El servicio de Administracion Tributaria, publico ayer la nueva version para el Listado de conceptos del ietu, cabe mencionar que esta version es la unica que aceptaran para el envio de la informacion del ietu, por lo que es importante actualizar dicho programa.
Listado de Conceptos para el IETU
Actualizacion al 1 de marzo de 2010
Para todos aquellos que estaban teniendo problemas con el listado de conceptos del ietu, el sat ha corregido dicho error, por lo que ya se puede descargar el programa sin horrores.
Y ya se captura la informacion en ambas columnas

hola disculpe una perosona de honorarios inicia actividades en julio y en todos los meses tiene isr retenido que es mayor que el ietu a pagar, al hacer la hoja de listados, esotoy presentando octubre y trae 654 a pagar de ietu y 1257 de isr retenido de todos los periodos, pongo en el renglon de acreditamiento de isr que daclara pongo el total y me dice que el acreditamiento no puede ser mayor que el isr, lo que no se es si en el area de acreditamiento solo tengo que poner la cantidad que podria acreditar para ietu 654 y el resto hasta el final en el renglon informativo,,,, por favor ayudeme
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Robert Novelo Reply:
febrero 25th, 2011 at 14:43
Ange,
Asi es, en el area de acreditamiento solo pones los 654.00 y en datos informativos, pones 1257
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Ola,
Una Pregunta se puede deducir el iva pagado por un reloj????
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Robert Novelo Reply:
marzo 30th, 2011 at 20:37
Maria,
pues depende de tu actividad, y del tipo de reloj
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una duda estoy corrigiendo una declaracion de pago en cero del mes de enero 2011 ya que aparece como regimen actividad empresasial y profesional debiendo ser regimen intermedio para la federacion pero en el campo de receptor de la declaracion me marca banco pero creo que debe ser internet sat y en impto. acargo no me acepta el cero ya que al enviar no melo acpta. porque
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Robert Novelo Reply:
abril 8th, 2011 at 12:19
fernando,
Abajo de donde esta el nombre del contribuyente, debes marcar la casilla de Avisos en ceros, y ya eliges, donde la presentaste
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Hola, tengo una duda soy persona fisica con actividades empresariales, tengo trabajando conmigo a varias personas, las cuales tienen seguro social y necesito saber como obtengo el concepto de acreditamiento por salario y seguridad social, para el calculo del ietu para declaraciones parciales.
gracias por su atencion
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Robert Novelo Reply:
abril 16th, 2011 at 17:43
Janeth,
ok, determinas el importe de salarios gravados del mes y a eso le aplicas el 17.5%, el resultado es el monto de acreditamiento por salarios, para lo de seguridad social realizas lo mismo, importe de imss patronal, por el 17.5% y el resultado es el acreditamiento
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en lo que respecta al listado de conceptos del IETU para 2011, el contador me dice que se debe seguir presentando mes con mes y yo le digo que no que la lista de conceptos de ene-dic 2011 se presentará con la declarcion anual en marzo del 2012 porque es persona moral, quien está en lo correcto, el o yo.
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Robert Novelo Reply:
abril 16th, 2011 at 14:26
Veronica,
tu definitivamente, checa el post Listado de conceptos del IETU 2011
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hola
soy arrendadora
una pregunta, para el llenado del listado de conceptos que sirvió de base….. me pide ingresos del periodo y acumulados, si estoy presentando junio debo poner en acumulados de enero a mayo? si la respuesta es si? ¿también debo acumular las retenciones de isr? y.. ¿si en el cálculo me da 324 y yo he pagado todos los meses 326, hay problema?
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Robert Novelo Reply:
abril 19th, 2011 at 23:58
Mariana,
La respuesta es si, si tambien debes de acumular las retenciones de isr, de preferencia ajusta a los pesos que ya pagaste,
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mariana Reply:
abril 20th, 2011 at 21:48
hola:
Otra pregunta en este listado aparece un reglón (al que hacía referencia) que dice: Acreditamiento del isr retenido del periodo que se declara y otro que dice: Monto total del isr retenido del periodo que se declara. ¿Se pone la misma cantidad?, es decir, ¿la cantidad acumulada al periodo que presento?.
Del ajuste de pesos que me recomienda, no tengo donde, es decir, no tengo deducciones pues opto en la anual por la ciega y no puedo alterar la retención. En el cálculo me da 323.5 y por esto pagué 324, pero en el listado pone 323 y eso desajusta mi pago. ¿lo dejo así?
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Robert Novelo Reply:
abril 26th, 2011 at 09:45
Mariana,
si se pone la cantidad acumulada, si estas presentando noviembre , es de enero a noviembre las cantidades acumuladas.
en cuanto al redondeo, no pasa nada,
Hola disculpe soy una persona de honorarios, en diciembre una persona moral me retiene isr, por 7231, el impuesto que me marca el formato de listado de conceptos para calcular el ietu es de 7001, si pongo en el renglon de acreditamiento de isr que daclara pongo el total, me dice que el acreditamiento no puede ser mayor que el isr, lo que no se es si en el area de acreditamiento solo tengo que poner la cantidad que podria acreditar para ietu 7001 y el resto hasta el final en el renglon informativo “monto total de isr retenido del periodo que declara” ??,,,, por favor ayudeme, gracias
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Robert Novelo Reply:
abril 26th, 2011 at 09:27
Monica,
Asi es, unicamente tienes que poner 7,001, y en los datos informativos tienes que poner 7,231
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Hola, buen dia
Tengo dudas para presentar el IETU 2010, soy una persona fisica actividad empresarial, quisiera saber si puedo acreditar lo que son las perdidas de ejercicios anteriores, y como lo puedo hacer, asi como las depreciaciones de eq. de transporte.
De antemano Gracias.
[Reply]
Robert Novelo Reply:
abril 26th, 2011 at 09:43
Elizet,
depende a que te refieras con perdidas, si te refieres a perdidas en IETU, se aplica el credito por exceso de deducciones, no confundir con las perdidas para isr.
en cuanto a las depreciaciones, no se aplica, ya que lo que se aplica es la deduccion total del activo , en el periodo que se adquiera.
[Reply]
persona fisica por honorarios, en la anual ietu, tengo deducciones mayores a los ingresos, pido que me valide la declaracion y me pone que hayun error en la naturaleza regla c010021)2010….por favor ayuda, no entiendo a que se refiere?
[Reply]
Robert Novelo Reply:
abril 27th, 2011 at 21:11
Selene
tienes que cambiar la configuracion regional de tu computadora, debe ser mexico
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Hola, lo tengo en Español (México) lo revise desde panel de control.
[Reply]
Buenas tardes, soy persona fisica regimen intermedio, presente el pago de IETU el mes de febrero, y al calcular el impuesto del mes de marzo me percate que debi haber pagado mas, como puedo corregir ese error, le agradeceria mucho su ayuda.
[Reply]
Robert Novelo Reply:
mayo 5th, 2011 at 23:07
Maria,
supongo que debiste pagar mas en el mes de febrero, lo que tienes que hacer es meter una complementaria del mes de febrero, declarando lo correcto y con eso queda solucionado
[Reply]
BUENAS TACON RDES, EN LA DECLARACION ANUAL SE INCLUYE EL CALCULO DEL IETU, ESTO SE DA POR CUMPLIDA LA OBLIGACION DEL LISTADO O HAY QUE PRESENTAR UN LISTADO DE ENERO-DICIEMBRE O JUNIO-DICIEMBRE O MES POR MES COMO LE HAGO.
GRACIAS.
[Reply]
Robert Novelo Reply:
mayo 6th, 2011 at 00:16
Erika muñoz,
Para 2011, se da por cumplido al presentar la informacion del listado, en la declaracion anual que se presentara en abril de 2012
[Reply]
PERO SI AUN NO HE PRESENTADO EL LISTADO DE CONCEPTOS DEL EJERCICO 2010, YA QUE OPTE POR LA OPCION QUE SALIO EN JUNIO 2010, DONDE ME DICE QUE LA PODRE PRESENTAR EN ENERO 11 ( LA INFORMACION DE LA ANUAL 2010 IETU), DONDE DEBO DE HACERLO EN QUE VERSION DE LISTADO IETU Y EN QUE MES ,¿EN EL DICIEMBRE 2010, O HAY ALGUNA APLICACION ESPECIAL PARA PRESENTA EL LISTADO DE TODO EL EJERCICIO 2010.?
[Reply]
Robert Novelo Reply:
mayo 12th, 2011 at 20:45
Chely
era la misma aplicacion , pero si no la presentaste en enero de 2011, tienes que presentar todos los meses uno por uno
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buen dia robert pues resulta que no se presento la declaracion informativa de ietu en 2010 de ninguno de los meses que puedo hacer presentar mes a mes de enero a diciembre o presentando una anual estaria cubierta
por tu atencion gracias
[Reply]
Robert Novelo Reply:
mayo 12th, 2011 at 20:44
Roman,
mes a mes, ya que la anual era siempre y cuando la presentaras en enero de 2011
[Reply]
HOla que tal, la situacion es la siguiente.. durante todo el 2010 no se presento la declaración informativa de listado de conceptos de IETU. De agosto de 2010 a diciembre del mismo ejercicio, hubo pagos indebidos. Como no se presentaron las declaraciones informativas, y ahorita es lo que voy a hacer. en el renglón “Pagos provisionales de IETU anteriores” ¡debo manifestar los pagos que efectivamente se realizaron, auqnue estos fueren indebidos? Al hacer la revisión de las declaraciones de IETU y sus pagos, me di cuenta de lo indebido, por que en el IETU, no se habían hecho los acreditamientos tanto por sueldos y salarios gravados, como por aportaciones de seguridad social. Con esos 2 créditos, se cubre el IETU que se calculo
[Reply]
Robert Novelo Reply:
mayo 12th, 2011 at 19:47
Adrian
Ok, creo que entendi, sino, preguntas luego otra vez.
Tienes que presentar las declaraciones del Listado, enero a diciembre, con lo que respecta a las de agosto en adelante, tienes que presentarlas con los datos incorrectos, porque tienes que poner el numero de folio del pago que se hizo, y con eso tienes el soporte en caso de solicitud de devolucion.
y luego tienes que meter las complementarias tanto de las declaraciones normales, como de los listados.
[Reply]
HOLA BUENAS NOCHES UNA DUDA SI TENGO EN ENERO UN ISR DE $596.00 Y UN IETU DE $ 1810.00
YO SE QUE ALOS $ 1810.00 DEL IETU LE RESTO LOS 596 DE ISR
PAGO EN ENERO $1214.00
AHORA EN FEBRERO SI TENGO UN IETU DE $ 3000 Y UN ISR DE $800 PERO A ESTOS $800 PESOS LE RESTO PRIMERO LOS $596 QUE PAGE EN ENERO QUE ME QUEDARIAN $204
AL IETU DE FEBRERO LE RESTO LOS $800 QUE RESULTARON EN FEBRERO O LOS $204 QUE REALMENTE PAGO
[Reply]
Robert Novelo Reply:
mayo 26th, 2011 at 06:41
Anonima
A los 3,000 ,Le restas los 800 y le restas los 1214
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BUENAS TARDES
NO SE PRESENTARON LAS DECLARACIONES ISR IVA IETU AÑO 2010 MI PREGUNTA ES PARA PRESENTAR LA DIOT ES NECESARIO ESTAR PAGADAS DICHAS DECLARACIONES
por eso de las multas de la DIOT
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Robert Novelo Reply:
junio 3rd, 2011 at 19:13
Marlen,
no es necesario, que esten pagadas esas declaraciones para presentar la diot, pero si es conveniente presentarlas, para que no te multen por ellas
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para que solicita el contador la clabe del estado de cuenta, acaso es para alguna devolucion de impuestos y si es haci en cuanto tiempo sat deposita a la cuenta
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Robert Novelo Reply:
junio 3rd, 2011 at 19:12
marlen,
es precisamente para eso, para una devolucion, han estado depositando aproximadamente cada 20 dias
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Hola.
En 2011, los 12 meses del ejercicio, tuve IETU a pagar = Cero, ya que tenìa crèdito por deducciones mayores a los ingresos en la Declaracion Anual 2009.. En el sistema de declaraciones en cero mensuales, a partir de Enero 2011, en la opción RAZONES incluí (EN LOS 12 MESES) el concepto: Las deducciones del período fueron iguales o superiores a los ingresos. Los otros conceptos que ofrece el sistema de declaraciones son: No se obtuvieron ingresos en el período a declarar, para efectos del IETU y…..Los pagos provisionales efectuados con anterioridad fueron iguales o superiores al pago provisional del perìodo. – Debí escoger esta última razón/concepto? si es así, incluyendo la de Enero que inicia acreditando el saldo anual de 2009? Gracias de antemano. Saludos.
[Reply]
Robert Novelo Reply:
junio 3rd, 2011 at 15:25
Jesus,
Supongo que te refieres a 2010 en vez de 2011.
En 2010 cuando no te daba a pagar, se debio presentar el listado de conceptos del ietu, y no las declaraciones de razones.
Para enero de esta año, entonces si puede, hacer lo que comentas, se marca otras razones, y ” Se aplica credito fiscal por exceso de deducciones”
[Reply]
HOLA, UNA PREGUNTA SOY HONORARIOS Y ME DI DE ALTA EN ENERO 2011 ME DICEN QUE NO TENGO QUE PAGAR IETU HASTA LA ANUAL, ES CIERTO?
[Reply]
Robert Novelo Reply:
junio 10th, 2011 at 01:41
Itza,
no, no es cierto, tienes que pgar ietu mensualmente
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Buenas tardes, tengo una pregunta respecto al listado del IETU, en el mes de abril me sale un impuesto a pagar de 6,300, pero mi acreditamiento de aportaciones de seguridad social es de 10,000, no me permite poner esta cantidad porque me marca un error que dice que no puede ser mayor al impuesto causado menos… la pregunta es si tengo que escribir solamente la cantidad de 6,300 en el apartado de deducciones por este concepto y abajo especificar el monto total de las aportaciones? Que debo hacer?? Por favor me urge la ayuda..
[Reply]
Robert Novelo Reply:
junio 10th, 2011 at 00:13
Karla80
Te refieres a abril de 2011???? Te informo que en 2011, ya no se hace el listado de conceptos del ietu mensual, de acuerdo a la ley de ingresos de la federacion
[Reply]
El Calculo del IETU es anual?
apartir de cuando fue a si?
ya no se realizaran las informativas de listado de conceptos IETU?
[Reply]
Robert Novelo Reply:
junio 28th, 2011 at 01:32
a partir de 2011, se presenta anual.
[Reply]
muy buenas tardes me gustaria saber si me pueden ayudar a aclarar una duda…. para efectos del calculo del ietu…en el renglon referido al imss.. éste incluye imss, rcv e infonavit?, los tengo que acumular.. o sólo es estricto el renglón de imss.. por su atencion gracias.
[Reply]
Robert Novelo Reply:
junio 28th, 2011 at 01:30
Rosario,
Incluye, rcv , imss e infonavit , y si los tienes que acumular
[Reply]
buenas tardes mi pregunta es la siguiente? puedo acumaular el ide para ietu mes por mes?
[Reply]
Robert Novelo Reply:
junio 28th, 2011 at 01:13
Jesus,
no, el ide se acredita contra el isr, si quieres aplicarlo contra ietu tiene que ser mediante la compensacion, mes a mes
[Reply]
Que tal buen dia, me aparese un error en la naturaleza regla c010021}2010 en al IETU, y si tengo las configuraciones regionales en mexico, y aun asi me sigue apareciendo, tengo windows 7 no sera eso un problema???
[Reply]
Hola, para el régimen intermedio, cuyo pago de enero 2011, el isr se pagó a la Entidad Federativa, ahora para presentar declaración a la Federación aviso en ceros, que concepto se selecciona, de las opciones que te da el SAT
[Reply]
Robert Novelo Reply:
julio 12th, 2011 at 08:52
Feliciano,
el concepto es “el impuesto pagado a las entidades federativas fue igual o mayor al isr determinado conforme al 127″
[Reply]
llevo una persona moral, no llevo nomina, ni imss, los impuestos por lo regular son a favor
estoy presentando informativas de ietu,isr.e iva ,es correcto, pero ademas tengo una duda para calcular el pago por utilidad mensual, es el factor x la utilidad mas el 30% es correcto
[Reply]
Robert Novelo Reply:
julio 19th, 2011 at 07:18
ROman,
Es el ingreso del periodo, por el coeficiente de utilidad por el 30%
[Reply]
Excelente!! muchisimas gracias por su respuesta, felicidades por este espacio
[Reply]
Hola que tal, tengo la siguiente situación con un contribuyente Regimen Act Empr y Profesionales (Título IV, Cápítulo II, Sección I), espero me pueden hechar una mano.
Este contribuyente adquirió una cámara digital en los EEUU, con los siguientes datos Sub-Total: $1,999.95 y Tax: $177.50, tal comprobante tienen sus datos, Nombre y Domicilio fiscal en México. pero no su RFC. ¿Con esto es suficiente para poder hacer deducible esta compra?
2.- Al leer en resolución miscélanea… la verdad es que me ha surgido una duda. La vigencia de las disposiciones de la Resolución Miscélanea es hasta que sea derogada, y citaré un ejemplo ficticio, una disposición publicada y entrada en vigor en el 2007, si no ha sido derogada, ¿seguiría vigente a este 2011?
Son Pasante de la cerrera de Contaduría Pública.
Gracias
[Reply]
Robert Novelo Reply:
julio 16th, 2011 at 09:56
Adrian,
Si fue mediante la franquicia de pasajeros, no es deducible, tendria que ser importada mediante agente aduanal.
Suponiendo que en tu ejemplo ficticio, te refieras realmente a la resolucion miscelanea, todas las reglas son parte de la miscelanea, y cada año, se abroga la anterior , para dar paso a la nueva, por la que las reglas de los años anteriores quedan sin efectos.
[Reply]
Estimados amigos: Dentro del régimen intermedio, en la declaración del IVA a cargo por el mes de abril pagué $200 en vez de $208, que procede? se liquidan los $8 mediante la hoja de ayuda más (actualización y recargos) y se manda complementaria de la DIOT tengo duda……gracias anticipadas
[Reply]
Adrián Urcino Reply:
julio 15th, 2011 at 08:32
Si no modificaste el IVA Acreditable, creo que no tienes que mandar complementaria del DIOT. los ocho pesos, y paga tus 8 pesos.
[Reply]
Robert Novelo Reply:
julio 16th, 2011 at 09:46
Feliciano,
tal como comenta adrian, unicamente pagas la diferencia de 8 pesos, mediante la hoja de ayuda general, si tu iva acreditable no se movio respecto de la diot que enviaste, no es necesario mandar complementaria, pero si hubo una variacion, si tienes que hacer la complementaria de la diot
[Reply]
Buenas tardes y gracias anticipadas por tomarse el tiempo de resolver mi duda.
Instale el IETU descargado directamente de la paigna de SAT y al llenar los campos e arroja estos errores:
Error: EN la Natulareza de la Regla: N000191=1&N200491=°
Error: EN la Natulareza de la Regla: C010021}2010
Por favor me pueden indicar que esta mal? tengo Windows XP SP2
Saludos.
[Reply]
Robert Novelo Reply:
julio 21st, 2011 at 01:49
Jacobo,
las recomendaciones serian las mismas que para la diot, checa Errores diot por cierto existe el sp3, deberias actualizarlo
[Reply]
Si en el mes de febrero de este año (Actividad Empresarial y Profesional), resultó un ISR negativo lo que algunos llaman ” a favor”, pero tengo un ISR RETENIDO por $742; para efectos del IETU el ISR RETENIDO se acredita, es decir IETU $1,220 menos $742 total IETU a pagar $478; pero para el mes de marzo también resulto un ISR negativo con un IETU de $2013 menos ISR RETENIDO $1484 (febero 742 y marzo 742), IETU a pagar $529, diganme si así está bien?, saludos y mil gracias de antemano.
[Reply]
Robert Novelo Reply:
julio 21st, 2011 at 01:31
Feliciano,
Si es correcto , solo me quedaria la duda si estas descontando los pagos anteriroes del ietu es decir los 478 de febrero y el importe de enero en su caso.
[Reply]
Perdón, omití en mi comentario manifestar que del IETU a pagar $529 descontar los pagos provisionales es decir $478, para que quede un importe a pagar de $51, de enero no hay problema debido a que el inicio de actividades fue a partir del 1° de febrero, muy agradecido por su asesoría.
[Reply]
Los LIE (listado informativo ietu) a partir de 2011 se presentaran demanera anual en una declaracion especifica LIE anual2011 o como parte de la declaracion anual 2011 que presentamos normalmente?. Los LIE los he seguido presentando hasta el dia de hoy 21.julio.2011 de manera mensual, existe alguna consecuencia por hacer esto? los puedo seguir presentando de manera mensual o no?que pasa con los LIE ene-jun2011 que ya presente de manera mensual? si sigo presentadon los LIE cada mes ya no lo hago en la anual 2011?
[Reply]
Robert Novelo Reply:
julio 22nd, 2011 at 01:05
Ulquiorra,
si, se presentara como parte de la declaracion anual.
No existe sancion para la conducta de presentar declaraciones que no estas obligado.
No tiene caso que las sigas presentando no tienen validez
Aunque las sigas presentado, no son validas al no ser obligacion presentarla, y si tendrias que presentarla en la anual, porque eso si esta contemplado en la ley
[Reply]
Hola buenos días, una duda si realizamos pagos parciales de pagos de infonavit por un convenio, cuando determino el acreditamiento por aportaciones a la seguridad social para IETU es correcto que disminuya las retenciones efectuadas por ese periodo pagado?
Gracias.
[Reply]
y cuando se paga solo rcv y en otro periodo se paga el infonavit, por un convenio con el IMSS, se restan las retenciones? como seria si no se manejan p/ separado las retenciones por RCV y por INFONAVIT. esto para la determinacion del acreditamiento para aportaciones a la seguridad social, IETU
Gracias.
[Reply]
Robert Novelo Reply:
julio 27th, 2011 at 09:40
Elena
no se si entendi bien, cuando pagas infonavit en enero, en el pago provisional del mes de enero, que se realiza en febrero disminuyes el credito por aportaciones,
obviamente a tu pago total de infonavit le disminuyes las amortaciones de credito de trabajadores, que ese no es pago de la empresa.
[Reply]
Te agradezco tu respuenta a mi duda anterior muchas gracias.
Ahora me surgio otra duda espero y me la puedas resolver. Recientemente el SAT brindo la opcion de solicitar devoluciones de impuestos por internet, si solicito (por internet) una devolucion de iva persona fisica honorarios que no dictamina sus edos financieros tengo que incluir en mi solicitud el anexo 1 “declaratoria del contador publico en al saldo del impuesto al iva”?. Yo mismo me llevo mi contabilidad asi que no tengo un contador o despacho que me genere la informacion contable/fiscal, en esta situacion que pasa? debo de contratar a algun C.P. nada mas para que me llene ese anexo? Sin este anexo no me sera posible solicitar devoluciones por internet y debere hacerlo de manera personal en el SAT?
[Reply]
Robert Novelo Reply:
julio 27th, 2011 at 09:31
Ulquiorra,
No, si checaste el listado de requisitos, tu solicitud seria de iva convencional por lo que te aplicarian los requisitos 2, 3, 9, el 4 solo si el saldo es de 2007 para atras,en su caso el 5 y el 6,
[Reply]
Buenos días. Gracias por compartir sus conocimientos, Dios le bendiga siempre. Mi inquietud es la siguiente: persona física régimen intermedio, en el mes de abril presenté declaración mensual de ISR en ceros enviando al SAT declaración informativa de razones por las que no se realizó pago; al elaborar la declaración del siguiente mes por error modifiqué un cálculo que alteró los resultados de abril y mayo respectivamente tanto de ISR como de IETU arrojándome saldos a cargo. Estos cargos se presentaron en banco para su pago y como en el mes de abril ya se había presentado informe de razones por las cuales no se había realizado pago, se empleó una complementaría para realizar el ajuste de ISR del saldo a cargo. Ahora preparando la declaración mensual del mes de junio me percato que hubo un error de dedo al modificar un cálculo de manera accidental mismo que alteró los resultados de ISR y IETU. ¿Que puedo hacer para corregir los movimientos que se hicieron aunque no haya devolución? ya que pagué abril y mayo ISR y IETU.
[Reply]
Robert Novelo Reply:
agosto 14th, 2011 at 15:59
Alma
Presentar complementaria en banco de los meses de abril y mayo , y quedando los saldos como pagos indebidos, esa seria la solucion.
[Reply]
Hola, estoy en el regimen de actividad empresarial/profesional y en el mes de junio tuve un error al declarar un ingreso menor al recibido, como puedo realizar la correccion.
Por su atencion gracias!!!
[Reply]
Robert Novelo Reply:
agosto 14th, 2011 at 15:46
Rosa
Presentado declaracion complementaria, con los datos correctos.
[Reply]
Hola !! Robert Novelo, para efectos del IETU para el acreditamiento por salarios por decir mes de abril 2010 regimen intermedio del total de las deducciones se resta lo que fue de salarios pagados (unicamente salarios u otro concepto también por ejemplo, primas vacacionales, aguinaldo?), bueno total deducciones $25,311 – $4433 (salarios) = $20,878 que vendrías siendo a las deducciones reales, luego $4433 x 17.5% = $776 este importe vendría siendo el acreditamiento, mi segunda pregunta es, los salarios también se van acumulado para los siguientes períodos, asi como los importes de los acreditamientos?
Mil gracias por tu atención, espero haber hecho bien el planteamiento…
[Reply]
Robert Novelo Reply:
agosto 22nd, 2011 at 22:31
Feliciano,
Todos los conceptos por salarios, vacaciones, primas vacacionales, bonos,etc, entran en el acreditamiento de sueldos y salarios, recuerda que son solo los gravables.
Y si se van acumulando, siguen el mismo tratamiento, que los ingresos o las demas deducciones, las tienes que ir acumulando.
[Reply]
Hola
Una duda, soy persona fisica por honorarios, calculo ISR y tengo un saldo a favor por el ISR que me retienen, al calcular el IETU debo de acreditar el total de lo que me retienen o solo el saldo a favor que queda despues del deducir la retención.
[Reply]
Robert Novelo Reply:
agosto 22nd, 2011 at 22:27
Bertha,
Supongamos que tu isr es 900, y tus retenciones son 1200, no pagarias isr por las retenciones, para el ietu, aplicarias los 1200, esto solo se puede hacer en las declaraciones provisionales.
[Reply]
Buen día.
Una duda. Los finiquitos se considera para la base del IETU
[Reply]
Robert Novelo Reply:
agosto 22nd, 2011 at 20:47
Jesus,
Si claro, de acuerdo al articulo 8 penultimo parrafo de la ley del IETU , pero unicamente los gravables
[Reply]
Hola, Buenas tardes,
Soy Profesionista mi trabajo consiste en Diseño Gráfico, por lo que expido recibos de honorarios, mi pregunta es ¿Cuales son las deducciones para IETU, la ley dice que las estrictamente indispensables para realizar la actividad, pero solo se me ocurre, la gasolina, papeleria, teléfono, hay alguna otra deducción que pudiera hacer?
Gracias
[Reply]
Robert Novelo Reply:
agosto 22nd, 2011 at 20:14
Gabriel,
Ahora, si que tu como experto en tu area, eres el que puede determinar que necesitas para tu actividad.
Te complementaria, con energia electrica, agua potable, renta de local, libros, compra de software.
Adicionalmente en la declaracion anual puedes hacer las siguientes deducciones Gastos personales en la declaracion anual
[Reply]
Gabriel Reply:
agosto 23rd, 2011 at 08:09
Buenos días,
Te agradezco mucho tus comentarios, me sirvieron bastante.
Que tenga´s una excelente semana.
[Reply]
Muchisimas gracias amigo y que Dios te bendiga… saludos
[Reply]
Hola buen día, tengo un problema con el listado de conceptos
me marca error en la naturaleza de la regla: N000191=1&N200491=° y también,
error en la naturaleza de la regla: C010021}2010
ya revise y tengo la configuración regional en México y también el teclado, estoy usando Windows 7, cual será el problema, porque para el DIOT no me marca este error.
saludos, gracias.
[Reply]
Disculpe tengo una duda……Loque pasa es que tengo una declaracion pendiente de listados de ietu pero el pago en el banco lo hicieron de noviembre y en realidad era de junio, entonces presente una correccion de datos pero en los listados que numero de operacion debo poner (el de la correccion de datos o el del pago en el banco aunque este incorrecto el mes de pago)
Gracias
[Reply]
Robert Novelo Reply:
septiembre 4th, 2011 at 19:08
Genesis Rueda
El del banco es el numero que deberias poner
[Reply]
si yo soy una persona fisica y le hago un recibo de honorarios al imss que impuestos incluyen?
si yo soy una persona fisica y le hago un recibo de honorarios al s.a que impuestos incluyen?
si yo soy una persona fisica y le hago un recibo de honorarios al c.v que impuestos incluyen?
si yo soy una persona fisica y le hago un recibo de honorarios al secretaria de finanzas que impuestos incluyen?
incluyen todos impuesto cedular?retencion de isr?retencion de iva?
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buenas tardes tengo una duda soy persona fisica con arrendamiento le rento a una empresa de empeño un local esta me retiene isr e iva tengo ingresos por 4607.97 sin iva , un iva de 737.28 y me retienen un iva de 491.67 y un isr de 460.80 haciendo mi calcuo segun me explicaron a la hora de determinar mi pago de impuesto puedo acreditar el isr contra el ietu es correcto ? xualseria el fundamento porque si es asi no pagaria ietu
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Robert Novelo Reply:
septiembre 20th, 2011 at 12:33
Maria del pilar,
Es correcto, acreditarias la retencion de isr, pero aun asi te da a pagar , ya que el ietu serian 806.00 y de la retencion serian 492.00 , quedando a pagar de ietu 314.00
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soy reg intermedio y me sale ietu a pagar, puedo hacer acreditamiento del total de la perdida
fiscal del ejercicio anterior para disminuir el impuest? mil gracias.
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Robert Novelo Reply:
septiembre 20th, 2011 at 09:44
Norma,
si te refieres a perdida de isr , no, pero si te refieres a perdida en ietu, si, acuerdate de aplicar la regla de credito por exceso de deducciones
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no es un gastos del año y las perdidas fiscales del isr, no se acreeditan ni se deducen en ietu
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