Revisión Secuencial Exitosa


Revisión Secuencial Exitosa

Los dictámenes del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) tienen por objeto emitir una opinión profesional por parte de un Contador Público Autorizado (CPA), con base en la auditoría practicada, acerca del adecuado cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social por parte de los patrones.

La presentación del dictamen de IMSS es obligatoria para todos los patrones que cuentan con un promedio anual de 300 o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior y voluntaria para aquellos que no lo rebasan; en tanto que el dictamen de Infonavit, su presentación es voluntaria.

Beneficios del dictamen

  • No ser sujetos de visitas domiciliarias por el ejercicio dictaminado
  • Corrección y presentación de avisos afiliatorios sin ser considerados extemporáneos
  • Cancelación de cédulas de liquidación por diferencias derivadas del procedimiento de verificación de pagos (SIVEPAS), referidas al ejercicio dictaminado condicionadas a la presentación del dictamen, los avisos afiliatorios y que se hubiesen pagado en su totalidad o convenido el pago en parcialidades
  • Rectificación de la clase para la cobertura del seguro de riesgos de trabajo a partir de la presentación del dictamen referido.

 

Revision secuencial Exitosa

 

La normatividad establece que los dictámenes elaborados por los contadores públicos autorizados con relación al cumplimiento de las obligaciones de la ley y sus reglamentos se presumen que son válidos, salvo que se pruebe lo contrario.
Además de que las opiniones, interpretaciones o determinaciones contenidas en los dictámenes no obligan al instituto, por lo que en cualquier tiempo, podrá ejercer sus facultades de revisióno comprobación para determinar y fijar en cantidad líquida las cuotas obrero patronales omitidas, así como para imponer sanciones administrativas a los contadores públicos.

En consecuencia, los dictámenes presentados están sujetos a revisión por las autoridades mediante el procedimiento secuencial.
Es importante analizar por separado como aplica la revisión secuencial el IMSS y el Infonavit, con el propósito de dar una contestación precisa, organizada y completa que permita llegar al final del procedimiento de dicha revisión de forma exitosa.

Revisión por parte del IMSS

En el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF) se establece el procedimiento para llevar a cabo la revisión secuencial del dictamen:
a) Requerir al contador público autorizado por escrito con copia al patrón (Oficio de requerimiento RI-1) Los papeles de
trabajo elaborados con motivo de la auditoría practicada, así como la información y documentación correspondientes a las partidas sujetas a aclaración, para cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones del patrón.
b) Requerir al patrón, con copia al contador público la información y documentación correspondientes a las partidas sujetas a aclaración que no haya sido proporcionada por el contador público autorizado, así como la exhibición de los sistemas y registros contables y documentación original, en aquellos casos en que así se considere necesario (Oficio de requerimiento RI-2).
En esta fase de la revisión es preocupante que no se adecue la redacción en los oficios emitidos por el IMSS y que solicite a los patrones la misma información que al contador público.
En ambos casos el plazo para solventar ambos requerimientos es de quince días hábiles contados a partir de la fecha de notificación del requerimiento.
c) Si a juicio del Instituto, el dictamen no satisface los requisitos señalados en el Reglamento, lo hará del conocimiento del patrón y del contador público autorizado. (Oficios de requerimiento RI-3 y RI-4) quienes contarán con 15 días a partir de la notificación de los requerimientos para manifestar lo que a su derecho convenga.

d) Finalmente el Instituto emitirá la resolución que corresponda y procederá en su caso a ejercer las facultades de comprobación que le otorga la Ley (Oficios de requerimiento RI-5 y RI-6).
Hasta aquí hemos analizado lo dispuesto en la legislación en la materia, sin embargo en la práctica las autoridades han incurrido en algunas prácticas que van más allá del objetivo de un dictamen, de sus anexos y de los procedimientos indicados en la propia opinión:
1. Revisión a criterio del auditor y de forma discrecional.
2. Con personal sin preparación técnica.
3. Solicitando información de manera económica o por teléfono.
4. Sin revisar conjuntamente con el contador público los papeles de trabajo.
5. Fuera de los límites contenidos en los anexos del dictamen y de la opinión.
6. Con base en cuentas de la “Balanzas de comprobación”
7. Solicitar al contador público gran cantidad de documentación que nos es de su propiedad, como recibos de nómina, recibos de honorarios, auxiliares contables de de cuentas de gastos, entre otros.

Revisión por parte del Infonavit

Respecto al dictamen de Infonavit, es preciso comentar que el día 10 de febrero de 2012 se publicó en el DOF el nuevo Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit (RIPAEDI), en comparación con el reglamento anterior no hubo cambios importantes en el procedimiento de la revisión secuencial.
No obstante lo anterior, el Infonavit no aplica de forma directa la revisión secuencial para fiscalizar a los patrones dictaminados, en su lugar les emite masivamente cédulas de determinación de forma genérica y sin una selección previa.

En ese orden de ideas, aquellos patrones que no se dictaminaron tendrán que aclarar o pagar sus diferencias de aportaciones y amortizaciones, en cambio los que sí lo hicieron, se les cancelarán sus requerimientos exhibiendo la carta de presentación del dictamen, las opiniones selladas por la delegación (original y copia) y una copia del CD con los anexos, de hecho la recomendación es que sea al revés, puesto que aunque al final si se cancelan los requerimientos no deja de ser una acto de molestia y carga administrativa para los patrones, quienes podrían cuestionar el dictamen y sus beneficios.

Además, las fechas de notificación son importantes porque solamente procede la cancelación en el caso de que se haya notificado con una fecha posterior a la de presentación del dictamen.
Puntos a considerar en las revisiones secuenciales

Como profesión colegiada debemos seguir trabajando y exigiendo a nuestras autoridades que el criterio o enfoque de la revisión secuencial se apegue a los parámetros del dictamen y de la opinión misma.

Algunos aspectos a considerar en la revisión secuencial, entre otros, son los siguientes:

  • La revisión del dictamen en materia de IMSS debe estar limitada estrictamente al contenido de la opinión de los anexos I a V que lo conforman.
  • Es preciso que la autoridad especifique en los oficios que envía a los patrones la información adicional que requiere a la entregada por los contadores.
  • No solicitar a los contadores en la primera revisión del IMSS, información que no forma parte de los papeles de trabajo tales como auxiliares de la balanza, recibos de nómina, pólizas cheque.
  • En el caso de la revisión enfocada a sujetos de aseguramiento, que sólo se requiera al Contador Público, sus papeles de trabajo y el soporte documental de acuerdo al alcance de su muestra.
  • No solicitar información o documentación que no tenga que ver con el objeto de una revisión de seguridad social.
  • Una vez que se revisen los papeles de trabajo directamente con el personal del IMSS, solicitar que emitan el oficio de conclusión de la revisión.
  • Mantener siempre comunicación directa con el auditor del IMSS para aclarar todos los puntos requeridos y se evite la solicitud de información de forma directa al patrón.
  • En la medida de lo posible, no entregar información solicitada por teléfono o por correo electrónico, adicional a la contenida en los oficios respectivos.
  • En materia de INFONAVIT, que se aplique en primer lugar la revisión secuencial estipulada en el artículo 71 del RIPAEDI para dar valor y certeza a todos aquellos patrones que optan por dictaminarse y en consecuencia se inhiban los actos de molestia a todos los patrones dictaminados.

Finalmente debemos recordar que como profesionales de la contaduría, más allá de opinar y presentar un dictamen, tenemos una responsabilidad social y principios éticos que cumplir.

Por el L.C. Moisés Velázquez
Moisesvelazquez@bdomexico.com

Castillo Miranda y Compañía, S. C. (BDO Castillo Miranda) es una sociedad civil mexicana de contadores públicos y consultores de empresas, miembro de BDO International Limited, una compañía del Reino Unido limitada por garantía, y forma parte de la red internacional de firmas independientes de BDO. Si desea obtener mayor información, por favor contacte a nuestros especialistas.

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