ene 13 2010
Listado de Conceptos para el Ietu 2010
El servicio de Administracion Tributaria, publico ayer la nueva version para el Listado de conceptos del ietu, cabe mencionar que esta version es la unica que aceptaran para el envio de la informacion del ietu, por lo que es importante actualizar dicho programa.
Listado de Conceptos para el IETU
Actualizacion al 1 de marzo de 2010
Para todos aquellos que estaban teniendo problemas con el listado de conceptos del ietu, el sat ha corregido dicho error, por lo que ya se puede descargar el programa sin horrores.
Y ya se captura la informacion en ambas columnas
Información Bitacoras.com…
Valora en Bitacoras.com: El servicio de Administracion Tributaria, publico ayer la nueva version para el Listado de conceptos del ietu, cabe mencionar que esta version es la unica que aceptaran para el envio de la informacion del ietu, por lo que es …..
Hola! Un coordial saludo.
Acabo de descargar le programa de Listado de IETU, pero noto una incoherencia en el calculo del impuesto. Dicho puesto debe ser calculado a base de los ingresos y deducciones acumuladas, pero el programa me esta sacando el impuesto a base del periodo solamente. y debido a esto me sale candita a pagar.
Quisiera saber si a alguien le esta pasando lo mismo o me estara faltanto un rubro el cual llenar. ya que le anterior programa sim hacia bien o el programa estara mal ?
Por su atencion Gracias!
al igual que Noe, tengo el mismo problema al día de hoy 18/01/2010, alguien puede ayudar ?
hola el el nuevo listado no puedo meter lo que es el pago del ietu, y no me deja y pues manualmente me salio a pagar y lo pague en el banco ahora que estoy llenando el nuevo listado no se donde poner la cantidad
en el Apartado de Deduciones x servicios independientes estoy considerando honorarios y fletes, estoy en lo correcto?
aqui hay un comentario al respecto, espero les sea util:
Link, editado ,en virtud haberse corregido el error en el sistema del sat
Hola David!
El Sat ya ha hecho un pronunciamiento al respecto:
“Para el correcto llenado de esta nueva versión (1.2.0), únicamente deberán llenar la segunda columna denominada “DEL PERIODO”, esta disposición también es aplicable para cualquier periodo de 2008 y 2009 sin importar que se trate de declaraciones normales o complementarias.”
Fuente : SAT
Hola Noe!
No te esta faltando nada, el programa vino con ese error,
El Sat ya ha hecho un pronunciamiento al respecto:
“Para el correcto llenado de esta nueva versión (1.2.0), únicamente deberán llenar la segunda columna denominada “DEL PERIODO”, esta disposición también es aplicable para cualquier periodo de 2008 y 2009 sin importar que se trate de declaraciones normales o compleme
Hola Lynn!
tienes que ingresar los datos de ingresos y deducciones para el IETU, como el sistema tiene un error, es ingresar los importes unicamente en la columna “del periodo”
Saludos!
Hola Ray!
En mi opinion solo debieras considera los honorarios.
Saludos!
Alguien ha tenido exito enviando el listado de Diciembre 2009 , utilizando ya sea la version 1.1.2 (2009) o esta nueva 1.2(2010) ?
Si intentas utilizar la version 1.2 (2010) para elaborar el listado de Diciembre 2009, aunque permite la captura de datos, al momento de elaborar el paquete de envio te indica “Error: En la naturaleza de la regla C0100021=2009″ por la minima descripcion y la pagina, tengo que asumir que la version 1.2 no te permite crear listados del 2009!
Ahora bien, si utilizas la version anterior 1.1.2 (2009) para elaborar el listado de Diciembre 2009, al momento de enviar el listado en el portal, te indica listado NO valido (algo similar a utilizar versiones pre-1.1.2) al parecer el sistema ya esta esperando formato version 1.2 (2010)
Alguien ha tenido exito enviando el listado de Diciembre 2009 , utilizando ya sea la version 1.1.2 (2009) o esta nueva 1.2(2010) ?
Gracias
osea..les da a pagar por que el acreditamiento de sueldos y salarios y aportacion de IMSS te lo pide nomas del periodo? o por que razon dicen que les da apagar?
[...] Listado de Conceptos para el Ietu 2010 (12) [...]
alguien sabe a que se refiere el renglon de parte proporcional de isr acreditable contra el ietu del periodo que declara?
saludos!!
el mismo problema con el acumulado, lo peor de todo es que el SAT nos llenara la pc de programas de IETU, hay que tomar que apenas en Octubre lo habian actualizado, LO IDEAL ES QUE PUDIERAMOS OBTENER PARCHES, tal como en el SUA
SALUDOS!!
EN LA COLUMNA ACUMULADOS DE PERIODOS ANTERIORES, DEBE ESCRIBIR CERO PARA EVITA ERRORES
Hola Juan!
Se refiere a articulo cuarto del decreto de beneficios fiscales en materia de impuesto sobre la renta y del IETU del 5 de noviembre de 2007, checalo en este link DECRETO
Saludos!
Que tal!
Concuerdo contigo, a cada rato estan cambiando los programas, si tenemos suerte solo lo cambian una vez al año como el DIMM, pero pues parece que no le funciona el cerebro.
Salduos!
SEGUN EL COMPROMISO DEL SAT CON LOS CONTRIBUYENTES ES HACER LAS DECLARACIONES MAS FACILES, QUE SEA MAS RAPIDO ESTAR AL DIA CON HACIENDA Y ESTA MUGRE VERSION DE MERMELADA DE LIETU 2010 VIENE SIN CARGA BATCH, SII COMO NOO CLAAAAROOOOO MAS FACIL HACER NUESTRAS DECLARACIONES, EN VEZ DE AVANZAR CON SUS PROGRAMAS VAN PARA ATRAS, NOS VIENEN CONQUE AHORA HARAN MAS TALACHA, NI DIGAMOS DEL DIOT QUE EN VEZ DE SUSTITUIR COLUMNAS LE AGREGAN 2 MAS, QUE PROGRAMADORES TAN MAS CORRIENTES LOS DEL SAT DE VERAS, NI MODO A TALACHEAR…
x q hemos de estar batallando a la hora de bajar las versiones nuevas.
ya basta si van a modificar al menos habian de hacer varias pruebas antes de ponerlo en la página. b a s t a de t a n t a B A S U R A de programas de computo
Como notificacion a usuarios de la version 1.2 para el calculo del listado de IETU.
El error ″Error: En la naturaleza de la regla C0100021=2009″ indica que el idioma del sistema esta mal-configurado, segun me informaron en el SAT.
Y efectivamente esto resuelve el problema para generar el paquete de envio la version 1.2, cambiando en “Configuracion y regional de Idioma” a Espa~ol/Mexico.
(Notese que gran parte de las instalaciones Windows vienen configuradas con Espa~ol/Espa~a, pero esto no lo permite el software)
Hola, estoy llenando el listado en la nueva version del IETU, pero veo que en el apartado de las deducciones ahora dice “Acreditamiento del ISR Retenido DEL PERIODO QUE DECLARA” lo mismo con “Acreditamiento de pagos provisionales de ISR presentados ante oficinas autorizadas DEL PERIODO QUE DECLARA”, entonces en donde pongo lo que corresponde al ISR retenido y pagado de periodos anteriores???? Si ingreso solo los importes del periodo me da impuesto a cargo, y no es el caso!!
Espero alguien me pueda ayudar, gracias!
Que tal noelia!
Ambos renglones se refieren a los pagos del periodo, Por ejemplo, si estas realizando la declaracion del mes de noviembre ,el periodo es enero a noviembre, y no solo noviembre.
Por lo que en esos renglones pones el acumulado de enero a noviembre.
Saludos!
Si presente el listado de IETU x enero en la columna de el periodo el de febrero tambien lo puedo presentar en la misma columna o ya tendre que ulilizar las de acumulado de periodos anteriores y la del periodo
Ruben,
Existe un error en el programa del listado de conceptos del IETU, y este error aparece cuando en el acumulado de meses anteriores las deducciones fueron superiores a los ingresos.
Sin embargo el SAT ya ha informado al respecto, señalando que para esta version del IETU, unicamente se debera utilizar la segunda columna denominada” DEL PERIODO”, y se aplica para todas las declaraciones, 2008 , 2009 y 2010, normales y complementarias.
Saludos!
ROBERT NOVELO,
1.- SABES SI LA NUEVA VERSION DE LISTADOS DE IETU (V 1.2.0) 2010 TIENE LA OPCION DE CARGAR LA CARGA BACH DE IETU?
2.- SABES DONDE CONSEGUIRLA?
TE AGRADECERIA TUS COMENTARIOS.
Brandon
Por el momento no existe la posibilidad de carga batch del ietu.
Saludos!
Tengo la nueva version de listado IETU,
he enviado varias declaraciones en el mismo, sin embargo,
no me permite enviar una declaracion de Nov del 2009 ya que me rechaza el archivo, mismo que no tiene ninguna diferencia con los otros que he enviado, tendra problemas la pgina del sat? alguien ha tenido este problema?
Gracias
Cecy
Cecilia,
habria que ver el concepto del rechazo, en ocasiones lo mandas y no sale ninguna pantalla, y ya se envio, cuando lo vuelves a intentar te señala que hay un error, pero se debe a que dicho archivo ha sido recepcionado, tienes que verificar en el correo de respuesta.
Saludos!
Es indispensable en la nueva versión del Listado IETU, poner ceros en todos los renglones, aún y cuando no estemos obligados a declarar dichos conceptos. Por ejemplo, si no tengo la obligación por sueldos y salarios o no estoy en el supuesto de enajenaciones a plazos, es necesario poner ceros en estos renglones ?
Beatriz,
no es necesario en todos los renglones, los unicos renglones que son obligatorios es el de ingresos y de pagos anteriores del ietu.
ya que si no pones al meno el cero, te marca error
En que parte pongo las deducciones por que vienen varios conceptos estoy hecha bolas, por favor si me pueden ayudar al respecto
Blanca,
El nuevo formato , desglosa las deducciones en diferentes conceptos( Compras, honorarios, arrendamiento, inversiones, etc) y despues de dividir tus deduccioens alguna no encuadra, esta el renglon de otras deducciones.
Saludos!
hola, estoy intentando llenar el listado de IETU en ceros pero no me deja al validarla me marca un error de la regla C010021=2009 en el regitro 1 de la hoja 5 y cuando reviso esta no contiene el llenado en cero del concepto impuesto causado del periodo que declara. A que se debe o como le puedo hacer ayundenme porfa ya que necesito enviar noviembre y diciembre 2009 y enero 2010.
Gracias y saludos.
Mine
Con esta version , solo debes llenar la columna ” del periodo”
hola!
en la columna correspondiente al periodo hay que acumular
los ingresos y egresos de enero a octubre para poder presentar la de noviembre?
espero su respuesta porfavor!
gracias!
AYUDA X FAVOR!!!
ola, es la primera vez que escribo en este espacio, tengo un
gran problema no puedo enviar mi listado del mes de noviembre
2009, me sale lo que muchos usuarios ya an comentado, lo
de “error en la regla…….” ya hice todos los “trucos” que
mencionan aqui, tales como cambiar la configuracion del idioma
y solo llenar los recuadros “del periodo” x lo que necesito su
ayuda x favoorrr!!!! TEMO QUE ME LLEGUE UN
REQUERIMIENTO!! asçi que agradeceria demasiado su ayuda.
GRACIASSS
solo para complementar mi comentario anterior, el programa
ademas de marcarme el error de la regla… no me arrastra
ninguna cantidad al recuadro “impuesto causado del periodo
que declara” es el primer recuadro de la quinta hoja.
nuevamente GRACIAS, y espero su respuesta.
clara,
En la columna del periodo vas a acumular los ingresos y egresos de enero a noviembre.
necesito ayuddaaa! estoy usando la version 2010 del ietu
y tengo errores al momento de enviar la declaracion .. ya que lleno los campos solicitados .
el error me marca que no escribo el total del isr retenido en peridodos anteriores que debe ser mayoy o igual a cero.. y es vdd no lo puse por que no encuentro esa opcion no veo el campo que solicite tal datooo solo que ponga el ISR retenido en el periodo , pero el campo del total donde ISR retenido en campo anteriores donde estan-?”’
Heelp mee!!!
Hola mi duda es en el concepto: Acreditamiento de Sueldos y Salarios en el periodo a declarar, debo de poner la base que saque para hacer el pago de Erogaciones al 2.5% sobre nomina; es decir si gaste 20000 en sueldos (cantidad sin descontar ISR Ret. salarios) o 19400 (neto pagado es decir con el IRS Ret. Salario)
Floresita,
Cuando escribes isr retenido del periodo, tambien lo tienes que poner en el cuadro de datos informativos.
Joseline,
ehhhhhhhhhh es mas complicado que lo que señalas, ni lo uno ni lo otro, Son los Salarios gravados para isr, a lso que les puedes aplciar la tasa para el acreditamiento.
¿Que pasa si llené y envié el listado de diciembre sin tomar en cuenta que únicamente debería llenar la segunda columna denominada “DEL PERIODO” obviamente el cálculo está mal ¿presento una complementara para dicho periodo?
Lola,
No pasa nada, mete la complementaria, y asunto solucionado.
hola: Tengo una duda contadores, haber si son tan amables
de contestarme,
Cuando el IDE de enero lo acredite directamente contra el ISR del mismo periodo,
Ej. ISR a pagar 100000 Ide a Recaudado por el banco 50,000
yo solo pague ISR al SAT por 50,000 que me quedaron
pero mi duda es:
Al llenar el listado del IETU, puedo poner los 100,000 como isr efectivamente pagado, o solo tengo que poner 50,000? porque hay un rubro que dice: “acreditamiento de pagos provisionales enterados ante las oficinas autorizadas”
Apreciaria mucho si me comentaran algo al respecto
de antemano muchas gracias
l
Juan carlos,
El isr que tienes que poner en el listado seria de 100,000.00
Hola, donde pongo el Isr pagado en la declaracion de Ietu si lo pongo a Isr entregado o enterado no me lo acepta y me sale a cargo la declaracion
Karmen,
El isr pagado en la declaracion del ietu……
En el renglon Acreditamiento de pagos provisionales del isr enterados en las oficinas autorizadas
Hola exactamente q se deve considerar en el apartado de servicios indepenmdintes, estoy considerando, gastos, telefono, estoy en lo correto?
hola, en el llenado de las deducciones por adquisiscion de bienes, se anota la mercancia que se compra para vender?, y en servicios indepndientes que devo anotar?
lo que no corresponda a ninguna de los demas los anoto en otras dedcuciones autorizadas?
gracias¡¡
Andy,
Lo que se considera como prestacion de servicios independientes es:
I.- La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes.
II.- El transporte de personas o bienes.
III.- El seguro, el afianzamiento y el reafianzamiento.
IV.- El mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la representación, la correduría, la consignación y la distribución.
V.- La asistencia técnica y la transferencia de tecnología.
VI.- Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada por esta Ley como enajenación o uso o goce temporal de bienes.
clau/andy
es correcto lo que señalas, de las deducciones por adquisicion de bienes
Gracias, por la lista que me das entiendo q serian actividades q otra persona presta y a la cual se le paga por eso,
entonces en ese apartado se pondria esa deduccion,
seria algoa si como los sueldos y las prestaciones?
gracias
GRACIAS por la ayuda¡¡¡
Andy,
Nop, seria como los honorarios en la mayoria de los casos, los sueldos y prestaciones van en un renglon de acreditamientos
hola en el caso de que presten servicios como un cafe- internet en el rubro de adquisicion de bienes puedo poner sus compras como papeleria y toner
En servicios independientes seria telefono y honorarios estoy en lo correcto porfavor necesito que me aclaren gracias
Magda,
El rubro de adquisicion es correcto lo que señalas, en el de servicios independientes unicamente va mayormente pero no exlcusivamente honorarios.
si para enviar la declaracion del IETU del mes de febrero se va seguir utilizando la columna del periodo. o los ingresos de enero los voy a capturar en la columna de sumas anteriores y la de febrero en la columna del periodo. pero entonces solamente estaria aplicando el 17.5% al periodo o sea al mes de febrero y por lo tanto ya no se estaria aplicando a las sumas acumuladas como se venia aplicando anteriormente. espero su respuesta gracias
Comision federal de electricidad en que apartado de deduccion entra, ” servicios independientes “
Mary,
habia un error en el archivo del ietu, el sat ya lo corrigio, por lo que deberas presentar los ingresos de enero en la columna de periodos anteriores, y la informacion de febrero en la columna del periodo
MAgaly
Si, en el renglon de servicios.
hola en acreditamiento de pagos de ISR enterados ante las oficicnas autorizadas del periodo q declara si voy a mandar el de enero y page ISR en enero devo anotar ahi lo q pague
o se anota hasta en la sig declaracion?
por lo q le comentas a Mary, entiendo q ya no se utilizaria solo la columna del periodo para el listado de febrero, si no las dos,
pero entonces hay q volver a descargar la version de ietu dises q el sat ya corrigio en error o como? ya no entendi
gracias¡¡
Robert una pregunta en la parte donde dice datos informativos en el renglon de monto total de pagos correspondientes a sueldos y salarios gravados del periodo que declara ahi x ejemplo si a alguien se le paga 1000 mensuales eso es lo que tengo que poner?
disculpen la pregunta y solicito ayuda, si yo forme un tianguis de comerciantes en general en que reguimen entra, ¿somos a.c. no contribuyentes? si o no, ahora cuando nos establecemos, recojo la cooperacion de los comerciantes por el piso(son los metros que usan para vender cada uno su mercancia, y este dinero lo entrego al municipio, del cual me dan un recibo, ¿esto es mi ingreso? de gastos, pago por barrer la calle y los recibos que me da el municipio ¿estos son mis gastos, o alguien me puede decir cual es mi base para impuesto a hacienda? si estoy sujeto al isr, ietu. e iva, ya que en hacienda con tal que les page me dicen que si, es correcto. gracias
Clau,
ahi anotas el isr que pagaste en enero
Clau,
efectivamente, el problema ya ha sido corregido por el sat, por lo que hay que descarga nuevamente el progrma del diot y capturar las cantidade correctas en las columnas
Sara,
Si ahi se pone esa cantidad, siempre y cuando los 1,000 sean gravados
Fercorona,
Primero que nada, cada uno de los comerciantes es contribuyente, la unica manera que se constituyan como una asociacion patronal que asi se podria hacer lo que comentas y seria tu ingreso y tu gasto lo que señalas, y no pagarias nada de impuestos ya que no tendrias remanente( utilidad)
hola, disculpa una pregunta en al apartado de acreditamientos de sueldos y salarios para el mes de febrero, ¿debo poner la cantidad del mes, sumando la del mes de enero para hacerlo acumulativo?, porque parece como si solo tuviera que ser la del mes pero de ser asi me saldria impuesto a cargo. Y en los datos informativos de ser asi, ¿sumaria lo de los 2 meses?
nuevamente gracias pero me mencionas q hay que descargar nuevamente el programa de DIOT o el de IETU por q estamos hablando de IETU o no?
y al descargarlo se remplazaria la version q baje anteriormente
o se generaria otra carpeta?
hola una duda en la parte de datos informativos en el ultimo renglon que dice monto total del isr retenido del periodo que declara ahi va lo que retuvimos x honorarios, arrendamiento en caso de rentarle a una persona fisica siendo nosotros una persona moral y lo que retuvimos x sueldos y salarios a esas retenciones de isr se refiere?
Hola, acabo de descargar la version actualizada de IETU,
en esta versionen el egnlon de Acreditamiento de pagos de ISR enterados ante las oficicnas autorizadas del periodo q declara
ya no se anotan los acumulados? se anotan solo los que se van a pagar en el periodo por que no me acepta la cantidad
dice que deveser menor al impuesto causado
ya no se acumularian los pagos de isr?
Lizeth,
Es correcto lo que comentas, tanto en en el renglon de acreditamientos de sueldos y salarios como en el de datos informativos, va acumulado
Clau,
Ambos programas tenian error, y ambos ya han sido corregidos, asi que puedes bajarlos y si se reemplaza la version anterior en la misma carpeta
Sara,
En ese renglon no va lo que retuviste, ahi va lo que te retuvieron, como eres persona moral pondrias cero
Andy,
Se anotan los acumulados hasta por el monto que cubra el IETU, es decir si tienes 5000 de acumulado , pero solo necesitas 1,000 de acreditamiento para cubrir el ietu, pones 1,000, los 5,000 los pones en datos informativos en monto total de los pagos de isr
HOLA, ES LA PRIMERA VEZ QUE VEO ESTA PAGINA, Y LA VERDAD ME PARECE MUY EFICIENTE, SOBRE TODO CON TANTO REVOLTIJO DE HACIENDA, YA QUE CUANDO HABÍA TENIDO ALGUNAS DUDAS FISCALES O DE DECLARACIONE, NI SUS MISMOS ASESORES QUE TIENEN EN EL CHAT O VIA TELEFONICA, SABEN RESOLVER.
Y MUESTRA DE ELLO ES UNA DUDA QUE LA VERDAD ME DEJARON IGUAL O PEOR, Y QUISIERA SI FUERAN TAN AMABLES EN ACLARARME,
DESCARGUE EL NUEVO PROGRAMA DEL IETU, DONDE YA VIENE CORREGIDO, Y MIS DUDAS SON POR EJEMPLO PARA EL MES DE NOVIEMBRE DEL 2009:
1.- SOLO SE VAN A PONER DATOS EN EL RUBRO DENOMINADO “DEL PERIODO”? QUE VIENE EN LA PAGINA (4)
2.- LAS “DEDUCCIONES POR CONTRIBUCIONES A CARGO ” A QUE SE REFIEREN O CUALES SON?
3.- EL “ACREDITAMIENTO POR SUELDO Y SALARIOS GRAVADOS DEL PERIODO QUE DECLARA” CUANTO SERIA, PORQUE YO HE PAGADO $120,000 DE SUELDOS DEL MES DE ENERO A NOVIEMBRE DEL 2009 ¿SERIA LO QUE ME RESULTE DE MULTIPLICAR EL FACTOR DEL IETU POR LOS $120,000 PAGADOS DESDE ENERO A NOVIEMBRE, Ó SOLO MULTIPLICO LOS $15,000 PAGADOS DE SUELDOS EN EL MES DE NOVIEMBRE?
4.-EN EL APARTADO DE “DATOS INFORMATIVOS”, DONDE DICE “MONTO TOTAL DE PAGOS CORRESPONDIENTES A SUELDOS Y SALARIOS GRAVADOS DEL PERIODO QUE DECLARA” AHI QUE CANTIDAD DEBO PONER ¿LOS $120,000 QUE HE PAGADO DE ENERO A NOVIEMBRE Ò LOS $15,000 QUE PAGUE DEL MES DE NOVIEMBRE?.
MUCHO AGRADECERE SU AYUDA, YA QUE COMO COMENTE ANTES, PREGUNTE AL SAT TANTO POR CHAT Y POR TELEFONO Y ME DAN OPINIONES TOTALMENTE DIFERENTES. PLISSSSSSS AYUDA. GRACIAS
Una pregunta, si fueran tan amables en decirme si tengo que poner el ISR que retengo por el concepto de sueldos y salarios, y si fuera afirmativa la respuesta la pregunta sería ¿Este dato sería solamente del mes que estoy declarando o sería tambien el ISR acumulado? Ya que este concepto viene dentro del rubro “DATOS INFORMATIVOS”
Mucho agradecere su valiosa ayuda
Perdon no puse el concepto dice en el campo “MONTO TOTAL DEL ISR RETENIDO DEL PERIODO QUE DECLARA” se refiere a los sueldos y salarios, o solamente a las Personas Morales que tiene la obligacion de retenrle a las Personas Físicas?
HOLA:
QUISIERA SABER SI UNA PERSONA MORAL NO TIENE INGRESOS Y YA PRESENTO DECLARACIONES EN CERO POR FALTA DE INGRESOS PARA IETU, TENGO QUE PRESENTAR EL LISTADO DE IETU
Laura,
1- con la nueva version ya se puede utilizar las dos columnas.
2-Son contribuciones pagadas a excepcion, de isr, ietu e ide, pudiendo ser por ejemplo ieps o iva cuando no puedan ser trasladados o acreditados, pero si deducidos.
3-si siempre y cuando el acreditamiento no exceda el monto del impuesto, en su caso solo pondrias el importe que cubra el impuesto
4-los 120,000
Tlatzali,
el isr que va ahi es el que te retienen a ti como empresa, y de igual manera va en los datos informativos acumulado
Lili,
si la obligacion de presentar el ietu se cumple enviando el listado
Disculpen, en el listado del IETU versión 2010, ¿en cuál renglón se anota el monto acumularo pagado del ISR retenido de períodos anteriores? ¿en cuál renglón se anota el del IETU acumulado pagado de periodos anteriores?. Agradeceré sus orientaciones. Ésta Secretaría de Hacienda y su lenguaje súper técnico inentendible !saca a Uno las canas y le hace a Uno invertir mínimo 4 horas cada mes con su “programita” fallído del IETU!
Carlos,
El isr retenido de periodos anteriores y el del periodo van en acreditamiento del isr del periodo que declara, y lo del ietu va en pp del ietu efectuados en el periodo anterior.
tengo un problema, por favor si alguien pudiera ayudarme, estoy desesperada con esto del listado del ietu, he mandado ya 3 veces el listado de una empresa del mes de noviembre 2009, y me mandan un acuse de rechazo con la siguiente referencia, “el importe no corresponde con lo declarado” y en ese mes no me sale nada a pagar de ietu y lo presente en estadistica con las razon de que las deducciones son mayores a los ingresos, pero como en el listado como lo calcula por periodo me salia que el credito por sueldos y salarios era lo que me hacia no pagar nada, entonces presente una complementaria de la estadistica, colocando como razon esa de que los creditos eran matores al ietu causado y ni asi me la aceptaron, ya no se que hacer, y lo raro esta en que la de diciembre si me la acepto porque coincidio en que el acumulado y en el periodo los gastos fueron mayores a los ingresos, pero si ya hice que cuadarara lo que esta en el listado con lo que declare no se que cosa mas hacer.
alguien podria decirme que hago, hablo hacienda, voy a las oficinas o que????????
Hola:
Estoy llenendo el listado de conceptos para IETU y en el mes de febrero me queda saldo a cargo pero el 2009 las deducciones fueron mayores a los ingresos, ¿puedo utilizar ese importe y tomarlo como acreditamiento? ¿tengo que presentar declaracion anual de ietu?
Al ingresar los valores en el listado del IETU, ingrese un valor en el campo ACREDITAMIENTO DE PAGOS PROVISIONALES DEL ISR ENTERADOS ANTE LAS OFICINAS AUTORIZADAS DEL PERIODO QUE DECLARA….
(este valor es el pago del ISR) si es correcto este valor porque me sale el siguiente error?
EL TOTAL DE LOS PAGOS PROVISIONALES DEL ISR ENTERADOS ANTES LAS OFICINAS AUTORIZADAS DEL PERIODO QUE DECLARA DEB SER MAYOR O IGUAL A CERO.
Agradecería si me puedes ayudar con esto….. tengo la version V.1.2.0.
Buenos dias
quiero saber que poner en estos 3 renglones de Datos informativos (al final) del listado de conceptos
*Total de saldos pendientes por deducir actualizado de las inversiones de 1998 al 2007
*Monto total de deducción adicional por inversiones adquiridas de septiembre a diciembre del 2007
*Base determinada para identificar el crédito fiscal de inventarios
Que ir poniendo mes con mes que presente el listado de conceptos??
Elsy,
Primero que nada la declaracion estadistica no se presenta, para cumplir cuando no te da a pagar se envia el listado de conceptos.
habria que ver como estas presentando el listado del ietu, si crees que es correcto, te sugiero rpesentar una aclaracion en el sat.
elena,
Seria hasta la anual.
Olga,
Por que tambien debes poner cantidad en el renglon de datos informativos monto total de de pagos provisionales del isr………………..
Lupita,
En esos renglones va informacion de tus calculos, respecto de los creditos fiscales de inventarios, de la deduccion adicional y de las inversiones a 2007, si es que estas aplicando dichos creditos.
HOLA! A VER SI ALGUIEN ME SACA DE LA DUDA:
PARA EL CALCULO DEL PAGO PROVISIONAL DE IETU FEBRERO 2010 TENGO UNA COMPRA DE MAQUINARIA POR $155,000.00 + IVA. DICHO MONTO ES DEDUCIBLE PARA IETU EL 100% ? ES PARA UNA PNA MORAL. GRACIAS Y SALUDOS.
Celeste,
Es correcto lo que señalas, la maquinaria seria deducible al 100% para IETU, si es totalmente pagado.
Hola buen dia!
En el caso de honorarios en el mes de febrero para el pago provisional de ISR me da un saldo a favor al restar mis retenciones del mes, en el listado de conceptos ietu en la parte donde me dice acreditamiento de retenciones ¿tengo que poner el saldo a favor que me resultó?
lizeth,
El importe de la retencion hasta por el monto que cubra el ietu, no el saldo a favor
viernes 12 marzo 2010
hola, buen dia. Mi problema es que he generado el ietu del mes de noviembre 2009 y me ha sido validado de manera correcta, pero al hacer el envio aparece que es rechazado por que no cumple con las especificaciones xxxxx. y en el motivo de rechazo: menciona que el servicio no esta disponible.
A alguien de aqui le esta pasando lo mismo, porfa necesito orientacion, ya que temo que le llegue requerimiento a mi cliente!.
agradeceré, su pronta respuesta.
Que tengan buen día!!
ah, olvide mencionar que ya he actualizado mi ietu, no se donde cambiar el idioma a español!! alguien podria decirme con exactitud como hacerlo?
hola tengo una duda
al hacer el pago de ietu en ventanilla bancaria por error coloque en ejercicio 2009 en vez de 2010 que devo hacer en este caso,
corregirlo en el banco?, presentar uan complementaria o presentar un acorreccion de datos
gracias¡¡
Mari,
Por momentos el servidor falla en cuanto a ala recepcion de declaraciones, lo unico que hay que hacer es intentarlo mas tarde
Para cambiar a español es en:
panel de control
configuracion regional y de idioma
y ahi seleccionas las opciones adecuadas
Andy,
tienes que presentar una declaracion de correccion de datos en el portal del sat, donde corrijas el periodo de pago
Chicos, tengo algunas preguntas 1) si yo llene los espacios de acumulados meses anteriores, debo presentar complementaria llenando unicamente periodo? 2)Tengo IDE, contra que lo acredito o endonde lo anoto?, 3) Se pago de mas en meses durante todo 2009 ya que no se aplico el credito por sueldos, debo hacer complementarias pero despues como compenso esas cantidades ya que el listado no las indica aun si bien aparezcan como saldos a favor en complementarias o con eso basta?
Gracias
hola a todos yo tambien tengo problems para realizar mi paquete de envio del mes de agosto que crei haberlo mandado, y con esta nueva version ya no me sale bien pasa lo mismo y ya verfique que la configuracion del idioma sea la adecuada, y tambien lo intento solo llenando la columna del perioro y llenando tambien la del los periodos anteriores y me sigue saliendo error en la naturaleza de la regla c010021=2009 y no me sale cantidad en la fila de impuesto causado del periodo que declara , que es donde marca el error, yo no percibo salario y no se que hacer , agradecere cualquier buen consejo de antemano gracias licenciados
Hola gracias, el periodo esta correcto solo me equivoque en el ejercicio era 2010 y coloque 2009. y al mandar el listado de IETU donde me pide numero de opEracion del pago, asigando por el Banco o el SAT cual debo poner la de correccion de datos o el folio que me dieron en el banco? y en la fecha si va la del banco?
Hola, disculpe alguien podria ayudarme, ya entendi que solo se debe de llenar la parte que dice del periodo, pero en esta parte, va el acumulado, tanto de egresos e ingresos? es decir si estoy llenando noviembre, pondre mis egresos de enero a noviembre??
Tengo una duda, soy doctor y estoy declarando el mes de febrero 2010, al estar llenado la hoja de ayuda del IETU estoy asentando los datos (del período),
¿Solo voy a poner ingresos así como las deducciones de febrero o enero y febrero?
¿en acreditamento del ISR retenido del período que declara, también solo es lo de febrero o enero y febrero?
¿ Y al final en Monto total del ISR retenido del perìodo que declara pongo febrero o enero y febrero?
GRACIAS por la informacìón.
Analia,
1.Si llenaste ambos renglones y te dio justo el impuestos que pagaste ,no es necesario.
2.El ide se acredita contra isr retenido o propio, contra ietu se compensa.
3.Basta con que aparezcan en las complementarias bancarias.
Laura,
La version se actualizo aun cuando no aparecio como una nueva version ,si la bajaste recientemente no debes tener problema, si te marca error en algun renglon ponle cero.
Andy,
Lo que vas a corregir es el periodo, no existe correccion de ejercicio, el periodo seria “enero 2010″, el numero de folio del banco es el que pondrias y la fecha igual
Yesi,
eso era antes de que se corrigiera la version del ietu, ahora se llenan las dos columnas
Humberto,
no se hoja de ayuda este llenando, pero para la determinacion de impuesto, es acumulado, y para el listado se separan
Hola buenas tardes, ya después de tanto batallar por qué en el acumulado de febrero salía a favor (en papeles de trabajo) y en el programa (descargado antes de febrero) salía a pagar, ya solucioné ese problema (descargándolo nuevamente); mi duda es: ando utilizando el acreditamiento por sueldos y salarios para este mes pero al validar la declración me manda lo siguiente: EL TOTAL DE PAGOS CORRESPONDIENTES A SUELDOS Y SALARIOS GRAVADOS DEL PERIODO QUE DECLARADEBE SER MAYOR O IGUAL A 0. (pág. 5 renglón 1)
¿qué se hace aquí? ¿tengo que capturar el total de sueldos y salarios o sólo lo correspondiente al mes en curso? ¿o se deja en ceros? ¿es en el renglón del programa que dice: monto total de pagos correspondientes a sueldos y salarios gravados del periodo que declara?
Gracias, Saludos.
Hola, tengo una duda. al cerrar el ejercicio 2009 me dio saldo a favor, ese saldo lo puedo correr para el ejercicio siguiente????? o debo inicir con los saldos de 2010…..sorry, pero soy nueva en èsto…..
ok muchas gracias¡¡¡
Oscar,,
al utilizar ese renglon debes utilizar el renglon informativo de la misma pagina
Lmunoz,
si te refieres a saldo por deducciones en exceso,seria hasta la anual.
Hola
Tengo una duda
Cual columna debe de cuadrar, la del periodo o la de acumulados?
Ya que al momento de meter mi deduccion adicional “del periodo” esta ya esta acumulada osea ya es el doble del mes anterior y obvio me va a acumular doble en la columna de acumulados..
o estoy mal y deben cuadrar las dos?
estaré haciendo mal el calculo al acumular mi deduccion adicional para mis pagos provisionales??
Gracias de antemano
Hola!
En la informativa del IETU me marca el rubro de Monto Total de adquisicion de bienes Sept a Dic 2007
Inversiones nuevas adquiridas y efectivamente pagadas en el período correspondiente del 1° de Septiembre al 31 de Diciembre 2007 177,183.21
Número de años por aplicar la deducción 3
Deducción adicional histórica anual 59,061.07
Numeros de meses 12
Deducción adicional histórica mensual 4,921.76
Cual le pongo?
Estaré en lo correcto si en ese renglon de deduccion adicional por inversiones, en la columna de acumulado de periodos anteriores la dejo en blanco, asi si cuadran las otras dos columnas “el periodo” y “total acumulado”
gracias!
Disculpa, le escribo nuevamente:
Tengo una duda, estoy declarando el mes de febrero 2010, al estar llenado el formato del “Listado de Conceptos que sirvió de base para calcular el impuesto empresarial a determinar” entendí por comentarios anteriores que en la columna de “Acumulados de períodos anteriores” no es necesario llenarla (Si?), y en la columna de “Del período” ¿Voy a anotar los ingresos del período (mes de febrero) en Ingresos percibidos? y las deducciones en el renglón Deducciones por Servicios Independientes?. Al final de esa misma columna aparece “la base gravable del Pago Provisional”; en la siguiente hoja aparece el “Impuesto causado del Período; más abajo anoto “Acreditamiento del ISR retendio del Período que declara dando una cantidad de cero en “Impuesto a cargo” (es correcto todo esto?).
Otra duda es que al final de esa misma página describen que hay que anotar el Monto total del ISR Retenido del período que declara = aquí anoto la misma cantidad o lo del período + lo acumulado del mes anterior ?
Gracias de antemano ( el envìo anterior de mi nombre hay un error pues no habìa terminado de escribir, favor de no hacerle caso).
Alicia,
En la del periodo debes poner la informacion del mes de julio ( suponiendo que sea declaracion de julio) y en la de acumulados pondrias la informacion acumulada de enero a junio, la informacion de deduccion adicional es acumulada
Lucy gzz,
pondrias la cantidad de 177,182.21
Alicia,
si no tienes informacionq ue poner ahi, lo puedes dejar en blanco
Humberto,
El progrma del IEtu ya se modifico, por la que ya se llenan las 2 columnas, la de periodos anteriores y la del periodo, .
en la columna de acumulados va lo de enero( por ser solo un mes acumulado si fuera declaracion de julio, seria de enero a junio) en la del periodo va lo de febrero.
en acreditamiento del ISR retenido, va hasta el monto de retenciones que cubra el impuesto( si el impuesto es 500 y las retenciones 800 solo va 500 en las retenciones y son retenciones acumuladas de enero y febrero)
y en el monto total del isr retenido del perido que declara iria 800 aunque no se aplique en su totalidad, como el ejemplo que te puse arriba
hola buen dia, he bajado la versión,1.2.0 del listado de ietu, y quiero enviar el listado del mes de febrero de 2010, capture los datos de enero en la columna de acumulados y la febrero en el del periodo, y la suma de los ingresos y deducciones si las acumulo en la tercera columna; el detalle q encuentro es q en el mes de febrero los egresos son menores q los ingresos yno tengo base, pero en febrero tengo base para ietu, ahora bien en la fila de base gravable del pago provisional del total acumulado me pone la misma base del mes de enero,por lo q el impuesto causado q declara es la de enero y no la acumulada (ene y feb) pero no me dio pago por q el impuesto a cargo es menor al pago provisional de enero..no me detecto errores y envie mi declaración, ahora bien revisando el correo, me dice k el listado fue rechazado el motivo es: “el total declarado no corresponde a la suma de los importes”, ya lo envie dos veces y las dos veces me da ese mismo error, y ya no q hacer.
corrigiendo: en el mes de febrero no tengo base y en el mes de enero si tengo base para determinar ietu
ya lo resolvi, desistalando la version 1.2.0
e instalando nuevamente la version,
Hola buenas tardes, mi duda es la siguiente, ¿puedo presentar una complementaria del listado de conceptos para IETU aunque no cambie el pago provisional?, no me salio importe a pagar, pero las cantidades de los gastos y los acreditamientos si cambiaron…
Gracias por su ayuda…
Saludos
Entonces esa pèrdida que mediò en el ejercicio 2009, la voy a disminuir como crèdito fiscal en un sòlo perìodo???? o còmo la voy a aplicar para dismunirla del pago del IETU de Enero 2010, esto es para el Règimen Intermedio.
De antemano,,,,muchas gracias, por tu respuesta….saluditos…
Hola,, ya tengo algunas de las dudas resueltas con las respuestas anteriores que has dado,,, ok pero tomando el caso de Humberto del dia 19, en el rubro de datos informativos seria el monto total para todos los demas, osea la pregunta es, las cantidades que se deben de anotar son lo que se van acumulando durante el año,, aunque solo acredites lo necesario,,, espero tu respuesta…. gracias
HOLA A TODOS
MI DUDA ES SOBRE LAS DEDUCCIONES X SERVICIOS INDEPENDIENTES PARA MI SERIA UNICAMENTE LOS HONORARIOS DE PERSONA FISICAS ENTONCES COMO PODRIA YO CONSIDERAR EL SUMINISTRO DEL PERSONAL YA Q NOS LO FACTURA UNA EMPRESA
Silvia,
claro que si puedes presentar una complementaria del listado
Lmuñoz,
unicamente lo puedes aplicar despues de presentar la declaracion anual , y se aplica hasta que se agote
Gris,
en algunos casos si, en otros es informacion historica, y si aunque solo acredites lo necesario
Fulcruz,
el concepto de servicios no incluye unicamente los honorarios, checa comentarios anteriores,
hola tento una duda sobre el monto para acreditar del imss del ultimo bimestre de 2009 pagado en enero de 2010 se que lo puedo acreditar en mi declaracion mensual de febrero pero tengo duda sobre la cantidad a acreditar si mi pago fue de 7333
hola, en octubre del 2009, tengo un impuesto del periodo que declaro, de 10,177.00 y mi credito por sueldos es de 17,241, se que tengo que poder en el renglon de acreditamiento nada mas la cantidad del impuesto causado, pero en mis datos informativos cual monto pongo? la base para los 17,241.00? o la base para los 10,177.00, ademas en ese mismo mes tengo creditos por seguridad social e inversiones que no voy a tomar encuenta en el acreditamiento de ese mes, en los datos informativos voy a considerar los montos como si los estuviera acreditando? de antemano gracias.
hola, estoy mandando listado de ietu de diciembre 09 y me marca error c010021=2009 la version la acabo de descargar ya le puse cero en la columna de ingresos de periodos anteriores que hago????? muchas gracias….
hola buenas tardes presnto el listado del ietu del mes de febrero del 2010 de la siguiente forma para persona fisica activ. interm.
acum periodo del periodo totalacu
ingreso percib 5000 6000 11000
deduciones 4800 6400 11200
base grav 200 0.0 200
impto causado (enero) 35
acred. de pago prov del periodo 5
impto a cargo 1a. diferencia 30
ietu del periodo anterior 35
impto a cargo 0
En datos informativo anoto el acr-
ditamineto del i.s.r. 5
con este ejemplo la administracion tributaria me amnda el acuse de rechazocon lo siguiente “su informacion no pudo ser procesada por las siguientes inconsistencias
El total declarado no corresponde a la suma de los importes
favor de corregir la inconsistenica y volver a enviar su listado
mi pregunta es a que se refiere al total declarado no corresponde a la suma de los importe o cual es mi falla , no la encuentro
gracias
tuve que volver a descargar el programa y pude mandarla sin problemas. gracias.
hola Licenciados en C.P les escribo para que por favor me orienten, en mi envios del IETU 2009 sucede que de enero a junio tuve “ceros ” pero en julio tuve un ingreso 1800 en el listado capture los datos de no.op del banco, nombre del banco la fecha, la duda esta en la pag. 5 , ok, aqui en julio puse el ingreso del periodo pagos efectuados ISR ante las oficinas autorizadas, y parte proporsional del ISR acreditable contra IETU del periodo q declara me da a pagar considero que esta bien, puesto que ya esta pagado y enviado el no. de op del banco, pero en los meses siguientes(agosto-dic) no tuve ingresos, llene acumulaciones de periodos anteriores 1800 y del periodo cero, es la pagina 4, en la pag 5 puse CERO en, el renglon pagos efectuados ante las oficinas autorizadas ISR en periodos anteriores puse CERO, pagos efectuados IETU periodo anterior (aqui en este renglon lo repeti en todos los meses )puse lo q pague en el banco y en parte proporcional del ISR acred contra IETU repeti cero, m da a pagar en resumen mi duda es que en el rubro “el pago del IETU efectuados en el periodo anterior”, aunque no tenga en el mes que declaro tengo que poner siempre la cantidad que pague en el mes q si tuve ingresos, soy reg. intermedio para la federacion act empre y prof ofresco mis serv musicales y a mi no me marca errores pero siempre queda una duda y de antemano mil gracias por su valosa asesoria.
Araceli,
Asi es , ahi va el monto de los salarios que te sirvieron para determinar el acreditamiento, en tu caso la base para determinar los 17,241, en cuanto a los acreditamientos de seguridad social de igual manera tienes que poner el dato de las bases aunque no lo apliques en el mes
Pedro ,,
si el ejemplo es tal y como lo describes el error seria en el pago del ietu del periodo anterior,debio ser 30
Mundo,
En realidad tienes que poner el monto total de todos los pagos del IETU efectuados anteriormente , en tu caso serian los del mes que pagaste
Lic. Robert Novelo es usted muy amable, en asesorarme y asi lo hare gracias.
Buenas tardes Robert,
Si las cifras de cierre anual de IETU no checan con el acumulado del listado de IETu de diciembre se deberian presentar complementarias por todos los meses para que los importes de ingresos y deducciones sean iguales?
se debe hacer antes de presentar la declaracion anual?
Buenas tardes Lic. Roberto
En uno de sus comentarios dice (listado de ietu):
El Sat ha hecho un pronunciamiento al respecto:
“Para el correcto llenado de esta nueva versión (1.2.0), únicamente deberán llenar la segunda columna denominada “DEL PERIODO”, esta disposición también es aplicable para cualquier periodo de 2008 y 2009 sin importar que se trate de declaraciones normales o complementarias.”
Fuente : SAT
Lic. me podria indicar donde puedo encontrar esta informacion. Ya busque pero no encuentro nada.
Gracias.
Ricardo j,
El comentario al que te refieres, ya es irrelevante, debido a que el sat publico al version 2010 del LIETU con errores, y desde esa fecha hasta el 18 de febrero era aplicable dicho pronunciamiento, ya que el dia 19 el sat corrigio el error, pero no cambio el numero de version, por lo que ya se pueden utilizar las dos columnas
Ren,
Si se debe meter complementaria, aunque no es obligatorio presentarlo antes de la declaracion anual, si es muy recomendabel que lo hagas
Buenas Noches! Estoy presentando el mes de febrero pero me surgio una duda en el último renglon de datos informativos (MONTO TOTAL DEL ISR DEL PERIODO QUE DECLARA) leì comentarios de arriba pero la verdad no me queda claro … en el mes de enero pues no tube problema.. (no hay acumulado) pero en este mes ya me esta acumulando la retenciòn del mes anterior la cual la puse arriba(enero mas febrero) en ACREDITAMIENTO DEL ISR RETENIDO DEL PERIODO QUE DECLARA, la retencion que tengo que poner es la misma que arriba ose la acumulada o es la retencion del mes?
Licenciados buenas noches, disculpen en el IETU 2010 el listado sucede que les comente q en julio tuve ingresos de 1800 en el año 2009 y fue lo unico en todo el año, oigan en la pag 4 en ingresos percibidos en el mes julio le pongo los 1800 que tuve d ingresos, bueno ahora ¿como informo que ya esta pagado? en la pagina 3 puse el num de oper del banco, nombre del banco y fecha,pues bien, que dato me falta para que me de a ceros en las paginas 4 y 5 porque me da a pagar, si ya pague en el banco o sea que ya puse datos en la pag 3, y julio ya esta todo pagado, pero tambien en los otros meses me saldo a pagar, fijese q el IETU antiguo salia todo bien lo del 2009, pero en este me da siempre a pagar y cuando quise enviar el IETU antiguo pero me rechazo todo, por favor oriententeme no tuve gastos, pague tambien el ISR en donde podria estar mi error gracias de antemano
Vero,
Es la retencion acumulada la que va en datos informativos
Mundo,
Al declarar julio, es el mes enel que utilizas la columna del periodo, y en la hoja final te da a pagar, eso es correcto
al declarar agosto y los demas meses hasta diciembre ,utilizas la columna de acumulados, y donde dice Pagos anteriores del ietu, ahi pones lo que pagaste y ya te da cero el impuesto a pagar, lo mismo con el isr
GRACIAS POR SUS COMENTARIOS LICENCIADO NOVELO.
HOLA, ME GUSTARIA SABER CUALES SON MIS OBLIGACIONES FISCALES, YA QUE AUNQUE YA CONTRATE A UN CONTADOR, ME GUSTARIA SABER EXACTAMENTE MIS OBLIGACIONES Y ESTAR AL TANTO, YA QUE HE PASADO POR UNA EXPERIENCIA MALA AL RESPECTO CON ATERIORIDAD POR NO ESTAR AL TANTO DE MIS ASUNTOS FISCALES, INICIE COMO PERSONA FISICA, ME PUSCIERON EN EL REGIMEN INTERMEDIO, PERO A LO QUE ME VOY A DEDICAR ES A LOTIFICAR UN TERRENO QUE TENGO PARA VENDERLOS Y QUE LAS PERSONAS QUE LOS COMPREN HAGAN SUS VIVIENDAS. POR EL MOMENTO SOLAMENTE ESTOY TENIENDO GASTOS, YA QUE ESTOY INVIRTIENDO EN LA LUZ, AGUA, DRENAJE PAVIMENTACION ETC.
MIS PREGUNTAS SON LAS SIGUIENTES
1.-CUALES DECLARACIONES DEBO PRESENTAR MENSUALMENTE?
2.- NO VOY A TENER PROBLEMA PORQUE AL PRINCIPIO TODAS MIS DECLARACIONES SEAN EN CERO?, PORQUE COMO YA COMENTE AHORITA ESTOY LOTIFICANDO
3.-QUE TIPO DE CONTABILIDAD DEBO LLEVAR?
4.- QUE VA A PASAR CON EL ISR QUE ME RETENGAN LOS NOTARIOS CUANDO VENDA UN O VARIOS LOTES?, COMO LO VOY A COMPENSAR, YA QUE MIS GASTOS HAN SIDO MUCHOS HASTA AHORITA, O CUAL ES LA MECANICA?
5.- TENGO QUE LLEVARLE AL NOTARIO MIS FACTURAS DE MIS GASTOS, PARA QUE NO ME COBRE EL TOTAL DE LA VENTA DEL LOTE?
6.- COMO VOY A DEDUCIR EL COSTO DEL LOTE QUE TENGO, PARA LA HORA DE LA VENTA DE LOS TERRENOS?
O EXISTE ALGUN CURSO DE FISCAL PARA IR, Y SABER MAS AL RESPECTO DE MI SITUACION, YA QUE ME COMENTAN QUE ES MUY PARTICULAR
POR FAVOR MUCHO AGARDECERE SU INVALUABLE AYUDA
Queria hacer algunas preguntas sobre el listado de IETU, pero con tanta respuesta, solo las cheque y ya contestaron mis preguntas. Este sitio esta muy bueno. Felicidades por estos espacios y felicidades a quien responde las respuestas, todas ellas muy acertadas.
DOS PREGUNATAS QUE ME CAUSAN TERROR CADA VES QUE LLENO EL LISTADO DE IETU.
1.-CONTRAPRESTACIONES QUE EFECTIVAMENTE SE COBREN EN EL PERIODO QUE DECLARA POR LAS ENAJENACIONES A PLAZOS.
¿ De todos mis ingresos efectivamente cobrados en el periodo, hay que informar sobre los ingresos cobrados por ventas hechas a credito cobradas en ese periodo?
2.-TOTAL DE SALDOS ACTUALIZADO POR LAS INVERSIONES HECHAS DE 1998 A 2007.
¿ en mi calculo de enero 2008 me dio un saldo pendiente de deducir 10 000.00 pesos al 01/01/2008 por inversiones ya actualizado.
por el procedimiento que marca la ley obtengo un credito de 87.50 anual sin actualizacion, suponiendo que actulizado para pagos prov. me de 90.00 y dividido en 12 me queda 7.50 actualizado por mes.
Segun yo tengo que poner 10 0000 menos 7.50 si se trata de enero y 10 000.00 menos 15.00 si se trata de febrero.
en el entendido que si aplico el credito a la hora del calculo.
Cada vez que leo un articulo de una revista lo interpreto de otra manera. Cual es su opinion al respecto.
saludos
Antonio,
en relacion a tu primera pregunta, la contraprestacion se refiere a un credito fiscal que aplica a los contribuyentes que optaron por acumular unicamente la parte del precio cobrado de las enajenaciones a plazo antes del 1 de enero de 2008, y en relacion a la segunda, es correcto tu planteamiento y es el criterio que maneja el SAT
Buenas tardes Lic. me gustarìa saber, si una persona fisica de reg. Arrendamiento de inmuebles, puede deducir, como gastos de admòn. los gastos de gasolina y mantto. de un automovil, que se utiliza. para la administraciòn.
gracias de antemano.
Gloria,
No puedes hacer ese tipo de deduccion, el capitulo de arrendamiento es muy especifico al respecto ademas de que los conceptos que entran para deducir en arrendamiento son muy limitados.
Buenas Tardes!!!
Solo para preguntar, porque en el listado cuando le pongo deducciones mayores a los ingresos, forzosamente me da base y me da a pagar, si mi pago fue en ceros.
Yolanda,
Aun no has descargado la ultima version del LIETU, descargala y ya no tendras problemas
Roberto, felicidades por este sitio y gracias por tomarte el tiempo para contestar tantas preguntas.
Antes que todo los felicito Lic Robert Novelo por su pagina es muy impoetante para todos los que somos cautivos fiscales paso a lo siguiente Lic. Robert Novelo soy persona fisica reg.intermedio para la federacion y era asalariado todavia el año 2008 hasta marzo, le estoy pidiendo su asesoria que debo hacer me sucedio que el año pasado cuando hice cambio de situacion fiscal no actualice correctamente mis datos de asalariado y puse por error (hasta ahora me di cuenta) mi baja de asalariado a partir de marzo 2009 siendo que era de marzo 2008 la correcta, ahora como envio en mi declaracion anual la parte de asalariado? si la envio en ceros no habra problemas? puesto que ya voy para 2 años que no laboro en esa empresa Lic. Robert Novelo gracias por su asesoria
Hola una gran duda, si no pague en X periodo del año; que debo poner en numero de operacion de Banco ya que no relaice ninguna operacion me comento alguien por ahi que debo poner 00 o tal vez solo un cero esa es mi duda.
gracias.
Hola, antes que nada le envio un cordial saludo Lic. Novelo, y un sincero reconocimiento por su valioso tiempo que se toma para compartir sus conocimientos y sacarnos de tantas dudas.
La presente es para pedirle de favor me pudiera decir como determino el factor para actualizar un remanente de un saldo a favor el cual se origino de la declaracion anual complementaria que se presento el 14/08/2008, y que correspondio al ejercicio fiscal 2007, ya que quiero compensar ese saldo con un IETU que me salio a pagar en el pago provisional del mes de diciembre del 2009.
Mucho agradecere su respuesta.
Felipe,
En la declaracion anual 2009, tienes que marcar la actividad se sueldos y salarios, y le pones ceros, a esa actividad, y no tendrias ningun problema por poner ceros, al contrario de no hacerlo, si podrias tener problemas, ya que no estarias declarando una actividad.
Luis,
Debes poner un cero en numero de operacion , y la fecha de presentacion es la fecha actual
Hola Lic. Novelo, gracias por sus respuestas, me gustaria saber, que es lo debo reflejar, en el rubro del monto total de los pagos prov. enterados ante las oficinas autorizadas, del listado del ietu
si mi I.S.R., a pagar por ejemplo fue de $ 800.00, el cual acreditè, con mi subsidio al empleo por 300.00 y el resto con el impuesto cedular sobre mis ingresos exentos, que fue de $400.00, y 100.00 en efectivo.
gracias de antemano
HOLA LICENCIADO TENGO PROBLEMAS AL IMPRIMIR EL ACUSE DE EL LISTADO DE CONCEPTOS ME ENVIA UN ERROR QUED DICE:
EL TOTAL DECLARADO NO CORRESPONDE A LA SUMA DE LOS IMPORTES.
YA REVISE MI INFORMACION Y AL PARCER TODO ESTA BIEN, QUE PUEDO HACER?
Hola Lic. con respecto a mi pregunta anterior, creo que ya tengo la respuestas, si mi pago provisional fue de $800.00 es obvio que es lo que debo reflejar, no importa como lo haya pagado. solo me gustaria saber si tambien se van acumulando.
gracias.
BUENOS DIAS LIC.ROBERTO NOVELO PRIMERO AGRADECERLE SUS COMENTARIOS QUE ME HAN SIDO DE GRAN UTILIDAD YA QUE COMO VEO TAMBIEN OTRAS PERSONAS TIENEN LAS MISMAS DUDAS QUE YO Y DE AHI ME HE APOYADO, MUCHAS GRACIAS…POR FAVOR TENGO UNA DUDA EN EL LLENADO DEL IETU EN DATOS INFORMATIVOS PUSE LAS CANTIDADES MENSUALES EN EL “MONTO TOTAL DE PAGOS CORRESPONDIENTES A SUELDOS Y SALARIOS GRAVADOS DEL PERIODO QUE DECLARA ” ASI MISMO EN EL DE APORTACIONES DE SEG SOCIAL ¿ESTA BIEN ? O SE ANOTAN LOS ACUMULADOS??? GRACIAS
Gloria,
realmente no, lo unico que puedes reflejar es la cantidad de 100.00 que fue tu pago en efectivo, ya que la ley del ietu unicamente acepta como acreditamientos la aplicacion del ide contra el isr.
Iris,
tendria que tener mas datos al respecto, a veces el error esta en los acreditamientos
hola Roberto
mi pregunta es si el impuesto de ietu fue “0″ pero si hubo retenciones de isr en el periodo en el listado de ietu tengo que poner en la parte de abajo el monto total del isr retenido del periodo que declara aunque no haya acreditado nada
Carmelita,
Son los acumulados en lo que va del año, es decir si declaras marzo, iria el acumulado de enero a marzo
holaa mi duda es que cuando tengo que poner las cantidad del isr del periodo me marca error me dice que la cantidad no puede ser mayor a cero,ysi le pongo cero me lo acepta y lo coloco en declaraciones informativas pero esa cantidad donde la pongo para que me cuadre mi reporte de listado de ietu
Maricruz,
Asi es ,el total de las retenciones del periodo ( enero- junio por ejemplo) las pondrias en datos informativos
Tengo una duda, con el Listado de Conceptos de IETU
En mi libro de trabajo calcule el IETU y me dio a Favor(-), Declare en ceros en portal de SAT, debo de mandar el listado de conceptos ? debe ser en ceros ? cuando lo hago en mi libro de trabajo en negativos no me deja guardar?
Any,
Si te sale ese mensje es que te dio a pagar cero en el ietu antes de que pongas el isr del periodo, sin embargo debes poner el total del isr del periodo en datos informativos.
Ricardo,
En el portal del sat no debiste mandar la declaracion en ceros, unicamente debiste mandar el listado de conceptos del ietu y con eso cumples
Cual es el procedimiento que se debe de llevar cuando tengo IETU a favor?
1: Hacer el listado de conceptos? debe ir en ceros? en negativos no me deja guardar… me sale la misma leyenda que a ANY(error me dice que la cantidad no puede ser mayor a cero)
2: Por lo que dices no debi hacerla en el portal SAT, que no es lo mismo?
LIC BUENAS TARDES TENGO UN PROBLEMA AL ENVIAR EL LISTADO DE IETU POR QUE YA LO ENVIO VARIAS VECES Y ME LO RECHAZAN , EL MOTIVO POR EL CUAL SUCEDE ESTO ES EL SIGUIENTE:
“EL TOTAL DECLARADO NO CORRESPONDE A LA SUMA DE LOS IMPORTES ”
YA REVISE UNA Y OTRA VEZ PERO NO ENCUENTRO ERRORES NO SE A QUE SE BEBA ESTE RECHAZO, ESPERO ME PUEDA AYUDAR POR FAVOR, GRACIAS.
Ricardo,
Cuando no te da a pagar , cumples enviando el listado de conceptos, si te da cero a pagar, no pongas acreditamientos por que seria mayor a cero y te marca ese error.
No , no es lo mismo, el sat no reconoce como cumplimiento presentarla como estadistica
Maku,
tendrias que checar bien lo de tus acreditamientos, ahi puede estar el error, tambien prueba eliminando las cookies y archivos temporales de tu navegador
BUENOS DIAS LIC MIRE YA REVISE MI LISTADO DEL IETU Y COMO EN ENERO Y FEBRERO YO TUVE MAS DEDUCCIONES QUE INGRESOS NO ME DA BASE, ENTONCES YO PONGO LOS IMPORTES ACUMULADOS DE ENERO Y FEBRERO Y EN MARZO YA ME DA BASE PERO NO ACUMULA DO DE ENERO Y FEBRERO ENTONCES YA AL ACUMULAR EN EL RENGLON DE TOTAL ACUMULADO LA DIFERENCIE ENTRE LOS INGRESOS Y DEDUCCIONES NO ME DE EL MISMO RESULTADO, YO ESTUVE ANALIZANDO UNOS COMENTARIOS ANTERIORES Y AL PARECER EL PROGRAMA TIENE ERRORES ENTONCES PUEDO YO SOLAMENTE UTILIZAR LA COLUMNA QUE DICE DEL PERIODO ANOTANDO AHI EL ACUMULADO DE ENERO A MARZO?,, Y EN LA COLUMNA DE ACUMULADOS DE PERIODOS ANTERIORES PONDRIA CERO?
TAMBIEN VI UNOS COMENTARIOS DE QUE EL SAT HABIA HECHO UN COMUNICADO, USTED NO SABE EN DONDE YO PUEDO REVISARLOS ASI PARA FUNDAMENTAR QUE EL PROGRAMA TIENE ERROR O ALGUN NUMERO EN DONDE EL SAT ME CONFIRME QUE TIENE ERROR EL PROGRAM DEL IETU?
LE AGRADECERIA ME PUDIERA AYUDAR?
Lic. Robert Novelo le agradesco su valiosa asesoria gracias por orientarnos a todos los cautivos fiscales y le reitero mi felicitacion por su pagina en verdad es muy valiosa mil gracias y saludos.
BUENAS TARDES, TENGO UNA DUDA EN EL LISTADO DEL IETU, EN EL MES DE ENERO TENGO IMPUESTO A CARGO DE ISR 1522, DE LOS CUALES 616 FUERON AL ESTADO Y 906 A LA FEDERACION A LOS QUE ACREDITE 360 DE IDE ASI QUE SOLO PAGUE A LA FEDERACION 546, QUE CANTIDAD DEBO ANOTAR EN ACREDITAMIENTO DE PAGOS PROVISIONALES DE ISR ENTERADOS ANTE LAS OFICINAS AUTORIZADAS DEL PERIODO LOS 1522 O SOLO LO QUE SE PAGO QUE FUE 1162 Y 360 COMO OTRAS CANTIDADES A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE DEL PERIODO QUE PAGA? LE AGRADECERIA SU RESPUESTA Y FELICIDADES POR ESTA PAGINA.
Maki,
tienes que descargar la ultima version del Listado de conceptos del ietiu, ese problema ha sido corregido por el sat. los comentarios que viste fue la solucion en su momento ya que el software tenia el error que señalas.
Alfonso,
Debes anotar los 1522, ya que el acreditamiento del IDE es el unico que reconoce la ley del IETU como pago efectuado.
Lic Robert Novelo en verdad le estoy muy agradecido por su orientacion si en efecto y ya envie mi declaracion anual sin ningun problema gracias y felicidades por su gran pagina.
Hola que tal buenos dias
Yo tengo una duda en el listado de conceptos de IETU 2010 en los datos informativos hay un renglon que pide el monto total de pagos correspondientes a sueldos y salarios gravados del periodo que declara. A qui en datos informativo que va es del Marzo unicamente o es acumulado Enero, Febreo y Marzo? me pueden ayudar gracias.
Mary
Hola!
Al querer enviar el listado del IETU del mes de abril, me di cuenta que se equivocaron al aplicarme el porcentaje, ya que lo que me calcularon en el SAT no cuadra con el impuesto que pone el programa y ya hice el pago en el banco.
Que procede ? Hago un nuevo pago en el banco con la diferencia, bajo el concepto de complementario?
En que parte de la captura del listado reflejo el pago que previamente hice en el banco….. agrego la cantidad en “otras cantidades a favor del contribuyente del periodo que declara”???? o en donde va ? o no va nada?
Muchas gracias por su ayuda
Lucila
Lucila,
Haz el pago complementario en el banco mediante el correcto llenaod de la hoja de ayuda 9, posteriormente envia el listado de conceptos del ietu en impuesto.
No es necesario poner el pago que hiciste previamente en el listado de conceptos, ya que mediante la hoja de ayuda 9 se explica el hecho.
hola, buenos dias
Tengo una duda en el listado del IETU?? me puede ayudar en los renglones “DEDUCCION POR ADQUISICION DE BIENES”, anoto las compras que realice en el periodo; “DEDUCCION DE SERVICIOS INDEPENDIENTES” los pagos que le hice al contador en el periodo; y “DEDUCCION POR CONTRIBUCION A CARGO” el impuesto sobre nomina que se hizo en el periodo.
gracias, que tenga un bonito dia
hola buenos dias
tengo una duda en el listado del IETU EN DATOS INFORMATIVOS en el renglon “TOTAL DE SALDOS PENDIENTES POR DEDUCIR ACTUALIZADO DE LAS INVERSIONES DE 1998 AL 2007″ El impuesto causado del periodo sale 3581 y el acreditamiento por sueldos y salarios 4871 lo adsorbio todo, del cual el credito fiscal por inversiones (1998-2007) ya no lo considere, pero si tenia importe. mi duda es, si le pongo el pendiente por deducir o descontando al que tenia derecho de aplicar.
MUCHAS GRACIAS POR SU AYUDA
Mariana,
es correcto lo que pones respecto del llenado del listado.
Carmen,
Pondrias el pendiente de deducir, recuerda que el impuesto es anual, y en provisionales puedes meter una doceava parte , la cual se va a acumulando , conforme van transcurriendo los meses.
BUEN DIA, ROBERT NOVELO, GRACIAS. AHORA TENGO UNA DUDA SOY TRIBUTANTE DEL REGIMEN INTERMEDIO, Y MIS DEDUCCIONES AUTORIZADAS DEBEN ESTAR APEGADAS AL ART. 31 FRACC. III LISR, POR LO QUE DICE LA LEY SI ES MI CPRA. MAYOR A 2,000 DEBE SER PAGADA CON CHEQUE NOMINATIVO, TARJETA DE CREDITO, DE DEBITO O SERVICIOS, O SEA QUE NO ES NECESARIO TENER UNA CUENTA DE CHEQUES, Y PUEDO TENER UNA CUENTA DE AHORRO Y PAGAR MIS COMPRAS Y GASTOS CON LA TARJETA DE DEBITO? Y SI ALGUNO DE MIS PROVEEDORES NO TIENE MANERA DE RECIBIR MI PAGO CON LA TARJETA DE DEBITO, COMO PUEDO HACER PARA QUE SEA DEDUCIBLE, POR QUE TENER UNA CUENTA DE CHEQUES ES ALGO CARO Y COBRAN MUCHAS COMISIONES POR CHS. EXPEDIDOS, POR MANEJO DE CUENTA, Y SI SE REBOTA UN CHEQUE ES PEOR. OJALA PUEDAS AYUDARME, GRACIAS. MUCHAS GRACIAS.
Alfonso,
Claro no es necesario tener una cuenta de cheques, sin embargo no tenerla te limita a la situacion que comentas, la otra opcion en ley es la de hacer los pagos por medio de transferencias.
Hola Lic. Robert Novelo, tengo la duda si la opción que antes había (todavía hasta 2009) mediante resolución miscelánea acerca de la presentación del listado de conceptos de IETU para personas físicas podía no presentarse siempre y cuando se presentara el pago provisional a tiempo el impuesto, la regla es: RMF 2009 I.2.7.2, II.2.12.8. Todo esto me surge porque que yo sepa para 2010 ya no publicaron nada, ¿Sigue vigente esto?
Estoy preocupada porque de ninguno de mis clientes personas físicas las he presentado en 2010. Gracias de antemano.
Rosario,
Esa opcion aplica unicamente a personas que usaran el nuevo servicio de declaraciones y pagos, el cual no esta activado hasta la fecha, por lo que te recomiendo que presentes las declaraciones de 2009 y 2010, para evitar sanciones
Tengo la ultima version del programa del sat para presentar el listado de conceptos de ietu y de enero a marzo no tuve problemas pero en abril mis deducciones son superiores a los ingresos por lo que en base gravable me pone cero.
en el acumulado me suma bien los ingresos y las deducciones, pero acumulando, los ingresos son superiores a las deducciones pero en un importe menor al que da el programa ya que al considerar en el periodo base cero, la base acumulada la infla, por lo que si hago la operacion aritmetica de restar las deducciones a los ingresos el importe no cuadra con lo que da el programa.
alguien ha tenido este problema y como lo soluciono? porque que yo sepa despues de esta version del programa no ha salido otra
Ya me consteste yo solita. Resulta que baje la version del programa a principios del año pero hubo una actualizacion en febrerp 2010 asi que esa me hacia falta bajarla y ya pude sin problemas.
gracias.
EstimadoRobert, gracias por tu buena disposicion por orientarnos, por ello
me tomo la libertad de escribirte para consultarte una duda
respecto a cuestiones fiscales, especificamente
el listado del IETU.
Estoy en el regimen de personas fisicas (profesionista independiente, soy medico).
REsulta que me acabo de enterar que a lo largo del 2008 y 2009 mi
contadora no envió el listado del IETU, cosa que hasta hace días yo ignoraba.
Ella me acaba de recomendar que envíe por internet esos informes de los dos años
pero declarando en cero.
La verdad, desconfío que esa sea la mejor opcion,
ya que existen antecedentes de que realicé pagos provisionales y anuales
en esos años, tanto del ISR como del IETU, omitiendose el envío del listado.
Por otro lado, sé que tengo que hacer algo, pues existe
el riesgo de recibir requerimientos por esas obligaciones
omitidas.
¿Qué debo hacer?
Te agradecería mucho si pudieras orientarme,
En espera de tu respuesta, y con mucho agradecimiento,
te envio un cordial saludo.
Atte.
Tu contadora debera de enviar los listados con la información correspondiente ya que ella tiene cuales ueron tus ingresos, tus deucciones, pagos provisionales y toda esta informacion debe de considir ewn el listado. Mientras la autoridad no te requiera puedes cumplir sin ningun problema.
Suerte
Perdon por la intromición, ya entendi la mecanica de la pagina.
Gracias y Mil disculpas
Lic. Roberto
Agradesco de antemano tu disposición para orientarnos y debido a esto me atrevo a hacer las siguientes preguntas.
Soy Persona fisica de arrendamiento de inmuebles (casa habitacion) y tengo unas dudas al llenar el listado de conceptos.
1) Todos los gastos que realizo para el mantenimiento (Compre pintura, una regadera, unas llaves mezcladoras) las coloque en adquisición de bienes.
2)El IVA de estos gastos ¿Se debe de considerar como parte del integral del costo o debo de deducirlo en otras contribuciones?, esto debido a que no puedo trasladar o acreditar el IVA.
3) El pago de derechos por suministro de agua del DF lo he colocado en servicios independientes. ¿Es esto correcto? o en que renglon de deducciones lo coloco.
De antemano le agradesco su atención.
Magali
Mannnolo
Tienes razon no es la mejor opcion, lo correcto es que presentes las declaraciones, con los datos de las declaraciones que realizaste tal y como señala GRIS en su comentario, y como bien señalla ella mientras no te llegue requerimiento no eres acreedor a ninguna multa, pero pues es un riesgo que siempre va a existir.
Y de acuerdo a la legislacion vigente, en materia del IETU, no has cumplido hasta no haber enviado los listados
Gris,
De ninguna manera es una intromision , es bueno que mas gente colabore.
Gracias!
Magali,
1) es correcto
2) Asi es, se considera como parte del costo.
3) Si lo puede considerar de esa manera, basandote en la ley del IVA y su descripcion de SERVICIOS INDEPENDIENTES.
LIC. ROBERTO NOVELO, BUENAS TARDES, COMO TE COMENTE ANTERIORMENTE TRIBUTO EN REGIMEN INTERMEDIO, ME COMENTABA UN CONTADOR QUE AL TERMINO DEL MES DEBO RETIRAR DE MI CUNTA BANCARIA TODO EL DINERO Y DEJARLA EN CEROS LA CUENTA, PARA QUE NO PAGUE MAS IMPUESTOS, PERO NO LOS DEPOSITOS (O SEA LAS VENTAS) SON LO QUE SE GRABA, Y NO LO QUE QUEDA EN LA CUENTA, ESE DINERO YA PAGO IMPUESTOS POR QUE O COMO ME ESTA ESO?, YO PREFIERO QUE SE QUEDE EN LA CUENTA PARA QUE NO ME COBREN MANEJO DE CUENTA Y O TAL VEZ NO ENTENDI LO QUE ME QUISO EXPLICAR, PERO SE DEBE RETIRAR EL SALDO DE LA CUENTA AL TERMINAR EL MES Y POR QUE?
Estimado Robert, leí tu comentario anterior el cual agradezco mucho.
Ahora resulta que no puedo enviar el listado de conceptos del IETU del 2008 y 2009, porque mi contadora no encuentra por ningun lado mis comprobantes de pagos provisionales, ni los comprobantes de ingresos.- Qué se podría hacer??? (Aparte de cambiar de contador, jeje).-
Por otro lado, ese listado es una declaración informativa. Con no enviarla no se lesiona al fisco. Por qué esas multas tan exorbitantes?? Qué procedimiento habría que hacer en caso de que llegaran requerimientos y/o multas?? A como está la situación, no cuento con fondos ni para cubrir la multa de un mes, y mis tarjetas de crédito estan casi al limite, tampoco podría recurrir a ellas. Qué pasa si no podemos pagar esas multas en caso de q’ llegaran?
Estoy realmente preocupado, y necesito tu orientación.
De antemano muchas gracias.
Mannnolo
Alfonso,
Es incorrecto, lo que se grava es lo efectivamente cobrado durante el mes menos lo efectivamente pagado, por lo que si retiras el dinero, realmente no estas haciendo nada.
Saludos!
Mannolo,
lo que tienes que hacer es solicitar copia de tus pagos de impuestos a hacienda, o en su caso una relacion de los pagos realizados, esa informacion la podrias obtener a medias si tuvieses tu firma electronica.
y ya con esos datos presentar las listados, si bien no se lesiona al fisco, esa informacion la utiliza el fisco para saber acerca de tus ingresos y gastos, y para actos de fiscalizacion, y en caso de que llegaran lso requerimientos seria atenderlos a la brevedad posible.
y si quieres puedes seguir el consejo de tu contadora de presentar las declaraciones en ceros, pero mi consejo es que obtengas la informacion a la brevedad posible para corregir las declaraciones, ya que presentar informacion incorrecta tambien es motivo de sancion.
Hola:
Si podrían asesorarme en esta duda por favor: puedo acreditar lo pagado de imss, infonavit y afore en el mes de enero, en ese mismo mes, o se va en ceros, porque lo que se pagó orresponde a un ejercicio anterior? que cantidad sería la base para dicho acreditamiento, son gastos efectivamente pagados en enero pero no se la mecánica del acreditamiento según SAT.
gracias, muy buena página¡¡¡¡¡¡
Maria,
Puedes determinar el credito fiscal de aportaciones de seguridad social, de acuerdo a lo pagado en el mes de enero de 2010, aunque los pagos correspondan al periodo de diciembre de 2009.
La base seria las aportaciones de seguridad social del mes de diciembre de 2009 por el 17.5%.
En el transcurso de la semana tendre a disposicion de los suscriptores una guia para el llenado del Listado de conceptos del IETU.
EStimado Rob:
Estoy muy agradecido con la ayuda que me has brindado anteriormente, tus consejos y sugerencias han sido muy orientadores. Esta vez tengo una pregunta:
Cuando envías por internet, por ejemplo, el concepto de listados del IETU, y te envían el acuse de recibido y enseguida el Acuse de Aceptación, ¿se considera que el trámite ya está terminado y sin problemas? O es posible que aun después de eso se pueda tener algun tipo de problemas, o de aclaraciones, o peor aun, requerimientos?
Agradezco mucho de antemano tu ayuda.
Atte.
Mannnolo
Mannnolo,
Se consideraria que ya esta presentada la declaracion, sin embargo, si existe la posibilidad de que te lleguen requerimientos (fallas del sistema del sat), pero si lo presentaste en forma correcta, solo es cuestion de aclararlo.
hola tengo un duda con el listado del ietu meto toda la informacion acumulada en periodos anteriores y periodo actual pero en total acumulada al final en la base gravable del pgo provisional me jala el del periodo y no el acumulado y acabo de ver un correo de alguien q le paso lo mismo q ami y le dicen q ponga la informacion en la columna del periodo pero mi pregunta es se tiene q poner la informacion en esa columna pero todo acumulada o nomas de un mes actual gracias
Bellanira
Esa solucion funcionaba hasta febrero, para poder declarar correctamente, sin embargo afines de febrero el sat publico una nueva version del programa en que corrige la falla que tenia, por lo que lo unico que tienes que hacer , es descarga la ultima version y capturar de nuevo.
hola tengo una duda, soy una persona con la actividad de arrendamiento, mi duda es, si en los pagos provisionales voy disminuir del pago de ietu las retenciones de isr, porque supuestamente en la declaración anual no aparece este renglón, entonces si en los pagos provisionales si las disminuyo, y en la declaración no, me saldría mucho impuesto a cargo en la declaración anual, gracias por su ayuda.
Yejo,
En los pagos provisionales existe la posibilidad de que disminuyas las retenciones de isr, eso es procedimiento estipulado en ley, sin embargo al hacer la anual el procedimiento marca que es el isr causado el que se le disminuye al ietu, por lo que el isr retenido puede ser mayor al isr causado, por eso te viene quedando un saldo a favor del isr y pago del ietu.
tu opcion es que compenses el saldo a favor del isr contra el ietu y tu pago seria menor , en caso de haberlo.
gracias por la inforamcion. cuand me sale mas deduc q ingresos me sale en cero el ietu al hacer el listado q hago con los acred acumulados y pgos de isr para el llenado pq hay un mes q si sale otro q no a pagar como se va manejando con los acred acumulados pq a la hora de hacer el listado te da cero y ya no deja poner los acreditamientos y para el otro mes si me sale a pagar se los puedo poner los acred acumulados aunque en el mes anterior no los haya puesto en el listado? muchas gracias x su ayuda
que tal. estoy aqui deseperada porque capture todos los meses del listado pero con un error numerico del rfc. al momento de hacer el envio me señalo un error en el rfc.
¿como puedo coregir el error sin volver a capturar? de antemano gracias!!!!!
capture los datos del diot por todo el año pero cuando iva a validar los archivos para hacer el envio me dice que no puede guardar y me bloquea el programa ¿como puedo hacer la validacion sin tener que capturar los datos otra vez? a que se debe?
Bellanira,
Efectivamente los creditos van acumulados, y si es mas de el impuesto, solo se pone lo necesario para cubrir el importe del impuesto
Yola,
si se puede, te vas al directorio donde esta el programa debe ser c:\dem_10\ietu
ahi busca el archivo ctrlform.dat
le das abrir con bloc de notas
buscas el rfc incorrecto y lo corriges
no muevas nada mas
le das guardar
y es todo
Hola buenas tardes, tengo una duda sobre la cantidad que pondre en el monto total de de isr retenido, por que al hacer el calculo del pago provisional me genera pago por 600 pero tengo isr retenido de 2700, debo poner 2700 o la diferencia menos los 600. Y como reflejo los 600 que acredité?
Hola buenos dias
la IETU del mes de junio se va a presentar todavia o ya no, porque el de junio se presenta en julio y de julio en agosto; pero en el decreto que se publico dice que entra en vigor apartir del 01 de julio. y ahora va a ser anual.
¿entonces se tiene que presentar la ietu mensual hasta el mes de junio?
Gracias por las respuestas a tantas dudas que hay en torno a lo fiscal, y además por la forma tan concreta y sencilla de hacerlo.
Dios te bendiga y te siga dando la el don de interpretar y escudriñar en los labermtos de las leyes fiscales. Saludos
Lizeth,
Ahi debes de poner el isr retenido de todo el periodo, en tu caso los 2,700.00, los 600, se reflejan en “acreditamiento del isr retenido del periodo que declara”
Mary,
Todavia falta que el sat publiqye las reglas generales, de este decreto.
sin embargo como la vigencia es a partir de julio, la declaracion del mes de junio, considero que si se debe presentar, a menos que cuando el sat publique las reglas indique que no.
Victor Leos,
Gracias a ti por tu visita!!!!!!!!!!!!
Hola buenos dias
Perdon por la molestia pero acabo de empezar a rentar un local comercial hace 3 meses y estoy con problemas en el listado de conceptos ya que yo pago el agua del predio y el gobierno del DF me cobra IVA. En el SAT me dicen que debo de poner el importe que pague de agua en contribuciones a cargo y enviar la DIOT con la informacion del IVA. Mi duda es la siguiente, ¿Es correcto poner el agua en contribuciones a cargo?
Muchas gracias
Natasha,
No, no es una contribucion , es el pago de un servicio.
Saludos.
Me podrías pasar el link donde se encuentra el comunicado del sat, para que solo se llene la columna de periodo en el listado del IETU.
Muchas gracias.
Salvador,
Ese comunicado fue valido , mientras el programa tenia el error, a fines de febrero el sat publico una nueva version del LIETU sin cambiarle el numero de version , por lo que el comunicado no tiene validez actualmente, lo que tienes que hacer , es descargar la ultima version que existe del listado y presentar con esa version tus declaraciones.
hola buenas tardes,
disculpe la molestia, tengo otra duda me puede ayudar, los intereses pagados a instituciones de credito son deducible para ietu.
muchas gracias
Maeva,
No, no son deducibles para el ietu
Hola espero que tenga un buen dia aqui molestando con una duda lo que pasa es que tengo poco que me aventure a poner un despacho contable ya que egrese en el año 2007 y he estado trabajando normalmente con el envio del listado del IETU, mi duda surgio a raiz de un comentario de un compañero que me dijo que ya no era necesario enviar el listado del IETU quisiera saber si es cierto ya que he investigado y en ningun lado veo que hable de esto o en su caso si es falso lo que me comunico mi compañero.
hola, buenas tardes
con una duda..si descargo la nueva version de listado de conceptos para Ietu no me borra las declaraciones que ya tengo en la version anterior ? es que manejo varias empresas y para no perder informacion.. gracias
Jose,
No es obligatorio enviar el listado del mes de junio en adelante checate el siguiente link http://www.robnovelo.com/preguntas-frecuentes-del-decreto-de-simplificacion-tributaria/
Sandra,
Si lo instalas en la misma direccion si se borra, instalalo en una direccion diferente.
Hola, soy estudiante de la carrera de contabilidad, tengo una duda acerca del ietu, El IETU se calcula con la misma base gravable del ISR, o se considera unicamente la resta de mis ingresos y egresos del periodo??,
Agredeceria mucho mucho esta información,
Saludos
Jessica Rubio,
No necesariamente, tratandose de personas morales, la base difiere totalmente, ya que para el isr en PM es sobre lo facturado y para ietu es sobre lo cobrado y pagado.
En personas fisicas es ingresos menos egresos del periodo, para el isr y el ietu, con sus casos especiales.
buenas tardes, tengo una duda referente al listado del IETU, en marzo 2010, acredite el saldo por pagar del ISR contra IETU por un crédito fiscal generado del 2009, mi duda es: lo estoy poniendo en el renglón acreditamiento de pagos provisionales del ISR enterado ante las oficinas autorizadas de marzo, lo tendría que repetir en todos los meses posteriores que presento el Listados o solo en ese mes?
Agradeceré sus urgentes respuestas
Oliva,
podrias ser mas explicito respecto de donde proviene el credito de 2009?
tengo que presentar el listado del ietu para el mes de junio 2010 con entrada en vigencia del nuevo decreto
Daniel ulices pardo cueva,
No ya no, checa este post http://www.robnovelo.com/preguntas-frecuentes-del-decreto-de-simplificacion-tributaria/
hola robert, que tal
fijate que la duda que tengo es en cuanto al listado del ietu, si me da a cargo 0 en el mes de junio y opto de acuerdo al decreto por no presentar el listado, sigo obligada a presentar el aviso en ceros por esta obligacion
ya ves que con la presentacion del lietu se tenia por eximida la obligacion de presentar el mencionado aviso.. muchas gracias de antemano bye
Rosy
El aviso en ceros del ietu, nunca has estado obligada, la obligacion de cumplir era de que si tenias pago, presentabas el pago y el listado , si no tenias pago, unicamente el listado, pero al optar por presentarlo en enero, si no tienes pago no debes presentar nada.
A menos que el sat en reglas generales publique otra cosa.
Pero por el momento no hay nada publicado.
hola buenas tardes, alguien me puede ayudar, para el llenado del listado de conceptos, donde puedo poner el pago de intereses por creditos bancarios, y pago de interes por prestamos de la UNICRECO, y si me sale cantidad a cargo, puedo utilizar el saldo a favor que traigo de 2009, y en que rubro lo pondria, esto para el calculo del periodo de enero/2010, les agradeceria alguien me pueda apoyar por favor.
Laura,
Bajo un criterio estricto los intereses no son deducibles.
En lo que te refieres de saldo a favor que tipo de saldo a favor es?, ya que si es de algun otro tipo de impuesto cabe la compensacion.
hola Robert, muchas gracias por aclarar mi duda, el saldo a favor es en ietu lo puedo utilizar para salir en ceros???, gracias y espero respuesta.
Hola, muchas gracias por la información y sus respuestas. Aquí me he quedado con unas dudas:
1.- Un contribuyente (honorarios) que inició operaciones en abril 2010, y ha presentado LIETU en cada mes correspondiente hasta junio (hecho en julio) recomienda que siga presentando el LIETU mensual o anual en el mes de enero?
2.- En caso de optar por hacerlo anual, en ingr y deducc anteriores sería el acumulado de abril a junio, y en ingr y deducc del periodo el acumulado de julio a dic??…
3.- No hay que presentar algo donde se diga que optamos por esa facilidad? simplemente “dejamos de hacerlo mensual y nos vemos hasta la anual de LIETU” ??
4.- Respecto a la facilidad de IVA.. aplica aún cuando las DIOT’s de cada mes se hayan presentado fuera dle tiempo establecido ya sea, 10 dias despues, 1 mes despues, etc??…
5.- Por último, que recomienda para el caso de honorarios (por su “sencilliez”) tomar las facilidades o no?…
Disculpe si pueden ser muy obvias las respuestas, sin embargo me gustaría la opinión de un experto profesional, muchisimas gracias de nuevo y de antemano.. Saludos!
Alex,
1- Es indistinto, presentarlo anual ahorra tiempo.
2-Se supone que el SAT va a publicar reglas al respecto, a la fecha no lo ha hecho.
3- Asi es , hasta el mes de enero.
4-El decreto no señala la obligacion de que se haya presentado a tiempo, por lo que si aplicaria.
5-Definitivamente es mejor optar por el decreto.
Muchas gracias por su respuesta… considero también optar por el decreto. Muchas gracias!.. a favoritos su página… gracias! Excelente semana!
Robert:
En el mes de julio no tuve ingresos que declarar, ni deducciones autorizadas, y mi duda es cómo debo hacer mi declaracion mensual del ISR y del IETU.-
¿Se toma en cuenta el ingreso (y las deducciones) acumuladas de enero a junio? En cuyo caso el ISR me sale muy alto, basandome en las tablas y tarifas del 2010, ya que el limite inferior aplicable es del $0.01
Estoy bajo el regimen de profesionista independiente por honorarios.
Gracias por tu ayuda!
Mannnolo
Mannnolo,
si no tuviste ingresos en el mes de julio, y ya pagaste los meses anteriores, no tendrias cantidad a pagar, tanto los ingresos como las deducciones son acumulables, de enero a julio, lo que te de a pagar, menos lo pagado en meses anteriores.
me podrian ayudar al llenado de mi formato de ietu
si tengo ingresos por 128577 y gastos por 110117 y una perdida acomulada de 42315 donde pongo la difencia que me sale a pagar de ietu gracias. es la primera vez que lo hago.
Helmy,
Si te refieres a que tuviste egresos superiores a tus ingresos en amteria de ietu el año pasado, haz lo siguiente, despues de llenar lso renglones de ingresos y egresos, en tu listado en el renglon de credito fiscal por deducciones mayores a los ingresos, ahi aplicarias el credito recuerda que es aplicar al importe de 42315 que mencionas la tasa de 17.5, recordandote tambien acerca del decreto de simplificaicon administrativa, que permite que ya no tengas que presentar el listado de conceptos del ietu, desde el mes de junio a diciembre de 2010
HOLA
QUISIERA SABER HASTA QUE MONTO ES DEDUCIBLE EL MONTO DE LA COMPRA DE UN AUTOMOVIL, A MI ME COSTO 119396.55 MAS IVA Y SI EL IVA LO PUEDO APLICAR EN SU TOTALIDAD EN EL MES DE JULIO QUE ES LA FECHA QUE TIENE LA FACTURA, LO PAGE EN EFECTIVO Y CUANTO ES SU DEPRESIACION PARA ESTE AÑO GRACIAS
Alma delia,
el monto maximo es 175,000.00 en tu caso todo seria deducible de acuerdo a las reglas de depreciacion y si pagaste el automovil en su totalidad en el mes de julio puedes acreditr el monto total del iva,
La depreciacion del automovil, es el 25% anual, en tu caso los 119,396.55 entre 4 , y luego entre el numero de meses de uso completo de dicho automovil.
hola, tengo duda en cuanto a lo que establece la ley de ingresos publicada el 25 de nov. de 2009, pues
En su artículo 22 último párrafo la Ley dice:
“(…) Para los efectos del artículo 11, tercer párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a que se refiere dicho artículo no podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito”.
—-este decreto entro en vigor al dia siguiente de su publicacion.
—-Pero mi duda es se puede acreditar al IETU ANUAL DE 2009 ???
PUES La ley del IETU ART. 11 señala:
El monto del crédito fiscal a que se refiere este artículo podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito. El monto del crédito fiscal que se hubiera acreditado contra el impuesto sobre la renta en los términos de este párrafo, ya no podrá acreditarse contra el impuesto empresarial a tasa única y la aplicación del mismo no dará derecho a devolución alguna .
que criterio utilizo???
Tengo una duda: para este mes dejulio tengo q presentar el listado IETU y en mi caso presentar la declarcion Informativa en ceros. agradeceria su ayuda…….
Juan,
Si esa confusion surgio por la fecha de publicacion, y la entrada de vigencia del decreto, pero el 2009 es el ultimo año en que se puede aplicar lo dispuesto en el articulo 11, ya para 2010 el credito fiscal por exceso de deducciones ya no se puede aplicar contra isr
giselle sanchez
Si optas por el decreto de simplificacion administrativa , no tienes que presentarlo, pero si tienes que presentar la informacion acumulada en enero de 2011 de acuerdo al decreto.
La declaracion informativa en ceros del ietu, nunca ha sido obligacion presentarla, de hecho ni validez.
Entonces si tengo IETU anual 2009 y lo quiero acreditar contra el ISR anual 2009, lo puedo acreditar aun cuando el decreto haya entrado en vigor a partir del 26 de noviembre de 2009???
Ese criterio donde o como lo puedo checar, pues en la
ley de ingresos no especifica
gracias!!!
Juan,
Nio hay ni una regla que lo especifique, sin embargo en el entendido de que las leyes son de vigencia anual, y no se puede ejercer retroactividad , se puede acreditar, de hecho es el criterio que manejo el sat, en la declaracion anual
hola!
buenas tardes ,
les escribo por que tengo una duda, ya que un contador, me dijo que para 2010, ya no va ser deducibles las inversiones en activo fijo 2010
es cierto eso?, ya que no e realizado mis declaraciones por esa pequeña duda
hola!!
soi estudiante de la carrera de Contaduia y estaba viendo esta pag q x cierto esta mui interesante….
Bueno, keria saber si me podrian ayudar con una tarea, me pidieron 5 problemas q tendria con respecto al calculo del ietu, ide o isr, el mastro dijo un ejemplo de unas facturas apocrifas, la vdd me gustaria mucho q me ayudara con esto
de antemano gracias!!
tengo la duda, si una persona por honorarios no tiene ingresos y presenta la declaracion en ceros, esta oligada a presentar el listado de IETU y la informativa DIOT
Fernando bello perez
Si, si esta obligado a presentar la diot , en este caso sin operaciones, y en el caso del listado del ietu, tiene dos opciones, presentalo mensualmente en ceros u optar por presentarlo en enero de 2011 de acuerdo al decreto de simplificacion administrativa.
Angi,
Para el ietu el total es deducible, y para el isr se deprecia
Hola, Rob.
Buenas tardes.
Yo soy persona fiscal con actividad profesional. Mi duda es con respecto al programa IETU. Lleno los campos, pero en la página 5 no me aparece nada en el campo “Impuesto causado del período que declara”; simplemente está en gris sin ninguna cantidad. Obviamente NO salí a favor, pero aún así, no aparece nada cuando en mis cálculos personales mi impuesto causado es de 216. Más abajo en impuesto a cargo (1a diferencia) tampoco aparece nada, y no puedo llenar el campo de Acreditamiento del ISR retenido del período que declara. ¿Qué estoy haciendo mal?
Muchas gracias, Rob!!!
Atte. Mely
hola de nuevo! Ya sé qué pasó, y quiero dar un anuncio.
Los programas del SAT no funcionan bien en Windows 7 Starter. Si trabajan en Windows 7, traten de hacerlo en Ultimate.
Gracias!
disculpen a partir de cuando ya no serà nesesario enviar listado de lconceptos ya que yo lo sigo aciendo y pues me entere que solo se presentarà anualmente ke me pueden decir al rspecto y si es asi como seria presentado de forma anual
`por su atention grasias…
Roi,
Presentarlo anualmente es opcional, y de hecho, la declaracion mensual del listado del mes de junio ya no era necesario presentarla, las reglas de como se debe presentar aun no han sido dadas a conocer.