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COMO FACTURAR EN LINEA

Aprende como realizar tu factura electronica de diferentes empresas

Facturacion Estafeta Mexicana
Facturacion Sams Club
Facturacion Home Depot
Facturacion oxxo
Facturacion toks
Facturacion walmart
Facturacion Soriana
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Facturacion Office Depot
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Facturacion Ado
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Facturacion starbucks
Facturacion Mega soriana
Facturacion Wings


Como Facturar Sams Club

Para poder realizar la Facturacion Sams Club hay que realizar unos sencillos pasos.

Contacto
Facturacion Sams Club

Para poder obtener, Descargar y consultar una factura electrónica de Sams Club en línea hay una manera muy fácil de realizarlo.

 

 

Y a que Sams Club forma parte de la cadena de tiendas de Walmart de México SA de CV, la pantalla para la captura de los datos que se requieren para emitir la factura electronica de sams club es la misma que la facturacion de Walmart México y se puede hacer en línea.

Instrucciones para realizar las facturas de sams club

Para poder facturar tus tickets de Sams Club es importante verificar que la compra no se haya realizado en un periodo mayor a 30 días tal como indica en la pantalla principal.
El periodo de 30 dias naturales es a partir de la fecha de impresion del ticket de compra.

Facturación electrónica de Sams Club de México

El link para poder realizar la facturacion sams club que te ponemos hasta abajo , en este link podrás iniciar el proceso de la facturación electrónica.

Instrucciones facturación sams club

Sigues las instrucciones que se te indican a continuacion

Paso 1 Ingresar a la pagina de facturacion sams club

facturacion sams club

Presionando el botón “Siguiente” el sistema te lleva a la pagina siguiente donde ahí podrás elegir entre crear una factura electrónica nueva de sams club o consultar una factura electrónica antigua de sams club previamente guardada en el sistema.

Paso 2 Llenar Datos de ticket de compra para las facturas

Hay que capturar los datos fiscales que se piden los cuales son:

  • Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
  • Código Postal (opcional)
  • TC
  • TR

Es importante notar que ademas de los datos de RFC nos piden unos datos que son TC# y TR# estos dos datos los obtenemos del ticket de compra en Sams, estos están ubicados en el ticket como se muestra en la imagen.

Facturacion ticket sams club

Después de llenar los datos hay que presionar en el botón siguiente.

sams club facturacion

En caso de ingresar un dato erroneo el mismo sistema indicara que no es correcto y hay que verificar cual es el dato e introducirlo correctamente para generar la facturacion electronica de Sams Club.

Paso 3 Capturar datos Fiscales

Debes de llenar todos los datos que se solicitan y despues haz click en el boton «Aceptar» no olvides poner el correo electronico al que se te enviara

Facturacion sams club

Paso 4 Confirmar Datos

Despues de Confirmar que los datos fiscales son correctos deberas de presionar el boton de continuar.

facturacion sams

Paso 5 Seleccionar Forma de pago de sams facturación

Deberas de seleccionar la forma de pago de tu compra de sams club y haz click en «Aceptar»

factura sams club

Paso 6 Seleccionar como quieres recibir la factura

Deberar elegir entre enviar la factura a tu correo electronico o poder descargarlo en pdf en el mismo instante.Una vez confirmada la opcion deberas presionar el botón Facturar, se mostrará en pantalla el mensaje “Factura enviada”.

sams club factura

Se mostrará en pantalla el documento generado y enviado a tu correo electrónico.

Tambien es importante Considerar que para poder ver tu factura electronica de sam’s club realizada con el sistema de facturación sams club, tienes que tener la versión 8.0 o superior de Acrobat Reader.
Si deseas realizar mas facturas lo podras hacer.

Video para Facturar sam’s club

https://youtu.be/CWik_ycG__M

Enlace para la Facturación Sams Club

Facturar

Contacto de sams club facturacion

Si tienes algun problema con tus facturas, puedes contactar al servicio de atencion al cliente.

Contacto facturación:

Atencion a Cliente 01 800 999 72 67

Compras en Tienda 01 800 890 9122

Correo electronico atencionaclientes@walmart.com

Software Cfdi Tools Administra Visualiza Valida y exportar xml a excel

Actualizacion

Cfdi tools es una version descontinuada del progama de descarga masiva de xmls 

Visita nuestra actualizacion del programa descarga masiva de xmls

Con el uso generalizado de la facturación electrónica, cfdis, xmls , addendas y demas, han surgido diversas necesidades en cuanto al manejo de los mismos, recordaran que anteriormente les habia hablado del CFDI Tools, este maravilloso software ha sido mejorado desde su creacion , añadiendo mejoras y funciones, ya en su version 1.0.0.30, este software continua siendo gratuito, unicamente para activarlo tienes que introducir la clave de activacion:  robnovelo.com

Clave de Activacion:  robnovelo.com

Activalo primero!!!

  • Entra al programa
CFDI tools software
  • Ve a agregar RFC Emisor
Cfdi tools software
  • Introduce el RFC,  Nombre y la clave de activacion robnovelo.com, como se muestra en la imagen

cfdi tools x

Eso es todo !!! a utilizar este genial software que te facilitara mucho tu labor diaria.

Este software tienes 5 funciones:

  • Lectura de XML, organizr xml, renombrar xml y exportar xml a EXCEL
  • Generar pdf a partir de XML
  • Consulta masiva de Xml en el portal del SAT.
  • Leer Pdf del SAT
  • Escanear y convertir a PDF

Lectura de XML, Administracion de XML y exportacion de Xml a Excel,

Con la primera funcion, que en realidad son 3, puedes leer la carpeta donde estan los Xmls , y renombrar y guardar los xmls en una nueva ubicación o directorio, los xmls se renombran automaticamente  con el rfc del emisor del comprobante mas la fecha de emixion y por ultimo el folio d ela factura, adicionalmente despues de leer los xmls puedes exportar los comprobantes a excel, con lo que podras manipular mas facil la información contenida en los xmls, ya teniendo la informacion contenida en los xmls en la herramienta mas util y poderosa para nosotros los contadores Excel, pues podemos utilizarla como mejor nos convenga.

Despues de eso nos apareceran las siguientes opciones y haremos click en seleccionar carpeta,

cfdi tools x descargar

Posteriormente seleccionamos la carpeta en donde se encuentran los xmls, y le damos aceptar.

software cfdi tools

Inmediatamente se cargaran todos los XML que se encuentran en esa carpeta, como se muestra en la imagen

Exportar Xml a Excel

Lo unico que falta es hacer click en el boton de Exportar a Excel  y se abrira el programa de excel con toda la informacion de los xmls cargados, como se aprecia en la siguiente imagen.

programa cfdi tools gratis

 

Generar Pdf a partir del XML

Una util funcion para poder visualizar tu xml o cfdi, por si no te enviaron el pdf o si lo tuviste que descargar desde el portal del sat, adicionalmente si generas tu facturacion electronica mediante servicios gratuitos y al generar tu pdf te ponen publicidad, con esta funcion puedes generar tu pdf sin publicidad.

Los pasos son los siguientes:

Selecciona el Boton de Xml a PDF

visualizar exportar pdf a excel cfdi tools

Haz Click en el botón Seleccionar XML

de xml a pdf cfdi tools

Selecciona el Xml desde la ubicacion en la que lo tienes guardado

aplicacion cfdi tools

Ya que lo tengas seleccionado, haz click en el boton Generar Pdf.

8

Ya con esto se genera el PDf basado en el XML que seleccionaste, como se muestra en la imagen.

9

Consulta masiva de Xml en el portal del SAT.

Con la consulta masiva eliges una carpeta donde estan tus xmls, y el software CFDI Tools, se conecta a la pagina del SAT y  consulta y verifica el status de los xmls, arrojando el resultado del mismo, si esta vigente o esta cancelado, al terminar la verificacion podras exportar el resultado a excel, todo eso ocurre en segundos y con eso habras  cumplido con la obligacion de Los contribuyentes serán responsables de validar los CFDI
que recibas de tus proveedores, entre otros,  y que cumplan con los requisitos mencionados en el artículo 29-A del CFF así como en el Anexo 20 de la RMF.

Seleccionar Consulta masiva

visualizar exportar pdf a excel

Seleccionar carpeta donde se encuentran los XMLs y hacer click en el boton de aceptar, como en la imagen de abajo

10

Ya que tengas seleccionada la carpeta, dale en el boton consultar.

11

En unos segundos el programa se pondra a validar todos los CFDIs de la carpeta en el Sat, al terminar la validacion, podras exportar dicha informacion a EXCEL.

Leer Pdf del SAT

Esta es una función que habían solicitado, y ya esta disponible, lo que tienes que hacer es entrar a la pagina del sat en consulta de Facturas electrónicas y ahi introducir tu rfc y contraseña, posteriormente seleccionar el periodo que quieres obtener y en la parte inferior de la pantalla aparece la opcion de exportar resultados a pdf, pues descargas ese pdf y con el CFDI Tools, podrás leer ese archivo y generar una tabla para exportar a excel.

Hay que tener en cuenta que ese reporte en pdf tiene información limitada ya que en cuestión de cantidades únicamente arroja el total del comprobante, aun si es una muy buena fuente de información.

consulta de facturas cfdi tools
  • Introducir la contraseña o Fiel
  • Consultar facturas emitidas o recibidas
consultar facturas emitidas o recibidas
  • Descargar el pdf de resultados
Reporte de resultados pdf sat
  • Leer pdf desde CFDI tools
pdf sat exportar a tabla de excel cfdi tools
  • Por ultimo exportar a Excel!!!!
exportar tabla a excel cfdi tools

Escanear y convertir a PDF

Esta ultima funcion es lo que dice ser, escanea documentos y los guarda en un pdf, es decir puedes escanear 5 hojas y todas se guardan en un mismo PDF.

escanear y convertir a pdf cfdi tools

Decreto de Beneficios fiscales al Regimen de Incorporacion fiscal

El día de ayer se publico un decreto donde se establecen MAS facilidades para el regimen de incorporacion fiscal, lo relevante:

 

  • No se pagara el IVA generado de operaciones con publico en general al 100%, se hará con base en porcentajes de acuerdo al sector económico.
  • En caso de tener actividades de 2 o mas sectores económicos, se aplicara el porcentaje del sector preponderante.
  • No se pagara el IEPS generado de operaciones con publico en general al 100%, se hará con base en porcentajes de acuerdo al tipo de bienes enajenados.
  • Al aplicar el procedimiento señalado para la determinación de IVA o IEPS, no procederá acreditamiento alguno (esto es solo para la parte de ventas al publico en general)
  • Los pagos bimestrales deberán realizarse en los plazos establecidos en la ley del IVA y la ley del IEPS
  • Se entiende por actividades realizadas con publico en general aquéllas por las que se emitan comprobantes que únicamente contengan los requisitos establezca el SAT. No deberá realizarse el traslado el IVA y IEPS en forma expresa y por separado.
  • Adicionalmente se podrá aplica un estimulo a la determinación del IVA y el IEPS mediante porcentajes, los cuales son los mismos que los del ISR
  • Si los ingresos anuales del ejercicio inmediato no son mayores a 100 mil pesos, la reducción del impuesto sera del 100% .

 

 

Facilidades Rif

 

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

DECRETO por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 39, fracciones II y III, del Código Fiscal de la Federación, y

CONSIDERANDO

Que la simplificación administrativa es un factor clave para acelerar la formalización de la economía, por lo que se requiere eliminar la complejidad en el cálculo y pago de impuestos para las empresas más pequeñas. En virtud de ello, en la reforma hacendaria se introdujo en la Ley del Impuesto sobre la Renta, el Régimen de Incorporación Fiscal, en sustitución del Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y del Régimen de Pequeños Contribuyentes, para fomentar la formalidad de las personas físicas con actividades empresariales que tienen capacidad administrativa limitada;

Que reconociendo la limitada capacidad administrativa de las personas físicas que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal, es necesario el establecimiento de un mecanismo opcional simplificado que les permita a los contribuyentes realizar el cálculo de los impuestos al valor agregado y, en su caso, el especial sobre producción y servicios, de manera más sencilla y clara, utilizando para ello sólo la información básica derivada del registro de sus ventas, respecto de las operaciones que estos contribuyentes realicen con el público en general, ya que éstas representan un porcentaje significativo de dichas operaciones, generando con ello una menor carga administrativa, un menor costo asociado al pago de impuestos y propiciar un mejor cumplimiento fiscal;

Que una forma de simplificar el cálculo y la determinación del impuesto al valor agregado y del impuesto especial sobre producción y servicios de este grupo de contribuyentes, será mediante la aplicación de porcentajes a los ingresos efectivamente cobrados en cada bimestre;

Que el valor agregado y su relación con el nivel de ingresos por la venta de bienes o la prestación de servicios de cada sector de actividad es un indicador adecuado para determinar la base gravable de los impuestos, la cual junto con la tasa del impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios que corresponda según la actividad o producto en su caso, permiten establecer un porcentaje que al multiplicarse por los ingresos efectivamente cobrados determinará el impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre producción y servicios a pagar por las operaciones realizadas con el público en general;

Que conforme al esquema antes señalado, en el caso del impuesto al valor agregado, el impuesto a pagar se obtiene multiplicando el porcentaje que corresponda a la actividad por el total de los ingresos que se perciban por las ventas y servicios realizados con el público en general en el periodo de pago correspondiente. Tratándose del impuesto especial sobre producción y servicios, dependiendo del tipo de bien que enajenen, aplicarán un porcentaje sobre los ingresos por las ventas;

Que con el mecanismo opcional descrito, se considera que los contribuyentes de este sector podrán calcular el monto a pagar de los impuestos mencionados, preparándolos para su inserción en el régimen de tributación general;

Que para no afectar a los contribuyentes que realicen, adicionalmente a las operaciones con público en general, operaciones por las que expidan comprobantes deducibles para efectos fiscales en los que trasladen en forma expresa y por separado el impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre producción y servicios, se establece que éstos podrán optar por los beneficios antes señalados únicamente por aquellas operaciones que efectúen con el público en general;

Que adicionalmente al beneficio de cálculo simplificado de los citados impuestos indirectos y con el propósito de que los contribuyentes cuenten con mayores recursos para mejorar su capacidad administrativa, se otorga un estímulo para los contribuyentes que determinen el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios a través del esquema de porcentajes por sus operaciones con el público en general, consistente en la aplicación de un descuento del 100% del impuesto a pagar en su primer año de tributación en el Régimen de Incorporación Fiscal, el cual decrecerá anualmente en 10 puntos porcentuales, a efecto de que cuenten con recursos para acelerar su desarrollo económico y se incorporen a la formalidad;

Que a fin de apoyar el desarrollo de los contribuyentes con mínima capacidad administrativa y evitar que operen en la informalidad, resulta necesario otorgar a los contribuyentes con ingresos anuales de hasta cien mil pesos, que opten por pagar sus impuestos mediante la aplicación de porcentajes, un estímulo fiscal consistente en la aplicación de un descuento del 100% de los impuestos al valor agregado y especial sobre producción y servicios a pagar durante los años en que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal, siempre que sus ingresos anuales no excedan dicho monto. Que ingresos totales menores a dicho monto generan utilidades anuales inferiores a la línea de bienestar urbana establecida por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, por lo que es indispensable apoyar a este amplio sector de la economía, con la finalidad de que cuenten con una capacidad económica y administrativa que les permita, una vez concluido el plazo de tributación en el Régimen de Incorporación Fiscal, incorporarse al régimen general de las personas físicas y cumplir adecuadamente con sus obligaciones fiscales, y

Que de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, el Ejecutivo Federal a mi cargo cuenta con facultades para dictar medidas relacionadas con la administración y control de las obligaciones fiscales, a fin de facilitar su cumplimiento a los contribuyentes, y otorgar estímulos fiscales, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

Artículo Primero. Los contribuyentes personas físicas que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, previsto en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplan con las obligaciones que se establecen en dicho régimen durante el periodo que permanezcan en el mismo, por las actividades que realicen con el público en general, podrán optar por pagar el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios, que, en su caso, corresponda a las actividades mencionadas, en la forma siguiente:

  1. Se aplicarán los porcentajes que a continuación se listan al monto de las contraprestaciones efectivamente cobradas por las actividades afectas al pago del impuesto al valor agregado en el bimestre de que se trate, considerando el giro o actividad a la que se dedique el contribuyente, conforme a la siguiente:

Tabla de porcentajes para determinar el IVA a pagar

Sector económico Porcentaje IVA(%)
1 Minería 8.0
2 Manufacturas y/o construcción 6.0
3 Comercio (incluye arrendamiento de bienes muebles) 2.0
4 Prestación de servicios (incluye restaurantes, fondas, bares y demás negocios similares en que se proporcionen servicios de alimentos y bebidas) 8.0
5 Negocios dedicados únicamente a la venta de alimentos y/o medicinas 0.0

 

Cuando las actividades de los contribuyentes correspondan a dos o más de los sectores económicos mencionados en los numerales 1 a 4 aplicarán el porcentaje que corresponda al sector preponderante. Se entiende por sector preponderante aquél de donde provenga la mayor parte de los ingresos del contribuyente.

  1. Se aplicarán los porcentajes que a continuación se listan al monto de las contraprestaciones efectivamente cobradas por las actividades afectas al pago del impuesto especial sobre producción y servicios en el bimestre de que se trate, considerando el tipo de bienes enajenados por el contribuyente, conforme a la siguiente:
Tabla de porcentajes para determinar el IEPS a pagar
Descripción Porcentaje IEPS
(%)
Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea comercializador) 1.0
Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea fabricante) 3.0
Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea comercializador) 10.0
Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea fabricante) 21.0
Bebidas saborizadas (cuando el contribuyente sea fabricante) 4.0
Cerveza (cuando el contribuyente sea fabricante) 10.0
Plaguicidas (cuando el contribuyente sea fabricante o comercializador) 1.0
Puros y otros tabacos hechos enteramente a mano (cuando el contribuyente sea fabricante) 23.0
Tabacos en general (cuando el contribuyente sea fabricante) 120.0

 

Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el presente Decreto, cuando hayan pagado el impuesto especial sobre producción y servicios en la importación de tabacos labrados y bebidas saborizadas a que se refiere el artículo 2o., fracción I, incisos C) y G) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, considerarán dicho pago como definitivo, por lo que ya no pagarán el impuesto que trasladen en la enajenación de los bienes importados, siempre que dicha enajenación se efectúe con el público en general.

III.      El resultado obtenido conforme a las fracciones I y II de este artículo será el monto del impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios, en su caso, a pagar por las actividades realizadas con el público en general, sin que proceda acreditamiento alguno por concepto de impuestos trasladados al contribuyente.

  1. El pago bimestral del impuesto al valor agregado y del impuesto especial sobre producción y servicios deberá realizarse por los períodos y en los plazos establecidos en los artículos 5o.-E de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 5o.-D de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Para los efectos del presente Decreto se entiende por actividades realizadas con el público en general, aquéllas por las que se emitan comprobantes que únicamente contengan los requisitos que se establezcan mediante reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. El traslado del impuesto al valor agregado y del impuesto especial sobre producción y servicios en ningún caso deberá realizarse en forma expresa y por separado.

Tratándose de las actividades por las que los contribuyentes expidan comprobantes que reúnan los requisitos fiscales para que proceda su deducción o acreditamiento, en donde se traslade en forma expresa y por separado el impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre producción y servicios, dichos impuestos deberán pagarse en los términos establecidos en la Ley del Impuesto al Valor Agregado y en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y demás disposiciones aplicables, conjuntamente con el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios determinado conforme a la fracción III de este artículo.

Para los efectos del párrafo anterior, el acreditamiento del impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios será aplicable, cuando proceda, en la proporción que represente el valor de las actividades por las que se expidieron comprobantes fiscales en las que se haya efectuado el traslado expreso y por separado, en el valor total de las actividades del bimestre que corresponda.

Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere este artículo podrán abandonarla en cualquier momento, en cuyo caso deberán calcular y pagar el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios en los términos establecidos en la Ley del Impuesto al Valor Agregado o en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, según se trate, a partir del bimestre en que abandonen la opción. En este caso, los contribuyentes no podrán volver a ejercer la opción prevista en el presente artículo.

Artículo Segundo. Los contribuyentes a que se refiere el presente Decreto, por las actividades realizadas con el público en general en las que determinen el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios con el esquema de porcentajes a que se refiere el Artículo Primero de este Decreto, podrán aplicar un estímulo fiscal en la forma siguiente:

  1. A los impuestos al valor agregado y especial sobre producción y servicios determinados mediante la aplicación de los porcentajes a que se refiere el artículo anterior, se le aplicarán los porcentajes de reducción que se citan a continuación, según corresponda al número de años que tenga el contribuyente tributando en el Régimen de Incorporación Fiscal:

TABLA

Años Porcentaje de reducción (%)
1 100
2 90
3 80
4 70
5 60
6 50
7 40
8 30
9 20
10 10

 

Para los efectos de la aplicación de la tabla se consideran como años los de calendario y como año 1 aquél en el que el contribuyente ejerció la opción para tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, aun cuando haya realizado actividades por un período inferior a los 12 meses.

Tratándose de contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal, cuyos ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de cien mil pesos, durante cada uno de los años en que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal y no excedan el monto de ingresos mencionados, el porcentaje de reducción aplicable será de 100%.

Los contribuyentes que inicien actividades y que opten por tributar conforme al Régimen de Incorporación Fiscal previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán al monto establecido en dicho párrafo. Cuando en el ejercicio inicial realicen operaciones por un período menor a doce meses, para determinar el monto citado, dividirán los ingresos obtenidos entre el número de días que comprenda el período y el resultado se multiplicará por 365 días. Si la cantidad obtenida excede del importe del monto referido, en el ejercicio siguiente no se podrá tomar el beneficio del párrafo anterior.

  1. La cantidad obtenida mediante la aplicación de los porcentajes de reducción a que se refiere la fracción I de este artículo será acreditable únicamente contra el impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre producción y servicios, según se trate, determinado conforme a la aplicación de los porcentajes a que se refiere el artículo anterior.

Artículo Tercero. El estímulo fiscal a que se refiere el presente Decreto no se considerará como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta.

Artículo Cuarto. Se releva a los contribuyentes a que se refiere este Decreto de la obligación de presentar el aviso a que se refiere el artículo 25, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación.

Artículo Quinto. El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las reglas de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2015.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a ocho de septiembre de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.

Nuevo plazo para la presentacion de declaraciones del regimen de incorporacion fiscal

Se ha publicado el anteproyecto de cuarta modificacion a la resolución miscelanea fiscal para 2014, en donde se establece que los contribuyentes del Regimen de incorporacion fiscal que presente sus declaraciones bimestrales de 2014, a mas tardar en enero de 2015, no estaran sujetos a lo que establece el articulo 112, fraccion VIII , segundo parrafo, en dicho parrafo se establece que el incumplimiento en la presentacion de las declaraciones bimestrales a tiempo, es motivo para dejar de tributar en el regimen de incorporacion fiscal

 regimen de incorporacion fiscal

Articulo 112

VIII.         Pagar el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos en ésta, presenten en forma bimestral ante el Servicio de Administración Tributaria, en la declaración a que hace referencia el párrafo quinto del artículo 111 de esta Ley, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.

                Cuando no se presente en el plazo establecido la declaración a que se refiere el párrafo anterior dos veces en forma consecutiva o en cinco ocasiones durante los 6 años que establece el artículo 111 de esta Ley, el contribuyente dejará de tributar en los términos de esta Sección y deberá tributar en los términos del régimen general que regula el Título IV de esta Ley, según corresponda, a partir del mes siguiente a aquél en que debió presentar la información.

CUARTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2014

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

PRIMERO y SEGUNDO ……………………….
TERCERO. Se reforma el Artículo Cuarto Transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el DOF el 4 de julio de 2014, para quedar de la siguiente manera:

“Cuarto. Para los efectos del artículo Quinto Transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2014, publicada en el DOF el 13 de marzo de 2014, la presentación de la declaración que corresponda al primer bimestre de 2014, se llevará a cabo durante el mes de julio del mismo año, mientras que la presentación de las declaraciones que correspondan al segundo y tercer bimestre de 2014, opcionalmente podrán presentarse en julio, siendo obligatoria su presentación en el mes de agosto de 2014.

Las declaraciones señaladas en el párrafo anterior, deberán corresponder exclusivamente a cada uno de los bimestres de 2014, sin abarcar ningún otro bimestre.

Los contribuyentes que presenten las declaraciones bimestrales correspondientes al ejercicio fiscal 2014, a más tardar en enero de 2015, no se ubicarán en el supuesto establecido en el artículo 112, fracción VIII, segundo párrafo de la Ley del ISR”.

Transitorios
Primero. Lo dispuesto en la presente Resolución, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Atentamente.
México, D. F., a de 2014.
El Jefe del Servicio de Administración Tributaria.
Aristóteles Núñez Sánchez

Mas Beneficios para el Regimen de IncorporacionFiscal prograna Crezcamos Juntos

El dia de ayer se realizo la presentación por parte de la presidencia de la republica, el programa Crezcamos juntos, en el que señalan beneficios para contribuyentes del regimen de incorporacion fiscal, destacando 7 puntos del programa crezcamos juntos, los cuales se resumen a continuación:

Facilidades Rif

Con los siguientes siete grandes beneficios, CREZCAMOS JUNTOS le da valor y un nuevo sentido a la formalidad:

  • PRIMERO. Acceso a los servicios médicos y sociales del IMSS, para el dueño del negocio y sus empleados. Para acceder a estos beneficios, recibirán descuentos en sus cuotas de seguridad social, durante 10 años. En los primeros dos, sólo pagarán la mitad de estas cuotas.
  • SEGUNDO. Tendrán una pensión para el retiro, igual a la que hoy tienen los trabajadores afiliados al IMSS. Al incorporarse a este esquema, los beneficiarios ingresarán automáticamente al Sistema de Ahorro para el Retiro, brindándoles mayor tranquilidad en el futuro.
  • TERCERO. Tendrán crédito para su vivienda. Los beneficiarios de CREZCAMOS JUNTOS, con tan sólo 8 meses de aportar sus cuotas al INFONAVIT, y mediante un programa de la Sociedad Hipotecaria Federal, podrán solicitar un crédito hipotecario con tasas de interés bajas.
  • CUARTO. Tendrán descuentos en el pago del Impuesto sobre la Renta, durante 10 años. Quien se decida a ser formal, en el primer año, recibirá un descuento del 100% en el pago del ISR. En el segundo año, será del 90% y así sucesivamente.
  • QUINTO. Apoyos económicos a pequeños empresarios. A través del Instituto Nacional del Emprendedor, más de 120 mil pequeños empresarios recibirán un apoyo directo desde 4 mil pesos, para que puedan comprar herramientas, equipo o capital de trabajo para su negocio.
  • SEXTO. Créditos para los negocios y sus empleados. Los negocios que se incorporen a la formalidad, podrán recibir un crédito de la Banca Comercial, por un monto desde 5 mil hasta 300 mil pesos, a tasas preferenciales. Esto, gracias a las garantías que otorgará Nacional Financiera. Por su parte, los trabajadores de estos negocios, contarán con crédito al consumo, a través del INFONACOT.
  • SÉPTIMO. Acceso a los programas de capacitación en el trabajo. Los trabajadores que decidan incrementar su especialización y productividad, ahora podrán aprovechar a los programas institucionales de capacitación que ofrece la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Adicionalmente el Presidente de la Republica firmo un decreto el cual aun no se publica en el Diario oficial de la Federación, en el que se otorgan mas facilidades al Regimen de Incorporacion Fiscal:

  1. Los Contribuyentes que realicen ventas al publico en general hasta por 100,000.00 anuales, no pagaran el impuesto al valor agregado ni el impuesto especial de produccion y servicios durante los primeros 10 años.
  2. Los Contribuyentes que realicen ventas al publico en general mayores a 100,000.00 pero menores a 2´000,000 de pesos anuales, no pagaran el IVA ni el IEPS durante su primer año de Incorporacion y se le otorgaran descuentos durante los siguientes nueve años.
  3. Se establece un regimen mas sencillo para calcular los impuestos bastara con especificar 2 datos, la actividad y el monto de los ingresos.

Ver video a partir del minuto 37