ANTEPROYECTO DE PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2011 Y SU ANEXO 1-A

resolucion miscelanea fiscalANTEPROYECTO DE PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA PARA 2011 Y SU ANEXO 1-A

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

PRIMERO. Respecto del Libro Primero, se adiciona la regla I.3.6.14. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011, para quedar de la siguiente manera:

Informe sobre la revisión de la situación fiscal de la sociedad controladora correspondiente al ejercicio fiscal de 2010

I.3.6.14. Se considera que las sociedades controladoras dan cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 65, primer párrafo, fracción II, segundo párrafo en relación con lo dispuesto por el artículo 72, primer párrafo, fracciones I, incisos c), f), g), h), i), j) y k) y VI, así como en el Artículo Cuarto, primer párrafo, fracciones X y XI de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, publicadas en el DOF el 7 de diciembre de 2009, cuando en el informe sobre la revisión de la situación fiscal de la sociedad controladora correspondiente al ejercicio fiscal de 2010, una vez que se examinaron y verificaron los procedimientos de cálculo contenidos en las disposiciones fiscales antes citadas y el apego a las mismas por el ejercicio dictaminado, el contador público registrado que lo emita haga mención de lo siguiente:

I. Que su revisión, la cual fue realizada en forma conjunta con el examen de los estados financieros del contribuyente y de acuerdo con Normas de Auditoría, incluyó la determinación y entero de los impuestos diferidos correspondientes a los ejercicios fiscales de 2004 y anteriores que se debieron enterar en un 25%, mediante declaración que se debió presentar en el mes de junio del ejercicio fiscal de 2010, señalando en forma expresa, en su caso, cualquier omisión o incumplimiento con respecto a dicho entero.

II. Que con base en el alcance determinado y a las pruebas selectivas que llevó a cabo para efectos de emitir su dictamen sobre los estados financieros de la sociedad controladora, revisó la razonabilidad de la información relativa a los registros que debe llevar dicha sociedad y a su determinación de conformidad con las

disposiciones fiscales que le son aplicables en el ejercicio fiscal de 2010, de acuerdo con lo siguiente, señalando en forma expresa, en su caso, cualquier omisión o incumplimiento a las mismas.

a) De las utilidades y las pérdidas fiscales obtenidas por la sociedad controladora en cada ejercicio, incluyendo las ganancias y pérdidas provenientes de la enajenación de acciones, así como la disminución de dichas pérdidas que se observan en el Anexo 18 al dictamen fiscal denominado “CONCILIACION ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA” y el ISR a cargo de la sociedad controladora que le correspondió de no haber consolidado fiscalmente que se muestra en el Anexo 10 denominado “RELACION DE CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE COMO SUJETO DIRECTO O EN SU CARACTER DE RETENEDOR”.

b) Del monto total del ISR diferido, generado con motivo de la consolidación fiscal, que se muestra en el Anexo 42 al dictamen fiscal denominado “IMPUESTO SOBRE LA RENTA E IMPUESTO AL ACTIVO DIFERIDO CONSOLIDADOS”.

c) Del monto del ISR diferido enterado que se muestra en el Anexo 56 al dictamen fiscal denominado “DETERMINACIÓN DEL PAGO DEL ISR DIFERIDO”.

d) Del saldo del ISR diferido pendiente de enterar, por cada ejercicio fiscal que se muestra en el Anexo 56 al dictamen fiscal denominado “DETERMINACIÓN DEL PAGO DEL ISR DIFERIDO”.

e) Del registro de las cuentas de utilidad fiscal neta consolidadas correspondientes al impuesto diferido, que se muestra en el Anexo 64 al dictamen fiscal denominado “REGISTRO DE CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA CONSOLIDADA Y DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA REINVERTIDA CONSOLIDADA”, siempre que el contribuyente no haya optado por lo dispuesto por la regla I.3.6.16. de la RMF para 2010, o bien, no haya dado cumplimiento en tiempo y forma con lo establecido en la misma.

Cuando el contribuyente haya optado por lo dispuesto por la regla I.3.6.16. de la RMF para 2010, manifestará haberse cerciorado de que se cumplió en tiempo y forma con lo establecido en la misma.

f) Del registro de la cuenta de utilidad fiscal neta de las sociedades controladas y de la controladora y de la cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida de las sociedades controladas y de la controladora correspondientes al impuesto diferido, que se muestran en el Anexo 62 y 63 al dictamen fiscal denominados “REGISTRO DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA” y “CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA REINVERTIDA”, siempre que el contribuyente no haya optado por lo dispuesto por la regla I.3.6.16. de la RMF para 2010, o bien, no haya dado cumplimiento en tiempo y forma con lo establecido en la misma.

Cuando el contribuyente haya optado por lo dispuesto por la regla I.3.6.16. de la RMF para 2010, manifestará haberse cerciorado de que se cumplió en tiempo y forma con lo establecido en la misma.

g) De las pérdidas de las sociedades controladas y de la controladora, correspondientes al impuesto diferido, por cada ejercicio fiscal que se muestran en los Anexos 58 ó 60 según corresponda, al dictamen fiscal denominados “PARTIDAS POR DETERMINACION DEL ISR DIFERIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 71 DE LA LISR” y “PARTIDAS POR DETERMINACIÓN DEL ISR DIFERIDO DE CONFORMIDAD CON LAS FRACCIONES VII, VIII Y IX DEL ARTÍCULO CUARTO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LISR PARA 2010”, respectivamente.

Cuando el contador público registrado que dictamine a la sociedad controladora, no dictamine los estados financieros de alguna(s), o bien, a todas las sociedades controladas, se hará mención que la información concerniente a los incisos f) y g) fue confirmada con la(s) sociedad(es) controlada(s) correspondientes y ratificada por los contadores públicos registrados que dictaminaron los estados financieros de dichas sociedades controladas, en caso de existir diferencias el contador público registrado que dictamine a la sociedad controladora deberá señalarlas en forma expresa. De haber

dictaminado los estados financieros de alguna(s), o bien, de todas las sociedades controladas, el contador público registrado deberá informar sobre la razonabilidad de los cálculos respectivos en dichas sociedades fueron realizados de conformidad con las disposiciones fiscales que le son aplicables en el ejercicio fiscal de 2010. De este procedimiento, el contador público registrado que dictamine a la sociedad controladora, deberá conservar en sus papeles de trabajo la evidencia documental de la confirmación y ratificación citada.

III. Que con base en el alcance determinado y a las pruebas selectivas que llevó a cabo para efectos de emitir su dictamen sobre los estados financieros de la sociedad controladora, revisó la razonabilidad de la información de los anexos al dictamen fiscal que a continuación se mencionan, que muestran lo referente a la determinación del impuesto diferido que le correspondió enterar a la sociedad controladora conforme a lo previsto por el artículo 70-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2010, o bien, por lo previsto por el Artículo Cuarto, primer párrafo, fracción VI de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, publicadas en el DOF el 7 de diciembre de 2009, la cual fue calculada de conformidad con las disposiciones fiscales que le son aplicables en el ejercicio fiscal de 2010, señalando en forma expresa, en su caso, cualquier omisión o incumplimiento a las mismas, como a continuación se menciona:

a) La determinación del ISR diferido que se muestra en el Anexo 57 ó 59, según corresponda, al dictamen fiscal denominados “DETERMINACION DEL ISR DIFERIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 71 DE LA LISR” y “DETERMINACIÓN DEL ISR DIFERIDO DE CONFORMIDAD CON LAS FRACCIONES VII, VIII Y IX DEL ARTÍCULO CUARTO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LISR PARA 2010”, respectivamente.

b) El importe de las pérdidas fiscales pendientes de amortizar, por cada sociedad controlada y por la controladora al 31 de diciembre del ejercicio por el que calcula el impuesto diferido que se muestra en el Anexo 58 ó 60, según corresponda al dictamen fiscal denominados “PARTIDAS POR DETERMINACION DEL ISR DIFERIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 71 DE LA LISR” y “PARTIDAS POR DETERMINACIÓN DEL ISR DIFERIDO DE CONFORMIDAD CON LAS FRACCIONES VII, VIII Y IX DEL ARTÍCULO

CUARTO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LISR PARA 2010”, respectivamente.

c) El saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta de las sociedades controladas y de la controladora, así como los que correspondan a la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada que se muestra en el Anexo 68 al dictamen fiscal denominado “INFORMACION QUE DEBEN REVELAR LAS SOCIEDADES CONTROLADORAS RESPECTO DEL CALCULO DEL IMPUESTO DIFERIDO”.

En su caso, el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida de las sociedades controladas y de la controladora, así como los que correspondan a la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada reinvertida que igualmente se muestran en el Anexo 68 al dictamen fiscal denominado “INFORMACION QUE DEBEN REVELAR LAS SOCIEDADES CONTROLADORAS RESPECTO DEL CALCULO DEL IMPUESTO DIFERIDO”.

d) Por cada sociedad controlada del grupo, el importe de los dividendos distribuidos a sociedades del mismo grupo que no provengan de cuenta de utilidad fiscal neta por los que se calcule el impuesto diferido que se muestran en el Anexo 66 ó 67 según corresponda, al dictamen fiscal denominados “DETERMINACION DEL ISR DIFERIDO POR DIVIDENDOS O UTILIDADES DISTRIBUIDAS PENDIENTE DE ENTERO A QUE SE REFIERE EL INCISO a) DE LA FRACCION VII DEL ARTICULO CUARTO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LISR” y “DETERMINACION DEL ISR DIFERIDO POR DIVIDENDOS O UTILIDADES DISTRIBUIDAS PENDIENTE DE ENTERO A QUE SE REFIERE EL INCISO b) DE LA FRACCION VII DEL ARTICULO CUARTO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LISR”.

e) El porcentaje de participación accionaria y/o consolidable, según corresponda, de la sociedad controladora respecto de cada una de las sociedades controladas por las que calcule el impuesto diferido que se muestra en el Anexo 62 al dictamen fiscal denominado “REGISTRO DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA”.

f) En su caso, el importe de los conceptos especiales de consolidación que correspondan a la sociedad controladora y a cada una de las sociedades por las que se calcule el impuesto diferido que se muestra en los Anexos 58, 59, 60 ó 61, según corresponda, al dictamen fiscal denominados “PARTIDAS POR DETERMINACION DEL ISR DIFERIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 71 DE LA LISR”, “DETERMINACION DEL ISR DIFERIDO DE CONFORMIDAD CON LAS FRACCIONES VII, VIII Y IX DEL ARTICULO CUARTO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA L.I.S.R. PARA 2010”, “PARTIDAS POR DETERMINACIÓN DEL ISR DIFERIDO DE CONFORMIDAD CON LAS FRACCIONES VII, VIII Y IX DEL ARTÍCULO CUARTO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LISR PARA 2010” y “PARTIDAS POR DETERMINACION DEL ISR DIFERIDO DE CONFORMIDAD CON LAS FRACCIONES VII, VIII Y IX DEL ARTICULO CUARTO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA L.I.S.R. PARA 2010 (IMPUESTO DIFERIDO CORRESPONDIENTE”, respectivamente.

g) El impuesto al activo pendiente de recuperar de la sociedad controladora y de cada una de las sociedades controladas con respecto al ejercicio por el que se calcule el impuesto diferido que se muestra en el Anexo 68 al dictamen fiscal denominado “INFORMACION QUE DEBEN REVELAR LAS SOCIEDADES CONTROLADORAS RESPECTO DEL CALCULO DEL IMPUESTO DIFERIDO”.

Cuando el contador público registrado que dictamine a la sociedad controladora, no dictamine los estados financieros de alguna(s), o bien, a todas las sociedades controladas, se hará mención que la información concerniente a los incisos b), c), d), e), f) y g) fue confirmada con la(s) sociedad(es) controlada(s) correspondientes y ratificada por los contadores públicos registrados que dictaminaron los estados financieros de dichas sociedades controladas, en caso de existir diferencias el contador público registrado que dictamine a la sociedad controladora deberá señalarlas en forma expresa. De haber dictaminado los estados financieros de alguna(s), o bien, de todas las sociedades controladas, el contador público registrado deberá informar sobre la razonabilidad de los cálculos respectivos en dichas sociedades fueron realizados de conformidad con las disposiciones fiscales que le son aplicables en el ejercicio fiscal de 2010. De este procedimiento, el contador público registrado que dictamine a la sociedad controladora,

deberá conservar en sus papeles de trabajo la evidencia documental de la confirmación y ratificación citada.

IV. Que se cercioró de la razonabilidad de la información proporcionada por el contribuyente en los “Datos informativos del impuesto diferido” de su declaración informativa sobre el ISR diferido en consolidación fiscal (formato 19-A) corresponda con la de los Anexos al dictamen fiscal, 57 ó 59, según corresponda al dictamen fiscal denominados “DETERMINACION DEL ISR DIFERIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 71 DE LA LISR” y “DETERMINACION DEL ISR DIFERIDO DE CONFORMIDAD CON LAS FRACCIONES VII, VIII Y IX DEL ARTÍCULO CUARTO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LISR PARA 2010”, respectivamente, señalando en forma expresa, en su caso, cualquier diferencia detectada.

Para efectos de esta regla, se entiende que las fuentes de información que utilizó el contador público registrado para llevar a cabo la revisión de la determinación y entero de los impuestos diferidos correspondientes a los ejercicios fiscales de 2004 y anteriores, fue confirmada y ratificada, cuando haya sido cotejada, comparada o compulsada selectivamente con la información contenida en declaraciones anuales y/o anexos a los dictámenes fiscales de dichos ejercicios, tanto de la sociedad controladora como de las sociedades controladas conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables, sin que ello implique la verificación de la razonabilidad de dicha información.

LISR 65, 72 y Artículo Cuarto de las Disposiciones transitorias DOF 07/12/09, LISR 70-A vigente al 31/12/2010

SEGUNDO. Se modifica el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011.

TERCERO. Se aclara el contenido de la RMF, publicada en el DOF el 1 de julio de 2011, para quedar como sigue:

En la Segunda Sección, página 16, regla I.2.1.15., quinto renglón, dice:

… parcial a fondos federales, deberán exigir de los contribuyentes con quienes se vaya a…

Debe decir:

… parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000.00 sin incluir el IVA, deberán exigir de los contribuyentes con quienes se vaya a…

CUARTO. Lo dispuesto en el Artículo Cuarto Transitorio de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, publicado en el DOF el 24 de mayo de 2011, resultará aplicable hasta el 2 de enero de 2012.

Transitorios

Primero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Segundo. Para los efectos de los artículos 12, penúltimo párrafo, 20, séptimo párrafo y 31 del CFF, así como 53 de su Reglamento, tratándose de los contribuyentes obligados a utilizar el servicio de declaraciones y pagos de conformidad con la regla II.2.8.5.1., se amplía el plazo hasta el 19 de octubre de 2011 para la presentación de los pagos provisionales o definitivos de impuestos federales correspondientes al mes de septiembre de 2011.

ÚLTIMA PÁGINA DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2011.

Atentamente.

México, D. F., a de 2011.

El Jefe del Servicio de Administración Tributaria.

Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena

Nueva modificacion al anteproyecto de Primera modificacion a la Resolucion miscelanea fiscal 2011

resolucion miscelanea fiscal 2011

El Servicio de Administracion Tributaria publico en su pagina, una actualizacion al anteproyecto de primera modificacion a la   2011, en la cual anexa lo siguiente:

Para efectos de esta regla, se entiende que las fuentes de información que utilizó el contador público registrado para llevar a cabo la revisión de la determinación y entero de los impuestos diferidos correspondientes a los ejercicios fiscales de 2004 y anteriores, fue confirmada y ratificada, cuando haya sido cotejada, comparada o compulsada selectivamente con la información contenida en declaraciones anuales y/o anexos a los dictámenes fiscales de dichos ejercicios, tanto de la sociedad controladora como de las sociedades controladas conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables, sin que ello implique la verificación de la razonabilidad de dicha información.

El documento completo lo puedes ver primera modificacion resolucion miscelanea fiscal 2011 tambien se actualizo el anexo 1 de la resolucion miscelanea fiscal 2011

ANTEPROYECTO DE PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2011

resolucion miscelanea 2011Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

PRIMERO. Respecto del Libro Primero, se adiciona la regla I.3.6.14. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011, para quedar de la siguiente manera:

Informe sobre la revisión de la situación fiscal de la sociedad controladora correspondiente al ejercicio fiscal de 2010 I.3.6.14. Se considera que las sociedades controladoras dan cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 65, primer párrafo, fracción II, segundo párrafo en relación con lo dispuesto por el artículo 72, primer párrafo, fracciones I, incisos c), f), g), h), i), j) y k) y VI, así como en el Artículo Cuarto, primer párrafo, fracciones X y XI de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, publicadas en el DOF el 7 de diciembre de 2009, cuando en el informe sobre la revisión de la situación fiscal de la sociedad controladora correspondiente al ejercicio fiscal de 2010, una vez que se examinaron y verificaron los procedimientos de cálculo contenidos en las disposiciones fiscales antes citadas y el apego a las mismas por el ejercicio dictaminado, el contador público registrado que lo emita haga mención de lo siguiente:

I. Que su revisión, la cual fue realizada en forma conjunta con el examen de los estados financieros del contribuyente y de acuerdo con Normas de Auditoría, incluyó la determinación y entero de los impuestos diferidos correspondientes a los ejercicios fiscales de 2004 y anteriores que se debieron enterar en un 25%, mediante declaración que se debió presentar en el mes de junio del ejercicio fiscal de 2010, señalando en forma expresa, en su caso, cualquier omisión o incumplimiento con respecto a dicho entero.

II. Que con base en el alcance determinado y a las pruebas selectivas que llevó a cabo para efectos de emitir su dictamen sobre los estados financieros de la sociedad controladora, revisó la razonabilidad de la información relativa a los registros que debe llevar dicha sociedad y a su determinación de conformidad con las disposiciones fiscales que le son aplicables en el ejercicio fiscal de 2010, de acuerdo con lo siguiente, señalando en forma expresa, en su caso, cualquier omisión o incumplimiento a las mismas.

a) De las utilidades y las pérdidas fiscales obtenidas por la sociedad controladora en cada ejercicio, incluyendo las ganancias y pérdidas provenientes de la enajenación de acciones, así como la disminución de dichas pérdidas que se observan en el Anexo 18 al dictamen fiscal denominado “CONCILIACION ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA” y el impuesto sobre la renta a cargo de la sociedad controladora que le correspondió de no haber consolidado fiscalmente que se muestra en el Anexo 10 denominado “RELACION DE CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE COMO SUJETO DIRECTO O EN SU CARACTER DE RETENEDOR”.

b) Del monto total del impuesto sobre la renta diferido, generado con motivo de la consolidación fiscal, que se muestra en el Anexo 42 al dictamen fiscal denominado “IMPUESTO SOBRE LA RENTA E IMPUESTO AL ACTIVO DIFERIDO CONSOLIDADOS”.

c) Del monto del impuesto sobre la renta diferido enterado que se muestra en el Anexo 56 al dictamen fiscal denominado “DETERMINACIÓN DEL PAGO DEL ISR DIFERIDO”.

d) Del saldo del impuesto sobre la renta diferido pendiente de enterar, por cada ejercicio fiscal que se muestra en el Anexo 56 al dictamen fiscal denominado “DETERMINACIÓN DEL PAGO DEL ISR DIFERIDO”.

e) Del registro de las cuentas de utilidad fiscal neta consolidadas correspondientes al impuesto diferido, que se muestra en el Anexo 64 al dictamen fiscal denominado “REGISTRO DE CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA CONSOLIDADA Y DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA REINVERTIDA CONSOLIDADA”, siempre que el contribuyente no haya optado por lo dispuesto por la regla I.3.6.16 de la RMF para 2010, o bien, no haya dado cumplimiento en tiempo y forma con lo establecido en la misma.
Cuando el contribuyente haya optado por lo dispuesto por la regla I.3.6.16 de la RMF para 2010, manifestará haberse cerciorado de que se cumplió en tiempo y forma con lo establecido en la misma.

f) Del registro de la cuenta de utilidad fiscal neta de las sociedades controladas y de la controladora y de la cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida de las sociedades controladas y de la controladora correspondientes al impuesto diferido, que se muestran en el Anexo 62 y 63 al dictamen fiscal denominados “REGISTRO DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA” y “CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA REINVERTIDA”, siempre que el contribuyente no haya optado por lo dispuesto por la regla I.3.6.16 de la RMF para 2010, o bien, no haya dado cumplimiento en tiempo y forma con lo establecido en la misma.
Cuando el contribuyente haya optado por lo dispuesto por la regla I.3.6.16 de la RMF para 2010, manifestará haberse cerciorado de que se cumplió en tiempo y forma con lo establecido en la misma.

g) De las pérdidas de las sociedades controladas y de la controladora, correspondientes al impuesto diferido, por cada ejercicio fiscal que se muestran en los Anexos 58 ó 60 según corresponda, al dictamen fiscal denominados “PARTIDAS POR DETERMINACION DEL ISR DIFERIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 71 DE LA LISR” y “PARTIDAS POR DETERMINACIÓN DEL ISR DIFERIDO DE CONFORMIDAD CON LAS FRACCIONES VII, VIII Y IX DEL ARTÍCULO CUARTO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LISR PARA 2010”, respectivamente.
Cuando el contador público registrado que dictamine a la sociedad controladora, no dictamine los estados financieros de alguna(s), o bien, a todas las sociedades controladas, se hará mención que la nformación concerniente a los incisos f) y g) fue confirmada con la(s) sociedad(es) controlada(s) correspondientes y ratificada por los contadores públicos registrados que dictaminaron los estados financieros de dichas sociedades controladas, en caso de existir diferencias el contador público registrado que dictamine a la sociedad controladora deberá señalarlas en forma expresa. De haber dictaminado los estados financieros de alguna(s), o bien, de todas las 4 sociedades controladas, el contador público registrado deberá informar sobre la razonabilidad de los cálculos respectivos en dichas sociedades fueron realizados de conformidad con las disposiciones fiscales que le son aplicables en el ejercicio fiscal de 2010. De este procedimiento, el contador público registrado que dictamine a la sociedad controladora, deberá conservar en sus papeles de trabajo la evidencia documental de la confirmación y ratificación citada.

III. Que con base en el alcance determinado y a las pruebas selectivas que llevó a cabo para efectos de emitir su dictamen
sobre los estados financieros de la sociedad controladora, revisó la razonabilidad de la información de los anexos al dictamen fiscal que a continuación se mencionan, que muestran lo referente a la determinación del impuesto diferido que le correspondió enterar a la sociedad controladora conforme a lo previsto por el artículo 70- A de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2010, o bien, por lo previsto por el Artículo Cuarto, primer párrafo, fracción VI de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, publicadas en el DOF el 7 de diciembre de 2009, la cual fue calculada de conformidad con las disposiciones fiscales que le son aplicables en el ejercicio fiscal de 2010, señalando en forma expresa, en su caso, cualquier omisión o incumplimiento a las mismas, como a continuación se menciona:

a) La determinación del impuesto sobre la renta diferido que se muestra en el Anexo 57 ó 59, según corresponda, al dictamen fiscal denominados “DETERMINACION DEL ISR DIFERIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 71 DE LA LISR” y “DETERMINACIÓN DEL ISR DIFERIDO DE CONFORMIDAD CON LAS FRACCIONES VII, VIII Y IX DEL ARTÍCULO CUARTO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LISR PARA 2010”, respectivamente.

b) El importe de las pérdidas fiscales pendientes de amortizar, por cada sociedad controlada y por la controladora al 31 de diciembre del ejercicio por el que calcula el impuesto diferido que se muestra en el Anexo 58 ó 60, según corresponda al dictamen fiscal denominados “PARTIDAS POR DETERMINACION DEL ISR DIFERIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 71 DE LA LISR” y “PARTIDAS POR DETERMINACIÓN DEL ISR DIFERIDO DE CONFORMIDAD CON LAS FRACCIONES VII, VIII Y IX DEL ARTÍCULO CUARTO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LISR PARA 2010”, respectivamente.

c) El saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta de las sociedades controladas y de la controladora, así como los que correspondan a la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada que se muestra en el Anexo 68 al dictamen fiscal denominado “INFORMACION QUE DEBEN REVELAR LAS SOCIEDADES CONTROLADORAS RESPECTO DEL CALCULO DEL IMPUESTO DIFERIDO”.
En su caso, el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida de las sociedades controladas y de la controladora, así como los que correspondan a la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada reinvertida que igualmente se muestran en el Anexo 68 al dictamen fiscal denominado “INFORMACION QUE DEBEN REVELAR LAS SOCIEDADES CONTROLADORAS RESPECTO DEL CALCULO DEL IMPUESTO DIFERIDO”.

d) Por cada sociedad controlada del grupo, el importe de los dividendos distribuidos a sociedades del mismo grupo que no provengan de cuenta de utilidad fiscal neta por los que se calcule el impuesto diferido que se muestran en el Anexo 66 ó 67 según corresponda, al dictamen fiscal denominados “DETERMINACION DEL ISR DIFERIDO POR DIVIDENDOS O UTILIDADES DISTRIBUIDAS PENDIENTE DE ENTERO A QUE SE REFIERE EL INCISO a) DE LA FRACCION VII DEL ARTICULO CUARTO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LISR” y “DETERMINACION DEL ISR DIFERIDO POR DIVIDENDOS O UTILIDADES DISTRIBUIDAS PENDIENTE DE ENTERO A QUE SE REFIERE EL INCISO b) DE LA FRACCION VII DEL ARTICULO CUARTO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LISR”.

e) El porcentaje de participación accionaria y/o consolidable, según corresponda, de la sociedad controladora respecto de cada una de las sociedades controladas por las que calcule el impuesto diferido que se muestra en el Anexo 62 al dictamen fiscal denominado “REGISTRO DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA”.

f) En su caso, el importe de los conceptos especiales de consolidación que correspondan a la sociedad controladora y a cada una de las sociedades por las que se calcule el impuesto diferido que se muestra en los Anexos 58, 59, 60 ó 61, según corresponda, al dictamen fiscal denominados “PARTIDAS POR DETERMINACION DEL ISR DIFERIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 71 DE LA LISR”, “DETERMINACION DEL ISR DIFERIDO DE CONFORMIDAD CON LAS FRACCIONES VII, VIII Y IX DEL ARTICULO CUARTO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA L.I.S.R. PARA 2010”, “PARTIDAS POR DETERMINACIÓN DEL ISR DIFERIDO DE CONFORMIDAD CON LAS FRACCIONES VII, VIII Y IX DEL ARTÍCULO CUARTO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LISR PARA 2010” y “PARTIDAS POR DETERMINACION DEL ISR DIFERIDO DE CONFORMIDAD CON LAS FRACCIONES VII, VIII Y IX DEL ARTICULO CUARTO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA L.I.S.R. PARA 2010 (IMPUESTO DIFERIDO CORRESPONDIENTE”, respectivamente.

g) El impuesto al activo pendiente de recuperar de la sociedad controladora y de cada una de las sociedades controladas con respecto al ejercicio por el que se calcule el impuesto diferido que se muestra en el Anexo 68 al dictamen fiscal denominado “INFORMACION QUE DEBEN REVELAR LAS SOCIEDADES CONTROLADORAS RESPECTO DEL CALCULO DEL IMPUESTO DIFERIDO”.
Cuando el contador público registrado que dictamine a la sociedad controladora, no dictamine los estados financieros de alguna(s), o bien, a todas las sociedades controladas, se hará mención que la información concerniente a los incisos b), c), d), e), f) y g) fue confirmada con la(s) sociedad(es) controlada(s) correspondientes y ratificada por los contadores públicos registrados que dictaminaron los estados financieros de dichas sociedades controladas, en caso de existir diferencias el contador público registrado que dictamine a la sociedad controladora deberá señalarlas en forma expresa. De haber dictaminado los estados financieros de alguna(s), o bien, de todas las sociedades controladas, el contador público registrado deberá informar sobre la razonabilidad de los cálculos respectivos en dichas sociedades fueron realizados de conformidad con las disposiciones fiscales que le son aplicables en el ejercicio fiscal de 2010. De este procedimiento, el contador público registrado que dictamine a la sociedad controladora, deberá conservar en sus papeles de trabajo la evidencia documental de la confirmación y ratificación citada.

IV. Que se cercioró de la razonabilidad de la información proporcionada por el contribuyente en los “Datos informativos del impuesto diferido” de su declaración informativa sobre el ISR diferido en consolidación fiscal (formato 19-A) corresponda con la de los Anexos al dictamen fiscal, 57 ó 59, según corresponda al dictamen fiscal denominados “DETERMINACION DEL ISR DIFERIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 71 DE LA LISR” y “DETERMINACION DEL ISR DIFERIDO DE CONFORMIDAD CON LAS FRACCIONES VII, VIII Y IX DEL ARTÍCULO CUARTO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LISR PARA 2010”, respectivamente, señalando en forma expresa, en su caso, cualquier diferencia detectada.
LISR 65, 72 y Artículo Cuarto de las Disposiciones transitorias DOF 07/12/09, LISR 70-A vigente al 31/12/2010

SEGUNDO. Se modifica el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011.

TERCERO. Se aclara el contenido de la RMF, publicada en el DOF el 1 de julio de 2011, para quedar como sigue:
En la Segunda Sección, página 16, regla I.2.1.15., quinto renglón, dice:
… parcial a fondos federales, deberán exigir de los contribuyentes con quienes se vaya a…
Debe decir:
… parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000.00 sin incluir el IVA, deberán exigir de los contribuyentes con quienes se vaya a…

CUARTO. Lo dispuesto en el Artículo Cuarto Transitorio de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, publicado en el DOF el 24 de mayo de 2011, resultará aplicable hasta el 2 de enero de 2012.
Transitorios
Primero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Resolucion Miscelanea Fiscal 2011 – 2012

El dia de hoy primero de julio se publica la Fiscal 2011 – 2012

2011

resolucion miscelanea fiscal 2011

Libro Primero de la

Del Libro Primero
Contenido
Títulos
I.1.   Disposiciones generales de la resolucion miscelanea fiscal 2011
I.2.   Código Fiscal de la Federación
Capítulo I.2.1.     Disposiciones generales
Capítulo I.2.2.     De los medios electrónicos
Capítulo I.2.3.     Devoluciones y compensaciones
Capítulo I.2.4.     De la inscripción al RFC
Capítulo I.2.5.     De los avisos al RFC
Capítulo I.2.6.     De los controles volumétricos para gasolina, diesel, gas natural para combustiónautomotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, que se enajeneen establecimientos abiertos al público en general y comprobantes fiscales que se emitan
Capítulo I.2.7.     De los Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet o Factura Electrónica
Sección I.2.7.1.   Disposiciones generales
Sección I.2.7.2.   De los Proveedores de Servicios de Certificación de CFDI
Sección I.2.7.3.   De la expedición de CFDI por las ventas realizadas y serviciosprestados por personas físicas del sector primario, arrendadores y mineros por los adquirentes de sus bienes o servicios
Capítulo I.2.8.     De los comprobantes fiscales impresos
Sección I.2.8.1.   Disposiciones generales
Sección I.2.8.2.   Documentos que amparan mercancías en transporte
Sección I.2.8.3.   Estados de cuenta como comprobantes fiscales
Capítulo I.2.9.     De los comprobantes fiscales digitales y del mecanismo de transición
Sección I.2.9.1.   Disposiciones generales
Sección I.2.9.2.   De los prestadores de servicios de generación de CFD delSistema Producto
Sección I.2.9.3.   Del mecanismo de transición
Capítulo I.2.10.    Contabilidad, declaraciones y avisos
Capítulo I.2.11.    Presentación de declaraciones para realizar pagos provisionales y definitivos depersonas físicas
Capítulo I.2.12.    Presentación de declaraciones complementarias para realizar pagos provisionales y definitivos
Capítulo I.2.13.    Del pago de DPA´s vía Internet y ventanilla bancaria
Capítulo I.2.14.    De las facultades de las autoridades fiscales
Capítulo I.2.15.    Dictamen de contador público
Capítulo I.2.16.    Pago a plazos
Capítulo I.2.17.    De las notificaciones y la garantía del interés fiscal
Capítulo I.2.18.    Del procedimiento administrativo de ejecución
Capítulo I.2.19.    De las infracciones y delitos fiscales
Capítulo I.2.20.    De los contribuyentes que opten por el Portal Microe
I.3.   Impuesto sobre la renta
Capítulo I.3.1.     Disposiciones generales
Capítulo I.3.2.     De los ingresos
Capítulo I.3.3.     De las deducciones
Sección I.3.3.1.   De las deducciones en general
Sección I.3.3.2.   De las inversiones
Sección I.3.3.3.   Del costo de lo vendido
Capítulo I.3.4.     Del ajuste por inflación
Capítulo I.3.5.     De las Instituciones de Crédito, de Seguros y Fianzas, de los AlmacenesGenerales de Depósito, Arrendadoras Financieras, Uniones de Crédito y de lasSociedades de Inversión de Capitales
Capítulo I.3.6.     Del régimen de consolidación
Capítulo I.3.7.     Del régimen simplificado
Capítulo I.3.8.     De las obligaciones de las personas morales
Capítulo I.3.9.     Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos
Capítulo I.3.10.    Disposiciones generales de las personas físicas
Capítulo I.3.11.    De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado
Capítulo I.3.12.    De los ingresos por actividades empresariales y profesionales
Sección I.3.12.1.  De las personas físicas con actividades empresariales yprofesionales
Sección I.3.12.2.  Del régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales
Sección I.3.12.3.  Del régimen de pequeños contribuyentes
Capítulo I.3.13.    De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles
Capítulo I.3.14.    De los ingresos por enajenación de bienes
Capítulo I.3.15.    De los ingresos por intereses
Capítulo I.3.16.    De la declaración anual
Capítulo I.3.17.    De los residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional
Capítulo I.3.18.    De los regímenes fiscales preferentes
Capítulo I.3.19.    De las empresas multinacionales
Capítulo I.3.20.    De los estímulos fiscales
Sección I.3.20.1.  De las cuentas personales para el ahorro
Sección I.3.20.2.  De los fideicomisos de inversión en bienes raíces
Sección I.3.20.3.  De los fideicomisos de inversión en capital de riesgo
I.4.   Impuesto empresarial a tasa única
Capítulo I.4.1.     Disposiciones generales
Capítulo I.4.2.     De las deducciones
Capítulo I.4.3.     Del impuesto del ejercicio, de los pagos provisionales y del crédito fiscal
Capítulo I.4.4.     De los fideicomisos
Capítulo I.4.5.     De las obligaciones de los contribuyentes
I.5.   Impuesto al valor agregado
Capítulo I.5.1.     Disposiciones generales
Capítulo I.5.2.     De la enajenación
Capítulo I.5.3.     De la prestación de servicios
Capítulo I.5.4.     De la importación de bienes y servicios
Capítulo I.5.5.     De las obligaciones de los contribuyentes
I.6.   Impuesto especial sobre producción y servicios
Capítulo I.6.1.     Disposiciones generales
Capítulo I.6.2.     De las obligaciones de los contribuyentes
I.7.   Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos
Capítulo I.7.1.     Tarifas
Capítulo I.7.2.     Cálculo del impuesto
I.8.   Contribuciones de mejoras
I.9.   Derechos
I.10. Impuesto sobre automóviles nuevos
I.11. Impuesto a los depósitos en efectivo
I.12. Ley de Ingresos de la Federación
I.13. De los Decretos, Circulares, Convenios y otras disposiciones
Libro Segundo de la Resolucion Miscelanea Fiscal 2011
Contenido
Títulos
II.1.  Disposiciones generales
II.2.  Código Fiscal de la Federación
Capítulo II.2.1.    Disposiciones generales
Capítulo II.2.2.    Devoluciones y compensaciones
Capítulo II.2.3.    De la inscripción al RFC
Capítulo II.2.4.    De los avisos al RFC
Capítulo II.2.5.    De los comprobantes fiscales a través de Internet o factura electrónica
Sección II.2.5.1.  Disposiciones generales
Sección II.2.5.2.  De los proveedores de certificación de CFDI
Sección II.2.5.3.  De los proveedores de servicios de expedición de comprobantefiscal digital a través de Internet
Capítulo II.2.6.    De los comprobantes fiscales en papel
Sección II.2.6.1.  Disposiciones generales
Capítulo II.2.7.    De los comprobantes fiscales digitales y del mecanismo de transición
Sección II.2.7.1.  Disposiciones generales
Sección II.2.7.2.  De los prestadores de servicios de generación de CFD delSistema Producto
Capítulo II.2.8.    Declaraciones, avisos y pagos
Sección II.2.8.1.  Disposiciones generales
Sección II.2.8.2.  Declaraciones anuales vía Internet de personas físicas y morales
Sección II.2.8.3.  Opción de presentación de declaraciones anuales de personasfísicas
Sección II.2.8.4.  Declaración Informativa Múltiple vía Internet y por mediosmagnéticos
Sección II.2.8.5.  Presentación de declaraciones de pagos provisionales ydefinitivos vía Internet de personas físicas y morales
Sección II.2.8.6.  Presentación de declaraciones complementarias para realizarpagos provisionales y definitivos
Sección II.2.8.7.  Del pago de derechos, productos y aprovechamientos víaInternet y ventanilla bancaria
Capítulo II.2.9.    De las disposiciones adicionales y del mecanismo de transición
Capítulo II.2.10.   De las facultades de las autoridades fiscales
Capítulo II.2.11.   Dictamen de contador público
Capítulo II.2.12.   Pago a plazos
Capítulo II.2.13.   De las notificaciones y la garantía del interés fiscal
Capítulo II.2.14.   Del procedimiento administrativo de ejecución
II.3.  Impuesto sobre la Renta
Capítulo II.3.1.    Disposiciones generales
Capítulo II.3.2.    De las deducciones
Sección II.3.2.1.  De las deducciones en general
Capítulo II.3.3.    De las Instituciones de Crédito, de Seguros y de Fianzas, de los AlmacenesGenerales de Depósito, Arrendadoras Financieras, Uniones de Crédito y de lasSociedades de Inversión de Capitales
Capítulo II.3.4.    Del régimen de consolidación
Capítulo II.3.5.    De las obligaciones de las personas morales
Capítulo II.3.6.    De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado
Capítulo II.3.7.    De los ingresos por actividades empresariales y profesionales
Sección II.3.7.1.  Del régimen intermedio de las personas físicas con actividadesempresariales
Sección II.3.7.2.  Del régimen de pequeños contribuyentes
Capítulo II.3.8.    De los ingresos por enajenación de bienes
Capítulo II.3.9.    De los residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional
Capítulo II.3.10.   De los regímenes fiscales preferentes
II.4.  Impuesto empresarial a tasa única
Capítulo II.4.1.    Disposiciones generales
Capítulo II.4.2.    De los Fideicomisos
II.5.  Impuesto al valor agregado
Capítulo II.5.1.    Disposiciones generales
Capítulo II.5.2.    De la prestación de servicios
Capítulo II.5.3.    De la importación de bienes y servicios
Capítulo II.5.4.    De la exportación de bienes o servicios
Capítulo II.5.5.    De las obligaciones de los contribuyentes
II.6.  Impuesto especial sobre producción y servicios
Capítulo II.6.1.    Disposiciones generales
Capítulo II.6.2.    De las obligaciones de los contribuyentes
Capítulo II.6.3.    De las facultades de las autoridades
II.7.  Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos
Capítulo II.7.1.    Obligaciones
Capítulo II.7.2.    Del pago del impuesto de aeronaves
II.8.  Contribuciones de mejoras
II.9.  Derechos
II.10. Impuesto sobre automóviles nuevos
II.11. Impuesto a los depósitos en efectivo
II.12. Ley de Ingresos de la Federación
II.13. De los Decretos
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Resolucion Miscelanea Fiscal 2011

Anexo 6 de la Resolucion miscelanea 2010

Se publica el Anexo 6 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, en el cual se dan a conocer el Catálogo de Actividades Económicas.

resolucion miscelanea

Anexo 6


 

 

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