Nuevo Plazo para dictamen Fiscal 2008

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE LOS COLEGIOS FEDERADOS AL IMCP

La Vicepresidencia de Fiscal del IMCP a través de la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT (AGAFF), les comunica que:

Después de una muy difícil negociación telefónica sostenida con el Lic. Alberto Real Benítez, Administrador General de Auditoría Fiscal del SAT, aceptaron ampliar el plazo para presentar el 2008, al próximo viernes 28 de Agosto del 2009 a las 12 de la noche.

El SAT no hará ninguna publicación sobre esta ampliación, sino que, como en el pasado, solamente la comunicará como normatividad interna.

Los contribuyentes que tributan en el Régimen Simplificado y los que consolidan su resultado fiscal, deberán presentarlo a más tardar el 7 de septiembre del 2009, tal y como se los hemos venido comunicando.

Reciban un cordial saludo.

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP
C.P.C. Eduardo Ojeda
Presidente

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2008-2009
c.c. Lic. Alfredo Gutiérrez Ortíz Mena.- Jefe del SAT.
c.c. Lic. Alberto Real Benítez.- Administrador General de Auditoría Fiscal Federal del SAT.

El contenido de este folio, es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita sólo a su difusión.

Plazo Dictamen Fiscal Regimen Simplificado

El SAT acaba de emitir un comunicado acerca de las personas que tributan en el regimen simplicado el comunicado es el siguiente:

Aviso Importante
Los contribuyentes personas morales que para los efectos de la Ley del ISR, tributen en el Régimen Simplificado y las personas físicas dedicadas exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas o de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, podrán presentar el y la información, así como la documentación relativa a dicho dictamen, correspondiente al ejercicio fiscal de 2008, a más tardar el 7 de septiembre de 2009.

Preguntas frecuentes al 14 de agosto de 2009


1.- ¿Cuál es el plazo para la presentación del dictamen de Estados Financieros del ejercicio fiscal 2008?

El dictamen fiscal correspondiente al ejercicio fiscal 2008, se presenta a más tardar el 24 de agosto de 2009; sin embargo, lo puede presentar en forma previa a la fecha indicada conforme al siguiente calendario:

Calendario para el envío del dictamen de acuerdo a la primera letra del RFC.

Letras A a la F del 12 al 14 de agosto de 2009

Letras G a la O del 17 al 19 de agosto de 2009

Letras P a la Z y el & del 20 al 24 de agosto de 2009

Fundamento legal: Artículo 32 A del CFF, regla II.2.7.13 de la 1° RMRMF 2009.

2.- ¿Quienes se encuentran obligados a presentar el dictamen fiscal mediante el programa ?

Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:

  • Quienes en 2007 hayan obtenido ingresos acumulables superiores a 34,803,950 pesos.
  • Cuando el valor del activo en 2007, determinado conforme a la Ley del Impuesto al Activo vigente en dicho año, sea superior a 69,607,920 pesos.
  • Cuando por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses de 2007.
  • Las sociedades que se hayan fusionado en 2008.
  • Las sociedades que se hayan escindido en 2008.
  • Las sociedades que se hayan liquidado en 2008 por el periodo de liquidación, siempre que en 2007 hubieran estado obligadas a dictaminar.
  • Las personas morales que estén autorizadas para recibir donativos deducibles de acuerdo con lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • Las entidades de la administración pública federal a que se refiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como las que formen parte de la administración pública estatal o municipal.
  • No están obligados a presentar dictamen los organismos descentralizados o fideicomisos con fines no lucrativos, que formen parte de la administración pública estatal y municipal. En estos casos, el representante legal debe presentar escrito libre a más tardar el 31 de mayo ante la Administración Local de Auditoría Fiscal que corresponda al domicilio del contribuyente, en el que manifieste que su representado no tiene fines lucrativos.
  • Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, respecto de sus actividades en dichos establecimientos.

Así como las personas físicas y morales que hayan manifestado su opción de dictaminar en la declaración del ejercicio, o las personas físicas que hayan presentado escrito libre informando que optan por dictaminar sus estados financieros.

3. ¿Cuales son los requisitos para presentar el dictamen por internet?

  • Tener una cuenta de ingreso a Internet, contar con correo electrónico (e-mail) y una PC compatible con Windows  XP o Vista.
  • Contar con su certificado de firma electrónica avanzada (Fiel). Recuerde que el certificado digital tiene una vigencia máxima de dos años, verifique su vigencia, si estuviera próximo a vencerse le recomendamos que lo renueve en línea.

Para renovar su certificado de Firma Electrónica Avanzada actual, debe generar previamente su archivo de requerimiento de renovación (*.ren) desde la aplicación SOLCEDI.

Si desea renovar su certificado digital pero extravió su llave privada o no recuerda su contraseña de acceso, deberá acudir personalmente a cualquiera de las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente y solicitar, mediante un escrito libre, la revocación de su certificado actual y generar uno nuevo.

Para mayor información sobre el proceso de renovación de su certificado, le invitamos a consultar la sección de Firma Electrónica Avanzada.

4.- El archivo que se genera en el sistema de presentación del ( 2008) y que contiene los datos de identificación del contribuyente ¿qué procede si despliega algún dato incompleto?

En caso de que el sistema no despliegue algún dato como por ejemplo: cuando no aparezca en la razón social del contribuyente el tipo de sociedad (S.A o S.A de C.V etc., según sea el caso) no será necesario presentar escrito aclarando dicha situación, en virtud de que el sistema permite complementar manualmente en el propio dictamen la información que el sistema no haya desplegado. Por otra parte si el problema deriva de que los datos del Contador Público Registrado tuvieran alguna inconsistencia, es conveniente presentar escrito libre a la ALAF que corresponda a  su domicilio fiscal dirigido a la Administración Central de Operación de la Fiscalización Nacional para realizar la aclaración o en su caso la actualización correspondiente.

5.- ¿Cuál es el plazo para la presentación del dictamen de Estados Financieros del ejercicio fiscal 2008 que tienen las Sociedades Controladoras que consoliden su resultado fiscal?

A más tardar el 7 de septiembre de 2009.

Fundamento legal: Artículo 32 A del CFF, regla II.2.7.13 de la 1° RMRMF 2009.

6.- Al solicitar datos a la base del SIPRED WEB manda mensaje de “No existen datos de identificación registrados en la base de datos del SAT para el RFC capturado” ¿Qué se debe de realizar?

Deberá ingresar a la Página de Internet del SAT, en la sección MI PORTAL con su RFC y CIEC actualizada, y abrir un caso de aclaración de acuerdo a lo siguiente:

  • Seleccionar la opción de ACLARACIONES, posteriormente solicitud y seleccionar el trámite “ACTUALIZACIÓN AL RFC”
  • En el campo “ASUNTO” deberá anotar “ACLARACIÓN DATOS SIPRED”
  • En el campo “DESCRIPCIÖN” deberá capturar la inconsistencia detectada en la base de datos del SIPRED WEB y que aclaración desea realizar ( consistente en corregir la problemática y puedan aparecer los datos en la base)
  • Deberá anexar las pantallas que muestren la inconsistencia señalada (es importante que se anexen para poder solucionar o aclarar la inconsistencia)
  • Enviar su caso.

Con el número de folio podrá dar seguimiento a su caso.

7.- ¿Qué se debe hacer cuando al enviar un dictamen manda un mensaje de rechazo que dice: “El RFC del Contador Público Registrado contenido en el dictamen enviado es diferente al existente en la base de datos de CPR´s”?

Presentar un escrito de aclaración ante la Administración Local de Auditoria Fiscal a la que le corresponda, o bien directamente ante la AGAFF con la siguiente información:

  • Número de CPR
  • RFC actual (Fiel)
  • RFC anterior
  • Nombre completo
  • Entidad Federativa

Al quinto día hábil posterior a aquél en que envió la información antes mencionada, podrá volver a enviar el dictamen

8.- ¿En el programa SIPRED, en el renglón “111500 IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA CAUSADO EN EL EJERCICIO” en la columna “CONTRIBUCIÓN DETERMINADA POR AUDITORIA A CARGO O A FAVOR” o “CONTRIBUCIÓN A CARGO O SALDO A FAVOR DETERMINADO POR EL CONTRIBUYENTE”, si determina un impuesto a cargo del contribuyente de 16,500 pesos y los acreditamientos a los que se tiene derecho fueran por 20,000 pesos. ¿Que se anotará en los renglones siguientes y la sección de los datos informativos de este mismo anexo?

Deberán capturarse los importes que el contribuyente haya determinado como causado en el ejercicio, hasta por el monto por el que se agote el impuesto causado (16,500 pesos).

En la sección de los datos informativos de este mismo anexo, deberán capturarse las cifras por el cálculo total del acreditamiento determinado en el ejercicio por 20,000 pesos

9.- Soy Contador Público Registrado y genere mi dictamen con el Sipred 2007, al momento de realizar el envío, estoy identificado como contribuyente, ¿que debo hacer?

Los Contadores Públicos Registrados que generaron su dictamen con la versión del SIPRED 2007 o anteriores, deben generar nuevamente el .sb2 con el SIPRED 2008, dicha funcionalidad es la opción cinco del menú principal del SIPRED 2008.

Es importante señalar que si se tiene instalada alguna versión de SIPRED previa a 2008, no debe de ser desinstalada del equipo para que pueda continuar viendo sus dictámenes de ejercicios anteriores ya capturados.

10.- Al momento de realizar el proceso para preparar el envío del dictamen fiscal (convertir a .dec), no se termina el proceso y manda un mensaje que dice: Resumen de validación de datos mínimos del archivo: C:\SIPREDEXCEL\BASES08\MADS 08.xls, ¿A qué se debe dicho error y cómo se corrige ya que hace referencia al anexo 7?

Con relación al anexo 7 y al mensaje que aparece, se señala que el problema se debe a que los contribuyentes o CPR´S, están dejando en blanco algún índice, y en consecuencia les envía dicho mensaje de error.

Es importante mencionar que deben cerciorarse de no dejar ningún espacio en blanco, y que el anexo 7 no tiene error alguno.

Cabe señalar que si marcaron la opción SÍ forzosamente deben llenar dicho anexo, porque si cambian a la opción a NO, les borrará la información de otros nexos con relación al anexo 7, ésta sí es una funcionalidad que realiza el sistema.

Impuesto empresarial a tasa única (IETU)
11.- Si un contribuyente percibe ingresos por derechos de autor ¿dichos ingresos se encuentran exentos para efectos de la LIETU?

No, toda vez que la LIETU en su primer artículo establece que estarán obligadas al pago de este impuesto, las personas físicas por los ingresos que obtengan por la prestación de servicios independientes, además de que en ningún momento se encuentran dentro de las exenciones que establece la citada Ley en su artículo 4.

Fundamento legal: Artículos 1 y 4 de la LIETU.

12.- El ISR que las sociedades controladoras pueden acreditar contra el IETU del ejercicio, ¿ es el que les hubiera correspondido enterar, tanto en pagos provisionales como en el ejercicio, de no haber determinado su resultado fiscal consolidado?

Sí, se considera que el ISR propio del ejercicio que las sociedades controladoras pueden acreditar contra el IETU del ejercicio, es el que les hubiera correspondido enterar, tanto en pagos provisionales como en el ejercicio, según se trate, de no haber determinado su resultado fiscal consolidado.

Fundamento legal: Segundo párrafo del Artículo 13 de la LIETU.

Impuesto a los depósitos en efectivo ()
13.- Una vez aplicado el acreditamiento del IDE contra el ISR ¿Procede la compensación de la diferencia de IDE, tratándose de ISR a pagar que corresponda a ejercicios fiscales anteriores?

Sí es procedente compensar el IDE contra el ISR de ejercicios anteriores, ya que ambos son impuestos federales y no tienen destino específico, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.

Fundamento legal: Artículos 7 y 8 de la LIDE y 23 del CFF

14.-¿Contra qué impuestos pueden restar el IDE las personas físicas que tributen en el régimen Intermedio

En este régimen, el IDE recaudado sólo se puede restar de los impuestos pagados a la Federación en el periodo que corresponda.

Fundamento legal: Artículos 7 y 8 de la LIDE y regla I.11.26 de la RMF para 2009

15.- Para realizar la devolución anual del IDE, ¿tendrá que ser dictaminada por contador público registrado?

No, ya que este requisito es sólo para realizar la devolución mensual del IDE.

Fundamento legal: Artículos 7 y 8 de la LIDE y regla I.11.28 de la RMF para 2009.

16.- ¿Se puede efectuar compensación de IDE si no se realizó acreditamiento previamente?

No, salvo que el contribuyente no tenga ISR contra el cual acreditar el IDE.

Fundamento legal: Artículo 7 de la LIDE y 23 del CFF.

17.- Si después de acreditar el IDE contra ISR propio y el retenido a terceros, aún tiene una diferencia de IDE, pero no tiene otros impuestos federales contra que compensar ¿puede ese saldo acreditarlo en el mes siguiente?

No, esa diferencia, sólo se podrá compensar contra contribuciones federales ó solicitar su devolución.

Fundamento legal: Artículo 8 de la LIDE

Preguntas Frecuentes del Sipred

Normatividad

1. ¿Cuál es el plazo para la presentación del dictamen de Estados Financieros del ejercicio fiscal 2008?
El  correspondiente al ejercicio fiscal 2008, se presenta a más tardar el 24 de agosto del 2009; sin embargo, lo puede presentar en forma previa a la fecha indicada en el siguiente calendario:

Calendario para el envío del dictamen de acuerdo a la primera letra del RFC.

Letras A a la F  del 12 al 14 de agosto de 2009

Letras G a la O  del 17 al 19 de agosto de 2009

Letras P a la Z y el &  del 20 al 24 de agosto de 2009

Fundamento legal: Artículo 32 A del CFF.


2. ¿A qué calendario se verán sujetas las Sociedades Controladoras que consoliden su resultado fiscal para la presentación vía Internet del dictamen fiscal por el ejercicio 2008?
El dictamen fiscal se debe presentar a más tardar al 7 de septiembre de 2009.


3. ¿Puedo presentar el dictamen fiscal en sábado o domingo?
El servicio de presentación estará activo durante las 24 horas del día incluyendo sábados y domingos.


4. ¿Puedo presentar un dictamen en la forma tradicional (disquetes y cuadernillo) ante la Unidad Administrativa que corresponda?
No,  todos los dictámenes deben presentarse vía Internet a partir del ejercicio 2002.


5. Si el dictamen fiscal enviado por Internet es rechazado, ¿debo presentarlo en forma tradicional (disquete y cuadernillo) en la Administración Local de Auditoría Fiscal correspondiente?
No, debe corregir la causa del rechazo y enviarlo nuevamente por Internet.
Fundamento legal: Regla II.2.8.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 29 de abril de 2009.


6. ¿Qué hago si después de haber enviado mi dictamen por Internet no recibo notificación por correo electrónico?
Puede consultar el seguimiento del dictamen o bien  reimprimir el acuse a través de la página del SAT


7. ¿Cual es la forma para el aviso para la presentación del dictamen por enajenación de acciones y donde lo puedo conseguir?
El formato es el 39 y se compra en las papelerías.


8. El contribuyente pagó dividendos ¿Debo presentar el anexo 19 Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) integrada desde 1975?
Si, debe proporcionar la  información del anexo 19 de la CUFIN en términos del artículo 124 de la Ley de ISR vigente hasta 2001, en relación con el artículo DÉCIMO PRIMERO Transitorio para 1990, o en su caso, con la opción de determinación que prevé el artículo Décimo Tercero Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008.

La información se presentará como lo señala el instructivo para la integración y presentación del dictamen. Apéndice III. Notas Técnicas, Generales, CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA, CUFIN, que se encuentra para su consulta, en la página del SAT.


9. Si tengo estimaciones de cuentas incobrables, obsolescencia, etc., ¿cómo se muestra en el grupo de cuentas de activo? ¿con signo positivo o negativo?
En la Nota Técnica relativa a la “Utilización de signos negativos”, del Apéndice III, Notas Técnicas, Generales, del instructivo para la integración y presentación del dictamen, que se encuentra para su consulta, en la página del SAT, se señala:

“Cuando las cuentas acreedoras tengan saldo deudor o bien las cuentas deudoras tengan saldo acreedor, se les antepondrá el signo negativo y cuando se trate de cuentas que su saldo pueda ser tanto acreedor como deudor, se deberá poner el signo negativo en dicha cuenta cuando:

  • Represente un saldo deudor, pero la cuenta se encuentre ubicada dentro de una clasificación de cuentas acreedoras.”
  • Represente un saldo acreedor, pero la cuenta se encuentre ubicada dentro de una clasificación de cuentas deudoras.”

En el caso concreto de la “Estimación de cuentas incobrables” y la “Estimación de obsolescencia”, por tratarse de cuentas cuyo saldo es acreedor, pero se ubica dentro de una clasificación de cuentas deudoras (Activo – Cuentas por cobrar e Inventarios), se pondrá el signo negativo al importe de tales conceptos.

No obstante lo anterior, como los conceptos del formato guía por sí mismos identifican la naturaleza del dato, la autoridad no requiere, en estos casos, que se anteponga dicho signo


10.¿Dónde encuentro publicados los formatos guía?
En el Diario oficial de la Federación, en el anexo 16 publicado el 20 de febrero de 2009 y en el anexo 16-A, publicado  el día 2 de marzo de 2009, correspondiente a la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, publicada el 30 de enero de 2009.


11.¿Existe la opción de presentar dictamen complementario?
No existe la opción de presentar un dictamen complementario; sin embargo, si requiere modificar algún dato al del dictamen ya enviado, debe presentar un escrito libre  firmado por el contribuyente o su representante legal y por el Contador Público que dictaminó, en la Administración Local de Auditoria Fiscal que le corresponda al contribuyente, haciendo las aclaraciones correspondientes; siempre y cuando no se modifique la opinión del CPR.


12. ¿En qué caso debo presentar información en los anexos de CUFIN y CUFINRE?
En el caso de la CUFIN cuando se distribuyan dividendos y en el caso de la CUFINRE cuando se distribuyan dividendos provenientes de esa cuenta.


13. ¿Puedo presentar las cantidades en “miles de pesos” en los dictámenes de estados financieros para efectos fiscales, que integran el Anexo 16 de la RMF?

No, para los dictámenes de estados financieros general, de contribuyentes autorizados para recibir donativos y de contribuyentes del régimen simplificado, los importes deberán reflejarse en “pesos”, no en “miles de pesos”, de conformidad con lo señalado en el punto IV. CARACTERÍSTICAS ESPECIFICAS, letra D, LAS CANTIDADES del Instructivo para la integración y presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por Contador Público Registrado, que se encuentra para su consulta, en la página del SAT.


14. ¿Puedo presentar las cantidades en “miles de pesos” en algún anexo de los dictámenes de estados financieros para efectos fiscales, que integran el Anexo 16-A de la RMF?

No, ningún anexo debe llevar información en miles de pesos, los importes deberán reflejarse en “pesos”, de conformidad con lo señalado en el punto IV. CARACTERÍSTICAS ESPECIFICAS, letra D LAS CANTIDADES, del Instructivo para la integración y presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales, emitido por Contador Público Registrado, que se encuentra para su consulta, en la página del SAT.


15. ¿En el dictamen hay anexos que no se deben presentar porque al contribuyente no le es aplicable o bien, porque se otorgó la facilidad de que no se presenten dichos anexos?
Es importante resaltar el hecho de que ’2008, empezó a construirse a mediados del año pasado, motivo por el cual algunos anexos que no se presentarán requieren de información mínima como es un cero “0”, cuando le sea aplicable.

Para seguridad de los contribuyentes y contadores públicos registrados, lo anterior quedó descrito en el documento que el Servicio de Administración Tributaria publicó en su página de Internet (www.sat.gob.mx), denominado “Precisiones para los dictámenes fiscales del ejercicio de 2008”, por medio del cual se hacen las aclaraciones pertinentes sobre el llenado de los anexos en cuestión, por lo que al requisitar los citados anexos conforme a lo indicado en el documento de precisiones, el permitirá la terminación del proceso de preparación para su envío.


16. Cuando no se tienen trabajadores, ¿se debe responder la pregunta “La Renta Gravable de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades se Determinó, con Base en la Utilidad Fiscal a que hace referencia el artículo 10 de la LISR (en caso negativo se debe llenar el anexo 36)”?
En este caso se deberá poner “SI” en dicho concepto para que el sistema inhabilite en forma automática el llenado del anexo 36 con el fin de no tener problemas con el envío del dictamen por Internet, por otra parte, se recomienda aclarar en el anexo de “Información Adicional” que no tuvo trabajadores


17. ¿Qué sucede si ya se tiene capturada información en el anexo 7 y posteriormente se cambia la opción del índice DGE050 ó DGE051 y se anota “NO”?
El sistema enviará un mensaje indicando que se eliminará todo lo capturado del anexo 7, si se elige la opción “Aceptar” entonces el anexo 7 quedará inhabilitado y en blanco.


18. En el anexo de notas aparecen dos ventanas, ¿es posible capturar información en la parte Superior ?
No es posible, ya que en esta sección se muestran las notas insertadas en cada uno de los anexos de los estados financieros del dictamen, por lo que no permite captura de información, incluso si se quiere modificar alguna nota, se tendrá que hacer el cambio desde donde se insertó.

La segunda pantalla es la única que permite capturar información por ser de texto libre y su utilización no provoca errores al sistema.


19. ¿Es necesario capturar ceros en el anexo de Estados de Resultados Segmentado aún y cuando no se debe de presentar?
EL SIPRED’2008, empezó a construirse a mediados del año pasado, motivo por el cual algunos anexos aún cuando no se presenten requieren de información mínima como es un cero “0”, cuando le sea aplicable.

Para seguridad de los contribuyentes y contadores públicos registrados, lo anterior quedó descrito en el documento que el Servicio de Administración Tributaria publicó en su página de Internet (www.sat.gob.mx), denominado “Precisiones para los dictámenes fiscales del ejercicio de 2008”, por medio del cual se hacen las aclaraciones pertinentes sobre el llenado de los anexos en cuestión de tal forma que se logre terminar el proceso de preparación para su envío.


20. ¿Es posible que se lleguen a duplicar los montos manifestados en el anexo Integración Analítica de Ventas o Ingresos Netos con los importes anotados en la Conciliación entre el Resultado Contable y Fiscal?
Resulta prácticamente imposible que se dupliquen las cantidades de este anexo con la Conciliación entre el Resultado Contable y Fiscal.


21. ¿En el anexo  Determinación del Costo de lo Vendido para Efectos Contables y del Impuesto sobre la Renta es necesario requisitar todos los índices?
El llenado de los índices del anexo 7 citado, está en función de lo que el usuario seleccione en los índices DGE050, DGE051 y DGE052.

Cuando se seleccione DGE050 ó DGE051, será obligatorio requisitar en el anexo 7 señalado, el rango comprendido del índice 071010 al 071400. No se omite precisar que será necesario que se anote cero “0” en todos los índices de los cuales no se tenga información.

Cuando se seleccione DGE052, será obligatorio requisitar en el anexo 7 señalado, el rango comprendido del índice 072010 al 072500. No se omite precisar que será necesario que se anote cero “0” en todos los índices de los cuales no se tenga información.


22. ¿Las personas físicas con actividades empresariales deben llenar el anexo 7 “Determinación del Costo de lo Vendido”? ó ¿Dónde se anota la deducción de compras?
Deben requisitar el anexo 7, considerando que son cifras contables y que el resultado de costo de ventas contable, replica en el anexo 2 “Estado de Resultados” que también es contable.

Por lo tanto, la deducción fiscal de compras se registra en el anexo 20 “Conciliación entre el Resultado Contable y Fiscal” en deducciones fiscales no contables y se nulifica el efecto del costo reportado en el Estado de Resultados, al registrarlo en deducciones contables no fiscales.

No se omite recordar, que los contribuyentes deben seleccionar una opción en los índices DGE050 al DGE052, para que se habilite para su captura el anexo 7 citado.


23. ¿En los anexos de gastos es correcto reportar para efectos de la información relativa a las columnas “TOTAL NO DEDUCIBLES PARA ISR” exclusivamente la información de los conceptos predeterminados?
No es correcto, se debe reportar la información de todas las partidas no deducibles  aún y cuando éstas no se encuentren definidas en los índices predeterminados, para lo cual se deberán agregar a partir del índice denominado “OTROS”, en función del monto mayor y hasta el número de índices que el sistema permita.


24. ¿El índice 089900 “TOTAL DE GASTOS” tiene fórmula para determinar su importe?
El índice 089900 “TOTAL DE GASTOS” no contiene fórmula, sin embargo en los índices denominados “OTROS” de cada grupo, se incorporaron fórmulas que únicamente suma los importes que corresponda a los índices que agregue cada contribuyente.


25. ¿El índice 087350 “TOTAL DE OTROS GASTOS” suma en forma automática los importes correspondientes al ejercicio 2007?
No los suma, el importe total debe anotarse manualmente


26. ¿Cómo se deben realizar las sumatorias de los rangos de índices que contienen agregados en el concepto “Otros”?
En la sumatoria no se deberán incluir los índices agregados, en virtud de que el sistema automáticamente los suma en el índice “otros”.


27. ¿A que periodo deben corresponder las devoluciones y compensaciones que se manifiesten en este anexo?
Considerando que el CPR emite su opinión únicamente por el periodo fiscal dictaminado, dichas devoluciones y compensaciones deben corresponder a las que se obtuvieron en el periodo dictaminado


28. En el caso del , si por ejemplo en el renglón “111500 IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA CAUSADO EN EL EJERCICIO” en la columna “CONTRIBUCIÓN DETERMINADA POR AUDITORIA A CARGO O A FAVOR” o “CONTRIBUCIÓN A CARGO O SALDO A FAVOR DETERMINADO POR EL CONTRIBUYENTE”, se determinara un impuesto a cargo del contribuyente de 16,500 y los acreditamientos a los que se tiene derecho fueran por 20,000. ¿En los renglones subsiguientes deberán capturarse los importes hasta por el monto por el que se agote el impuesto causado 16,500? ¿En la sección de los datos informativos de este mismo anexo, deberán capturarse las cifras por el cálculo total del acreditamiento determinado en el ejercicio por 20,000?
Efectivamente, los acreditamientos que tenga derecho el contribuyente deberán capturarse hasta por el importe que el contribuyente haya determinado como IETU causado en el ejercicio.

Asimismo, también deberá reflejarse en los datos informativos, la totalidad de la integración de los acreditamientos que tenga derecho el contribuyente en el ejercicio, en el ejemplo son los 20,000.


29. Para efectos de los anexos “Relación de contribuciones a cargo del contribuyente como sujeto directo o en su carácter de retenedor o recaudador” y “Relación de pagos provisionales y pagos mensuales definitivos”. ¿Los importes en materia del Impuesto al Valor Agregado, deben coincidir?
Para lo contribuyentes que no realizan importaciones los importes deben coincidir, caso contrario para los contribuyentes que realicen importaciones, a los que no les debe coincidir, siendo la diferencia los importes que hayan pagado en la Aduana con motivo de las importaciones que hayan realizado.


30. ¿Se debe capturar el total de operaciones realizadas por el contribuyente, independientemente de que se haya efectuado o no alguna retención del ISR?
Se deben capturar únicamente las operaciones con residentes en el extranjero afectas a retención de ISR, en caso de que los índices no sean suficientes, deberán señalar las operaciones más representativas hasta el límite de índices que le permita agregar el sistema.


31. ¿Si el de diciembre fue recaudado en el mes de enero de 2009, se debe registrar en 2008? se debe presentar en el anexo 17 como a cargo?
En los términos del artículo 4 de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, la recaudación del impuesto se realiza el último día del mes de que se trate, por lo tanto el IDE de diciembre se recauda en el mes de diciembre y se debe proporcionar como parte de la información de las diversas columnas del anexo 17


32. Cuando el ISR propio del pago provisional de diciembre sea de $ 30,000 y al contribuyente le hayan recaudado por el mismo mes de diciembre un IDE de $ 10,000. ¿Qué importe se debe reflejar en este anexo, si el formato de pago del banco está por $20,000? (30,000 ó 20,000).?
Debe reportar $30,000, que es el ISR causado por pagar al 31 de diciembre.


33. Cuando en el anexo de Datos Generales se anota “SI” en el índice DGE072 “REALIZÓ OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS NACIONALES se tiene que llenar el anexo 34, ¿qué se debe anotar en la columna “PAIS DE RESIDENCIA” si en el apéndice VI no aparece México?
Se deberá capturar “México”, si es el país que corresponde, aún y cuando no aparezca en el apéndice VI


34. ¿Cómo se debe llenar el anexo 34.1, cuando algunas preguntas no aplican porque no se realizaron operaciones con residentes en el extranjero?
Sólo se deben responder las preguntas que le apliquen.

En aquellos cuestionamientos que no le apliquen al contribuyente se deberá dejar sin respuesta el renglón que corresponda. Asimismo, si a criterio de la persona que responda el cuestionario no hay una respuesta posible para una pregunta en un reglón  determinado se podrá dejar en blanco el renglón que corresponda. En este caso, se deberá hacer aclaraciones del porqué se quedó en blanco la respuesta a una pregunta determinada, esto se anotará en el anexo “Información Adicional” ya que de no hacerlo el Servicio de Administración Tributaria entenderá que el contribuyente tenía la obligación cuestionada y no le dio cumplimiento.

Lo anterior está contenido en el documento de “Precisiones para los dictámenes fiscales del ejercicio 2008” que se encuentra en el apartado de dictámenes, en la página de Internet del SAT.


35. ¿En los índices 347013 al 347015, relacionados con los “RFC DE LAS PERSONAS QUE ELABORARON O ASESORARON EN LA ELABORACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN (EXTERNOS AL CONTRIBUYENTE) A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 86 FRACCIÓN XII Y XV DE LA LISR Y 18 FRACCIÓN III DE LA LIETU”, no permite anotar RFC de personas morales?
Para anotar el RFC de una persona moral será necesario anteponer una “X” ejemplo. “XGGF791227CGA”.


36. ¿Cómo pueden corregirse los resultados de algunas fórmulas que aparecen incorrectas en el dictamen de donatarias toda vez que los índices de control vienen protegidos?
Se deberá manifestar el importe correcto en el anexo de información adicional, no siendo necesario realizar la corrección en los anexos en donde aparecen los errores.

Proceso de inscripción

1. ¿Es necesario tramitar el certificado de firma electrónica avanzada para el envío por internet de los dictámenes del ejercicio 2008?
Sí.
Fundamento legal: Regla I.2.10.10. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 29 de abril de 2009.

2. ¿Dónde puedo obtener información para realizar el proceso de la Fiel?
En la página del SAT  Firma Electrónica Avanzada Fiel.
Fundamento legal: Regla II.2.20.1.  de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 27 de mayo de 2008.

SIPRED 2008

1. ¿Debo instalar algún programa adicional para que funcione correctamente el SIPRED 2008?
Si, Microsoft excel versión 2003.

2. ¿Los dictámenes que respaldé con las versiones anteriores del SIPRED puedo restaurarlos en el SIPRED 2008?
Sí, solo los ejercicios 2007, 2006, 2005, 2004, 2003 y 2002.

3. ¿Puedo utilizar el SIPRED 2008 como excel?
No,  porque el manejo operativo de la hoja de cálculo del SIPRED 2008 es limitado.

4. Al momento de capturar un nuevo dictamen o modificarlo excel me manda el mensaje “esta aplicación va a inicializar controles activeX…” ¿Qué contesto a la pregunta aceptar o cancelar?
Presione el botón de aceptar y continúe la captura del dictamen.

5. Cuando envío un dictamen  me manda un mensaje de rechazo que dice: “El RFC del Contador Público Registrado contenido en el dictamen enviado, es diferente al existente en la base de datos de CPR´s” ¿Qué debo hacer?
Presente su escrito de aclaración ante la Administración Local de Auditoria Fiscal a la que le corresponda o bien directamente ante la AGAFF con la siguiente información:

- Número de CPR
- RFC actual (Fiel)
- RFC anterior
- Nombre completo
- Entidad Federativa

Al quinto día hábil posterior a aquél en que envió la información antes mencionada, podrá volver a  enviar el dictamen

6. ¿Opera el Sipred 2008 con Windows Vista?
Si, esta version del SIPRED ya funciona con Windoews Vista.

7. Con relación al archivo que contiene los datos de identificación del contribuyente que se genera en el sistema de presentación del (SIPRED 2008) ¿que se debe de proceder a realizar si despliega algún dato incompleto?
En caso de que el sistema no despliegue algún dato como por ejemplo: cuando no aparezca en la razón social del contribuyente el tipo de sociedad (S.A o S.A de C.V etc., según sea el caso) no será necesario presentar escrito aclarando dicha situación, en virtud de que el sistema permite complementar manualmente en el propio dictamen la información que el sistema no haya desplegado. Por otra parte si el problema deriva de que los datos del CPR tuvieran alguna inconsistencia, es conveniente presentar escrito libre a la ALAF que corresponda a  su domicilio fiscal dirigido a la Administración Central de Operación de la Fiscalización Nacional para realizar la aclaración o en su caso la actualización correspondiente.

8. ¿Soy un Contador Público y genere mi dictamen con el Sipred 2007, al momento de realizar el envío, estoy identificado como contribuyente, que debo hacer?
Los contadores que generaron su dictamen con la versión del SIPRED 2007 o anteriores, deben generar nuevamente el .sb2 con el SIPRED 2008, dicha funcionalidad es la opción cinco del menú principal del SIPRED 2008.

Es importante señalar que si se tiene instalada alguna versión de SIPRED previa a 2008, no debe de ser desinstalada del equipo para que pueda continuar viendo sus dictámenes de ejercicios anteriores ya capturados.

9. ¿Que procede realizar en el caso de que una donataria autorizada este capturando su información en el anexo 4 y 6 y los campos correspondientes a los subtotales, arrojan error numérico derivado de que no considera algunos índices al momento de la suma?
En el anexo 4 “ANÁLISIS COMPARATIVO DE LAS SUBCUENTAS DE GASTOS”, el índice 046900 “TOTAL DE GASTOS”, no contempla dentro de dicho total, el índice 041900 “TOTAL DE REMUNERACIONES”, y toda vez que el sistema no permite corregir el índice 046900, se dejará dicho índice con el dato que arroja, y en el anexo de información adicional se señalará el “TOTAL DE GASTOS” por columna, importes que deberán incluir “EL TOTAL DE REMUNERACIONES”.

En el anexo 6 “RELACIÓN DE CONTRIBUCIONES A CARGO DE LA DONATARIA COMO SUJETO DIRECTO O EN SU CARÁCTER DE RETENEDORA O RECAUDADORA”, la sumatoria que refleja el índice 061900, “SUMA DEL IVA DEVUELTO EN LOS MESES DEL EJERCICIO”, se dejará dicho índice con el dato que arroja, y en el anexo de información adicional se señalará el importe que corresponda a cada una de las columnas del índice “SUMA DEL IVA DEVUELTO EN LOS MESES DEL EJERCICIO”.

10. ¿Es posible accesar a las opciones de SIPRED por medio de teclas de dirección o teclas de función del teclado?
No es posible, por la funcionalidad del propio sistema.

11. ¿Qué procede si después de instalar SIPRED e intentar entrar a alguna opción, aparece el error: no se encuentra la base de datos (bd) del programa?
Se debe desinstalar el sistema y volver a instalarlo, siguiendo las indicaciones que se encuentran en el “Manual de instalación”, ubicado en la página del SAT, en el apartado de dictámenes.

12. ¿Cuando se genera un nuevo dictamen, ¿es necesario capturar el RFC en el anexo de datos de identificación del contribuyente, para poderlo cerrar?
El RFC es un dato que se vuelve obligatorio una vez que se crea el nuevo dictamen, por lo que es necesaria su captura.

13. ¿Es necesario utilizar botón de salir para poder cerrar el SIPRED?
El botón de salir es una herramienta del propio sistema, por lo que únicamente puede cerrarse a través de esa opción.

14. ¿Que se debe hacer si en equipos con Windows Vista, no se puede realizar el proceso de restaurar un dictamen de 2007?
Se deberá verificar que la instalación del SIPRED 2008, se haya realizado en forma correcta conforme al manual de instalación.

No obstante lo anterior, en caso de que el problema persista, se sugiere ejecutar el aplicativo como administrador, esto es, dar clic derecho sobre el icono de SIPRED y dar clic en “Run as Administrador” o “ejecutar como administrador”.

15. ¿El SIPRED afecta algunos programas que se tengan instalados?
El SIPRED no afecta a ningún otro sistema, debido a que ocupa componentes comunes de Windows y office

16. ¿Qué procede cuando al bajar la información del CPR, aparece información incorrecta, incompleta o un mensaje indicando que no existe información del CPR?
Si la información que se obtiene de las bases de datos del SAT no se encuentra actualizada o aparece incompleta, se deberá modificar o completar a través de la opción “Cambiar datos” de las pantallas de datos de identificación del CPR.

En caso de que no aparezca información del CPR, se deberá presentar escrito de aclaración ante la Administración Local de Auditoria Fiscal a la que le corresponda o bien directamente ante la AGAFF con la siguiente información:

  • Nombre completo
  • Número de CPR
  • RFC actual

Al quinto día hábil posterior a aquél en que envió la información antes mencionada, podrá volver a obtener los datos del CPR y deben aparecer corregidos.

17. ¿Qué procede cuando al bajar la información del contribuyente, aparece información incorrecta o incompleta?
Si la información que se obtiene de las bases de datos del SAT no se encuentra actualizada o aparece incompleta, se deberá modificar o completar a través de la opción “Cambiar datos” de las pantallas de datos de identificación del contribuyente.

18. ¿Cuál es el procedimiento a seguir si después de autenticarse para obtener la información de las bases de datos del SAT, el sistema emite un mensaje indicando “no existen datos de la información del CONTRIBUYENTE en la base de datos”?
Deberá ingresar a la Página de Internet del SAT, en la sección MI PORTAL con su RFC y CIEC actualizada, y abrir un caso de aclaración de acuerdo a lo siguiente:

  • Seleccionar la opción de ACLARACIONES, posteriormente solicitud y seleccionar el trámite “ACTUALIZACIÓN AL RFC”
  • En el campo “ASUNTO” deberá anotar “ACLARACIÓN DATOS SIPRED”
  • En el campo “DESCRIPCIÓN” deberá capturar la inconsistencia detectada en la base de datos del SIPRED WEB y que aclaración desea realizar ( consistente en corregir la problemática y puedan aparecer los datos en la base)
  • Deberá anexar las pantallas que muestren la inconsistencia señalada (es importante que se anexen para poder solucionar o aclarar la inconsistencia)
  • Enviar su caso.

Con el número de folio podrá dar seguimiento a su caso.

19. ¿Qué se debe hacer si al bajar la información de las bases de datos del contribuyente o del CPR, el sistema emite un mensaje de error en la autenticación de los datos de la firma electrónica?
Se deberá bajar nuevamente la información de las bases de datos del SAT, a la fecha este problema ya no se presentará.

20. ¿Qué se debe hacer si al efectuar el proceso de bajar información de las bases de datos del contribuyente o del CPR, el sistema envía el siguiente mensaje “la información del contribuyente o del CPR esta corrupta”?
Este problema se origina porque al momento de bajar  la información de las bases de datos del SAT, el archivo intenta abrirse en lugar de guardase, por lo que resulta necesario bajar nuevamente los archivos de la página del SAT y guardarlos en alguna carpeta, sin intentar abrirlos para que no se dañen.

21. ¿La función “Convertir dictamen” importa al dictamen 2008 todas las cifras capturados en el dictamen 2007?
No, únicamente importa la información de algunos índices que sean similares en cuanto a su concepto en los dos ejercicios fiscales, sin incluir los agregados.

22. ¿Es necesario respaldar la información del ejercicio 2007 en un archivo externo al SIPRED?
No es necesario, al instalar el SIPRED 2008 automáticamente guarda la información de los dictámenes que se tienen cargados en el SIPRED 2007.

Sólo se recomienda respaldar la información cuando el SIPRED 2008 se haya instalado en Windows Vista, debido a que la información del ejercicio 2007 se tiene en otra aplicación.

23. ¿Qué procede si al enviar un dictamen aparece el mensaje de error que indica que “el dictamen que se intenta enviar no fue generado con el software autorizado por el SAT”?
El problema mencionado ocurrió antes de que se abriera el ducto para recibir los dictámenes 2008, por lo que a la fecha este problema no debe ocurrir.

24. ¿Se puede ejecutar la acción de previsualizar un dictamen?
No se puede previsualizar, por lo que se recomienda no utilizar esta acción, toda vez que al elegir esta función el sistema se bloquea.

25. ¿Qué pasa si en la “CONSULTA DE PAGOS y DECLARACIONES” la información no está actualizada?
La “Consulta de pagos y declaraciones” es una herramienta que sólo permite visualizar e imprimir la información que tiene la autoridad registrada de cada contribuyente, por lo tanto en caso de existir discrepancia, se deberá hacer la aclaración correspondiente ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

Preguntas Frecuentes al 29 de julio de 2009


1.- ¿Cuál es el plazo para la presentación del dictamen de Estados Financieros del ejercicio fiscal 2008?

El dictamen fiscal correspondiente al ejercicio fiscal 2008, se presenta a más tardar el 24 de agosto de 2009; sin embargo, lo puede presentar en forma previa a la fecha indicada conforme al siguiente calendario:

Calendario para el envío del dictamen de acuerdo a la primera letra del RFC.

Letras A a la F del 12 al 14 de agosto de 2009

Letras G a la O del 17 al 19 de agosto de 2009

Letras P a la Z y el & del 20 al 24 de agosto de 2009

Fundamento legal: Artículo 32 A del CFF, regla II.2.7.13 del anteproyecto 1° RMRMF 2009.

2.- ¿Quienes se encuentran obligados a presentar el dictamen fiscal mediante el programa ?

Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:

  • Quienes en 2007 hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $ 34,803,950 pesos
  • Cuando el valor del activo en 2007, determinado conforme a la Ley del Impuesto al Activo vigente en dicho año, sea superior a $ 69,607,920 pesos.
  • Cuando por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses de 2007.
  • Las sociedades que se hayan fusionado en 2008.
  • Las sociedades que se hayan escindido en 2008.
  • Las sociedades que se hayan liquidado en 2008 por el periodo de liquidación, siempre que en 2007 hubieran estado obligadas a dictaminar.
  • Las personas morales que estén autorizadas para recibir donativos deducibles de acuerdo con lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • Las entidades de la administración pública federal a que se refiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como las que formen parte de la administración pública estatal o municipal.
  • No están obligados a presentar dictamen los organismos descentralizados o fideicomisos con fines no lucrativos, que formen parte de la administración pública estatal y municipal. En estos casos, el representante legal debe presentar escrito libre a más tardar el 31 de mayo ante la Administración Local de Auditoría Fiscal que corresponda al domicilio del contribuyente, en el que manifieste que su representado no tiene fines lucrativos.
  • Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, respecto de sus actividades en dichos establecimientos.

Así como las personas físicas y morales que hayan manifestado su opción de dictaminar en la declaración del ejercicio, o las personas físicas que hayan presentado escrito libre informando que optan por dictaminar sus estados financieros.

3. ¿Cuales son los requisitos para presentar el dictamen por internet?

  • Tener una cuenta de ingreso a Internet, contar con correo electrónico (e-mail) y una PC compatible con Windows  XP o Vista.
  • Contar con su certificado de firma electrónica avanzada (Fiel). Recuerde que el certificado digital tiene una vigencia máxima de dos años, verifique su vigencia, si estuviera próximo a vencerse le recomendamos que lo renueve en línea.

Para renovar su certificado de Firma Electrónica Avanzada actual, debe generar previamente su archivo de requerimiento de renovación (*.ren) desde la aplicación SOLCEDI.

Si desea renovar su certificado digital pero extravió su llave privada o no recuerda su contraseña de acceso, deberá acudir personalmente a cualquiera de las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente y solicitar, mediante un escrito libre, la revocación de su certificado actual y generar uno nuevo.

Para mayor información sobre el proceso de renovación de su certificado, le invitamos a consultar la sección de Firma Electrónica Avanzada.

4.- El archivo que se genera en el sistema de presentación del ( 2008) y que contiene los datos de identificación del contribuyente ¿qué procede si despliega algún dato incompleto?

En caso de que el sistema no despliegue algún dato como por ejemplo: cuando no aparezca en la razón social del contribuyente el tipo de sociedad (S.A o S.A de C.V etc., según sea el caso) no será necesario presentar escrito aclarando dicha situación, en virtud de que el sistema permite complementar manualmente en el propio dictamen la información que el sistema no haya desplegado. Por otra parte si el problema deriva de que los datos del Contador Público Registrado tuvieran alguna inconsistencia, es conveniente presentar escrito libre a la ALAF que corresponda a  su domicilio fiscal dirigido a la Administración Central de Operación de la Fiscalización Nacional para realizar la aclaración o en su caso la actualización correspondiente.

5.- ¿Cuáles son los montos actualizados para estar obligado a presentar el dictamen fiscal del 2008?

Que en el ejercicio de 2007 sus ingresos acumulables sean superiores a $ 34’803,950.00 y que el valor de sus activos sea superior a $ 69’607,920.00 o que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada una de los meses de 2007

Fundamento legal: Artículo 32 – A del CFF.

6.- ¿Cuál es el plazo para la presentación del dictamen de Estados Financieros del ejercicio fiscal 2008 que tienen las Sociedades Controladoras que consoliden su resultado fiscal?

A más tardar el 7 de septiembre de 2009.

Fundamento legal: Artículo 32 A del CFF, regla II.2.7.13 del anteproyecto 1° RMRMF 2009.

7.- ¿Se Puede presentar un dictamen en la forma tradicional (disquetes y cuadernillo) ante la Unidad Administrativa que corresponda?

No, todos los dictámenes deben presentarse vía Internet a partir del ejercicio 2002.

8.- Al solicitar datos a la base del SIPRED WEB manda mensaje de “No existen datos de identificación registrados en la base de datos del SAT para el RFC capturado” ¿Qué se debe de realizar?

Deberá ingresar a la Página de Internet del SAT, en la sección MI PORTAL con su RFC y CIEC actualizada, y abrir un caso de aclaración de acuerdo a lo siguiente:

  • Seleccionar la opción de ACLARACIONES, posteriormente solicitud y seleccionar el trámite “ACTUALIZACIÓN AL RFC”
  • En el campo “ASUNTO” deberá anotar “ACLARACIÓN DATOS SIPRED”
  • En el campo “DESCRIPCIÖN” deberá capturar la inconsistencia detectada en la base de datos del SIPRED WEB y que aclaración desea realizar ( consistente en corregir la problemática y puedan aparecer los datos en la base)
  • Deberá anexar las pantallas que muestren la inconsistencia señalada (es importante que se anexen para poder solucionar o aclarar la inconsistencia)
  • Enviar su caso.

Con el número de folio podrá dar seguimiento a su caso.

9.- ¿Qué se debe hacer cuando al enviar un dictamen manda un mensaje de rechazo que dice: “El RFC del Contador Público Registrado contenido en el dictamen enviado es diferente al existente en la base de datos de CPR´s”?

Presentar un escrito de aclaración ante la Administración Local de Auditoria Fiscal a la que le corresponda, o bien directamente ante la AGAFF con la siguiente información:

  • Número de CPR
  • RFC actual (Fiel)
  • RFC anterior
  • Nombre completo
  • Entidad Federativa

Al quinto día hábil posterior a aquél en que envió la información antes mencionada, podrá volver a enviar el dictamen

10.- ¿Que procede realizar en el caso de que una donataria autorizada este capturando su información en el anexo 4 y 6 y los campos correspondientes a los subtotales, arrojan error numérico derivado de que no considera algunos índices al momento de la suma?

En el anexo 4 “ANÁLISIS COMPARATIVO DE LAS SUBCUENTAS DE GASTOS”, el índice 046900 “TOTAL DE GASTOS”, no contempla dentro de dicho total, el índice 041900 “TOTAL DE REMUNERACIONES”, y toda vez que el sistema no permite corregir el índice 046900, se dejará dicho índice con el dato que arroja, y en el anexo de información adicional se señalará el “TOTAL DE GASTOS” por columna, importes que deberán incluir “EL TOTAL DE REMUNERACIONES”.

En el anexo 6 “RELACIÓN DE CONTRIBUCIONES A CARGO DE LA DONATARIA COMO SUJETO DIRECTO O EN SU CARÁCTER DE RETENEDORA O RECAUDADORA”, la sumatoria que refleja el índice 061900, “SUMA DEL IVA DEVUELTO EN LOS MESES DEL EJERCICIO”, se dejará dicho índice con el dato que arroja, y en el anexo de información adicional se señalará el importe que corresponda a cada una de las columnas del índice “SUMA DEL IVA DEVUELTO EN LOS MESES DEL EJERCICIO”.

11.- Soy Contador Público Registrado y genere mi dictamen con el Sipred 2007, al momento de realizar el envío, estoy identificado como contribuyente, ¿que debo hacer?

Los Contadores Públicos Registrados que generaron su dictamen con la versión del SIPRED 2007 o anteriores, deben generar nuevamente el .sb2 con el SIPRED 2008, dicha funcionalidad es la opción cinco del menú principal del SIPRED 2008.

Es importante señalar que si se tiene instalada alguna versión de SIPRED previa a 2008, no debe de ser desinstalada del equipo para que pueda continuar viendo sus dictámenes de ejercicios anteriores ya capturados.

12.- Al momento de realizar el proceso para preparar el envío del dictamen fiscal (convertir a .dec), no se termina el proceso y manda un mensaje que dice: Resumen de validación de datos mínimos del archivo: C:\SIPREDEXCEL\BASES08\MADS 08.xls, ¿A qué se debe dicho error y cómo se corrige ya que hace referencia al anexo 7?

Con relación al anexo 7 y al mensaje que aparece, se señala que el problema se debe a que los contribuyentes o CPR´S, están dejando en blanco algún índice, y en consecuencia les envía dicho mensaje de error.

Es importante mencionar que deben cerciorarse de no dejar ningún espacio en blanco, y que el anexo 7 no tiene error alguno.

Cabe señalar que si marcaron la opción SÍ forzosamente deben llenar dicho anexo, porque si cambian a la opción a NO, les borrará la información de otros nexos con relación al anexo 7, ésta sí es una funcionalidad que realiza el sistema.

Impuesto empresarial a tasa única ()
13.- Si un contribuyente percibe ingresos por derechos de autor ¿dichos ingresos se encuentran exentos para efectos de la LIETU?

No, toda vez que la LIETU en su primer artículo establece que estarán obligadas al pago de este impuesto, las personas físicas por los ingresos que obtengan por la prestación de servicios independientes, además de que en ningún momento se encuentran dentro de las exenciones que establece la citada Ley en su artículo 4.

Fundamento legal: Artículos 1 y 4 de la LIETU.

14.- El ISR que las sociedades controladoras pueden acreditar contra el IETU del ejercicio, ¿ es el que les hubiera correspondido enterar, tanto en pagos provisionales como en el ejercicio, de no haber determinado su resultado fiscal consolidado?

Sí, se considera que el ISR propio del ejercicio que las sociedades controladoras pueden acreditar contra el IETU del ejercicio, es el que les hubiera correspondido enterar, tanto en pagos provisionales como en el ejercicio, según se trate, de no haber determinado su resultado fiscal consolidado.

Fundamento legal: Segundo párrafo del Artículo 13 de la LIETU.

Impuesto a los depósitos en efectivo ()
15.- Una vez aplicado el acreditamiento del IDE contra el ISR ¿Procede la compensación de la diferencia de IDE, tratándose de ISR a pagar que corresponda a ejercicios fiscales anteriores?

Sí es procedente compensar el IDE contra el ISR de ejercicios anteriores, ya que ambos son impuestos federales y no tienen destino específico, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.

Fundamento legal: Artículos 7 y 8 de la LIDE y 23 del CFF

16.-¿Contra qué impuestos pueden restar el IDE las personas físicas que tributen en el régimen Intermedio

En este régimen, el IDE recaudado sólo se puede restar de los impuestos pagados a la Federación en el periodo que corresponda.

Fundamento legal: Artículos 7 y 8 de la LIDE y regla I.11.26 de la RMF para 2009

17.- Para realizar la devolución anual del IDE, ¿tendrá que ser dictaminada por contador público registrado?

No, ya que este requisito es sólo para realizar la devolución mensual del IDE.

Fundamento legal: Artículos 7 y 8 de la LIDE y regla I.11.28 de la RMF para 2009.

18.- ¿Se puede efectuar compensación de IDE si no se realizó acreditamiento previamente?

No, salvo que el contribuyente no tenga ISR contra el cual acreditar el IDE.

Fundamento legal: Artículo 7 de la LIDE y 23 del CFF.

19.- Si después de acreditar el IDE contra ISR propio y el retenido a terceros, aún tiene una diferencia de IDE, pero no tiene otros impuestos federales contra que compensar ¿puede ese saldo acreditarlo en el mes siguiente?

No, esa diferencia, sólo se podrá compensar contra contribuciones federales ó solicitar su devolución.

Fundamento legal: Artículo 8 de la LIDE

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