Como imprimir la constancia de interes del infonavit

Ahora que ya estamos en temporada de , no debemos olvidar que uno de los conceptos que podemos deducir en la declaracion, es el de Interes real de creditos hipotecarios, ya que los creditos del infonavit, tambien son creditos hipotecarios, podemos deducir parte de los intereses que pagamos.

Para obtener la constancia de interes real tenemos que entrar a la pagina del infonavit, y seguir los pasos del video.

Como imprimir la constancia de interes del infonavit

Declaracion Anual 2010-2011

declararacion anual 2010Como cada año,  las personas fisicas tienen que presentar su declaración anual a mas tardar el 30 de abril, en este caso debiera vencer el plazo el 30 de abril de 2011, pero al caer en sábado dicho plazo se corre hasta el dia 2 de mayo.

Quienes están Obligados a presentar la declaración anual 2010

Deben presentar declaración anual 2010, las personas físicas que hayan obtenido ingresos por los siguientes conceptos, entre otros:

  • Por prestar servicios profesionales (honorarios)
  • Por rentar bienes inmuebles
  • Por realizar actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte)
  • Por enajenar bienes
  • Por adquirir bienes
  • Por percibir salarios
  • Por intereses
  • Las que hayan percibido otros ingresos, por ejemplo: las deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona, por inversiones en el extranjero, por intereses moratorios, y/o por penas convencionales, etc.

También se deben informar en  la declaración anual 2010, en su caso,  los ingresos que se  hayan percibido en el año  por los conceptos y en los montos que se mencionan a continuación, aun cuando ya  se haya pagado el o los impuestos correspondientes.

  • Los ingresos por: préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan de 600,000 pesos.
  • Los ingresos exentos del pago del impuesto sobre la renta por herencias o legados y por enajenación de casa habitación, si la suma de los ingresos totales, contenidos en la declaración, es mayor a 500,000 pesos.

Cómo se presenta la declaración anual 2010 ?

Para presentar su declaración realice el siguiente procedimiento:

  1. Ingrese a la Declarasat en linea o bien descargue e instale el programa DeclaraSAT 2011.
  2. Capture los datos e información que le solicite el programa.
    Le recomendamos imprimir una vista previa del formato para verificar sus datos.
  3. Firme su declaración y envíela utilizando su Firma Electrónica Avanzada (Fiel) o su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC), según sea el caso.

Existe diversas guias para que te llevan paso a paso para llenar tu 2010

Charla del Sat acerca de la Deduccion de Colegiaturas via

deduccion de colegiaturas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El dia de hoy el Administrador Central de Comunicación Institucional del SAT (Servicio de Administración Tributaria) Pedro Canabal dio una charla via twitcam ,acerca de la en la , aqui puedes dicha charla

http://twitcam.livestream.com/41hlr

DECRETO por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos

colegiaturas deducibles de impuestos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 39, fracción III del Código Fiscal de la Federación, y

CONSIDERANDO
Que la educación es parte fundamental para lograr los objetivos de desarrollo, modernización y progreso de nuestro país, de ahí que acorde con los objetivos formulados en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales correspondientes, resulta indispensable apoyar todo esfuerzo en esta importantemateria;
Que además de fortalecer la consecución del objetivo de lograr una mayor cobertura y permanencia en el sistema educativo nacional, a través de los programas presupuestales existentes, es necesario apoyar a las familias mexicanas que destinan una parte importante de su ingreso en la educación de sus hijos,señaladamente en la educación de tipo básico -compuesta por los niveles preescolar, primaria y secundaria- y medio superior;
Que en tal sentido, se considera conveniente otorgar un estímulo fiscal a los contribuyentes personas físicas a efecto de que en la determinación de su impuesto sobre la renta anual puedan disminuir los pagos efectuados por concepto de los servicios de enseñanza que realicen para sí, para su cónyuge o para lapersona con quien vivan en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que el cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente de que se trate no perciba durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, para los tipos de educación básico y medio superior, cuando dichos pagos se realicen a instituciones educativas privadas del país que cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación;
Que el estímulo fiscal de referencia permitirá fortalecer la economía familiar en la medida en que, en la determinación de su impuesto sobre la renta anual, los padres de familia puedan disminuir el gasto por los servicios de enseñanza mencionados, ya que ello generará una mayor disponibilidad de recursos en el hogar;
Que de esta forma, la disponibilidad de mayores recursos tendrá como efecto que las familias los destinen a otros rubros de gasto indispensables para el mejoramiento y bienestar en el hogar;
Que con el fin de garantizar que el beneficio fiscal aplique exclusivamente a los pagos por los servicios de enseñanza, se estima necesario establecer que la erogación únicamente deberá corresponder a la contraprestación para cubrir el servicio de enseñanza del alumno de acuerdo con los planes y programasautorizados o con reconocimiento de validez oficial de estudios por parte de la autoridad competente, y así evitar que se incorporen como pago de servicios de enseñanza conceptos que no estén directamente vinculados con ésta;
Que en tal sentido, se precisa que no se considera parte de la colegiatura los costos administrativos como los servicios o bienes complementarios como material didáctico, útiles, libros o uniformes, entre otros, así como la cuota de inscripción;
Que con el fin de evitar que el beneficio de referencia se duplique, se establece que el mismo no sea aplicable en la medida en que las personas que reciban los servicios educativos también reciban becas o apoyos de carácter público para pagar dichos servicios;
Que con el objeto de que la medida no afecte la progresividad de la estructura del impuesto sobre la renta de personas físicas, se estima necesario limitar el beneficio a un monto máximo anual por nivel educativo, para lo cual se estima conveniente establecer como monto máximo de la deducción el gasto de educación por alumno determinado por la Secretaría de Educación Pública de acuerdo con la información disponible emitida por dicha dependencia en su Cuarto Informe de Labores de la presente administración;
Que el hecho de que el beneficio aplique hasta el tipo de educación medio superior, también atiende a preservar la progresividad del impuesto sobre la renta, toda vez que el 49.4% del gasto en educación profesional y de posgrado corresponde a los estudiantes que pertenecen a familias del decil más alto de ingreso, lo que no sucede tratándose de la educación tipo básico y medio superior, en que el gasto como proporción del ingreso de las familias de los deciles más bajos de ingresos es superior que el promedio nacional, mientras que en esos mismos tipos de educación los deciles más altos de ingresos están por debajo de dicho promedio;
Que el estímulo de referencia constituye una medida que redunda en beneficio del gasto en educación de las familias, por lo que, para que dicho beneficio cumpla su objetivo, es importante establecer mecanismos para su debido control y fiscalización, toda vez que se trata de recursos públicos;
Que derivado de lo anterior, y en concordancia con las reformas aprobadas por el Congreso de la Unión en materia de cumplimiento de obligaciones fiscales por medios electrónicos, se estima conveniente condicionar la aplicación del estímulo a que el pago de las colegiaturas se realice a través de chequesnominativos, así como de medios electrónicos tales como las transferencias y los pagos con tarjeta de crédito, de débito o de servicios, sin perjuicio de la obligación de los prestadores de servicios educativos de emitir facturas electrónicas, y
Que finalmente el costo de esta medida no afectará los programas de gasto ya que se cubrirá con las economías que al efecto genere el gobierno federal, sin que además se afecten de manera alguna los programas substantivos destinados a la educación en nuestro país, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los establecidos en el Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en disminuir del resultado obtenido conforme a la primera oración del primer párrafo del artículo 177 de la Ley delImpuesto sobre la Renta, la cantidad que corresponda conforme al artículo tercero del presente Decreto, por los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior a que se refiere la Ley General de Educación, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta, siempre que el cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente de que se trate no perciba durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año y se cumpla con lo siguiente:
I. Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, y
II. Que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, de acuerdo con los programas y planes de estudio que en los términos de la Ley General de Educación se hubiera autorizado para el nivel educativo de que se trate.
El estímulo a que se refiere el presente Decreto no será aplicable a los pagos:
a) Que no se destinen directamente a cubrir el costo de la educación del alumno, y
b) Correspondientes a cuotas de inscripción o reinscripción.
Para los efectos de esta fracción, las instituciones educativas deberán separar en el comprobante fiscal el monto que corresponda por concepto de enseñanza del alumno.
Tampoco será aplicable el estímulo a que se refiere el presente Decreto cuando las personas mencionadas en el primer párrafo de este artículo reciban becas o cualquier otro apoyo económico público para pagar los servicios de enseñanza, hasta por el monto que cubran dichas becas o apoyos.
Para los efectos de lo dispuesto en este Decreto, los adoptados se consideran como descendientes en línea recta del adoptante y de los ascendientes de éste.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los pagos a que se refiere el artículo primero del presente Decreto deberán realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.
Para la aplicación del estímulo a que se refiere este Decreto se deberá comprobar, mediante documentación que reúna requisitos fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones educativas residentes en el país. Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, el estímulo únicamente será aplicable por la diferencia no recuperada.
ARTÍCULO TERCERO.- La cantidad que se podrá disminuir en los términos del artículo primero del presente Decreto no excederá, por cada una de las personas a que se refiere el citado artículo, de los límites anuales de deducción que para cada nivel educativo corresponda, conforme a la siguiente tabla:
Nivel educativo
Límite anual de deducción
Preescolar
$14,200.00
Primaria
$12,900.00
Secundaria
$19,900.00
Profesional técnico
$17,100.00
Bachillerato o su equivalente
$24,500.00
ARTÍCULO CUARTO.- El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las disposiciones de carácter general que sean necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Lo dispuesto en el presente Decreto se aplicará a los pagos a que se refiere el artículo primero de este instrumento que correspondan a los servicios a que el mismo se refiere, proporcionados a partir del 1 de enero de 2011.

Anteproyecto de cuarta resolucion miscelanea 2010-2011

resolucion-miscelanea-fiscalEl sat acaba de publicar en su portal el anteproyecto de cuarta -2011, en el que podemos encontrar algunas reglas muy interesantes:

  • Inscripción al RFC de trabajadores
  • Aviso de cambio de domicilio fiscal por Internet
  • Declaración informativa de ingresos obtenidos en el régimen de pequeños contribuyentes.
  • Información del IVA mediante declaración informativa múltiple
  • Opción de presentación de declaraciones anuales de personas físicas
  • Medios para presentar la declaración informativa múltiple
  • Declaración informativa del IVA
Inscripción al RFC de trabajadores
I.2.6.5. Para los efectos de los artículos 27, quinto párrafo del CFF, 20, fracción II y 23 de su Reglamento, las solicitudes de inscripción de trabajadores se deberán presentar por el empleador mediante dispositivo magnético
de conformidad con las características técnicas y con la información señalada en el Anexo 1, rubro C, numeral 6, inciso d), punto (3). Esta información deberá presentarse ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.
Asimismo, los empleadores que no hayan inscrito ante el RFC a las personas a quienes les hubieran efectuado, durante el ejercicio de 2010, pagos de los señalados en el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR, tendrán por cumplida esta obligación cuando la Declaración Informativa Múltiple que se encuentren obligados a presentar en los términos de el Capítulo II.2.14., contenga la información del RFC a diez posiciones y la CURP de las citadas personas.
CFF 27, RCFF 20, RMF 2010 II.2.14.
Aviso de cambio de domicilio fiscal por Internet
I.2.7.5. Para los efectos de los artículos 27, primer párrafo del CFF y 26, fracción III del RCFF, las personas físicas y morales podrán optar por presentar a través de la página de Internet del SAT, el aviso de cambio de domicilio, cumpliendo con los requisitos establecidos en la ficha 65/CFF denominada “Aviso de cambio de domicilio fiscal”, contenida en el Anexo 1-A y conforme al procedimiento previsto en la “Guía para presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal por Internet”, publicada en la página de Internet del SAT.2
El aviso de cambio de domicilio previsto en la presente regla, se tendrá  por presentado cuando se haya enviado a la autoridad fiscal la totalidad de la documentación e información establecida como requisitos en la ficha antes señalada, y estará condicionado a que el SAT confirme mediante correo electrónico la procedencia del trámite, en un plazo que
no excederá de 5 días hábiles, contados a partir de la presentación de la documentación correspondiente.
CFF 27, RCFF 26
Declaración informativa de ingresos obtenidos en el régimen de pequeños contribuyentes
I.3.12.3.1. Para los efectos del artículo 137, cuarto párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen de conformidad con la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, únicamente presentarán la declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal de 2010, cuando sea requerida por las autoridades fiscales.
LISR 137
Información del IVA mediante declaración informativa múltiple
I.5.5.2. (Se deroga)
SEGUNDO. Respecto del Libro Segundo, se  reforman las reglas II.2.12.3., primer párrafo; II.2.14.1., primer párrafo y II.5.5.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, para quedar de la siguiente manera:
Opción de presentación de declaraciones anuales de personas físicas
II.2.12.3. Para los efectos de las reglas I.3.16.1. y II.2.12.2., las personas físicas que estén obligadas al pago del IETU o requieran acreditar el IDE, deberán presentar su declaración anual del ejercicio  2010 a través de Internet, utilizando el programa electrónico DeclaraSAT  2011, que podrán obtener a través de la página de Internet del SAT. Asimismo,
para la presentación de la declaración anual del ejercicio 2010 a través de Internet, se deberá contar con la CIECF o la FIEL.
RMF 2010 I.3.16.1., II.2.12.2.
Medios para presentar la declaración informativa múltiple
II.2.14.1. Para los efectos del artículo 31, primer párrafo del CFF y de los artículos 84, fracción III, primer párrafo; 86, fracciones IV, VII, IX, X, XIII, XIV, inciso c); y XVI, 101, fracciones V, última oración, VI, incisos a) y b) y párrafo tercero; 118, fracción V; 133, fracciones VI, segundo párrafo, VII, IX y X; 134, primer párrafo; 143, último párrafo; 144, último párrafo; 161, último párrafo; 164, fracción IV; 170, séptimo párrafo y 214, primer párrafo de la Ley del ISR; 32, fracción V de la Ley del IVA y Artículo Octavo, fracción III, inciso e) del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo, publicado en el DOF el 1 de octubre de 2007, los contribuyentes obligados a presentar la información a que se refieren las disposiciones citadas, correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, incluyendo la información complementaria y extemporánea de éstas, deberán efectuarla a través de la Declaración Informativa Múltiple y anexos que la integran, vía Internet o  en medios magnéticos, observando el procedimiento siguiente:
..………………………………………………………………………………
CFF 31, LISR 84, 86, 101, 118, 133, 134, 143, 144, 161, 164, 170, 214,
LIVA 32
Declaración informativa del IVA
II.5.5.1. Para los efectos de este capítulo, las personas físicas que únicamente estén obligadas a presentar la información a que se refiere el artículo 32, fracción VII de la Ley del IVA, deberán proporcionarla en la declaración anual a que se refieren los capítulos II.2.11. y II.2.12., según corresponda.
LIVA 32, RMF 2010 II.2.11., II.2.12.
TERCERO. Se modifica el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal  para 2010.4
Transitorios
Primero. La presente Resolución entrará en vigor  al día siguiente de su publicación.
Segundo. Para los efectos de lo dispuesto por la fracción V de la regla II.2.23.4.5.,  durante el primer  trimestre de 2011, las representaciones impresas de los CFD´s podrán contener la leyenda “Este documento es una impresión de un comprobante fiscal digital”.
Tercero. Se deroga el Anexo 8 “Información sobre el impuesto al valor agregado” de la forma oficial 30 ó DIM “Declaración Informativa Múltiple”  contenida en el Anexo 1 de la presente Resolución.
Atentamente.
México, D. F., a
El Jefe del Servicio de Administración Tributaria.
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
Page 11 of 15« First...910111213...Last »
© 2012 Impuestos y Finanzas. All rights reserved. Site Admin · Entries RSS · Comments RSS
Powered by WordPress · Designed by Theme Junkie