Listado de Conceptos del IETU 2011

Listado de conceptos del ietuUna de la preguntas muy frecuentes en los comentarios de este blog, es acerca de la presentacion del Listado de conceptos del 2011, por lo que queda hacer la aclaracion al respecto.

De acuerdo al articulo 21 fraccion II de la ley de ingresos de la federacion 2011, el cual señala:

Artículo 21. Para los efectos de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única se estará a lo siguiente:

II.  En materia de impuesto empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, los contribuyentes deberán presentar a las autoridades fiscales, en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración del ejercicio, la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio fiscal de 2011, en el formato que establezca para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. La información a que se refiere este inciso se deberá presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio de 2011 no resulte impuesto a pagar

En resumidas cuentas, ya no hay que presentar el mensualmente para 2011, unicamente anual, con lo que nos quitan una carga de trabajo, que realizabamos cada mes.

Como presentar la Declaracion Acumulada del Listado de Conceptos del IETU

Listado del ietuSi optaste por la facilidad contenida en el Articulo primero del Simplificacion Adminsitrativa del 30 de junio de 2010:

“ARTÍCULO PRIMERO.- Los contribuyentes que de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 22 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, se encuentren obligados a presentar la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única de los pagos provisionales y de la declaración del ejercicio, podrán optar por no presentar la información que debe entregarse en el mismo plazo que los pagos provisionales y presentar únicamente la información correspondiente al ejercicio fiscal, siempre que dicha información se presente dentro del mes inmediato siguiente al del término del ejercicio.”

Asi mismo la resolucion miscelanea hace referencia a dicho articulo en la regla II.13.5.1.:

Información del listado de conceptos que sirvieron de base para la determinación del

II.13.5.1. Para los efectos del Artículo Primero de este Decreto, los contribuyentes deberán presentar la información acumulada del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2010, de los conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU; en caso de tratarse de un ejercicio irregular, la citada información se presentará desde la fecha de inicio de actividades al 31 de diciembre de 2010. En ambos se deberá presentar la información durante el mes de enero de 2011 a través del listado de conceptos contenido en la página de Internet del SAT.

Asimismo, en los casos de sociedades que entren en liquidación, sean fusionadas o escindidas y el ejercicio fiscal termine anticipadamente de conformidad con el artículo 11, segundo párrafo del CFF, la información que se reportará será la del periodo comprendido del 1o. de enero, o bien desde el día de inicio de operaciones en 2010, a la fecha en que dicha sociedad entre en liquidación, sea fusionada o se escinda, respectivamente, debiendo presentarla a la autoridad fiscal dentro del mes inmediato siguiente a la fecha en que sucedió cualquiera de las causas de terminación anticipada.

El envío de la información se realizará mediante archivo electrónico a través de la página de Internet del SAT, señalando el número de operación proporcionado por la institución bancaria en donde se efectuó el pago y la fecha de presentación o, en caso de no haber existido cantidad a pagar, la fecha de envío del último listado, debiendo señalar en el campo de número de operación CERO.

Para los efectos de esta regla, los contribuyentes podrán considerar como ISR propio por acreditar a que se refieren los artículos 8, quinto párrafo y 10, quinto párrafo de la Ley del IETU, el ISR correspondiente al pago provisional del mes de diciembre del ejercicio fiscal de 2010.

Cuando los contribuyentes con motivo de la presentación de la declaración anual del ejercicio fiscal de 2010, determinen que el ISR propio del ejercicio por acreditar es diferente al que se consideró para la información presentada en el mes de enero de 2011 en los términos del primer párrafo de la presente regla, deberán presentar declaración complementaria en la que se corrija la información de los conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU conjuntamente con la presentación de la declaración del ejercicio.

El servicio de Adminstracion tributaria, informa que dicha informacion se presentara de la siguiente manera en el programa para la presentacion del :

“Recuerde que en caso de haber elegido la opción que señala la regla II.13.5.1 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2010, usted deberá presentar su información acumulada (enero a diciembre de 2010), durante enero de 2011.

Para tal efecto deberá elegir el ejercicio 2010 y elmes de diciembre, además deberá señalar el número de operación proporcionado por la institución bancaria en donde se efectuó el pago y la fecha de presentación o, en caso de no haber existido cantidad a pagar, la fecha del envío del último listado, y en el campo de número de operación señalar CERO.”

Nueva version del Listado de conceptos del ietu 2011

listado de conceptos del ietu

El sat ha publicado una nueva version del :

Nueva versión 1.2.2 del Listado de conceptos del impuesto empresarial a tasa única, .

Esta versión sustituye a las anteriores y considera la información relativa a maquiladoras, asimismo permitirá un mayor control de sus cifras acumuladas.

Listado de conceptos del ietu

Como cumplir con la declaracion del impuesto empresarial a tasa unica IETU a partir de junio de 2010

A raiz de la publicacion del mediante la simplificacion tributaria, en la que nos dan la opcion de presentar la declaracion del de forma anual, surgieron las dudas de como cumplir en caso de que no haya pago, (más…)

Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria.

DECRETO por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 39, fracción II del Código Fiscal de la Federación, y

CONSIDERANDO (más…)

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