Propuesta de Reformas Fiscales 2012 lo mas relevante

reformas fiscales 2012

Estos son los puntos mas relevantes de las 2012.

Ley de Ingresos de la Federación (LIF)

Mantener las tasas de recargos ya conocidas

Conservar los siguientes estímulos, por:
la adquisición de diesel para el sector primario y autotransporte uso de red de autopistas
la exención del impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) tratándose de automóviles con propulsión de baterías eléctricas recargables, así como de los eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno

Asimismo, se exime del pago del derecho de trámite aduanero que se cause por la importación de gas natural

Impuesto sobre la renta ()

Diferir la entrada en vigor del nuevo régimen de intereses hasta el 2013

Intereses pagados a bancos extranjeros Sujetarlos a una tasa del 4.9%

Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero Las personas morales que tengan como accionistas a fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero, pueden excluir, para el cálculo del 90% de los ingresos totales el ajuste anual por inflación acumulable y la ganancia cambiaria derivadas exclusivamente de las deudas contratadas para la adquisición o para obtener ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de terrenos o de construcciones adheridas al suelo, ubicados en el país, si desde el inicio de la participación en la persona moral respectiva, dichos fondos y jubilaciones cumplen con los requisitos establecidos en la LISR

Operaciones financieras derivadas de deuda

Aclarar que la exención prevista por el artículo 199, séptimo párrafo de la LISR aplica a toda operación financiera derivada, en la que alguna parte de la operación del  esté referenciada a la tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE) o a los títulos de crédito emitidos por el Gobierno Federal o por el Banco de México

Maquila con modalidad de albergue
Para el ejercicio fiscal de 2012, se pretende considerar que los residentes en el extranjero no tienen establecimiento permanente en el país por las actividades de maquila que realicen a través de empresas que cuentan con un programa de maquila bajo la modalidad de albergue autorizado por la Secretaría de Economía, siempre que dichos residentes en el extranjero no sean su parte relacionada, ni de una parte relacionada en el extranjero de la misma

Código Fiscal de la Federación ()

Fiel
El certificado de la Fiel tendría una vigencia de cuatros años

Productos y aprovechamientos
Su pago se efectuaría vía transferencia electrónica de fondos

Recargos
La tasa de recargos por mora deberá considerarse hasta la centésima y, en su caso, ajustarse a la centésima inmediata superior cuando el dígito de las milésimas sea igual o mayor a cinco, y cuando la milésima sea menor a cinco se mantendrá la tasa a la centésima que hubiese resultado

Devoluciones
Se eliminaría al cheque nominativo y a los certificados especiales como medios de pago de las devoluciones

Dictamen
La presentación extemporánea del dictamen y de la información relacionada con el mismo no surtiría efectos fiscales

Sanciones a contadores públicos registrados (CPR)
La idea es regular los requisitos a cumplir por las autoridades fiscales al realizar el procedimiento sancionador


Se modificarían los preceptos para precisar que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía es la autoridad competente para calcular el INPC

Comprobantes fiscales
Elevar a rango legal los requisitos contenidos en las reglas de carácter general relativas a los comprobantes fiscales y estados de cuenta emitidos por instituciones de crédito y otras personas autorizadas suprimir algunas exigencias como: el nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal de quien los expide, para conservar solamente la clave del RFC

Prescripción de la acción penal
Establecer un plazo de prescripción de ocho años para los delitos respecto de los cuales las autoridades fiscales deben concluir los procedimientos de fiscalización para comprobar la comisión de los mismos
instituir un plazo de tres años para los otros delitos previstos en el CFF que, por las características de las conductas tipificadas, no están vinculados con el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales

Impuesto empresarial a tasa única ()

Crédito por exceso de deducciones
Conservar la prohibición de acreditar contra el ISR del ejercicio el crédito generado en IETU por el concepto indicado

Impuesto especial sobre producción y servicios

Gasolina y diesel
Diferir la reducción gradual de las cuotas adicionales a la venta final de gasolinas y diesel realizada con el público en general, proyectada para 2012, hasta el 1o de enero de 2013

Se formaliza la eliminación del ISTUV a nivel federal a partir del 1o de enero de 2012, al no incluirse dentro de la iniciativa de la LIF

Coordinación fiscal

Facultar a los Estados adheridos al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal para establecer impuestos locales a las ventas y servicios al público en general a cargo de personas físicas y morales a una tasa máxima del 5%

Como puedes ver no hay mucho cambios, unicamente modificaciones para incrementar la fiscalizacion, ese es el objetivo de estas reformas fiscales 2012

INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2010

DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2010
El Banco de México con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 20 del Código Fiscal de la Federación, 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, da a conocer que con base en la segunda quincena de junio de 2002 = 100, el Indice Nacional de Precios al Consumidor de septiembre de 2010 es de 141.906 puntos. Dicho número representa un incremento de 0.52 por ciento respecto al índice correspondiente al mes de agosto de 2010, que fue de 141.166 puntos.

inpc, indice nacional de precios al consumidor

Los incrementos de precios más significativos registrados durante septiembre fueron de los siguientes bienes y servicios: jitomate, educación primaria, gasolina de bajo octanaje, educación preparatoria, educación secundaria, papaya, educación universitaria y huevo. El impacto de esas elevaciones fue parcialmente contrarrestado por la baja de los precios de: calabacita, servicios turísticos en paquete, naranja, transporte aéreo, frijol, servicios profesionales, arroz y plátanos.
En los próximos días del mes en curso, este Banco Central hará la publicación prevista en el último párrafo del artículo 20-BIS del Código Fiscal de la Federación.
Por otra parte, y de acuerdo con la publicación de este Banco de México en el Diario Oficial de la Federación de fecha 28 de julio de 1989, el Indice Nacional de Precios al Consumidor con base en la segunda quincena de junio de 2002 = 100, correspondiente a la segunda quincena de septiembre de 2010, es de 141.987 puntos. Este número representa un incremento de 0.11 por ciento respecto del Indice quincenal de la primera quincena de septiembre de 2010, que fue de 141.825 puntos.
México, D.F. a 7 de octubre de 2010.- BANCO DE MEXICO: El Gerente de Precios y Salarios, Josué Fernando Cortés Espada.- Rúbrica.- El Director General Jurídico, Héctor Reynaldo Tinoco Jaramillo.- Rúbrica.

Indice Nacional de Precios al Consumidor Agosto 2010

INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR
El Banco de México con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 20 del Código Fiscal de la Federación, 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, da a conocer que con base en la segunda quincena de junio de 2002 = 100, el de agosto de 2010 es de 141.166 puntos. Dicho número representa un incremento de 0.28 por ciento respecto al índice correspondiente al mes de julio de 2010, que fue de 140.775 puntos.
Los incrementos de precios más significativos registrados durante agosto fueron de los siguientes bienes y servicios: huevo, universidad, gasolina de bajo octanaje, electricidad, pollo en piezas, jitomate, vivienda propia y gas doméstico. El impacto de esas elevaciones fue parcialmente contrarrestado por la baja de los precios de: servicios turísticos en paquete, transporte aéreo, azúcar, limón, frijol, cuadernos y carpetas, bistec de res y chile poblano.
En los próximos días del mes en curso, este Banco Central hará la publicación prevista en el último párrafo del artículo 20-BIS del Código Fiscal de la Federación.
Por otra parte, y de acuerdo con la publicación de este Banco de México en el Diario Oficial de la Federación de fecha 28 de julio de 1989, el Indice Nacional de Precios al Consumidor con base en la segunda quincena de junio de 2002 = 100, correspondiente a la segunda quincena de agosto de 2010, es de 141.256 puntos. Este número representa un incremento de 0.13 por ciento respecto del Indice quincenal de la primera quincena de agosto de 2010, que fue de 141.075 puntos.
México, D.F., a 9 de septiembre de 2010.- BANCO DE MEXICO: El Gerente de Precios y Salarios, Josué Fernando Cortés Espada.- Rúbrica.- El Subgerente de Salarios, Vicente Castañón Ibarra.- Rúbrica.- El Director de Disposiciones de Banca Central, Fernando Luis Corvera Caraza.- Rúbrica.

Indice Nacional de Precios al Consumidor Julio 2010

El Banco de México con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 20 del Código Fiscal de la Federación, 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, da a conocer que con base en la segunda quincena de junio de 2002 = (más…)

INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR MAYO 2010

El Banco de México con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 20 del Código Fiscal de la Federación, 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, da a conocer que con base en la segunda quincena de junio de 2002 = 100, el Indice Nacional de Precios al Consumidor de mayo de 2010 es de 140.514 puntos. Dicho número representa una variación de -0.63 por ciento respecto al índice correspondiente al mes de abril de 2010, que fue de 141.405 puntos.
Los incrementos de precios más significativos registrados durante mayo fueron de los siguientes bienes y servicios: gasolina de bajo octanaje, pollo en piezas, vivienda propia, naranja, transporte aéreo, loncherías, cuadernos y carpetas y refrescos envasados. El impacto de esas elevaciones fue parcialmente contrarrestado por la baja de los precios de: electricidad, cebolla, jitomate, gas doméstico, huevo, tomate verde, servicios turísticos en paquete y papa.
En los próximos días del mes en curso, este Banco Central hará la publicación prevista en el último párrafo del artículo 20-BIS del Código Fiscal de la Federación.
Por otra parte, y de acuerdo con la publicación de este Banco de México en el Diario Oficial de la Federación de fecha 28 de julio de 1989, el Indice Nacional de Precios al Consumidor con base en la segunda quincena de junio de 2002 = 100, correspondiente a la segunda quincena de mayo de 2010, es de 140.511 puntos. Este número representa un incremento de 0.00 por ciento respecto del Indice quincenal de la primera quincena de mayo de 2010, que fue de 140.516 puntos.
México, D.F., a 9 de junio de 2010.- BANCO DE MEXICO: El Director de Precios, Salarios y Productividad, Javier Salas Martín del Campo.- Rúbrica.- El Director de Disposiciones de Banca Central, Fernando Luis Corvera Caraza.- Rúbrica.
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