Servicio de declaraciones y pagos- Dictaminados

servicio de declaraciones y pagosEl se basa en la presentación directa ante el SAT de las declaraciones provisionales y definitivas, y el pago del impuesto en bancos utilizando el servicio de depósito referenciado, es decir, a través de una línea de captura. Este nuevo servicio sustituye al Esquema de Pagos Electrónicos que se presenta directamente en los bancos.

Desde mayo de 2009 se han ido incorporando gradualmente  al servicio de declaraciones y pagos, contribuyentes tales como:

  • Los contribuyentes del sector financiero,
  • Sociedades mercantiles controladoras y controladas,
  • Personas morales del Título II de la Ley del ISR, que en el último ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus declaraciones ingresos acumulables iguales o superiores a 500 millones de pesos
  • El Poder Legislativo,
  • El Poder Judicial de la Federación
  • La Administración Pública Centralizada, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
  • Los organismos constitucionalmente autónomos.
  • Comisión Federal de Electricidad,
  • Instituto Mexicano del Seguro Social
  • Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado.
  • Los contribuyentes que sean sujetos del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

y ahora le toca el turno a los que se encuentran obligados a dictaminar sus estados financieros

Contribuyentes que se incorporan en mayo de 2011
A partir de mayo, para los pagos provisionales y definitivos correspondientes a abril de 2011 y subsecuentes:

Los contribuyentes que en términos del artículo 32-A del CFF, se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros en 2011, respecto del ejercicio fiscal 2010, aún cuando opten por la aplicación del beneficio establecido en el Artículo Tercero del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2010.

Si no estan familiarizados con dicho sistema, recomiendo que se tomen un tiempo para checarlo ya que dependiendo del numero de obligaciones, puede ser contraproducente dejarlo para el ultimo dia.

Es constitucional el IDE, avala Corte

Impuesto a los depositos en efectivo-IDE

El Universal, Cartera

Luz González

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Impuesto a los Depósitos en Efectivo () constituye una contribución tributaria que no es contraria a los principios consagrados en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los ministros determinaron que el impuesto contribuye a sufragar los gastos públicos, permitiendo al Estado salvaguardar el principio de rectoría económica, a través de la implementación de diversas acciones. Entre éstas se encuentran las de alentar la producción, conceder subsidios, otorgar facilidades a empresas de nueva creación, estimular la exportación de sus productos, conceder facilidades para la importación de materias primas y organizar el sistema de planeación democrática del desarrollo nacional.

Por ello, lejos de actualizarse una afectación al artículo 25 constitucional, se fomenta su consecución, precisaron los ministros.

El máximo tribunal negó seis amparos promovidos por diversas empresas que impugnaron la constitucionalidad de la Ley del IDE.

El pleno de la SCJN precisó que el IDE está diseñado para que quienes cumplan con las obligaciones en materia del Impuesto Sobre la Renta no resientan el impacto de la recaudación del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.

Por eso, aun cuando esta última contribución está diseñada para recaer sobre una efectiva manifestación de riqueza, consistente en la posesión del efectivo que se depositan en las cuentas de las instituciones financieras, la capacidad contributiva que estas operaciones revelan, únicamente se utiliza para garantizar la recaudación del ISR.

Leer nota completa en IMCP

Preguntas Frecuentes del decreto de simplificacion tributaria

El sat publico en su pagina de internet las respuestas a las preguntas mas frecuentes que se han estado realizando desde la publicacion del decreto de simplificacion tributaria, asi que aca se las dejamos: (más…)

Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria.

DECRETO por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 39, fracción II del Código Fiscal de la Federación, y

CONSIDERANDO (más…)

Reformas 2010!!!!

El dia de hoy se publican en el Diario Oficial de la Federacion :

El presupuesto de Egresos 2010

El Reglamento del CFF

Reformas al

CFF,

LISR,

LIDE,

LIVA

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