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Declaración Anual de 2011 con el programa DeclaraSAT. Salarios e intereses, personas físicas

Declaración anual 2011 personas fisicasLas personas físicas que obtengan ingresos por salarios o conceptos asimilados a éstos, e ingresos por intereses pagados por instituciones del sistema financiero o por otras instituciones, deberan presentar la declaración anual 2011

Cuándo se presenta la Declaración Anual 2011

En abril de 2012; sin embargo, puede presentarse en febrero y marzo; cuando se presente durante estos meses se considerará presentada el 1 de abril.

Quiénes están obligados a presentar Declaración Anual por salarios

Las personas que perciban ingresos por salarios y demás prestaciones derivadas de la relación laboral, así como otros ingresos asimilados a salarios, cuando se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  • Además de salarios obtengan otro tipo de ingresos acumulables, por ejemplo; honorarios, arrendamiento, intereses, entre otros.
  • Dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año, o cuando hayan prestado servicios a dos o más patrones en forma simultánea.
  • Obtengan ingresos por salarios de personas no obligadas a efectuar las retenciones del impuesto sobre la renta, por ejemplo, los organismos internacionales y las embajadas o representaciones extranjeras en nuestro país.
  • Obtengan ingresos anuales por salarios que excedan de 400,000 pesos.
  • Hayan comunicado por escrito a su patrón que presentarán la Declaración Anual por su cuenta.

Quiénes están obligados a presentar Declaración Anual por intereses

  • Quienes únicamente obtuvieron ingresos por intereses reales superiores a 100,000 pesos durante 2011.
  • Quienes además de los intereses, obtengan ingresos por otros conceptos por los que estén obligados a presentar Declaración Anual; por ejemplo, honorarios o renta de bienes inmuebles, sin importar el monto o la suma de los mismos.
  • Quienes perciban intereses y salarios, cuando se de alguno de los siguientes supuestos:

Declaracion anual 2011

 

Qué impuestos debe declarar

Sólo el impuesto sobre la renta (ISR).

Qué necesita para elaborar y presentar la Declaración Anual 2011

  • Programa DeclaraSAT 2012 o Declaración automática versión 2012.
  • Constancia de pagos y retenciones por salarios o conceptos asimilados (forma fiscal 37 o anexo 1 de la forma fiscal 30). Los patrones la deben entregar a más tardar en febrero de 2012.1
  • Constancia de pagos y retenciones por intereses que le debe proporcionar la institución que le haya hecho los pagos por este concepto.
  • Comprobantes de gastos personales, facturas y recibos de honorarios que reúnan los requisitos fiscales y que correspondan a 2011, gastos que se señalan más adelante.
  • Comprobantes de los pagos efectuados durante 2011 por servicios educativos (colegiaturas).
  • Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) actualizada o Firma Electrónica Avanzada (Fiel) vigente para enviar la declaración por internet. La Fiel es obligatoria cuando obtenga saldo a favor de ISR igual o mayor a 13,970.00 pesos y solicite la devolución.
  • Clave bancaria estandarizada (Clabe) a 18 dígitos que le proporcionan los bancos en los estados de cuenta la cual debe ser única, encontrarse activa en la institución bancaria a la que corresponda, y estar a nombre del contribuyente. Esto con el fin de que se le efectúe el depósito de su devolución si le resulta saldo a favor en el ISR.
  • Equipo de cómputo para instalar el programa DeclaraSAT o ingresar a Declaración automática y servicio de internet para enviar su declaración; si no cuenta con este servicio, puede guardar el archivo de su declaración en un dispositivo (usb o disco compacto) y acudir a un café internet o a cualquier Módulo de Servicios Tributarios del SAT para hacer el envío.

Qué es y dónde se obtiene el programa DeclaraSAT 2012 o la Declaración automática versión 2012

El programa DeclaraSAT y la Declaración automática son ayudas de cómputo gratuitas diseñadas por el SAT para que las personas físicas puedan hacer el cálculo, llenado y envío de su Declaración Anual de impuestos en forma fácil y rápida.

1. DeclaraSAT: Requiere instalarlo en su computadora, lo cual es muy rápido y sencillo; lo puede obtener en el Portal de internet del SAT.
2. Declaración automática: No requiere de instalación ya que funciona en línea directamente en el Portal de internet del SAT. Esta modalidad contiene prellenados sus datos generales y las cifras que en su caso haya declarado su patrón ante el SAT, lo cual agiliza el llenado y presentación de su declaración. Se le recomienda verificar que los datos prellenados estén correctos y, en caso contrario, corregirlos.
Ambas alternativas contienen información adicional relacionada con la Declaración Anual que puede consultar en caso de dudas.

Qué ingresos debe considerar

  • El total de ingresos por salarios y prestaciones contenidos en la constancia de pagos y retenciones que le proporciona su patrón.
  • Los ingresos intereses reales percibidos durante el ejercicio, que le hayan pagados instituciones del sistema financiero (bancos, casas de bolsa) o por otras instituciones.

Cuáles son los ingresos por intereses que están exentos del ISR

No se pagará el impuesto sobre la renta por los intereses que provengan de:

  •  Instituciones bancarias por cuentas de cheques para el depósito de salarios, pensiones, haberes de retiro o depósitos de ahorro, cuyo saldo promedio diario no exceda de cinco salarios mínimos generales del área geográfica del D.F., elevados al año.
  • Los pagados por sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, así como los de sociedades financieras populares, derivados de inversiones cuyo saldo promedio diario no exceda de cinco salarios mínimos generales del Distrito Federal, elevados al año.

Qué gastos personales y estímulos fiscales que puede deducir

Para efectos de calcular el ISR, en su Declaración Anual podrá deducir los siguientes gastos personales (deducciones personales):

Los gastos anteriores sólo serán deducibles cuando se hayan pagado a instituciones o a personas que residan en México, y sean para usted, su cónyuge, concubino/a, hijos, nietos, padres o abuelos, siempre que estas personas no hayan percibido ingresos iguales o superiores a un salario mínimo general de su área geográfica, elevado al año.

  • Los intereses reales, efectivamente pagados durante 2011, por créditos hipotecarios destinados a su casa habitación, contratados con el sistema financiero, Fovissste o Infonavit, entre otros organismos públicos, siempre que el monto otorgado no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión. Quienes otorguen el crédito hipotecario deben proporcionar el documento donde conste el monto de los intereses reales efectivamente pagados en el año que se declara.
  • Donativos no onerosos ni remunerativos (gratuitos); es decir, que no se otorguen imponiendo algún gravamen a cambio de servicios recibidos por el donante.El monto de los donativos que se deduzcan no debe exceder de 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el ISR en 2010 antes de aplicar las deducciones personales.
  • Transporte escolar de sus hijos o nietos, siempre que sea obligatorio o cuando se incluya en la colegiatura para todos los alumnos y se señale por separado en el comprobante correspondiente.
  • El importe de los depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro, así como la adquisición de acciones de sociedades de inversión. El monto que puede deducir por estos conceptos no debe exceder de 152,000 pesos.
  • Las aportaciones a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales, así como las aportaciones a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con el requisito de permanencia para los planes de retiro. El monto máximo de esta deducción es de 10% de los ingresos acumulables, sin que dichas aportaciones excedan de cinco salarios mínimos generales de su área geográfica, elevados al año.
  • Los pagos por servicios educativos (colegiaturas) correspondientes a 2011.

Conforme al Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de febrero de 2011, se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas residentes en el país consistente en poder disminuir en su Declaración Anual del impuesto sobre la renta de dicho año los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básica y media superior, efectuados por el contribuyente para sí, para su siempre que el cónyuge, concubino/a, ascendiente o descendiente no perciba durante el año ingresos en cantidad igual o superior a la equivalente a un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año y se cumpla con lo siguiente:

  • Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas residentes en el país, que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios.
  • Que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno (colegiaturas) de acuerdo con los programas y planes de estudio.
  • Los pagos deben realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.

El estímulo no será aplicable a los pagos:

  • Que no se destinen directamente a cubrir el costo de la educación del alumno
  • Que correspondan a cuotas de inscripción o reinscripción.

Las instituciones educativas deberán separar en el comprobante fiscal el monto que corresponda por concepto de enseñanza del alumno (colegiatura).
La cantidad que se podrá disminuir por cada una de las personas no debe exceder de los límites anuales que correspondan, conforme a la siguiente tabla:

Dónde debe presentar la Declaración Anual 2011

Una vez realizada la captura de información en el programa DeclaraSAT o Declaración automática, independientemente del resultado obtenido en su Declaración Anual (impuesto a cargo, en cero o con saldo a favor), debe enviarla a través del Portal de internet del SAT, como se indica más adelante en esta guía.
En caso de que en su Declaración Anual no le resulte impuesto a cargo u obtenga saldo a favor, con el sólo envío de su declaración a través de internet concluye con el procedimiento y cumplimiento de su obligación.

Cómo pagar cuando la declaración resulte con impuesto a cargo

Si en su Declaración Anual le resulta impuesto a cargo, después de realizar el envío debe efectuar el pago.

  • Si durante 2011 obtuvo ingresos por concepto de salarios e intereses y la suma de ambos excede de 400,000 pesos, debe enviar la Declaración Anual a través del Portal de internet del SAT y, deberá realizar el pago mediante transferencia electrónica de fondos de su cuenta bancaria a favor de la Tesorería de la Federación en el portal de internet del banco en donde tenga su cuenta. Si le resulta ISR a cargo o requiere acreditar IDE, podrá efectuar el pago en la ventanilla bancaria con las hojas de ayuda que emite el programa DeclaraSAT o Declaración automática.
  • Si durante 2011 obtuvo ingresos por concepto de salarios e intereses y la suma de ambos es hasta de 400,000 pesos, envíe la Declaración Anual por internet a través del Portal del SAT e imprima la hoja de ayuda que emiten los programas DeclaraSAT o Declaración automática y para realizar su pago preséntela en la ventanilla de cualquier banco autorizado. Opcionalmente, si cuenta con los servicios de banca electrónica, puede realizar el pago mediante transferencia electrónica de fondos a través del portal del banco en el que tenga su cuenta.

Si paga sus contribuciones con cheque personal, certificado o de caja de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago:

  • Anote en el anverso: “Para abono en cuenta bancaria de la Tesorería de la Federación.”
  • Anote en el reverso: “Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente [nombre del contribuyente] con Registro Federal de Contribuyentes [clave del RFC del contribuyente]. Para abono en cuenta de la Tesorería de la Federación”.

 

Guia Completa de la declaración anual 2011 para salarios e intereses

Cinco errores frecuentes al deducir impuestos

gastos medicosSi usted no están obligado a presentar su declaración anual de impuestos, piénselo dos veces antes de dejar ir la oportunidad, pues a través de las deducciones personales podría recibir un dinerito extra.

“Hacer una deducción significa restar algunos gastos hechos por el contribuyente de los ingresos anuales reportados a la autoridad tributaria”, explicó Rubén Herrero, director de Impuestum Contadores.

Si estos gastos se restan de la base de ingresos de la persona, entonces tiene que pagar menos impuestos. La autoridad tributaria regresa al contribuyente el exceso de impuestos pagado en el año: es su llama un saldo a favor.

Según el artículo 176 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las siguientes son las deducciones que pueden efectuar las personas físicas:

1. Honorarios médicos dentales y gastos hospitalarios.
2. Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios para casa habitación.
3. Aportaciones complementarias de retiro a su afore, a planes personales de retiro.
4. Primas por seguros de gastos médicos.
5. Transportación escolar obligatoria.
6. Donativos.
7. Gastos funerarios.
8. Colegiaturas por decreto presidencial.

DEDUCCIONES PROFESIONALES

También existen las deducciones operativas o de gastos de operación, dijo Pedro Canabal, vocero del Servicio de Administración Tributaria.

“Estas deducciones aplican si por ejemplo vendo seguros y mi trabajo requiere de visitar a mis clientes: llevarles su póliza, explicarles un nuevo servicio.

Incluye todo aquello que necesito para llevar a cabo esa actividad: el coche, la gasolina, si salgo a carretera: casetas, celular, etcétera”.

Si usted ya decidió ser beneficiario de estas deducciones, evite cometer errores al presentar su declaración.

¡NO LO HAGA!

El Servicio de Administración Tributaria dio a conocer algunos errores que comenten frecuentemente los contribuyentes al realizar deducciones.

1. Error: Deducir gastos como la compra de la despensa, teléfono del domicilio particular, entre otros.

Cómo evitarlo:

Si usted es persona física y tiene ingresos por ser profesional independiente, sólo puede deducir los gastos que sean estrictamente necesarios para realizar la actividad profesional de su negocio o empresa.

2. Error: se deducen gastos sin tener factura, recibo de honorarios o arrendamiento con todos los requisitos o sólo con la nota de compra.

Cómo evitarlo:

Para deducir cualquier gasto, compra o inversión, es necesario que tenga el comprobante, ya sea la factura, el recibo de honorarios o arrendamiento. Las notas de venta o remisión no son suficientes para poder deducir. Si lo hace, la autoridad podrá imponerle sanciones y cobrar los impuestos no pagados con actualización y recargos.

3. 
Error: se deducen gastos con comprobantes expedidos a nombre de otra persona.

Cómo evitarlo:

Para que pueda deducir cualquier gasto, la factura, recibo de honorarios o arrendamiento debe estar a su nombre, de lo contrario no es deducible.

4. Error: se deduce la compra de automóvil, así como los gastos relacionados con el mismo, cuando el dicho vehículo es de uso personal o familiar.

Cómo evitarlo:

Las inversiones en automóviles, así como los gastos relacionados con los mismos, sólo son deducibles si se utilizan exclusivamente en la actividad por la que se obtienen los ingresos. Este rubro aplica para los profesionales que trabajan de forma independiente.

5. Error: Las personas obligadas a presentar declaración mensual (profesionales independientes) deducen los honorarios médicos, dentales, gastos hospitalarios, de funerales o donativos en las declaraciones provisionales mensuales.

Cómo evitarlo:

Los gastos anteriores son deducibles para las personas físicas pero solamente al efectuar la declaración anual.

Fuente: El economista

Costos de Mano de Obra por metro cuadrado de obra privada y factores de Mano de obra para 2012

factores de la construccionEl H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el 28 de marzo del presente año, dictó el ACDO.IN3.HCT.280312/82.P.DIR, en los siguientes términos:

“Este Consejo Técnico, conforme a lo establecido en el acuerdo 58/92, aprobado por este Organo de Gobierno en sesión del 26 de febrero de 1992, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 263 y 264, fracción XVII, de la Ley del Seguro Social; 31, fracciones II, IV y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; 18, cuarto párrafo del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, y en términos del oficio 1821 del 22 de marzo de 2012, signado por la Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación, así como de la resolución tomada por el Comité del mismo nombre, del propio Organo de Gobierno, en reunión celebrada el 14 de marzo de 2012, Acuerda:

Primero.- Aprobar el ‘Aviso mediante el cual se dan a conocer los Costos de Mano de Obra por Metro Cuadrado para la Obra Privada, así como los Factores (porcentajes) de Mano de Obra de los Contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para el ejercicio 2012’, propuesto por la Dirección mencionada, el cual se agrega como Anexo Unico del presente Acuerdo.

Segundo.- Instruir a la Dirección de Incorporación y Recaudación para que, por conducto de la Unidad de Fiscalización y Cobranza, resuelva las dudas o aclaraciones que con motivo de la aplicación de este Acuerdo, presenten las Unidades Administrativas del Instituto.

Tercero.- Instruir a la Dirección Jurídica para que realice los trámites necesarios ante las instancias competentes, a efecto de que este Acuerdo y su Anexo, se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

Cuarto.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación”.

Atentamente

México, D.F., a 29 de marzo de 2012.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica.

 

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

Dirección de Incorporación y Recaudación

ANEXO UNICO

AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS COSTOS DE MANO DE OBRA POR METRO CUADRADO PARA LA OBRA PRIVADA, ASI COMO LOS FACTORES (PORCENTAJES) DE MANO DE OBRA DE LOS CONTRATOS REGIDOS POR LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, PARA 2012.

A efecto de cumplir con lo ordenado por el artículo 18, cuarto párrafo, del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, y con fundamento en los artículos 39 C, 251, fracción XV, 263 y 264, fracción XVII, de la Ley del Seguro Social; 31, fracciones II y IV, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, se expide el siguiente:

AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS COSTOS DE MANO DE OBRA POR METRO CUADRADO PARA LA OBRA PRIVADA, ASI COMO LOS FACTORES (PORCENTAJES) DE MANO DE OBRA DE LOS CONTRATOS REGIDOS POR LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, PARA 2012

Primero.- Costos de mano de obra por metro cuadrado para obra privada para 2012:

TIPO DE OBRA

AREA GEOGRAFICA SALARIAL

“A”

“B”

“C”

Bardas

$306.00

$297.00

$289.00

Bodegas

405.00

397.00

389.00

Canchas de tenis

168.00

164.00

162.00

Casa habitación de interés social

680.00

662.00

646.00

Casa habitación tipo medio

809.00

786.00

768.00

Casa habitación residencial de lujo

1,056.00

1,026.00

1,002.00

Cines

790.00

766.00

747.00

Edificios habitacionales de interés social

657.00

639.00

626.00

Edificios habitacionales tipo medio

767.00

745.00

726.00

Edificios habitacionales de lujo

1,127.00

1,093.00

1,066.00

Edificios de oficinas

657.00

639.00

626.00

Edificios de oficinas y locales comerciales

869.00

845.00

824.00

Escuelas de estructura de concreto

610.00

590.00

577.00

Escuelas de estructura metálica

713.00

694.00

675.00

Estacionamientos

387.00

373.00

365.00

Gasolineras

454.00

442.00

430.00

Gimnasios

680.00

662.00

646.00

Hospitales

1,171.00

1,137.00

1,110.00

Hoteles

1,180.00

1,147.00

1,118.00

Hoteles de lujo

1,587.00

1,543.00

1,505.00

Locales comerciales

708.00

687.00

671.00

Naves industriales

603.00

588.00

573.00

Naves para fábricas, bodegas y/o talleres

424.00

411.00

400.00

Piscinas

540.00

524.00

511.00

Remodelaciones

694.00

675.00

659.00

Templos

651.00

631.00

616.00

Urbanizaciones

234.00

228.00

221.00

Vías de comunicación subterráneas y conexas

1,202.00

1,166.00

1,138.00

 

Segundo.- Factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para 2012:

TIPO DE OBRA

AREA GEOGRAFICA SALARIAL

“A”

“B”

“C”

Aeropistas

14.50

14.00

13.75

Agua potable (material contratista) urbanización

17.00

16.50

16.00

Agua potable (material propietario) urbanización

33.00

32.00

31.00

Alumbrado público y canalizaciones telefónicas

40.50

39.25

38.00

Canales de riego

11.50

11.25

10.75

Cimentaciones profundas

5.50

5.25

5.25

Cisternas

15.50

15.00

14.50

Construcciones no residenciales

29.50

28.50

27.75

Contratos de mano de obra

76.00

76.00

76.00

Drenaje (vías terrestres)

27.00

26.25

25.50

Drenajes (material contratista) urbanización

21.00

20.50

19.75

Drenajes (material propietario) urbanización

35.00

34.00

33.00

Drenes de riego

11.50

11.25

10.75

Ductos para transporte de fluidos fuera de la planta petroquímica

10.50

10.25

10.00

Escolleras – obras marítimas

9.00

8.75

8.50

Escuelas de estructura de concreto

12.50

12.00

11.75

Escuela de estructura metálica

12.00

11.75

11.25

Espigones – obras marítimas

12.00

11.75

11.25

Líneas de transmisiones eléctricas

24.00

23.25

22.50

Metro (obra civil)

30.50

29.50

28.75

Metro (obra electromecánica)

9.00

8.75

8.50

Muelles (obra marítima)

15.00

14.50

14.00

Nivelaciones de riego

7.00

6.75

6.50

Pavimentación (vías terrestres)

10.00

9.75

9.50

Pavimentación – urbanización

17.50

17.00

16.50

Plantas hidroeléctricas

16.00

15.50

15.00

Plantas para tratamiento de agua

14.50

14.00

13.75

Plantas petroquímicas

17.50

17.00

16.50

Plantas siderúrgicas

40.50

39.25

38.00

Plantas termoeléctricas

18.50

18.00

17.50

Plataformas marinas

9.50

9.25

9.00

Pozos de riego

7.50

7.25

7.00

Presas (cortinas, diques y vertederos)

11.50

11.25

10.75

Puentes (incluye terraplenes)

21.00

20.25

19.75

Puentes (no incluye terraplenes)

20.00

19.50

18.75

Remodelaciones en general

18.00

17.50

17.00

Remodelaciones de escuelas

8.00

7.75

7.50

Subestaciones

22.00

21.25

20.75

Terracerías

11.50

11.25

10.75

Túneles (suelos blandos)

24.50

23.75

23.00

Túneles (suelos duros)

14.00

13.50

13.25

Viaductos elevados

25.00

24.25

23.50

Vías férreas

15.00

14.50

14.00

Viviendas de interés social

29.50

28.50

27.75

Viviendas residenciales

28.00

27.25

26.25

 

Tercero.- Los costos previamente relacionados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 18, cuarto párrafo, del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, han sido actualizados tomando como base para el cálculo, los porcentajes de 4.20, para el Area Geográfica A; 4.20, para el Area Geográfica B, y 4.20, para el Area Geográfica C, correspondiente al incremento de los salarios mínimos generales vigentes a partir del 1 de enero de 2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2011, como se indica a continuación:

AÑO

AREA GEOGRAFICA SALARIAL

“A”

“B”

“C”

2011

$59.82

$58.13

$56.70

2012

$62.33

$60.57

$59.08

 

TIPO DE OBRA

AREA GEOGRAFICA SALARIAL

“A”

%

“A”

“B”

%

“B”

“C”

%

“C”

AÑO

2011

Act.

2012

2011

Act.

2012

2011

Act.

2012

Bardas

294.00

4.20

306.00

285.00

4.20

297.00

277.00

4.20

289.00

Bodegas

389.00

4.20

405.00

381.00

4.20

397.00

373.00

4.20

389.00

Canchas de tenis

161.00

4.20

168.00

157.00

4.20

164.00

155.00

4.20

162.00

Casa habitación de interés social

653.00

4.20

680.00

635.00

4.20

662.00

620.00

4.20

646.00

Casa habitación tipo medio

776.00

4.20

809.00

754.00

4.20

786.00

737.00

4.20

768.00

Casa habitación residencial de lujo

1013.00

4.20

1,056.00

985.00

4.20

1,026.00

962.00

4.20

1,002.00

Cines

758.00

4.20

790.00

735.00

4.20

766.00

717.00

4.20

747.00

Edificios habitacionales de interés social

631.00

4.20

657.00

613.00

4.20

639.00

601.00

4.20

626.00

Edificios habitacionales tipo medio

736.00

4.20

767.00

715.00

4.20

745.00

697.00

4.20

726.00

Edificios habitacionales de lujo

1082.00

4.20

1,127.00

1049.00

4.20

1,093.00

1023.00

4.20

1,066.00

Edificios de oficinas

631.00

4.20

657.00

613.00

4.20

639.00

601.00

4.20

626.00

Edificios de oficinas y locales comerciales

834.00

4.20

869.00

811.00

4.20

845.00

791.00

4.20

824.00

Escuelas de estructura de concreto

585.00

4.20

610.00

566.00

4.20

590.00

554.00

4.20

577.00

Escuelas de estructura metálica

684.00

4.20

713.00

666.00

4.20

694.00

648.00

4.20

675.00

Estacionamientos

371.00

4.20

387.00

358.00

4.20

373.00

350.00

4.20

365.00

Gasolineras

436.00

4.20

454.00

424.00

4.20

442.00

413.00

4.20

430.00

Gimnasios

653.00

4.20

680.00

635.00

4.20

662.00

620.00

4.20

646.00

Hospitales

1124.00

4.20

1,171.00

1091.00

4.20

1,137.00

1065.00

4.20

1,110.00

Hoteles

1132.00

4.20

1,180.00

1101.00

4.20

1,147.00

1073.00

4.20

1,118.00

Hoteles de lujo

1523.00

4.20

1,587.00

1481.00

4.20

1,543.00

1444.00

4.20

1,505.00

Locales comerciales

679.00

4.20

708.00

659.00

4.20

687.00

644.00

4.20

671.00

Naves industriales

579.00

4.20

603.00

564.00

4.20

588.00

550.00

4.20

573.00

Naves para fábricas, bodegas y/o talleres

407.00

4.20

424.00

394.00

4.20

411.00

384.00

4.20

400.00

Piscinas

518.00

4.20

540.00

503.00

4.20

524.00

490.00

4.20

511.00

Remodelaciones

666.00

4.20

694.00

648.00

4.20

675.00

632.00

4.20

659.00

Templos

625.00

4.20

651.00

606.00

4.20

631.00

591.00

4.20

616.00

Urbanizaciones

225.00

4.20

234.00

219.00

4.20

228.00

212.00

4.20

221.00

Vías de comunicación subterráneas y conexas

1154.00

4.20

1,202.00

1119.00

4.20

1,166.00

1092.00

4.20

1,138.00

 

Analisis del nuevo reglamento del Infonavit

reglamento infonavitNUEVO REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN, PAGO DE APORTACIONES Y ENTERO DE DESCUENTOS AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (RIPAEDI)PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE FEBRERO DE 2012

C.P. Gerardo E. Martínez Chávez

Miembro de la Comisión Representativa del IMCP ante Organismos de Seguridad Social

Este nuevo reglamento (Reglamento),  desde  un  punto  de  vista  práctico no contiene reformas significativas;  sin  embargo,  desde  el  punto  de  vista jurídico podemos decir que trata de dar al particular más certeza que el derogado reglamento, y en consecuencia otorga al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Instituto),  en  su  carácter  de Organismo Fiscal Autónomo, un mayor radio de acción jurídicamente sustentado.

Encontramos,  de  manera  general,  que  incluye  nuevos  conceptos,  situación  que debe existir en todo ordenamiento jurídico y que al  referirse a  estos lo hace en forma particular y no en plural,  como  estaba  en  el  derogado  reglamento,  siendo acertado porque el asunto de un patrón en relación con un trabajador es particular y no general.

También es notable que en toda la redacción del Reglamento encontremos  que  se hace alusión,  en  cuanto  a  la  observancia  y  cumplimiento  de  obligaciones,  a  las demás disposiciones jurídicas, entendiéndose como tales las Reglas de Carácter General que emita el Consejo de Administración del Instituto.

Haremos un análisis temático del nuevo reglamento en lo general y particularizaremos en algunos conceptos que se deberán tener en cuenta,  desde un punto de vista práctico.

CAPÍTULO DE DISPOSICIONES GENERALES

El Reglamento es de observancia general y obligatoria. Todos  los patrones obligados que se encuentren en el supuesto de hecho, deberán cumplir con las disposiciones legales del Reglamento en estudio, demás reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables, aclarándose de manera puntual que en caso de incumplimiento las sanciones serán conforme al “Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las Obligaciones que la Ley del  INFONAVIT  y sus Reglamentos establecen a cargo de los Patrones” (reglamento de multas), y en lo que resulte aplicable, en el Código Fiscal de la Federación (Código) y su Reglamento, todo en relación y reglamentación  con el artículo 30 fracción V segundo párrafo de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Ley).

Se dan a conocer conceptos para certeza jurídica de los particulares que en el derogado reglamento no existían, entre otros: descuento, salario base de aportación,  secretaría y trabajador acreditado. Un concepto definido de manera incorrecta es el de “cédula de determinación”,  en  su  parte  final, la definición hace alusión a que  dicha cédula podrá ser emitida junto  con  el  Instituto  Mexicano  del Seguro Social. Si analizamos el artículo 5 A fracción XVI de la Ley del Seguro Social nos daremos cuenta que idéntico concepto refiere al documento en el cual el patrón determina sus cuotas para hacer el entero correspondiente, consideramos que el Reglamento quiso referir a la “propuesta de cédula de determinación”.

En lo que refiere a la definición de  “Salario Base de Aportación”, no es claro el concepto: en primer término hace referencia a la retribución y demás conceptos, haciendo alusión a que existe un concepto base –retribución–  y  se  le  adicionarán otros conceptos  –demás conceptos–  que  se  describen  en  el  primer  párrafo  del artículo 32 del Reglamento. Si analizamos al artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo –que por cierto el Reglamento no nos remite–  entendemos  que  retribución es todo lo que se le de al trabajador por su trabajo, y tal pareciera que en la definición el Reglamento se quiso referir  al sueldo o cuota diaria. Por otro lado,también es redundante en su parte final cuando menciona que: sea con motivo de la relación laboral y los servicios prestados, de forma genérica la relación laboral conlleva la prestación de un servicio. Hubiera sido  suficiente  y  más  claro  que  esta definición quedara como “la retribución que la Ley Federal del Trabajo define como tal”.

El patrón está obligado en términos del Reglamento a presentar y proporcionar al Instituto toda la información relacionada con su registro patronal, los movimientos de sus trabajadores,  así  como  los  pagos  de  aportaciones  e  individualización  de  los descuentos. La adición al artículo 3 de la fracción VI deja abierta la posibilidad de solicitar mayor información –no precisada en las demás fracciones–  como  pudiera ser la exhibición de contratos de prestación de servicios por suministro de personal y lo relacionado con los patrones de la industria de la construcción.

La forma en que el Instituto conservará la información que proporcionarán  los patrones y que es acorde con los adelantos tecnológicos, podrá ser solicitada por los particulares a quien se le podrá expedir una certificación de los documentos exhibidos por medios electrónicos o de cualquier otra naturaleza.

Para la presentación  de la información,  el  INFONAVIT  ha refrendado en el Reglamento el convenio que existe con el Seguro Social relativo a los formatos y forma de presentación, aunque se hace mención  a  que dichos formatos  deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, dando a entender que los actualmente existentes pudieran sufrir alguna modificación.

Una novedad es la posibilidad de que,  previa  solicitud,  el  Instituto  pueda  enviar  y recibir información relacionada con el cumplimiento de las obligaciones patronales, la cual se aclara será únicamente con efectos informativos y no vinculatorios. Sin duda,  esta  es  una  buena  posibilidad  para  que  los  patrones  eviten  al  máximo  el pago de diferencias por cualquier motivo,  ya  sea  por  aportaciones  o  retenciones  e inclusive  por  la situación que guarda en general su registro patronal. Lo que se espera es que el criterio para la entrega de la información sea expedita y el mismo en todas las delegaciones del Instituto.

CAPÍTULO DE INSCRIPCIÓN Y PRESENTACIÓN DE AVISOS

Para los  efectos  de  inscripción  de  patrones,  trabajadores,  pago  cuotas  y retenciones se deberá seguir utilizando en número de registro patronal asignado por el seguro social. La presentación del aviso en donde se notifique al INFONAVIT cualquier cambio a la situación de su registro patronal,  deberá  hacerse  dentro  de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que ocurra el hecho correspondiente y deberá hacerse en el mismo formato empleado para la inscripción patronal.

Cuando se trate del estallamiento o terminación de una huelga se deberán adjuntar al aviso las constancias correspondientes y el patrón está obligado a presentarlo en un formato que,  para  el  efecto,  autorice  el  Instituto. Esta obligación ya no concuerda con el plazo para efectos del Seguro Social porque ese Instituto sigue otorgando ocho días hábiles, además debemos esperar un formato diferente que pudiera ser exclusivo para INFONAVIT.

Para la inscripción de trabajadores es obligatorio además del número de seguridad social consignar en el aviso respectivo la clave única de registro de población. La inscripción deberá hacerse con el salario base de aportación que perciba el trabajador teniendo como límite inferior para cotizar el salario mínimo de la zona económica y como límite superior veinticinco salarios mínimos para el Distrito Federal, y esta aportación será por cada patrón, no siendo aplicable lo dispuesto en la Ley del Seguro Social la cual dispone un prorrateo para el supuesto cuando el trabajador presta sus servicios a varios patrones y la suma de sus percepciones sobrepasa el límite de los veinticinco salarios mínimos para el Distrito Federal, esa Ley establece que entre todos de manera proporcional pagarán hasta el límite. Respecto de la presentación de las modificaciones de salario cuando  este sea variable se empata con el  Seguro  Social al establecer que deberán presentarse dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre,  y  deberá  ser  el  resultado  del  promedio  de  las variables obtenido durante el bimestre anterior.

Tratándose de modificaciones de salario derivadas de revisión de contrato colectivo, o si es producto del pago de salarios caídos de huelga,  dicha modificación deberá presentarse dentro del término de treinta días naturales contados a partir del día siguiente de su sanción, es decir, de su depósito en la Junta de Conciliación y Arbitraje o de la notificación del Laudo. Anteriormente se disponía que la presentación debiera  surtir  efectos  a  partir  del  día  primero  del  mes calendario siguiente.

En lo que se refiere a las modificaciones de salario cuando los trabajadores estén registrados con el salario mínimo, el Instituto en automático hará el ajuste correspondiente: sin embargo, sigue  llamando  la atención que a dicha modificación le adicionará la parte proporcional de la prima vacacional y el aguinaldo. Cabe hacer mención que no se está considerando la posibilidad de que ese salario mínimo derive de un trabajador con jornada o semana reducida, el cual es probable que el salario realmente percibido ya incluya esas partes proporcionales,  y  aun  así no llegue al salario mínimo de la zona económica, en tal sentido no es procedente volver a integrarlo como lo establece el Reglamento.

Los patrones que se dediquen en forma permanente  o  esporádica  a  la  actividad  de la construcción deberán entregar a sus trabajadores constancia escrita del número de días laborados, el salario percibido y la información que requiera el Instituto, sin especificar cual. Consideramos que lo prudente,  en  este caso,  será  ajustarse  a  los mismos requisitos que establece el artículo 8 del Reglamento de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización que regula las obligaciones en materia de Seguro Social.

CAPÍTULO DE LA DETERMINACIÓN Y PAGO DE APORTACIONES

Un punto importante de recordar y que se confirma en el Reglamento es la obligación de determinar y enterar 5% de las aportaciones,  así  como  las retenciones efectuadas. El entero de las cuotas debe efectuarse de manera mensual y no bimestral  como en  la  práctica  lo  seguimos  haciendo;  sin  embargo, por disposición del artículo sexto transitorio de la Ley publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997, se dispone que estas seguirán enterándose de manera bimestral hasta que la Ley del ISSSTE homologue los periodos de pago de sus dependencias.

El artículo 25 del Reglamento señala ya la posibilidad de que el INFONAVIT pueda determinar de manera presuntiva las aportaciones de 5%, tomando como base el importe de cuatro salarios  mínimos de la zona económica del patrón elevado al periodo que se revisa, esto es por cada trabajador. Actualmente la facultad descrita está dispuesta en el Código que es de aplicación supletoria. Consideramos que esta facultad debe quedar inserta en la Ley más que en el reglamento.

Continúa vigente la facultad del  INFONAVIT  de  emitir  de  manera  conjunta  con  el Seguro Social una “propuesta de cédula de determinación” (aunque el Reglamento menciona cédula de determinación), la  cual tiene como única finalidad  enterar  de los movimientos con que cuenta el Instituto y que fueron proporcionados por el patrón. Jurídica y legalmente en ningún momento este documento hace las veces de liquidación, y en consecuencia no  puede  adquirir  la  calidad  de  acto  definitivo; para  decirlo  en  pocas  palabras,  esta  propuesta  de  cédula  de  determinación  no obliga al particular y no tiene efectos jurídicos.

Los pagos efectuados así como los movimientos consignados por parte del patrón en la cédula de determinación, en ningún caso sustituyen los movimientos afiliatorios que deben presentarse en los términos de la Ley, el Reglamento y demás disposiciones jurídicas, lo que quiere decir que la obligación no únicamente es el pago,  sino  la  presentación  del  aviso  correspondiente.  Es  lógica  esta conceptualización,  ya  que  la  información  de  las  semanas  cotizadas  y  los  salarios derivan de los datos con que se alimenta al sistema por medio de los avisos y no del entero de obligaciones.

En lo que respecta a la integración del salario base de aportación el artículo 32 del Reglamento observamos que se ha alineado con el artículo 27 de la Ley del Seguro Social; es de llamar la atención que un tema tan importante y controvertido sea tratado en un reglamento y no en la Ley. El artículo en cuestión dice:

Para los efectos del pago de las aportaciones, determinación y entero de descuentos…

Nótese la obligación que impone el Reglamento al patrón que deberá determinar los descuentos a los créditos de los trabajadores, situación que actualmente no realiza porque el INFONAVIT, en su propuesta de cédula de determinación indica el factor o la cantidad a descontar a los trabajadores acreditados. Consecuencia de las reformas a la Ley,  concretamente  el  artículo  44,  ha  quedado  abierta  la posibilidad  de  que el trabajador  pueda  solicitar un crédito en pesos. No obstante que no se han dado a conocer las nuevas Reglas para el Otorgamiento de Créditos, asumimos que los descuentos en lo sucesivo será en porcentaje sobre el salario base de aportación,  por  lo  que  el  patrón  será  el responsable de calcular el importe de la retención del crédito.

Para que los conceptos mencionados en el artículo en comento no se integren al salario base de aportación,  deberán  estar  registrados  en  la  contabilidad  del  patrón siendo un requisito indispensable sustentar la naturaleza de la prestación y el soporte documental que avale su entrega. Para soportar los conceptos no integrables es necesario que estén establecidos entre otros documentos, en los contratos colectivos o contratos individuales de trabajo, contar en su caso con los planes de previsión social, el reglamento interior de trabajo presentado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente.

Algo que no menciona el Reglamento es cómo se deberá integrar el salario,  en  el supuesto de que el patrón entregue alimentación y habitación al trabajador y esta no le sea onerosa. Aplicando de manera supletoria la Ley del Seguro Social deberá hacerse en los términos del artículo 32.

La fracción III del artículo 33 dispone una novedad que no queda clara y que por su importancia y complejidad se transcribe:

Si por  la naturaleza o peculiaridades de  las  labores, el salario base de aportación se estipula por día trabajado o por unidad de tiempo, dicho salario base de aportación se determinará sumando  los salarios que perciba el trabajador por los días laborados en la semana o los que obtenga por cada unidad de tiempo, más las prestaciones que los integran y la parte proporcional del séptimo día y se dividirán entre siete; el cociente obtenido será el salario base de aportación, y…

Consideramos que cuando se menciona que el salario se estipula por día debemos entender que se refiere a un trabajo eventual y cuando menciona unidad de tiempo debemos entender a la jornada de trabajo.

Al hacer referencia a la forma de cotización y pago de las aportaciones debió observarse la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social y hacer referencia la cuota diaria y no tomar como punto de partida el salario base de aportación.

Consideramos incorrecto el procedimiento establecido porque el reglamento está obligando a sumar para la determinación del salario el séptimo día y este no es una prestación adicional al salario,  sino  que  es  una  percepción  que  está  implícita  en  el salario pactado, además que al hacerlo  de  esta manera  en  los  casos  concretos,  no coincidiría con la forma de determinarlo para los efectos del Seguro Social (artículo 29) y en la práctica no existe forma de presentar un salario para cotizar al IMSS y otro para las aportaciones del INFONAVIT.

En  relación  con  la  deducción  que  pueden  hacer  los  patrones  para  el  pago  de  las cuotas cuando no se paguen salarios por ausencias de los trabajadores, ha quedado acorde con las disposiciones de la Ley del Seguro Social. La discordancia que había en el derogado reglamento era en  cuanto  a los ausentismos,  pues  se establecía que  estos podían ser hasta catorce en cada mes, ahora queda establecido que serán menos de ocho. Cuando la relación laboral se suspenda con motivo de una huelga, el patrón solo estará obligado al pago de las aportaciones en la proporción que corresponda al pago de los salarios caídos.

Se establece que el  INFONAVIT  promoverá la forma más sencilla para la inscripción de trabajadores de la industria de la construcción. En concordancia con la  Ley,  cuando  no  se  pueda  determinar  el  o  los  trabajadores  a  los  que  se  deban depositar las aportaciones, el pago se hará en un formato autorizado por el Instituto (pudiera ser una orden de ingreso) y en las entidades financieras que al efecto disponga. Las  aportaciones  pagadas  se  mantendrán  en  una  cuenta  especial con la intención de que en cuanto puedan ser identificados los trabajadores les sean abonadas las aportaciones a su cuenta individual; el problema es que ni la Ley ni el Reglamento establecen la forma en que se determinará un “pago global” como lo establece el artículo 18 del Reglamento del Seguro Social obligatorio para los trabajadores de la construcción por obra y tiempo determinado y no creemos que este reglamento pueda ser aplicado de manera supletoria.

Queda claro por disposición del artículo 38 que el  INFONAVIT  puede ejercer sus facultades de comprobación de que goza como autoridad fiscal, lo que le otorga un panorama más amplio, en  relación con el reglamento anterior que decía que podría ejercer sus facultades de revisión.

La devolución de pagos o descuentos efectuados en exceso o sin justificación legal, deberán realizarse de conformidad con lo previsto en el Código Fiscal de la Federación, es decir, dentro de los cuarenta días posteriores a la solicitud y sobre cantidades actualizadas, llevando implícito el pago de recargos en caso de que no sean devueltas en tiempo.

DEL  CAPÍTULO DE LA  RETENCIÓN Y  ENTERO DE  DESCUENTOS PARA AMORTIZACIÓN DE CRÉDITOS

De conformidad  a  las  reformas  de  la  Ley  publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de enero de 2012, los descuentos que se hagan a los créditos de los trabajadores serán en referencia al salario base de aportación sin límite superior salarial en caso de que el trabajador opte por el crédito en pesos.

La nueva modalidad de descuento, aunque no han sido publicadas las Reglas deja ver que los descuentos serán nuevamente con base en un porcentaje y que este no tendrá límite superior, con lo que se deduce que si un trabajador presta sus servicios a dos o más patrones, cada uno deberá hacer la retención correspondiente sin importar el tope de veinticinco salarios mínimos para el Distrito Federal.

El Instituto deberá notificar al patrón cuando se otorgue crédito a sus trabajadores mediante el aviso para retención de descuentos y en  este se consignarán  los porcentajes o cantidades a retener. Dice que de igual manera procederá a notificar a los patrones con los que el trabajador vaya teniendo una nueva relación laboral.

Cuando el patrón contrata a un trabajador que ya cuenta con crédito, en la práctica sabemos que no se le notifica el aviso en cuestión. El reglamento en su artículo 44 establece que si ese trabajador es incluido en la cédula de determinación (debería decir propuesta de cédula de determinación, porque la cédula de determinación la genera el propio patrón),  la  citada  cédula  hará  las  veces  del  aviso  y  el  patrón estará obligado a iniciar la retención y entero de los descuentos,  a  partir  del  día siguiente a aquel en que reciba el aviso o la cédula de determinación.

Menciona también el artículo 44 que cuando existan discrepancias entre los avisos de retención, la información que se encuentre en la página  de Internet o la información que tenga el patrón contra lo que aparezca de la mencionada cédula, deberá atenderse a la información contenida en esta. De igual forma se procederá cuando el trabajador deje de aparecer en la citada cédula; en este caso se debe entender por disposición reglamentaria que dicha cédula hace las veces del aviso de suspensión de la retención de descuentos  y  el  patrón  deberá  suspender  las retenciones a partir de la fecha de recepción.

El hecho de que el Reglamento refiera que la cédula de determinación es el documento principal para atender todo lo relacionado con la retención y entero de descuentos y suspensión de la retención por créditos otorgados a los trabajadores es desafortunado porque no existe seguridad jurídica. Entendemos que la “propuesta de cédula de determinación” es un documento que no se encuentra notificado en términos de la Ley, sus Reglamentos y el Código,  lo  cual  puede  ser controvertido por los medios de defensa dispuestos para tal efecto;  sin  embargo, sabemos que en la práctica el  INFONAVIT  lo toma como legalmente notificado y procede a la emisión y cobro de diferencias.

Un acierto en el Reglamento es la disposición establecida en el artículo 47 que es acorde  con  lo  referido  en  el  diverso  97 fracción  III,  y  110  fracción  III  de  la  Ley Federal del Trabajo (normas protectoras del salario). Aquí se deja en claro que lo máximo que podrá descontarse por concepto de amortización de crédito a un trabajador con salario mínimo es 20%, mientras que para los trabajadores que perciben más del salario mínimo,  el  descuento  será  el  que  libremente  haya aceptado el trabajador.

La obligación del patrón de hacer las retenciones y enterar los descuentos solo se suspenderá cuando no se paguen salarios en los términos del artículo 35 del Reglamento. Lo relevante de  esta disposición es lo referente a los ausentismos. Recordemos que para el pago de las aportaciones por concepto de ausentismo solo pueden descontarse siete días por mes y en tal sentido la retención de las amortizaciones juegan la misma suerte: en el caso de los trabajadores con crédito mientras no se presente el aviso de baja correspondiente la obligación de enterar el importe del crédito quedará a cargo del patrón.

Cuando esté suspendida la relación laboral en los términos del artículo 42 de la Ley  Federal del Trabajo, el trabajador es el único responsable del pago de su crédito. Cuando exista un convenio que ponga fin a una huelga y se obligue al pago de salarios caídos,  el  patrón  está  obligado  a  retener  y  enterar  el  descuento respectivo. Si la huelga dura más de dos años y no existe una resolución por parte de la autoridad laboral, el trabajador tendrá que efectuar el pago directo de su crédito al INFONAVIT.

Si el patrón omite realizar los descuentos al crédito de sus trabajadores, deberá enterar por su cuenta los abonos correspondientes. Si se trata  de  un  aviso  de  baja no presentado y se demuestra que el trabajador realizó los pagos a su crédito,  o bien que los mismos los realizó otro patrón con motivo de una nueva relación laboral siempre que no se trate de una relación prexistente, se liberará al primer patrón de la obligación de pago hasta por el importe cubierto por uno u otro.

DE LA  OPCIÓN PARA  DICTAMINARSE POR  CONTADOR  PÚBLICO AUTORIZADO

En lo que respecta a la opción de dictaminar por  Contador  Público  Autorizado (C.P.A.)  las obligaciones patronales en materia de INFONAVIT, es de destacar que dicho acto sigue siendo voluntario. Esperamos que el Instituto dé  a  conocer  en publicación en el Diario Oficial de la Federación los siguientes documentos:

• solicitud de registro para dictaminar,

• aviso para dictaminar,

• carta de presentación, y

• nuevos anexos para el dictamen.

Establece el Reglamento que el dictamen será por registro patronal, es decir, si un patrón tiene varios registros patronales deberá presentarse un aviso y en consecuencia un dictamen por cada uno. Esto da la posibilidad al patrón de dictaminarse parcialmente.

Consideramos que  esta disposición  no es acertada además de ser incompleta porque no especifica,  en  caso  de  querer  dictaminar  todos  sus  registros  y estos se encuentran en diferentes circunscripciones, si se pueden presentar todos los avisos y dictámenes en relación con  su  domicilio  fiscal  o  en  cada  delegación  a  la que pertenezca el registro patronal. El aviso de dictamen deberá presentarse dentro de los cuatro meses siguientes al término del ejercicio y el dictamen deberá presentarse dentro de los seis meses siguientes a la presentación del aviso.

Cuando se trate de dictamen de periodos anteriores al ejercicio inmediato anterior, dice que el aviso podrá presentarse en cualquier tiempo.

Sigue siendo potestad del Instituto autorizar o negar el aviso y la presentación del dictamen cuando exista algún acto de fiscalización previo. El instituto podrá autorizar la presentación del dictamen,  siempre  y  cuando  no  esté  iniciada  la revisión documental; si se trata de un acto de autoridad en sus facultades de comprobación los ejercicios a dictaminar serán los dos últimos, mientras que si se trata de una visita domiciliaria serán los tres últimos ejercicios.

En el artículo 68 se destaca que el C.P.A., será el responsable de la elaboración e integración de cuadernillo por cada registro patronal y hace responsable al patrón de su presentación.

Cuando se hayan determinado diferencias en el salario base de aportación o en la retención de entero de descuentos —estos se informarán en el anexo II del dictamen—  deberá  presentarse  la  información  relativa  a  todos  los  trabajadores  con diferencias y no solo a la muestra practicada y mostrada.

Para determinar el importe de las percepciones variables y los salarios excedentes al tope establecido, el reglamento menciona que deberá considerarse la suma de esos conceptos del doceavo mes anterior al ejercicio dictaminado y del doceavo mes del ejercido dictaminado no existiendo disposición transitoria al respecto que aclare que seguirán siendo transitoriamente las del sexto bimestre. El efecto que provocará esta indicación puede variar de manera importante entre lo pagado por nómina contra lo cotizado al Instituto.

Una disposición nueva es el hecho de que el dictaminador firmará la totalidad de los anexos y además deberá consignar su nombre completo y su registro para dictaminar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público  (SHCP).

Consideramos desafortunada e imprecisa esta disposición porque el  INFONAVIT está condicionando a que un contador público tenga autorización de una autoridad que no regula la materia, además de que el registro no lo otorga la Secretaría  –como lo menciona el Reglamento–,  sino  el  Servicio  de  Administración  Tributaria (SAT). Sería más conveniente que el requisito fuera que el contador que pretenda dictaminar cuente con los conocimientos suficientes en materia de  INFONAVIT para emitir una opinión en la materia como ya lo hace el Seguro Social.

En todas las demás disposiciones referentes a plazos, modelos de opinión, sanciones, impedimentos, etc.,  no  hubo modificaciones. Es un hecho que todos los trámites relacionados con el dictamen, podrán presentarse por Internet, no siendo aplicable todavía esta obligación cuando menos para el presente ejercicio.

Esteremos atentos a próximas publicaciones en el Diario Oficial de la Federación, tanto de las Reglas Generales, Condiciones Generales de Contratación,  así  como de los formatos y del programa para presentar el dictamen por medios electrónicos.

En su oportunidad lo daremos a conocer con los comentarios pertinentes.

Anteproyecto de novena modificacion a las reglas de caracter general en materia de comercio exterior para 2011

comercio exteriorANTEPROYECTO DE NOVENA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2011 Y SU ANEXO 1.
Primero. Se realizan las siguientes reformas, adiciones y derogaciones a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, publicada en el DOF el 29 de julio de 2011:
A. Se reforman las siguientes reglas:
 1.3.3. tercer párrafo.
 4.5.8. primer párrafo.
B. Se adicionan las siguientes reglas:
 1.3.3. con una fracción XXXI.
 4.5.26. con un segundo párrafo.
 4.5.29. con un tercer párrafo.
 4.5.31. con una fracción XX.
C. Se deroga la siguiente regla:
 4.5.8. párrafos segundo y tercero.
Las modificaciones anteriores quedan como sigue:
1.3.3. ………………………………………………………………………………………………………………
XXXI. Introduzcan al régimen de depósito fiscal en almacenes generales de depósito autorizados de conformidad con el artículo 119 de la Ley, mercancías clasificadas en los capítulos 50 a 64 de la TIGIE.
…………………………………………………………………………………………………………….
Cuando la causal de suspensión haya sido conocida durante el ejercicio de las facultades de comprobación contenidas en el artículo 42, fracciones II y III del Código o se trate de las causales señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XI, XIII, XIV, XV, XVII, XVIII, XIX, XXI, XXII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX o XXXI de la presente regla, la suspensión procederá de forma inmediata.
………………………………………………………………………………………………………………
4.5.8. Para los efectos del artículo 123 de la Ley, no podrán ser objeto del régimen de depósito fiscal las armas, municiones, mercancías explosivas, radiactivas, nucleares y contaminantes; precursores químicos y químicos esenciales, los diamantes, brillantes, rubíes, zafiros, esmeraldas y perlas naturales o cultivadas o las manufacturas de joyería hechas con metales preciosos o con las piedras o perlas mencionadas; relojes; los artículos de jade, coral, marfil y ámbar; ni vehículos, excepto los vehículos clasificados en las fracciones arancelarias 8703.21.01 y 8704.3102, y en la partida 87.11 de la TIGIE; ni mercancías clasificadas en los capítulos 50 a 64 de la TIGIE.
……………………………………………………………………………………………………………..
4.5.26. ……………………………………………………………………………………………………………..
También podrán introducir relojes y artículos de joyería hechos con metales preciosos o con diamantes, brillantes, rubíes, zafiros, esmeraldas y perlas naturales o cultivadas, así como mercancías clasificadas en los capítulos 50 al 64 de la TIGIE.
4.5.29. ……………………………………………………………………………………………………………..
Quienes obtengan la autorización a que se refiere el primer párrafo de esta regla, también podrán introducir mercancías clasificadas en los capítulos 50 al 64 de la TIGIE.
4.5.31. ………………………………………………………………………………………………………………
XX. Podrán introducir vehículos, así como mercancías clasificadas en los capítulos 50 al 64 de la TIGIE.
………………………………………………………………………………………………………………
Artículo transitorio
Único. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Atentamente,
México, D.F., a
El Jefe del Servicio de Administración Tributaria.
Lic. Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

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