Archivo de la categoria 'IETU'

ago 31 2010

Como cumplir con la declaracion del impuesto empresarial a tasa unica IETU a partir de junio de 2010

Publicado por Robert Novelo en IETU

A raiz de la publicacion del decreto de facilidades administrativas mediante la simplificacion tributaria, en la que nos dan la opcion de presentar la declaracion del listado de conceptos del ietu de forma anual, surgieron las dudas de como cumplir en caso de que no haya pago, Leer mas … »

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jul 14 2010

Preguntas Frecuentes del decreto de simplificacion tributaria

El sat publico en su pagina de internet las respuestas a las preguntas mas frecuentes que se han estado realizando desde la publicacion del decreto de simplificacion tributaria, asi que aca se las dejamos: Leer mas … »

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ene 13 2010

Listado de Conceptos para el Ietu 2010

Publicado por Robert Novelo en IETU,Impuestos

El servicio de Administracion Tributaria, publico ayer la nueva version para el Listado de conceptos del ietu, cabe mencionar que esta version es la unica que aceptaran para el envio de la informacion del ietu, por lo que es importante actualizar dicho programa.

Listado de Conceptos para el IETU

Actualizacion al 1 de marzo de 2010

Para todos aquellos que estaban teniendo problemas con el listado de conceptos del ietu, el sat ha corregido dicho error, por lo que ya se puede descargar el programa sin horrores.
Y ya se captura la informacion en ambas columnas

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oct 19 2009

Nueva Version del programa para el listado de conceptos para el IETU 1.1.2

Publicado por Robert Novelo en IETU

Este 12 de octubre de 2009 el Servicio de Administracion Tributaria libero la version 1.1.2. del software Listado de conceptos para el IETU 2009,  por lo que a partir de la presente fecha, es obligatorio presentarla con esta version.

Ponemos a su disposicion el link que proporciona el SAT para la descarga de dicho programa

Ietu 1.1.2

Esta version ya no es valida, debido a que ya se publico una nueva version, visita la siguiente direccion

http://www.robnovelo.com/listado-de-conceptos-para-el-ietu-2010/

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sep 04 2009

Repecos 2009 ( 2 de 3)

Continuando con el tema de los repecos….

Determinacion de Ptu

Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable, será la cantidad que resulte de multiplicar por el factor de 7.35 el impuesto sobre la renta que resulte a cargo del contribuyente.

Ejemplo

ISR 2008                          13,519.00

Factor                                        7.35

Renta Gravable              99,364.65

PTU distribuible              9,936.65

Artículo 139. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes:

I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

II. Presentar ante las autoridades fiscales a más tardar el 31 de marzo del ejercicio en el que comiencen a pagar el impuesto conforme a esta Sección o dentro del primer mes siguiente al de inicio de operaciones el aviso correspondiente. Asimismo, cuando dejen de pagar el impuesto conforme a esta Sección, deberán presentar el aviso correspondiente ante las autoridades fiscales.

Cuando los contribuyentes dejen de pagar el impuesto conforme a esta Sección, en ningún caso podrán volver a tributar en los términos de la misma..

III. Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, por las compras de bienes nuevos de activo fijo que usen en su negocio cuando el precio sea superior a $2,000.00.

IV. Llevar un registro de sus ingresos diarios.

Se considera que los contribuyentes cambian su opción para pagar el impuesto como Regimen intermedio o Regimen de las actividades empresariales y profesionales, cuando expidan uno o más comprobantes que reúnan los requisitos fiscales que señala el CFF o cuando reciban el pago de los ingresos, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, a partir del mes en que se realice.

V. Entregar a sus clientes copias de las notas de venta y conservar originales. Cuando el interesado no solicite el comprobante, los contribuyentes deberán expedir un comprobante simplificado cuando el importe de la operación sea mayor de $100.00.

Estas notas deberán reunir los siguientes requisitos

  • Contener impreso el nombre
  • domicilio fiscal
  • clave del registro federal de contribuyente de quien los expida
  • Contener impreso el número de folio.
  • Lugar y fecha de expedición.
  • el importe de la operación en número o letra.

VI. Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto.

VII.       Efectuar la retención y el entero por concepto del ISR de sus trabajadores. Esta obligación podrá no ser aplicada hasta por tres trabajadores cuyo salario no exceda del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

VIII. No realizar actividades a través de fideicomisos.

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sep 03 2009

Repecos 2009 ( 1 de 3)

Derivado de la aplicación de los convenios de colaboración administrativa, algunos de los preceptos plasmados en la Ley del Isr no se aplican a los REPECOS ya que la determinación de los impuestos para dicho régimen es determinado por los estados, mediante cutoa fija, sin embargo lo siguiente es un resumen de las disposiciones aplicables.
Quienes Pueden tributar
Pueden tributar en este régimen, las personas físicas que realicen actividades empresariales, que únicamente enajenen bienes o presten servicios, al público en general, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior, no hubieran excedido de la cantidad de $2’000,000.00.
Los copropietarios , cuando no lleven a cabo otras actividades empresariales y siempre que la suma de los ingresos de todos los copropietarios por las actividades empresariales que realizan en copropiedad, sin deducción alguna, no excedan en el ejercicio inmediato anterior de la cantidad de $ 2´000,000.00 y siempre que el ingreso que en lo individual le corresponda a cada copropietario por dicha copropiedad, sin deducción alguna, adicionado de los intereses obtenidos por el mismo copropietario, en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido del límite mencionado.

Se entenderá por actividades empresariales las siguientes:
I. Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes.

II. Las industriales entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores.

III. Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

IV. Las ganaderas que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

V. Las de pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

VI. Las silvícolas que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

Quienes no pueden tributar en este régimen?
No podrán pagar el impuesto en los términos de esta Sección quienes obtengan ingresos a que se refiere este Capítulo por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación, distribución o espectáculos públicos, ni quienes obtengan más del treinta por ciento de sus ingresos por la enajenación de mercancías de procedencia extranjera.

Quienes cumplan con los requisitos establecidos para tributar en esta Sección y obtengan más del treinta por ciento de sus ingresos por la enajenación de mercancías de procedencia extranjera, podrán optar por pagar el impuesto como REPECOS, siempre que apliquen una tasa del 20% al monto que resulte de disminuir al ingreso obtenido por la enajenación de dichas mercancías, el valor de adquisición de las mismas, en lugar de la tasa establecida en el artículo 138 de esta Ley. El valor de adquisición a que se refiere este párrafo será el consignado en la documentación comprobatoria. Por los ingresos que se obtengan por la enajenación de mercancías de procedencia nacional, el impuesto se pagará en los términos del artículo 138 la LISR.

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ago 17 2009

Preguntas frecuentes al 14 de agosto de 2009

Dictamen Fiscal
1.- ¿Cuál es el plazo para la presentación del dictamen de Estados Financieros del ejercicio fiscal 2008?

El dictamen fiscal correspondiente al ejercicio fiscal 2008, se presenta a más tardar el 24 de agosto de 2009; sin embargo, lo puede presentar en forma previa a la fecha indicada conforme al siguiente calendario:

Calendario para el envío del dictamen de acuerdo a la primera letra del RFC.

Letras A a la F del 12 al 14 de agosto de 2009

Letras G a la O del 17 al 19 de agosto de 2009

Letras P a la Z y el & del 20 al 24 de agosto de 2009

Fundamento legal: Artículo 32 A del CFF, regla II.2.7.13 de la 1° RMRMF 2009.

2.- ¿Quienes se encuentran obligados a presentar el dictamen fiscal mediante el programa SIPRED 2008?

Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:

  • Quienes en 2007 hayan obtenido ingresos acumulables superiores a 34,803,950 pesos.
  • Cuando el valor del activo en 2007, determinado conforme a la Ley del Impuesto al Activo vigente en dicho año, sea superior a 69,607,920 pesos.
  • Cuando por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses de 2007.
  • Las sociedades que se hayan fusionado en 2008.
  • Las sociedades que se hayan escindido en 2008.
  • Las sociedades que se hayan liquidado en 2008 por el periodo de liquidación, siempre que en 2007 hubieran estado obligadas a dictaminar.
  • Las personas morales que estén autorizadas para recibir donativos deducibles de acuerdo con lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • Las entidades de la administración pública federal a que se refiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como las que formen parte de la administración pública estatal o municipal.
  • No están obligados a presentar dictamen los organismos descentralizados o fideicomisos con fines no lucrativos, que formen parte de la administración pública estatal y municipal. En estos casos, el representante legal debe presentar escrito libre a más tardar el 31 de mayo ante la Administración Local de Auditoría Fiscal que corresponda al domicilio del contribuyente, en el que manifieste que su representado no tiene fines lucrativos.
  • Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, respecto de sus actividades en dichos establecimientos.

Así como las personas físicas y morales que hayan manifestado su opción de dictaminar en la declaración del ejercicio, o las personas físicas que hayan presentado escrito libre informando que optan por dictaminar sus estados financieros.

3. ¿Cuales son los requisitos para presentar el dictamen por internet?

  • Tener una cuenta de ingreso a Internet, contar con correo electrónico (e-mail) y una PC compatible con Windows  XP o Vista.
  • Contar con su certificado de firma electrónica avanzada (Fiel). Recuerde que el certificado digital tiene una vigencia máxima de dos años, verifique su vigencia, si estuviera próximo a vencerse le recomendamos que lo renueve en línea.

Para renovar su certificado de Firma Electrónica Avanzada actual, debe generar previamente su archivo de requerimiento de renovación (*.ren) desde la aplicación SOLCEDI.

Si desea renovar su certificado digital pero extravió su llave privada o no recuerda su contraseña de acceso, deberá acudir personalmente a cualquiera de las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente y solicitar, mediante un escrito libre, la revocación de su certificado actual y generar uno nuevo.

Para mayor información sobre el proceso de renovación de su certificado, le invitamos a consultar la sección de Firma Electrónica Avanzada.

4.- El archivo que se genera en el sistema de presentación del dictamen fiscal 2008 (SIPRED 2008) y que contiene los datos de identificación del contribuyente ¿qué procede si despliega algún dato incompleto?

En caso de que el sistema no despliegue algún dato como por ejemplo: cuando no aparezca en la razón social del contribuyente el tipo de sociedad (S.A o S.A de C.V etc., según sea el caso) no será necesario presentar escrito aclarando dicha situación, en virtud de que el sistema permite complementar manualmente en el propio dictamen la información que el sistema no haya desplegado. Por otra parte si el problema deriva de que los datos del Contador Público Registrado tuvieran alguna inconsistencia, es conveniente presentar escrito libre a la ALAF que corresponda a  su domicilio fiscal dirigido a la Administración Central de Operación de la Fiscalización Nacional para realizar la aclaración o en su caso la actualización correspondiente.

5.- ¿Cuál es el plazo para la presentación del dictamen de Estados Financieros del ejercicio fiscal 2008 que tienen las Sociedades Controladoras que consoliden su resultado fiscal?

A más tardar el 7 de septiembre de 2009.

Fundamento legal: Artículo 32 A del CFF, regla II.2.7.13 de la 1° RMRMF 2009.

6.- Al solicitar datos a la base del SIPRED WEB manda mensaje de “No existen datos de identificación registrados en la base de datos del SAT para el RFC capturado” ¿Qué se debe de realizar?

Deberá ingresar a la Página de Internet del SAT, en la sección MI PORTAL con su RFC y CIEC actualizada, y abrir un caso de aclaración de acuerdo a lo siguiente:

  • Seleccionar la opción de ACLARACIONES, posteriormente solicitud y seleccionar el trámite “ACTUALIZACIÓN AL RFC”
  • En el campo “ASUNTO” deberá anotar “ACLARACIÓN DATOS SIPRED
  • En el campo “DESCRIPCIÖN” deberá capturar la inconsistencia detectada en la base de datos del SIPRED WEB y que aclaración desea realizar ( consistente en corregir la problemática y puedan aparecer los datos en la base)
  • Deberá anexar las pantallas que muestren la inconsistencia señalada (es importante que se anexen para poder solucionar o aclarar la inconsistencia)
  • Enviar su caso.

Con el número de folio podrá dar seguimiento a su caso.

7.- ¿Qué se debe hacer cuando al enviar un dictamen manda un mensaje de rechazo que dice: “El RFC del Contador Público Registrado contenido en el dictamen enviado es diferente al existente en la base de datos de CPR´s”?

Presentar un escrito de aclaración ante la Administración Local de Auditoria Fiscal a la que le corresponda, o bien directamente ante la AGAFF con la siguiente información:

  • Número de CPR
  • RFC actual (Fiel)
  • RFC anterior
  • Nombre completo
  • Entidad Federativa

Al quinto día hábil posterior a aquél en que envió la información antes mencionada, podrá volver a enviar el dictamen

8.- ¿En el programa SIPRED, en el renglón “111500 IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA CAUSADO EN EL EJERCICIO” en la columna “CONTRIBUCIÓN DETERMINADA POR AUDITORIA A CARGO O A FAVOR” o “CONTRIBUCIÓN A CARGO O SALDO A FAVOR DETERMINADO POR EL CONTRIBUYENTE”, si determina un impuesto a cargo del contribuyente de 16,500 pesos y los acreditamientos a los que se tiene derecho fueran por 20,000 pesos. ¿Que se anotará en los renglones siguientes y la sección de los datos informativos de este mismo anexo?

Deberán capturarse los importes que el contribuyente haya determinado como IETU causado en el ejercicio, hasta por el monto por el que se agote el impuesto causado (16,500 pesos).

En la sección de los datos informativos de este mismo anexo, deberán capturarse las cifras por el cálculo total del acreditamiento determinado en el ejercicio por 20,000 pesos

9.- Soy Contador Público Registrado y genere mi dictamen con el Sipred 2007, al momento de realizar el envío, estoy identificado como contribuyente, ¿que debo hacer?

Los Contadores Públicos Registrados que generaron su dictamen con la versión del SIPRED 2007 o anteriores, deben generar nuevamente el .sb2 con el SIPRED 2008, dicha funcionalidad es la opción cinco del menú principal del SIPRED 2008.

Es importante señalar que si se tiene instalada alguna versión de SIPRED previa a 2008, no debe de ser desinstalada del equipo para que pueda continuar viendo sus dictámenes de ejercicios anteriores ya capturados.

10.- Al momento de realizar el proceso para preparar el envío del dictamen fiscal (convertir a .dec), no se termina el proceso y manda un mensaje que dice: Resumen de validación de datos mínimos del archivo: C:\SIPREDEXCEL\BASES08\MADS 08.xls, ¿A qué se debe dicho error y cómo se corrige ya que hace referencia al anexo 7?

Con relación al anexo 7 y al mensaje que aparece, se señala que el problema se debe a que los contribuyentes o CPR´S, están dejando en blanco algún índice, y en consecuencia les envía dicho mensaje de error.

Es importante mencionar que deben cerciorarse de no dejar ningún espacio en blanco, y que el anexo 7 no tiene error alguno.

Cabe señalar que si marcaron la opción SÍ forzosamente deben llenar dicho anexo, porque si cambian a la opción a NO, les borrará la información de otros nexos con relación al anexo 7, ésta sí es una funcionalidad que realiza el sistema.

Impuesto empresarial a tasa única (IETU)
11.- Si un contribuyente percibe ingresos por derechos de autor ¿dichos ingresos se encuentran exentos para efectos de la LIETU?

No, toda vez que la LIETU en su primer artículo establece que estarán obligadas al pago de este impuesto, las personas físicas por los ingresos que obtengan por la prestación de servicios independientes, además de que en ningún momento se encuentran dentro de las exenciones que establece la citada Ley en su artículo 4.

Fundamento legal: Artículos 1 y 4 de la LIETU.

12.- El ISR que las sociedades controladoras pueden acreditar contra el IETU del ejercicio, ¿ es el que les hubiera correspondido enterar, tanto en pagos provisionales como en el ejercicio, de no haber determinado su resultado fiscal consolidado?

Sí, se considera que el ISR propio del ejercicio que las sociedades controladoras pueden acreditar contra el IETU del ejercicio, es el que les hubiera correspondido enterar, tanto en pagos provisionales como en el ejercicio, según se trate, de no haber determinado su resultado fiscal consolidado.

Fundamento legal: Segundo párrafo del Artículo 13 de la LIETU.

Impuesto a los depósitos en efectivo (IDE)
13.- Una vez aplicado el acreditamiento del IDE contra el ISR ¿Procede la compensación de la diferencia de IDE, tratándose de ISR a pagar que corresponda a ejercicios fiscales anteriores?

Sí es procedente compensar el IDE contra el ISR de ejercicios anteriores, ya que ambos son impuestos federales y no tienen destino específico, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.

Fundamento legal: Artículos 7 y 8 de la LIDE y 23 del CFF

14.-¿Contra qué impuestos pueden restar el IDE las personas físicas que tributen en el régimen Intermedio

En este régimen, el IDE recaudado sólo se puede restar de los impuestos pagados a la Federación en el periodo que corresponda.

Fundamento legal: Artículos 7 y 8 de la LIDE y regla I.11.26 de la RMF para 2009

15.- Para realizar la devolución anual del IDE, ¿tendrá que ser dictaminada por contador público registrado?

No, ya que este requisito es sólo para realizar la devolución mensual del IDE.

Fundamento legal: Artículos 7 y 8 de la LIDE y regla I.11.28 de la RMF para 2009.

16.- ¿Se puede efectuar compensación de IDE si no se realizó acreditamiento previamente?

No, salvo que el contribuyente no tenga ISR contra el cual acreditar el IDE.

Fundamento legal: Artículo 7 de la LIDE y 23 del CFF.

17.- Si después de acreditar el IDE contra ISR propio y el retenido a terceros, aún tiene una diferencia de IDE, pero no tiene otros impuestos federales contra que compensar ¿puede ese saldo acreditarlo en el mes siguiente?

No, esa diferencia, sólo se podrá compensar contra contribuciones federales ó solicitar su devolución.

Fundamento legal: Artículo 8 de la LIDE

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jul 31 2009

Preguntas Frecuentes al 29 de julio de 2009

Dictamen Fiscal
1.- ¿Cuál es el plazo para la presentación del dictamen de Estados Financieros del ejercicio fiscal 2008?

El dictamen fiscal correspondiente al ejercicio fiscal 2008, se presenta a más tardar el 24 de agosto de 2009; sin embargo, lo puede presentar en forma previa a la fecha indicada conforme al siguiente calendario:

Calendario para el envío del dictamen de acuerdo a la primera letra del RFC.

Letras A a la F del 12 al 14 de agosto de 2009

Letras G a la O del 17 al 19 de agosto de 2009

Letras P a la Z y el & del 20 al 24 de agosto de 2009

Fundamento legal: Artículo 32 A del CFF, regla II.2.7.13 del anteproyecto 1° RMRMF 2009.

2.- ¿Quienes se encuentran obligados a presentar el dictamen fiscal mediante el programa SIPRED 2008?

Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:

  • Quienes en 2007 hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $ 34,803,950 pesos
  • Cuando el valor del activo en 2007, determinado conforme a la Ley del Impuesto al Activo vigente en dicho año, sea superior a $ 69,607,920 pesos.
  • Cuando por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses de 2007.
  • Las sociedades que se hayan fusionado en 2008.
  • Las sociedades que se hayan escindido en 2008.
  • Las sociedades que se hayan liquidado en 2008 por el periodo de liquidación, siempre que en 2007 hubieran estado obligadas a dictaminar.
  • Las personas morales que estén autorizadas para recibir donativos deducibles de acuerdo con lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • Las entidades de la administración pública federal a que se refiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como las que formen parte de la administración pública estatal o municipal.
  • No están obligados a presentar dictamen los organismos descentralizados o fideicomisos con fines no lucrativos, que formen parte de la administración pública estatal y municipal. En estos casos, el representante legal debe presentar escrito libre a más tardar el 31 de mayo ante la Administración Local de Auditoría Fiscal que corresponda al domicilio del contribuyente, en el que manifieste que su representado no tiene fines lucrativos.
  • Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, respecto de sus actividades en dichos establecimientos.

Así como las personas físicas y morales que hayan manifestado su opción de dictaminar en la declaración del ejercicio, o las personas físicas que hayan presentado escrito libre informando que optan por dictaminar sus estados financieros.

3. ¿Cuales son los requisitos para presentar el dictamen por internet?

  • Tener una cuenta de ingreso a Internet, contar con correo electrónico (e-mail) y una PC compatible con Windows  XP o Vista.
  • Contar con su certificado de firma electrónica avanzada (Fiel). Recuerde que el certificado digital tiene una vigencia máxima de dos años, verifique su vigencia, si estuviera próximo a vencerse le recomendamos que lo renueve en línea.

Para renovar su certificado de Firma Electrónica Avanzada actual, debe generar previamente su archivo de requerimiento de renovación (*.ren) desde la aplicación SOLCEDI.

Si desea renovar su certificado digital pero extravió su llave privada o no recuerda su contraseña de acceso, deberá acudir personalmente a cualquiera de las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente y solicitar, mediante un escrito libre, la revocación de su certificado actual y generar uno nuevo.

Para mayor información sobre el proceso de renovación de su certificado, le invitamos a consultar la sección de Firma Electrónica Avanzada.

4.- El archivo que se genera en el sistema de presentación del dictamen fiscal 2008 (SIPRED 2008) y que contiene los datos de identificación del contribuyente ¿qué procede si despliega algún dato incompleto?

En caso de que el sistema no despliegue algún dato como por ejemplo: cuando no aparezca en la razón social del contribuyente el tipo de sociedad (S.A o S.A de C.V etc., según sea el caso) no será necesario presentar escrito aclarando dicha situación, en virtud de que el sistema permite complementar manualmente en el propio dictamen la información que el sistema no haya desplegado. Por otra parte si el problema deriva de que los datos del Contador Público Registrado tuvieran alguna inconsistencia, es conveniente presentar escrito libre a la ALAF que corresponda a  su domicilio fiscal dirigido a la Administración Central de Operación de la Fiscalización Nacional para realizar la aclaración o en su caso la actualización correspondiente.

5.- ¿Cuáles son los montos actualizados para estar obligado a presentar el dictamen fiscal del 2008?

Que en el ejercicio de 2007 sus ingresos acumulables sean superiores a $ 34’803,950.00 y que el valor de sus activos sea superior a $ 69’607,920.00 o que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada una de los meses de 2007

Fundamento legal: Artículo 32 – A del CFF.

6.- ¿Cuál es el plazo para la presentación del dictamen de Estados Financieros del ejercicio fiscal 2008 que tienen las Sociedades Controladoras que consoliden su resultado fiscal?

A más tardar el 7 de septiembre de 2009.

Fundamento legal: Artículo 32 A del CFF, regla II.2.7.13 del anteproyecto 1° RMRMF 2009.

7.- ¿Se Puede presentar un dictamen en la forma tradicional (disquetes y cuadernillo) ante la Unidad Administrativa que corresponda?

No, todos los dictámenes deben presentarse vía Internet a partir del ejercicio 2002.

8.- Al solicitar datos a la base del SIPRED WEB manda mensaje de “No existen datos de identificación registrados en la base de datos del SAT para el RFC capturado” ¿Qué se debe de realizar?

Deberá ingresar a la Página de Internet del SAT, en la sección MI PORTAL con su RFC y CIEC actualizada, y abrir un caso de aclaración de acuerdo a lo siguiente:

  • Seleccionar la opción de ACLARACIONES, posteriormente solicitud y seleccionar el trámite “ACTUALIZACIÓN AL RFC”
  • En el campo “ASUNTO” deberá anotar “ACLARACIÓN DATOS SIPRED
  • En el campo “DESCRIPCIÖN” deberá capturar la inconsistencia detectada en la base de datos del SIPRED WEB y que aclaración desea realizar ( consistente en corregir la problemática y puedan aparecer los datos en la base)
  • Deberá anexar las pantallas que muestren la inconsistencia señalada (es importante que se anexen para poder solucionar o aclarar la inconsistencia)
  • Enviar su caso.

Con el número de folio podrá dar seguimiento a su caso.

9.- ¿Qué se debe hacer cuando al enviar un dictamen manda un mensaje de rechazo que dice: “El RFC del Contador Público Registrado contenido en el dictamen enviado es diferente al existente en la base de datos de CPR´s”?

Presentar un escrito de aclaración ante la Administración Local de Auditoria Fiscal a la que le corresponda, o bien directamente ante la AGAFF con la siguiente información:

  • Número de CPR
  • RFC actual (Fiel)
  • RFC anterior
  • Nombre completo
  • Entidad Federativa

Al quinto día hábil posterior a aquél en que envió la información antes mencionada, podrá volver a enviar el dictamen

10.- ¿Que procede realizar en el caso de que una donataria autorizada este capturando su información en el anexo 4 y 6 y los campos correspondientes a los subtotales, arrojan error numérico derivado de que no considera algunos índices al momento de la suma?

En el anexo 4 “ANÁLISIS COMPARATIVO DE LAS SUBCUENTAS DE GASTOS”, el índice 046900 “TOTAL DE GASTOS”, no contempla dentro de dicho total, el índice 041900 “TOTAL DE REMUNERACIONES”, y toda vez que el sistema no permite corregir el índice 046900, se dejará dicho índice con el dato que arroja, y en el anexo de información adicional se señalará el “TOTAL DE GASTOS” por columna, importes que deberán incluir “EL TOTAL DE REMUNERACIONES”.

En el anexo 6 “RELACIÓN DE CONTRIBUCIONES A CARGO DE LA DONATARIA COMO SUJETO DIRECTO O EN SU CARÁCTER DE RETENEDORA O RECAUDADORA”, la sumatoria que refleja el índice 061900, “SUMA DEL IVA DEVUELTO EN LOS MESES DEL EJERCICIO”, se dejará dicho índice con el dato que arroja, y en el anexo de información adicional se señalará el importe que corresponda a cada una de las columnas del índice “SUMA DEL IVA DEVUELTO EN LOS MESES DEL EJERCICIO”.

11.- Soy Contador Público Registrado y genere mi dictamen con el Sipred 2007, al momento de realizar el envío, estoy identificado como contribuyente, ¿que debo hacer?

Los Contadores Públicos Registrados que generaron su dictamen con la versión del SIPRED 2007 o anteriores, deben generar nuevamente el .sb2 con el SIPRED 2008, dicha funcionalidad es la opción cinco del menú principal del SIPRED 2008.

Es importante señalar que si se tiene instalada alguna versión de SIPRED previa a 2008, no debe de ser desinstalada del equipo para que pueda continuar viendo sus dictámenes de ejercicios anteriores ya capturados.

12.- Al momento de realizar el proceso para preparar el envío del dictamen fiscal (convertir a .dec), no se termina el proceso y manda un mensaje que dice: Resumen de validación de datos mínimos del archivo: C:\SIPREDEXCEL\BASES08\MADS 08.xls, ¿A qué se debe dicho error y cómo se corrige ya que hace referencia al anexo 7?

Con relación al anexo 7 y al mensaje que aparece, se señala que el problema se debe a que los contribuyentes o CPR´S, están dejando en blanco algún índice, y en consecuencia les envía dicho mensaje de error.

Es importante mencionar que deben cerciorarse de no dejar ningún espacio en blanco, y que el anexo 7 no tiene error alguno.

Cabe señalar que si marcaron la opción SÍ forzosamente deben llenar dicho anexo, porque si cambian a la opción a NO, les borrará la información de otros nexos con relación al anexo 7, ésta sí es una funcionalidad que realiza el sistema.

Impuesto empresarial a tasa única (IETU)
13.- Si un contribuyente percibe ingresos por derechos de autor ¿dichos ingresos se encuentran exentos para efectos de la LIETU?

No, toda vez que la LIETU en su primer artículo establece que estarán obligadas al pago de este impuesto, las personas físicas por los ingresos que obtengan por la prestación de servicios independientes, además de que en ningún momento se encuentran dentro de las exenciones que establece la citada Ley en su artículo 4.

Fundamento legal: Artículos 1 y 4 de la LIETU.

14.- El ISR que las sociedades controladoras pueden acreditar contra el IETU del ejercicio, ¿ es el que les hubiera correspondido enterar, tanto en pagos provisionales como en el ejercicio, de no haber determinado su resultado fiscal consolidado?

Sí, se considera que el ISR propio del ejercicio que las sociedades controladoras pueden acreditar contra el IETU del ejercicio, es el que les hubiera correspondido enterar, tanto en pagos provisionales como en el ejercicio, según se trate, de no haber determinado su resultado fiscal consolidado.

Fundamento legal: Segundo párrafo del Artículo 13 de la LIETU.

Impuesto a los depósitos en efectivo (IDE)
15.- Una vez aplicado el acreditamiento del IDE contra el ISR ¿Procede la compensación de la diferencia de IDE, tratándose de ISR a pagar que corresponda a ejercicios fiscales anteriores?

Sí es procedente compensar el IDE contra el ISR de ejercicios anteriores, ya que ambos son impuestos federales y no tienen destino específico, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.

Fundamento legal: Artículos 7 y 8 de la LIDE y 23 del CFF

16.-¿Contra qué impuestos pueden restar el IDE las personas físicas que tributen en el régimen Intermedio

En este régimen, el IDE recaudado sólo se puede restar de los impuestos pagados a la Federación en el periodo que corresponda.

Fundamento legal: Artículos 7 y 8 de la LIDE y regla I.11.26 de la RMF para 2009

17.- Para realizar la devolución anual del IDE, ¿tendrá que ser dictaminada por contador público registrado?

No, ya que este requisito es sólo para realizar la devolución mensual del IDE.

Fundamento legal: Artículos 7 y 8 de la LIDE y regla I.11.28 de la RMF para 2009.

18.- ¿Se puede efectuar compensación de IDE si no se realizó acreditamiento previamente?

No, salvo que el contribuyente no tenga ISR contra el cual acreditar el IDE.

Fundamento legal: Artículo 7 de la LIDE y 23 del CFF.

19.- Si después de acreditar el IDE contra ISR propio y el retenido a terceros, aún tiene una diferencia de IDE, pero no tiene otros impuestos federales contra que compensar ¿puede ese saldo acreditarlo en el mes siguiente?

No, esa diferencia, sólo se podrá compensar contra contribuciones federales ó solicitar su devolución.

Fundamento legal: Artículo 8 de la LIDE

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jul 28 2009

Preguntas frecuentes al SAT, 17/07/2009

Dictamen Fiscal
1.- ¿Cuáles son los montos actualizados para estar obligado a presentar el dictamen fiscal del 2008?

Que en el ejercicio de 2007 sus ingresos acumulables sean superiores a $ 34’803,950.00 y que el valor de sus activos sea superior a $ 69’607,920.00 o que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada una de los meses de 2007

Fundamento legal: Artículo 32 – A del CFF.

2.- ¿Quienes se encuentran obligados a presentar el dictamen fiscal mediante el programa SIPRED 2008?

Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:

  • Quienes en 2007 hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $ 34,803,950 pesos
  • Cuando el valor del activo en 2007, determinado conforme a la Ley del Impuesto al Activo vigente en dicho año, sea superior a $ 69,607,920 pesos.
  • Cuando por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses de 2007.
  • Las sociedades que se hayan fusionado en 2008.
  • Las sociedades que se hayan escindido en 2008.
  • Las sociedades que se hayan liquidado en 2008 por el periodo de liquidación, siempre que en 2007 hubieran estado obligadas a dictaminar.
  • Las personas morales que estén autorizadas para recibir donativos deducibles de acuerdo con lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • Las entidades de la administración pública federal a que se refiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como las que formen parte de la administración pública estatal o municipal.
  • No están obligados a presentar dictamen los organismos descentralizados o fideicomisos con fines no lucrativos, que formen parte de la administración pública estatal y municipal. En estos casos, el representante legal debe presentar escrito libre a más tardar el 31 de mayo ante la Administración Local de Auditoría Fiscal que corresponda al domicilio del contribuyente, en el que manifieste que su representado no tiene fines lucrativos.
  • Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, respecto de sus actividades en dichos establecimientos.

Así como las personas físicas y morales que hayan manifestado su opción de dictaminar en la declaración del ejercicio, o las personas físicas que hayan presentado escrito libre informando que optan por dictaminar sus estados financieros.

3. ¿Cuales son los requisitos para presentar el dictamen por internet?

  • Tener una cuenta de ingreso a Internet, contar con correo electrónico (e-mail) y una PC compatible con Windows  XP o Vista.
  • Contar con su certificado de firma electrónica avanzada (Fiel). Recuerde que el certificado digital tiene una vigencia máxima de dos años, verifique su vigencia, si estuviera próximo a vencerse le recomendamos que lo renueve en línea.

    Para renovar su certificado de Firma Electrónica Avanzada actual, debe generar previamente su archivo de requerimiento de renovación (*.ren) desde la aplicación SOLCEDI.

    Si desea renovar su certificado digital pero extravió su llave privada o no recuerda su contraseña de acceso, deberá acudir personalmente a cualquiera de las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente y solicitar, mediante un escrito libre, la revocación de su certificado actual y generar uno nuevo.

    Para mayor información sobre el proceso de renovación de su certificado, le invitamos a consultar la sección de Firma Electrónica Avanzada.

4.- El archivo que se genera en el sistema de presentación del dictamen fiscal 2008 (SIPRED 2008) y que contiene los datos de identificación del contribuyente ¿qué procede si despliega algún dato incompleto?

En caso de que el sistema no despliegue algún dato como por ejemplo: cuando no aparezca en la razón social del contribuyente el tipo de sociedad (S.A o S.A de C.V etc., según sea el caso) no será necesario presentar escrito aclarando dicha situación, en virtud de que el sistema permite complementar manualmente en el propio dictamen la información que el sistema no haya desplegado. Por otra parte si el problema deriva de que los datos del Contador Público Registrado tuvieran alguna inconsistencia, es conveniente presentar escrito libre a la ALAF que corresponda a  su domicilio fiscal dirigido a la Administración Central de Operación de la Fiscalización Nacional para realizar la aclaración o en su caso la actualización correspondiente.

5.- ¿Cuál es el plazo para la presentación del dictamen de Estados Financieros del ejercicio fiscal 2008?

El dictamen fiscal correspondiente al ejercicio fiscal 2008, se presenta a más tardar el 31 de julio de 2009; sin embargo, lo puede presentar en forma previa a la fecha indicada conforme al siguiente calendario:

Calendario para el envío del dictamen de acuerdo a la primera letra del RFC.

Letras A a la F del 21 al 23 de julio de 2009

Letras G a la O del 24 al 28 de julio de 2009

Letras P a la Z y el & del 29 al 31 de julio de 2009

Fundamento legal: Artículo 32 A del CFF.

6.- ¿Cuál es el plazo para la presentación del dictamen de Estados Financieros del ejercicio fiscal 2008 que tienen las Sociedades Controladoras que consoliden su resultado fiscal?

A más tardar al 12 de agosto de 2009.

7.- ¿Se Puede presentar un dictamen en la forma tradicional (disquetes y cuadernillo) ante la Unidad Administrativa que corresponda?

No, todos los dictámenes deben presentarse vía Internet a partir del ejercicio 2002.

8.- Al solicitar datos a la base del SIPRED WEB manda mensaje de “No existen datos de identificación registrados en la base de datos del SAT para el RFC capturado” ¿Qué se debe de realizar?

Deberá ingresar a la Página de Internet del SAT, en la sección MI PORTAL con su RFC y CIEC actualizada, y abrir un caso de aclaración de acuerdo a lo siguiente:

  • Seleccionar la opción de ACLARACIONES, posteriormente solicitud y seleccionar el trámite “ACTUALIZACIÓN AL RFC”
  • En el campo “ASUNTO” deberá anotar “ACLARACIÓN DATOS SIPRED
  • En el campo “DESCRIPCIÖN” deberá capturar la inconsistencia detectada en la base de datos del SIPRED WEB y que aclaración desea realizar ( consistente en corregir la problemática y puedan aparecer los datos en la base)
  • Deberá anexar las pantallas que muestren la inconsistencia señalada (es importante que se anexen para poder solucionar o aclarar la inconsistencia)
  • Enviar su caso.

Con el número de folio podrá dar seguimiento a su caso.

9.- ¿Qué se debe hacer cuando al enviar un dictamen manda un mensaje de rechazo que dice: “El RFC del Contador Público Registrado contenido en el dictamen enviado es diferente al existente en la base de datos de CPR´s”?

Presentar un escrito de aclaración ante la Administración Local de Auditoria Fiscal a la que le corresponda, o bien directamente ante la AGAFF con la siguiente información:

  • Número de CPR
  • RFC actual (Fiel)
  • RFC anterior
  • Nombre completo
  • Entidad Federativa

Al quinto día hábil posterior a aquél en que envió la información antes mencionada, podrá volver a enviar el dictamen

10.- ¿Que procede realizar en el caso de que una donataria autorizada este capturando su información en el anexo 4 y 6 y los campos correspondientes a los subtotales, arrojan error numérico derivado de que no considera algunos índices al momento de la suma?

En el anexo 4 “ANÁLISIS COMPARATIVO DE LAS SUBCUENTAS DE GASTOS”, el índice 046900 “TOTAL DE GASTOS”, no contempla dentro de dicho total, el índice 041900 “TOTAL DE REMUNERACIONES”, y toda vez que el sistema no permite corregir el índice 046900, se dejará dicho índice con el dato que arroja, y en el anexo de información adicional se señalará el “TOTAL DE GASTOS” por columna, importes que deberán incluir “EL TOTAL DE REMUNERACIONES”.

En el anexo 6 “RELACIÓN DE CONTRIBUCIONES A CARGO DE LA DONATARIA COMO SUJETO DIRECTO O EN SU CARÁCTER DE RETENEDORA O RECAUDADORA”, la sumatoria que refleja el índice 061900, “SUMA DEL IVA DEVUELTO EN LOS MESES DEL EJERCICIO”, se dejará dicho índice con el dato que arroja, y en el anexo de información adicional se señalará el importe que corresponda a cada una de las columnas del índice “SUMA DEL IVA DEVUELTO EN LOS MESES DEL EJERCICIO”.

11.- Soy Contador Público Registrado y genere mi dictamen con el Sipred 2007, al momento de realizar el envío, estoy identificado como contribuyente, ¿que debo hacer?

Los Contadores Públicos Registrados que generaron su dictamen con la versión del SIPRED 2007 o anteriores, deben generar nuevamente el .sb2 con el SIPRED 2008, dicha funcionalidad es la opción cinco del menú principal del SIPRED 2008.

Es importante señalar que si se tiene instalada alguna versión de SIPRED previa a 2008, no debe de ser desinstalada del equipo para que pueda continuar viendo sus dictámenes de ejercicios anteriores ya capturados.

12.- Al momento de realizar el proceso para preparar el envío del dictamen fiscal (convertir a .dec), no se termina el proceso y manda un mensaje que dice: Resumen de validación de datos mínimos del archivo: C:\SIPREDEXCEL\BASES08\MADS 08.xls, ¿A qué se debe dicho error y cómo se corrige ya que hace referencia al anexo 7?

Con relación al anexo 7 y al mensaje que aparece, se señala que el problema se debe a que los contribuyentes o CPR´S, están dejando en blanco algún índice, y en consecuencia les envía dicho mensaje de error.

Es importante mencionar que deben cerciorarse de no dejar ningún espacio en blanco, y que el anexo 7 no tiene error alguno.

Cabe señalar que si marcaron la opción SÍ forzosamente deben llenar dicho anexo, porque si cambian a la opción a NO, les borrará la información de otros nexos con relación al anexo 7, ésta sí es una funcionalidad que realiza el sistema.

Impuesto empresarial a tasa única (IETU)
13.- Si un contribuyente percibe ingresos por derechos de autor ¿dichos ingresos se encuentran exentos para efectos de la LIETU?

No, toda vez que la LIETU en su primer artículo establece que estarán obligadas al pago de este impuesto, las personas físicas por los ingresos que obtengan por la prestación de servicios independientes, además de que en ningún momento se encuentran dentro de las exenciones que establece la citada Ley en su artículo 4.

Fundamento legal: Artículos 1 y 4 de la LIETU.

14.- El ISR que las sociedades controladoras pueden acreditar contra el IETU del ejercicio, ¿ es el que les hubiera correspondido enterar, tanto en pagos provisionales como en el ejercicio, de no haber determinado su resultado fiscal consolidado?

Sí, se considera que el ISR propio del ejercicio que las sociedades controladoras pueden acreditar contra el IETU del ejercicio, es el que les hubiera correspondido enterar, tanto en pagos provisionales como en el ejercicio, según se trate, de no haber determinado su resultado fiscal consolidado.

Fundamento legal: Segundo párrafo del Artículo 13 de la LIETU.

Impuesto a los depósitos en efectivo (IDE)
15.- Una vez aplicado el acreditamiento del IDE contra el ISR ¿Procede la compensación de la diferencia de IDE, tratándose de ISR a pagar que corresponda a ejercicios fiscales anteriores?

Sí es procedente compensar el IDE contra el ISR de ejercicios anteriores, ya que ambos son impuestos federales y no tienen destino específico, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.

Fundamento legal: Artículos 7 y 8 de la LIDE y 23 del CFF

16.-¿Contra qué impuestos pueden restar el IDE las personas físicas que tributen en el régimen Intermedio

En este régimen, el IDE recaudado sólo se puede restar de los impuestos pagados a la Federación en el periodo que corresponda.

Fundamento legal: Artículos 7 y 8 de la LIDE y regla I.11.26 de la RMF para 2009

17.- Para realizar la devolución anual del IDE, ¿tendrá que ser dictaminada por contador público registrado?

No, ya que este requisito es sólo para realizar la devolución mensual del IDE.

Fundamento legal: Artículos 7 y 8 de la LIDE y regla I.11.28 de la RMF para 2009.

18.- ¿Se puede efectuar compensación de IDE si no se realizó acreditamiento previamente?

No, salvo que el contribuyente no tenga ISR contra el cual acreditar el IDE.

Fundamento legal: Artículo 7 de la LIDE y 23 del CFF.

19. Si después de acreditar el IDE contra ISR propio y el retenido a terceros, aún tiene una diferencia de IDE, pero no tiene otros impuestos federales contra que compensar ¿puede ese saldo acreditarlo en el mes siguiente?

No, esa diferencia, sólo se podrá compensar contra contribuciones federales ó solicitar su devolución.

Fundamento legal: Artículo 8 de la LIDE

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