REGLAS generales para el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo tercero del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, publicado el 30 de junio de 2010

decreto de facilidades administrativas

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Dirección de Incorporación y Recaudación.

REGLAS GENERALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION PREVISTA EN EL ARTICULO TERCERO DEL DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN FACILIDADES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACION TRIBUTARIA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EL 30 DE JUNIO DE 2010.

1. GLOSARIO DE TERMINOS

Para los efectos de las presentes Reglas Generales, serán aplicables las definiciones establecidas en los artículos 5 A de la Ley del Seguro Social y 2 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, así como las siguientes:

I. Beneficiario: Patrón o sujeto obligado que reciba los beneficios derivados del Decreto.

II. Contador público autorizado: Persona física con título de Contador Público o grado académico equivalente en el área de la contaduría pública, expedido por autoridad competente, inscrito y con registro vigente ante el Instituto.

III. Patrones obligados: Patrones que de conformidad con la Ley y el Reglamento cuenten con un promedio anual de trescientos o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

IV. Reglamento: Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

V. Decreto: Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de junio de 2010.

2. AMBITO DE APLICACION

Las presentes Reglas Generales serán aplicadas dentro de la circunscripción territorial de las delegaciones y subdelegaciones del Instituto, en términos de lo señalado en el artículo 155 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social.

3. SUJETOS DE APLICACION

Son sujetos de aplicación de las presentes Reglas Generales, los patrones o sujetos obligados, cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica que, en términos de artículo 16 de la Ley del Seguro Social y el Reglamento se encuentren obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social por contador público autorizado.

4. PLAZO PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE OPCION

Los patrones o sujetos obligados que, en términos de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley del Seguro Social y el Reglamento, se encuentren obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social por contador público autorizado, deberán presentar la información a que se refiere el artículo tercero del Decreto y la Regla 5 del presente documento, dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal respecto del cual el beneficiario tenga la obligación de dictaminarse.

5. PRESENTACION DE LA INFORMACION

5.1 Los patrones o sujetos obligados que opten por acogerse a los beneficios del Decreto deberán presentar la siguiente información:

1. Escrito libre firmado por el patrón o su representante legal, en el que manifieste la solicitud para optar por las facilidades a que hace referencia el artículo tercero del Decreto.

2. En su caso, acta constitutiva de la sociedad o asociación, y modificaciones a la misma, debidamente inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda.

3. Poder notarial para actos de administración o para pleitos y cobranzas del representante legal.

4. Identificación oficial del solicitante, cualquiera de las siguientes: credencial para votar del Instituto Federal Electoral, pasaporte vigente, cartilla del Servicio Militar Nacional o cédula profesional.

5. Balanza de comprobación analítica anual y una muestra de dos bimestres consecutivos.

6. Archivo electrónico de los auxiliares contables mensuales.

7. Archivo electrónico de nóminas, así como un bimestre de la documentación comprobatoria de pagos, pudiendo ser: recibos, nóminas y/o transferencias bancarias.

8. Archivo electrónico de finiquitos que incluya la fecha del último día laborado, así como el diez por ciento (10%) de la documentación comprobatoria de dichos finiquitos.

9. Archivo electrónico con la relación de trabajadores de salarios topados.

10. Declaración anual del Impuesto Sobre la Renta.

11. Declaración Informativa Múltiple (DIM), Anexo 1 y 2.

12. Cuando menos, el diez por ciento (10%) de los contratos de prestación de servicios profesionales, de comisión, de maquila, entre otros.

13. Cuadro de prestaciones que otorga el patrón por grupo y categoría de trabajadores, incluyendo la previsión social y, en su caso, el contrato colectivo de trabajo.

La documentación señalada en los numerales 2 y 3, de la Regla 5.1, deberá ser presentada en copia certificada y el original para cotejo (en su caso, la traducción al español).

La documentación señalada en los numerales 1, 4, 5, 10, 11, 12 y 13 de la Regla 5.1, se presentará en copia simple y el original para cotejo (en su caso, la traducción al español).

5.2 Requisitos para patrones de la industria de la construcción:

Los patrones o sujetos obligados de la industria de la construcción presentarán, además, por cada una de las obras ejecutadas en el ejercicio inmediato anterior, lo siguiente:

1. Descripción de la ubicación de la obra u obras ejecutadas en el ejercicio inmediato anterior.

2. Relación del total de pagos por remuneraciones a trabajadores por cada una de las obras iniciadas, en proceso, suspendidas, canceladas o terminadas en el ejercicio inmediato anterior.

3. Relación de subcontratistas personas físicas y morales, señalando el Registro Patronal por cada una de las obras del ejercicio inmediato anterior.

6. PLAZO PARA LA PRESENTACION DE LA INFORMACION

La información a que se refiere el artículo tercero del Decreto y el numeral 5 de las presentes Reglas, deberá presentarse dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal inmediato anterior, según lo previsto en el artículo 16 de la Ley del Seguro Social.

7. LUGAR DE PRESENTACION DE LA INFORMACION

La información a que se refiere el artículo tercero del Decreto y el numeral 5 de las presentes Reglas, deberá presentarse en la subdelegación que corresponda al domicilio fiscal del patrón o sujeto obligado beneficiario.

8. MEDIOS PARA LA PRESENTACION DE LA INFORMACION

La información deberá exhibirse en archivos electrónicos, mismos que se presentarán a través de dispositivo óptico láser (CD o DVD) o en memoria USB. El resto, se presentará en copia simple o copia certificada y original para cotejo, de acuerdo a lo señalado en el numeral 5 de las presentes Reglas.

9. BENEFICIOS DEL DICTAMEN

Los patrones o sujetos obligados que opten por acogerse a las facilidades del Decreto, no gozarán de los beneficios que establecen los artículos 16 de la Ley y 173 del Reglamento.

10. DIFUSION

El Instituto, por conducto de sus delegaciones y subdelegaciones, realizará acciones permanentes y continuas para informar a los patrones o sujetos obligados respecto de los beneficios a que se refiere el Decreto y las presentes Reglas.

México, D.F., a 3 de diciembre de 2010.- La Directora de Incorporación y Recaudación, Cristina González Medina.- Rúbrica.

Preguntas Frecuentes del decreto de simplificacion tributaria

El sat publico en su pagina de internet las respuestas a las preguntas mas frecuentes que se han estado realizando desde la publicacion del decreto de simplificacion tributaria, asi que aca se las dejamos: (más…)

Lineamientos para la aplicación del subsidio fiscal previsto en el decreto con motivo de la situación de contingencia sanitaria

LINEAMIENTOS para la aplicación del subsidio fiscal previsto en el artículo séptimo del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, con motivo de la situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de influenza, publicado el 7 de mayo de 2009.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

AGUSTIN GUILLERMO CARSTENS CARSTENS, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; séptimo, segundo párrafo del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, con motivo de la situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de influenza, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 2009, y 4o. y 6o., fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que a fin de mitigar los efectos económicos ocasionados por la epidemia de influenza provocada por el virus denominado A/H1N1 ocurrida en nuestro país a finales de abril de 2009 -la cual provocó la suspensión de actividades en diversos sectores productivos, así como una serie de medidas de aislamiento social instrumentadas para prevenir el contagio de la enfermedad- el Titular del Ejecutivo Federal emitió el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, con motivo de la situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de influenza, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 2009;
Que dentro de los beneficios fiscales contenidos en el Decreto antes señalado y reconociendo la importancia que para las economías locales tienen los sectores de hotelería, restaurantes y servicios de esparcimiento y considerando especialmente la susceptibilidad de los mismos a fenómenos epidemiológicos y sus consecuencias económicas, se otorgó un subsidio fiscal a las entidades federativas que eximan de los impuestos sobre nóminas y sobre hospedaje a los contribuyentes de los mencionados sectores, consistente en una cantidad equivalente al veinticinco por ciento del monto que efectivamente otorguen en exenciones sobre los citados impuestos durante los meses de mayo a julio de 2009, y
Que el artículo séptimo del Decreto de referencia establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá los lineamientos que sean necesarios para la aplicación del referido beneficio, los cuales incluirán la mecánica para que las entidades federativas soliciten el subsidio fiscal mencionado, he tenido a bien emitir los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA LA APLICACION DEL SUBSIDIO FISCAL PREVISTO EN EL ARTICULO
SEPTIMO DEL DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN BENEFICIOS FISCALES A LOS
CONTRIBUYENTES QUE SE INDICAN, CON MOTIVO DE LA SITUACION DE CONTINGENCIA
SANITARIA PROVOCADA POR EL VIRUS DE INFLUENZA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE
LA FEDERACION EL 7 DE MAYO DE 2009
PRIMERO.- El presente documento tiene por objeto establecer los lineamientos para la aplicación del subsidio fiscal contemplado en el artículo séptimo del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, con motivo de la situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de influenza, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 2009, al que en lo sucesivo se le denominará el Decreto.
SEGUNDO.- Para los efectos de la aplicación del subsidio fiscal a que se refiere el lineamiento anterior se entenderá por:
I. Impuesto sobre nóminas.- La contribución local que grava las erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, independientemente de la denominación que se le otorgue.
II. Impuesto sobre hospedaje.- La contribución local que grava los ingresos por la prestación de alojamiento o albergue temporal de personas, sin incluir los alimentos y demás servicios relacionados con los mismos, a cambio de una contraprestación, independientemente de la denominación que se
otorgue.
III. Exenciones.- La relevación total o parcial a los contribuyentes de la obligación de pago del tributo que se hubiera otorgado a más tardar el 31 de julio de 2009, con independencia de la denominación que se otorgue al beneficio.
TERCERO.- A fin de recibir el subsidio fiscal mencionado en el lineamiento primero, las entidades federativas que, con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del Decreto, hayan eximido del pago de los impuestos sobre nóminas y sobre hospedaje a los contribuyentes de los sectores de hotelería, restaurantes y servicios de esparcimiento, durante los meses de mayo, junio y julio de 2009, deberán:
I. Enviar un escrito a la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el que se solicite el subsidio a que se refiere el artículo séptimo del Decreto y se señale:
a) El monto total de los ingresos que efectivamente dejaron de percibir por las exenciones otorgadas y el monto del subsidio fiscal que corresponda conforme a lo dispuesto por el artículo séptimo del Decreto.
b) Los datos de la institución de crédito y cuenta bancaria en la cual se realizará el depósito del monto del subsidio fiscal que, en su caso, proceda.
c) La manifestación expresa de la entidad federativa para que, conforme a lo previsto en el artículo 9o., cuarto párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal, las participaciones federales que le correspondan según lo previsto en el Capítulo I de la Ley de Coordinación Fiscal, puedan utilizarse para compensar cualquier diferencia a favor de la Federación que exista entre el monto del subsidio fiscal pagado a dicha entidad y el que efectivamente sea aplicable.
II. Adjuntar al escrito mencionado en la fracción I de este lineamiento, la siguiente información:
a) Copia del instrumento jurídico a través del cual se otorgaron las exenciones de los impuestos sobre nóminas y sobre hospedaje a los sectores de hotelería, restaurantes y servicios de esparcimiento, así como, en su caso, de la normatividad relacionada con las mismas.
b) Relación de los contribuyentes que fueron beneficiados con las exenciones del pago de los impuestos sobre nóminas y sobre hospedaje, incluyendo nombre, denominación o razón social, según corresponda; registro federal de contribuyentes; sector al que pertenecen; monto del impuesto que debería haberse pagado en caso de no aplicar las exenciones correspondientes y las cantidades objeto de las citadas exenciones. Esta información deberá presentarse por escrito y en archivo electrónico, desglosada por cada uno de los meses que se haya aplicado la exención.
c) Copia certificada de las declaraciones o cualquier otro documento presentados por los contribuyentes a que se refiere el inciso anterior, a través de las cuales se acredite la aplicación de las exenciones materia del subsidio fiscal objeto de los presentes lineamientos, así como la documentación que acredite que pertenecen a alguno de los sectores de hotelería, restaurantes y servicios de esparcimiento.
En caso de que la solicitud a que se refiere este lineamiento no contenga alguno de los señalamientos previstos en la fracción I del propio lineamiento o a ésta no se adjunte la información contenida en la fracción II del mismo, se tendrá por no presentada.
Si con posterioridad a la fecha de presentación del escrito de solicitud a que se refiere este lineamiento se determina un estímulo menor al aplicado por o a los contribuyentes y, por ende, el monto del subsidio fiscal a que se refiere el artículo séptimo del Decreto resulta menor al monto que por dicho concepto se hubiera depositado a la entidad federativa de que se trate, ésta deberá informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las diferencias a su cargo, a fin de que proceda a realizarse la compensación respectiva contra las participaciones federales que le correspondan.
CUARTO.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá solicitar a las entidades federativas las aclaraciones correspondientes relacionadas con la información que sea presentada en términos del lineamiento tercero del presente instrumento.
QUINTO.- Las entidades federativas deberán presentar las solicitudes del subsidio fiscal objeto de los presentes lineamientos por meses concluidos y únicamente durante el ejercicio fiscal de 2009.
TRANSITORIO
UNICO.- Los presentes lineamientos entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirán su vigencia el 31 de diciembre de 2009.
México, D.F., a 23 de junio de 2009.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.
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