Principales Obligaciones Fiscales de las Donatarias Autorizadas

donatarias autorizadasDonatarias Autorizadas

En caso de que se incumpla alguna de sus obligaciones o requisito fiscales, el Servicio de Administración Tributaria revocará o no renovará la autorización respectiva a las donatarias autorizadas, sin perjuicio de que las autoridades fiscales procedan en los términos de las disposiciones legales.

1. En General las donatarias autorizadas deberán:

(a) Destinar sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social o fines, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna persona moral autorizada para recibir donativos deducibles, o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos.

(b) Al momento de su liquidación y con motivo de la misma, deberán destinar la totalidad de su patrimonio a entidades
autorizadas para recibir donativos deducibles.

(c) Durante los meses de noviembre o diciembre, deberá poner a disposición del público en general la información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos, correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior, a través del programa electrónico que se encuentra a su disposición en el portal de Internet del SAT, utilizando la Firma Electrónica Avanzada de la organización civil o fideicomiso autorizados para recibir donativos deducibles.

(d) Informar, dentro de los diez días siguientes a aquél en el que se presentó ante la autoridad correspondiente el aviso, del cambio de Registro Federal de Contribuyentes, domicilio fiscal, denominación, o razón social, suspensión o reanudación de actividades, extinción, liquidación o disolución de la organización civil, mediante escrito libre que reúna los requisitos de los artículos 18 y 18-A fracciones I, III, V y VII del Código Fiscal de la Federación, anexando copia del mismo.

(e) Informar de cualquier modificación en el objeto social o fin de los mismos o de cualquier otro requisito que se
hubiere considerado para otorgar esta autorización.
Igualmente, en caso de que quede sin efectos la autorización de la institución de beneficencia o asistencia correspondiente, el registro de que se trate, la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, la inscripción ante el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas del CONACYT, el convenio de colaboración o de apoyo económico con la donataria beneficiaria o cualquier otro documento que haya servido para acreditar el objeto de la organización civil o fideicomiso, se deberá dar aviso de ello a la autoridad administradora, mediante escrito que reúna los requisitos de los artículos 18 y 18-A, fracciones I, III, V y VII del Código Fiscal de la Federación y presentar nueva autorización o reconocimiento, inscripción, convenio o documento que corresponda.

(f) Presentar durante los meses de enero o febrero de cada año, un aviso, en el que declaren bajo protesta de decir verdad, que siguen cumpliendo con todos los requisitos y obligaciones fiscales para continuar con la autorización para recibir donativos deducibles, a través de transmisión electrónica de datos por medio de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria www.sat.gob.mx, utilizando el certificado de la FIEL proporcionado por el SAT.

(g) Expedir recibos por los donativos que reciban –en efectivo o en especie– que cumplan con los requisitos que establezca la Resolución Miscelánea Fiscal y sus respectivas modificaciones en materia de comprobantes fiscales, así como los requisitos señalados por el artículo 46 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, mismos que a continuación se indican:

  • Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave en el Registro Federal de Contribuyentes del donatario.
  • Lugar y fecha de expedición.
  • Nombre, denominación o razón social y domicilio del donante y, en su caso, domicilio fiscal y clave en el Registro Federal de Contribuyentes.
  • Cantidad, valor y descripción de los bienes donados o, en su caso, el monto del donativo.
  • El señalamiento expreso de que amparan un donativo y que la donataria se obliga a destinar los bienes donados a los fines propios de su objeto social.
  • El número y fecha del oficio en que se haya informado a la donataria la procedencia de la autorización para recibir donativos deducibles, o en su caso, del oficio de renovación correspondiente.
  • Cuando el comprobante ampare la donación de bienes, deberá consignar la siguiente leyenda: “En el caso de que los bienes donados hayan sido deducidos previamente para los efectos del impuesto sobre la renta, este donativo no es deducible”.

(h) Presentar dictamen simplificado(Donatarias exceptuadas de presentar dictamen fiscal simplificado, consultar regla I.2.15.1 de la RMF para 2011 publicada el 1 de julio del mismo año.)

(i) Presentar declaración anual a más tardar el 15 de febrero de cada año, en la que informarán al Servicio de Administración Tributaria de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas.

(j) Presentar a más tardar el 15 de febrero de cada año a través de la Declaración Informativa Múltiple y anexos que la integran, vía Internet o en medios magnéticos, la información siguiente:

  • De las personas a las que hubieran efectuado retenciones del impuesto sobre la renta del año anterior.
  • De los residentes en el extranjero a los que hubieren realizado pagos de acuerdo con lo previsto en el Título V de la LISR.

En el caso de que lleven su contabilidad mediante el sistema de registro electrónico, la información deberá proporcionarse en dispositivos magnéticos, siempre que dicho sistema pueda procesar los dispositivos en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria.

(k) Relacionado con las obligaciones señaladas en el inciso anterior, expedir:

  • Constancias por las retenciones y por los pagos efectuados a residentes en el extranjero provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional.
  • Constancias por los pagos y por las retenciones que, en su caso, efectúen a las personas físicas que perciban ingresos por concepto de sueldos y salarios, honorarios y arrendamiento.

(l) Presentar declaración mensual a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año de calendario ante las instituciones bancarias, a efecto de enterar el monto de las retenciones efectuadas a las personas físicas que percibieron ingresos por concepto de sueldos y salarios, honorarios y arrendamiento.

(m) Proporcionar a más tardar el 15 de febrero de cada año a través de la Declaración Informativa Múltiple y anexos que la integran, vía Internet o en medios magnéticos, información sobre las personas a las que hubieran otorgado donativos en el año de calendario inmediato anterior.

(n) Requisito en materia de publicidad:

  • Mantener a disposición del público en general para su consulta, durante el horario normal de labores, los originales en el domicilio fiscal y copias en los demás establecimientos que tuviere la donataria, de la siguiente información:

1. Documentación relacionada con la autorización.
2. Documentación relacionada con el uso y destino que se le haya dado a los donativos recibidos.
3. Documentación relativa al cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondiente a los últimos tres años.

(o) Realizar actividades que tengan como finalidad primordial el cumplimiento de su objeto social, sin que puedan intervenir en campañas políticas o se involucren en actividades de propaganda o destinadas a influir en la legislación.

(p) Destinar los donativos y sus rendimientos –única y exclusivamente– a los fines propios del objeto social de las donatarias. En ningún caso podrán dichas donatarias destinar más del 5% de los donativos que perciban para cubrir sus gastos de administración. (artículo 110 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta).

(q) Llevar contabilidad en forma simplificada, y tratándose de donativos en bienes, llevar además un control de dichos bienes que permita identificar a los donantes, los bienes recibidos y los entregados y, en su caso, los bienes destruidos que no hubieran sido entregados a los beneficiarios, así como un control de las cuotas de recuperación que obtengan por los bienes recibidos en donación.

(r) Informar a la autoridad de los donativos recibidos en efectivo o en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se hubiere realizado dicha operación, para comprobar la donación de bienes muebles, deberán expedir y conservar copia del comprobante fiscal con los requisitos a que se refiere, entre otros, el artículo 46 del Reglamento del CFF.

(s) Presentar, a más tardar el 15 de febrero de cada año, la declaración anual informativa en la que se calcule el remanente distribuible, así como sus ingresos y erogaciones.

(t) Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél en el que se celebre la operación o se haya recibido el donativo con la parte relacionada o el donante, la declaración informativa por operaciones realizadas con partes relacionadas o donantes.

(u) Presentar, dentro de los tres primeros meses del año, mediante escrito libre dirigido a la Administración General de Recaudación, la información relativa a los artistas que les hubieren donado obras en el año de calendario inmediato anterior, y dichas obras deberán exhibirse permanentemente en museos o pinacotecas abiertas al público en general.

(v) Llevar contabilidad simplificada, mediante un libro de ingresos, egresos y registro de inversiones y deducciones.

(w) Expedir comprobantes con todos los requisitos fiscales (facturas) cuando vendan o enajenen bienes, presten servicios o renten bienes y conservar una copia de los mismos a disposición de las autoridades fiscales.

(x) Tratándose de donativos de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados en existencia, que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubieran perdido su valor, que reciban las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud de personas, sectores, comunidades o regiones, de escasos recursos, deberán llevar, además, un control de dichos bienes, que les permita identificar a los donantes, los bienes recibidos y entregados y, en su caso, los bienes destruidos que no hubieran sido entregados a los beneficiarios de las donatarias. Asimismo, deberán llevar un control de las cuotas de recuperación que obtengan por los bienes recibidos en donación.

(y) Tratándose de donativos de productos destinados a la alimentación que reciban las donatarias, deberán enviar al SAT copia de la manifestación de aceptación realizada al donante de que se trate, dentro de los 5 días siguientes a la fecha en la que la información de dichos bienes aparezca en la página de Internet del SAT, sí es elegida, tendrá 5 días siguientes a aquel en el que reciba la respuesta para recoger los bienes ofrecidos en donación, de lo contrario, el donante podrá destruir los bienes ofrecidos en donación en los términos de las disposiciones fiscales.

(z) Se consideran onerosos o remunerativos y, por ende no deducibles, los donativos otorgados a alguna organización civil o fideicomiso que sean considerados como donatarios autorizados, para tener acceso o participar en eventos de cualquier índole, así como los que den derecho a recibir algún bien, servicio o beneficio que éstos presten u otorguen. Asimismo, no será deducible la donación de servicios.

2. Obligaciones Adicionales para Donatarias Autorizadas para Recibir Donativos Deducibles en el Extranjero

Las organizaciones autorizadas para recibir donativos deducibles en el extranjero, aunque sean instituciones de asistencia o beneficencia autorizadas conforme a las leyes de la materia, deberán cumplir además con lo siguiente:

(a) Elaborar y mantener a disposición del público durante tres años:

  • Un estado de posición financiera.
  • Una relación de los administradores y empleados que hubieren recibido ingresos de la donataria autorizada, en cantidad superior a $295,000.00 (cifra que se actualiza semestralmente) por concepto de salarios, honorarios, compensaciones o cualquier otro (artículo 119 del Reglamento de la Ley del ISR).

(b) Las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en el extranjero conforme a los tratados internacionales, no deberán recibir más de una tercera parte de sus ingresos en cada año de calendario de la suma de los siguientes conceptos:

  • Los ingresos totales obtenidos por concepto del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, intereses, dividendos o regalías.
  • La utilidad que resulte de las actividades que, en su caso, realicen y que no estén substancialmente relacionadas con el desarrollo de su objeto social o fines.

(c) En cuanto a la estructura de sus ingresos:

  • Recibir una parte sustancial de la Federación, Distrito Federal, estados o municipios, donativos o actividades relacionadas con su objeto social.
  • No recibir ingresos en cantidades excesivas por concepto de arrendamiento, intereses, dividendos, regalías o por actividades no relacionadas con su objeto social.

En si serían los lineamientos a seguir por las donatarias autorizadas

Nueva funcionalidad de ventanilla unica

ventanilla unica comercio exteriorA partir de hoy hasta el 1 de enero los usuarios del comercio exterior podrán realizar trámites de prueba

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) con la finalidad de obtener una implementación exitosa en el uso de las operaciones de Ventanilla Única, ha puesto en marcha a partir de hoy 30 de noviembre y hasta el 1 de enero, una plataforma de prueba disponible para usuarios del comercio exterior que servirá para familiarizarse con su funcionamiento antes del inicio oficial de operaciones en enero de 2012.

Durante esta etapa el portal tendrá completa funcionalidad para la solicitud y dictamen de los trámites relacionados con el comercio exterior de la Administración General de Aduanas y de la Secretaría de Economía sin que éstos tengan validez oficial; de esta manera el usuario podrá probar y aprender sobre el uso de la plataforma.

Así mismo, en tanto dure la fase de prueba, el usuario podrá informar al SAT mediante un número telefónico destinado exclusivamente a esta función, en caso de encontrar alguna inconsistencia o necesite apoyo durante su uso.

El acceso y funcionamiento de la Ventanilla Única está basado en el uso de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL), la cual puede ser renovada por internet o bien tramitarla acudiendo personalmente a las oficinas del SAT.

La Ventanilla Única está disponible en la siguiente dirección www.ventanillaunica.gob.mx.

Cómo actualizar su situación fiscal en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) Presentación de avisos al RFC por internet Personas físicas y morales 2011

tramites por internetLas personas físicas y morales, pueden presentar, los siguientes avisos al RFC por internet de manera sencilla y segura a través del Portal del SAT sin tener que acudir a los Módulos de Servicios Tributarios:

A. Apertura o , sucursal, local fijo, semifijo o almacén

B. Suspensión o reanudación de actividades

C. Actualización de actividades económicas y obligaciones (aumento y disminución de obligaciones)

D. fiscal

A. Avisos de apertura o cierre de establecimiento, sucursal, local fijo, semifijo o almacén 

Se presentan por personas físicas o morales, inscritas en el RFC, que realicen la apertura o cierre de los lugares en donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de sus actividades.

Los avisos de apertura o cierre de establecimiento, deben presentarse dentro del mes siguiente al día en que se realice la apertura o el cierre del establecimiento, sucursal, local fijo, semifijo o almacén, según se trate.

No es necesario presentar el aviso de cuando éste se encuentre ubicado en el domicilio fiscal manifestado por el contribuyente en el RFC.

B. Avisos de suspensión o reanudación de actividades

  • Suspensión de actividades. Este aviso es exclusivo para personas físicas que interrumpan todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas, siempre que no deban cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismas o por cuenta de terceros, o cuando cambien de residencia fiscal.

El aviso de suspensión de actividades, se presenta dentro del mes siguiente a aquel en el que se interrumpan todas las actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas. Cuando se trate de cambio de residencia fiscal se presentará con no más de dos meses de anticipación.

La presentación de este aviso libera a la persona física de la obligación de presentar declaraciones periódicas durante la suspensión de actividades, excepto cuando se trate de:

  • La declaración anual correspondiente al año en que se interrumpen actividades.
  • Contribuciones causadas que no hayan sido pagadas.
  • Declaraciones correspondientes a periodos anteriores a la fecha de inicio de la suspensión de actividades.

Los patrones deben presentar este aviso por sus asalariados cuando estos les dejen de prestar los servicios por los cuales hubieran estado obligados a solicitar su inscripción en el RFC, computándose el plazo para su presentación a partir del día en que finalice la prestación de servicios.
Durante el periodo de suspensión de actividades, la persona física no queda relevada de presentar los demás avisos al RFC.

  • Reanudación de actividades. Este aviso se presenta cuando el contribuyente después de estar en suspensión de actividades que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas, vuelva a iniciar alguna actividad económica o tenga alguna obligación fiscal periódica de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros.

Los patrones deben presentar este aviso por sus asalariados que se encuentren en suspensión de actividades en el RFC.

Las personas morales presentarán este aviso cuando hayan presentado aviso de suspensión de actividades antes de la entrada en vigor del Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente (8 de diciembre de 2009).

El aviso de reanudación de actividades se presenta dentro del mes siguiente a aquel en que vuelva a iniciar alguna actividad económica o tenga alguna obligación fiscal periódica de pago, por si mismo o por cuenta de terceros.

C. Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones (aumento y disminución de obligaciones)

Este aviso se presenta cuando la persona física o moral:

  • Inicie o deje de realizar una actividad económica que tenga como consecuencia la modificación de la clave del catalogo de actividades económicas que emita el SAT, por ejemplo cuando dejen de realizar actividades gravadas con IVA y por lo tanto deje de ser sujeto de este impuesto.
  • Opte por una periodicidad de cumplimiento diferente respecto de una actividad u obligación ya manifestada en el RFC, o bien, cuando opte por no efectuar pagos provisionales o definitivos en términos de las disposiciones fiscales.
  • Elija una opción de tributación diferente a la que viene aplicando, respecto de la misma actividad económica y que dé lugar a un cambio de obligaciones fiscales, inclusive cuando únicamente opte por plazos distintos para cumplir con sus obligaciones fiscales, o bien, cuando modifique alguna característica o dato que implique un régimen de tributación diferente.
  • Tenga una nueva obligación fiscal periódica de pago por cuenta propia o de terceros o cuando deje de tener alguna de éstas, por ejemplo, cuando contrate trabajadores y deba retener y enterar el impuesto sobre la renta.
  • Cambie su actividad económica preponderante, por ejemplo, las personas físicas que obtengan ingresos por salarios y aumenten sus obligaciones con otras actividades como honorarios, arrendamiento, actividad empresarial, etcétera.
  • Las personas físicas que cambien de residencia fiscal y continúen actividades para efectos fiscales en México.

Los contribuyentes que ejerzan la opción de no acumular los ingresos que les correspondan de la sociedad conyugal y se encuentren inscritos en el RFC no presentarán el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones por esta actividad.

El aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones (aumento y disminución de obligaciones) se presenta dentro del mes siguiente a aquél en que se dé la situación jurídica o de hecho que lo motive. Las personas físicas que cambien de residencia fiscal, la presentarán al momento de su cambio y con no más de dos meses de anticipación.

D. Aviso de

Este aviso lo presentarán las personas físicas y morales cuando:

  •  Establezcan su domicilio en lugar distinto al que tengan manifestado ante el RFC.
  • Deban actualizar datos que no impliquen un cambio de ubicación, tales como teléfono, correo electrónico, tipo de vialidad, tipo de inmueble, referencias adicionales, características del domicilio, o entre calles.
  • Deba considerarse un nuevo domicilio fiscal en términos del artículo 10 del Código Fiscal de la Federación.

El aviso de cambio de domicilio fiscal se presenta dentro del mes siguiente a aquél en el que cambie su domicilio. Tratándose de contribuyentes que se les hayan iniciado facultades de comprobación lo presentarán con cinco días de anticipación al cambio.

Puntos a tomar en cuenta para hacer el cambio de domicilio fiscal por internet

Aviso de por Internet

Para las personas físicas, el domicilio fiscal puede ser:

  • Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.
  • Cuando no realice actividades  empresariales, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades.
  • La casa habitación, cuando no se cuente con un local.

cambio de domicilio fiscal satEl aviso de fiscal se debe presentar dentro del mes siguiente al día en el que tenga lugar dicho cambio, salvo que al contribuyente se le hayan iniciado facultades de comprobación y no se le haya notificado la resolución, en cuyo caso, deberá presentar el aviso previo a dicho cambio, con 5 días de anticipación.

Actualmente en el portal de internet del SAT ya está a su disposición la opción de presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal por Internet, ingresando a la página www.sat.gob.mx en la sección  “Mi Portal”, mediante su clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y su Clave de Identificación  Electrónica Confidencial Fortalecida (CIECF).

Para realizar este trámite, es necesario que disponga de lo siguiente:

  • Clave del RFC.
  • CIECF.
  • Comprobante de domicilio.
  • PC con servicio de internet.
  • Impresora.
  • Escáner.

Este trámite podrá utilizarlo también  cuando únicamente se trate de una actualización de datos de domicilio que no impliquen un cambio de ubicación a un nuevo domicilio fiscal, tales como teléfono fijo, teléfono móvil, correo electrónico, tipo de vialidad, tipo de inmueble, referencias adicionales o características del domicilio.

El SAT dará respuesta a su trámite en un plazo no mayor a 5 días hábiles, a partir de la fecha del envío de la solicitud, mediante la cuenta de correo electrónico que usted señale y a través de Mi Portal.

En caso  de elegir presentar su aviso de cambio de domicilio por esta opción, deberá esperar la respuesta por parte del SAT antes de poder presentar un nuevo aviso de .

En los supuestos de que la información no esté completa, documentación faltante o ilegible, mal escaneada, discrepante o exista cualquier impedimento para concluir su trámite, el SAT le informará mediante el mismo caso de servicio o solicitud que usted genere en el portal de internet del SAT y por el correo electrónico que manifieste como medio de contacto, que su aviso se considerará como no presentado, por lo que se le invitará a realizar nuevamente el trámite por internet.

Los contribuyentes no tendrá que acudir a algún Módulo de Servicios Tributarios de las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente del SAT a concluir su trámite, el trámite inicia y concluye por Internet.

El aviso de Cambio de Domicilio Fiscal, también puede presentarlo directamente en la Administración Local de Servicios al Contribuyente de su preferencia.

Para registrar la información requerida para este aviso, se deberá observar lo siguiente:

  • La captura de la información del domicilio, se realizará conforme a cualquiera de los comprobantes de domicilio, debiendo observar que  se trate de un comprobante vigente.
  • Los datos deberán capturarse tal y como se establece oficialmente (constituciones políticas, bandos municipales, decretos estatales y placas de calles), respetando su ortografía y abreviatura original, de otra forma, no se deberán abreviar.
  • El domicilio deberá ser capturado completo, separando con un espacio en blanco cada palabra o frase que lo integra en el campo correspondiente.
  • La información a capturar relacionada con el domicilio, deberá registrarse dentro de cada uno de los campos de captura que lo conforman.
  • No se deberán capturar los símbolos de diagonal (/) y comillas (“), en ninguno de los campos del apartado del domicilio fiscal.
  • Cualquier nombre que sea precedido por un artículo (El, La, Los, Las, etc.), deberá ser capturado como parte del mismo, evitando colocar el sustantivo antes del artículo.
  • No se modificarán diminutivos, ni superlativos.
  • Se permite la inclusión de números ordinales, cardinales y romanos, cuando formen parte del dato a capturar.
  • Los nombres de carácter numérico, se registrarán conforme a su uso oficial, ya sea textual o numérico. Ejemplo: UNO, DOS, 1, 2, etc.
  • En las pantallas de la aplicación, en algunos campos de datos se muestra un asterisco (*), lo cual es utilizado para indicar aquellos datos que son obligatorios. En caso de omitirlos la aplicación no permite finalizar con la captura.

Aplicación

En el portal de internet del SAT, para entrar en la aplicación, deberá iniciar su sesión en la sección “Mi portal” seleccionando la aplicación “Servicios por Internet” y para ello es necesario contar con su RFC y CIECF.

Una vez seleccionada la aplicación “Servicios por Internet”, ingresar a la opción “cambio de situación fiscal”  y posteriormente a la opción “cambio de domicilio fiscal”, en donde accesará a la aplicación.

Capturar la información que se desee modificar, la cual se señala en el formato que se despliega en la pantalla.

Concluida la captura de datos, se deberán confirmar los mismos a efecto de que se muestre el “Aviso de actualización o modificación de situación fiscal”, el cual deberá guardarse en formato de archivo PDF.

Posteriormente, el sistema mostrará en la pantalla el “Acuse de Recepción del Aviso de Actualización al Registro Federal de Contribuyentes”, de donde se obtiene el número de folio correspondiente a la operación realizada.

Escanear o digitalizar el “Aviso de Actualización o Modificación de Situación Fiscal”, así como el comprobante de domicilio (cualquiera de los señalados en el apartado de Definiciones de este Catálogo) exceptuando este último cuando se trate sólo para actualizar datos que no impliquen un cambio de ubicación.

Una vez realizado lo anterior, se deberá ingresar de nueva cuenta a la aplicación “Servicios por Internet”, en donde se levantará un caso de servicio seleccionando la opción “Servicio o solicitudes” y posteriormente la opción “Solicitud” seleccionando la opción “Cambio de domicilio”, donde se deberá ingresar la información solicitada y modificar el medio de contacto por “Correo-E”.Seleccionar la opción “adjuntar archivo” a efecto de adjuntar el “Aviso deActualización o Modificación de Situación Fiscal” y el comprobante de domicilio, previamente escaneados.

Los documentos deberán de ser escaneados en formato PDF, verificando que se encuentren completos y legibles.

Al terminar de adjuntar los archivos correspondientes, activar el botón “enviar” a efecto de que se genere el comprobante con el número de folio.

Este paso lo puedes ver en video en Cambio de domicilio por internet

En un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir de la fecha de envío de la solicitud conforme a los puntos anteriores, el SAT dará respuesta a través del medio elegido para ser contactado.

Criterios para el Cambio de Domicilio por Internet

Los contribuyentes que se encuentren Cancelados en el RFC o en Suspensión por Defunción, no podrán operar el cambio de domicilio por Internet. En caso de intentarlo, el sistema emitirá un mensaje que le impedirá continuar con el trámite.

En los casos en que al capturar los datos del cambio de domicilio obtenga un “Acuse de Recepción del Aviso de Actualización al Registro Federal de Contribuyentes”,  indicando que tiene 10 días hábiles para acudir al Módulo de Servicios Tributarios de la Administración Local de Servicios al Contribuyente de su preferencia para concluir su movimiento, significa que se encuentra en situación de No Localizado, por lo que deberá acudir en el plazo y sitios señalados a concluir su aviso, previa cita.

El trámite de cambio de domicilio por Internet, no aplica para contribuyentes que únicamente tengan activo el Régimen de Pequeños Contribuyentes.

Cambio de domicilio fiscal por internet en el portal del sat

cambio de domicilio fiscal por internet

Procedimiento para llevar a cabo el por internet del portal del sat en video

 

 

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