Prodecon abrira 10 delegaciones

prodeconDurante el 2012, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente abrirá progresivamente 10 delegaciones en diversas partes del país, informó la ombudsman fiscal, Diana Bernal.

Destacó que con el recurso presupuestal aprobado por los legisladores, se espera comenzar a trabajar en Tijuana, Baja California; Monterrey, Nuevo León; en la ciudad de Querétaro y en Guadalajara, Jalisco. Ello con el fin de poder cumplir con la Ley Orgánica que establece que se puedan atender demandas en los estados de la República.

Mientras tanto, la Prodecon inició el año nuevo con el recibimiento de quejas y consultas de contribuyentes de 26 entidades federativas del país. Causantes de Aguascalientes, Baja California, Campeche, Chihuahua, Coahuila, Colima, Distrito Federal, Estado de México, Jalisco, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas se acercaron a la ombudsman para ser atendidos.

Diana Bernal dio a conocer que desde el 1 de septiembre del 2011, fecha en que comenzó formalmente sus actividades, el organismo autónomo recibió hasta diciembre del 2011 a 1,618 contribuyentes con problemas relacionados con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), IMSS e INFONAVIT.

Lo anterior representó un promedio de 14.19 contribuyentes por día. Además ha hecho públicas dos recomendaciones, una al SAT y otra al Infonavit. También emitió otras siete recomendaciones que no se hicieron públicas.

El pasado 29 de septiembre organizó el Primer Foro de Interlocución y Análisis con los contribuyentes mexicanos y convocó a una reunión con las dependencias fiscales federales del SAT y firmó un convenio con la CONCANACO-SERVYTUR.

Al hacer un corte de actividades en cuatro meses de operación del nuevo organismo, la defensora del contribuyente destacó que en el mes de septiembre se atendieron a 381 causantes, un promedio de 12 por día. Para octubre fueron 441, 14 diariamente. Y en noviembre la cifra subió a 480, es decir 16 por día.

Feliz Navidad 2011!

Arbol de Navidad 2011

A todos nuestros lectores, quiero desearles que esta navidad, sea la mejor navidad de sus vidas.

 

 

FELIZ NAVIDAD 2011

Salarios mínimos generales 2012 y Salarios mínimos profesionales 2012

salarios mínimos 2012 salarios mínimos profesionales 2012Salarios mínimos 2012

El día de hoy se publica en el diario oficial de la federación los salarios mínimos 2012, así mismo dicha publicación incluye los salarios mínimos profesionales para 2012 .

El consejo de representantes de la comisión nacional de salarios mínimos , determino que:

  • Los sectores obrero y patronal que integran el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, con el Gobierno Federal, hacen un público manifiesto y acuerdan promover que se realicen estudios que analicen la viabilidad de desvincular la figura del salario mínimo utilizada en las diversas disposiciones legales como unidad de cuenta, base o medida de referencia
  • Los salarios mínimos 2012 que tendrán vigencia a partir del 1 de enero de 2012 en las áreas geográficas a que se refiere el punto resolutorio anterior, como cantidad mínima que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada ordinaria diaria de trabajo, serán los que se señalan a continuación:

Salarios mínimos 2012

Pesos

área geográfica ”A”área geográfica ”B”área geográfica ”C”

$ 62.33

$ 60.57

$ 59.08

De la Lista de profesiones, oficios y trabajos especiales a los que se les fija un salario mínimo profesional, se suprime para el año 2012 y en lo sucesivo, las ocupaciones de:

  • Oficial hornero(a) fundidor(a) de metales y Oficial talabartero(a) en la manufactura y reparación de artículos de piel.

Asimismo, se acordó mantener los correspondientes al:

  • Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas,
  • Dependiente(a) de mostrador en refaccionarías de automóviles y camiones,
  • Oficial de sastrería en trabajo a domicilio,
  • Tablajero(a) y/o carnicero(a) en mostrador,
  • Velador(a)
  • Oficial zapatero(a) en talleres de reparación de calzado,
  • así como las demás ocupaciones incluidas en la Lista de profesiones, oficios y trabajos especiales que estuvieron vigentes en el 2011.

 

Salarios Mínimos Profesionales 2012

Que estarán vigentes a partir del 1 de enero del año 2012

Pesos diarios

áreas Geográficas

OFICIO
No.

PROFESIONES, OFICIOS Y TRABAJOS ESPECIALES

A

B

C

1

Albañilería, oficial de

90.83

88.49

86.10

2

Boticas, farmacias y droguerías, dependiente(a) de mostrador en

79.05

76.94

74.99

3

bulldozer y/o trascavo, operador(a) de

95.69

92.96

90.54

4

Cajero(a) de máquina registradora

80.58

78.60

76.61

5

Cajista de imprenta, oficial

85.77

83.62

81.22

6

Cantinero(a) preparador(a) de bebidas

82.45

80.21

78.13

7

Carpintero(a) en fabricación y reparación de muebles, oficial

89.16

86.70

84.38

8

Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes, fondas y demás establecimientos de preparación y venta de alimentos

92.16

89.77

87.26

9

Colchones, oficial en fabricación y reparación de

83.37

81.21

79.19

10

Colocador (a) de mosaicos y azulejos, oficial

88.78

86.55

84.17

11

Construcción de edificios y casas habitación, yesero(a) en

84.04

82.02

79.68

12

Cortador(a) en talleres y fábricas de manufactura de calzado, oficial

81.57

79.55

77.46

13

Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas

80.44

78.13

76.40

14

Costurero(a) en confección de ropa en trabajo a domicilio

82.84

80.73

78.47

15

chófer acomodador(a) de automóviles en estacionamientos

84.69

82.42

80.14

16

chófer de camión de carga en general

92.95

90.56

88.19

17

chófer de camioneta de carga en general

90.02

87.62

85.17

18

chófer operador(a) de vehículos con grúa

86.16

84.09

81.76

19

Draga, operador(a) de

96.68

94.24

91.55

20

Ebanista en fabricación y reparación de muebles, oficial

90.62

88.22

85.78

21

Electricista instalador(a) y reparador(a) de instalaciones eléctricas, oficial

88.78

86.55

84.17

22

Electricista en la reparación de automóviles y camiones, oficial

89.76

87.36

84.91

23

Electricista reparador(a) de motores y/o generadores en talleres de servicio, oficial

86.16

84.09

81.76

24

Empleado(a) de góndola, anaquel o sección en tiendas de autoservicio

78.79

76.73

74.32

25

Encargado(a) de bodega y/o almacén

81.98

79.81

77.72

26

Enfermería, auxiliar práctico(a) de

84.69

82.42

80.14

27

Ferreterías y tlapalerías, dependiente(a) de mostrador en

83.83

81.41

79.35

28

Fogonero(a) de calderas de vapor

86.83

84.49

82.16

29

Gasolinero(a), oficial

80.44

78.13

76.40

30

Herrería, oficial de

87.50

85.21

82.82

 

31

Hojalatero(a) en la reparación de automóviles y camiones, oficial

89.16

86.70

84.38

32

Joyero(a)-platero(a), oficial

84.69

82.42

80.14

33

Joyero(a)-platero(a) en trabajo a domicilio, oficial

88.23

86.09

83.70

34

Linotipista, oficial

94.18

91.89

89.48

35

Lubricador(a) de automóviles, camiones y otros vehículos de motor

81.17

79.03

76.77

36

Maestro(a) en escuelas primarias particulares

96.01

93.57

90.89

37

Manejador(a) en granja avícola

77.79

75.86

73.84

38

Maquinaria agrícola, operador(a) de

91.35

89.10

86.73

39

Máquinas para madera en general, oficial operador(a) de

86.83

84.49

82.16

40

Mecánico(a) en reparación de automóviles y camiones, oficial

94.18

91.89

89.48

 

41

Mecánico(a) tornero(a), oficial

42

Moldero(a) en fundición de metales

88.23

86.09

83.70

43

Montador(a) en talleres y fábricas de calzado, oficial

86.16

84.09

81.76

44

Niquelado y cromado de artículos y piezas de metal, oficial de

81.57

79.55

77.46

45

Peinador(a) y manicurista

85.77

83.62

81.22

46

Perforista con pistola de aire

84.69

82.42

80.14

47

Pintor(a) de automóviles y camiones, oficial

89.76

87.36

84.91

48

Pintor(a) de casas, edificios y construcciones en general, oficial

87.50

85.21

82.82

49

Planchador(a) a máquina en tintorerías, lavanderías y establecimientos similares

86.83

84.49

82.16

50

Plomero(a) en instalaciones sanitarias, oficial

80.58

78.60

76.61

 

51

Prensa offset multicolor, operador(a) de

90.83

88.49

86.10

52

Prensista, oficial

84.69

82.42

80.14

53

Radiotécnico(a) reparador(a) de aparatos eléctricos y electrónicos, oficial

90.62

88.22

85.78

54

Recamarero(a) en hoteles, moteles y otros establecimientos de hospedaje

78.79

76.73

74.32

55

reaccionarias de automóviles y camiones, dependiente(a) de mostrador en

81.98

79.81

77.72

56

Reparador(a) de aparatos eléctricos para el hogar, oficial

85.77

83.62

81.22

57

Reportero(a) en prensa diaria impresa

186.73

182.01

176.72

58

Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa

186.73

182.01

176.72

59

Repostero(a) o pastelero(a)

90.83

88.49

86.10

60

Sastrería en trabajo a domicilio, oficial de

91.35

89.10

86.73

 

61

Secretario(a) auxiliar

93.99

91.35

89.10

62

Soldador(a) con soplete o con arco eléctrico

89.76

87.36

84.91

63

Tablajero(a) y/o carnicero(a) en mostrador

84.69

82.42

80.14

64

Tapicero(a) de vestiduras de automóviles, oficial

86.16

84.09

81.76

65

Tapicero(a) en reparación de muebles, oficial

86.16

84.09

81.76

66

Trabajo social, técnico(a) en

102.74

99.91

97.31

67

Vaquero(a) ordeñador(a) a máquina

78.79

76.73

74.32

68

Velador(a)

80.44

78.13

76.40

69

Vendedor(a) de piso de aparatos de uso doméstico

82.84

80.73

78.47

70

Zapatero(a) en talleres de reparación de calzado, oficial

81.57

79.55

77.46

 

No existe una ley específica sobre salarios mínimos en México. Sin embargo, en la Constitución Política de México, Artículo 123, sección VI, se encuentra el sustento legal para los salarios mínimos 2012. Es principalmente  la Ley Federal del Trabajo la que contiene la regulación de los salarios mínimos 2012. Los artículos 90 a 97 de dicha ley contienen las caracterísiticas principales de los salarios mínimos 2012.

 

Publicación oficial Salarios mínimos profesionales 2012 y salarios mínimos 2012

Reformas a la Ley de Coordinación Fiscal, Ley del Impuesto sobre Tenencia Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

ley de tenenciaDECRETO por el que se reforman diversos artículos del Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado el 21 de diciembre de 2007.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
“EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DEL “DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN, DEROGAN Y ABROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS Y DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS”, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 21 DE DICIEMBRE DE 2007.
Artículo Único. Se reforman los artículos Segundo, fracción III, tercer párrafo y Sexto, fracción III, del “Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2007, para quedar como sigue:
Artículo Segundo. …………………………………………………………………………………………………..
III ………………………………………………………………………………………………………………………
El 1 de enero de 2015, quedará derogada la fracción I del artículo 4o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal. A partir de esa fecha, las cuotas federales aplicables a la venta final de gasolinas y diesel, previstas en el artículo 2o.-A, fracción II, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se disminuirán en 9/11. El remanente de 2/11 se destinará al Fondo de Compensación a que se refiere la fracción II del primer artículo mencionado.
Artículo Sexto. ………………………………………………………………………………………………………
III. A partir del 1 de enero de 2015, las cuotas previstas en el artículo 2o.-A, fracción II, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se disminuirán en una proporción de 9/11 para quedar en 2/11 de las cuotas contenidas en dicho artículo.
TRANSITORIO
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
México, D.F., a 27 de octubre de 2011.- Dip. Emilio Chuayffet Chemor, Presidente.- Sen. José González Morfín, Presidente.- Dip. Laura Arizmendi Campos, Secretaria.- Sen. Adrián Rivera Pérez, Secretario.- Rúbricas.”
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a nueve de diciembre de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica

Subvaluacion de precios en las importaciones, Nuevo sistema de deteccion

Subvaluacion de mercanciasNUEVO SISTEMA PARA DETECTAR LA

El Gobierno Federal informa que como parte de los procedimientos que realiza para combatir la evasión y el contrabando, pondrá en marcha un sistema de prevalidación para detectar la subvaluacion en las importaciones.
La subvaluacion es un tipo de contrabando que se presenta al declarar en la importación un valor en aduana menor al realmente pagado por la mercancía, disminuyendo así la base gravable con el objeto de pagar menos contribuciones.
Para detectar esta práctica ilícita, a partir del 15 de diciembre se pondrá en marcha un nuevo sistema de prevalidación que será operado por los agentes aduanales, el cual va a permitir, previo al despacho de las mercancías, saber si presentan subvaluación.
El sistema está precargado con información proporcionada por la industria, sobre los precios del costo de la materia prima de la mercancía.
En caso de que el sistema detecte un costo menor al referido, el prevalidador arrojará una alerta, que llegará a los sistemas centrales del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y con esta información se harán cruces de información y se generarán modelos de información y administración de riesgo, que van a permitir determinar auditorías integrales donde se verifique el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales del importador.
Derivado de las investigaciones que por subvaluación el SAT ha realizado, de 2010 a la fecha se han dado de baja del padrón de importadores alrededor de 700 contribuyentes, asimismo se han iniciado auditorías en los sectores textil, calzado, juguete, bicicletas y vestido. Además, se han enviado 11 asuntos penales en materia de subvaluación a la Procuraduría General de la República (PGR) y se están integrando en el SAT 9 casos más por la misma conducta, que se presentarán posteriormente.
La prevalidación comenzará con más de 400 fracciones arancelarias del sector textil, posteriormente se integrarán los sectores de Calzado y Vestido, y paulatinamente se agregarán otros sectores.
Las investigaciones legales se realizarán de manera coordinada con la PGR y se iniciarán acciones incluso penales, de ser el caso.
Hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación la regla 1.8.2, de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2011, que establece a los autorizados para prestar el servicio de prevalidación, que deben cumplir con los lineamientos que el SAT les señale.

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