CONTENIDO

TRAMITES

DIOT

Reporte de semanas cotizadas

Citas sat

Descargar cedula profesional electrónica

Sipare imss

Calculadora rfc

imprimir curp

Consultar la curp

Imprimir la curp nuevo formato

Cambio de domicilio

Credencial Adimss

Ciec Fortalecida

Consultar recibo cfe

Tablas

Tablas isr 2021

Tablas isr 2022 sat

COMO FACTURAR EN LINEA

Aprende como realizar tu factura electronica de diferentes empresas

Facturacion Estafeta Mexicana
Facturacion Sams Club
Facturacion Home Depot
Facturacion oxxo
Facturacion toks
Facturacion walmart
Facturacion Soriana
Facturacion bodega aurrera
Facturacion oxxo gas
Facturacion uber
Facturacion hidrosina
Facturacion primera plus
Facturacion Etn
Facturacion Gasolinera Bp
Facturacion Petromayab
Facturacion Volaris
Facturacion capufe
Facturacion costco
Facturacion Farmacias del ahorro
Facturacion Sanborns
Facturacion Superama
Facturación Office Max
Facturacion mcdonalds
Facturacion interjet
Facturacion parisina
Facturación Heb
Facturacion Gomart
Facturacion super aki
Facturación Vips
Facturacion Office Depot
Facturacion seven 7 eleven
Facturacion Autozone
Facturacion Chedraui
Facturacion Liverpool
Consultar recibo cfe
Facturacion Ado
Facturacion Chilis
Facturacion Burger King
Facturacion starbucks
Facturacion Mega soriana
Facturacion Wings


La depreciación Fiscal de Activos Fijos Es la deducción normal que permite la ley a valores actualizados, por la pérdida de valor que sufren las inversiones en activos fijos, gastos y cargos diferidos, así como las erogaciones realizadas en periodos pre operativos, por efecto del uso, el transcurso del tiempo y la obsolescencia.

¿Qué son los Activos Fijos?

La Ley del Impuesto Sobre la Renta LISR en su artículo 32 define a los activos fijos, como el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeritan por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo.

La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones.

Ejemplos de Activos Fijos

A continuación daremos una lista de los tipos de activo más comunes dentro de la empresa, los cuales deben de estar bien identificados y ordenados según categoría:

  • Mobiliario y Equipo de Oficina
    – Sillas de Oficina
    – Escritorios
    – Libreros
    – Mesa de Juntas
  • Equipo de Computo
    – Computadoras de Escritorio
    – Laptops
    – Tablet
    – Servidores
  • Equipo de Transporte
    – Automóviles
    – Pick ups
    – Camiones de Carga
  • Terrenos
  • Edificios
Depreciacion Fiscal

Porcentajes de depreciación aplicables a Activos Fijos

Los por cientos máximos autorizados tratándose de gastos y cargos diferidos, así como para las erogaciones realizadas en periodos pre operativos, son los siguientes:

  • 5% para cargos diferidos.
  • 10% para erogaciones realizadas en periodos pre operativos.
  • 15% para regalías, para asistencia técnica, así como para otros gastos diferidos.
  • 10% es para las Construcciones como monumentos arqueológicos, artísticos o patrimoniales
  • 5% para las Construcciones no comprendidas en el punto anterior
  • 3% para bombas de suministro de combustible a trenes.
  • 5% para vías férreas.
  • 6% para carros de ferrocarril, locomotoras, armones y auto armones.
  • 7% para maquinaria niveladora de vías, desclavadoras, esmeriles para vías, gatos de motor para levantar la vía, removedora, insertadora y taladradora de durmientes.
  • 10% para el equipo de comunicación, señalización y telemando.
  • 10% para mobiliario y equipo de oficina.
  • 6% para embarcaciones.
  • 25% para automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques.
  • 30% para computadoras personales de escritorio y portátiles; servidores; impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo.
  • 35% para dados, troqueles, moldes, matrices y herramental.
  • 100% para semovientes y vegetales.
  • 5% para torres de transmisión y cables.
  • 8% para sistemas de radio
  • 10% para equipos de transmisión
  • 25% para equipo de central telefónica
  • 10% para los demás
  • 8% para el segmento satelital en el espacio
  • 10% para el equipo satelital en tierra
  • 100% en adaptaciones que se realicen a instalaciones
  • 100% para maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente.
  • 25% para bicicletas convencionales, bicicletas y motocicletas con propulsión a través de baterías eléctricas recargables
  • 5% para el derecho de usufructo sobre un bien inmueble.
  • 5% en la generación, conducción, transformación y distribución de electricidad; en la molienda de granos; en la producción de azúcar y sus derivados; en la fabricación de aceites comestibles; en el transporte marítimo, fluvial y lacustre
  • 6% en la producción de metal obtenido en primer proceso; en la fabricación de productos de tabaco y derivados del carbón natural.
  • 7% en la fabricación de pulpa, papel y productos similares.
  •  8% en la fabricación de vehículos de motor y sus partes; en la construcción de ferrocarriles y navíos; en la fabricación de productos de metal, de maquinaria y de instrumentos profesionales y científicos; en la elaboración de productos alimenticios y de bebidas, excepto granos, azúcar, aceites comestibles y derivados.
  • 9% en el curtido de piel y la fabricación de artículos de piel; en la elaboración de productos químicos, petroquímicos y farmacobiológicos; en la fabricación de productos de caucho y de plástico; en la impresión y publicación gráfica.
  • 10% en el transporte eléctrico; en infraestructura fija para el transporte, almacenamiento y procesamiento de hidrocarburos, en plataformas y embarcaciones de perforación de pozos, y embarcaciones de procesamiento y almacenamiento de hidrocarburos.
  • 11% en la fabricación, acabado, teñido y estampado de productos textiles, así como de prendas para el vestido.
  • 12% en la industria minera; en la construcción de aeronaves y en el transporte terrestre de carga y pasajeros. Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable a la maquinaria y equipo señalada en la fracción II de este artículo.
  • 16% en el transporte aéreo; en la transmisión de los servicios de comunicación proporcionados por telégrafos y por las estaciones de radio y televisión.
  • 20% en restaurantes.
  • 25% en la industria de la construcción; en actividades de agricultura, ganadería, silvicultura y pesca.
  • 35% para los destinados directamente a la investigación de nuevos productos o desarrollo de tecnología en el país.
  • 50% en la manufactura, ensamble y transformación de componentes magnéticos para discos duros y tarjetas electrónicas para la industria de la computación.
  • 10% en otras actividades no especificadas en este artículo.

 

Como se realiza el Cálculo de la Depreciación Fiscal de Activos

Para realizar e cálculo de la Depreciación fiscal hay que tener varios aspectos que se deben de tomar en cuenta, entre ellos:

  • El tipo de bien
  • El porcentaje a aplicar

A continuación veremos de una manera sencilla cómo hacer el cálculo de la depreciación fiscal de activos.

Ejemplo de cálculo de depreciación de activos:

  • Valor de adquisición: $ 100,000
  • Año de adquisición: 2021
  • Meses Depreciados: 12
  • Porcentaje de depreciación: 25% anual
  • Depreciación Mensual: $ 2,083.33
  • Valor depreciado o valor en libros: ($ 100,000 – $ 25,000) = $ 75,000

Obtener Utilidad o Pérdida en la venta de un Activo Fijo

Utilidad o pérdida por enajenación de inversiones (Activos fijos) Es el resultado para efectos fiscales, mismo que se determina al enajenar los bienes que han formado parte del activo fijo

Para calcular la ganancia o pérdida, la Ley del ISR establece que esta se determina como la diferencia entre el precio de venta y el monto original de la inversión, disminuido de las cantidades ya deducidas.

Que es un Credito Fiscal

Que es Crédito Fiscal

Son créditos fiscales los que tiene derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado puede exigir de sus servidores públicos o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado debe percibir por cuenta ajena

Los Créditos Fiscales son, los derechos de cobro a favor del Estado, y estos se pueden integrar, entre otros, por:

  • Contribuciones (ISR, IVA, Predial, Derechos de suministro de Agua)
  • Actualización
  • Recargos
  • Sanciones (multas)
  • Gastos de ejecución
  • Indemnizaciones por cheques devueltos

Créditos Fiscales Sat

Un crédito fiscal es el ingreso que tiene derecho a percibir el Sat en sus funciones de derecho público que provengan de contribuciones, aprovechamientos o de sus accesorios.

Créditos Fiscales Firmes

Los créditos fiscales firmes son aquéllos que se encuentran en cualquiera de las siguientes situaciones:

  • El particular no interpuso medio de defensa (recurso de revocación, juicio de nulidad o amparo) dentro de los plazos señalados en la Ley.
  • Habiendo sido impugnado el crédito fiscal, el particular se desista del medio de defensa respectivo.
  • En el medio de defensa interpuesto por el particular, se emita resolución que confirme la validez del documento determinante del crédito fiscal, deseche el medio de defensa o que ponga fin al recurso o juicio, y dicha resolución no admita ya ningún medio de defensa o, admitiéndolo, el mismo no fue promovido por el particular dentro de los plazos legales.

Credito fiscal

Formas de Extinción del Crédito Fiscal

En el sistema tributario mexicano existen diversas formas de extinción de los créditos fiscales, a través de los cuales los contribuyentes pueden quedar liberados de la obligación y son las siguientes:

  1. El Pago y sus modalidades

  • Pago liso y llano de lo debido:

Se presenta cuando el contribuyente paga correctamente al fisco las cantidades que le adeuda, en los términos de las Leyes aplicables, sin objeciones, ni reclamaciones de ninguna especie.

  • Pago de lo indebido:

Esta situación se presenta cuando un contribuyente le paga al fisco lo que no le adeuda o una cantidad mayor de la adeudada. En esta hipótesis, no puede hablarse de una extinción de contribuciones propiamente dicha, porque el sujeto pasivo, lo que está haciendo en realidad, es dar cumplimiento a obligaciones que legalmente no han existido a su cargo, o bien, en exceso de las que debió haber cumplido.

  • Pago bajo protesta:

Este tipo de pago tiene lugar cuando el contribuyente que está inconforme con el cobro de un determinado tributo, cubre el importe del mismo ante las autoridades fiscales, pero haciendo constar que se propone intentar los recursos o medios de defensa legal que procedan, a fin de que el pago de que se trate se declare infundado y nazca así el derecho de solicitar su devolución.

  • Pago extemporáneo:

Esta hipótesis tiene lugar cuando el contribuyente paga al fisco las cantidades que legalmente le adeuda sin objeciones, ni inconformidades de ninguna especie, pero fuera de los plazos o términos establecidos en las disposiciones legales aplicables.

  • Pago de anticipos:

Este tipo de pago se presenta cuando el contribuyente, en el momento de percibir un ingreso gravado, cubre al fisco una parte proporcional del mismo a cuenta del impuesto que en definitiva le va a corresponder.

Compensación

Otra de las formas para extinguir las obligaciones fiscales alude a la figura de la compensación, la cual es definida, como “modo de extinguir obligaciones vencidas, dinerarias o de cosas fungibles, entre personas que son recíprocamente acreedoras y deudoras, que consiste en dar por pagada la deuda de cada uno por la cantidad concurrente”.

Reducción de multas

En la práctica tributaria existen diversos supuestos en que los contribuyentes pueden hacerse acreedores de los beneficios de reducción de multas, tal es el caso de los previstos en los artículos 53-B, fracción II, segundo párrafo, 70-A y 76, todos del Código Fiscal de la Federación; así como lo dispuesto por el numeral 17 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.

Condonación

Condonar multas implica un caso típico de facultades discrecionales. En este supuesto la resolución administrativa que recaiga a la solicitud de condonación no admite ningún medio de defensa ordinario, sin embargo, existe la obligación de fundar y motivar su resolución, y por ende las autoridades fiscales deben explicar las causas, en caso de su negativa.

Amnistías fiscales

La amnistía se refiere a un acto mediante el cual se ordena el olvido oficial de uno o varios delitos, infracciones o sanciones que se han determinado o que se encuentran aún en proceso, por lo que la amnistía fiscal consiste en la acción de la autoridad de suprimir o reducir el cobro de multas, créditos fiscales o contribuciones.

Decretos en materia de exención o diferimiento del pago de contribuciones

Un Decreto es la resolución escrita de carácter normativo expedida por el Titular del Poder Ejecutivo, en uso de sus facultades legislativas, o por el Poder Legislativo, a través de la cual se regula un tema en específico.

En materia fiscal, los decretos que se han emitido establecen las condiciones para la exención del pago de créditos fiscales o el diferimiento del pago de contribuciones.

Estímulos fiscales

Los estímulos fiscales son prestaciones económicas concedidas por el Estado a una persona o grupo de personas, con el objeto de apoyarlas o fomentar su desarrollo económico o social, ante una situación de desventaja o desigualdad.

Dación en pago o pago en especie

La obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago una cosa distinta en lugar de la debida.

Caducidad

La caducidad se refiere al tiempo que la autoridad tiene para ejercer una facultad de comprobación, con la finalidad de exigir su cumplimiento o fincar un crédito fiscal, por lo que ésta debe entenderse como una sanción que impuso el legislador por una inactividad que la ley obliga a las autoridades fiscales a cumplir.

Prescripción de Créditos Fiscales

La prescripción como forma de extinción de las obligaciones fiscales, es de clase liberatoria, debido a que absuelve del cumplimiento de una obligación económica incorporada en un crédito fiscal por el simple transcurso del tiempo, en este caso de cinco años o de diez años, según sea el caso de que se trate.

Y se puede ejercer por vía de acción o por vía de excepción.

En la primera se da cuando el particular acude a la autoridad para que la declare y, en la segunda, se hace valer en los recursos administrativos o en el juicio contencioso administrativo.

El cómputo de la prescripción del crédito fiscal se inicia desde el momento en que el crédito fiscal pudo ser legalmente exigido, entendiéndose como exigible la deuda que no puede ser rehusada en los términos del derecho común.

Cancelación por insolvencia o incosteabilidad, o por incobrables

La cancelación de créditos por insolvencia o incosteabilidad se encuentra contemplado en el artículo 146-A del Código Fiscal de la Federación, que refiere que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá cancelar créditos fiscales por incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor o de los responsables solidarios.

Extinción de créditos fiscales a cargo de entidades paraestatales en proceso de extinción o liquidación, así como sociedades o fideicomisos con aportación total de su patrimonio

Proposición de comprador por el embargado

Cuando existan bienes embargados propiedad del contribuyente deudor, la autoridad fiscal, previo cumplimiento de los procedimientos respectivos, llevará a cabo la publicación de la convocatoria de remate, a fin de que acudan los postores interesados en los citados bienes.

En este supuesto, el artículo 178 del referido código, prevé una forma de extinción del crédito al hacer referencia que mientras no se finque el remate, el embargado puede proponer comprador que ofrezca de contado la cantidad suficiente para cubrir el crédito fiscal.

Pago realizado por el postor de la cantidad ofrecida en su postura

Se trata de un procedimiento mediante el cual la autoridad fiscal obtiene el pago de un crédito fiscal por parte del postor ganador, una vez que se hubiesen rematado los bienes propiedad del deudor, realizándose mediante transferencia electrónica de fondos, la cantidad ofrecida en su postura o de las mejoras que se hubiesen realizado.

Adjudicación de bienes embargados a favor de la autoridad fiscal en el 60% del valor de avalúo

Constituye un medio mediante el cual la autoridad fiscal se adjudica un bien cuando no existan postores, o bien, no se hubiesen presentado posturas legales dentro del procedimiento de remate de bienes embargados.

Acreditamiento

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación define al acreditamiento como la figura jurídica en virtud de la cual se disminuye el importe de la obligación tributaria surgida de la realización del hecho imponible de un determinado tributo, reduciendo, peso por peso, el monto que corresponde al impuesto causado, a fin de determinar el que debe pagarse.

Revisión Administrativa

La figura jurídica de la Revisión Administrativa o también conocida en la práctica como Reconsideración Administrativa, consiste en que las autoridades fiscales podrán, discrecionalmente, revisar las resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular emitidas por sus subordinados jerárquicamente y, en el supuesto de que se demuestre fehacientemente que las mismas se hubieran emitido en contravención a las disposiciones fiscales, podrán, por una sola vez, modificarlas o revocarlas en beneficio del contribuyente, siempre y cuando los contribuyentes no hubieren interpuesto medios de defensa y hubieren transcurrido los plazos para presentarlos, y sin que haya prescrito el crédito fisca

Aclaración administrativa

Es una figura contemplada en el artículo 33-A del Código Fiscal de la Federación, mediante el cual los contribuyentes pueden formular aclaraciones administrativas ante las autoridades fiscales competentes, para que se dejen sin efectos las multas que se hubieran impuesto con motivo de supuestas omisiones, siempre que los interesados exhiban los avisos o declaraciones presuntamente omitidos, presentados con anterioridad a la fecha de notificación de la multa impuesta.

Determinación del Crédito Fiscal

Por determinación debemos entender el razonamiento lógico jurídico que utiliza la autoridad, para precisar si la conducta realizada encuadra o no en el supuesto previsto por la ley, como generadora de la obligación contributiva o tributaria, para que a su vez se aplique el procedimiento de liquidación establecido por la ley fiscal respectiva, y previas las operaciones matemáticas correspondientes, obtener el importe a pagar de la cantidad líquida, o sea, el Crédito Fiscal a cargo del Contribuyente.

Nacimiento del Crédito Fiscal

Las contribuciones nacen o se causan cuando el sujeto pasivo realiza el supuesto jurídico o se coloca en la hipótesis normativa prevista por la ley, tal y como lo establece con toda claridad el primer párrafo del artículo 6 del Código Fiscal de la Federación (CFF) que a la letra dice:

Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.

En este sentido, algunos autores denominan al nacimiento de los tributos o contribuciones como “hecho generador” o “hecho imponible”.

En relación con lo anterior, es importante distinguir que se trata de dos aspectos distintos:

  • el nacimiento o causación del tributo, y
  • la determinación en cantidad líquida, aplicando para ello la tasa o tarifa a la base, acto o actividad gravable, conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación.

Ahora bien, ambos momentos pueden coincidir o no, dependiendo de la naturaleza del tributo, sin que por ello dejen de ser conceptos distintos.

En cuanto a la determinación del monto de las contribuciones, el segundo párrafo del dispositivo en cita establece lo siguiente:

Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad.

Como se garantiza un crédito fiscal

El pago en garantía es aquél mediante el cual el contribuyente asegura el cumplimiento de la obligación tributaria, para el caso de ser necesario en el futuro, con la citación prevista por la ley.

Así, de acuerdo con los artículos 141 se puede garantizar de alguna de las maneras siguientes:

  • Deposito en dinero, carta de crédito u otras formas de garantía financiera equivalentes
  • Prenda o hipoteca
  • Fianza
  • Obligación solidaria asumida por tercero
  • Embargo en la vía administrativa
  • Títulos de valor o cartera de créditos del propio contribuyente

Como Consultar créditos fiscales sat

  1. Ingresa en mi portal del sat con tu rfc y contraseña
  2. Da clic en el botón «INICIAR».
  3. Registra en Mi Portal, tu RFC, Contraseña y elige Iniciar Sesión.
  4. Ingresa al apartado Créditos Fiscales / Servicios / Formato para pago (total) y aparecerá un listado de los créditos que tienes pendientes de pago; sobre el recuadro selecciona uno o más créditos fiscales que desees pagar.
  5. Selecciona el botón Generar formato para pago, o Cancelar en caso necesario.
  6. Guárdalo  o imprímelo para su pago.

Exigibilidad del crédito fiscal

Debe tenerse presente que las contribuciones se tornan exigibles cuando después de haberse causado, e independientemente de que se encuentren o no determinadas en cantidad líquida, el sujeto obligado deja transcurrir el plazo que la ley establezca para su pago, sin efectuar el entero correspondiente.

Sin embargo, tratándose de contribuciones omitidas determinadas por las autoridades fiscales, como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, así como los demás créditos fiscales por ellas determinados, deberán pagarse o garantizarse dentro de los 30 días siguientes a aquél en que haya surtido efecto su notificación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 del CFF.

Como Sacar el IVA

¿Cómo sacar el IVA?

Esta es una breve guía de cómo sacar el IVA, pero primero, ¿Que es el IVA? el IVA como su nombre lo indica es el Impuesto al Valor Agregado que se le aplica a la mayoría de productos que se venden, con algunas excepciones específicas.

Para poder sacar el IVA o calcular el Impuesto al Valor Agregado, no se requiere de mucho conocimiento y tampoco implica demasiados cálculos complejos.

Para sacar el IVA tienes que conocer bien qué tasas se aplican según el lugar en que nos encontremos cuando efectuamos la transacción.

Las actuales tasas, según la Ley del IVA son del 16%  8%  0% y gravan las siguientes actividades:

  • Enajenación de bienes
  • Prestación de servicios independientes
  • Dación en uso o goce temporal de bienes
  • Importación de bienes o servicios

Hay que mencionar que, para todas aquellas actividades se aplicará la tasa del 16%, y que la tasa de 8% únicamente se aplica en las regiones fronterizas a ciertas actividades.

¿Cómo sacar el IVA?

Existen dos maneras de determinar el Impuesto al Valor Agregado:

Primera manera

Operación por $1,000 y queremos agregarle a ello el IVA (lo que normalmente ocurre), debemos multiplicar por 0.16 (1,000 x 0.16) lo cual nos dará un resultado llamado IVA de $160.00. La sumatoria de ambos nos ofrece un valor total de la factura en $1,160.00

Prueba nuestro formulario para determinar el iva, únicamente pon el importe y la tasa adecuada 16% o el 8%

  

Segunda manera

Tenemos una factura realizada por $1,000 donde dentro de dicho valor tiene incluido el IVA.

Para conocer su valor y sacar el IVA debemos dividir el monto total por “1” más la tasa correspondiente, en este caso por 1.16 (1,000 / 1.16).

De esta manera tenemos como resultado la cantidad de dinero a pagar sin IVA $862.07. Si a dicha cantidad se la multiplica por la tasa del IVA, .16, obtenemos el impuesto al valor agregado (862.07 x 0.16) QUE ES IGUAL A $137.93.

Es cuando entonces que, al sumar ambos conceptos volvamos a los $1,000.00 del importe.

¿En qué varia con la tasa del 8%?

Únicamente en la tasa, en la parte que multiplicamos por 0.16% lo hacemos por 0.08 % y donde dividimos por 1.16% en realidad sacamos el cociente con 1.08%.

Ejemplo con 8%

  • Multiplicamos por 0.08 (1,000 x 0.08) lo cual nos dará un resultado llamado IVA de $80.00. La sumatoria de ambos nos ofrece un valor total de la factura en $1,080.00.
  • En el segundo caso, al total de $1,000 lo dividimos por 1.08 (1000/1.08) lo que nos da un resultado de 925.93. Entonces a 925.93 lo multiplicamos por la tasa de 0.08 y obtenemos el IVA de 74.07, que sumando con el resultado anterior hace que volvamos a los $1,000 del principio.

 

¿Quiénes pueden aplicar la tasa del 8%?

De acuerdo al decreto de beneficios fiscales, la tasa de IVA del 8 % solo es aplicable a los actos o actividades realizados en locales o establecimientos ubicados en los siguientes municipios:

Región Fronteriza Sur: A los municipios de:

  • Othón P. Blanco del estado de Quintana Roo;
  • Palenque, Ocosingo, Benemérito de las Américas, Marqués de Comillas, Maravilla Tenejapa, Las Margaritas, La Trinitaria, Frontera Comalapa, Amatenango de la Frontera, Mazapa de Madero, Motozintla, Tapachula, Cacahoatán, Unión Juárez, Tuxtla Chico, Metapa, Frontera Hidalgo y Suchiate, del estado de Chiapas;
  • Calakmul y Candelaria, del estado de Campeche, y
  • Balancán y Tenosique, del estado de Tabasco.
sacar el iva con tasa 16% y con tasa 8%

Región Fronteriza Norte: A los municipios de:

  • Los municipios de Ensenada, Playas de Rosarito, Tijuana, Tecate y Mexicali del estado de Baja California;
  • San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta del estado de Sonora;
  • Janos, Ascensión, Juárez, Praxedis G. Guerrero,Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides del estado de Chihuahua;
  • Ocampo, Acuña,Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo del estado de Coahuila de Zaragoza;
  • Anáhuac del estado de Nuevo León, y
  • Nuevo Laredo; Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros del estado de Tamaulipas.

Declaracion Complementaria guia para presentarla.

En ocasiones al momento de presentar una declaración ante el SAT, puede que cometamos ciertas equivocaciones ya sea por errores de captura o por datos que se desconocían al momento de la presentación de la declaración, que hacen que nuestra declaración presentada sea errónea.

En estos casos se pueden presentar declaraciones complementarias previstas en la legislación, estas declaraciones al presentarlas sustituyen los datos de las originales.

Que tipos de declaraciones complementarias hay?

  • Complementaria
  • Complementaria por corrección fiscal
  • Complementaria por dictamen
  • Complementaria esquema anterior

Complementaria Común

Esta declaración se presenta para corregir una declaración presentada de manera incorrecta que no está comprendida en alguno de los 3 siguientes casos de declaraciones complementarias.

Complementaria por corrección fiscal.

Cuando la autoridad fiscal inicie sus facultades de comprobación y el contribuyente tenga que corregir alguna de las declaraciones presentadas correspondiente al periodo de revisión.

Complementaria por dictamen

Cuando derivado del dictamen fiscal se deba corregir alguna declaración ya presentada correspondiente al ejercicio dictaminado.

Esquema anterior

Se podrán presentar declaraciones complementarias para corregir la declaración normal o complementarias anteriores que se presentaron mediante el esquema anterior de declaraciones y que correspondan a periodos por los cuales ya hayan presentado alguna declaración en el servicio de Declaraciones y Pagos.

 

Al presentar cada una de estas declaraciones complementarias se debe de seleccionar el tipo de acción que realiza la declaración complementaria:

  • Dejar sin efecto una obligación
  • Modificación de obligaciones
  • Obligación no presentada
  • Esquema anterior

La declaración complementaria de “Modificación de Declaración” deberá presentarse para modificar la información de una declaración previamente presentada o cuando el contribuyente no efectué el pago por la línea de captura dentro del plazo de vigencia.

En el caso de la declaración complementaria “Dejar sin efecto Declaración” se utilizará para eliminar en su totalidad una declaración o declaraciones previamente presentadas, por errores relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado.

Respecto a la declaración complementaria de “Declaración no presentada“, se presentara cuando el contribuyente haya dejado de presentar, una o más obligaciones.

Declaracion complementaria

¿Cómo se presenta una declaración complementaria?

Hay que destacar que hay varios tipos de declaraciones complementarias que varía el proceso según la que se está complementando o corrigiendo.

Como podemos ver, existen 4 tipos de declaraciones complementarias:

  • Para corregir declaraciones por errores
  • Cuando se omitió declarar
  • Cuando no se realice el pago dentro del plazo señalado en la línea de captura
  • Cuando se modifiquen datos relacionados con la determinación de impuestos o pago

Los pasos para emitir una declaración complementaria son:

  1. Ingresa al sitio del SAT.
  2. Elige la opción “Declaraciones”
  3. Selecciona “Presenta tus pagos provisionales o definitivos”
  4. Escribe tu contraseña y RFC.
  5. Elige “Presentación de la declaración”.
  6. Selecciona el tipo de periodicidad de la declaración a corregir
  7. Selecciona el ejercicio y periodo
  8. Selecciona “Complementaria” en tipo de declaración.
  9. Elige el tipo de complementaria que quieres presentar. Haz Click en siguiente.
  10. Selecciona la obligación a corregir y haz click en siguiente
  11. Llena la declaración con los datos correctos y haz click en enviar declaración.

A continuación veremos cada una en detalle.

¿Cuántas declaraciones complementarias se pueden realizar?

De acuerdo al artículo 32 del CFF se pueden realizar hasta tres modificaciones a las declaraciones presentadas, sin embargo se podrán modificar en más de 3 ocasiones cuando:

  • Sólo se incrementen sus ingresos o el valor de sus actos o actividades.
  • Sólo disminuyan sus deducciones o pérdidas o reduzcan las cantidades acreditables o compensadas o los pagos provisionales o de contribuciones a cuenta.
  • Si la presentación de la declaración que modifica a la original se establezca como obligación por disposición expresa de Ley.
  • Cuando se trate de modificación de obligaciones y únicamente se modifiquen las cantidades de actualizaciones y recargos.
  • Cuando se trate de complementaria por dejar sin efecto obligación.
  • Cuando se trate de complementaria por obligación no presentada.

Unamos Creditos Infonavit

Unamos Créditos Infonavit

Unamos créditos es un programa de crédito del Infonavit para los trabajadores, con el puedes pedir tu crédito de Infonavit uniendo los recursos crediticios de dos derechohabientes sin necesidad de estar casados.

Con el programa unamos créditos, puedes comprar una vivienda nueva o usada.

Beneficios del programa unamos créditos

Con esta alternativa de financiamiento podrás elegir una vivienda de mayor valor y que se encuentre más cerca de centros laborales y además cuente con un mejor crecimiento, en donde el valor promedio de la vivienda se adapte a tus necesidades.

Quienes pueden aplicar al esquema de Unamos Créditos

  • Un familiar inmediato ( padre, madre, hijo o hermano)
  • Un conviviente o coresidente ( tu pareja o un amigo)

Requisitos

Para poder solicitar esta opción de unamos créditos del infonavit, ambos participantes deben de cumplir lo siguiente:

  • Tener una relación laboral vigente
  • Cumplir con la puntuación mínima requerida
  • Asistir al Taller “Saber más para decidir mejor”
unamos creditos

Características

  • El crédito es en pesos y tiene una tasa de interés fija anual, durante la vida del préstamo.
  • El complemento de pago aplica para derechohabientes con ingresos de hasta 6.4 UMA.
  • Aplica seguro de daños y de vida. El seguro de daños sólo será exigible a aquellos derechohabientes con un ingreso mensual mayor a 2.8 UMA y en caso de siniestro se aplicará como sucede actualmente con los créditos conyugales.
  • El factor de Régimen Especial de Amortización(REA), aplica como un porcentaje fijo del 2%.
  • Se otorga el 100% del saldo de la subcuenta de vivienda de los participantes.
  • El incremento anual en el pago es un esquema progresivo que varía del 1% al 4.5% anual fijo, por todo el plazo del crédito de acuerdo al ingreso mensual en UMA.
  • La cuota de administración es fija y va del 0% al 1.0%, dependiendo del ingreso mensual en UMA.
  • Sólo tras pagar completos los créditos implicados en la adquisición de la vivienda, se emite la cancelación de la hipoteca.
  • La vivienda se obtendrá en régimen de copropiedad.

Recuerda que adquirirás tu vivienda en copropiedad. Es decir, la persona que elijas para ejercer el crédito y tú, adquirirán derecho de propiedad sobre la vivienda que compren bajo este esquema.

Que es la Copropiedad?

La copropiedad: es el derecho de propiedad sobre el inmueble, dividido en partes proporcionales conforme al número de acreditados que participen en el otorgamiento del crédito. Los dos serán dueños del inmueble en la parte proporcional de participación de su crédito y reciben el nombre de copropietarios.

Es importante que consideres que tú y la persona con la cual decidas tomar esta decisión, analicen que:

  • Deben cubrir los gastos de conservación de la vivienda que adquirieron en conjunto, también son responsables de dividir los pagos de predio, agua y demás servicios que requieran para el buen funcionamiento.
  • Si requieres hacer alguna mejora a la vivienda, deberás contar con el consentimiento de tu copropietario, recuerda que ambos son dueños de una parte proporcional.

Antes de comprar una vivienda pregunta a tu asesor qué es la copropiedad, cuáles son los derechos y obligaciones que adquieres al comprar bajo la figura de copropiedad.