Resolución de Facilidades Administrativas 2012 para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan

La secretaría de Hacienda y Crédito público publica en el Diario oficial de la federación La resolucion de facilidades administrativas 2012, el contenido de dicha resolución es:

resolucion de facilidades administrativas 2012

RESOLUCION DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES DE CONTRIBUYENTES
QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2012
Contenido
Título 1.   Sector Primario.
Título 2.   Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal.
Título 3.   Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo.
Título 4.   Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre dePasajeros Urbano y Suburbano.
Glosario
Para los efectos de la presente Resolución se entiende por:
A.    SAT, el Servicio de Administración Tributaria.
B.    Código, el Código Fiscal de la Federación.
C.    ISR, el Impuesto sobre la Renta.
D.    IETU, el Impuesto Empresarial a Tasa Unica.
E.    IVA, el Impuesto al Valor Agregado.
F.    LIF, la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012.
G.    RFC, el Registro Federal de Contribuyentes.
H.    CURP, la Clave Unica de Registro de Población.
I.     RMF, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
J.     PEMEX, Petróleos Mexicanos.
K.    ALSC, Administración Local de Servicios al Contribuyente.
L.    CFDI, Comprobante Fiscal Digital por Internet.
M.    PSECFDI, proveedor de servicios de expedición de comprobante fiscal digital a través de Internet
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Séptima Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011 y su anexo 22

resolucion de comercio exteriorEl dia de hoy se publica en el Diario Oficial de la Federación la Séptima Resolución de modificaciones a las reglas de caracter general en materia de Comercio Exterior para 2011 y su anexo 22.

Las modificaciones son:

Primero. Se realizan las siguientes reformas a la Resolución que establece las Reglas de CarácterGeneral en Materia de Comercio Exterior para 2011, publicada en el DOF el 29 de julio de 2011:
A.    Se reforman las siguientes reglas:
·         1.8.3. primer párrafo.
·         6.1.1. primer párrafo.
Las modificaciones anteriores quedan como sigue:
1.8.3.      Para los efectos del último párrafo del artículo 16-A de la Ley, la contraprestación que se pagará a las confederaciones, cámaras empresariales y asociaciones autorizadas, por la prestación del servicio de prevalidación electrónica de datos, sin incluir el IVA trasladado con motivo de la contraprestación, será de $210.00, la cual se pagará conjuntamente con el IVA que corresponda, debiéndose asentar dicho monto en el bloque denominado ”cuadro de liquidación”, al tramitar el pedimento respectivo mediante efectivo o cheque expedido a nombre de la confederación o asociación de que se trate.
………………………………………………………………………………………………………………
6.1.1.      Para efectos del artículo 89 de la Ley, los importadores y exportadores dentro de los dos meses siguientes a la realización de la operación, podrán solicitar a la ACNCEA o la ACNI, según sea el caso, autorización para efectuar la rectificación de los datos contenidos en el pedimento, incluso los conceptos que prevén las fracciones del citado artículo, siempre que se acredite que se trata de errores evidentes que impliquen que una operación con los datos declarados, sea de imposible realización.
………………………………………………………………………………………………………………
Segundo. Se modifica el complemento 1 de la clave ”IC” del Apéndice 8 ”IDENTIFICADORES” del Anexo22 ”Instructivo para el llenado del pedimento”.

Primera Evaluacion al Sipred 2011

sipred 2011PRIMERA EVALUACIÓN AL SIPRED 2011

C.P.C. Miguel Ángel Calderón Sánchez
Integrante de la Comisión del IMCP Representativa Ante las Autoridades de Fiscalización del SAT
El 22 de diciembre de 2011, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) emitió en el Boletín de Noticias Fiscales número 22, la siguiente información:
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su portal de Internet www.sat.gob.mx, el Anteproyecto del Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 que contiene los instructivos de integración y de características, los formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público registrado, y de los cuestionarios relativos a la revisión efectuada por el contador público, por el ejercicio fiscal de 2011, utilizando el Sistema de Presentación del Dictamen 2011 (SIPRED 2011).
Asimismo, en el Boletín 23 de Noticias Fiscales emitido por el mismo Instituto, se informa que:
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su portal de Internet www.sat.gob.mx, el Sistema de presentación de la Información Alternativa al Dictamen (SIPIAD), y el Sistema de Presentación del Dictamen Fiscal (SIPRED), ambas versiones 2012, (sic) cuando se instalan por primera vez o, cuando ya se tenga instalada una versión
anterior.
Aun cuando el 28 de diciembre de 2011 se publicó que ya estaba listo el Anexo 16 de la Resolución Miscelánea para 2012, este no fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), sino hasta el 10 de enero de 2012.
En cuanto al SIPRED, es necesario comentar que quienes ya tenemos instalada esta aplicación, hemos podido percatarnos de que al abrir el programa Excel, este se actualiza de manera automática, como sucede con otros programas de nuestro equipo.
Básicamente, la operación del SIPRED 2011 es igual que en la versión de 2010 con algunas adecuaciones; sin embargo, algunos errores detectados en la versión anterior no han sido corregidos en el sistema actualizado.
Al analizar un poco el funcionamiento del SIPRED en Excel se han encontrado algunas observaciones, respecto de las cuales consideramos que es necesario que los usuarios de este sistema tengan conocimiento, para poder operarlo de manera adecuada y, de igual manera, que tomen las precauciones pertinentes al capturar su información. A continuación, hacemos una lista de las observaciones detectadas:

 Cuando descargamos los datos del contribuyente, siguen apareciendo mensajes de error originados por el mismo servidor del SAT, aun cuando los datos que se obtienen son los que la autoridad ya tiene validados en su base de datos; por ejemplo, el SIPRED marca como dato erróneo el número telefónico del contribuyente cuando este trae un guion para separar los dígitos que lo conforman. Por lo anterior, consideramos que si los datos descargados por el SIPRED son los que proporciona la misma autoridad, esto se debería de prever como parte de la programación del sistema.

 Al descargar los datos del Contador Público Registrado (CPR), también aparecen mensajes de error originados por la información del mismo servidor del SAT. Tal es el caso cuando el teléfono contiene más de 15 posiciones. También, el sistema reporta como dato incorrecto cuando el número de registro del contador o del despacho al que pertenece, inicia con el dígito cero, lo cual indica que ello no se tomó en cuenta en la programación del SIPRED o que la base de datos del SAT contiene errores.
 En cuanto a la impresión del dictamen, esta sigue sin estar configurada de manera predeterminada, por lo que si un dictamen se manda imprimir se puede generar un número de 312 páginas, cuando dicha impresión se puede disminuirse en más de 50%, si tuviera una configuración adecuada.
 La función de inmovilizar paneles continúa desactivada y, en anexos cuyas columnas sobrepasan el ancho de la pantalla, se dificulta la captura de la información al ocultarse las columnas de índice y concepto. Para solucionar este problema, existe la opción de dividir el anexo; sin embargo, ello se debe documentar en el manual de usuario para su conocimiento.
 Aunque las plantillas del dictamen tienen algunas sumas definidas, consideramos que hace falta incluir un gran número de fórmulas para hacer más ágil la captura de un dictamen, puesto que el sistema limita al usuario a las definiciones que incluye y NO permite agregar más fórmulas o sumas, lo cual pensamos que contradice el objeto de la captura de la información en una hoja de cálculo.
 Las sumas que se incluyen en el sistema no son definiciones de una fórmula y/o suma de Excel, y los totales calculados por el sistema, son el resultado de procedimientos programados que aumentan el tiempo de captura de un dictamen. Esto nos lleva a preguntarnos por qué se limita la utilización de Excel en su verdadero potencial, si la razón de cambiar a un sistema basado en hojas de cálculo fue, precisamente, la de utilizar una herramienta con la que todo contador se encuentra familiarizado al utilizarla en su trabajo cotidiano.
 Para la conversión de un dictamen de 2010 a su equivalente para la versión 2011 del SIPRED, continúa el problema que siempre se ha tenido para transferir datos de un ejercicio a otro, ya que al generar la información de 2010 en el dictamen de 2011, no se incluyen los índices adicionados por el usuario en el año anterior, lo cual ocasiona un reproceso de trabajo y la verificación manual de que las cifras hayan sido trasladadas correctamente.

 Además de lo anterior, nos percatamos de que la conversión de un dictamen 2010 al formato 2011 se puede demorar hasta 40 minutos en transferir la información de un año al otro, lo cual consideramos que puede ser mejorado considerablemente.

 Por otra parte, al trabajar con un dictamen de cualquier año, si el usuario abre desde el explorador de Windows una hoja de cálculo, haciendo doble clic sobre el archivo y lo mantiene abierto (en la instancia donde abrió el dictamen) y después abre otra instancia de Excel para realizar el copiado y pegado permitido por el sistema, las celdas se bloquean al realizar el pegado de la segunda a la primera instancia de Excel, lo que ocasiona que el dictamen se dañe al no permitir modificaciones sobre las celdas bloqueadas. Sugerimos que el usuario tenga especial cuidado al realizar esta operación.

 También nos percatamos de que si, por alguna razón, se deshabilita el complemento de SAT.Disctamenes.SIPRED.Client, el dictamen se daña y se tiene que recapturar la información en su totalidad.

 Una consideración importante, es que los nuevos equipos tienen instalada una versión pre-cargada de Office Starter, en la cual no funciona el SIPRED, ya que esta versión no admite el uso de complementos .COM y el SIPRED 2010 y 2011
son complementos COM.

En resumen, podemos decir que el SIPRED 2011 no sufrió grandes cambios y que su funcionalidad permanece casi idéntica a la de la versión pasada. Se reitera la opinión vertida por varios integrantes de la membrecía del IMCP, en el sentido de que la potencialidad de Excel no se está aprovechando de ninguna manera para agilizar la captura de un dictamen fiscal, lo cual ocasionará una mayor inversión de tiempo en la captura de la información.
Seguramente se habrá más observaciones y sugerencias al empezar a utilizar el sistema o aplicación, mientras tanto, es recomendable que cada usuario verifique los puntos que aquí se han señalado para que se tomen precauciones al momento de capturar la información que habrá de enviarse al SAT, al concluir su dictamen correspondiente.

Anteproyecto de modificacion al anexo 1-A de la Resolucion miscelanea fiscal 2012

resolucion miscelanea fiscal 2012Como comentamos anteriormente que el sat habia publicado la primera modificacion a la resolucion miscelanea fiscal para 2012, en esa misma publicacion menciona la modificacion del Anexo 1-A, esta modificacion es respecto al tramite:

171/CFF Aviso para ofrecer como medio de pago de las contribuciones federales o de DPA´s y sus accesorios, las tarjetas de crédito o débito que emitan

Quedando como sigue:

¿Quiénes lo presentan?
Las instituciones de crédito autorizadas como auxiliares de la TESOFE, que deseen ofrecer como medio de
pago de las contribuciones federales o de DPA’s y sus accesorios, las tarjetas de crédito o débito.

¿Dónde se presenta?
Ante la Administración Central de Cuenta Tributaria y Contabilidad de Ingresos de la AGSC.

¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo

¿Cuándo se presenta?
Cuando las instituciones de crédito antes citadas decidan aceptar como medio de pago de las contribuciones
federales o de DPA’s, y sus accesorios, las tarjetas de crédito o débito.

Requisitos:

  • Escrito libre que cumpla los requisitos del artículo 18 del CFF, mismo en el que se describan las modalidades de pago y los medios de presentación que aceptarán las instituciones de crédito, así como el tipo de declaraciones que podrán cubrirse, ya sean provisionales, definitivas y/o del ejercicio. (Duplicado)
  • Copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original y fotocopia firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario u otro Fedatario Público. (copia certificada u original para cotejo)
  • Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal, del representante legal de la institución de crédito autorizada. (original para cotejo)

Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 18 y 19 del CFF y Regla I.2.1.10. RMF.

Anteproyecto de primera modificacion a la resolucion miscelanea 2012

primera modificacion a la resolucion miscelanea fiscal 2012

El Servicio de administracion tributaria publico en su pagina el anteproyecto de la primera modificacion a la resolucion miscelanea fiscal para 2012, estas modificaciones se refieren a:

Tarjeta de Crédito o Débito como medio de pago para las personas físicas

I.2.1.10. Para los efectos del artículo 20, último párrafo del CFF, las tarjetas de crédito o débito emitidas por las instituciones de crédito autorizadas como auxiliares por la TESOFE, se aceptarán como medio de pago de las contribuciones federales o de DPA’s y sus accesorios, cuando sean objeto de cobro por parte del SAT a cargo de las personas físicas, para lo cual las instituciones de crédito autorizadas deberán presentar un aviso en los términos de la ficha de trámite 171/CFF denominada “Aviso para ofrecer como medio de pago de las contribuciones federales o de DPA’s y accesorios, las tarjetas de crédito o débito que emitan” contenida en el Anexo 1-A.

Los contribuyentes que opten por lo señalado en el párrafo anterior, realizarán el pago correspondiente ante las instituciones de crédito que les hayan emitido dichas tarjetas, y conforme a las modalidades que se publiquen en la página de Internet del SAT.

Procedimiento que debe observarse en la aplicación de estímulos o subsidios


I.2.1.15. Para los efectos del artículo 32-D, penúltimo párrafo del CFF, las entidades y dependencias que tengan a su cargo la aplicación de subsidios o estímulos, deberán solicitar a los contribuyentes, previo a la recepción o autorización de un estímulo o subsidio, que presenten documento vigente expedido por el SAT, en el que se emita la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, con excepción de las personas que no tengan obligación de inscribirse en el RFC o, cuando se otorgue un subsidio o estímulo hasta por $30,000.00.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los contribuyentes que deseen ser beneficiarios de los estímulos o subsidios por un monto superior, deberán solicitar la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales a las autoridades fiscales en términos de lo dispuesto por la regla II.2.1.11., misma que tendrá una vigencia de tres meses, contada a partir del día siguiente en que sea emitida.

De igual manera se reforma el Anexo 1-A de la resolucion miscelanea fiscal para 2012

Tambien en los transitorios menciona la suspension del servicio de pago referenciado:

Segundo. Para los efectos de los artículos 12, penúltimo párrafo, 20, séptimo párrafo y 31 del CFF, así como 53 de su Reglamento, tratándose de los contribuyentes obligados a utilizar el servicio de declaraciones y pagos de conformidad con la regla II.2.8.5.1. y que durante el periodo comprendido entre el 28 de enero de 2012 y el 6 de febrero del mismo
ejercicio, tengan la obligación de presentar pagos provisionales o definitivos por concepto del ISR propio, retenido o IVA, cuya fecha de vencimiento se encuentre comprendida dentro del periodo señalado, podrán realizar el pago correspondiente a más tardar el 7 de febrero de 2012.

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