SISTEMA PARA LA DECLARACIÓN INFORMATIVA MÚLTIPLE DEL IEPS 2012 (MULTI-IEPS)

declaracion informativa ieps 2012Se da a conocer la nueva versión 3.0.0, del programa electrónico “Declaración Informativa del , MULTI-.

Es importante informarle que esta versión contiene nuevos campos, para la presentación de la información relativa a la Reforma Fiscal para 2011, para lo cual debe actualizar debidamente los catálogos correspondientes (Catieps051211.enc).

INICIO>INFORMACIÓN Y SERVICIOS>SOFTWARE Y FORMAS FISCALESseparadorSISTEMA PARA DECLARACIÓN INFORMATIVA MULTIPLE
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Es importante informarle que esta versión contiene nuevos campos, para la presentación de la información relativa a la Reforma Fiscal para 2011, para lo cual debe actualizar debidamente los catálogos correspondientes (Catieps051211.enc).

Para ejecutar el sistema para elaborar la Declaración Informativa del IEPS (Formato 33 y sus Anexos), requiere tener instalado el Software de Java. Se recomienda la versión estándar Descaga de aplicación j2re-1_3_1-win.exe (5.11 KB).

  • Descargue e instale el siguiente archivo y siga las indicaciones del asistente de instalación:
    ( 17.8 mB) IEPS_2012.exe
  • Catálogos del IEPS : (Descarga WINDOWS 37 kB) Catieps051211.enc

El archivo IEPS_2012.exe, incluye todos los componentes necesarios. El proceso de instalación se realiza en la siguiente ruta de su Disco Duro c:\dem_12\IEPS_2012

Manual de instalación:

Manual del usuario:

Propuesta de Reformas Fiscales 2012 lo mas relevante

reformas fiscales 2012

Estos son los puntos mas relevantes de las 2012.

Ley de Ingresos de la Federación (LIF)

Mantener las tasas de recargos ya conocidas

Conservar los siguientes estímulos, por:
la adquisición de diesel para el sector primario y autotransporte uso de red de autopistas
la exención del impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) tratándose de automóviles con propulsión de baterías eléctricas recargables, así como de los eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno

Asimismo, se exime del pago del derecho de trámite aduanero que se cause por la importación de gas natural

Impuesto sobre la renta ()

Diferir la entrada en vigor del nuevo régimen de intereses hasta el 2013

Intereses pagados a bancos extranjeros Sujetarlos a una tasa del 4.9%

Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero Las personas morales que tengan como accionistas a fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero, pueden excluir, para el cálculo del 90% de los ingresos totales el ajuste anual por inflación acumulable y la ganancia cambiaria derivadas exclusivamente de las deudas contratadas para la adquisición o para obtener ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de terrenos o de construcciones adheridas al suelo, ubicados en el país, si desde el inicio de la participación en la persona moral respectiva, dichos fondos y jubilaciones cumplen con los requisitos establecidos en la LISR

Operaciones financieras derivadas de deuda

Aclarar que la exención prevista por el artículo 199, séptimo párrafo de la LISR aplica a toda operación financiera derivada, en la que alguna parte de la operación del  esté referenciada a la tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE) o a los títulos de crédito emitidos por el Gobierno Federal o por el Banco de México

Maquila con modalidad de albergue
Para el ejercicio fiscal de 2012, se pretende considerar que los residentes en el extranjero no tienen establecimiento permanente en el país por las actividades de maquila que realicen a través de empresas que cuentan con un programa de maquila bajo la modalidad de albergue autorizado por la Secretaría de Economía, siempre que dichos residentes en el extranjero no sean su parte relacionada, ni de una parte relacionada en el extranjero de la misma

Código Fiscal de la Federación ()

Fiel
El certificado de la Fiel tendría una vigencia de cuatros años

Productos y aprovechamientos
Su pago se efectuaría vía transferencia electrónica de fondos

Recargos
La tasa de recargos por mora deberá considerarse hasta la centésima y, en su caso, ajustarse a la centésima inmediata superior cuando el dígito de las milésimas sea igual o mayor a cinco, y cuando la milésima sea menor a cinco se mantendrá la tasa a la centésima que hubiese resultado

Devoluciones
Se eliminaría al cheque nominativo y a los certificados especiales como medios de pago de las devoluciones

Dictamen
La presentación extemporánea del dictamen y de la información relacionada con el mismo no surtiría efectos fiscales

Sanciones a contadores públicos registrados (CPR)
La idea es regular los requisitos a cumplir por las autoridades fiscales al realizar el procedimiento sancionador

INPC
Se modificarían los preceptos para precisar que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía es la autoridad competente para calcular el INPC

Comprobantes fiscales
Elevar a rango legal los requisitos contenidos en las reglas de carácter general relativas a los comprobantes fiscales y estados de cuenta emitidos por instituciones de crédito y otras personas autorizadas suprimir algunas exigencias como: el nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal de quien los expide, para conservar solamente la clave del RFC

Prescripción de la acción penal
Establecer un plazo de prescripción de ocho años para los delitos respecto de los cuales las autoridades fiscales deben concluir los procedimientos de fiscalización para comprobar la comisión de los mismos
instituir un plazo de tres años para los otros delitos previstos en el CFF que, por las características de las conductas tipificadas, no están vinculados con el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales

Impuesto empresarial a tasa única ()

Crédito por exceso de deducciones
Conservar la prohibición de acreditar contra el ISR del ejercicio el crédito generado en IETU por el concepto indicado

Impuesto especial sobre producción y servicios

Gasolina y diesel
Diferir la reducción gradual de las cuotas adicionales a la venta final de gasolinas y diesel realizada con el público en general, proyectada para 2012, hasta el 1o de enero de 2013

Se formaliza la eliminación del ISTUV a nivel federal a partir del 1o de enero de 2012, al no incluirse dentro de la iniciativa de la LIF

Coordinación fiscal

Facultar a los Estados adheridos al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal para establecer impuestos locales a las ventas y servicios al público en general a cargo de personas físicas y morales a una tasa máxima del 5%

Como puedes ver no hay mucho cambios, unicamente modificaciones para incrementar la fiscalizacion, ese es el objetivo de estas reformas fiscales 2012

La autocorrección fiscal

autocorreccion fiscalEl servicio de Administracion Tributaria esta facultado para verificar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes, mediante del ejercicio de sus facultades de comprobación, ya sea, a travez de  la visita domiciliaria o  de la  revisión de gabinete, y en caso de detectar la omisión de contribuciones, previmente a la determinación del crédito fiscal correspondiente, se le da la oportunidad al contribuyente de corregir su situación fiscal pagando las contribuciones adeudadas, incluyendo su actualización, multas y recargos.

El contribuyente dara aviso de la declaración de corrección fiscal a la autoridad para que ella la analice y emita un oficio mediante el cual confirmen la autocorrección, mediante esta opción el contribuyente obtiene los siguientes beneficios:

Concepto

Beneficio

Condición

 

Contribuciones

Multa del 20%Si se liquidan junto con sus accesorios después de iniciadas las facultades de comprobación, pero antes de notificarse el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones
Multa del 30%

 

Si se cubren junto con sus accesorios después de notificarse el acta final de la visita o el oficio de observaciones, pero previo a la notificación de la resolución determinante del crédito fiscal

Fundamento

Artículos 76, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación () y 17, primer párrafo de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente (LFDC)
Artículos 76, tercer párrafo y 17, segundo párrafo de la LFDC

Las multas por omisión de contribuciones oscilan entre el 55% al 75% de aquéllas, cuando éstas se paguen con posterioridad a la notificación del crédito fiscal.

Resoluciones Favorables del Sat-Tasa Aplicable- Enero 2011

Resoluciones favorables enero 2011FECHA
31 – Enero – 2011
TEMA
Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)
SUBTEMA
Tasa aplicable
ANTECEDENTES:
Manifiesta la contribuyente tener por actividad el envasado de productos destinados al consumo humano, siendo estos sustitutos de azúcar base aspartame o sucralosa. Añade que de conformidad con el análisis de laboratorio de la Cámara de la Industria Alimenticia, dichos productos contienen de acuerdo a la información nutrimental, sodio, carbohidratos, humedad, cenizas, azúcares, calcio y hierro. Considera que el traslado del impuesto debe ser la tasa del 0%, de acuerdo con el artículo 2-A, fracción I inciso b) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al ser productos destinados a la alimentación, y no encontrase dentro de las excepciones del citado artículo. Asimismo, soporta su razonamiento en el criterio normativo 91/2010/IVA, toda vez que los productos que adquiere y enajena por sus propiedades nutritivas, se ingieren por humanos para su alimentación, además de no requerir ningún proceso de transformación o industrialización adicional.
CONSIDERANDOS:
El artículo 1º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece que están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas y las morales que realicen los actos o actividades previstos en la Ley, y que los contribuyentes trasladarán dicho impuesto a las personas que adquieran bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban servicios, entendiéndose por éste el cobro a cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en la propia Ley. Por su parte el artículo 2-A, fracción I, inciso b) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece que el impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a la enajenación de medicinas de patente y productos destinados a la alimentación. Que es criterio del Servicio de Administración Tributaria, que se entiende por productos destinados a la alimentación, aquéllos que, sin requerir transformación o industrialización adicional, se ingieren como tales por humanos o animales para su alimentación, aunque al preparase por el consumidor final se cuezan o combinen con otros productos destinados a la alimentación.
RESOLUTIVO:
ÚNICO.- Es conducente confirmar el criterio que sustenta en el sentido que el sustituto de azúcar base aspartame o sucralosa, es considerado un producto destinado a la alimentación por lo que en su enajenación se trasladará la tasa del 0%, de conformidad con lo establecido en el artículo 2-A fracción I, inciso b) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones vigentes en el ejercicio fiscal de 2011.

 

FECHA 21 – Enero – 2011

TEMA  Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

SUBTEMA Sujetos

ANTECEDENTES:
Manifiesta la contribuyente tener como actividad comercial, la promoción, dirección y explotación de toda clase diversiones y espectáculos que requieran autorización, concesión o permiso del Gobierno Federal, Estatal, o Municipal. Añade que no existe un numeral de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que textualmente establezca que las permisionarias que realizan juegos y sorteos deben trasladar el impuesto relativo a los adquirentes de los servicios. Refiere que durante el desarrollo del juego por los participantes, que han adquirido el derecho a través de tarjetas a estar y participar en los puntos de venta, de forma aleatoria, se otorgan premios en efectivo y en puntos que se recargan en las tarjetas para seguir jugando. Solicita se le confirme que se encuentra afecta a este impuesto, conforme a la tasa prevista en el artículo 2º, fracción II, inciso B), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, teniendo derecho a trasladar el impuesto relativo a los usuarios; asimismo que para determinar la base del impuesto se pueden disminuir los premios en puntos.
CONSIDERANDOS:
De conformidad con el artículo 1º, fracción II y 2º, fracción II, inciso B), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas y morales que presten servicios en la realización de juegos con apuestas y sorteos, que requieran permiso de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento. Para calcular el impuesto se considerará como valor el total de las cantidades efectivamente percibidas por dichas actividades, de la que se podrán disminuir los premios efectivamente pagados o entregados, así como las cantidades efectivamente devueltas en los términos del artículo 18, fracción I y II de la citada Ley. De acuerdo con la aplicación estricta de las normas fiscales, previsto en el artículo 5º del Código Fiscal de la Federación, es de concluir que los sujetos que lleven a cabo, actos o actividades consistentes en la prestación de servicios por la realización de juegos con apuestas y sorteos, se encuentran afectas al pago del impuesto especial sobre producción y servicios, en términos de lo establecido en los artículos 2º, fracción II, inciso B), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, quedando obligados a trasladar el impuesto relativo a los usuarios en los comprobantes que al efecto expidan, sin señalar dicho traslado que sea en forma expresa y por separado, de acuerdo a lo dispuesto en la fracción II, del artículo 19 de la propia Ley. En este mismo sentido debe precisarse que para la determinación de la base para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios, pueden ser disminuidos del monto total de las cantidades percibidas, los premios efectivamente pagados o entregados conforme a las disposiciones aplicables, de conformidad con lo preceptuado en la fracción I, del artículo 18 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
RESOLUTIVO:Primero.- Es conducente confirmar el criterio de que al tener como actividad la operación de centros de juego con apuestas y sorteos, se encuentra afecta al pago del impuesto de acuerdo con las disposiciones conferidas en el artículo 2º, fracción II, inciso B) de la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios, teniendo la obligación de expedir comprobantes sin el traslado en forma expresa y por separado del impuesto, atento a lo establecido en el artículo 19, fracción II de la propia Ley. Segundo.- Es también de confirmar que para determinar el impuesto, pueden ser disminuidos los premios que en efectivo o en puntos sean pagados o entregados conforme a las disposiciones aplicables a los usuarios beneficiados. Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones vigentes en el ejercicio fiscal de 2011.

Servicio de declaraciones y pagos- Dictaminados

servicio de declaraciones y pagosEl se basa en la presentación directa ante el SAT de las declaraciones provisionales y definitivas, y el pago del impuesto en bancos utilizando el servicio de depósito referenciado, es decir, a través de una línea de captura. Este nuevo servicio sustituye al Esquema de Pagos Electrónicos que se presenta directamente en los bancos.

Desde mayo de 2009 se han ido incorporando gradualmente  al servicio de declaraciones y pagos, contribuyentes tales como:

  • Los contribuyentes del sector financiero,
  • Sociedades mercantiles controladoras y controladas,
  • Personas morales del Título II de la Ley del , que en el último ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus declaraciones ingresos acumulables iguales o superiores a 500 millones de pesos
  • El Poder Legislativo,
  • El Poder Judicial de la Federación
  • La Administración Pública Centralizada, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
  • Los organismos constitucionalmente autónomos.
  • Comisión Federal de Electricidad,
  • Instituto Mexicano del Seguro Social
  • Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado.
  • Los contribuyentes que sean sujetos del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios ()

y ahora le toca el turno a los que se encuentran obligados a dictaminar sus estados financieros

Contribuyentes que se incorporan en mayo de 2011
A partir de mayo, para los pagos provisionales y definitivos correspondientes a abril de 2011 y subsecuentes:

Los contribuyentes que en términos del artículo 32-A del , se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros en 2011, respecto del ejercicio fiscal 2010, aún cuando opten por la aplicación del beneficio establecido en el Artículo Tercero del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2010.

Si no estan familiarizados con dicho sistema, recomiendo que se tomen un tiempo para checarlo ya que dependiendo del numero de obligaciones, puede ser contraproducente dejarlo para el ultimo dia.

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