Nuevo plazo para la presentacion de declaraciones del regimen de incorporacion fiscal


Nuevo plazo para la presentacion de declaraciones del regimen de incorporacion fiscal

Se ha publicado el anteproyecto de cuarta modificacion a la resolución miscelanea fiscal para 2014, en donde se establece que los contribuyentes del Regimen de incorporacion fiscal que presente sus declaraciones bimestrales de 2014, a mas tardar en enero de 2015, no estaran sujetos a lo que establece el articulo 112, fraccion VIII , segundo parrafo, en dicho parrafo se establece que el incumplimiento en la presentacion de las declaraciones bimestrales a tiempo, es motivo para dejar de tributar en el regimen de incorporacion fiscal

 regimen de incorporacion fiscal

Articulo 112

VIII.         Pagar el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos en ésta, presenten en forma bimestral ante el Servicio de Administración Tributaria, en la declaración a que hace referencia el párrafo quinto del artículo 111 de esta Ley, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.

                Cuando no se presente en el plazo establecido la declaración a que se refiere el párrafo anterior dos veces en forma consecutiva o en cinco ocasiones durante los 6 años que establece el artículo 111 de esta Ley, el contribuyente dejará de tributar en los términos de esta Sección y deberá tributar en los términos del régimen general que regula el Título IV de esta Ley, según corresponda, a partir del mes siguiente a aquél en que debió presentar la información.

CUARTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2014

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

PRIMERO y SEGUNDO ……………………….
TERCERO. Se reforma el Artículo Cuarto Transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el DOF el 4 de julio de 2014, para quedar de la siguiente manera:

“Cuarto. Para los efectos del artículo Quinto Transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2014, publicada en el DOF el 13 de marzo de 2014, la presentación de la declaración que corresponda al primer bimestre de 2014, se llevará a cabo durante el mes de julio del mismo año, mientras que la presentación de las declaraciones que correspondan al segundo y tercer bimestre de 2014, opcionalmente podrán presentarse en julio, siendo obligatoria su presentación en el mes de agosto de 2014.

Las declaraciones señaladas en el párrafo anterior, deberán corresponder exclusivamente a cada uno de los bimestres de 2014, sin abarcar ningún otro bimestre.

Los contribuyentes que presenten las declaraciones bimestrales correspondientes al ejercicio fiscal 2014, a más tardar en enero de 2015, no se ubicarán en el supuesto establecido en el artículo 112, fracción VIII, segundo párrafo de la Ley del ISR”.

Transitorios
Primero. Lo dispuesto en la presente Resolución, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Atentamente.
México, D. F., a de 2014.
El Jefe del Servicio de Administración Tributaria.
Aristóteles Núñez Sánchez

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2 comments… add one
  • Alfredo Sep 10, 2014 @ 17:24

    A mi parecer, independientemente de que al no presentar alguna declaración bimestral no se reubique al contribuyente a régimen general no quiere decir que no se tenga la obligación de presentar dichas declaraciones en los tiempos que marca la ley.

  • JESUS MANUEL ALVAREZ UVIÑA Sep 10, 2014 @ 20:23

    ESTOY DE ACUERDO. EL PLAZO PARA PRESENTAR LAS DECLARACIONES BIMESTRALES R.I.F. SIGUE IGUAL. NO HAY NINGUN NUEVO PLAZO. SOLO QUE PARA QUE NOPASES A REGIMEN GENERAL, DEBERAS HABER PRESENTADOS TODAS LAS DECLARACIONES BIMESTRALDES DEL 2014, A MAS TARDAR EN ENERO 2015.

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