Recibo de Honorarios con codigo de barras bidimensional CBB 2012 en Excel

Recibo de honorarios con codigo de barras bidimensional 2012Ahora les anexo el Formato de recibo de honorarios con actualziado para 2012, sin contraseñas, para que sea totalmente modificable.

Los requisitos que debe cumplir el Recibo de honorarios con codigo de barras bidimensional 2012 son:

De acuerdo al artículo 29-A del CFF:

  • Clave del Registro Federal de Contribuyentes del emisor.
  • Régimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
  • Si se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan.
  • Lugar y fecha de expedición.
  • Clave del Registro Federal de Contribuyente de la persona a favor de quien se expida.
  • Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
  • Valor unitario consignado en número.
  • Importe total consignado en número o letra.
  • Señalamiento expreso cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición o en parcialidades.
  • Cuando proceda, se indicará el monto de los impuestos trasladados desglosados por tasa de impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.
  • Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica, cheque nominativo o tarjeta de débito, de crédito, de servicio o la denominada monedero electrónico, indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.
  • Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.

De acuerdo a la RMF para 2012 el recibo de honorarios con codigo de barras bidimensional debe tener(Regla II.2.6.1.1)

  • El  proporcionado por el SAT al contribuyente al momento de la asignación de los folios, mismo que deberá reproducirse con un mínimo 200/200 dpi en un área de impresión no menor a 2.75 cm. por 2.75 cm.
  • El número de aprobación del folio asignado por SICOFI.
  • El número de folio asignado por el SAT y en su caso la serie.
  • La leyenda “La reproducción apócrifa de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales”, misma que deberá ser impresa con letra no menor de 5 puntos.
  • La leyenda “Este comprobante tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha aprobación de la asignación de folios, la cual es: dd/mm/aaaa”, misma que deberá ser impresa con letra no menor de 5 puntos.

Formato de Recibo de honorarios con codigo de barras bidimensional cbb 2012

Formato en excel para imprimir factura con codigo de barras bidimensional CBB 2012

Factura con 2012

factura con codigo de barras bidimensional 2012Derivado de los cambios al codigo fiscal de la federacion he actualizado el formato de la factura con codigo de barras bidimensional, el cual habia publicado anteriormente.

Los requisitos que debe cumplir la factura con codigo de barras bidimensional 2012 son:

De acuerdo al artículo 29-A del CFF:

  • Clave del Registro Federal de Contribuyentes del emisor.
  • Régimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
  • Si se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan.
  • Lugar y fecha de expedición.
  • Clave del Registro Federal de Contribuyente de la persona a favor de quien se expida.
  • Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
  • Valor unitario consignado en número.
  • Importe total consignado en número o letra.
  • Señalamiento expreso cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición o en parcialidades.
  • Cuando proceda, se indicará el monto de los impuestos trasladados desglosados por tasa de impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.
  • Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica, cheque nominativo o tarjeta de débito, de crédito, de servicio o la denominada monedero electrónico, indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.
  • Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.

De acuerdo a la RMF para 2012 la factura con codigo de barras bidimensional debe tener(Regla II.2.6.1.1)

  • El proporcionado por el SAT al contribuyente al momento de la asignación de los folios, mismo que deberá reproducirse con un mínimo 200/200 dpi en un área de impresión no menor a 2.75 cm. por 2.75 cm.
  • El número de aprobación del folio asignado por SICOFI.
  • El número de folio asignado por el SAT y en su caso la serie.
  • La leyenda “La reproducción apócrifa de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales”, misma que deberá ser impresa con letra no menor de 5 puntos.
  • La leyenda “Este comprobante tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha aprobación de la asignación de folios, la cual es: dd/mm/aaaa”, misma que deberá ser impresa con letra no menor de 5 puntos.

Formato de factura con codigo de barras bidimensional 2012

 

Deducción de automóvil con factura endosada

deduccion de factura endosadaEn el caso de una persona física con actividades empresariales y profesionales, le adquiere un automóvil usado a una persona física que no realiza actividades empresariales y profesionales, y sólo le endosan la factura original del vehículo, ¿es factible la depreciación para efectos del ISR y la deducción del importe pagado para efectos del IETU?

No podrá deducirse la inversión para efectos de ISR, ni considerarse dicha erogación para IETU, por la adquisición de un automóvil cuando esta esté amparada por una factura endosada, toda vez que uno de los requisitos que establecen las disposiciones fiscales para estos efectos, es contar con el documento comprobatorio, es decir, con el comprobante fiscal emitido por el enajenante.

Al no tener la factura a nombre del adquirente que pretende realizar la deducción, no procederá la misma, tanto para ISR como para IETU, de conformidad con lo establecido en el artículo 123, fracción IV, y 124 de la LISR; así como el artículo 6, fracción IV de la LIETU.

Información trimestral por expedir comprobantes fiscales en forma impresa

comprobantes fiscales impresosLos contribuyentes que emitan comprobantes impresos tienen la obligación prevista en el CFF de presentar información trimestral al SAT. ¿Hay alguna aplicación electrónica para cumplir con esta disposición?
El artículo 29, séptimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, señala la obligación de proporcionar trimestralmente al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de medios electrónicos, la información correspondiente a los comprobantes fiscales que hayan expedido con los folios asignados, para lo cual el SAT mediante reglas de carácter general establecerá las especificaciones para cumplir con el mismo.

Los contribuyentes deberán proporcionar trimestralmente al Servicio de Administración Tributaria a través de medios electrónicos, la información correspondiente a los comprobantes fiscales que hayan expedido con los folios asignados conforme al párrafo anterior. El Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general establecerá las especificaciones para cumplir con lo previsto en este párrafo. De no proporcionar la información señalada en este párrafo, no se autorizarán nuevos folios.

Ahora bien, la regla II.2.6.1.1., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio 2011, establece que quienes opten por expedir sus comprobantes fiscales en forma impresa, en términos de esta regla, quedarán relevados de la obligación de presentar la información trimestral a que se refiere el artículo 29, séptimo párrafo del Código Fiscal de la Federación.

Expedición de comprobantes fiscales impresos
II.2.6.1.1. Para los efectos del artículo 29, quinto y sexto párrafos del CFF, los contribuyentes que opten por expedir sus comprobantes fiscales en forma impresa, a fin de estar en posibilidad de solicitar la asignación de folios, deberán observar lo dispuesto en la ficha 134/CFF 226 denominada “Solicitud de asignación de folios para la expedición de comprobantes fiscales impresos” contenida en el Anexo 1-A.
Para los efectos del artículo 29-A, fracción VIII del CFF, el dispositivo de seguridad que se deberá adherir al comprobante fiscal impreso consistirá en un proporcionado por el SAT al contribuyente una vez aprobada la asignación de folios correspondiente.
Los folios asignados al contribuyente, así como el CBB, tendrán una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de aprobación de la asignación de folios, los cuales deberán imprimirse en el original y en la copia correspondiente a cada uno de los comprobantes fiscales.
Asimismo, los comprobantes que se emitan en términos de esta regla tendrán impreso:
I. El CBB proporcionado por el SAT al contribuyente al momento de la asignación de los folios, mismo que deberá reproducirse con un mínimo de 200/200 dpi en un área de impresión no menor a 2.75 x 2.75 cm.
II. El número de aprobación del folio asignado por SICOFI.
III. El número de folio asignado por el SAT y, en su caso la serie.
IV. La leyenda “La reproducción apócrifa de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales”, misma que deberá ser impresa con letra no menor de 5 puntos.
V. Vigencia del comprobante señalando la fecha máxima de utilización con la leyenda:
“Este comprobante tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de aprobación de la asignación de folios, la cual es: dd/mm/aaaa”, misma que deberá ser impresa con letra no menor de 5 puntos.
El requisito a que se refiere el artículo 29-A, fracción VII del CFF, sólo será aplicable a los contribuyentes que hayan efectuado la importación de mercancías respecto de las que realicen ventas de primera mano.
Para los efectos del artículo 29, sexto párrafo del CFF, en el Anexo 1-A se dan a conocer los procedimientos para la asignación, modificación, cancelación y consulta de validez de los folios asignados al contribuyente, así como para la consulta de la información relativa a la aprobación de folios para la expedición de comprobantes fiscales impresos.
Los contribuyentes que opten por expedir comprobantes fiscales impresos en términos de esta regla, quedarán relevados de la obligación de presentar la información trimestral a que se refiere el artículo 29, séptimo párrafo del CFF.

Criterios Normativos-Comprobantes simplificados. No es necesario que contengan la leyenda preimpresa “Efectos fiscales al pago”

74/2009/ISR . No es necesario que contengan la leyenda preimpresa “Efectos fiscales al pago”.

comprobantes simplificadosDe conformidad con el artículo 133, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta las personas físicas con actividades empresariales y profesionales están obligadas a expedir y conservar comprobantes que acrediten los ingresos que perciban, mismos que deberán reunir los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. Los comprobantes que se emitan deberán contener la leyenda preimpresa “Efectos fiscales al pago”.

Sin embargo, el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente hasta diciembre de 2010, establece que los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general, respecto de dichas operaciones deberán expedir comprobantes simplificados en los términos que señale el Reglamento de dicho Código.

Al respecto, el artículo 51, fracción I, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, establece que los contribuyentes que realicen enajenaciones o presten servicios al público en general y siempre que en la documentación comprobatoria no se haga la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto del impuesto al valor agregado que se tenga que pagar con motivo de dicha operación, podrán expedir su documentación comprobatoria cuyo único contenido serán los requisitos a que se refiere el artículo 29-A, fracciones I, II y III, del Código Fiscal de la Federación y que señalen además el importe total de la operación consignado en número o letra.

Por lo anterior, los comprobantes simplificados que expidan los contribuyentes en los términos del artículo 51, fracción I, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, no es necesario que contengan preimpresa la leyenda “Efectos fiscales al pago”, en virtud de que el citado artículo 51 no establece dicho requisito.

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