Decreto de beneficios fiscales para Colima

beneficios fiscales colimaEl dia de hoy se publica en el diario oficial de la federacion el Decreto de  a Colima, debido al huracan Jova que paso por el Estado el día 12 de octubre de 2011, provocando severos daños materiales en diversas zonas de dicha entidad federativa afectando los bienes de los habitantes, la infraestructura urbana y carretera, así como los cultivos agrícolas y la actividad ganadera, lo que ha afectado sensiblemente la economía y la planta productiva de dichas zonas, poniendo en riesgo la preservación de las fuentes de empleo

Debido a lo anterior se les otorgan los siguientes beneficios fiscales:

  • Se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2011, al tercer cuatrimestre de 2011 y al segundo semestre de 2011, las personas morales del Título II de la Ley del ISR y las personas físicas que tributen en el Capítulo II, Secciones I o II, y del Capítulo III, del Título IV de la misma Ley( Actividad empresarial, Profesional,Intermedio y Arrendamiento)
  • Se exime de la obligación de efectuar pagos definitivos de los impuestos sobre la renta, empresarial a tasa única y al valor agregado, correspondientes al quinto y sexto bimestres de 2011, a los Repecos.
  • Se otorga un estímulo fiscal consistente en deducir de forma inmediata las inversiones efectuadas en bienes nuevos de activo fijo , durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2011, aplicando la tasa del 100 por ciento sobre el monto original de la inversión.
  • Los contribuyentes que cuenten con seguros contra daños, únicamente podrán aplicar el estímulo fiscal sobre el monto de las cantidades adicionales a las que, en su caso, se recuperen por concepto de pago de las indemnizaciones de seguros y que sean invertidas en bienes nuevos de activo fijo.
  • Los contribuyentes que efectúen pagos por ingresos por salarios excepto los asimilados a salarios,  podrán enterar las retenciones del impuesto sobre la renta de sus trabajadores, correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2011, en 3 parcialidades iguales. La primera parcialidad se enterará en el mes de enero de 2012, la segunda en el mes de febrero de 2012 y la tercera en el mes de marzo de 2012.
  • Los contribuyentes podrán enterar en 3 parcialidades iguales el pago definitivo del impuesto al valor agregado a su cargo correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2011
  • Los contribuyentes que con anterioridad al mes de octubre de 2011 cuenten con autorización para efectuar el pago a plazo de contribuciones omitidas, podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes al mes de octubre de 2011 y subsecuentes que se les haya autorizado reanudando, en los mismos términos y condiciones autorizadas, el programa de pagos de dichas parcialidades a partir del mes de enero de 2012.
  • Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal fuera de las zonas afectadas del Estado de Colima, pero cuenten con una sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento dentro de la misma, o los que tengan su domicilio fiscal en las zonas antes mencionadas, pero cuenten con sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento fuera de ellas, gozarán de los beneficios establecidos en el presente Decreto únicamente por los ingresos, activos, retenciones, valor de actos o actividades y erogaciones, correspondientes a la sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento o a los atribuibles al domicilio fiscal, ubicados en las zonas afectadas del Estado de Colima.
  • Los contribuyentes que se encuentren en los supuestos para aplicar los beneficios otorgados en el presente Decreto, deberán hacerlo por todos los pagos provisionales o mensuales a que se refiere el mismo, que se encuentren pendientes de efectuar a la fecha de su entrada en vigor, correspondientes al periodo de octubre a diciembre de 2011.
  • Los contribuyentes que efectúen el pago en parcialidades conforme al presente Decreto no estarán obligados a garantizar el interés fiscal.
  • En el supuesto de que se dejen de pagar total o parcialmente cualquiera de las parcialidades a que se refiere el presente Decreto, se considerarán revocados los beneficios de pago en parcialidades otorgados en el mismo. En este caso, las autoridades fiscales exigirán el pago de la totalidad de las cantidades adeudadas al fisco federal, con la actualización y los recargos que correspondan de conformidad con el Código Fiscal de la Federación.
  • Se consideran zonas afectadas del Estado de Colima los municipios de Armería, Colima, Comala, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Ixtlahuacán, Manzanillo, Minatitlán, Tecomán y Villa de Álvarez.
  • Se considera que los contribuyentes tienen su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas del Estado de Colima, cuando hayan presentado el aviso respectivo ante el Registro Federal de Contribuyentes con anterioridad al 1 de noviembre de 2011.
  • Este decreto de beneficios fiscales no aplica a la Federación, al Estado de Colima, a sus municipios, ni a sus organismos descentralizados.

Decreto de beneficios fiscales a Maquiladoras y donatarias

beneficios fiscalesSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO por el que se modifican los diversos por los que se otorgan diversos , publicados el 5 de noviembre de 2007 y el 26 de mayo de 2010.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 39, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, y
CONSIDERANDO

Que con el propósito de impulsar la competitividad de nuestro país, el Ejecutivo Federal a mi cargo otorgó un estímulo fiscal a la industria maquiladora a través del “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única”, publicado el 5 de noviembre de 2007 en el Diario Oficial de la Federación;

Que el estímulo fiscal a que se refiere el considerando anterior, que tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011, consiste en acreditar contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio a cargo del contribuyente, un monto equivalente al resultado que se obtenga de restar a la suma de dicho impuesto del ejercicio a cargo y del impuesto sobre la renta propio del ejercicio, el monto que se obtenga de multiplicar el factor de 0.175 por la utilidad fiscal determinada conforme al artículo 216-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como en acreditar contra los pagos provisionales correspondientes un monto calculado de forma similar;

Que la Ley del Impuesto sobre la Renta dispone que no se considerará que un residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el país, derivado de su relación económica o jurídica con una maquiladora establecida en el país, siempre que ésta cumpla con las condiciones establecidas en el artículo 216-Bis de la citada Ley;

Que los eventos recientes en los mercados financieros internacionales han generado incertidumbre en los agentes económicos ante la posibilidad de una recesión, lo que ha modificado sus expectativas de crecimiento, inversión y generación de nuevas unidades productivas;

Que en la coyuntura económica actual es importante mantener el estatus del país como un importante destino para las inversiones extranjeras, por lo que el Ejecutivo Federal considera necesario mantener los lineamientos generales en materia fiscal que han permitido a México ser un destino estratégico para las empresas maquiladoras;

Que mantener el régimen fiscal aplicable al sector maquilador otorgará seguridad jurídica, generando certidumbre económica y fiscal a los proyectos de inversión de este sector;

Que ante un entorno económico internacional adverso, es necesario continuar con la política fiscal de fomento a las actividades productivas, por lo que se estima conveniente prorrogar por dos años el estímulo fiscal de referencia, para que esté vigente hasta el 31 de diciembre de 2013;

Que la prórroga a que se refiere el considerando que antecede no impedirá que el sector maquilador cumpla, al igual que el resto de los agentes económicos, con la obligación constitucional de participar en el desarrollo de nuestro país mediante el pago oportuno de sus contribuciones;

Que las empresas del sector deben colaborar en la detección de abusos y prácticas indebidas mediante la presentación de información que permita distinguir a empresas que llevan a cabo operaciones de maquila de las que usan indebidamente los beneficios creados específicamente para el sector, para lo cual es indispensable establecer requisitos específicos para las empresas maquiladoras con programa autorizado por la Secretaría de Economía, que permitan identificar y evitar las prácticas para evadir y eludir las obligaciones fiscales, lo que incrementará la eficiencia y eficacia de la autoridad fiscal para detectar actividades no relacionadas con la maquila;

Que mediante el “Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 2010, se otorgó a dichas donatarias autorizadas un estímulo fiscal, consistente en un crédito fiscal equivalente al monto del impuesto sobre la renta que, en su caso, se cause en los términos del séptimo párrafo del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de mayo de 2010, el cual únicamente se podrá acreditar contra el impuesto que se deba pagar en términos del artículo invocado, medida que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2011;

Que el estímulo mencionado en el considerando anterior se otorgó con la finalidad de permitir a las citadas donatarias autorizadas, contar con el tiempo suficiente para cumplir de manera adecuada con sus obligaciones fiscales derivadas de las modificaciones al artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, mediante las cuales se estableció que las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta podrán obtener ingresos no afectos al pago del gravamen de referencia por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir dichos donativos, siempre que éstos no excedan del 10% de sus ingresos totales en el ejercicio y que, en el caso de que tales ingresos excedan del límite mencionado, por el excedente deberán determinar y pagar el referido impuesto;

Que diversas donatarias autorizadas tienen una capacidad administrativa limitada y, por lo tanto, los recursos con los que cuentan se destinan en su totalidad a cumplir con los fines filantrópicos que persigue su objeto social, por lo que el lapso de tiempo que se otorgó para que aplicaran el estímulo fiscal no ha sido suficiente para que dichas donatarias autorizadas ajusten su operación y sistemas contables para cumplir con el nuevo marco impositivo al que están sujetas, situación que pondría en riesgo la viabilidad de algunas de ellas, por lo que se estima necesario prorrogar el estímulo fiscal referido en el considerando que antecede hasta el 31 de diciembre de 2013, para que puedan contar con tiempo suficiente para planear adecuadamente las actividades por las que reciben ingresos a efecto de dar cumplimiento a las nuevas obligaciones y no afectar su operación, y

Que de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, que dispone que el Ejecutivo Federal puede conceder subsidios o estímulos fiscales, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO.- Se ADICIONAN el artículo Quinto Bis y el Transitorio Cuarto, y se REFORMA el Transitorio Tercero del “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 2007, para quedar como sigue:

“Artículo Quinto Bis. Los contribuyentes a que se refiere el artículo Quinto del presente Decreto podrán aplicar el estímulo fiscal previsto en el mismo, siempre que:
I. Presenten las declaraciones anuales o mensuales definitivas de impuestos federales a que estén obligados, en los términos y condiciones previstos por las disposiciones fiscales, con independencia de que en las mismas resulte o no cantidad a pagar;
II. Cumplan con lo dispuesto por el quinto párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, únicamente en lo que se refiere a las fracciones I, II y III del citado artículo;
III. Presenten dictamen de sus estados financieros en los términos del Código Fiscal de la Federación, cuando se encuentren obligados a ello, o bien, cuando opten por no presentar dicho dictamen conforme al Artículo Tercero del “Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria”, publicado el 30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de la Federación, presenten la información en los plazos y medios que, mediante reglas de carácter general, establezca el Servicio de Administración Tributaria en términos del citado artículo;
IV. Presenten la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT), en los términos y condiciones previstos por las disposiciones fiscales;
V. Presenten la Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación (DIEMSE), en los términos y condiciones previstos por las disposiciones fiscales;
VI. Su registro federal de contribuyentes se encuentre activo. Para estos efectos se considera que el registro está activo cuando éste no se encuentre en suspensión de actividades, inicio de liquidación o cancelado de acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes;
VII. Los datos proporcionados al Registro Federal de Contribuyentes no sean falsos o inexistentes y se presenten los avisos de cambio de domicilio fiscal y los relativos a apertura de establecimientos, sucursales y locales en donde se almacenen mercancías o, en general, cualquier local o establecimiento que se utilice para el desempeño de sus actividades;
VIII. Cumplan con las obligaciones establecidas en el artículo 24, fracciones I, III, IV, VI, VII y IX del “Decreto por el que se modifica el diverso para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación”, publicado el 1 de noviembre de 2006 en el Diario Oficial de la Federación y modificado mediante el diverso dado a conocer en el mismo órgano de difusión el 24 de diciembre de 2010;
IX. Cuenten con la documentación que ampare las operaciones de comercio exterior;
X. Atiendan los requerimientos de las autoridades para presentar la documentación e información que acredite el cumplimiento de sus obligaciones en materia fiscal o aduanera, en relación con las operaciones de maquila, y
XI. El nombre o domicilio fiscal del proveedor o productor y destinatario o comprador, en el extranjero, señalado en el pedimento o en la factura correspondiente no sea falso o inexistente.

El incumplimiento de cualquiera de los supuestos previstos en las fracciones I a V de este artículo, dará lugar a que el Servicio de Administración Tributaria proceda a la suspensión del contribuyente de que se trate en el Padrón de Importadores a que se refiere el artículo 59, fracción IV, de la Ley Aduanera.

Adicionalmente a lo establecido en el párrafo anterior, el incumplimiento de cualquiera de los supuestos previstos en el presente artículo o la falta de presentación de la información a que se refiere el décimo tercer párrafo del artículo quinto del presente Decreto, en los términos y condiciones establecidos en los mismos, dará lugar a que se pierdan los beneficios previstos en el citado artículo quinto por el o los ejercicios fiscales en los que se dé el incumplimiento. Las autoridades fiscales exigirán el pago de la totalidad de las cantidades que les hubiera correspondido pagar a los contribuyentes de no haber aplicado el estímulo fiscal, con la actualización y los recargos que correspondan de conformidad con el Código Fiscal de la Federación.

TRANSITORIOS

Tercero. El estímulo fiscal a que se refiere el artículo Quinto del presente Decreto será aplicable para los ejercicios fiscales de 2008 a 2013.

Cuarto. El artículo Quinto Bis del presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2012, salvo su fracción V, que entrará en vigor en la fecha en la que el Servicio de Administración Tributaria señale mediante reglas de carácter general, que la Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación (DIEMSE) se encuentra disponible y puede ser llenada y enviada por los contribuyentes a través de su página de Internet.

El artículo Quinto Bis del presente Decreto será aplicable para los ejercicios fiscales de 2012 y 2013.”

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMA el Transitorio Único del “Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 2010, para quedar como sigue:

“TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente hasta el día 31 de diciembre de 2013.”

TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, a los once días del mes de octubre de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.

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