Repecos 2009 ( 2 de 3)

Continuando con el tema de los ….

Determinacion de Ptu

Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable, será la cantidad que resulte de multiplicar por el factor de 7.35 el impuesto sobre la renta que resulte a cargo del contribuyente.

Ejemplo

ISR 2008                          13,519.00

Factor                                        7.35

Renta Gravable              99,364.65

PTU distribuible              9,936.65

Artículo 139. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes:

I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

II. Presentar ante las autoridades fiscales a más tardar el 31 de marzo del ejercicio en el que comiencen a pagar el impuesto conforme a esta Sección o dentro del primer mes siguiente al de inicio de operaciones el aviso correspondiente. Asimismo, cuando dejen de pagar el impuesto conforme a esta Sección, deberán presentar el aviso correspondiente ante las autoridades fiscales.

Cuando los contribuyentes dejen de pagar el impuesto conforme a esta Sección, en ningún caso podrán volver a tributar en los términos de la misma..

III. Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, por las compras de bienes nuevos de activo fijo que usen en su negocio cuando el precio sea superior a $2,000.00.

IV. Llevar un registro de sus ingresos diarios.

Se considera que los contribuyentes cambian su opción para pagar el impuesto como Regimen intermedio o Regimen de las actividades empresariales y profesionales, cuando expidan uno o más comprobantes que reúnan los requisitos fiscales que señala el CFF o cuando reciban el pago de los ingresos, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, a partir del mes en que se realice.

V. Entregar a sus clientes copias de las notas de venta y conservar originales. Cuando el interesado no solicite el comprobante, los contribuyentes deberán expedir un comprobante simplificado cuando el importe de la operación sea mayor de $100.00.

Estas notas deberán reunir los siguientes requisitos

  • Contener impreso el nombre
  • domicilio fiscal
  • clave del registro federal de contribuyente de quien los expida
  • Contener impreso el número de folio.
  • Lugar y fecha de expedición.
  • el importe de la operación en número o letra.

VI. Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto.

VII.       Efectuar la retención y el entero por concepto del ISR de sus trabajadores. Esta obligación podrá no ser aplicada hasta por tres trabajadores cuyo salario no exceda del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

VIII. No realizar actividades a través de fideicomisos.


Soy Aficionado a la tecnología y por supuesto a los gadgets, Licenciado en Contaduría por el Instituto Tecnologico de Chetumal, Especializado en el area Fiscal y ahora Blogger. Si te gusto este articulo, Puedes compartirlo con google +1, en facebook con el "me gusta" o compartirlo mediante twitter

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96 Comentarios a “Repecos 2009 ( 2 de 3)”

  1. Rosario dice:

    Hola, soy REPECO, y recibí un citatorio para ajustar mi pago, existe una tabla o algo así para ver cuanto voy a pagar? o a cuanto me la van a ajustar? ahorita pago 650 pesos y me gustaría saber mas o menos en cuanto me va a subir? gracias!

    [Reply]

    Robert Novelo Reply:

    Rosario,

    Depende del estado donde radiques, pero lo que tienes que hacer es acercarte a las oficinas recaudadoras de tu estado y ahi te daran la informacion correspondiente.
    Si Fuera en el estado de Quintana Roo en la pagina de hacienda del estado ahi estan las tablas.

    [Reply]

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