Recibo de Honorarios con codigo de barras bidimensional CBB 2012 en Excel

Recibo de honorarios con codigo de barras bidimensional 2012Ahora les anexo el Formato de recibo de honorarios con codigo de barras bidimensional actualziado para 2012, sin contraseñas, para que sea totalmente modificable.

Los requisitos que debe cumplir el Recibo de honorarios con codigo de barras bidimensional 2012 son:

De acuerdo al artículo 29-A del CFF:

  • Clave del Registro Federal de Contribuyentes del emisor.
  • Régimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
  • Si se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan.
  • Lugar y fecha de expedición.
  • Clave del Registro Federal de Contribuyente de la persona a favor de quien se expida.
  • Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
  • Valor unitario consignado en número.
  • Importe total consignado en número o letra.
  • Señalamiento expreso cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición o en parcialidades.
  • Cuando proceda, se indicará el monto de los impuestos trasladados desglosados por tasa de impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.
  • Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica, cheque nominativo o tarjeta de débito, de crédito, de servicio o la denominada monedero electrónico, indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.
  • Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.

De acuerdo a la RMF para 2012 el recibo de honorarios con codigo de barras bidimensional debe tener(Regla II.2.6.1.1)

  • El CBB proporcionado por el SAT al contribuyente al momento de la asignación de los folios, mismo que deberá reproducirse con un mínimo 200/200 dpi en un área de impresión no menor a 2.75 cm. por 2.75 cm.
  • El número de aprobación del folio asignado por SICOFI.
  • El número de folio asignado por el SAT y en su caso la serie.
  • La leyenda “La reproducción apócrifa de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales”, misma que deberá ser impresa con letra no menor de 5 puntos.
  • La leyenda “Este comprobante tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha aprobación de la asignación de folios, la cual es: dd/mm/aaaa”, misma que deberá ser impresa con letra no menor de 5 puntos.

Formato de Recibo de honorarios con codigo de barras bidimensional cbb 2012

Validación de CFD y CFDI

validación de cfd validación de cfdiValidación de CFD y CFDI

Para la validación de los Digitales (CFD) y Digitales a través de internet o Factura Electrónica (CFDI) el contribuyente receptor deberá accesará al portal de internet del SAT seleccionando la opción de “comprobantes fiscales”, en el apartado de “verificación de comprobantes” para validarlos de acuerdo a lo siguiente:

Validación de un CFD

En el portal de internet del SAT se encuentra la aplicación para el contribuyente receptor a efecto de que verifique la estructura, el sello y la cadena original. Asimismo, podrá verificar el folio, serie, número de aprobación y año del comprobante, así como la vigencia del Certificado de Sello Digital.

Los elementos que deben ser verificados al recibir la representación impresa de un CFD son:

  • Validar que la impresión tenga el folio, el número y el año de aprobación, el número de certificado con el que se firmo el documento, la fecha y hora generación, la cadena original, el sello y la leyenda.
  • Validar el folio del documento en la página del SAT.
  • Validar la vigencia del certificado en la página del SAT.
  • Validar la información contenida en la impresión, esto es, verificar que los datos sean correctos.

Validación del CFDI

Este validador verifica que la estructura, la cadena original y el sello digital del emisor del CFDI sean correctos. Adicional a la validación anterior, puede validar el sello del SAT, contenido en el Timbre Fiscal Digital.
Para validar el sello del Timbre Fiscal Digital, deberá proporcionar el Certificado de Sello Digital correspondiente al PAC que certificó el CFDI.

Las validaciones sobre un CFDI consisten en:

  • Que el CFDI cumpla con la estructura especificada por el SAT
  • Que el sello del Emisor sea válido
  • Que el CFDI cuente con el Timbre Fiscal Digital
  • Que el sello del SAT, contenido en el Timbre Fiscal Digital, sea válido
  • Que el CFDI haya sido entregado al SAT

Comprobantes fiscales en las Reformas fiscales 2012

Dentro de las que se publicara en los siguientes dias, destaca la de la simplificación en la expedición y recepción de .

En el Código Fiscal de la Federación se propuso al Congreso de la Unión

  • Medidas de simplificación administrativa sobre la vigencia de los certificados de firma electrónica avanzada que confirman el vínculo entre los firmantes de los documentos digitales y los datos de creación de su firma electrónica;
  • Medidas que faciliten el pago de productos y aprovechamientos mediante la utilización de sistemas electrónicos; una regla de redondeo para la obtención de la tasa de recargos por mora;
  • Mantener como forma de pago de las devoluciones el depósito en la cuenta del contribuyente que las solicita;
  • La actualización de diversas disposiciones para aclarar que es el Instituto Nacional de Estadística y Geografía yno el Banco de México el encargado de elaborar el Índice Nacional de Precios al Consumidor;
  • Simplificar las normas aplicables a los comprobantes fiscales;
  • Establecer el fundamento legal para actualizar el monto de las multas y cantidades en moneda nacional previstas en la Ley Aduanera y,
  • En materia de prescripción de la acción penal en los delitos fiscales, modificaciones a fin de precisar las reglas con las que opera dicha figura jurídica.

Comprobantes fiscales

La propuesta que se presento tiene como objetivo simplificar la legislación vigente con respecto a los requisitos que deben contener los comprobantes fiscales, a efecto de que los mismos queden establecidos de manera clara y sencilla, con lo cual se otorga mayor seguridad jurídica a los contribuyentes en relación con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

En algunos casos se propone elevar a rango legal disposiciones que se encuentran en reglas de carácter general relativas a requisitos de los comprobantes fiscales y estados de cuenta emitidos por instituciones de crédito y otras personas autorizadas para ello.

Adicionalmente, se plantea suprimir algunos requisitos de los comprobantes fiscales como son el nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal de quien los expide y conservar solamente su clave del registro federal de contribuyentes. Más adelante se explica con mayor detalle las medidas de simplificación aludidas.

En materia de comprobantes fiscales, del análisis a la legislación tributaria vigente se observa que los requisitos de los mismos se encuentran dispersos en diversas disposiciones tributarias tales como leyes, reglamentos, resolución miscelánea fiscal, reglas de carácter general en materia de comercio exterior y facilidades administrativas, situación que genera una carga administrativa para los contribuyentes, dada la complejidad para el cumplimiento de sus obligaciones en la materia.

Existen 158 requisitos de comprobantes fiscales, los cuales se encuentran dispersos en 27 artículos y 24 reglas, distribuidos de la siguiente manera:

Comprobantes fiscales 2012

Asimismo, se contemplan diversos requisitos innecesarios o que se encuentran duplicados en las disposiciones fiscales, además no existe uniformidad en la denominación de los comprobantes fiscales, ya que se usan indistintamente los términos facturas, recibos, documentación comprobatoria, nota de venta, entre otros, situación que hace complejo el cumplimiento de obligaciones para los contribuyentes.

En ese contexto, resulta conveniente simplificar los requisitos que deben contener los comprobantes fiscales y compilarlos en el Código Fiscal de la Federación a efecto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes en esta materia, sin que con ello se modifiquen los esquemas actuales que fueron aprobados por esa Soberanía y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009.
Así, en la propuesta que se presenta se mantiene como regla general que los comprobantes fiscales se deben emitir en documento digital por medio de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria y como excepciones o formas alternas de comprobación:

i) la expedición de comprobantes fiscales en forma impresa para contribuyentes que no sobrepasen el monto de ingresos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general;

ii) el estado de cuenta que emitan las instituciones financieras y las personas morales autorizadas para ello, y

iii) las demás que establezca la autoridad fiscal mediante reglas de carácter general. Conforme a lo señalado, se plantean a las siguientes modificaciones:

• Tratándose de comprobantes fiscales digitales:

- Mantener en el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación la regla general de emitir los comprobantes fiscales en documento digital por medio de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria y con el fin de otorgarle seguridad jurídica al adquirente del bien o servicio, se establece un plazo razonable para la entrega o envío del comprobante fiscal.
- Mantener únicamente los requisitos indispensables, entre los que se encuentran la regulación de la emisión de comprobantes fiscales tratándose del pago en una exhibición y en parcialidades y el señalar el régimen fiscal en que tributen los contribuyentes conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta, supuesto que ya se encontraba previsto en otras disposiciones fiscales y se plasmaba por medio de leyendas. Es de destacar que se plantea suprimir los datos del nombre, denominación o razón social y del domicilio fiscal de los contribuyentes que expiden los comprobantes fiscales digitales tal y como ahora sucede tratándose de la persona a favor de quien se expide, toda vez que el Servicio de Administración Tributaria ya cuenta con dicha información en sus bases de datos, por lo cual se consideró que es suficiente que el comprobante contenga el requisito de la clave del registro federal de contribuyentes de quien lo expide. Además se propone establecer la opción de señalar un registro federal de contribuyentes genérico para el caso de que la persona a favor de quien se expida el comprobante sea un extranjero o una persona no obligada a inscribirse en dicho registro, en cuyo caso el comprobante fiscal que se emita se considera simplificado y no podrá deducirse o acreditarse, salvo para las devoluciones del impuesto al valor agregado que soliciten los turistas extranjeros.
- Conservar la obligación de incluir algunas especificaciones dependiendo del tipo de actividades que amparan, tales como devoluciones del impuesto al valor agregado a los turistas extranjeros, enajenaciones de tabacos labrados, operaciones pendientes de cobro, entre otras.

• Por lo que se refiere a formas alternas de comprobación fiscal:

- Reubicar los requisitos de los comprobantes fiscales en forma impresa en el artículo 29-B, fracción I del Código Fiscal de la Federación.
- Precisar que el dispositivo de seguridad de los comprobantes fiscales en forma impresa será proporcionado directamente por el Servicio de Administración Tributaria y no por terceros y que el mismo pierde vigencia al transcurrir un plazo de dos años a partir de dicho momento.
- Aclarar que la información correspondiente a los comprobantes fiscales en forma impresa que se hayan expedido con los folios asignados se presentará a través de declaraciones informativas.
- Simplificar en forma importante los requisitos para que los estados de cuenta que expidan las entidades financieras y otras personas autorizadas para ello, puedan ser utilizados como comprobantes fiscales sin que en los mismos se tengan que consignar los impuestos trasladados, para lo cual el Servicio de Administración Tributaria sólo deberá señalar las actividades gravadas con las tasas y montos máximos mediante reglas de carácter general.

• Respecto de los comprobantes fiscales simplificados:

- Concentrar sus requisitos y regulación en el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación, para lo cual se toman en consideración las regulaciones generales que se encuentran dispersas en el artículo 29 del citado Código vigente, así como en la Ley del Impuesto al Valor Agregado y en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a efecto de crear una regulación única para comprobantes fiscales simplificados, la cual resultará aplicable para todos los casos.
- Privilegiar el uso de los comprobantes fiscales simplificados que se emiten a través de máquinas registradoras, equipos o sistemas de comprobación fiscal, liberando de su emisión cuando el pago se realice con transferencias electrónicas mediante teléfonos móviles o con tarjetas de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria y cuando se trate de montos mínimos, en virtud de que éstos medios de pago dan certeza respecto de la acumulación de los ingresos y, por su naturaleza, los comprobantes simplificados no pueden ser utilizados para efectuar deducciones o acreditamientos, por lo que no es necesaria la expedición de los mismos.

• Tratándose de comprobantes que amparen mercancías en transporte

Se simplifica la regulación de la documentación que debe exhibirse al transportar mercancías por territorio nacional, para lo cual se remite a la Ley Aduanera la regulación del transporte de mercancías de comercio exterior.

• Es de destacar que uno de los principales beneficios de la reforma que se plantea consiste en eliminar requisitos de los comprobantes fiscales que no son necesarios para la autoridad fiscal y, por ende, no será sancionable su omisión; no obstante, de conformidad con los usos comerciales y sus actividades mercantiles, los contribuyentes que lo deseen podrán incorporar información adicional que no tendrá efectos fiscales.

• Finalmente, con motivo de las adecuaciones es conveniente adecuar diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación relativas a las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, infracciones, multas y delitos, así como al procedimiento administrativo de ejecución a fin de que sean acordes con el nuevo esquema de comprobantes fiscales que se propone.

 

CONSIDERACIONES PRÁCTICAS EN MATERIA DE COMPROBANTES FISCALES 2012.

a).- Para los Contribuyentes que se ubiquen en el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación es opcional el verificar la autenticidad del comprobante en la página de Internet del SAT (Se transcribe texto de la parte aplicable del artículo 29):

Los contribuyentes que deduzcan o acrediten fiscalmente con base en los comprobantes fiscales digitales, incluso cuando éstos consten en representación impresa, podrán comprobar su autenticidad consultando en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria si el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si al momento de la emisión del comprobante fiscal digital el certificado que ampare el sello digital se encontraba vigente y registrado en dicho órgano desconcentrado.

Una novedad en el artículo 29 en comento, es la contenida en su fracción V que establece la obligación de enviar los comprobantes expedidos a los adquirientes (Se transcribe texto de la parte aplicable del artículo 29):

V. Entregar o enviar a sus clientes el comprobante fiscal digital a más tardar dentro de los tres días siguientes a aquél en que se realice la operación y, en su caso, proporcionarles una representación impresa del comprobante fiscal digital cuando les sea solicitado. El Servicio de Administración Tributaria determinará, mediante reglas de carácter general, las especificaciones que deberá reunir la representación impresa de los comprobantes fiscales digitales.

 

b).- Para los Contribuyentes que se ubiquen en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación en los comprobantes fiscales digitales solo es necesario citar el R.F.C. del emisor y del receptor como datos generales de ambos (Se transcribe texto de la parte aplicable del artículo 29-A):

Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:
I. La clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.
II. El número de folio y el sello digital del Servicio de Administración Tributaria, referidos en la fracción IV, incisos b) y c) del artículo 29 de este Código, así como el sello digital del contribuyente que lo expide.
III. El lugar y fecha de expedición.
IV. La clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.

 

c).- Para los Contribuyentes que se ubiquen en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, se les establece la limitante de la no deducción o el no acreditamiento, según corresponda, por la falta de requisitos en los comprobantes (Se transcribe texto de la parte aplicable del artículo 29-A):

Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición o en los artículos 29 ó 29-B de este Código, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.

d).- Para los Contribuyentes que se ubiquen en el artículo 29-B del Código Fiscal de la Federación, sí es una obligación verificar la autenticidad del comprobante en la página de Internet del SAT (Se transcribe texto de la parte aplicable del artículo 29-B):

Para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes fiscales a que se refiere esta fracción, quien los utilice deberá cerciorarse que la clave del registro federal de contribuyentes de quien los expide es correcta y podrán verificar la autenticidad del dispositivo de seguridad a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.

 

e) En nuestra opinión, siempre hay que verificar en el portal de Internet del SAT la autenticidad de los comprobantes fiscales recibidos, ya que, si bien es cierto a la letra de los artículos 29, 29-A y 29-B, la obligación de verificar la autenticidad solo es aplicable a los contribuyentes que se ubiquen en el artículo 29-B, hay que recordar que, conforme a reforma del artículo 109 del Código Fiscal de la Federación, se sancionara con las mismas penas del delito de defraudación fiscal a quien le de efectos fiscales a un comprobante que no reúna requisitos (Se transcribe texto de la parte aplicable del artículo 109):

Artículo 109.- Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:
VII. Dé efectos fiscales a los comprobantes fiscales en forma impresa cuando no reúnan los requisitos del artículo 29-B, fracción I de este Código

Fuente :IMCP

MÉXICO, LÍDER EN FACTURA ELECTRÓNICA

Factura Electrónica

Factura Electrónica

El Gobierno Federal informa que México ha sido señalado como uno de los líderes mundiales con el modelo de Facturación Electrónica que implementa el Servicio de Administración Tributaria (SAT), y como un referente a seguir y aprender con el proceso instrumentado.

Este señalamiento se hizo dentro del marco del 7º Congreso Mundial EXPP Summit de Factura Electrónica llevado a cabo en septiembre de 2011, evento organizado por consultores europeos especialistas en factura electrónica.

Lo anterior se demuestra con los resultados obtenidos a septiembre de 2011, los cuales reflejan a más de 350 mil contribuyentes que ya utilizan la factura electrónica como medio de comprobación fiscal.

De enero de 2005 a septiembre de 2011 se reportó el uso de más de 2,300 millones de facturas electrónicas. Se espera que para 2012 se emitan más de 4,300 millones.

El crecimiento del uso de la factura electrónica demuestra los beneficios en ahorro de costos y simplificación administrativa que este instrumento trae para los contribuyentes. Además existen otros beneficios como la agilización de devoluciones o la detección expedita de facturas falsas.

A través de internet, el SAT ofrece a los contribuyentes la posibilidad de verificar la autenticidad de las facturas electrónicas que recibe, para que cuenten con mayor certeza de que son auténticas y pueden ser utilizadas para hacer deducciones fiscales.

En caso de que la factura recibida no sea válida, el contribuyente deberá solicitar al establecimiento el reemplazo del archivo, en caso de recibir una factura apócrifa puede presentar una denuncia anónima ante el SAT, a través de internet. El SAT investigará todas las denuncias presentadas.

Es importante recordar que los contribuyentes obligados, pueden utilizar las facturas impresas producidas en 2010, hasta que termine su vigencia de 2 años.

Para facturar electrónicamente, los contribuyentes pueden acercarse a cualquiera de los 34 Proveedores Autorizados de Certificación (PAC) que hay actualmente y cuyos datos pueden consultar en el portal de internet del SAT. Todos ellos ofrecen una modalidad gratuita de sus servicios.

Con la Factura Electrónica cambia la manera de hacer negocios en nuestro país, se mejora la competitividad y se fomenta el crecimiento de la economía nacional.

Empresas desconocen uso de factura electrónica

 factura electrónicaA seis años de la implementación de la factura electrónica, sólo 29% de las empresas conoce los requerimientos para adoptar este método de comprobación fiscal impulsado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) .

En un estudio, la empresa de desarrollo de software empresarial Contpaq i señala que muchos de los contribuyentes que han optado por este esquema lo hicieron por presión de sus clientes y no por la obligatoriedad que implica.

En este caso, las compañías han realizado el cambio de facturación al formato digital porque tratan de cumplir con la disposición oficial.

Refiere que las empresas que mantienen el viejo esquema lo hacen debido a que aún tienen facturas vigentes de impresor autorizado, no requieren factura electrónica o no rebasan el número de contribuyentes obligados, aunado a que sólo 27% de las compañías en el país tiene un sistema de cómputo para el manejo de los datos.

La factura electrónica, recuerda la firma, ayuda a las empresas a la automatización de sus procesos, a reducir costos de impresión, envío y almacenamiento de información.

Las empresas en México que deben realizar este cambio de formato de contribución fiscal, desde el 1 de enero de este año son aquéllas que tienen ingresos iguales o mayores a cuatro millones de pesos al año, en tanto que el resto lo deberá hacer de manera paulatina, según lo defina el propio SAT.

Fuente: Notimex

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