Franquicia para pasajeros

Para esta temporada de vacaciones el sat informa que amplia la franquicia por el periodo comprendido desde el 26 de junio al 31 de agosto de 2009,  la franquicia se amplia de 75 a 300 dolares para los pasajeros de nacionalidad mexicana que arriben por via terrestre , quedando igual a la que tienen derecho los que arriben por via maritima o aerea.

De igual manera los pasajeros procedentes de franja o region fronteriza que se dirijan hacia el interior del pais pueden importar por su franquicia, mercancia hasta por 300 dolares o su equivalente en moneda nacional.

Para comprobar el valor de las mercancias, los pasajeros podran presentar factura, nota de venta o cualquier otro documento que exprese su valor comercial.

Las franquicias de los integrantes de una misma familia pueden acumularse, si arriban a territorio nacional  simultáneamente y en el mismo medio de transporte.Si se rebasa la franquicia pero no por más de tres mil dólares, se debe llenar el formulario Pago calculando 15% del valor de las mercancías, el cual será el impuesto a pagar.

Además, los pasajeros pueden ingresar, ademas de lo permitido en su franquicia, entre otras, la siguiente mercancía, nueva o usada, como parte de su equipaje personal:

• Bienes de uso personal, acordes a la duración del viaje. Tratándose de bebés los artículos para su traslado, aseo y entretenimiento.                                                                                                                                                                                                                • Dos cámaras fotográficas o de videograbación, incluidos 12 rollos o videocasetes, material fotográfico, dos teléfonos celulares, una agenda electrónica y un equipo de cómputo con sus accesorios.                                                                              •Dos equipos deportivos personales. Una caminadora fija y una bicicleta fija.                                                                                       • Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto, y un reproductor portátil de dvd, y sus accesorios.
• Cinco discos láser, 10 discos dvd, 30 discos compactos o audiocasetes, tres paquetes de software y cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico.
• Libros, revistas y documentos impresos.
• Cinco juguetes y una consola de videojuegos, así como cinco videojuegos.
• Velices, petacas, baúles y maletas en las que se traslade el equipaje.
• Un máximo de 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco, hasta tres
litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino.
• Un binocular y un telescopio.
• Para los adultos mayores y las personas con discapacidad, sillas de ruedas, muletas,
bastones, entre otros.
• Un juego de herramienta de mano.
Pueden traer dos perros o gatos, con el certificado de importación zoosanitario expedido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Suspension de Labores por el virus de la Influenza

Pues a raiz del brote del virus de la influenza el gobierno federal acaba de publicar el siguiente acuerdo, ahi se los dejo para que chequen y tomen las medidas respectivas.

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ACUERDO mediante el cual se ordena la suspensión de labores en la Administración Pública Federal y en el sector productivo de todo el territorio nacional, durante el periodo que comprende del 1o. al 5 de mayo del presente año. DOF 30/04/09

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Salud.

JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 4., tercer párrafo, 73, fracción XVI, bases 1a a 4a, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., fracciones III, XV y XVII, 4o., 6o., fracciones I y V, 7o., fracciones I y XIII, 13, apartado A, fracciones V, VII bis, IX y X, 15, 33, fracción I, 133, fracción II, 134, fracción II, 135, 139, 140, 141, 143, 147, 148, 150, 152, 181 a 184, 402 y 404 de la Ley General de Salud; 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y el Decreto por el que se ordenan diversas acciones en materia de salubridad general, para prevenir, controlar y combatir la existencia y transmisión del virus de influenza estacional epidémica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2009, y

CONSIDERANDO

Que desde el inicio de la propagación de un nuevo tipo de virus de influenza en el territorio nacional, el Gobierno Federal, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, ha implementado una serie de acciones dirigidas a controlar y combatir la existencia y transmisión del virus;

Que no obstante dichas medidas han permitido retardar la propagación del virus, la situación sigue
siendo seria;

Que la Organización Mundial de la Salud incrementó a fase 5 la alerta de pandemia, que se caracteriza por la propagación del virus de persona a persona, al menos en dos países de una región de dicha organización;

Que una de las consecuencias del incremento referido en el considerando anterior, es que obliga a todos los países a maximizar las iniciativas para contener y retardar la propagación, a fin de evitar en lo posible una pandemia, y

Que el 25 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se ordenan diversas acciones en materia de salubridad general, para prevenir, controlar y combatir la existencia y transmisión del virus de influenza estacional epidémica, en el que el titular del Ejecutivo Federal ordenó que la Secretaría de Salud, con el propósito de combatir la epidemia y cuando lo estime pertinente, implemente de manera inmediata en las regiones afectadas de todo el territorio nacional, las demás acciones ejecutivas necesarias que determine la propia Secretaría de Salud; he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO

Artículo Primero.- Se ordena la suspensión de labores en la Administración Pública Federal y en el sector productivo de todo el territorio nacional, durante el periodo que comprende del 1o. al 5 de mayo
del presente año.

Artículo Segundo.- Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior, las labores que resulten indispensables para hacer frente de manera oportuna y eficaz a la situación de emergencia que vive el país.

Artículo Tercero.- Los titulares de las instituciones públicas federales deberán identificar las áreas que continuarán prestando los servicios que cotidianamente tienen a su cargo y que sean indispensables para afrontar la situación de emergencia, a fin de garantizar la suficiencia, oportunidad y continuidad en la prestación de servicios y provisión de bienes indispensables para la población.

Artículo Cuarto.- Las autoridades federales deberán garantizar la operación continua del transporte y, por lo tanto, seguirán funcionando los puertos, aeropuertos, carreteras y autopistas.

Artículo Quinto.- En el sector privado continuarán laborando las empresas, negocios, establecimientos mercantiles y todos aquéllos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, de manera enunciativa, hospitales, clínicas, farmacias, labor
atorios, servicios médicos, financieros, telecomunicaciones, y medios de información, servicios hoteleros y de restaurantes, siempre y cuando no correspondan a espacios cerrados con aglomeraciones, gasolineras, mercados, supermercados, misceláneas, servicios de transportes y distribución de gas.

Artículo Sexto.- Se exhorta a todas las entidades federativas y municipios a que se sumen a las medidas a que se refiere el presente Acuerdo.

Artículo Séptimo.- Las relaciones laborales se mantendrán y aplicarán conforme a lo previsto en los contratos individuales, colectivos, contratos–ley o condiciones generales de trabajo que correspondan, durante el plazo a que se refiere el presente Acuerdo y al amparo de la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el primero de mayo de dos mil nueve y tendrá vigencia hasta el cinco del mismo mes y año.

Ciudad de México, Distrito Federal, a veintinueve de abril de dos mil nueve.- El Secretario de Salud, José Angel Córdova Villalobos.- Rúbrica.

Resolucion Miscelanea Fiscal 2009

Hoy se ha publicado la fiscal para 2009 y su vigencia comenzara a partir del 1 de mayo de 2009 este es el link para descargarla => Resolucion Miscelanea Fiscal 2009

Hasta la proxima!

Otro buen caldo de Zopilote!!!!!!!!!!!


Pues dicho y hecho Las derrotaron una vez mas a los zopilotes del

Hitler y el america

Para mis cuates americanistas!!!

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