jul 10 2009

Reforma a la Ley del Seguro Social en materia de Outsourcing

Publicado por Robert Novelo a las 8:05 AM en Imss

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.
Artículo Único. Se REFORMAN la fracción VIII del artículo 5-A, las fracciones XX y XXI, del artículo 304 A y, la fracción IV del artículo 304-B; se ADICIONAN los párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, con lo que el actual tercero pasa a ser noveno, del artículo 15-A; el párrafo segundo del artículo 75, y la fracción XXII del artículo 304-A, de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 5-A.
I. a VII.
VIII. Sujetos o sujeto obligado: los señalados en los artículos 12, 13, 229, 230, 241 y 250-A de la ley, cuando tengan la obligación de retener las cuotas obrero-patronales del Seguro Social o de realizar el pago de las mismas, y los demás que se establezcan en esta ley;
IX. a XIX
Artículo 15-A. …
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando un patrón o sujeto obligado, cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica, en virtud de un contrato, cualquiera que sea su forma o denominación, como parte de las obligaciones contraídas, ponga a disposición trabajadores u otros sujetos de aseguramiento para que ejecuten los servicios o trabajos acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos, en las instalaciones que éste determine, el beneficiario de los trabajos o servicios asumirá las obligaciones establecidas en esta Ley en relación con dichos trabajadores, en el supuesto de que el patrón omita su cumplimiento, siempre y cuando el Instituto hubiese notificado previamente al patrón el requerimiento correspondiente y éste no lo hubiera atendido.
Asimismo, el Instituto dará aviso al beneficiario de los trabajos o servicios, del requerimiento a que se refiere el párrafo anterior.
Los contratantes deberán comunicar trimestralmente ante la Subdelegación correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado, y del beneficiario respectivamente, dentro de los primeros quince días de los meses de enero, abril, julio y octubre, en relación con los contratos celebrados en el trimestre de que se trate la información siguiente:
I. De las partes en el contrato: Nombre, denominación o razón social; clase de persona moral de que se trate, en su caso; objeto social; domicilio social, fiscal y, en su caso, convencional para efectos del contrato; número del Registro Federal de Contribuyentes y de Registro Patronal ante el IMSS; datos de su acta constitutiva, tales como número de escritura pública, fecha, nombre del notario público que da fe de la misma, número de la notaría y ciudad a la que corresponde, sección, partida, volumen, foja o folio mercantil, en su caso, y fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio; nombre de los representantes legales de las partes que suscribieron el contrato.
II. Del contrato: Objeto; periodo de vigencia; perfiles, puestos o categorías indicando en este caso si se trata de personal operativo, administrativo o profesional y el número estimado mensual de trabajadores u otros sujetos de aseguramiento que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados.
El patrón incorporará por cada uno de sus trabajadores, el nombre del beneficiario de los servicios o trabajos contratados en el sistema de cómputo autorizado por el Instituto.
Cuando el patrón se obligue a poner a disposición del beneficiario, trabajadores para prestar los servicios
o ejecutar los trabajos en varios centros de trabajo ubicados en la circunscripción territorial de más de una subdelegación del Instituto, el patrón y el beneficiario deberán comunicar la información a que se refiere el quinto párrafo de este artículo, únicamente ante la subdelegación dentro de cuya circunscripción se ubique su respectivo domicilio fiscal.
La información prevista en este artículo podrá ser presentada a través de los medios señalados en el último párrafo del artículo 15 de esta Ley, conforme a las reglas generales que para tal efecto emita el Consejo Técnico.
Artículo 75. …
Para efectos de la clasificación en el seguro de riesgos de trabajo, tratándose de los patrones a que se refiere el tercer párrafo del artículo 15-A, de esta Ley, a solicitud del patrón, el Instituto le asignará un registro patronal por cada una de las clases, que así se requiera, de las señaladas en el artículo 73 de esta Ley, con el que realizará la inscripción de sus trabajadores a nivel nacional. Los patrones o sujetos obligados que se hayan clasificado en términos de lo dispuesto en este párrafo, revisarán anualmente su siniestralidad conforme al artículo 74 de esta Ley de manera independiente por cada uno de los registros patronales asignados.
Artículo 304-A. …
I. a XIX
XX. No cumplir o hacerlo extemporáneamente con la obligación de dictaminar por contador público autorizado sus aportaciones ante el Instituto;
XXI. Notificar en forma extemporánea, hacerlo con datos falsos o incompletos o bien, omitir notificar al Instituto en los términos del reglamento respectivo, el domicilio de cada una de las obras o fase de obra que realicen los patrones que esporádica o permanentemente se dediquen a la industria de la construcción, y
XXII. No presentar al Instituto la información señalada en el artículo 15-A de esta Ley.
Artículo 304-B.
I. a III
IV. Las previstas en las fracciones I, II, XII, XIV, XVII, XX, XXI y XXII, con multa equivalente al importe de veinte a trescientas cincuenta veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de la reforma al artículo 75, de la Ley del Seguro Social, que se adiciona, cuya vigencia empezará 250 días después de que se haya efectuado dicha publicación.
ARTÍCULO SEGUNDO. Para efectos de lo dispuesto en el sexto párrafo del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social, el Instituto dentro del plazo de 250 días, autorizará el sistema de cómputo que deberá utilizar el patrón para cumplir con las obligaciones correspondientes.
Durante el plazo señalado, el patrón dentro de la información detallada en el quinto párrafo del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social, proporcionará adicionalmente el monto estimado mensual de la nómina de los trabajadores puestos a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados y los domicilios de los lugares dónde se prestarán los servicios o se ejecutarán los trabajos contratados; asimismo, deberá señalar si el beneficiario de los servicios es responsable en cuanto a la dirección, supervisión y capacitación de los trabajadores.
La información detallada en el párrafo anterior, deberá ser presentada por una sola vez respecto de cada contrato celebrado.
ARTÍCULO TERCERO. Para efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 75, de la Ley del Seguro Social, que se adiciona, los patrones o sujetos obligados que venían operando con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán clasificados en la misma actividad para efectos del seguro de riesgos de trabajo y aplicando la misma prima determinada conforme al procedimiento establecido por el artículo 74 de esta Ley por los registros patronales que tenían vigentes a esa fecha. Los registros patronales que soliciten con posterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, se clasificarán conforme a lo establecido en el citado segundo párrafo del artículo 75. El Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro
Social podrá emitir reglas generales para tal efecto.
México, D.F., a 30 de abril de 2009.- Sen. Gustavo Enrique Madero Muñoz, Presidente.- Dip. César Horacio Duarte Jáquez, Presidente.- Sen. Adrian Rivera Perez, Secretario.- Dip. Jacinto Gomez Pasillas, Secretario.- Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a once de junio de dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.

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33 comentarios

33 comentarios en “Reforma a la Ley del Seguro Social en materia de Outsourcing”

  1. Norael 07 ago 2009 a las 4:21 PM

    buenas, tardes tengo una duda en cuanto a la informacion que se presentará de manera trimestral. Pertenezco una empresa que practicamente nosotros contratamos personal por medio de un Outsourcing(para personal admivo) y 2 cias que nos contratan el personal para la vigilancia y limpieza.
    No tengo bien definido respecto a la informacion es decir si el Outsourcing y las cias, antes mencionado.
    1.Ellos presenta en tiempo la informacion yo beneficiario aun asi tengo que presentarla?
    2.En los casos que uno contrata a contratista para pintar el edifcio remodelacion que pasa con ellos tambien estan obligados a esta publicacion del decreto?

    Reply

    Robert Novelo contestó:

    Hola Nora!

    Efectivamente ambas empresas la tienen que presentar, tanto la empresa de outsourcing, como la empresa beneficiaria.
    respecto de tu segunda pregunta, en este caso bajo el supuesto de que contratas a la persona y lleva a sus trabajadores , y dichos trabajadores estan bajo sus ordenes y no las tuyas, en este caso el IMSS no lo considera como un servicio de outsourcing que se tenga que declarar.

    Para mas informacion te pongo el link de preguntas frecuentes realizado por el IMSS, las cuales despejaran un poco mas tus dudas

    Preguntas Frecuentes Outsourcing

    Cualquier duda, estoy a tus ordenes.
    Saludos

    Robert Novelo

    Reply

  2. Liliael 24 ago 2009 a las 9:17 AM

    Buen día,

    Respecto a esta reforma, si yo tengo becarios contratados por medio de otra empresa y ésta los tiene registrados como prácticas profesionales, recibiendo una ayuda económica o beca. ¿también aplica esta obligación ante el seguro social? deberán registrarse ante este instituto como trabajadores?

    Reply

    admin contestó:

    Hola lilia!

    Primero hay que considerar algunas cosas por separado, tu empresa no tiene becarios, tiene trabajadores,en ese sentido lo que haga la otra empresa no es tu responsabilidad, ahora bien , hay que considerar que clase de servicio , te estan prestando, porque hay algunos servicios que no entran como outsourcing, todo depende de si van a estar bajo tu direccion o no.

    Ahora bien recuerda que todo estudiante tiene numero de seguro social para cubrir a la empresa donde realiza sus practicas profesionales, para que dicha empresa no tenga ningun problema ya sea en caso de accidente o enfermedad.
    Con este numero de seguro social podrias presentar tu informacion, en caso de que tuvieras la obligacion de presentarla.

    Saludos!

    Robert Novelo

    Reply

  3. Liliael 25 ago 2009 a las 12:46 PM

    Muchas gracias! y dónde puedo ver qué tipo de servicios no entran como outsourcing? Ya que los becarios (estudiantes haciendo prácticas) apoyan en proyectos de nuestra empresa y reciben una ayuda económica a través del proveedor que comento.

    buen día,

    Reply

    Robert Novelo contestó:

    No hay de que lilia, mira realmente no hay ningun lugar donde puedas ver que servicios entran y cuales no, sin embargo el imss, emitio un comunicado de preguntas frecuentes en cuanto al outsourcing, y pues basicamente el criterio sería que, si dichos becarios estan bajo tu direccion, lo cual supongo que es asi, entonces tendrias que informar, y recuerda que solo es de los contratos celebrados en el trimestre.

    Te remito al post de preguntas frecuentes en especial a la pregunta siete.

    Saludos

    Robert Novelo

    Reply

  4. Cynthia Hernándezel 18 sep 2009 a las 10:28 AM

    Hola buenos días: Me acabo de enterar por medio de un correo electrónico que llego a mi empresa de las reformas del art. 15-A de la LSS.
    Mi empresa contrata directamente a sus trabajadores, es decir no hay empresa de outsourcing intermediaria. Para mi empresa tambien aplicaría esta reforma de presentar la información trimestral?, o es solo para empresas que cuentan con Empresas de Outsourcing? Gracias.

    Reply

    Robert Novelo contestó:

    Hola cynthia!

    La reforma unicamente crea obligaciones a las empresas que prestan el servicio de outsourcing y las empresas beneficiarias de dicho servicio, en tu caso no pasaria nada, de igual manera te invito a que te suscribas a nuestro boletin en la parte superior izquierda y periodicamente te estara llegando informacion Fiscal.

    Saludos!

    Reply

  5. Cynthia Hernándezel 18 sep 2009 a las 10:51 AM

    Muchas gracias por aclararme mi duda, y con respecto a la reforma del articulo 75 de la LSS, en ese caso si aplicaría para mi empresa o tambíen se designarán diferentes registros patronales únicamente a las empresas de outsourcing? Gracias.

    Reply

    Robert Novelo contestó:

    Hola Cynthia!

    Es correcta tu apreciacion Cynthia, la reforma del articulo 75 unicamente aplica para las empresas de Outsourcing.

    Artículo 75. …
    Para efectos de la clasificación en el seguro de riesgos de trabajo, tratándose de los patrones a que se refiere el tercer párrafo del artículo 15-A, de esta Ley, a solicitud del patrón, el Instituto le asignará un registro patronal por cada una de las clases, que así se requiera, de las señaladas en el artículo 73 de esta Ley, con el que realizará la inscripción de sus trabajadores a nivel nacional………

    Saludos!

    Reply

  6. RICARDO ALEJANDRO ATOS PRIETO ALDAPE.el 19 sep 2009 a las 10:30 PM

    ¡BUENAS NOCHES!
    ATENDIENDO A SUS COMENTARIOS RESPECTO A LAS REFORMAS EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, ESPECÍFICAMENTE A LAS EMPRESAS DEDICADAS A LA TERCERIARIZACIÓN O EXTERNALIZACIÓN (OUTSOURCING)CUANDO UNA EMPRESA NUNCA HA TENIDO CONTRATO, POR FORMAR PARTE DE UN GRUPO DE EMPRESAS, SE DEBE REPORTAR LA INFORMACIÓN QUE SEÑALAN; O DEBEMOS CELEBRAR CONTRATO EN ESTOS DÍAS Y ENTONCES REPORTARÍAMOS LA INFORMACIÓN AL TÉRMINO DEL TRIMESTRE ACTUAL, O DEBEMOS TRATAR DE COMPONER LA SITUACIÓN CELEBRANDO UN CONTRATO CON FECHA ANTERIOR.

    Reply

  7. j.b.sergio rosales melendezel 21 sep 2009 a las 3:26 PM

    mi empresa tiene celebrado contrato con otra empresa y esta proporciona servicio de vigilancia en garita y rondas periodicas y otra empresa para limpieza general, para efecto de la reforma del imss los servicios de esas empresas son consideradas como outsorcing? o no. Ellas argumentan que como es personal de ellos y está bajo su direccion y les proporcionan sus elementos de trabajo no son outsorcing.

    Reply

    Robert Novelo contestó:

    Hola Sergio!

    Coincido totalmente con la empresa que te presta el servicio, en este sentido la ley es muy clara, te transcribo la parte interesante de este articulo:

    “Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando un patrón o sujeto obligado, cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica, en virtud de un contrato, cualquiera que sea su forma o denominación, como parte de las obligaciones contraídas, ponga a disposición trabajadores u otros sujetos de aseguramiento para que ejecuten los servicios o trabajos acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos, en las instalaciones que éste determine, el beneficiario de los trabajos o servicios asumirá las obligaciones establecidas en esta Ley en relación con dichos trabajadores, en el supuesto de que el patrón omita su cumplimiento, siempre y cuando el Instituto hubiese notificado previamente al patrón el requerimiento correspondiente y éste no lo hubiera atendido.”

    Como podras ver señala claramente que tiene que ser bajo la direccion del beneficiario , para caer en este supuesto.

    Saludos!

    Reply

  8. rubenel 23 sep 2009 a las 9:31 AM

    articulos 73y 75 de la ley del seguro social

    Reply

  9. Marco Arredondoel 25 sep 2009 a las 6:15 PM

    Abusando de su confianza y ya que el tema es algo complejo 2 preguntas

    1.- Tenemos varias empresas, si dentro del grupo contamos con un outsourcing propio (solo da servicio a las empresas del grupo)
    ¿tambien es considerada outsourcing?

    2. Hay un detalle pues el dueño es accionista mayoritario tanto del outsourcing como de las empresas que contratan el servicio o se benefician con el personal
    ¿hay algun comentario en la ley o reglamento que hable al respecto?

    3.- Por Ultimo Si tenemos el contrato de prestacion de servicios de fecha enero 2009, entiendo que estamos NO ESTAMOS OBLIGADOS a dar esta infirmacion, mas no se que pase en 2010 ya que se supone que ya para marzo o abril el imss presentara el software para cumplir con estas obligaciones ¿ No me debo preocupar este año o tambien debo informar de la gente que adicionalmente contrate despues de julio 2009 aunque en el contrato especifico que abastecere de personal por un año completo?

    tambien si ya tenemos el contrato de PRESTACION DE SERVICIOS desde enero de 2009 tenemos que informar de las nuevas contrataciones del personal o no?

    Reply

    Robert Novelo contestó:

    Hola Marco!

    No te preocupes, no es ningun abuso, para eso esta creada esta pagina, y te contestare 4 de tus 2 preguntas, jajaja.

    1- Habria que saber a que le llamas grupo, supongo que si son 5 empresas son cinco S.A. cada uno por separado , aunque los accionistas se intercalen, si caes en el supuesto del articulo 15-A definitivamente si.
    2- En lo referente a tu segundo planteamiento, hasta el momento no hay nada al respecto.
    3-Efectivamente tu apreciacion es correcta, y no te preocupes, por el momento, no sabemos como va a venir el programa del imss en 2010, y la reforma del imss es clara al decir que unicamente por los contratos a partir del 10 de julio.
    4- La reforma no habla de nuevos trabajadores en el trimestre, habla de contratos celebrados en el trimestre, por lo que desde mi punto de vista , no hay que informar nada en tu caso.

    Saludos!

    Reply

  10. Claudiael 28 sep 2009 a las 2:38 PM

    Realice un contrato de vigilancia para mi empresa el 25 de Septiembre de 2009, en que forma tengo que informar al Imss, por que lei que el Imss iba a dar el formato para enviar esta informacion???

    Reply

  11. Claudiael 28 sep 2009 a las 2:51 PM

    se me olvidaba mencionar que la vigencia del Contrato sera por una semana, aun asi tengo que dar aviso al Imms?

    Reply

    Robert Novelo contestó:

    Hola!

    Mira los formatos del imss para informar los contratos del outsourcing , los puedes checar en este post, ahi estan los links de descarga, la ley te obliga a informar aun siendo por una semana, sin embargo , como una observacion, y ya que comentas que son servicios de vigilancia, la ley obliga a presentar esta informacion, cuando la prestadora de servicios pone bajo la direccion de la beneficiaria de servicios a los empleados.
    Si los empleados quedan bajo tu direccion entonces si tienes que presentar dicha informacion.

    Saludos!

    Reply

  12. Leticiael 28 sep 2009 a las 7:04 PM

    Hola:

    Mi empresa es de seguridad privada, nosotros estamos en el entendido de que si tenemos que reportar los contratos que celebramos, el personal asignado no necesariamente esta bajo la dirección del cliente, porque nosotros los supervisamos pero el cliente si participa en la designacion de las consignas específicas que debe realizar el guardia de seguridad. Espero me puedas auxiliar porque ya no sabemos que hacer. Gracias.

    Reply

    Robert Novelo contestó:

    Hola Leticia!

    Entiendo que el cliente participa en la definicion de funciones que debe tener el personal, ejemplo yo podria contratar a tu empresa por un servicios de un guardia que de sus rondines,que verifique que las alarmas esten activadas, que todas las puertas esten cerradas, etc, eso no significa que dicho personal este bajo mi direccion, sino que contrate a una empresa que me puede prestar ese servicio, y lo correctoe es que las funciones para las que se contrate al personal vayan plasmadas en el contrato de servicios, para que no haya ningun problema.

    Tambien te pongo el link de las preguntas frecuentes de outsourcing en especial al pregunta 7

    Saludos!

    Reply

  13. hernanel 02 oct 2009 a las 5:15 PM

    hola a todos los del sitio, quiero hacer un comentario respecto a este decreto y la declaracion que hay que presentar ante las oficinas del seguro social, el dia martes 29 de septiembre fui a la subdelegacion de mi docilio fiscal a preguntar todo sobre este decreto, de la forma en que voy a presentar dicho informe y en que departamento hay que presentarlo, mi sorpresa fue que ellos no saben nada sobre esto, pregunte en afiliacion, auditoria, emisiones, y nadie supo darme informacion sobre este asunto, ahora nose que tengo que hacer, a donde acudir para aclararme las dudas que tengo sobre este informe, espero alguno de ustedes pueda informarme sobre esta novedad del seguro social que aqui en las oficinas de mi dependencia que es tuxtla gutierrez, chiapas, no me supieron dar informacion…. saludos a todos.

    Reply

  14. OMAR AREVALOel 01 mar 2010 a las 4:27 PM

    HOLA LIC SOLO UNA PREGUNTA ESTA REFORMA A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL FUE PUBLICADA EN EL DOF EL 09 DE JULIO 2009 CUANDO ENTRA EN VIGOR Y QUE ARTICULOS DENTRO DE 250 DIAS HABILES?

    GRACIAS

    Reply

    Robert Novelo contestó:

    Omar Arevalo,

    Entro en vigencia al dia siguiente de su publicaicon, y lo que entra en vigor en 250 dias habiles es la modificacion al art, 75.

    Reply

  15. jorgeel 24 mar 2010 a las 3:23 PM

    q tal buenas tardes lic la Secretaria de Educacion Publica ( yo laboro en ella)contrato una empresa de seguridad privada para proporcionar servicio de vigilancia en las diferentes instalaciones de la SEP en el distrito federal unicamente,el proveedor se apegara a las disposiciones de nuestra direccion para proponer implantar mantener y mejorar controles sistemas y politicas de seguridad necesarias para el desempeño de los servicios encomendados asi como supervisarlos independientemente de la supervision de la empresa mi pregunta es, tambien SEP caen en el outsorcing? y debe de presentar la informacion ?

    Reply

    Robert Novelo contestó:

    Jorge,

    Si, tambien caen en el outsourcing, para mas informacion checa las preguntas frecuentes, en cuanto al outsourcing en esta misma pagina

    Reply

  16. jorgeel 25 mar 2010 a las 12:22 PM

    buenos dias lic ok ejemplo :SEP contrato 1000 elementos de seguridad privada de manera directa con un proveedor para cubrir el servicio de vigilancia y seg en inmuebles bajo nuestra direccion, pero el personal es muy rotativo pueden mandar elemento nuevos o sacarlos de SEP de un dia para otro es decir no los mismos ¿que debo hacer para saber que esten asegurados todos si los pagos de la empresa son bimestrales ? ¿cruzar el pago bimestral de la empresa privada contra todos y cada uno de los elementos que tenemos en nuestras listas de asistencia diaria y que prestaron su servicio en el bimestre ?o de que otra manera? help !jeje

    Reply

    Robert Novelo contestó:

    Jorge, ,

    Pues asi como señalas seria la unica forma.

    Reply

  17. Guadalupe Solanoel 26 mar 2010 a las 8:52 AM

    Buenos dias, mi duda es con respecto al art. 75, nosotros tenemos RPU Registro Patronal Unico, al cual estan asociados 13 Reg. Pat. en este caso como procede la clasificacion a la que se refiere dicho articulo? Los trabajadores que contratamos los damos de alta en el registro que corresponda a la ubicacion de la empresa a la que le prestamos el servicio. de antemano muchas gracias!

    Reply

  18. jorgeel 28 mar 2010 a las 8:23 AM

    muchas gracias lic como comentario tengo la impresion de que estaremos haciendo la labor de revision que le corresponderia al imss y despues de todo su personal solo llega a extorsionar a los patrones independientemente de la supuesta coorresponsabilidad ya que si se realizaran las auditorias de imss correctamente a las empresas les encuentras todo en fin saludos.

    Reply

  19. vianeyel 30 jun 2010 a las 12:20 PM

    BUENAS TARDES:

    LAS EMPRESAS OUTSOURCING ESTAN OBLIGADAS A DICTAMINARSE?

    EN LAS EMPRESAS OUTSOURCING PUEDE TENER VARIAS CLASES DE RIESGO DE TRABAJO O SOLO LAS QUE NECESITO?

    Reply

    Robert Novelo contestó:

    Vianey,

    Solo si queda en los supuestos del articulo 16 de la ley del imss estaria obligada a dictaminarse, y puede tener varias clases de riesgo segun lo requiera.

    Reply

  20. vianeyel 05 jul 2010 a las 10:49 AM

    GRACIAS ES USTED MUY AMABLE.

    Reply

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