La secretaría de Hacienda y Crédito público publica en el Diario oficial de la federación La resolucion de facilidades administrativas 2012, el contenido de dicha resolución es:

QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2012
Actualizacion fiscal,Impuestos y Finanzas
La secretaría de Hacienda y Crédito público publica en el Diario oficial de la federación La resolucion de facilidades administrativas 2012, el contenido de dicha resolución es:

El dia de hoy se publica la Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2011,
Contenido
Título 1. Sector Primario.
Título 2. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal.
Título 3. Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo.
Título 4. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano.
Si optaste por la facilidad contenida en el Articulo primero del decreto de Simplificacion Adminsitrativa del 30 de junio de 2010:
“ARTÍCULO PRIMERO.- Los contribuyentes que de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 22 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, se encuentren obligados a presentar la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única de los pagos provisionales y de la declaración del ejercicio, podrán optar por no presentar la información que debe entregarse en el mismo plazo que los pagos provisionales y presentar únicamente la información correspondiente al ejercicio fiscal, siempre que dicha información se presente dentro del mes inmediato siguiente al del término del ejercicio.”
Asi mismo la resolucion miscelanea hace referencia a dicho articulo en la regla II.13.5.1.:
Información del listado de conceptos que sirvieron de base para la determinación del IETU
II.13.5.1. Para los efectos del Artículo Primero de este Decreto, los contribuyentes deberán presentar la información acumulada del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2010, de los conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU; en caso de tratarse de un ejercicio irregular, la citada información se presentará desde la fecha de inicio de actividades al 31 de diciembre de 2010. En ambos se deberá presentar la información durante el mes de enero de 2011 a través del listado de conceptos contenido en la página de Internet del SAT.
Asimismo, en los casos de sociedades que entren en liquidación, sean fusionadas o escindidas y el ejercicio fiscal termine anticipadamente de conformidad con el artículo 11, segundo párrafo del CFF, la información que se reportará será la del periodo comprendido del 1o. de enero, o bien desde el día de inicio de operaciones en 2010, a la fecha en que dicha sociedad entre en liquidación, sea fusionada o se escinda, respectivamente, debiendo presentarla a la autoridad fiscal dentro del mes inmediato siguiente a la fecha en que sucedió cualquiera de las causas de terminación anticipada.
El envío de la información se realizará mediante archivo electrónico a través de la página de Internet del SAT, señalando el número de operación proporcionado por la institución bancaria en donde se efectuó el pago y la fecha de presentación o, en caso de no haber existido cantidad a pagar, la fecha de envío del último listado, debiendo señalar en el campo de número de operación CERO.
Para los efectos de esta regla, los contribuyentes podrán considerar como ISR propio por acreditar a que se refieren los artículos 8, quinto párrafo y 10, quinto párrafo de la Ley del IETU, el ISR correspondiente al pago provisional del mes de diciembre del ejercicio fiscal de 2010.
Cuando los contribuyentes con motivo de la presentación de la declaración anual del ejercicio fiscal de 2010, determinen que el ISR propio del ejercicio por acreditar es diferente al que se consideró para la información presentada en el mes de enero de 2011 en los términos del primer párrafo de la presente regla, deberán presentar declaración complementaria en la que se corrija la información de los conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU conjuntamente con la presentación de la declaración del ejercicio.
El servicio de Adminstracion tributaria, informa que dicha informacion se presentara de la siguiente manera en el programa para la presentacion del Listado de Conceptos del IETU:
“Recuerde que en caso de haber elegido la opción que señala la regla II.13.5.1 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2010, usted deberá presentar su información acumulada (enero a diciembre de 2010), durante enero de 2011.
Para tal efecto deberá elegir el ejercicio 2010 y elmes de diciembre, además deberá señalar el número de operación proporcionado por la institución bancaria en donde se efectuó el pago y la fecha de presentación o, en caso de no haber existido cantidad a pagar, la fecha del envío del último listado, y en el campo de número de operación señalar CERO.”
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES DE CONTRIBUYENTES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2010
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción lII de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 85, segundo párrafo, 133, último párrafo y 136, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta; 77 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y 3o., fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, se resuelve:
Unico. Se reforman la regla: 1.7. y la Tercera Transitoria, de la Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2010, para quedar de la siguiente manera:
“1.7. Para los efectos de la Ley del ISR, cuando los contribuyentes a que se refiere la regla 1.2. de esta Resolución, operen a través de distribuidores residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, las liquidaciones que se obtengan de dichos distribuidores harán las veces de comprobantes de ventas. El productor por cuenta del cual el distribuidor realice las operaciones correspondientes deberá conservar copia de la liquidación.
Cuando dicha liquidación consigne gastos realizados por el distribuidor, por cuenta del contribuyente, la misma hará las veces de comprobante de tales erogaciones, siempre que éstas estén consideradas como deducciones y cumplan con los requisitos de deducibilidad, establecidos en las disposiciones fiscales para dichas erogaciones.
En las liquidaciones emitidas por dichos distribuidores, se deberán consignar los datos relativos al nombre o razón social y domicilio fiscal.
Tercera. Lo dispuesto en la regla I.3. de la presente Resolución, será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2010.”
Transitoria
Unica. La presente Resolución entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2011.
Atentamente.
México, D. F., a 2 de diciembre de 2010.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.