Repecos 2009 ( 2 de 3)






Continuando con el tema de los ….

Determinacion de Ptu

Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable, será la cantidad que resulte de multiplicar por el factor de 7.35 el impuesto sobre la renta que resulte a cargo del contribuyente.

Ejemplo

ISR 2008                          13,519.00

Factor                                        7.35

Renta Gravable              99,364.65

PTU distribuible              9,936.65

Artículo 139. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes:

I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

II. Presentar ante las autoridades fiscales a más tardar el 31 de marzo del ejercicio en el que comiencen a pagar el impuesto conforme a esta Sección o dentro del primer mes siguiente al de inicio de operaciones el aviso correspondiente. Asimismo, cuando dejen de pagar el impuesto conforme a esta Sección, deberán presentar el aviso correspondiente ante las autoridades fiscales.

Cuando los contribuyentes dejen de pagar el impuesto conforme a esta Sección, en ningún caso podrán volver a tributar en los términos de la misma..

III. Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, por las compras de bienes nuevos de activo fijo que usen en su negocio cuando el precio sea superior a $2,000.00.

IV. Llevar un registro de sus ingresos diarios.

Se considera que los contribuyentes cambian su opción para pagar el impuesto como Regimen intermedio o Regimen de las actividades empresariales y profesionales, cuando expidan uno o más comprobantes que reúnan los requisitos fiscales que señala el CFF o cuando reciban el pago de los ingresos, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, a partir del mes en que se realice.

V. Entregar a sus clientes copias de las notas de venta y conservar originales. Cuando el interesado no solicite el comprobante, los contribuyentes deberán expedir un comprobante simplificado cuando el importe de la operación sea mayor de $100.00.

Estas notas deberán reunir los siguientes requisitos

  • Contener impreso el nombre
  • domicilio fiscal
  • clave del registro federal de contribuyente de quien los expida
  • Contener impreso el número de folio.
  • Lugar y fecha de expedición.
  • el importe de la operación en número o letra.

VI. Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto.

VII.       Efectuar la retención y el entero por concepto del ISR de sus trabajadores. Esta obligación podrá no ser aplicada hasta por tres trabajadores cuyo salario no exceda del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

VIII. No realizar actividades a través de fideicomisos.


Soy Aficionado a la tecnología y por supuesto a los gadgets, Licenciado en Contaduría por el Instituto Tecnologico de Chetumal, Especializado en el area Fiscal y ahora Blogger. Si te gusto este articulo, Puedes compartirlo con google +1, en facebook con el "me gusta" o compartirlo mediante twitter

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100 Comentarios a “Repecos 2009 ( 2 de 3)”

  1. JOSE RICARDO PEREZ dice:

    hola muy buenos dias me gustaria saber si los pequeño contribuyentes estan obligados a presentar la diot

    mucga gracias

    [Reply]

    Robert Novelo Reply:

    Hola Jose!

    No, los pequeños contribuyentes no estan obligados, ya que es un regimen de facilidades.

    Saludos!

    [Reply]

  2. melissa dice:

    ola buenas tardes discupen esta pregunta q boi hacer
    pero pues algo importante porque es una tarea de la prepa necesito saver exctamente q son los repecos
    disculpas si pero es que no encuentro una pagina donde me concenda la informacion porfaboe aii esta mi correo muchas gracias

    [Reply]

    Robert Novelo Reply:

    Melissa,

    puedes checar en el art, 137, de la LISR

    [Reply]

  3. araceli urrutia dice:

    Buenas tardes, ¿saben si en michoacan es obligacion dar nota de venta? si soy pequeño contribuyente

    [Reply]

    Robert Novelo Reply:

    Araceli,

    En todo el pais es obligacion dar nota de venta, cuando una venta sea mayor de 100.00

    [Reply]

  4. MILKA GARCIA dice:

    HOLA BUENOS DIAS SOY REPECO Y NO HE PRESENTADO LA DECLARACION INFORMATIVA ES VERDAD KE NO LA VOY A PRESENTAR SI EL GOBIERNO NO ME LA REKIERE???? GRACIAS

    [Reply]

    Robert Novelo Reply:

    Milka garcia,

    efectivamente , unicamente estas obligada a presentarla, cuando te requieran presentar dicha declaracion

    [Reply]

  5. KAREN MARTINEZ dice:

    HOLA, ESTA MUY BIEN SU PAGINA SOLO QUE ME GUSTARIA SABER CUALES SON LAS OBLIGACIONES FISCALES DE LOS REPECOS A NIVEL FEDERAL Y ESTATAL….. GRACIAS

    [Reply]

    Robert Novelo Reply:

    KAren martinez,

    Las obligaciones son las que se mencionan en el post, solo que algunos estados ya se encargan de recaudar los impuestos de los repecos, todo depende del estado, y encuanto obligaciones estatales, seria licencia de funcionamiento y de pago de impueto sobre nominas de igual manera todo depende del estado y del giro del negocio.

    [Reply]

  6. erika dice:

    hola como se calcula el impuesto del repeco? y que deducciones tiene?

    [Reply]

    Robert Novelo Reply:

    Erika,

    El impuesto de los repecos, se calcula en base a tarifas integradas de isr, iva y dle ietu, dichas tarifas son publicadas por los gobiernos estatales, y los contribuyentes ubican el monto de sus ingresos , en los rangos de las tarifas y declaran el impuesto al que corresponde dicho rango.

    NO existen deducciones en ese regimen

    [Reply]

  7. guillermo rivas v dice:

    hola estoy dado de alta como repeco, apenas tengo un trabajador q acabo de contratar, pero la afiliacion al imss es obligatoria?

    [Reply]

    Robert Novelo Reply:

    guillermo rivas,

    Si , es obligatorio inscribir a los trabajadores en imss

    [Reply]

  8. carlos rivera dice:

    hola me di de alta como repeco ( estetica) es oblligatori mandar hacer notas de venta y si es asi como las devo de mandar a hacer(que datos deve incluir esta)

    [Reply]

    Robert Novelo Reply:

    Carlos Rivera,

    si es obligatorio tenerlas, pero unicamente es obligatorio expedirlas cuando el importe sea mayor de $ 100.00,
    Estas notas deberán reunir los siguientes requisitos

    * Contener impreso el nombre
    * domicilio fiscal
    * clave del registro federal de contribuyente de quien los expida
    * Contener impreso el número de folio.
    * Lugar y fecha de expedición.
    * el importe de la operación en número o letra.

    [Reply]

  9. Salvador Enriquez dice:

    Hola,
    dicen que no se puede bajar de un régimen intermedio a uno menor como el de REPECO pero mi contador me dio de baja en el portal del SAT y luego me volvió a dar de alta ahora como REPECO y el portal lo aceptó y hasta me dio un comprobante digital. Tendré algún problema?
    a quien debo pagarle ahora los impuestos? a el SAT o a la Secretaría de Finanzas del DF? yo expido tickets de computadora a mis clientes en cada venta, con eso es más que suficiente o debo mandar a elaborar NOTAS de VENTA?

    [Reply]

    Robert Novelo Reply:

    Salvador enriquez,

    Existe una posibilidad de poder cambiar de intermedio a pequeño, probablemente sea tu caso, en caso de no ser asi , existe el riesgo de que si tengas problemas, en lo que se refiere a los tickets,no esta contemplada esa posibilidad en las leyes fiscales, para dicho regimen, por loq ue deberas mandar a elaborar notas de venta

    [Reply]

  10. ALEX dice:

    BUENAS TARDES ¿POR QUE SIENDO YO REPECO Y PAGO UNA CUOTA FIJA, AUMENTO MI PAGO BIMESTRAL SIENDO QUE YO NUNCA HE PEDIDO QUE SE ME AUMENTE DICHO PAGO?, ESTO FUE LO QUE ME ARGUMENTAORN EN LA OFICINA DE RENTAS, DE ANTEMANO MUCHAS GRACIAS

    [Reply]

    Robert Novelo Reply:

    Alex,

    No se a que estado te refieres, sin embargo, los estados deciden las cuotas, y aumentan las cuotas, como quieren , sin ninguna justificacion.
    En quintana roo lo hacen y cada año pagas mas.

    [Reply]

  11. Rodolfo Lujan dice:

    me pueden informar como me puedo dar de baja en el REPECO en el D.F. cerre el negocio

    Auxilio

    [Reply]

    Robert Novelo Reply:

    Rodolfo Lujan,

    El tramite de suspension de actividades, se hace en las oficinas del SAT, o via internet en el portal del sat si es que cuentas con clave cie.

    [Reply]

  12. Jose Luis Suarez dice:

    Hola buen dia, stoy en Mexico, D.F soy repeco y utilizo para dar a mis clientes tickets que tienen todos los datos como fecha nombre importe con letra descripcion del articulo etc, y llego un inspector del sat y me dice que no puedo expedir tickets, que unicamente notas impresas, es cierto esto? donde puedo encontrar las bases fiscales para estar amparado y que no me quieran sorprender? Mil gracias

    [Reply]

    Robert Novelo Reply:

    Jose luis suarez,

    Depende:
    Si la maquina es de comprobacion fiscal , puedes dar los tickets.
    si no es de comprobacion fiscal, puedes dar los tickets, pero siempre y cuandoi el importe no exceda de 100.00 al exceder estarias obligado a dar una nota de venta, la cual puede ser impresa en cualquier imprenta.

    [Reply]

  13. Mar dice:

    Hola buenas tardes tengo una duda kiero pasar de regimen intermedio a repeco pero es necesario que haga suspensión de actividades y luego vuelva a realizar alta con el regimen de pequeños contribuyentes o puedo realizar disminución de actividades????????

    [Reply]

    Robert Novelo Reply:

    MAr,

    En la ley solo existe una posibilidad para pasar de intermedio a repeco, que no hayan pasado 2 años desde que te diste de alta por primera vez en el sat, para poder cambiarte a dicho regimen, desde el regimen de las actv empresariales o desde el reg. intermedio.
    Sin embargo algunos colegas, comentan de que sin han podido suspender desde el portal y posteriormente al reanudar , lo pueden hacer, como repecos, obviamente eso implica cierto riesgo, pero pues nadie se ha quejado.

    [Reply]

  14. Cinthya dice:

    ALEX: Disculpe q le moleste me podria dar informes con respecto a la alta en pequeño contribuyente si hace dos años y medio me di de baja como intermedio contribuyente, o q tiempo debo esperar para darme de alta como pequeño contribuyente, mi giro es compra-venta de autopartes.
    Por su atencion gracias y espero una respuesta pronta.

    [Reply]

    Robert Novelo Reply:

    Cinthya,

    Probablemente , puedas hacer el movimiento, algunos contadores reportan que si se puede hacer mediante el portal, sin embargo legalemente , no esta permitido.

    [Reply]

  15. EMMANUEL dice:

    que tal quisiera saber si hay un tope de trabajadores afiliados al seguro social al estar en el regimen de pequeño contribuyente. gracias.

    [Reply]

    Robert Novelo Reply:

    Emmanuel

    No , no hay ningun tope

    [Reply]

  16. Martha dice:

    Hola, por favor podría aclararme una duda, estuve dada de alta con actividad empresarial y profesional, pero hace aproximadamente año y medio me declaré en suspensión de actividadedes, hay un plazo minimo de estar inactiva para poder tributar nuevamente pero ahora como repeco o definitivamente ya no se puede?
    Muchas gracias por su respuesta.

    [Reply]

    Robert Novelo Reply:

    MArtha,

    No hay plazo minimo para estar suspendido, pero legalmente, no puedes regresar o tributar en en repecos.

    [Reply]

  17. EDUARDO dice:

    QUE TAL DISCULPEN SOY REPECO ALGUIN ME PUEDE DECIR COMO DARME DE BAJA SI YA CERRE MI NEGOCIO???
    GRACIAS

    [Reply]

    Robert Novelo Reply:

    Eduardo,

    Lo puedes hacer via internet o acudir a un administracion del sat, y ahi tramitar tu baja.

    [Reply]

  18. Carolina dice:

    Hola buenas tardes… tengo una duda….acabo de darme de alta en el SAT como REPECO y voy a mandar a hacer mis notas de venta a una imprenta, pero me pueden decir si hay alguna modificación para la impresión de las NOTAS DE VENTA para el 2011? Seguirán cumpliendo las requisitos las que estén impresas en 2010? Mil gracias de antemano. :O)

    [Reply]

    Robert Novelo Reply:

    Carolina,

    Para los repecos, no hay ningun problema, siguen con las que esten impresas en 2010

    [Reply]

    Carolina Reply:

    Roberto: Mil gracias por la información…..

    [Reply]

  19. mary dice:

    buenas tardes estoy en el regimen de pequeños contribuyentes quisiera saber en que pagina descargo mis declaraciones en cero

    [Reply]

  20. olivia dice:

    Estoy dadd de alta como pequeño contribuyente, pero desde el 30 de Junio deje de trabajar ..que debo de hacer para darme de baja (requisitos) ante hacienda sin tener problemas, ojala me pudieran orientar

    Por su atención Gracias

    [Reply]

    Robert Novelo Reply:

    Olivia,

    Tienes dos opciones para hacer tu suspension de actividades, la primera es ir a las oficinas del sat , previa cita , con tu identificacion oficial y ahi te harian la suspension de actividades, la seguna opcion es que, si cuentas con tu clave ciec, puedes entrar a la pagina del sat, y en la opcion de mi portal entrar ahi y hacer tu suspension de actividades

    [Reply]

  21. ernestina dice:

    soy repeco y pago impuestos apoyada por un contador, pero me cobra muy caro; ¿puedo yo hacer mi pago directo al sat sin usar contador ?

    [Reply]

    Robert Novelo Reply:

    Ernestina,

    Dependiendo del estado de la republica en que te encuentres, probablemente puedas hacer tu sola tus pagos, ya que en algunos, es muy facil hacerlo debido a que esta implementado el sistema de cuota fija, en el que solo tienes que entrar a generar tu declaracion bimestral en el portal,y en algunos hay aseoria en las ventanillas de las recaudadoras de los estados.

    [Reply]

  22. omar dice:

    buenos dias!
    hace ya dos meses me di de alta como pequeño contribuyente y me toca hacer mi primer pago mi duda es, que necesito para poder pasar a pagar algun documento especifico mi negocio es una estetica

    [Reply]

    Robert Novelo Reply:

    Omar,

    todo depende del estado de la republica, donde radiques, cada estado tiene diferente procedimiento, asi que lo adecuado seria que te acercaras a la secretaria de hacienda estatal , para que te asesoren, ya que en muchos estados , dicha dependencia es la encargada de realizar la recaudacion

    [Reply]

  23. Men Para Diab dice:

    Muy buen artículo. Me encanta tu sitio, adios!

    [Reply]

  24. jose lopez dice:

    buenas tardes soy pequeño contribuyente y tengo 6 meses que no laboro como presento la declaracion en cero.. gracias

    [Reply]

  25. Marcela dice:

    Hola buenas tardes,

    Estuve dada de alta de repeco y tuve actividad hasta el 2004 y luego me dedique al hogar, nunca me di de baja ni suspendi actividades, ahora quiero volver a abrir una tienda de abarrotes, que hago? Debo presentar en ceros esos años? o como me doy de alta?
    Gracias por sus comentarios.

    [Reply]

  26. caro dice:

    HOLA CONTADOR,

    CÓMO LE VA? PODRÍA INFORMARME CUANTO DEBO DESCONTAR A UN EMPLEADO QUE GANA 83.74 PESOS DE SUELDO BASE DE COTIZACIÓN, POR CONCEPTO DE ISR Y DE CUOTA AL IMSS,

    SALUDOS Y MIL GRACIAS!!!

    [Reply]

  27. Bono dice:

    Hola,
    estoy en régimen de pequeño contribuyente, tengo taquera y algunas personas me piden factura, pero solo tengo notas de consumo debidamente elaboradas y foliadas,esto es suficiente ?? …………Los repecos no expiden facturas ????

    [Reply]

  28. sapiram dice:

    Hola contador
    tengo un cliente como repeco
    tiene empleados y el subsidio del empleo entregado en efectivo es mas que el isr retenido
    como le hago para recuperar esa diferencia entregada a los trabajadores?
    via devolucion? ya que creo que no se puede acreditar contra la cuota fija al estado

    muchas gracias

    [Reply]

    Robert Novelo Reply:

    Sapiram,

    tengo entendido que algunos estados si permiten la disminucion , la mayoria no, tendrias que presentar solicitud de devolucion ante el sat, lo mas probable es que te la rechazen y tengas que meter un juicio ante el tribunal, para que te lo devuelvan.

    [Reply]

  29. america dice:

    tengo dudas sobre los requisitos que debo presentar para dar de baja el taller mecanico de mi primo ya que vivo en frontera y el no puede acudir al modulo del sat por motivo de que el esta arreglando su estatus en U.S.A.

    [Reply]

    Robert Novelo Reply:

    America,

    Para Hacienda Federal (sat) con la clave ciec, lo puedes suspender.
    Para el estado necesariamente tendras que llenar el formato de baja y anexar licencia y suspension del SAT, y el tendria que firmar

    [Reply]

  30. enrique dice:

    MI ESPOSA ES CONTRIBUYENTE REPECO NO TRABAJ0 2009 Y 2010 SEA DADO DE BAJA PERO TIENE QUE PRESENTAR SUS DECLARACIONES EN CEROS, Y EN DONDE Y QUE FORMATO UTILIZAR, PARA QUE DESPUES SE DE BAJA

    [Reply]

    Robert Novelo Reply:

    Enrique

    LA baja la puedes tramitar via internet con tu clave ciec.
    PAra las declaraciones en cero requeriria saber en que estado radicas, En caso de que estes en el DF, desde el portal de finanzas del DF , puedes descargar los formatos.

    [Reply]

  31. mAYRA dice:

    Buenos dias, mi pregunta es, si desde marzo del 2000 ya no tengo actividad como pqueño contribuyente y durante todo ese tiempo no tengo ya ningun aviso, por que ahora me llega del estado que tengo que pagar ISR del año 2008/2009/2010? es mi gran duda que tengo que hacer por que realmente no tengo ya ninguna actividad y me dicen que estoy como repeco, gracias

    [Reply]

    Robert Novelo Reply:

    Mayra,

    probablemente sigues dada de alta, si tramitaste tu suspension de actividades, desde 2000, aclaralo.

    [Reply]

    mAYRA Reply:

    en caso que no me dieron de baja, que tengo que hacer? hoy tengo cita en el SAT para ver mi status

    [Reply]

    Robert Novelo Reply:

    Mayra,

    tienes que hacer una suspension de actividades, y presentar las declaraciones en ceros, desde el sat te pueden hacer la suspension de actividades o darte tu clave CIEC, para que tu la hagas via internet

    mAYRA Reply:

    muchas gracias!!!! que tenga un buen día
    saludos

    [Reply]

  32. toño dice:

    Hola que tal, exelente pagina. Mi problema es el siguiente que en el 2006 a la fecha deje de pagar impuesto como pequeño contribuyente, eso debido a que lo hacia a través del SAT y el banco. Pero despues los REPECOS pasaron a la secretaria de finanzas del estado (recaudación de rentas Tlaxcala) desde ahi las oficinas esas todo fue desorden y caos que a su vez obtuve mala información, desidia y deje pasar. Mi pregunta es: ¿como puedo calcular mi deuda a la actualidad? ¿Existira una forma de condonación si yo demuestro que fui a la quiebra? ¿tendré problemas si adquiero un credito despues? ¿aparecere en el buro de credito, tal y como lo dijeron en la tv? ¿Que me recomiendan hacer si ya no opero con ese negocio?

    [Reply]

  33. GABY dice:

    BUENAS TARDES CONTADOR; MI PREGUNTA ES LA SIG. ME DI DE BAJA CON FECHA DE DICIEMBRE COMO REPECO Y ME LLEGO UN EXORTO PARA HACER LA DECLARACION INFORMATIVA DE SUELDO Y SALARIOS PERO YA NO PUEDO HACER NINGUN TRAMITE CON MI CIEC POR KE YA ESTOY DADA DE BAJA ,¿ESTOY OBLIGADA O KE DEBO DE HACER PARA PRESENTARLA? ME PUEDE LLEGAR UNA MULTA AUNKE ESTE DADA DE BAJA, LE AGRADEZCO DE ANTEMANO.

    [Reply]

    Robert Novelo Reply:

    Gaby,

    si, si te puede llegar la multa, pero si puedes presentar la declaracion de salarios, ya que tu clave ciec no ha sido desactivada

    [Reply]

  34. Yadira dice:

    Como realizo declaraciones en Cero de un repeco?? gracias!

    [Reply]

    Robert Novelo Reply:

    Yadira,,

    si te refieres a las bimestrales, tienes que acercarte a las oficinas de la entidad federativa a la que perteneces, el procedimiento en cada una de ellas varia, ya que en su mayoria , no las ve el SAT, sino las oficinas estatales de hacienda

    [Reply]

  35. yolanda dice:

    HOLA BUENAS TARDES . YO TRIBUTE EN EL REGIMEN INTERMEDIO, SUSPENDI ACTIVIDADES EL DIA 18 DE ENERO DE 2006 Y REANUDE ACTIVIDADES 01 DE SEPTIEMBRE DE 2010 COMO PEQUEÑO CONTRIBUYENTE LA SECRETARIA DE HACVIENDA DE CREDITO PUBLICO ME INCORPOR COMO PEQUEÑO.. PERO HACIENDA DEL ESTADO DE VERACRUZ NO ME LO ACEPTA PORQUE DICE QUE NO PUEDO REGRESAR.. ES CIERTO YE QUE ART. ESTA ESTIPULADO PARA AMPARARME.

    [Reply]

    Robert Novelo Reply:

    Yolanda,

    Es cierto lo que te dicen , no puedes regresar al regimen de REPECOS, tal como lo señala el art 139 fraccion II tercer parrafo

    [Reply]

  36. Juan dice:

    Un saludo y felicitaciones veo que respondes en breve y a todas las preguntas..

    Tengo un trabajo donde estoy en un regimen de sueldos y salarios asimilados, hace 6 años vendia equipo de computo y me di de alta como persona fisica. Al paso del tiempo suspendi actividades.

    Actualmente deseo reactivar el negocio. ya tengo mi FIEL y queria hacer mis facturas con codigo de barraspero no me permite obtener el codigo por estar en ese regimen.

    La pregunta es…. A que Regimen debo cambiar si trabajo con un patron y ademas vendere equipo de computo.

    [Reply]

    Robert Novelo Reply:

    Juan,

    Te puedes cambiar al regimen intermedio, y ya en ese regimen ya puedes tramitar tu autorizacion, para emitir las facturas con codigo de barras

    [Reply]

  37. ADRIANA dice:

    buen dia, mi familia tuvo un negocio y en el cual estabamos como pequeño contribuyente, hace 3 años que cerro pero nunca se realizamos la suspencion de actividades ante el sat. que podemos hacer para no tener problemas y verificar en que situacion estamos.??

    [Reply]

    Robert Novelo Reply:

    adriana,

    hacer la suspension de actividades y ahi mismo verificar las declaracioens pendientes, para corregir la situacion

    [Reply]

  38. domizi dice:

    Que tal, antes que nada gracias por el espacio y por ofrecer un servicio tan eficaz sin animo de lucro, sigue asi :) mi duda es la siguiente, daremos de baja nuestro negocio, estaba registrado en el SAT como REPECO, al parecer en el SAT el tramite es muy sencillo, pero mi pregunta es, en el edo de mex hay que hacer algun tramite adicional? que se necesita?

    Gracias por adelantadas.

    Saludos Cordiales!!

    [Reply]

    Robert Novelo Reply:

    domizi,

    tentativamente, solo tienes que presentar tu aviso de suspension al sat, ahora bien si tramitaste licencia estatal y municipal o delgacional, tambien tendrias que hacer los tramites de baja respectivos

    [Reply]

  39. Luis Ernesto dice:

    Soy pequeño contribuyente por actividad de taxi, y entre a trabajar en un despacho, el cual me quiere dar de alta como honorarios asimilados a salarios, para pagarme con cheque, y hacer deducible el pago.
    ¿Se puede hacer, sin que el SAT me mande al regimen profesional?

    [Reply]

    Robert Novelo Reply:

    Luis ernesto,

    Efectivamente, puedes estar en el regimen de pequeños contribuyentes, y seguir como repeco.

    [Reply]

    Luis Ernesto Reply:

    Gracias Contador, entonces puedo estar como asimilado y seguir como repeco

    [Reply]

  40. Daniela dice:

    Buenos dias,

    Estoy como repeco y me traspasaron una tienda de ropa sin licencia de funcionamiento, quisiera saber si estoy obligada a tramitar la licencia de funcionamiento, pues solo es ropa en general, o nadamas neceisto la licencia de apertura… pues la persona que tenia la tienda anteriormente me dijo que no necesitaba la licencia de funcionamiento que solo con el contrato de arrendamiento era suficiente.

    gracias por su ayuda

    [Reply]

    Robert Novelo Reply:

    Daniela

    Las regulaciones van variando de estado en estado, pero por lo general en todos piden licencia de funcionamiento que es el permiso local para realizar actividades en ese estado o municipio.
    No comentas e qu eestado vives, pero pienso que si estas obligada

    [Reply]

  41. adriana dice:

    Hola Buenas tardes me gustaria saber si un repeco con actividad de venta de vinos de mesa esta obligado al pago del ieps ya que a mi mamà le llego un requerimiento que le estan solicitando informe anual del ieps de la entidad federativa.
    De antemano agradesco su ayuda.

    [Reply]

  42. lupita dice:

    buen dia soy de sonora y mi pregunta es soy pequeño contribuyente desde hace dos años estoy pagando imss a mis 2 trabajadores,pero la verdad ya no puedo pagar el seguro a ellos podria darlos de baja a los dos y seguir trabajando en mi carpinteria, los tengo con el sueldo mas baja que creo seria 62 pesos a cada uno. gracias esperando su pronta respuesta

    [Reply]

    Robert Novelo Reply:

    Lupita,

    si la pregunta es , si podrias dar de baja , la respuesta es si, pero no deberias.

    [Reply]

  43. Mauricio dice:

    Buenas tardes , soy REPECO pero a su vez estoy contratado por sueldos y salarios , es necesario en la Anual de Sueldos y Salarios informar mis ingresos por REPECO como dato informativo ?

    [Reply]

    Robert Novelo Reply:

    Mauricio,

    No, no es necesario, de hecho no hay renglon en el declarasat para declarar ese tipo de ingresos.

    [Reply]

  44. Jorge dice:

    Hola buenos dias,

    Estoy dado de alta como REPECO y abri una sucursal más, mi duda es ¿debo de aumentar mi cuota fija que declare a principios de año?, ya que obviamente mis ingresos aumentaron con esta nueva sucursal o espero al próximo año sin tener problemas.

    Saludos y gracias por la ayuda

    [Reply]

    Robert Novelo Reply:

    Jorge,

    Cada estado tiene procedimientos diferentes, y seria abueno que te acercaras a la oficina de recaudacion a preguntar. ahora si es quintana roo, no te preocupes, a principios de cada año te mandan un oficio, para que te presentes a corroborar los ingresos percibidos

    [Reply]

  45. samantha dice:

    buenas tardes me gustaria saber como puedo checar la cedula fiscal de un repeco es necesario sacar fiel o ciec quiero ver su estatus fiscal e inicio de operaciones para poder hacerlaspor internet

    [Reply]

    Robert Novelo Reply:

    Samantha,

    Es necesario que tengas alguna de esas dos, la fiel o la ciec, Pero si el estado en el que estas tiene convenio con el SAT, para la administracion de los impuestos de repecos, dirigete a las oficinas estatales de finanzas y ahi te daran la informacion.

    [Reply]

  46. nancy dice:

    Hola:
    Estoy dado de alta como pequeño contribuyente como venta de vinos y licores, me acaba de llegar del sat un correo donde dice que estan haciendo una actividad de prevención y me solicitan declaración informativa de junio – septiembre de precio de enajenación de cada producto, valor y volumen de los mismos. Mi pregunta es como pequeño contribuyente estoy obligada a esta declaracion de ieps o pago de ieps?

    [Reply]

  47. miDA dice:

    mirennnn siii vannnn a ponerrr esa informacionnn mejorrr niii la pongannn siiii

    [Reply]

  48. antonio dice:

    Hola: Soy Repeco en DF, Tengo 2 cuentas bancarias , el articulo 139 frac.IV me podria causar que por depositar en distintas cuentas bancarias se me aplique el que dejo de tributar como repeco?, en una cuenta deposito tarjetas de credito que me pagan los clentes, y en la otra son cheques que se depositan a una cuenta de tarjeta de debito? el articulo dice… “cuando reciban el pago de los ingresos, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, a partir del mes en que se realice”.
    Otra prgunta ociosa… No es anticonstitucional que en ese regimen si uno deposita el efectivo de las ventas, y estas son tales que además se paga el IDE(impuesto sobre depositos en efectivo) se paga la cuota fija sin poder deducir el IDE.
    Gracias por su tiempo y felicidades por su pagina

    [Reply]

    Robert Novelo Reply:

    Antonio,
    Te falto poner cuando cumplan los requisitos del 29 c , del CFF, que es cuando una persona quiere deducir con el estado de cuenta.
    En cuanto tener dos cuentas no es causal de que abandones el regimen.
    Es inequitativo lo que comentas y para poder hacerlo, tendrias que pelearlo legalmente.

    [Reply]

  49. gisela dice:

    Hola soy asalariado, pero también estoy dada de alta como repeco mi duda es si tengo que presentar declaración Anual por mi cuenta?

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    Robert Novelo Reply:

    gisela,

    unicamente seria declaracion anual de salarios si excedes de 400, 000 de ingresos

    [Reply]

  50. Chabely dice:

    mi pregunta es la siguiente: ¿qué obligaciones fiscales, tiene una persona que tiene una tienda pequeña de abarrotes vinos y licores? el caso es el siguiente: mi papá tiene un pequeño negocio ya antes mencionado, esta dado de alta como pequeño contribuyente, él a pagado sus cuotas, hace algunos meses lo requirieron de Hacienda Federal, por no presentar sus declaraciones, las presento extenporaneamente, ahora le llego una multa de 11,104.00, mismos que tiene que pagar en 45 dias. cuando abrio su negocio acudio ante Hecienda para informarse si tendria alguna obligacion con ellos, a lo que le respondieron que no, por que esta registrado como pequeño contribuyente. que procede en este caso, el no cuenta con ese dinero es imposible que lo pueda pagar, esta en quiebra, ayudeme por favor¡¡

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