Plazo para la presentacion del Dictamen Fiscal 2011

Plazo para la presentacion del 2011

El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de su Vicepresidente Fiscal, el C.P.C. Pedro Carreón Sierra y de la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT, presidida por la C.P.C. Laura Grajeda Trejo, informa el resultado de la conversación sostenida hace unos días con el Lic. Alberto Real Benítez, Administrador General de Auditoría Fiscal Federal del SAT.

El Servicio de Administración Tributaria tiene a disposición de los contribuyentes y de los Contadores Públicos Registrados (C.P.R.), el Módulo de Recepción de Dictámenes Fiscales a través de su página de Internet: www.sat.gob.mx, o directamente en la aplicación del , por lo que, hoy día, es posible enviar dictámenes correspondientes al ejercicio fiscal 2011.

Del mismo modo, resaltamos que la autoridad enfatizó que:

  1. Los contribuyentes obligados a presentar sus estados financieros dictaminados para efectos fiscales y aquellos que decidan presentarlos de forma voluntaria, deben confirmar el funcionamiento y vigencia de su Firma Electrónica Avanzada.
  2. La fecha límite para presentar los dictámenes fiscales correspondientes al ejercicio fiscal que concluyó el 31 de diciembre de 2011, será a más tardar el próximo 30 de junio.

Calendario para el envío del dictamen fiscal 2011 de acuerdo con la primera letra del RFC

dictamen fiscal 2011

Tratándose de que consoliden su resultado fiscal, deberán enviar el dictamen fiscal 2011 a más tardar el 15 de julio de 2012.

Por último, podemos confirmar que la autoridad no dará plazo adicional para presentar los dictámenes, por lo que hacemos un llamado a los contribuyentes y contadores para cumplir con esta importante obligación, dentro de los plazos que marca el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación y la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, para evitar sanciones.

Los mantendremos informados sobre cualquier asunto relacionado con este tema.

Reciban un cordial saludo.

El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP
C.P.C. José Luis Doñez Lucio
Presidente

Fuente IMCP

Primera Evaluacion al Sipred 2011

sipred 2011PRIMERA EVALUACIÓN AL 2011

C.P.C. Miguel Ángel Calderón Sánchez
Integrante de la Comisión del IMCP Representativa Ante las Autoridades de Fiscalización del SAT
El 22 de diciembre de 2011, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) emitió en el Boletín de Noticias Fiscales número 22, la siguiente información:
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su portal de Internet www.sat.gob.mx, el Anteproyecto del Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 que contiene los instructivos de integración y de características, los formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público registrado, y de los cuestionarios relativos a la revisión efectuada por el contador público, por el ejercicio fiscal de 2011, utilizando el Sistema de Presentación del Dictamen 2011 (SIPRED 2011).
Asimismo, en el Boletín 23 de Noticias Fiscales emitido por el mismo Instituto, se informa que:
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su portal de Internet www.sat.gob.mx, el Sistema de presentación de la Información Alternativa al Dictamen (SIPIAD), y el Sistema de Presentación del (SIPRED), ambas versiones 2012, (sic) cuando se instalan por primera vez o, cuando ya se tenga instalada una versión
anterior.
Aun cuando el 28 de diciembre de 2011 se publicó que ya estaba listo el Anexo 16 de la Resolución Miscelánea para 2012, este no fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), sino hasta el 10 de enero de 2012.
En cuanto al SIPRED, es necesario comentar que quienes ya tenemos instalada esta aplicación, hemos podido percatarnos de que al abrir el programa Excel, este se actualiza de manera automática, como sucede con otros programas de nuestro equipo.
Básicamente, la operación del SIPRED 2011 es igual que en la versión de 2010 con algunas adecuaciones; sin embargo, algunos errores detectados en la versión anterior no han sido corregidos en el sistema actualizado.
Al analizar un poco el funcionamiento del SIPRED en Excel se han encontrado algunas observaciones, respecto de las cuales consideramos que es necesario que los usuarios de este sistema tengan conocimiento, para poder operarlo de manera adecuada y, de igual manera, que tomen las precauciones pertinentes al capturar su información. A continuación, hacemos una lista de las observaciones detectadas:

 Cuando descargamos los datos del contribuyente, siguen apareciendo mensajes de error originados por el mismo servidor del SAT, aun cuando los datos que se obtienen son los que la autoridad ya tiene validados en su base de datos; por ejemplo, el SIPRED marca como dato erróneo el número telefónico del contribuyente cuando este trae un guion para separar los dígitos que lo conforman. Por lo anterior, consideramos que si los datos descargados por el SIPRED son los que proporciona la misma autoridad, esto se debería de prever como parte de la programación del sistema.

 Al descargar los datos del Contador Público Registrado (CPR), también aparecen mensajes de error originados por la información del mismo servidor del SAT. Tal es el caso cuando el teléfono contiene más de 15 posiciones. También, el sistema reporta como dato incorrecto cuando el número de registro del contador o del despacho al que pertenece, inicia con el dígito cero, lo cual indica que ello no se tomó en cuenta en la programación del SIPRED o que la base de datos del SAT contiene errores.
 En cuanto a la impresión del dictamen, esta sigue sin estar configurada de manera predeterminada, por lo que si un dictamen se manda imprimir se puede generar un número de 312 páginas, cuando dicha impresión se puede disminuirse en más de 50%, si tuviera una configuración adecuada.
 La función de inmovilizar paneles continúa desactivada y, en anexos cuyas columnas sobrepasan el ancho de la pantalla, se dificulta la captura de la información al ocultarse las columnas de índice y concepto. Para solucionar este problema, existe la opción de dividir el anexo; sin embargo, ello se debe documentar en el manual de usuario para su conocimiento.
 Aunque las plantillas del dictamen tienen algunas sumas definidas, consideramos que hace falta incluir un gran número de fórmulas para hacer más ágil la captura de un dictamen, puesto que el sistema limita al usuario a las definiciones que incluye y NO permite agregar más fórmulas o sumas, lo cual pensamos que contradice el objeto de la captura de la información en una hoja de cálculo.
 Las sumas que se incluyen en el sistema no son definiciones de una fórmula y/o suma de Excel, y los totales calculados por el sistema, son el resultado de procedimientos programados que aumentan el tiempo de captura de un dictamen. Esto nos lleva a preguntarnos por qué se limita la utilización de Excel en su verdadero potencial, si la razón de cambiar a un sistema basado en hojas de cálculo fue, precisamente, la de utilizar una herramienta con la que todo contador se encuentra familiarizado al utilizarla en su trabajo cotidiano.
 Para la conversión de un dictamen de 2010 a su equivalente para la versión 2011 del SIPRED, continúa el problema que siempre se ha tenido para transferir datos de un ejercicio a otro, ya que al generar la información de 2010 en el dictamen de 2011, no se incluyen los índices adicionados por el usuario en el año anterior, lo cual ocasiona un reproceso de trabajo y la verificación manual de que las cifras hayan sido trasladadas correctamente.

 Además de lo anterior, nos percatamos de que la conversión de un dictamen 2010 al formato 2011 se puede demorar hasta 40 minutos en transferir la información de un año al otro, lo cual consideramos que puede ser mejorado considerablemente.

 Por otra parte, al trabajar con un dictamen de cualquier año, si el usuario abre desde el explorador de Windows una hoja de cálculo, haciendo doble clic sobre el archivo y lo mantiene abierto (en la instancia donde abrió el dictamen) y después abre otra instancia de Excel para realizar el copiado y pegado permitido por el sistema, las celdas se bloquean al realizar el pegado de la segunda a la primera instancia de Excel, lo que ocasiona que el dictamen se dañe al no permitir modificaciones sobre las celdas bloqueadas. Sugerimos que el usuario tenga especial cuidado al realizar esta operación.

 También nos percatamos de que si, por alguna razón, se deshabilita el complemento de SAT.Disctamenes.SIPRED.Client, el dictamen se daña y se tiene que recapturar la información en su totalidad.

 Una consideración importante, es que los nuevos equipos tienen instalada una versión pre-cargada de Office Starter, en la cual no funciona el SIPRED, ya que esta versión no admite el uso de complementos .COM y el SIPRED 2010 y 2011
son complementos COM.

En resumen, podemos decir que el SIPRED 2011 no sufrió grandes cambios y que su funcionalidad permanece casi idéntica a la de la versión pasada. Se reitera la opinión vertida por varios integrantes de la membrecía del IMCP, en el sentido de que la potencialidad de Excel no se está aprovechando de ninguna manera para agilizar la captura de un dictamen fiscal, lo cual ocasionará una mayor inversión de tiempo en la captura de la información.
Seguramente se habrá más observaciones y sugerencias al empezar a utilizar el sistema o aplicación, mientras tanto, es recomendable que cada usuario verifique los puntos que aquí se han señalado para que se tomen precauciones al momento de capturar la información que habrá de enviarse al SAT, al concluir su dictamen correspondiente.

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012

anexo 16 resolucion miscelanea fiscalAnexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012

Contenido
ESTE ANEXO SE INTEGRA DE LOS INSTRUCTIVOS DE INTEGRACION Y DE CARACTERISTICAS, LOS FORMATOS GUIA PARA LA PRESENTACION DEL DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS PARA EFECTOS FISCALES EMITIDO POR CONTADOR PUBLICO REGISTRADO, Y DE LOS CUESTIONARIOS RELATIVOS A LA REVISION EFECTUADA POR EL CONTADOR PUBLICO, POR EL EJERCICIO FISCAL DEL 2011, UTILIZANDO EL SISTEMA DE PRESENTACION DEL DICTAMEN 2011 (’2011), APLICABLE A LOS TIPOS DE DICTAMENES QUE SE MENCIONAN.
·    Instructivo para la integración y presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público registrado, por el ejercicio fiscal del 2011, utilizando el Sistema de Presentación del Dictamen 2011 (SIPRED’2011).
·    Instructivo de características para el llenado y presentación del dictamen de estados financieros paraefectos fiscales emitido por contador público registrado, por el ejercicio fiscal del 2011 utilizando elSistema de Presentación del Dictamen 2011 (SIPRED’2011).
A.   Formato guía para la presentación del de estados financieros general, por el ejerciciofiscal del 2011.
·    Cuestionario de diagnóstico fiscal.
·    Cuestionario en materia de precios de transferencia.
B.   Formato guía para la presentación del dictamen fiscal simplificado aplicable a los contribuyentesautorizados para recibir donativos, por el ejercicio fiscal del 2011.
·    Cuestionario de diagnóstico fiscal.
C.   Formato guía para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros, aplicable a loscontribuyentes personas morales que tributen en el régimen simplificado, y las personas físicas queexclusivamente realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas, así como lasdedicadas al autotransporte terrestre de carga o pasaje por el ejercicio fiscal del 2011.
·    Cuestionario de diagnóstico fiscal.
·    Cuestionario en materia de precios de transferencia.

Descarga

Propuesta de Reformas Fiscales 2012 lo mas relevante

2012

reformas fiscales 2012

Estos son los puntos mas relevantes de las .

Ley de Ingresos de la Federación (LIF)

Mantener las tasas de recargos ya conocidas

Conservar los siguientes estímulos, por:
la adquisición de diesel para el sector primario y autotransporte uso de red de autopistas
la exención del impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) tratándose de automóviles con propulsión de baterías eléctricas recargables, así como de los eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno

Asimismo, se exime del pago del derecho de trámite aduanero que se cause por la importación de gas natural

Impuesto sobre la renta ()

Diferir la entrada en vigor del nuevo régimen de intereses hasta el 2013

Intereses pagados a bancos extranjeros Sujetarlos a una tasa del 4.9%

Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero Las personas morales que tengan como accionistas a fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero, pueden excluir, para el cálculo del 90% de los ingresos totales el ajuste anual por inflación acumulable y la ganancia cambiaria derivadas exclusivamente de las deudas contratadas para la adquisición o para obtener ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de terrenos o de construcciones adheridas al suelo, ubicados en el país, si desde el inicio de la participación en la persona moral respectiva, dichos fondos y jubilaciones cumplen con los requisitos establecidos en la LISR

Operaciones financieras derivadas de deuda

Aclarar que la exención prevista por el artículo 199, séptimo párrafo de la LISR aplica a toda operación financiera derivada, en la que alguna parte de la operación del  esté referenciada a la tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE) o a los títulos de crédito emitidos por el Gobierno Federal o por el Banco de México

Maquila con modalidad de albergue
Para el ejercicio fiscal de 2012, se pretende considerar que los residentes en el extranjero no tienen establecimiento permanente en el país por las actividades de maquila que realicen a través de empresas que cuentan con un programa de maquila bajo la modalidad de albergue autorizado por la Secretaría de Economía, siempre que dichos residentes en el extranjero no sean su parte relacionada, ni de una parte relacionada en el extranjero de la misma

Código Fiscal de la Federación ()

Fiel
El certificado de la Fiel tendría una vigencia de cuatros años

Productos y aprovechamientos
Su pago se efectuaría vía transferencia electrónica de fondos

Recargos
La tasa de recargos por mora deberá considerarse hasta la centésima y, en su caso, ajustarse a la centésima inmediata superior cuando el dígito de las milésimas sea igual o mayor a cinco, y cuando la milésima sea menor a cinco se mantendrá la tasa a la centésima que hubiese resultado

Devoluciones
Se eliminaría al cheque nominativo y a los certificados especiales como medios de pago de las devoluciones

Dictamen
La presentación extemporánea del dictamen y de la información relacionada con el mismo no surtiría efectos fiscales

Sanciones a contadores públicos registrados (CPR)
La idea es regular los requisitos a cumplir por las autoridades fiscales al realizar el procedimiento sancionador

INPC
Se modificarían los preceptos para precisar que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía es la autoridad competente para calcular el INPC

Comprobantes fiscales
Elevar a rango legal los requisitos contenidos en las reglas de carácter general relativas a los comprobantes fiscales y estados de cuenta emitidos por instituciones de crédito y otras personas autorizadas suprimir algunas exigencias como: el nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal de quien los expide, para conservar solamente la clave del RFC

Prescripción de la acción penal
Establecer un plazo de prescripción de ocho años para los delitos respecto de los cuales las autoridades fiscales deben concluir los procedimientos de fiscalización para comprobar la comisión de los mismos
instituir un plazo de tres años para los otros delitos previstos en el CFF que, por las características de las conductas tipificadas, no están vinculados con el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales

Impuesto empresarial a tasa única ()

Crédito por exceso de deducciones
Conservar la prohibición de acreditar contra el ISR del ejercicio el crédito generado en IETU por el concepto indicado

Impuesto especial sobre producción y servicios

Gasolina y diesel
Diferir la reducción gradual de las cuotas adicionales a la venta final de gasolinas y diesel realizada con el público en general, proyectada para 2012, hasta el 1o de enero de 2013

Se formaliza la eliminación del ISTUV a nivel federal a partir del 1o de enero de 2012, al no incluirse dentro de la iniciativa de la LIF

Coordinación fiscal

Facultar a los Estados adheridos al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal para establecer impuestos locales a las ventas y servicios al público en general a cargo de personas físicas y morales a una tasa máxima del 5%

Como puedes ver no hay mucho cambios, unicamente modificaciones para incrementar la fiscalizacion, ese es el objetivo de estas reformas fiscales 2012

Precisiones de los anexos al dictamen fiscal correspondientes al impuesto diferido aplicables a sociedades controladoras

sociedades controladorasEl servicio de administración tributaria publico precisiones de los anexos del correspondientes al impuesto diferido aplicables a las

1.Las sociedades controladoras deben manifestar siempre información en los Anexos 39 al 68 al dictamen fiscal, sin embargo, podrán utilizar un cero (0) en los mismos, cuando en el ejercicio fiscal no exista información que reportar, o bien, no les resulten aplicables los renglones o columnas solicitados.

En caso de proceder alguna aclaración, explicación o se desee agregar información relacionada con la determinación del impuesto diferido, se podrá realizar a través del anexo de información adicional.

2. En el Anexo 56 “DETERMINACION DEL PAGO DE DIFERIDO” en los renglones con índices 16560006000000 y 16560007000000 se pondrá un cero (0).

3. Para efectos del Anexo 57 “DETERMINACION DEL ISR DIFERIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 71 DE LA L.I.S.R. (BASE ANEXO 45)”, se tiene lo siguiente:

  • La utilidad o pérdida fiscal consolidada de la que se debe partir es la de 2009.
  • Los renglones “UTILIDAD POR COMPARACIÓN DE RUFINES INDIVIDUALES CONTRA EL CONSOLIDADO”, “UTILIDAD POR COMPARACIÓN DE CUFINES INDIVIDUALES CONTRA LA CONSOLIDADA”, “UTILIDAD POR COMPARACIÓN DE RUFINRE INDIVIDUALES CONTRA EL CONSOLIDADO” y “UTILIDAD POR COMPARACION DE CUFINRE INDIVIDUALES CONTRA LA CONSOLIDADA” ya se manifiestan piramidados tal como lo señala el artículo 71 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2010.

Al respecto, el citado artículo 71 indica que la determinación de la “UTILIDAD POR COMPARACIÓN DE RUFINES INDIVIDUALES CONTRA EL CONSOLIDADO”, “UTILIDAD POR COMPARACIONES DE CUFINES INDIVIDUALES CONTRA LA CONSOLIDADA”, “UTILIDAD POR COMPARACIÓN DE RUFINRE INDIVIDUALES CONTRA EL CONSOLIDADO”, “UTILIDAD POR COMPARACIONES DE CUFINRE INDIVIDUALES CONTRA LA CONSOLIDADA”, considera el factor de piramidación, por lo que la utilidad ya se incluye piramidada.

4. Para efectos del Anexo 58 “PARTIDAS POR DETERMINACION DEL ISR DIFERIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 71 DE LA L.I.S.R. (BASE ANEXO 50)” se tiene lo siguiente:

  • Este anexo no requiere el detalle de pérdidas que se suman al resultado fiscal por no haber sido aplicadas dentro del plazo establecido, ya que las mismas, se incluyen en el anexo 57 en el renglón con índice 16570010000000.
  • En las columnas “UTILIDAD POR COMPARACION DE RUFINES INDIVIDUALES CONTRA EL CONSOLIDADO”, “UTILIDAD POR COMPARACION DE CUFINES INDIVIDUALES CONTRA LA CONSOLIDADA”, “UTILIDAD POR COMPARACION DE RUFINRE INDIVIDUALES CONTRA EL CONSOLIDADO” y “UTILIDADA POR COMPARACION DE CUFINRE INDIVIDUALES CONTRA LA CONSOLIDADA” se deberá manifestar en un renglón correspondiente a la sociedad controladora, la diferencia entre la comparación de los efectos consolidados y la diferencia de las RUFINES, CUFINES, RUFINRE y CUFINRE individuales. Es recomendable que tanto el contribuyente como el contador público que dictaminó los estados financieros de la sociedad controladora conserven para cualquier aclaración un respaldo del papel de trabajo en donde se pueda apreciar los montos correspondientes a la sociedad controladora y a cada una de las sociedades controladas.

5. En el Anexo 60 “PARTIDAS POR DETERMINACION DEL ISR DIFERIDO DE CONFORMIDAD CON LAS FRACCIONES VII, VIIIY IX DEL ARTICULO CUARTO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA L.I.S.R. PARA 2010 (IMPORTE DE LA
BASE)” se tiene que para las columnas “UTILIDAD A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 1 DEL INCISO B) DE LA FRACCION VIII DEL ARTICULO CUARTO DE LAS DISPOCISIONES TRANSITORIAS DE LA L.I.S.R.” y “UTILIDAD A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 2 DEL INCISO B) DE LA FRACCION VIII DEL ARTICULO CUARTO DE LAS DISPOCISIONES TRANSITORIAS DE LA L.I.S.R.” se deberá manifestar en un renglón correspondiente a la sociedad controladora, la diferencia entre la comparación de los efectos consolidados de los registros y cuentas con los individuales de la sociedad controladora y de las . Es recomendable que tanto el contribuyente como el contador público que dictaminó los
estados financieros de la sociedad controladora conserven para cualquier aclaración un respaldo del papel de trabajo en donde se pueda apreciar la diferencia referida con los montos correspondientes a la sociedad controladora y a cada una de las sociedades controladas.

6. En el Anexo 61 “PARTIDAS POR DETERMINACION DEL ISR DIFERIDO DE CONFORMIDAD CON LAS FRACCIONES VII, VIII Y IX DEL ARTICULO CUARTO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA L.I.S.R. (IMPUESTO DIFERIDO POR EL EJERCICIO TERMINADO”, se deberá manifestar en un renglón correspondiente a la sociedad controladora, el impuesto determinado por la diferencia entre la comparación de los efectos consolidados de los registros y cuentas con los
individuales de la sociedad controladora y de las sociedades controladas. Es recomendable que tanto el contribuyente como el contador público que dictaminó los estados financieros de la sociedad controladora conserven para cualquier aclaración un respaldo del papel de trabajo en donde se pueda apreciar la diferencia referida con los montos correspondientes a la sociedad controladora y a cada una de las sociedades controladas.

7. La información del Anexo 63 “CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA REINVERTIDA” corresponde al ejercicio de 2009.

8. El renglón con índice 16640007000000 “DIFERENCIA” del Anexo 64 “REGISTRO DE CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA CONSOLIDADA Y DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA REINVERTIDA CONSOLIDADA” representa la diferencia entre lo determinado, por una parte en el renglón con índice 1662000100000 “SUMA DE LOS SALDOS DE REGISTROS DE CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA DE CONTROLADAS Y CONTROLADORA” de la columna “SALDO DEL REGISTRO DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA EN LA PARTICIPACION  CORRESPONDIENTE” del Anexo 62 “REGISTRO DE CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA” y, por la otra en el renglón con índice 16640005000000 “SALDO DEL REGISTRO DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA CONSOLIDADA” de la columna “SALDO DEL REGISTRO DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA CONSOLIDADA” de este Anexo 64.
En el renglón con índice 16640007000000 “DIFERENCIA” de este Anexo 64 correspondiente a la columna “SALDO DEL REGISTRO DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA CONSOLIDADA REINVERTIDA ” se pondrá un cero (0), al igual que en el renglón con índice 16640006000000 “SALDO DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA CONSOLIDADA REINVERTIDA”.

9. El renglón con índice 16650002000000 “SALDO DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA DE LAS SOCIEDADES CONTROLADAS Y DE LA CONTROLADORA EN LA PARTICIPACION QUE CORRESPONDA AL CIERRE DEL EJERCICIO
INMEDIATO ANTERIOR AL QUE CORRESPONDA EL PAGO DEL IMPUESTO DIFERIDO “ del Anexo 65 “UTILIDAD NUMERALES 3 Y 4 DEL INCISO B) DE LA FRACCION VIII DEL ARTICULO CUARTO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA L.I.S.R.”, se refiere a los saldos del registro de la CUFIN.
Asimismo, se aclara que la información de los renglones con índices 16650000000000 “SALDO DEL REGISTRO DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA DE LAS SOCIEDADES CONTROLADAS Y DE LA CONTROLADORA EN LA PARTICIPACION QUE CORRESPONDA AL CIERRE DEL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR AL QUE CORRESPONDA EL PAGO DEL IMPUESTO DIFERIDO”, 16650001000000 “SALDO DEL REGISTRO DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA CONSOLIDADA”, 16650002000000 “SALDO DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA DE LAS SOCIEDADES CONTROLADAS Y DE LA CONTROLADORA EN LA PARTICIPACION QUE CORRESPONDA AL CIERRE DEL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR AL QUE CORRESPONDA EL PAGO DEL IMPUESTO DIFERIDO”, 16650003000000 “SALDO DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA CONSOLIDADA”, 16650004000000 “SALDO DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA REINVERTIDA DE LAS SOCIEDADES CONTROLADAS Y DE LA CONTROLADORA EN LA PARTICIPACION QUE CORRESPONDA AL CIERRE DEL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR AL QUE CORRESPONDA EL PAGO DEL
IMPUESTO DIFERIDO” y 16650005000000 “SALDO DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA CONSOLIDADA REINVERTIDA” del citado Anexo 65, corresponde con la de las cifras relativas antes de llevar a cabo las comparaciones correspondientes.

10. Es necesario manifestar información en todas las columnas que resulten aplicables del Anexo 68 “INFORMACION QUE DEBEN REVELAR LAS SOCIEDADES CONTROLADORAS RESPECTO DEL CALCULO DEL IMPUESTO DIFERIDO”, esto,
independientemente de que en otro Anexo ya se asentado información similar. Por otra parte, en las columnas de CUFINCO y CUFINCORE de este Anexo 68, se deben incluir los datos que se tengan antes de la determinación del impuesto diferido correspondiente.

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