Normas de Información Financiera-Mejoras a las NIF 2012

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El objetivo de las Mejoras a las Normas de Información Financiera 2012 (Mejoras a las NIF 2012) es incorporar en las propias Normas de Información Financiera (NIF) cambios y precisiones con la finalidad de establecer un planteamiento normativo más adecuado. Las Mejoras a las NIF 2012 fueron aprobadas por unanimidad para su emisión por el Consejo
Emisor del CINIF en diciembre de 2011.

MEJORAS A LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA NIF2012

CONTENIDO

 Páginas

INTRODUCCIÓN              6

OBJETIVO                           8

ALCANCE                            8

SECCIÓN I. Mejoras a las NIF que generan cambios contables 9 – 23

NIF A-7, Presentación y revelación

Revelación de juicios relevantes 10 – 12

Boletín B-14, Utilidad por acción

Presentación de la utilidad por acción diluida 13 – 14

NIF C-1, Efectivo y equivalentes de efectivo Presentación del rubro efectivo y equivalentes de efectivo en el estado de situación financiera 15 – 16

Boletín C-11, Capital contable; INIF 3, Aplicación inicial de las NIF

Reconocimiento de las donaciones recibidas por entidades lucrativas 17 – 18

Boletín C-15, Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición 19 – 22

1. Activos de larga duración destinados a ser vendidos

2. Reversión del deterioro del crédito mercantil

 3. Presentación de las pérdidas por deterioro y su reversión

NIF D-3, Beneficios a los empleados

Presentación del gasto por PTU 23

SECCIÓN II. Mejoras a las NIF que no generan cambios contables 24 – 31

NIF B-8, Estados financieros consolidados o combinados; y NIF C-7, Inversiones en asociadas

y otras inversiones permanentes

Definición de inversiones permanentes 25 – 26

NIF C-7, Inversiones en asociadas y otras inversiones permanentes; NIF C-8, Activos intangibles; y

Boletín C-15, Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición

Periodicidad de las pruebas de deterioro 27 – 28

NIF C-8, Activos intangibles

Significado de sustancia comercial en un intercambio de activos 29 – 30

NIF D-4, Impuestos a la utilidad

Definición de diferencia temporal 31

INTRODUCCIÓN

Es compromiso de los organismos emisores de normatividad contable nacional e internacional, estar en un continuo estudio y análisis no sólo de las Normas de Información Financiera (NIF) que están en proceso de emisión, sino también de las que ya han sido emitidas. En este último caso, es importante dar seguimiento a las NIF para, en dado caso, hacerles las mejoras necesarias derivadas tanto de cambios de enfoque en la práctica contable nacional e internacional, como de los resultados obtenidos de su implementación. Sin duda alguna, las NIF están en un continuo proceso de evolución con la intención de mantenerlas actualizadas.

El Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF) emite las Mejoras a las Normas de Información Financiera 2012 (Mejoras a las NIF 2012) como parte de su proceso de actualización de las Normas de Información Financiera (NIF).

Este documento incluye cambios puntuales a las NIF, los cuales se derivaron de: a) sugerencias y comentarios hechos al CINIF por parte de los interesados en la información financiera, como consecuencia de la aplicación de las normas, y b) de la revisión que el propio CINIF hace de la aplicación de las NIF con posterioridad a la fecha de su promulgación.

Además de mejorar ciertos aspectos de las NIF, los cambios eliminan algunas diferencias con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF – IFRS por sus siglas en inglés).

Las modificaciones efectuadas se incorporan, dentro del libro de las NIF, en cada una de las NIF correspondientes, con la finalidad de actualizarlas; asimismo, en cada NIF modificada se incluye una mención que evidencia que se ha llevado a cabo un cambio del párrafo correspondiente como consecuencia de la revisión de esa norma. Por lo anterior, en el libro de las NIF no se incluye este documento de mejoras; solamente se puede encontrar su versión integrada en la página electrónica del CINIF.

El documento de Mejoras a las Normas de Información Financiera 2012 está integrado por las Secciones I y II, las cuales tienen carácter normativo. Estas Mejoras deben aplicarse de forma integral y entenderse en conjunto con el Marco Conceptual establecido en la serie NIF A.

OBJETIVO

El objetivo de las Mejoras a las Normas de Información Financiera 2012 (Mejoras a las NIF 2012) es incorporar en las propias Normas de Información Financiera (NIF) cambios y precisiones con la finalidad de establecer un planteamiento normativo más adecuado.

Las Mejoras a las NIF 2012 se presentan clasificadas en dos secciones:

a)  Sección I. Mejoras a las NIF que generan cambios contables. Son modificaciones a las NIF que, de acuerdo con la NIF B-1,  Cambios contables y correcciones de errores  , generan cambios contables en valuación, presentación o revelación en los estados financieros de las entidades; y

b)  Sección II. Mejoras a las NIF que no generan cambios contables. Son modificaciones a las NIF para hacer precisiones a las mismas,  que ayudan a establecer un planteamiento normativo más claro y comprensible; por ser precisiones, no generan cambios contables en los estados financieros de las entidades.

Cada sección incluye, por cada NIF que se modifica, los siguientes apartados:

a)  Introducción. Se hace un comentario de las razones por las que se modifica la NIF a la que se refiere el cambio;

b)  Mejoras a la NIF. Se presentan las modificaciones a la NIF, Boletín, INIF, ONIF o Circular relativa, incluyendo sus párrafos de vigencia y transitorios, para especificar la fecha de entrada en vigor de cada mejora de la Sección I y la forma en que deben reconocerse. Por lo que se refiere a las Mejoras incluidas en la Sección II, en virtud de que no generan cambios contables, no establecen fecha de entrada en vigor.

Para hacer evidente cada mejora, en los párrafos modificados se presenta: el nuevo texto subrayado y el texto eliminado tachado.

ALCANCE

Las disposiciones de estas NIF son aplicables a todo tipo de entidades que emitan estados financieros en los términos de la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros, y que se encuentren dentro del alcance de cada NIF modificada.

SECCIÓN I. Mejoras a las NIF que generan cambios contables. Esta Sección contiene mejoras a las NIF que modifican ciertos aspectos normativos. Por lo tanto, la aplicación de las NIF incluyendo estas mejoras genera, en su caso, cambios contables  en valuación, presentación o revelación en los estados financieros de las entidades económicas; el tratamiento contable de dichos cambios se precisa en los párrafos de vigencia y transitorios relativos a la NIF modificada.

SECCIÓN I. MEJORAS A LAS NIF QUE GENERAN CAMBIOS CONTABLES

NIF A-7, Presentación y revelación

Revelación de juicios relevantes

INTRODUCCIÓN

La NIF A-7, Presentación y revelación, menciona las principales revelaciones que debe incluir una entidad en sus estados financieros. Entre ellas, menciona el requerimiento de revelar los supuestos clave utilizados en la determinación de las estimaciones contables que implican incertidumbre con un riesgo relevante.

Para algunos interesados en las NIF no es claro si como parte de esas revelaciones deben incluirse los juicios relevantes utilizados por la administración de la entidad que sirvieron de base para el reconocimiento de sus activos y pasivos en  sus estados financieros y, si estos juicios, deben basarse en los grados de incertidumbre respecto a la eventual ocurrencia de sucesos futuros, según se describe en el párrafo 57 de la NIF A-1,  Estructura de las Normas de Información Financiera. Por lo anterior, el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF) hace modificaciones a la NIF A-7.

El cambio es consistente con lo establecido en la Norma Internacional de Contabilidad 1, Presentación de estados financieros.

MEJORAS A LA NIF A-7

Se modifica el párrafo 55 y se adicionan los párrafos 55A, 55B, 55C, 55D, 55E y 61.

Párrafo 55

Una entidad debe revelar los supuestos clave utilizados, al cierre del periodo contable, en la determinación de las estimaciones contables que implican incertidumbre con un riesgo relevante de ocasionar ajustes importantes en el valor en libros de los activos o pasivos dentro del periodo contable siguiente (considerando los grados de incertidumbre respecto a la eventual ocurrencia de sucesos futuros, según se describe en el párrafo 57 de la NIF A-1, Estructura de las Normas de Información Financiera). Con respecto a dichas estimaciones de activos y pasivos, la revelación debe incluir detalles sobre:

a) su naturaleza; y

b) su valor en libros al cierre del periodo sobre el que se informa.

Párrafo 55A

La determinación del valor neto en libros de algunos activos y pasivos requerirá la estimación, al cierre del periodo sobre el que se informa, de los posibles efectos de sucesos futuros inciertos sobre dichos activos y pasivos. Por ejemplo, en ausencia de datos observables recientes, podría ser necesario efectuar estimaciones acerca del futuro para determinar: el monto recuperable de las distintas clases de propiedades, planta y equipo; el efecto de una posible obsolescencia tecnológica sobre los inventarios; cambios en las provisiones por litigios pendientes de fallo condicionadas a desenlaces futuros; o los cambios en las provisiones por beneficios a empleados a largo plazo. Estas estimaciones implican supuestos sobre estas partidas, tales como flujos de efectivo ajustados por el riesgo sobre las tasas de descuento a utilizar, la evolución prevista en el crecimiento futuro de beneficios a empleados u otro tipo de cambios futuros en los supuestos.

Párrafo 55B

Los supuestos y otros datos sobre la incertidumbre en la estimación a revelar prevista en el párrafo 55, son aquéllos que por su naturaleza ofrezcan una mayor dificultad, subjetividad o complejidad en el juicio de la administración de una entidad. A medida que el número de variables y supuestos aumenta, el rango de distintos desenlaces futuros de las incertidumbres se amplía, siendo los juicios profesionales más subjetivos y complejos y, por ende, la posibilidad de que se produzcan cambios significativos futuros en el valor en libros de los activos o pasivos normalmente se incrementa.

Párrafo 55C

La revelación indicada en el párrafo 55 no se requiere para activos y pasivos cuyos valores en libros al cierre del periodo sobre el que se informa se han determinado a valor razonable basado en datos recientemente observados. Dichos valores razonables pueden cambiar significativamente dentro del siguiente periodo, pero estos cambios no se originan por fallas en los supuestos u otros datos utilizados para la estimación de la incertidumbre al cierre del periodo sobre el que se informa.

Párrafo 55D

Una entidad debe revelar la información prevista en el párrafo 55 de manera que ayude a los usuarios de los estados financieros a entender los juicios efectuados por la administración. La naturaleza y el alcance de la información proporcionada varían de acuerdo con la naturaleza de los supuestos y otras circunstancias. Este tipo de revelaciones incluyen, entre otras:

a) la naturaleza de los supuestos u otras incertidumbres en la estimación;

b) la sensibilidad del valor en libros por los métodos, supuestos y estimaciones implícitas en su cálculo, incluyendo los razonamientos de dicha sensibilidad;

c) la resolución esperada de una incertidumbre, así como, el rango de desenlaces razonablemente posibles para el periodo próximo, respecto al valor en libros de los activos y pasivos afectados; y

d) cuando la incertidumbre continúe sin disiparse, una explicación de los cambios efectuados a los supuestos pasados referentes a dichos activos y pasivos.

Párrafo 55E

Algunas veces es impráctico revelar el alcance de los posibles efectos de un supuesto sobre la incertidumbre en la estimación al cierre del periodo que se informa. En tales casos, la entidad debe revelar que es posible, con base en la experiencia, que los desenlaces que se produzcan dentro del siguiente periodo sean diferentes de lo esperado y pueden requerirse ajustes significativos en el valor en libros del activo o pasivo afectado. En cualquier caso, la entidad debe revelar la naturaleza y el valor en libros del activo o pasivo (o de la clase de activos o pasivos) afectado por la estimación.

Párrafo 61

TRANSITORIO

Las disposiciones relacionadas con la modificación al párrafo 55 y la incorporación de los párrafos 55A, 55B, 55C, 55D, 55E y 61 derivadas de las Mejoras a las NIF 2012 entran en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2012. Los cambios en revelación que en su caso surjan deben reconocerse en forma retrospectiva, en términos de la NIF B-1, para todos los estados financieros que se presenten en forma comparativa con los del periodo actual.

Boletín B-14, Utilidad por acción

Presentación de la utilidad por acción diluida

INTRODUCCIÓN

Actualmente, el Boletín B-14, Utilidad por acción, establece que cuando se trata de la utilidad por acción diluida, no se requiere que ésta se calcule y revele cuando el resultado por operaciones continuas es pérdida para la entidad, sin importar que el estado de resultados (o en su caso, el estado de resultado integral) presente utilidad neta.

El CINIF considera que no hay sustento técnico para dejar de requerir el cálculo y la revelación de la utilidad por acción diluida, según lo comentado en el párrafo anterior, y que revelar dicha información es de utilidad para los usuarios de la información financiera.

Por lo anterior, se modifica el Boletín B-14 para que aquellas entidades que revelan la utilidad por acción diluida, lo hagan, independientemente de haber generado utilidad o pérdida por operaciones continuas.

El cambio es convergente con lo establecido en la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 33, Utilidad por acción.

MEJORAS AL BOLETÍN B-14

Se modifican los párrafos 40, 57 y 58, se deroga el párrafo 41 y se adiciona el párrafo 66.

Párrafo 40

Las acciones potencialmente dilutivas sobre la utilidad por operaciones continuas, determinadas conforme al párrafo 39, anterior, se considerarán en el cálculo de la utilidad por acción diluida y en los efectos dilutivos de los resultados por operaciones discontinuadas  discontinuas, partidas extraordinarias y efectos por cambios en los principios de contabilidad, aunque tengan un efecto antidilutivo en estas partidas.

Párrafo 41

La utilidad por acción diluida no es calculada, ni revelada, cuando el resultado por operaciones continuas es una pérdida, sin importar si se está presentando una utilidad neta. Derogado

Párrafo 57

Las entidades que reportan resultados por operaciones discontinuadas discontinuas, partidas extraordinarias y efectos por cambios en principios de contabilidad, deben presentar al pie del estado de resultados, la utilidad de operaciones continuas por acción ordinaria y la utilidad diluidade operaciones continuas diluidas por acción ordinaria.

Párrafo 58

Los efectos de los resultados por operaciones discontinuadas discontinuas, partidas extraordinarias y efectos por cambios en principios de contabilidad, sobre la utilidad de operaciones continuas por acción ordinaria y sobre la utilidad diluida  de operaciones continuas diluida por acción, deben revelarse en las notas de a los estados financieros o al pie del estado de resultados.

Párrafo 66

TRANSITORIO

Las disposiciones relacionadas con la modificación a los párrafos 40 y 41 derivadas de las Mejoras a las NIF 2012 entran en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2012. Los cambios en presentación que en su caso surjan deben reconocerse en forma retrospectiva, en términos de la NIF B-1, para todos los estados financieros que se presenten en forma comparativa con los del periodo actual.

NIF C-1, Efectivo y equivalentes de efectivo

Presentación del rubro efectivo y equivalentes de efectivo en el estado de situación financiera

INTRODUCCIÓN

La NIF C-1 establece en su párrafo 11 que el efectivo y equivalentes de efectivo, restringidos, deben presentarse dentro del activo a corto plazo y no requiere la segregación de las partidas cuya restricción expira a largo plazo.

Por su parte, la NIF A-7,  Presentación y revelación, en su párrafo 27d) establece que debe incluirse en el activo a corto plazo, el efectivo y equivalentes de efectivo, a menos que su utilización esté restringida dentro de los doce meses siguientes a la fecha del estado de situación financiera.

En atención a lo indicado en la NIF A-7 del Marco Conceptual de las NIF, el CINIF modifica la NIF C-1 para estar en concordancia con la NIF A-7. Tal modificación está en convergencia con la Norma Internacional de Contabilidad 1 (NIC 1), Presentación de estados financieros.

MEJORAS A LA NIF C-1

Se modifica el párrafo 11 y se adiciona el párrafo 20.

Párrafo 11

En el estado de posición situación financiera, el efectivo y equivalentes de efectivo deben presentarse en un solo renglón como el primer rubro del activo a corto plazo, incluyendo el Eefectivo y equivalentes de efectivo, restringidos. El rubro, siempre que dicha restricción expire dentro de los doce meses siguientes a la fecha del estado de situación financiera o en el transcurso del ciclo normal de operaciones de la entidad; el rubro debe denominarse Efectivo y equivalentes de efectivo. Si la restricción expira en fecha posterior a las citadas referencias, dicho concepto debe presentarse en el activo a largo plazo y debe denominarse Efectivo y equivalentes de efectivo, restringidos.

Párrafo 20

TRANSITORIOS

Las disposiciones relacionadas con la modificación al párrafo 11 derivadas de las Mejoras a las NIF 2012 entran en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2012. El cambio en presentación que en su caso surja debe reconocerse en forma retrospectiva, en términos de la NIF B-1, para todos los estados financieros que se presenten en forma comparativa con los del periodo actual.

Boletín C-11, Capital contable e INIF 3, Aplicación inicial de las NIF

Reconocimiento de las donaciones recibidas por entidades lucrativas

INTRODUCCIÓN

El Boletín C-11,  Capital contable, establece que las donaciones recibidas por una entidad lucrativa deben reconocerse como parte del capital contribuido.

Cuando se emitió la NIF A-5, Elementos básicos de los estados financieros, se revisó el criterio establecido en el C-11 y se llegó a la conclusión de que el capital contribuido sólo debe afectarse por movimientos de propietarios y no por donaciones recibidas por personas o entidades distintas a los propietarios. En sus párrafos introductorios, la NIF A-5 señala el cambio de criterio.

La NIF B-3, emitida un año después que la NIF A-5, señala que los donativos recibidos deben reconocerse como ingresos en el estado de resultados; no obstante, estaba pendiente modificar en ese mismo sentido el Boletín C-11, el cual también aborda el tema.

El CINIF decidió modificar el Boletín C-11 para hacerlo consistente con las NIF A-5 y B-3. Asimismo, modifica la INIF 3, dado que hacía mención a la divergencia entre el Boletín C-11 y las NIF A-5 y B-3; ésta última modificación no provoca cambios contables.

Cabe señalar que respecto al Boletín C-11, el CINIF recibió sugerencias de cambios a otros aspectos de dicho documento, mismos que no se llevaron a cabo, dado que el CINIF está desarrollando una nueva NIF de capital contable, en dónde pretende hacer una mejora integral a dicha norma. No obstante, decidió modificar lo relativo al tema de donativos, dado que existía una contraposición importante del C-11 con el Marco Conceptual de las NIF y la NIF B-3, que a juicio de los usuarios y del propio CINIF debía eliminarse.

MEJORAS AL BOLETÍN C-11

Se modifican los párrafos 4 y 6; se deroga el párrafo 13 y se adiciona el párrafo 30.

Párrafo 4

El capital contribuido lo forman las aportaciones de los propietarios de la entidad. dueños y las donaciones recibidas por la entidad, así como también el ajuste a estas partidas por la repercusión de los cambios en los precios (Boletín A-11, párrafo 46).

Párrafo 6

De acuerdo con su definición….

- Donaciones.

Párrafo 13

Las donaciones que reciba una entidad  deberán formar parte del capital contribuido y se expresarán a su valor de mercado del momento en que se percibieron, más su actualización.

Derogado.

Párrafo 30

TRANSITORIO

Las disposiciones relacionadas con la modificación a los párrafos 4, 6 y 13 derivadas de las Mejoras a las NIF 2012 entran en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2012. Los cambios en valuación que surjan derivados de estas mejoras a las NIF deben reconocerse en forma prospectiva. Los cambios en presentación que en su caso surjan deben reconocerse en forma retrospectiva; los métodos prospectivo y retrospectivo deben aplicarse en términos de la NIF B-1.

MEJORAS A LA INIF 3

Se elimina del párrafo 8 el inciso c).

Párrafo 8 c)

a) donativos recibidos por entidades lucrativas – la definición de capital contribuido establecida en la NIF A-5, no da cabida a que las donaciones se integren en este rubro; por lo que respecta al Boletín C-11,  Capital contable, éste considera a las donaciones como parte de dicho capital contribuido.

BOLETÍN C-15, Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición

En el caso del Boletín C-15, Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición, se proponen tres mejoras que generan cambios contables. Para efectos prácticos, primero se plantean los párrafos que se propone mejorar a través de su modificación, adición y/o derogación.

En la última mejora presentada se incluyen los párrafos transitorios aplicables a los tres cambios propuestos. Las mejoras en cuestión eliminan diferencias de las NIF con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

1. Activos de larga duración destinados a ser vendidos

INTRODUCCIÓN

Actualmente, el Boletín C-15 establece algunos requisitos para clasificar un activo como destinado a ser vendido, uno de los cuales, se refiere a que el activo no debe estar en uso.

En la práctica, se ha observado que a muchas entidades no les es posible dejar de utilizar el activo mientras éste se encuentra en proceso de ser vendido; por ejemplo: una caldera o un horno tienen costos importantes para encenderse o ponerse a funcionar; por lo que se requiere mantenerlos en continuo funcionamiento aún estando en proceso de ser vendidos; en otros casos se considera que el no estar en uso puede incluso disminuir su valor en el mercado.

Aunado a lo anterior, la IFRS 5, Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones discontinuadas, no establece un requisito similar. Desde el punto de vista del CINIF, mientras se cumplan los demás requisitos establecidos en el párrafo 86 del Boletín C-15, para clasificar un activo como disponible para la venta, no debe ser necesario que el activo esté fuera de uso para considerarse como dispuesto a ser vendido. Por ello, se modifica el Boletín C-15.

MEJORA AL BOLETÍN C-15

Se modifica el párrafo 86.

Párrafo 86

Los activos de larga duración se clasifican como destinados a ser vendidos si cumplen todos los requisitos siguientes:

a…

b. Los activos se encuentran disponibles para su venta inmediata, en sus condiciones actuales, sujeto exclusivamente a los términos usuales y habituales para la venta de esos activos y su venta sea altamente probable y no están en uso.

c…

2. Reversión del deterioro del crédito mercantil

INTRODUCCIÓN

Actualmente, el Boletín C-15 permite que las pérdidas por deterioro que se hayan reconocido en periodos anteriores disminuyendo el crédito mercantil, se reviertan; para ello, se requiere que la pérdida por deterioro haya sido causada por un suceso externo de naturaleza excepcional, el cual no se espera que se repita en el futuro.

Por su parte, la NIC 36 no permite la reversión de pérdidas por deterioro reconocidas en el crédito mercantil, porque podría dar lugar a también reconocer un nuevo crédito mercantil generado internamente en la entidad, siendo que esto no está permitido por la NIC 38, Activos intangibles.

Si bien el CINIF está de acuerdo en que en el entorno económico mexicano algunas tendencias negativas suelen revertirse y que por lo tanto es válida la teoría de reversión del deterioro del crédito mercantil, también considera que, en la práctica, es difícil medir confiablemente los efectos de tal ajuste por las razones que menciona la NIC 36.

El CINIF hace cambios al Boletín C-15 para no permitir la reversión del deterioro del crédito mercantil.

MEJORAS AL BOLETÍN C-15

Se modifican los párrafos 67 y 68 d).

Párrafo 67

Cuando mejore la tendencia del valor de recuperación y éste sea superior a su nuevo valor neto en libros, debe proceder la reversión de la pérdida por deterioro, siempre y cuando esté plenamente justificada y reúna características de permanencia y verificabilidad. No obstante, una entidad no debe revertir las pérdidas por deterioro del crédito mercantil ya reconocidas, dado que es difícil separar el importe que corresponde a dichas pérdidas del importe que correspondería a un nuevo crédito mercantil generado internamente por nuevos eventos, el cual, en términos de la NIF C-8, Activos intangibles, no debe reconocerse.

Párrafo 68d)

Los siguientes son ejemplos de situaciones que pueden originar incrementos en el valor de recuperación de un activo de larga duración en uso:

a…

d. En el caso de activos intangibles con vida indefinida y del crédito mercantil, sólo se revertirá la pérdida por deterioro que hubiese sido causada por un suceso externo de naturaleza tan excepcional, que no se espere se repita en el futuro y, a su vez, de manera particular, dichos sucesos externos, hayan logrado revertir su efecto con posterioridad a la fecha de reconocimiento del deterioro.

3. Presentación de las pérdidas por deterioro y su reversión

INTRODUCCIÓN

A la fecha, el Boletín C-15 establece que las pérdidas por deterioro así como la reversión de las mismas deben presentarse en el estado de resultados dentro de “Otros ingresos y gastos”.

El CINIF concluyó que debe ser la entidad quien identifique el rubro en el que resulte más adecuada la presentación de dichos importes. Por ejemplo, si se trata de deterioro de la maquinaria, posiblemente lo más apropiado sea presentar la pérdida en el costo de ventas; o el deterioro del equipo de transporte, en gastos de venta; etcétera.

El CINIF elimina del Boletín C-15 el requerimiento de presentar las pérdidas por deterioro de los activos de larga duración y, en su caso, su reversión, específicamente en el rubro de “Otros ingresos y gastos”. Asimismo, se establece que sea la entidad quien decida cuál es el rubro de costos o gastos más adecuado en el que debe aplicarse dicho reconocimiento.

La mejora llevada a cabo es convergente con lo establecido en la NIC 36.

MEJORAS AL BOLETÍN C-15

Se modifican los párrafos 112 y 114 y se adiciona el párrafo 127.

Párrafo 112

Activos de larga duración en uso

Las pérdidas por deterioro en el valor de los activos de larga duración en uso, así como la reversión de las mismas, indicadas en los párrafos 20 a 84, deben presentarse en el estado de resultados dentro de otros ingresos y gastos en los renglones de costos y gastos en los que se reconoce la depreciación o amortización asociada con dichos activos, salvo que se trate de una pérdida o reversión derivada de una inversión permanente en asociadas…

Párrafo 114

Activos de larga duración cuya disposición se ha decidido La pérdida por deterioro de activos de larga duración dispuestos para su venta y sus aumentos o disminuciones resultantes de la aplicación de los párrafos 86 a 98, se deben presentarse en el estado de resultados en los rubros de costos o gastos en los que se reconoce la depreciación o amortización asociada de dichos activos como partida especialdentro del resultado por operaciones continuas.

Párrafo 127

TRANSITORIOS

Las disposiciones relacionadas con la modificación a los párrafos 67, 68d), 86, 112 y 114 derivadas de las Mejoras a las NIF 2012 entran en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2012. Los cambios en valuación derivados de los párrafos 67 y 68d) que en su caso surjan, deben reconocerse en forma prospectiva en términos de la NIF B-1; los cambios en presentación derivados de los párrafos 86, 112 y 114 que en su caso surjan deben reconocerse en forma retrospectiva, también en términos de la NIF B-1, para todos los estados financieros que se presenten en forma comparativa con los del periodo actual.

NIF D-3, Beneficios a los empleados

Presentación del gasto por PTU

INTRODUCCIÓN

La NIF D-3,  Beneficios a los empleados, establece que el gasto por la Participación de los trabajadores en la utilidad (PTU) legal debe presentarse en el estado de resultados y recomienda que sea en el rubro de “Otros ingresos y gastos”.

Actualmente, al considerarse el gasto de PTU como parte de los beneficios que la entidad otorga a sus empleados, para los usuarios de la información financiera, lo más adecuado es reconocer dicho gasto en los mismos rubros de costos y gastos en que la entidad reconoce el resto de los beneficios a los empleados.

Por lo anterior, el CINIF propuso modificar la NIF D-3 en el proyecto de Mejoras a las NIF 2012 que fue auscultado. La propuesta de mejora fue aceptada en el proceso de auscultación; no obstante, también se sugirió al CINIF que la PTU relacionada con otros resultados integrales (ORI) debiera ser presentada en dichos ORI. Por tal razón, el CINIF decidió finalmente modificar la NIF D-3, pero no a través de este documento de mejoras, sino a través de la NIF B-3, Estado de resultado integral, dado que en dicha NIF es donde se aborda el tema de forma completa, tanto de afectación a resultados como de los ORI. Cabe señalar que la NIF B-3 entrará en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2013.

Sección II. Mejoras a las NIF que no generan cambios contables. Esta Sección contiene mejoras a las NIF cuya intención fundamental es hacer más preciso y claro el planteamiento normativo. Por lo tanto, la aplicación de las NIF incluyendo estas mejoras no genera cambios contables en los estados financieros de una entidad económica; consecuentemente, no es necesario establecer una fecha de entrada en vigor.

SECCIÓN II. MEJORAS A LAS NIF QUE NO GENERAN CAMBIOS CONTABLES

NIF B-8, Estados financieros consolidados o combinados; y NIF C-7, Inversiones en asociadas y otras inversiones permanentes

Definición de inversiones permanentes

INTRODUCCIÓN

La NIF B-8,  Estados financieros consolidados o combinados, establece que una inversión permanente puede estar representada por acciones o por cualquier otro instrumento financiero que represente una participación en el capital contable de otra entidad.

El CINIF recibió la sugerencia de realizar una precisión en la NIF B-8 y en la NIF C-7, Inversiones en asociadas y otras inversiones permanentes, para establecer que una inversión permanente está representada por instrumentos financieros que por sustancia económica son de capital u otorgan derecho de participación en los riesgos y beneficios económicos futuros de una entidad, independientemente de la figura legal que éstos tengan; por ejemplo, derechos fiduciarios en algunas las entidades de propósito específico.

El CINIF hace precisiones en las NIF B-8 y C-7 y considera que las mismas no modifican la esencia de las normas. Asimismo, es importante señalar, que el CINIF hará una revisión integral de la NIF B-8 para el próximo año 2012, para, en su caso, hacer modificaciones en apego a la IFRS 10, Estados financieros consolidados, que entrará en vigor en el año 2013.

MEJORAS A LA NIF B-8

Se modifican los párrafos 3j) y 8.

Párrafo 3j)

j) inversiones permanentes – Son aquéllas efectuadas en instrumentos financieros que por sustancia económica son  de capital y otorgan el derecho de participar en los beneficios y riesgos económicos de los activos netos de una entidad emitidos por otras entidades con la intención de mantenerlas  por un plazo indefinido. Generalmente,  eEstas inversiones se realizan para ejercer control, control conjunto o influencia significativa y así tener injerencia en otras entidades, aunque puede haber otras razones para realizar este tipo de inversiones. Son ejemplos de inversiones permanentes, las que se hacen en acciones, partes sociales o derechos patrimoniales emitidos por otras entidades;

Párrafo 8

La participación en otra entidad puede tener varias modalidades,; por ejemplo, en el caso de las EPE puede ser a través de instrumentos de capital, de instrumentos de deuda, derechos fiduciarios, de derechos de participación en sus utilidades o, en términos generales, de derechos de participación en los beneficios económicos y los riesgos de las actividades de dichas EPE; es decir, no en todos los casos la controladora posee una participación en el capital de la EPE. No obstante, s Si se demuestra claramente que dichos instrumentos financieros por sustancia económica son de capital y  dicha participación constituye control, la EPE calificaría como subsidiaria.

MEJORAS A LA NIF C-7

Se modifican los párrafos 3h) y 9.

Párrafo 3h)

h) inversiones permanentes – Son aquéllas efectuadas en instrumentos financieros que por sustancia económica son  de capital y otorgan el derecho de participar en los beneficios y riesgos económicos de los activos netos de una entidad emitidos por otras entidades con la intención de mantenerlas por un plazo indefinido. Generalmente,  Estas inversiones se realizan para ejercer control, control conjunto o influencia significativa y así tener injerencia en otras entidades, aunque puede haber otras razones para realizar este tipo de inversiones. Son ejemplos de inversiones permanentes, las que se hacen en acciones, partes sociales o derechos patrimoniales emitidos por otras entidades;

Párrafo 9

La participación en otra entidad puede tener varias modalidades; por ejemplo, en el caso de las EPE puede ser a través de instrumentos de capital, de instrumentos de deuda, derechos fiduciarios, de derechos de participación en sus utilidades o, en términos generales, de derechos de participación en los beneficios económicos y los riesgos de las actividades de dichas EPE; es decir, no en todos los casos la controladora posee una participación en el capital de la EPE. No obstante, sSi se demuestra claramente que dichos instrumentos financieros por sustancia económica son de capital y dicha participación constituye influencia significativa, la EPE califica como asociada.

NIF C-7, Inversiones en asociadas y otras inversiones permanentes;

NIF C-8, Activos intangibles; y Boletín C-15, Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición Periodicidad de las pruebas de deterioro

INTRODUCCIÓN

La NIF C-7,  Inversiones en asociadas y otras inversiones permanentes, establece que las inversiones permanentes y los activos intangibles deben someterse a pruebas de deterioro al menos anualmente o cuando se presenten indicios de deterioro.

Por su parte, las Normas Internacionales de Información Financiera establecen que al cierre de cada periodo por el que se informa, la entidad debe evaluar si existe evidencia objetiva de que un activo está deteriorado.

Para algunos usuarios de las NIF, existe la duda de si hay o no una diferencia entre el requerimiento de las NIIF y las NIF. Por ello, el CINIF hace precisiones en las NIF C-7 y C-8, Activos intangibles, para aclarar que no hay diferencia entre las normas mexicanas y las internacionales.

MEJORAS A LA NIF C-7

Se modifica el párrafo 46.

Párrafo 46

Una vez reconocido el método de participación, al cierre de cada periodo por el que se informa, la tenedora debe observar lo establecido en la NIF relativa al deterioro en el valor de los activos de larga duración y, en caso de presentarse indicios de deterioro, la inversión en la asociada, la cual incluye el crédito mercantil relativo, debe someterse a las pruebas de deterioro con base en dicha NIF.

MEJORAS A LA NIF C-8

Se modifica el párrafo 96.

Párrafo 96

El crédito mercantil de un negocio adquirido no debe amortizarse; sin embargo, por considerarse un activo intangible con vida indefinida, debe sujetarse a las pruebas de deterioro de acuerdo con la norma relativa, al cierre de cada periodo por el que se informa menos anualmente, identificando el crédito mercantil o porción del mismo…

MEJORAS AL BOLETÍN C-15

Se modifica el párrafo 83.

Párrafo 83

Estos activos deben sujetarse a pruebas de deterioro según se establezca en los Boletines respectivos al final de cada periodo por el que se informa y en periodos intermedios cuando se presenten los indicios descritos en los párrafos 25 y 26 del Boletín.

NIF C-8, Activos intangibles

Significado de sustancia comercial en un intercambio de activos

INTRODUCCIÓN

La NIF C-8, Activos intangibles, establece cómo determinar el valor de un activo intangible que se adquiere mediante una transacción de intercambio de activos. Para ello, la NIF requiere que en primer lugar se identifique si el intercambio de activos se hizo con activos similares o no similares.

Dependiendo de lo ocurrido, se establece el procedimiento para determinar el valor del activo intangible adquirido.

Respecto a este tema, la NIF C-8 está en convergencia con la NIC 38, Activos intangibles. No obstante, para muchos usuarios de las normas contables surge la duda de si existe o no en este aspecto, una diferencia entre la NIF C-8 y la NIC 38, dado que mientras la norma mexicana se habla de intercambio de activos similares y de intercambio de activos no similares, la norma internacional, para referirse al mismo tema, habla de intercambio sin sustancia comercial e intercambio con sustancia comercial, respectivamente.

El CINIF ajusta la NIF C-8 para evitar confusiones respecto del tema en cuestión.

MEJORAS A LA NIF C-8

Se modifican los párrafos 30, 31, 32 y 34.

Párrafo 30

Un activo intangible puede ser adquirido en un intercambio total o parcial por un activo intangible no similar o por cualquier otro activo. En todos los casos de intercambio  y debe reconocerse un activo intangible si se cumple con lo señalado en el párrafo 21. Además de lo anterior, la entidad debe evaluar si la transacción de intercambio tiene o no sustancia comercial, al considerar la medida en la cual se espera que cambien sus flujos de efectivo futuros como resultado de la transacción. Una transacción tiene sustancia comercial si:

a) la conformación (riesgo, periodicidad y monto) de los flujos de efectivo del activo recibido difiere de la conformación de los flujos de efectivo del activo transferido; o

b) el valor específico de un activo para la entidad o el valor de uso cambia como consecuencia del intercambio; y

c) la diferencia identificada en a) o b) es significativa en comparación con el valor razonable de los activos transferidos.

Para propósitos de identificar si un intercambio tiene sustancia comercial, el valor específico de un activo para la entidad o valor de uso de la porción de sus actividades afectada por la transacción debe valuarse con base en los flujos de efectivo después de impuestos en términos de la NIF A-6, Reconocimiento y valuación. El resultado de estos análisis puede ser claro sin que una entidad tenga que realizar cálculos detallados.

Párrafo 31

Si el activo adquirido procede de una transacción que tiene sustancia comercial y además se hace de un intercambio total:

a) el valor razonable del activo entregado es la contraprestación pagada en la transacción de intercambio, por lo que es la base para determinar el costo de adquisición del activo recibido, como si el activo entregado hubiera sido previamente realizado en efectivo;

b) en caso de que tal activo entregado no tuviera un valor razonable o éste no pudiera determinarse confiablemente se tenga una evidencia más clara del valor razonable del activo recibido, debe utilizarse el valor razonable del activo recibido como base para la determinación de su costo de adquisición; y

c) si ambos activos, tanto el entregado como el recibido, no tuviesen un valor razonable o éste no pudiera determinarse confiablemente, entonces el valor neto en libros del activo entregado debe ser la base para el reconocimiento del activo recibido. cuando el valor razonable del activo recibido (inclusive un activo adjudicado en pago de una partida monetaria) es menor que el valor razonable del activo entregado en la fecha de recepción del bien, el valor razonable del activo recibido debe ser su costo de adquisición; y

d) cualquier utilidad o pérdida que se genera en la transacción debe reconocerse inmediatamente en los resultados del periodo.

Párrafo 32

Si en una transacción que tiene sustancia comercial se hace un intercambio parcial, considerando el procedimiento del párrafo anterior, resulta como base para determinar el costo de adquisición:…

Párrafo 34

Un activo intangible puede ser adquirido en una transacción que carece de sustancia comercial, lo cual implica que se recibió a cambio de un activo intangible similar, el cual se asume tendrá un uso en la misma línea de negocios y un valor razonable semejante; también puede presentarse el caso en que no puede determinarse confiablemente el valor razonable del activo recibido ni el del activo entregado. En estos casos,…

NIF D-4, Impuestos a la utilidad

Definición de diferencia temporal

INTRODUCCIÓN

La NIF D-4, Impuestos a la utilidad, establece que una diferencia temporal deducible es aquella partida que en periodos futuros, partiendo de la utilidad o pérdida contable, se disminuirá para obtener la utilidad o pérdida fiscal; la diferencia temporal acumulable es la que se sumará para obtener el resultado fiscal.

Respecto de la definición anterior, algunos interesados en la información financiera de las entidades comentaron al CINIF que resulta confusa la frase “partiendo de la utilidad contable”, dado que algunas partidas temporales son reconocidas directamente en el capital como otros resultados integrales, por lo que no afectan la utilidad contable.

Por lo anterior, el CINIF decidió ajustar las definiciones comentadas. La precisión está en convergencia con la NIC 12, Impuestos a la utilidad.

MEJORAS A LA NIF D-4

Se modifica el párrafo 4g).

Párrafo 4g)

g) diferencia temporal – es la diferencia entre el valor contable de un activo o de un pasivo y su valor fiscal y, a la vez, puede ser deducible o acumulable para efectos fiscales en el futuro:

i. diferencia temporal deducible – es aquella partida que en periodos futuros, partiendo de la utilidad contable se  disminuirá (en su caso, partiendo de la pérdida contable se incrementará) para obtener  la utilidad fiscal o, incrementará la  pérdida fiscal; por lo anterior, genera una partida de activo por impuesto diferido;

ii. diferencia temporal acumulable – es aquella partida que en periodos futuros, partiendo de la utilidad contable se  incrementará  (en su caso, partiendo de la pérdida contable se disminuirá) para obtener la utilidad fiscal o, disminuirá la pérdida fiscal; por lo anterior, genera una partida de pasivo por impuesto diferido;

Análisis de la deducción de cuentas por incobrables

cuentas por cobrarC.P.C. Y M.I. JOSÉ PAUL HERNÁNDEZ COTA
Miembro de la Comisión Fiscal del IMCP

Un indicador derivado de una crisis económica es la reducción del flujo de efectivo en las empresas; esta situación se presenta, entre otras cosas, por las dificultades en la recuperación de sus cuentas por cobrar.

En mi experiencia, un porcentaje representativo de estas cuentas puede convertirse en incobrable, impactando su situación financiera. Además, se presenta otro efecto adverso, que es el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) cuando se lleva a cabo la acumulación del ingreso por enajenación de bienes o prestación de servicios, en el caso de personas morales.

Ante esta situación, es de suma importancia analizar el rubro de cuentas por cobrar desde un enfoque fiscal, a fin de determinar en qué momento procede la deducción por su incobrabilidad.

NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA

Como preámbulo al análisis de las disposiciones fiscales, comento brevemente el contenido del Boletín C-3 de las Normas de Información Financiera (NIF), el cual establece para efectos contables las reglas de presentación y valuación de las cuentas por cobrar y, en su caso, de aquellas irrecuperables.

CONCEPTO DE CUENTAS POR COBRAR

Representan derechos exigibles originados por ventas, servicios prestados, otorgamiento de préstamos o cualquier otro concepto análogo.

Las cuentas por cobrar pueden ser clasificadas como de exigencia inmediata: a corto plazo y a largo plazo.

A corto plazo. Son aquellas cuya disponibilidad es inmediata dentro de un plazo no mayor de un año.

A largo plazo. Son aquellas cuya disponibilidad es mayor de un año. Las cuentas por cobrar a corto plazo deben presentarse en el balance general como activo circulante, y las cuentas por cobrar a largo plazo deben presentarse fuera del activo circulante.

Otra clasificación de estas cuentas, en función a su origen, es:

a) A cargo de clientes. b) A cargo de otros deudores.

Como se observa, las cuentas por cobrar nacen de derecho de cobro, sea cual fuere el origen de la operación; es decir, pueden devenir de un préstamo, por una venta, por la prestación de servicios o por el otorgar el uso o goce, entre otros; además, el deudor puede ser público en general, personas físicas o morales con actividades empresariales, etcétera.

Aspectos Relevantes de los Reembolsos de Capital

Reembolsos de capital

C.P.C. JUAN MANUEL FRANCO GALLARDO
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

Los accionistas de las empresas efectúan sus inversiones en acciones con la finalidad de obtener utilidades, ya sea a través del cumplimiento del objeto para el cual fue creada la empresa de que se trate, o bien, porque dichos accionistas quieren vender su empresa o tienen un comprador potencial de su inversión en acciones o quieren retirarse de la misma a través del reembolso de su inversión.

Para ello, existen obligaciones fiscales que se deben contemplar con la finalidad de no obtener sanciones por parte de las autoridades fiscales, en nuestro caso me enfocaré en tratar el tema relativo a los aspectos fiscales relevantes en materia de reembolsos de capital, mismo que a continuación se señala.

FUNDAMENTOS LEGALES

UTILIDAD DISTRIBUIDA DE PERSONAS MORALES QUE REDUZCAN SU CAPITAL

El artículo 89 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece que las personas morales residentes en México que reduzcan su capital determinarán la utilidad distribuida conforme a lo siguiente:

I. Se disminuirá del reembolso por acción, el saldo de la cuenta de capital de aportación por acción que se tenga a la fecha en la que se pague el reembolso.

DETERMINACIÓN DE LA UTILIDAD DISTRIBUIDA

La utilidad distribuida será la cantidad que resulte de multiplicar el número de acciones que se reembolsen o las que se hayan considerado para la reducción de capital de que se trate, según corresponda, por el monto que resulte conforme al párrafo anterior.

La utilidad distribuida gravable determinada conforme al párrafo anterior podrá provenir de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) hasta por la parte que del saldo de dicha cuenta le corresponda al número de acciones que se reembolsen. El monto que de la CUFIN le corresponda a las acciones señaladas se disminuirá del saldo que dicha cuenta tenga en la fecha en la que se pagó el reembolso.

El SAT pone lupa a los contadores

impuestos diferidosEl Servicio de Administración Tributaria (SAT) pedirá a los contadores públicos registrados que dictaminaron estados financieros un informe sobre la revisión de la situación de los impuestos diferidos de las empresas controladoras.

Lo anterior con el fin de que se cerciore de la validez que proporcionó el contribuyente en los datos de su declaración informativa sobre el ISR diferido en la consolidación fiscal.

De acuerdo con la nueva disposición, pendiente de publicarse en el Diario Oficial de la Federación, el contador tendrá que hacer constar que son válidas las fuentes de información que usaron para hacer el reporte.

El SAT solicitará que la información sobre el tema de los impuestos diferidos sea cotejada, confirmada y ratificada. Además de las fuentes de información que utilizó para llevar a cabo la revisión de la determinación y entero de los impuestos diferidos correspondientes a los ejercicios fiscales del 2004 y anteriores.

También, que toda la información haya sido comparada y compulsada selectivamente con la contenida en las declaraciones anuales y/o anexos de los dictámenes fiscales.

Los profesionales deberán conservar en sus papeles de trabajo la evidencia documental de confirmación y ratificación.

DARÁ CERTIDUMBRE

Para el socio legal de la firma Ernst & Young, Herbert Bettinger, se trata de una nueva regla que se incorpora para darle certidumbre a la autoridad y a las empresas.Es un recordatorio, tanto para los contadores, como para las empresas, de que se debe pagar los impuestos diferidos, destacó.“Obliga a los que dictaminan a verificar que en verdad se está pagando el diferido porque las empresas pueden caer en el olvido o en problemas de cálculo, perjudicándolas”, explicó.

Afirmó que, si bien se trata de una mayor carga de trabajo para los contadores, es una disposición positiva en el sentido de que beneficia a las empresas y al fisco porque es una especie de recordatorio de que se debe cumplir con el compromiso para el pago de los impuestos diferidos.Bettinger recordó que con la más reciente reforma en consolidación fiscal se eliminó la posibilidad de diferir hasta en tanto no se dieran ciertos supuestos. Lo anterior generó amparos en contra y después la posibilidad de pagarlo a plazos con ciertos límites.

Actualmente, las controladoras están pagando al igual que las que se ampararon, pero lo consideran como un pago a cuenta, dijo el especialista.
De no haberse detallado esta disposición, las empresas sólo se hubieran ido con el aviso al SAT.

Fuente: El Economista

Nif A-5 Elementos Basicos De Los Estados Financieros

Nif A-5

Nif A-5 Elementos Basicos De Los Estados Financieros

Esta Norma tiene como finalidad definir los elementos básicos que conforman los estados financieros para lograr uniformidad de criterios en su elaboración, análisis e interpretación, entre los usuarios generales de la información financiera. La Nif A-5 fue aprobada por unanimidad para su emisión por el Consejo Emisor del CINIF en septiembre de 2005 para su publicación en octubre de 2005, estableciendo su entrada en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2006.

CONTENIDO

Párrafos

INTRODUCCIÓN

Preámbulo

Razones para emitir la Nif A-5

Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores

Convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera

OBJETIVO

ALCANCE

BALANCE GENERAL

Activos

Pasivos

Capital contable o patrimonio contable

ESTADO DE RESULTADOS Y ESTADO DE ACTIVIDADES

Ingresos

Costos y Gastos

Utilidad o pérdida neta

Cambio neto en el patrimonio contable

ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE

Movimientos de propietarios

Creación de reservas

Utilidad o pérdida integral

ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO Y ESTADO DE CAMBIOS EN LA SITUACIÓN

FINANCIERA

Origen de recursos

Aplicación de recursos

VIGENCIA

APÉNDICE A

Cuadros esquemáticos de las operaciones que afectan económicamente a las entidades lucrativas y a las que tienen propósitos no lucrativos, durante un periodo

APÉNDICE B

Cuadro de equivalencias de la clasificación de ingresos, costos y gastos con base en la NIF A-5 y en el Boletín A-7

Consejo Emisor del CINIF que aprobó la emisión de la NIF A-5

Otros colaboradores que participaron en la elaboración de la NIF A-5

Norma de Información Financiera A-5

ELEMENTOS BÁSICOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

INTRODUCCIÓN

Preámbulo

De acuerdo con lo establecido por la NIF A-1, Estructura de las Normas de Información Financiera, el objetivo general de la información financiera es ser útil para la toma de decisiones por parte de una amplia gama de usuarios interesados en la entidad; para esto, dicha información que es presentada a través de los estados financieros, debe cumplir con las características primarias de confiabilidad, relevancia, comprensibilidad y comparabilidad.

Por lo anterior, se hace necesario definir los elementos básicos que conforman los estados financieros. De esta manera se logra, en primer lugar, la uniformidad de criterios en el reconocimiento contable de las transacciones y transformaciones internas que ha llevado a cabo la entidad, así como de otros eventos, que la han afectado económicamente; en segundo lugar, al tener este marco conceptual de referencia, se logra que la información tenga un mayor grado de comprensibilidad y comparabilidad.

 

Razones para emitir la NIF A-5

La presente Norma de Información Financiera (NIF) se emite con la intención de converger con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) por lo cual, se redefinen ciertos elementos establecidos en el anterior Boletín A-11, Definición de los conceptos básicos integrantes de los estados financieros, emitido por la Comisión de Principios de Contabilidad del Instituto Mexicano de Contadores Públicos.

Asimismo, se determinó por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF) la necesidad de conceptuar algunos elementos que también se consideran básicos dentro de los estados financieros y que no están incluidos en el Boletín A-11.

Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores

Los cambios importantes que surgen con la emisión de la NIF A-5, son:

a) Se definen los siguientes elementos de los estados financieros:

i. patrimonio contable y cambio neto en el patrimonio contable, como parte de los estados financieros básicos de las entidades con propósitos no lucrativos;

ii. movimientos de propietarios, creación de reservas, utilidad y pérdida integral, como componentes del estado de variaciones en el capital contable de entidades lucrativas;

iii. origen y aplicación de recursos, dentro del estado de flujos de efectivo, o en su caso, dentro del estado de cambios en la situación financiera;

b) se redefinen los siguientes elementos:

i. capital contable, para identificarlo como el valor de los activos netos de la entidad. Asimismo, se excluyen del capital contribuido las donaciones recibidas por la entidad, por considerar que éstas cumplen con la definición de ingreso y, por lo tanto, deben formar parte del estado de resultados; e

ii. ingreso, para hacerlo más genérico y no asociarlo solamente con los ingresos que se obtienen por las actividades primarias de la entidad, tal como lo manejó el anterior Boletín A-11;

c) se establece un nuevo enfoque para clasificar los ingresos, costos y gastos reconocidos en el estado de resultados, como ordinarios, es decir, los que son usuales para la entidad, y como no ordinarios, los que son inusuales, independientemente de que cualquiera de éstos se presente de manera frecuente o no. Por ello, las partidas que en el Boletín A-7, Comparabilidad, se denominaban partidas especiales o partidas extraordinarias, deben

atender ahora a esta nueva clasificación. Como consecuencia, se derogan los párrafos respectivos del Boletín A-7;

d) se hacen precisiones a las definiciones de activos y pasivos;

e) no se incluyen dentro de la NIF A-5, los enfoques de valuación y los criterios de reconocimiento de los elementos básicos de los estados financieros, contenidos en el Boletín A-11, pues esto queda establecido en la NIF A-6, Reconocimiento y valuación; y

f) en términos generales, esta norma no se refiere a las partidas derivadas del reconocimiento de los efectos de la inflación en los estados financieros, dado que esto forma parte de las normas particulares.

Al final de esta NIF se incluye el Apéndice A, mismo que explica de manera esquemática, cuáles son las operaciones y otros eventos que afectan económicamente a las entidades lucrativas y a las que tienen propósitos no lucrativos, durante un periodo.

Asimismo, se anexa el Apéndice B que explica la nueva clasificación de ingresos, costos y gastos en ordinarios y no ordinarios, en un comparativo con lo establecido por el Boletín A-7.

Convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera

Aun cuando no existen diferencias entre el marco conceptual de las NIIF y la NIF A-5, esta última proporciona la definición de un mayor número de elementos, como son: utilidad y pérdida neta, cambio neto en el patrimonio contable, movimientos de propietarios, utilidad y pérdida integral, origen y aplicación de recursos; asimismo, se relaciona cada uno de los elementos definidos con los estados financieros de las entidades lucrativas, o en su

caso, con los de las que tienen propósitos no lucrativos.

La NIF A-5, Elementos básicos de los estados financieros, está integrada por los párrafos 1-95, los cuales tienen el mismo carácter normativo, y los Apéndices A y B que no son normativos. La NIF A-5 debe aplicarse de forma integral y entenderse en conjunto con el resto del Marco  Conceptual establecido en la serie NIF A.

 

OBJETIVO de la nif A-5

Definir los elementos básicos que conforman los estados financieros para lograr uniformidad de criterios en su elaboración, análisis e interpretación, entre los usuarios generales de la información financiera.

 

ALCANCE de la Nif a-5

Las disposiciones de esta Norma de Información Financiera son aplicables para todas las entidades que emitan estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.

BALANCE GENERAL

El balance general es emitido tanto por las entidades lucrativas como por las entidades que tienen propósitos no lucrativos y se conforma básicamente por los siguientes elementos: activos, pasivos y capital contable o patrimonio contable; este último, cuando se trata de entidades con propósitos no lucrativos.

Activos

Definición

Un activo es un recurso controlado por una entidad, identificado, cuantificado en términos monetarios, del que se esperan fundadamente beneficios económicos futuros, derivado de operaciones ocurridas en el pasado, que han afectado económicamente a dicha entidad.

Elementos de la definición

Recurso controlado por una entidad

Un activo es controlado por una entidad, cuando ésta tiene el derecho de obtener para sí misma, los beneficios económicos futuros que derivan del activo y de regular el acceso de terceros a dichos beneficios. Todo activo es controlado por una entidad determinada, por lo que no puede ser controlado simultáneamente por otra entidad.

Identificado

Un activo ha sido identificado cuando pueden determinarse los beneficios económicos que generará a la entidad.

Lo anterior se logra cuando el activo puede separarse para venderlo, rentarlo, intercambiarlo, licenciarlo, transferirlo o distribuir sus beneficios económicos.

Cuantificado en términos monetarios

Un activo debe cuantificarse en términos monetarios confiablemente.

Beneficios económicos futuros

Representan el potencial de un activo para impactar favorablemente a los flujos de efectivo de la entidad u otros equivalentes, ya sea de manera directa o indirecta. Los equivalentes de efectivo comprenden valores a corto plazo, de alto grado de liquidez, que son fácilmente convertibles en efectivo y que no están sujetos a un riesgo significativo de cambios en su monto.

La capacidad de generar beneficios económicos futuros, es la característica fundamental de un activo. Este potencial se debe a que el activo interviene en el proceso productivo, constituyendo parte de las actividades operativas de la entidad económica; es convertible en efectivo o en otras partidas equivalentes; o bien, tiene la capacidad de reducir costos en el futuro, como cuando un proceso alterno de manufactura reduce los costos de producción.

Un activo debe reconocerse en los estados financieros, sólo cuando es probable que el beneficio económico futuro que generará, fluya hacia la entidad.

Derivado de operaciones ocurridas en el pasado

Todo activo debe reconocerse como consecuencia de operaciones que han ocurrido en el pasado; por lo tanto, aquéllas que se espera ocurran en el futuro, no deben reconocerse como un activo, pues no han afectado económicamente a la entidad.

Tipos de activos

Atendiendo a su naturaleza, los activos de una entidad pueden ser de diferentes tipos:

a) efectivo y equivalentes;

b) derechos a recibir efectivo o equivalentes;

c) derechos a recibir bienes o servicios;

d) bienes disponibles para la venta o para su transformación y posterior venta;

e) bienes destinados al uso o para su construcción y posterior uso; y

f) aquéllos que representan una participación en el capital contable o patrimonio contable de otras entidades.

Consideraciones adicionales

No todos los activos se adquieren generando un costo; existen las donaciones o adquisiciones a título gratuito que, al cumplir con la definición de un activo, se reconocen como tales.

Para reconocer un activo debe atenderse a su sustancia económica por lo que, no es esencial que esté asociado a derechos de propiedad legal o que tenga la característica de tangibilidad.

La vida de un activo está limitada por su capacidad de producir beneficios económicos futuros; por lo tanto, cuando esta capacidad se pierde parcial o totalmente, debe procederse a disminuir o eliminar el valor del activo, reconociendo en el estado de resultados un gasto en la misma medida.

Cuando exista incertidumbre en cuanto a la baja de valor de un activo debe determinarse una estimación.

Una estimación representa la disminución del valor de un activo cuya cuantía o fecha de ocurrencia son inciertas y debe reconocerse contablemente, después de tomar en cuenta toda la evidencia disponible, cuando sea probable la existencia de dicha disminución a la fecha de valuación. Ejemplos de esto son, las estimaciones para cuentas incobrables y para obsolescencia de inventarios, así como la pérdida por deterioro en el caso de activos fijos e

intangibles.

Un activo contingente es aquél surgido a raíz de sucesos pasados, cuya posible existencia ha de ser confirmada sólo por la ocurrencia o, en su caso, por la falta de ocurrencia de uno o más eventos inciertos en el futuro que no están enteramente bajo el control de la entidad. Por lo tanto, este tipo de activos no deben reconocerse dentro de la estructura financiera de la entidad, pues no cumplen esencialmente con las características de un activo.

Pasivos

Definición

Un pasivo es una obligación presente de la entidad, virtualmente ineludible, identificada, cuantificada en términos monetarios y que representa una disminución futura de beneficios económicos, derivada de operaciones ocurridas en el pasado, que han afectado económicamente a dicha entidad.

Elementos de la definición

Obligación presente

Es una exigencia económica identificada en el momento actual, de cumplir en el futuro con una responsabilidad adquirida por la entidad.

Obligación virtualmente ineludible

Un pasivo es virtualmente ineludible, cuando existe la probabilidad, aunque no la certeza absoluta, de dar cumplimiento a la obligación.

Identificada

Un pasivo ha sido identificado cuando puede determinarse la salida de recursos que generará a la entidad, por lo que todo pasivo debe tener un propósito definido; es decir, no debe reconocerse con fines indeterminados.

Cuantificada en términos monetarios

Un pasivo debe cuantificarse en términos monetarios con suficiente confiabilidad.

Disminución futura de beneficios económicos

Representa la probable salida de recursos de la entidad, para dar cumplimiento a una obligación.

La disminución de beneficios económicos ocurre al transferir activos, instrumentos financieros de capital emitidos por la propia entidad, o proporcionar productos y servicios.

Derivada de operaciones ocurridas en el pasado

Todo pasivo debe reconocerse como consecuencia de operaciones que han ocurrido en el pasado; por lo tanto, aquéllas que se espera ocurran en el futuro, no deben reconocerse como un pasivo, pues no han afectado económicamente a la entidad.

Tipos de pasivos

Atendiendo a su naturaleza, los pasivos de una entidad pueden ser de diferentes tipos:

a) obligaciones de transferir efectivo o equivalentes;

b) obligaciones de transferir bienes o servicios; y

c) obligaciones de transferir instrumentos financieros emitidos por la propia entidad.

Consideraciones adicionales

Para reconocer un pasivo debe atenderse a su sustancia económica, por lo que las formalidades jurídicas que lo sustentan, deben analizarse en este contexto para no distorsionar su reconocimiento contable.

Una provisión es un pasivo cuya cuantía o fecha de ocurrencia son inciertas y debe reconocerse contablemente, después de tomar en cuenta toda la evidencia disponible, cuando sea probable la existencia de dicha obligación a la fecha de valuación y siempre que se cumpla con las características esenciales de un pasivo.

Un pasivo contingente es aquél surgido a raíz de sucesos pasados, cuya posible existencia ha de ser confirmada sólo por la ocurrencia o, en su caso, por la falta de ocurrencia de uno o más eventos inciertos en el futuro que no están enteramente bajo el control de la entidad. Por lo tanto, este tipo de pasivos no deben reconocerse dentro de la estructura financiera de la entidad, pues no cumplen esencialmente con las características de un

pasivo.

Capital contable o patrimonio contable

El concepto de capital contable es utilizado para las entidades lucrativas, y el de patrimonio contable, para las entidades con propósitos no lucrativos; sin embargo, para efectos de este marco conceptual, ambos se definen en los mismos términos.

Definición

Es el valor residual de los activos de la entidad, una vez deducidos todos sus pasivos.

Elementos de la definición

Valor residual de los activos

El capital contable o patrimonio contable, representa el valor que contablemente tienen para la entidad sus activos y pasivos sujetos de reconocimiento en los estados financieros; por esta razón, también se le conoce como “activos netos” de una entidad (activos menos pasivos).

Tipos de capital contable y patrimonio contable

El capital contable de las entidades lucrativas se clasifica de acuerdo con su origen, en:

a) capital contribuido, conformado por las aportaciones de los propietarios de la entidad; y

b) capital ganado, conformado por las utilidades y pérdidas integrales acumuladas, así como, por las reservas creadas por los propietarios de la entidad.

El patrimonio contable de las entidades con propósitos no lucrativos se clasifica de acuerdo con su grado de restricción, en:

a) patrimonio restringido permanentemente, cuyo uso por parte de la entidad, está limitado por disposición de los patrocinadores que no expiran con el paso del tiempo, y no pueden ser eliminadas por acciones de la administración;

b) patrimonio restringido temporalmente, cuyo uso por parte de la entidad, está limitado por disposición de los patrocinadores que expiran con el paso del tiempo o porque se han cumplido los propósitos establecidos por dichos patrocinadores; y

c) patrimonio no restringido, el cual no tiene restricciones por parte de los patrocinadores, para que éste sea utilizado por parte de la entidad.

Consideraciones adicionales

Desde el punto de vista legal, el capital contable representa para los propietarios de una entidad lucrativa su derecho sobre los activos netos, mismo que se ejerce mediante su reembolso o el decreto de dividendos.

De acuerdo con un enfoque financiero, el capital contable o patrimonio contable, representa la porción del activo total que es financiada por los propietarios o en su caso, los patrocinadores de la entidad. Por lo tanto, mientras los pasivos se consideran fuentes externas de recursos, el capital contable o patrimonio contable, es una fuente interna.

Mantenimiento de capital contable o patrimonio contable

Con el fin de asegurar la supervivencia o expansión de una entidad económica, es importante definir el enfoque a utilizar para analizar el mantenimiento de su capital contable o patrimonio contable. En términos generales, puede decirse que una entidad ha mantenido su capital contable o patrimonio contable, si éste tiene un importe equivalente al principio y al final del periodo.

En el ámbito financiero existen dos criterios para determinar el monto que corresponde al mantenimiento del capital contable o patrimonio contable y que sirven de apoyo a los usuarios generales de la información financiera en su toma de decisiones:

a) financiero – se enfoca a conservar una determinada cantidad de dinero o poder adquisitivo del capital contable o patrimonio contable; por lo tanto, su crecimiento o disminución real se determina al final del periodo, con base en el valor de los activos

netos que sustentan dicho capital o patrimonio; y

b) físico – se enfoca a conservar una capacidad operativa determinada del capital contable o patrimonio contable; por lo tanto, su crecimiento o disminución real, se determina por el

cambio experimentado en la capacidad de producción física de los activos netos, a lo largo del periodo contable.

Las Normas de Información Financiera particulares deben adoptar el concepto de mantenimiento financiero de capital.

ESTADO DE RESULTADOS Y ESTADO DE ACTIVIDADES

El estado de resultados es emitido por las entidades lucrativas, y está integrado básicamente por los siguientes elementos:

a) ingresos, costos y gastos, excepto aquéllos que por disposición expresa de alguna norma particular, forman parte de las otras partidas integrales, según se definen en esta NIF; y

b) utilidad o pérdida neta.

El estado de actividades es emitido por las entidades con propósitos no lucrativos, y está integrado básicamente por los siguientes elementos:

ingresos, costos y gastos, definidos en los mismos términos que en el estado de resultados y, por el cambio neto en el patrimonio contable.

Ingresos

Definición

Un ingreso es el incremento de los activos o el decremento de los pasivos de una entidad, durante un periodo contable, con un impacto favorable en la utilidad o pérdida neta o, en su caso, en el cambio neto en el patrimonio contable y, consecuentemente, en el capital ganado o patrimonio contable, respectivamente.

Elementos de la definición

Durante un periodo contable

Se refiere a que el ingreso se reconoce contablemente en el periodo en el que se devenga.

Impacto favorable

El reconocimiento de un ingreso debe hacerse sólo cuando el movimiento de activos y pasivos impacte favorablemente al capital ganado o patrimonio contable de la entidad, a través de la utilidad o pérdida neta, o en su caso, del cambio neto en el patrimonio contable, respectivamente.

Por lo tanto, no deben reconocerse como ingreso, los incrementos de activos derivados de:

a) la disminución de otros activos,

b) el aumento de pasivos o,

c) el aumento del capital contable, como consecuencia de movimientos de propietarios de la entidad.

Asimismo, no deben reconocerse como ingreso, los decrementos de pasivos derivados de:

a) la disminución de activos,

b) el aumento de otros pasivos o,

c) el aumento del capital contable, como consecuencia de movimientos de propietarios de la entidad.

Tipos de ingresos

Atendiendo a su naturaleza, los ingresos de una entidad se clasifican en:

a) ordinarios, que se derivan de transacciones, transformaciones internas y de otros eventos usuales, es decir, que son propios del giro de la entidad, ya sean frecuentes o no; y

b) no ordinarios, que se derivan de transacciones, transformaciones internas y de otros eventos inusuales, es decir, que no son propios del giro de la entidad, ya sean frecuentes o no.

Una ganancia es un ingreso, ya sea ordinario o no ordinario, que por su naturaleza debe reconocerse deducido de sus costos y gastos relativos, en su caso.

Consideraciones adicionales

En caso de que una parte o la totalidad de una contraprestación pactada, se reciba de manera anticipada a la devengación del ingreso relativo, dicho anticipo debe reconocerse como pasivo, siempre que se cumpla cabalmente con la definición de éste; tal es el caso del reconocimiento como pasivo de un anticipo de clientes.

Costos y Gastos

Definición

El costo y el gasto son decrementos de los activos o incrementos de los pasivos de una entidad, durante un periodo contable, con la intención de generar ingresos y con un impacto desfavorable en la utilidad o pérdida neta o, en su caso, en el cambio neto en el patrimonio contable y, consecuentemente, en su capital ganado o patrimonio contable,

respectivamente.

Elementos de la definición

Durante un periodo contable

Se refiere a que el costo y el gasto deben reconocerse contablemente en el periodo en el que puedan asociarse con el ingreso relativo.

Con la intención de generar ingresos

El costo y el gasto representan el esfuerzo económico efectuado por la administración para alcanzar sus logros y generar ingresos.

Impacto desfavorable

El reconocimiento de un costo o un gasto, debe hacerse sólo cuando el movimiento de activos y pasivos impacte desfavorablemente al capital ganado o patrimonio contable de una entidad, a través de la utilidad o pérdida neta o, en su caso, del cambio neto en el patrimonio contable, respectivamente.

Por lo tanto, no deben reconocerse como costo o gasto, los decrementos de activos derivados de:

a) el aumento de otros activos,

b) la disminución de pasivos o,

c) la disminución del capital contable, como consecuencia de movimientos de propietarios de la entidad.

Asimismo, no deben reconocerse como costo o gasto, los incrementos de pasivos derivados de:

a) el aumento de activos,

b) la disminución de otros pasivos o,

c) la disminución del capital contable, como consecuencia de movimientos de propietarios de la entidad.

Consideraciones sobre el costo

Por costo debe entenderse, para fines de los estados financieros, que es el valor de los recursos que se entregan o prometen entregar a cambio de un bien o un servicio adquirido por la entidad, con la intención de generar ingresos.

Cuando los costos tienen un potencial para generar ingresos en el futuro, representan un activo.

Cuando se obtiene el ingreso asociado a un activo, su costo relativo se convierte en gasto (llamado también “costo expirado”) sin embargo, al reconocerse en el estado de resultados o estado de actividades, asociándolo expresamente con el ingreso relativo, es común que se le siga llamando costo; por ejemplo, el costo de ventas o el costo por venta de inmuebles, maquinaria o equipo.

Existen costos que no pueden identificarse claramente con un ingreso relativo o que perdieron su potencial generador de ingresos; éstos deben considerarse gastos desde el momento en que se devengan.

Tipos de costos y gastos

Atendiendo a su naturaleza, los costos y gastos que tiene una entidad se clasifican en:

a) ordinarios, que se derivan de operaciones usuales, es decir, que son propios del giro de la entidad, ya sean frecuentes o no; y

b) no ordinarios, que se derivan de operaciones inusuales, es decir, que no son propios del giro de la entidad, ya sean frecuentes o no.

Una pérdida es un costo o gasto no ordinario, que por su naturaleza debe presentarse neto del ingreso relativo, en su caso.

Consideraciones adicionales

Ante un ingreso que se devenga a lo largo de varios periodos contables, el costo o gasto asociado debe reconocerse de manera sistemática y racional, en dichos periodos contables (ejemplos de esto son las depreciaciones y las amortizaciones).

Utilidad o pérdida neta

Definición

La utilidad neta es el valor residual de los ingresos de una entidad lucrativa, después de haber disminuido sus costos y gastos relativos reconocidos en el estado de resultados, siempre que estos últimos sean menores a dichos ingresos, durante un periodo contable. En caso contrario, es decir, cuando los costos y gastos sean superiores a los ingresos, la resultante es una pérdida neta.

Elementos de la definición

Valor residual de los ingresos

La utilidad o pérdida neta es consecuencia de un enfrentamiento entre los ingresos devengados y sus costos y gastos relativos, reconocidos en el estado de resultados, es decir, sin considerar aquellos ingresos, costos y gastos que por disposición expresa de alguna norma particular, formen parte de las otras partidas integrales, según se definen en esta NIF.

Durante un periodo contable

Se refiere al lapso convencional en que se divide la vida de la entidad, a fin de determinar en forma periódica, entre otras cuestiones, el resultado de sus operaciones.

Cambio neto en el patrimonio contable

Definición

Es la modificación del patrimonio contable de una entidad con propósitos no lucrativos, durante un periodo contable, originada por sus ingresos, costos y gastos.

Elementos de la definición

Modificación del patrimonio contable

La modificación observada en el patrimonio contable, representa el cambio de valor de los activos y pasivos de la entidad, en un periodo determinado.

En las entidades con propósitos no lucrativos, aun cuando generan utilidad o pérdida neta, ésta no suele mostrarse como un elemento identificable en el estado de actividades, pues se incluye dentro del “cambio neto en el patrimonio contable” que también incorpora las aportaciones de los patrocinadores.

Durante un periodo contable

Se refiere al lapso convencional en que se divide la vida de la entidad a fin de determinar en forma periódica, entre otras cuestiones, el cambio neto en su patrimonio contable.

ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE

Este estado financiero es emitido por las entidades lucrativas, y se conforma por los siguientes elementos básicos: movimientos de propietarios, creación de reservas y utilidad o pérdida integral.

 

Movimientos de propietarios

Definición

Son cambios al capital contribuido o, en su caso, al capital ganado de una entidad, durante un periodo contable, derivados de las decisiones de sus propietarios, en relación con su inversión en dicha entidad.

Elementos de la definición

Cambios al capital contribuido o al capital ganado

Los movimientos de propietarios, en su mayoría, representan incrementos o disminuciones del capital contable y, consecuentemente, de los activos netos de la entidad; sin embargo, en ocasiones, los activos netos no sufren cambios por ciertos movimientos de propietarios, ya que sólo se modifica la integración del capital contable por traspasos entre el capital contribuido y el capital ganado.

Durante un periodo contable

Se refiere al lapso convencional en que se divide la vida de la entidad a fin de determinar en forma periódica, entre otras cuestiones, las variaciones en su capital contable.

Derivados de las decisiones de sus propietarios, en relación con su inversión en la entidad

El capital contable representa para los propietarios de una entidad lucrativa, su derecho sobre los activos netos de dicha entidad. Por lo tanto, los movimientos al capital contable por parte de sus propietarios, representan el ejercicio de dicho derecho.

Tipos de movimientos de propietarios

Los propietarios suelen hacer los siguientes movimientos:

a) aportaciones de capital, que son recursos entregados por los propietarios a la entidad, los cuales representan aumentos de su inversión y, por lo tanto, incrementos del capital contribuido y, consecuentemente, del capital contable de la entidad;

b) reembolsos de capital, que son recursos entregados por la entidad a los propietarios, producto de la devolución de sus aportaciones, los cuales representan disminuciones de su inversión y, por lo tanto, decrementos del capital contribuido y, consecuentemente, del capital contable de la entidad;

c) decretos de dividendos, que son distribuciones por parte de la entidad, ya sea en efectivo o sus equivalentes, a favor de los propietarios, derivadas del rendimiento de su inversión, los cuales representan disminuciones del capital ganado y, consecuentemente, del capital contable de la entidad;

d) capitalizaciones de partidas del capital contribuido, la cuales representan asignaciones al capital social provenientes de otros conceptos de capital contribuido, tales como, aportaciones para futuros aumentos de capital y prima en venta de acciones; estos movimientos representan traspasos entre cuentas del capital contribuido y, consecuentemente, no modifican el total del capital contable de la entidad;

e) capitalizaciones de utilidades o pérdidas integrales, que son asignaciones al capital contribuido provenientes de las utilidades o pérdidas generadas por la entidad; estos movimientos representan traspasos entre el capital ganado y el capital contribuido y, consecuentemente, no modifican el total del capital contable de la entidad;

f) capitalizaciones de reservas creadas, que son asignaciones al capital contribuido provenientes de reservas creadas con anterioridad y con un fin específico inicial que a la fecha ha expirado; estos movimientos representan traspasos entre el capital ganado y el capital contribuido y, consecuentemente, no modifican el total del capital contable de la entidad.

Creación de reservas

Definición

Representan una segregación de las utilidades netas acumuladas de la entidad, con fines específicos y creadas por decisiones de sus propietarios.

Elementos de la definición

Segregación de las utilidades netas acumuladas La creación de reservas no es un gasto; representa la parte del capital ganado que es destinada por los propietarios para fines distintos al decreto de dividendos o a la capitalización de utilidades. Se crean en atención a

leyes, a reglamentos, a los estatutos de la propia entidad, o con base en decisiones de la asamblea de accionistas.

Utilidad o pérdida integral

Definición

La utilidad integral es el incremento del capital ganado de una entidad lucrativa, durante un periodo contable, derivado de la utilidad o pérdida neta, más otras partidas integrales. En caso de determinarse un decremento del capital ganado en estos mismos términos, existe una pérdida integral.

Elementos de la definición

Incremento o decremento del capital ganado El capital ganado es la referencia lógica en el proceso de medición de la utilidad o pérdida integral; aunque la definición señala claramente la conformación de la utilidad o pérdida integral, cabe enfatizar que las modificaciones a dicho capital ganado, derivadas de movimientos depropietarios, no deben considerarse parte de la misma.

Durante un periodo contable

Se refiere al lapso convencional en que se divide la vida de la entidad, a fin de determinar en forma periódica, entre otras cuestiones, su utilidad o pérdida integral.

Otras partidas integrales

Se refieren a ingresos, costos y gastos que si bien ya están devengados, están pendientes de realización (realizables), concepto definido por la NIF A-

2, Postulados básicos; y que por disposición específica de alguna norma particular, están reconocidos como un elemento separado dentro del capital contable de la entidad y no como parte de las utilidades o pérdidas netas acumuladas.

Para que una norma particular permita el reconocimiento de algunas partidas directamente en el capital ganado de la entidad, antes de pasar por el estado de resultados debe tratarse de ingresos, costos o gastos:

a) de los que se prevé su realización a mediano o largo plazo; y

b) de los que sea posible su modificación por cambios en el valor de los activos netos que les dieron origen; motivo por el cual, podrían incluso no realizarse.

Al momento de realizarse, las otras partidas integrales deben reciclarse. Es decir, deben dejar de reconocerse como un elemento separado dentro del capital contable y reconocerse en la utilidad o pérdida neta del periodo en el que se realicen los activos netos que les dieron origen. Por lo tanto, reciclar implica mostrar en la utilidad o pérdida neta del periodo, conceptos que en un periodo anterior, fueron ya reconocidos como parte de la utilidad o pérdida integral, pero bajo el concepto de otras partidas integrales.

ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO Y ESTADO DE CAMBIOS EN LA SITUACIÓN

FINANCIERA

El estado de flujos de efectivo o, en su caso, el estado de cambios en la situación financiera, es emitido tanto por las entidades lucrativas, como por las que tienen propósitos no lucrativos; ambos estados se conforman por los siguientes elementos básicos: origen y aplicación de recursos.

Origen de recursos

Definición

Son aumentos del efectivo, durante un periodo contable, provocados por la disminución de cualquier otro activo distinto al efectivo, el incremento de pasivos, o por incrementos al capital contable o patrimonio contable por parte de los propietarios o en su caso, patrocinadores de la entidad.

Elementos de la definición

Aumentos del efectivo

Deben considerarse todos los conceptos que directa o indirectamente incrementen el efectivo de una entidad.

Durante un periodo contable

Se refiere al lapso convencional en que se divide la vida de la entidad, a fin de determinar en forma periódica, entre otras cuestiones, su flujo de efectivo.

Tipos de origen de recursos

Pueden distinguirse esencialmente los siguientes tipos de origen de recursos:

a) de operación, que son los que se obtienen como consecuencia de llevar a cabo las actividades que representan la principal fuente de ingresos para la entidad;

b) de inversión, que son los que se obtienen por la disposición de activos de larga duración y representan la recuperación del valor económico de los mismos; y

c) de financiamiento, que son los que se obtienen de los acreedores financieros o, en su caso, de los propietarios de la entidad, para sufragar las actividades de operación e inversión.

Aplicación de recursos

Definición

Son disminuciones del efectivo, durante un periodo contable, provocadas por el incremento de cualquier otro activo distinto al efectivo, la disminución de pasivos, o por la disposición del capital contable, por parte de los propietarios de una entidad lucrativa.

Elementos de la definición

Disminuciones del efectivo

Deben considerarse todos los conceptos que directa o indirectamente disminuyan el efectivo de una entidad.

Durante un periodo contable

Se refiere al lapso convencional en que se divide la vida de la entidad, a fin de determinar en forma periódica, entre otras cuestiones, su flujo de efectivo.

Tipos de aplicación de recursos

Pueden distinguirse esencialmente, los siguientes tipos de aplicación de recursos:

a ) de operación, que son los que se destinan a las actividades que representan la principal fuente de ingresos para la entidad;

b) de inversión, que son los que se destinan a la adquisición de activos de larga duración; y

c) de financiamiento, que son los que se destinan a restituir a los acreedores financieros y a los propietarios de la entidad, los recursos que canalizaron en su momento hacia la entidad.

VIGENCIA

Las disposiciones contenidas en esta Norma de Información Financiera entran en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2006.

Esta NIF deja sin efecto:

a) al Boletín A-11, Definición de los conceptos básicos integrantes de los estados financieros; y

b) los siguientes párrafos referentes al tema de partidas especiales y partidas extraordinarias establecidos en el Boletín A-7,Comparabilidad: 14 e), 14 f), 17 a 23, 48 y 49.

Los Apéndices A y B que se presentan a continuación no son normativos. Su contenido ilustra la aplicación de la Norma de Información Financiera A-5, con la finalidad de ayudar a entender mejor su significado; en cualquier caso, las disposiciones de esta NIF prevalecen sobre dichos Apéndices.

APÉNDICE A

Cuadros esquemáticos de las operaciones que afectan económicamente a las entidades lucrativas y a las que tienen propósitos no lucrativos, durante un periodo

El cuadro esquemático que se presenta a continuación, denominado “Operaciones que afectan económicamente una entidad lucrativa durante un periodo”, incluye todas las operaciones que potencialmente pueden afectar a una entidad de este tipo, los cuales se describen a continuación:

a) cambios en activos y pasivos que no originan un cambio en el capital contable. Esta clase comprende cuatro tipos de transacciones de intercambio que son comunes en la mayoría de las entidades y son:

i. intercambio de activos por activos; por ejemplo, compras de activos en efectivo o en intercambio por trueques de activos;

ii. intercambio de pasivos por pasivos; por ejemplo, emisión de instrumentos de deuda para liquidar cuentas por pagar o reembolsos de bonos pagables con emisión de nuevos bonos para tenedores de bonos en circulación subordinados;

iii. adquisición de activos asumiendo pasivos; por ejemplo, compras de activos a crédito o anticipos de efectivo a cuenta de productos o servicios a ser provistos en el futuro; y

iv. liquidación de pasivos transfiriendo activos; por ejemplo, pagos de préstamos, pagos a cuenta de proveedores, pagos de sueldos y salarios acumulados o pagos en reparación requeridos por garantías;

b) cambios en activos o pasivos que originan un cambio en el capital contable. Esta clase comprende:

i. la utilidad integral, cuyos componentes son:

- ingresos ordinarios;

- ingresos no ordinarios;

- costos y gastos ordinarios; y

- costos y gastos no ordinarios;

ii. cambios por transferencias entre la entidad y sus inversionistas, como son:

- inversión o aportación de los accionistas; y

- resarcimiento de la inversión al accionista, vía dividendos o reembolsos;

c) cambios en el capital contable que no originan un cambio en activos o pasivos; por ejemplo, dividendos en acciones, conversión de acciones preferentes en acciones comunes y algunas capitalizaciones de utilidades en acciones. Esta clase contiene sólo cambios dentro del capital contable y no afectan la definición de capital o su monto.

El cuadro esquemático que se presenta a continuación, denominado “Operaciones que afectan económicamente una entidad con propósitos no lucrativos durante un periodo”, incluye todas las operaciones que potencialmente pueden afectar a una entidad de este tipo, los cuales se describen a continuación:

a) cambios en activos y pasivos que no originan un cambio en el patrimonio. Esta clase comprende cuatro tipos de transacciones de intercambio que son comunes en la mayoría de las entidades (ejemplos de estos cuatro tipos de cambios se encuentran descritos

en el inciso a) de las entidades lucrativas anteriormente expuestas):

i. intercambio de activos por activos;

ii. intercambio de pasivos por pasivos;

iii. adquisición de activos asumiendo pasivos; y

iv. liquidación de pasivos transfiriendo activos;

b) cambios en activos o pasivos que originan un cambio en el patrimonio.

Esta clase agrupa en adición a las observadas en las entidades lucrativas, una partida adicional y son:

i. ingresos ordinarios y no ordinarios;

ii. costos y gastos ordinarios y no ordinarios; y

iii. contribuciones de los patrocinadores;

c) cambios en el patrimonio que no originan un cambio en valor en activos o pasivos, aun cuando pudieran originar un cambio en su disponibilidad. En este caso comprende:

i. reclasificaciones entre las diferentes clases de patrimonio por cambios en restricciones impuestas por los patrocinadores; por ejemplo, patrimonio que llega a ser no restringido cuando el tiempo impuesto por el donador caduca.

Esta clase comprende eventos que incrementan una clase de patrimonio mientras se reduce otro, pero no cambia el monto total del patrimonio; y

ii. cambios dentro de cada una de las diferentes clases de patrimonio; por ejemplo, una decisión por parte de los patrocinadores para establecer una reserva de capital de trabajo de una porción del patrimonio no restringido de la entidad.

APÉNDICE B

Cuadro de equivalencias de la clasificación de ingresos, costos y gastos con

base en la NIF A-5 y en el Boletín A-7

De acuerdo con lo establecido en los párrafos 48 y 61 de la NIF A-5, se deduce que el factor determinante para clasificar ingresos, costos y gastos en ordinarios y no ordinarios, es el hecho de que sean usuales o no usuales, respectivamente. El ser usual quiere decir que derivan o son propios de las actividades del giro de la entidad.

Por lo tanto, la frecuencia o infrecuencia en la generación de estos conceptos, ya no se considera como base en esta clasificación.

Debido a tal cambio de enfoque, se presenta el siguiente cuadro de equivalencias entre la NIF A-5 y el Boletín A-7; este comparativo sólo se hace por las partidas especiales y extraordinarias que se eliminan con la emisión de la NIF A-5:

Finalmente, cabe señalar que los criterios para la presentación de estas partidas en el estado de resultados, se establecen en normas particulares.

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