas cantidades.

II. Los socios liquidadores no efectuarán la deducción de las aportaciones iniciales mínimas, las liquidaciones diarias, las liquidaciones extraordinarias ni cualquier otra cantidad aportada para el fondo de compensación, que entreguen a las cámaras de compensación. Tampoco efectuarán la deducción de las aportaciones, los excedentes de las aportaciones iniciales mínimas, los rendimientos que se generen con motivo de la inversión de dichas cantidades ni cualquier otra cantidad, que devuelvan a sus clientes.

III. Las cámaras de compensación no considerarán ingresos acumulables las aportaciones iniciales mínimas, las liquidaciones diarias, las liquidaciones extraordinarias ni cualquier otra cantidad aportada para el fondo de compensación, que los socios liquidadores les entreguen. Tampoco considerarán ingresos acumulables los rendimientos que se generen con motivo de la inversión del fondo de aportaciones y del fondo de compensación.

IV. Las cámaras de compensación no efectuarán la deducción de las aportaciones iniciales mínimas, las liquidaciones diarias, las liquidaciones extraordinarias, los rendimientos que se generen con motivo de la inversión de dichas cantidades ni cualquier otra cantidad, que devuelvan a los socios liquidadores.

Se dará el tratamiento que esta regla establece para los socios liquidadores, a los operadores que actúen como comisionistas de socios liquidadores o como administradores de cuentas globales.

Para los efectos de la presente regla, se entenderá por aportación, aportación inicial mínima, cámara de compensación, cliente, cuenta global, excedente de la aportación inicial mínima, fondo de aportaciones, fondo de compensación, liquidación diaria, liquidación extraordinaria, operador y socio liquidador, lo que definan como tales las “Reglas a las que habrán de sujetarse las sociedades y

fideicomisos que intervengan en el establecimiento y operación de un mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa”, publicadas en el DOF el 31 de diciembre de 1996.

LISR 13, RMF I.3.17.1.

Retención del ISR por intereses pagados por los certificados emitidos por fideicomisos de deuda

I.3.3.14. ………………………………………………………………………………….

I. Tratándose del pago de intereses a personas residentes en México o de residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, se deberá considerar como capital que da lugar al pago de los intereses a que se refiere el artículo 58 de la Ley del ISR, al costo promedio ponderado de adquisición de los certificados.

………………………………………………………………………………………….

…………………………………………………………………………………..

Las sociedades de inversión en instrumentos de deuda y las sociedades de inversión de renta variable, a que se refiere la Ley de Sociedades de Inversión, que sean propietarias de los certificados de los fideicomisos señalados en la regla I.3.3.16., deberán aplicar el procedimiento para la determinación del ISR diario que retendrán por los intereses acumulables que se devenguen derivados de dichos certificados, conforme se establece en los artículos 103 y 104 de la Ley del ISR.

LISR 58, 179, 195, 196, RMF 2009 I.3.3.15., I.3.3.16., I.3.3.17.

Pago de indemnizaciones y devolución o restitución de primas, mediante cheque nominativo, sin expresión “para abono en cuenta del beneficiario”

I.3.4.7. Para los efectos del artículo 31, fracción III, quinto párrafo de la Ley del ISR, en relación con el artículo 6, fracción IV de la Ley del IETU, las instituciones de seguros podrán pagar indemnizaciones y devolver o restituir primas, incluso parciales, mediante cheque nominativo sin que éste contenga la expresión “para abono en cuenta del beneficiario” en su anverso, siempre que el monto de la indemnización o de la prima no exceda de 48 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del Distrito Federal elevado al mes y que se actualice en alguno de los siguientes supuestos:

I. Que la indemnización se pague o la prima se devuelva o restituya a una persona física menor de edad o mayor de 65 años de edad, una ama de casa, un jornalero, un trabajador eventual del campo o una persona física que únicamente perciba un salario mínimo general correspondiente a su área geográfica, siempre que al momento de recibir el pago, la devolución o la restitución declare bajo protesta de decir verdad que tiene tal calidad.

II. Que la obligación de pagar la indemnización o de devolver o restituir la prima derive de un microseguro. Para estos efectos, se entenderá por microseguro, lo que para tal efecto señala la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a través de la Circular S-8.1 publicada en el DOF el 22 de enero de 2008.

LISR 31, LIETU 6

No retención por el pago de intereses

I.3.17.1. Para los efectos del artículo 58, primer párrafo de la Ley del ISR, se podrá no efectuar la retención tratándose de:

I. Intereses que paguen los organismos internacionales cuyos convenios constitutivos establezcan que no se impondrán gravámenes ni tributos sobre las obligaciones o valores que emitan o garanticen dichos organismos, cualquiera que fuere su tenedor, siempre que México tenga la calidad de Estado miembro en el organismo de que se trate.

II. Intereses que se paguen a las cámaras de compensación, por la inversión del fondo de aportaciones y del fondo de compensación de dichas cámaras.

III. Intereses que las cámaras de compensación paguen a los socios liquidadores, por la inversión de las aportaciones iniciales mínimas que éstos les entreguen.

Conforme al artículo 58, primer párrafo de la Ley del ISR, los socios liquidadores que efectúen pagos por intereses a sus clientes, deberán retener y enterar el ISR en los términos del párrafo citado.

Se dará el tratamiento que esta regla establece para los socios liquidadores, a los operadores que actúen como administradores de cuentas globales.

Para los efectos de la presente regla, se entenderá por aportación inicial mínima, cámara de compensación, cliente, cuenta global, fondo de aportaciones, fondo de compensación, operador y socio liquidador, lo que definan como tales las “Reglas a las que habrán de sujetarse las sociedades y fideicomisos que intervengan en el establecimiento y operación de un mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa”, publicadas en el DOF el 31 de diciembre de 1996.

LISR 58, RMF I.3.1.7.

No pago de IVA por intereses recibidos o pagados por entidades

paraestatales que forman parte del sistema financiero

I.5.4.2. Para los efectos del artículo 15, fracción X, inciso b) de la Ley del IVA, se entenderán comprendidos los servicios por los que deriven intereses que reciban o paguen, en operaciones de financiamiento, los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal y los fideicomisos de fomento económico del Gobierno Federal, que estén sujetos a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

LIVA 15

SEGUNDO. Respecto del Libro Segundo, se reforma la regla II.2.7.13., primero, segundo y tercer párrafos, y se adiciona la regla II.6.30., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, para quedar de la siguiente manera:

Presentación del dictamen de estados financieros y demás información a través de Internet

II.2.7.13. Para los efectos de los artículos 32-A y 52, fracción IV del CFF, los contribuyentes que se encuentren obligados o que hubieran manifestado la opción de hacer dictaminar sus estados financieros, deberán enviar su dictamen fiscal y demás información y documentación a que se refieren los artículos 49 y 54 del Reglamento del CFF, vía Internet a través de la página de Internet del SAT.

Los contribuyentes al enviar su dictamen fiscal vía Internet, lo harán dentro del periodo que les corresponda, según el calendario que se señala a continuación, considerando el primer caracter alfabético del RFC; o bien, lo podrán hacer antes del periodo que les corresponda.

LETRAS DEL RFC FECHA DE ENVIO

De la A a la F del 12 al 14 de agosto de 2009

De la G a la O del 17 al 19 de agosto de 2009

De la P a la Z y & del 20 al 24 de agosto de 2009

Tratándose de sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, deberán enviar el dictamen fiscal y la demás información y documentación a que hace referencia el primer párrafo de esta regla a más tardar el 7 de septiembre de 2009.

……………………………………………………………………………………

CFF 32-A, 52, RCFF 47, 49, 54

Presentación de información de bienes producidos, enajenados o

importados, por Entidad Federativa

II.6.30. Para los efectos del artículo 19, fracción VI de la Ley del IEPS, tratándose de productores o importadores de tabacos labrados que realicen la enajenación de dichos bienes a través de una comercializadora o distribuidora que sea parte relacionada de conformidad con lo dispuesto por el artículo 215 de la Ley del ISR, se tendrá por cumplida la obligación a que se refiere la citada fracción VI, cuando proporcionen en el Anexo 8 del Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” contenido en la página de Internet del SAT en los términos de la regla II.6.4., la información relativa a las ventas por entidad federativa realizadas por la empresa comercializadora o distribuidora.

LIEPS 19, LISR 215, RMF 2009 II.6.4.

TERCERO. Para los efectos del artículo 227, último párrafo del Reglamento de la Ley del ISR y de las reglas I.3.3.14., primer párrafo y II.3.12.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, respecto del ejercicio fiscal de 2008, las instituciones que componen el sistema financiero podrán cumplir con la obligación establecida en los preceptos citados, a más tardar el 30 de septiembre de 2009.

Transitorios

Primero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Segundo. Para los efectos de la regla I.3.12.3., se tendrá por cumplida la obligación del fedatario público de efectuar la consulta a que se refiere el artículo 109, fracción XV, inciso a), último párrafo de la Ley del ISR, cuando se cumpla con lo dispuesto en la regla I.3.12.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, vigente hasta el 30 de abril del 2009.

Tercero. Se prorrogan hasta el 1 de marzo de 2010, los efectos de la regla I.11.11.

Atentamente.

México, D. F., a

El Jefe del Servicio de Administración Tributaria.

Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena

Nuevo plazo para el dictamen 2008

23 de julio del 2009
Folio No. : 84/2008-2009
Asunto: / Actualización.
A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS AL IMCP
La Vicepresidencia de Fiscal del IMCP a través de la Comisión Representativa ante las Administraciones Generales de Fiscalización del (AGAFF), les informa que el día de hoy nos reunimos con el C.P. Luis Eduardo Natera Niño de Rivera, Administrador Central de Precios de Transferencia del , con el C.P. Armando Moscú Galicia, Administrador de Normatividad de Dictámenes del y con el C.P. Alberto Platas García, Subadministrador a Fiscalización de Precios de Transferencia del , en la cual, entre otros puntos se trató lo siguiente:
1. Nuevo plazo para la presentación del En esta reunión se analizaron las circunstancias prevalecientes alrededor del tema del , concluyéndose que el plazo originalmente establecido para su entrega del 5 de agosto del 2009, resultaba insuficiente.
Por lo anterior, se acordó una ampliación al mismo precisándose que la nueva fecha límite para su presentación será el 24 de agosto del 2009, bajo el esquema de presentación en forma escalonada conforme al calendario que en breve se publicará. Es importante destacar que esta nueva fecha incluye a la presentación de los dictámenes fiscales obligatorios, los voluntarios y los relativos a los contribuyentes que tributen bajo el régimen simplificado.
Los dictámenes correspondientes a empresas que consolidan para efectos fiscales se presentarán a más tardar el día 7 de septiembre del 2009.
2. Publicación en el DOF del acuerdo entre el SAT y el IMCP respecto del contenido del dictamen fiscal 2008 Funcionarios del SAT nos informaron que en breve se publicará en el Diario Oficial de la Federación, los acuerdos entre el SAT y el IMCP respecto del contenido del dictamen fiscal 2008.

3. Trabajos para la definición del contenido del Como se informó en el folio 39/2008-2009 y con el propósito de que el nuevo sea dado a conocer con la debida oportunidad, hemos iniciado los trabajos con los funcionarios del SAT sobre la integración del contenido de los nuevos anexos. Posteriormente
les seguiremos informando sobre cualquier asunto relacionado con este tema.
Reciban un cordial saludo.
*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP
C.P.C. Eduardo Ojeda
Presidente
c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2008-2009
c.c. Lic. Alfredo Gutiérrez Ortiz-Mena.- Jefe del SAT
El contenido de este folio, es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita sólo a su difusión.

Preguntas frecuentes al SAT, 17/07/2009


1.- ¿Cuáles son los montos actualizados para estar obligado a presentar el dictamen fiscal del 2008?

Que en el ejercicio de 2007 sus ingresos acumulables sean superiores a $ 34’803,950.00 y que el valor de sus activos sea superior a $ 69’607,920.00 o que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada una de los meses de 2007

Fundamento legal: Artículo 32 – A del CFF.

2.- ¿Quienes se encuentran obligados a presentar el dictamen fiscal mediante el programa ?

Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:

  • Quienes en 2007 hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $ 34,803,950 pesos
  • Cuando el valor del activo en 2007, determinado conforme a la Ley del Impuesto al Activo vigente en dicho año, sea superior a $ 69,607,920 pesos.
  • Cuando por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses de 2007.
  • Las sociedades que se hayan fusionado en 2008.
  • Las sociedades que se hayan escindido en 2008.
  • Las sociedades que se hayan liquidado en 2008 por el periodo de liquidación, siempre que en 2007 hubieran estado obligadas a dictaminar.
  • Las personas morales que estén autorizadas para recibir donativos deducibles de acuerdo con lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • Las entidades de la administración pública federal a que se refiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como las que formen parte de la administración pública estatal o municipal.
  • No están obligados a presentar dictamen los organismos descentralizados o fideicomisos con fines no lucrativos, que formen parte de la administración pública estatal y municipal. En estos casos, el representante legal debe presentar escrito libre a más tardar el 31 de mayo ante la Administración Local de Auditoría Fiscal que corresponda al domicilio del contribuyente, en el que manifieste que su representado no tiene fines lucrativos.
  • Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, respecto de sus actividades en dichos establecimientos.

Así como las personas físicas y morales que hayan manifestado su opción de dictaminar en la declaración del ejercicio, o las personas físicas que hayan presentado escrito libre informando que optan por dictaminar sus estados financieros.

3. ¿Cuales son los requisitos para presentar el dictamen por internet?

  • Tener una cuenta de ingreso a Internet, contar con correo electrónico (e-mail) y una PC compatible con Windows  XP o Vista.
  • Contar con su certificado de firma electrónica avanzada (Fiel). Recuerde que el certificado digital tiene una vigencia máxima de dos años, verifique su vigencia, si estuviera próximo a vencerse le recomendamos que lo renueve en línea.

    Para renovar su certificado de Firma Electrónica Avanzada actual, debe generar previamente su archivo de requerimiento de renovación (*.ren) desde la aplicación SOLCEDI.

    Si desea renovar su certificado digital pero extravió su llave privada o no recuerda su contraseña de acceso, deberá acudir personalmente a cualquiera de las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente y solicitar, mediante un escrito libre, la revocación de su certificado actual y generar uno nuevo.

    Para mayor información sobre el proceso de renovación de su certificado, le invitamos a consultar la sección de Firma Electrónica Avanzada.

4.- El archivo que se genera en el sistema de presentación del ( 2008) y que contiene los datos de identificación del contribuyente ¿qué procede si despliega algún dato incompleto?

En caso de que el sistema no despliegue algún dato como por ejemplo: cuando no aparezca en la razón social del contribuyente el tipo de sociedad (S.A o S.A de C.V etc., según sea el caso) no será necesario presentar escrito aclarando dicha situación, en virtud de que el sistema permite complementar manualmente en el propio dictamen la información que el sistema no haya desplegado. Por otra parte si el problema deriva de que los datos del Contador Público Registrado tuvieran alguna inconsistencia, es conveniente presentar escrito libre a la ALAF que corresponda a  su domicilio fiscal dirigido a la Administración Central de Operación de la Fiscalización Nacional para realizar la aclaración o en su caso la actualización correspondiente.

5.- ¿Cuál es el plazo para la presentación del dictamen de Estados Financieros del ejercicio fiscal 2008?

El dictamen fiscal correspondiente al ejercicio fiscal 2008, se presenta a más tardar el 31 de julio de 2009; sin embargo, lo puede presentar en forma previa a la fecha indicada conforme al siguiente calendario:

Calendario para el envío del dictamen de acuerdo a la primera letra del RFC.

Letras A a la F del 21 al 23 de julio de 2009

Letras G a la O del 24 al 28 de julio de 2009

Letras P a la Z y el & del 29 al 31 de julio de 2009

Fundamento legal: Artículo 32 A del CFF.

6.- ¿Cuál es el plazo para la presentación del dictamen de Estados Financieros del ejercicio fiscal 2008 que tienen las Sociedades Controladoras que consoliden su resultado fiscal?

A más tardar al 12 de agosto de 2009.

7.- ¿Se Puede presentar un dictamen en la forma tradicional (disquetes y cuadernillo) ante la Unidad Administrativa que corresponda?

No, todos los dictámenes deben presentarse vía Internet a partir del ejercicio 2002.

8.- Al solicitar datos a la base del SIPRED WEB manda mensaje de “No existen datos de identificación registrados en la base de datos del para el RFC capturado” ¿Qué se debe de realizar?

Deberá ingresar a la Página de Internet del SAT, en la sección MI PORTAL con su RFC y CIEC actualizada, y abrir un caso de aclaración de acuerdo a lo siguiente:

  • Seleccionar la opción de ACLARACIONES, posteriormente solicitud y seleccionar el trámite “ACTUALIZACIÓN AL RFC”
  • En el campo “ASUNTO” deberá anotar “ACLARACIÓN DATOS SIPRED”
  • En el campo “DESCRIPCIÖN” deberá capturar la inconsistencia detectada en la base de datos del SIPRED WEB y que aclaración desea realizar ( consistente en corregir la problemática y puedan aparecer los datos en la base)
  • Deberá anexar las pantallas que muestren la inconsistencia señalada (es importante que se anexen para poder solucionar o aclarar la inconsistencia)
  • Enviar su caso.

Con el número de folio podrá dar seguimiento a su caso.

9.- ¿Qué se debe hacer cuando al enviar un dictamen manda un mensaje de rechazo que dice: “El RFC del Contador Público Registrado contenido en el dictamen enviado es diferente al existente en la base de datos de CPR´s”?

Presentar un escrito de aclaración ante la Administración Local de Auditoria Fiscal a la que le corresponda, o bien directamente ante la AGAFF con la siguiente información:

  • Número de CPR
  • RFC actual (Fiel)
  • RFC anterior
  • Nombre completo
  • Entidad Federativa

Al quinto día hábil posterior a aquél en que envió la información antes mencionada, podrá volver a enviar el dictamen

10.- ¿Que procede realizar en el caso de que una donataria autorizada este capturando su información en el anexo 4 y 6 y los campos correspondientes a los subtotales, arrojan error numérico derivado de que no considera algunos índices al momento de la suma?

En el anexo 4 “ANÁLISIS COMPARATIVO DE LAS SUBCUENTAS DE GASTOS”, el índice 046900 “TOTAL DE GASTOS”, no contempla dentro de dicho total, el índice 041900 “TOTAL DE REMUNERACIONES”, y toda vez que el sistema no permite corregir el índice 046900, se dejará dicho índice con el dato que arroja, y en el anexo de información adicional se señalará el “TOTAL DE GASTOS” por columna, importes que deberán incluir “EL TOTAL DE REMUNERACIONES”.

En el anexo 6 “RELACIÓN DE CONTRIBUCIONES A CARGO DE LA DONATARIA COMO SUJETO DIRECTO O EN SU CARÁCTER DE RETENEDORA O RECAUDADORA”, la sumatoria que refleja el índice 061900, “SUMA DEL IVA DEVUELTO EN LOS MESES DEL EJERCICIO”, se dejará dicho índice con el dato que arroja, y en el anexo de información adicional se señalará el importe que corresponda a cada una de las columnas del índice “SUMA DEL IVA DEVUELTO EN LOS MESES DEL EJERCICIO”.

11.- Soy Contador Público Registrado y genere mi dictamen con el Sipred 2007, al momento de realizar el envío, estoy identificado como contribuyente, ¿que debo hacer?

Los Contadores Públicos Registrados que generaron su dictamen con la versión del SIPRED 2007 o anteriores, deben generar nuevamente el .sb2 con el SIPRED 2008, dicha funcionalidad es la opción cinco del menú principal del SIPRED 2008.

Es importante señalar que si se tiene instalada alguna versión de SIPRED previa a 2008, no debe de ser desinstalada del equipo para que pueda continuar viendo sus dictámenes de ejercicios anteriores ya capturados.

12.- Al momento de realizar el proceso para preparar el envío del dictamen fiscal (convertir a .dec), no se termina el proceso y manda un mensaje que dice: Resumen de validación de datos mínimos del archivo: C:\SIPREDEXCEL\BASES08\MADS 08.xls, ¿A qué se debe dicho error y cómo se corrige ya que hace referencia al anexo 7?

Con relación al anexo 7 y al mensaje que aparece, se señala que el problema se debe a que los contribuyentes o CPR´S, están dejando en blanco algún índice, y en consecuencia les envía dicho mensaje de error.

Es importante mencionar que deben cerciorarse de no dejar ningún espacio en blanco, y que el anexo 7 no tiene error alguno.

Cabe señalar que si marcaron la opción SÍ forzosamente deben llenar dicho anexo, porque si cambian a la opción a NO, les borrará la información de otros nexos con relación al anexo 7, ésta sí es una funcionalidad que realiza el sistema.

Impuesto empresarial a tasa única ()
13.- Si un contribuyente percibe ingresos por derechos de autor ¿dichos ingresos se encuentran exentos para efectos de la LIETU?

No, toda vez que la LIETU en su primer artículo establece que estarán obligadas al pago de este impuesto, las personas físicas por los ingresos que obtengan por la prestación de servicios independientes, además de que en ningún momento se encuentran dentro de las exenciones que establece la citada Ley en su artículo 4.

Fundamento legal: Artículos 1 y 4 de la LIETU.

14.- El ISR que las sociedades controladoras pueden acreditar contra el IETU del ejercicio, ¿ es el que les hubiera correspondido enterar, tanto en pagos provisionales como en el ejercicio, de no haber determinado su resultado fiscal consolidado?

Sí, se considera que el ISR propio del ejercicio que las sociedades controladoras pueden acreditar contra el IETU del ejercicio, es el que les hubiera correspondido enterar, tanto en pagos provisionales como en el ejercicio, según se trate, de no haber determinado su resultado fiscal consolidado.

Fundamento legal: Segundo párrafo del Artículo 13 de la LIETU.

Impuesto a los depósitos en efectivo ()
15.- Una vez aplicado el acreditamiento del IDE contra el ISR ¿Procede la compensación de la diferencia de IDE, tratándose de ISR a pagar que corresponda a ejercicios fiscales anteriores?

Sí es procedente compensar el IDE contra el ISR de ejercicios anteriores, ya que ambos son impuestos federales y no tienen destino específico, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.

Fundamento legal: Artículos 7 y 8 de la LIDE y 23 del CFF

16.-¿Contra qué impuestos pueden restar el IDE las personas físicas que tributen en el régimen Intermedio

En este régimen, el IDE recaudado sólo se puede restar de los impuestos pagados a la Federación en el periodo que corresponda.

Fundamento legal: Artículos 7 y 8 de la LIDE y regla I.11.26 de la RMF para 2009

17.- Para realizar la devolución anual del IDE, ¿tendrá que ser dictaminada por contador público registrado?

No, ya que este requisito es sólo para realizar la devolución mensual del IDE.

Fundamento legal: Artículos 7 y 8 de la LIDE y regla I.11.28 de la RMF para 2009.

18.- ¿Se puede efectuar compensación de IDE si no se realizó acreditamiento previamente?

No, salvo que el contribuyente no tenga ISR contra el cual acreditar el IDE.

Fundamento legal: Artículo 7 de la LIDE y 23 del CFF.

19. Si después de acreditar el IDE contra ISR propio y el retenido a terceros, aún tiene una diferencia de IDE, pero no tiene otros impuestos federales contra que compensar ¿puede ese saldo acreditarlo en el mes siguiente?

No, esa diferencia, sólo se podrá compensar contra contribuciones federales ó solicitar su devolución.

Fundamento legal: Artículo 8 de la LIDE

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