Consolidacion Fiscal-ISR-Resoluciones favorables

FECHA

21 – Febrero – 2012

TEMA

Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)

SUBTEMA

Consolidación Fiscal

ANTECEDENTES:

Manifiesta la contribuyente que determinó y enteró el impuesto sobre la renta consolidado diferido correspondiente al ejercicio de 2004 y anteriores, bajo el procedimiento optativo contenido en las fracciones VII, VIII y IX, del artículo Cuarto de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor a partir del 1 de enero de 2010. Que el impuesto diferido correspondiente lo está pagando en los términos y ejercicios previstos en la citada fracción VI. Respecto del impuesto sobre la renta consolidado diferido por el año de 2005 manifiesta que enteró la primera parcialidad y que las parcialidades pendientes las pagará en los ejercicios fiscales señalados en el párrafo sexto del artículo 70-A de la Ley de la materia. Que el artículo 68, quinto párrafo de la citada Ley establece que también podrán restarse contra la utilidad fiscal consolidada o sumarse a la pérdida fiscal consolidada, según se trate, las pérdidas fiscales o las pérdidas en enajenación de acciones obtenidas por las sociedades controladas y controladora, en el ejercicio fiscal en el que sean disminuidas de su utilidad fiscal por dichas sociedades a nivel individual o de las ganancias que por enajenación de acciones obtenga, según corresponda y hasta por el monto de la misma, siempre que las citadas pérdidas se hubieran considerado en la determinación y pago del impuesto diferido a que se refiere el artículo 70-A de dicha Ley en algún ejercicio fiscal anterior a aquél en el que se disminuyan a nivel individual dichas pérdidas. Por lo expuesto, la contribuyente solicita se confirme el criterio sostenido en el sentido de que el monto de las pérdidas fiscales o pérdidas en enajenación de acciones que se podrán restar o sumar a la utilidad o pérdida fiscal consolidada a que se refiere el párrafo quinto del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que disminuidas en lo individual por las sociedades controladas o controladora que las generaron, disminuyéndolas de su utilidad fiscal o de la ganancia por enajenación de acciones, se hubieran considerado para la determinación del impuesto sobre la renta consolidado diferido a que se refiere el artículo 70-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta en algún ejercicio fiscal anterior a aquél en que se disminuyeron a nivel individual dichas pérdidas, sin que sea requisito para el ejercicio de dicha prerrogativa el que haya sido íntegramente pagado el impuesto sobre la renta diferido.
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CONSIDERANDOS:

Para determinar el impuesto sobre la renta diferido en consolidación la controladora debe incluir, entre otros conceptos, el monto de las pérdidas fiscales de las sociedades controladas y de la sociedad controladora así como las pérdidas en enajenación de acciones que hubieran sido generadas y disminuidas en la determinación del resultado fiscal consolidado o la pérdida fiscal consolidada del sexto ejercicio fiscal anterior a aquél en que se deba pagar el impuesto, y que la sociedad o sociedades que la generaron no hubieran podido disminuir al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior a aquél en que deba efectuarse el pago del impuesto diferido, conceptos que pueden ser deducidos o, en su caso, disminuidos por la sociedad que los generó, hasta en diez ejercicios. El impuesto diferido determinado, se entera en cinco ejercicios fiscales de acuerdo al esquema de pagos establecido en el artículo 70-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en la fracción VI del artículo Cuarto de las Disposiciones Transitorias antes comentadas o en la regla correspondiente de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio que corresponda. En el caso de que una sociedad pueda deducir o disminuir una pérdida a nivel individual, la sociedad controladora podrá restarla de la utilidad fiscal consolidada o sumarla a la pérdida fiscal consolidada siempre que la citada pérdida se hubiera considerado en la determinación y pago del impuesto diferido, con lo que se logra el reconocimiento en la utilidad fiscal consolidada o en la pérdida fiscal consolidada de las pérdidas comentadas en el ejercicio en que éstas sean disminuidas o deducidas por la sociedad que las generó, en virtud de que las mismas ya fueron consideradas en el cálculo del impuesto diferido. En ese sentido, el tercer párrafo del artículo 70-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que el impuesto diferido a pagar será la suma del impuesto determinado conforme a los artículos 71 ó 71-A y 78, párrafos segundo o tercero, de la Ley en comento, mismo que se enterará conforme al esquema de pagos establecido en las citadas disposiciones antes indicadas. Toda vez que el multicitado quinto párrafo del artículo 68 establece que la disminución de la utilidad fiscal consolidada o el incremento de la pérdida fiscal consolidada se podrá efectuar siempre que las pérdidas individuales de la controladora o controladas se hubieran considerado en la determinación y pago del impuesto diferido, conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 70-A esta condición se cumple cuando dichas pérdidas individuales se hayan incluido en el procedimiento para la determinación del impuesto diferido a pagar, no obstante que para su entero el impuesto diferido se encuentre sujeto a un esquema de pagos.

RESOLUTIVO:

ÚNICO: Se confirma el criterio en el sentido de que podrá aplicar lo dispuesto en el quinto párrafo del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, restando contra la utilidad fiscal consolidada o sumando a la pérdida fiscal consolidada, según se trate, las pérdidas fiscales o las pérdidas en enajenación de acciones obtenidas por las sociedades controladas y controladora, en el ejercicio en el que éstas sean disminuidas de su utilidad fiscal por dichas sociedades a nivel individual o de las ganancias que por enajenación de acciones obtenga, según corresponda y hasta por el monto de la misma, siempre que las citadas pérdidas se hayan considerado en la determinación y pago del impuesto diferido a que se refiere el artículo 70-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del 1 de enero de 2010 en cita o en la fracción VI del Artículo Cuarto de las Disposiciones Transitorias de la citada Ley, en algún ejercicio fiscal anterior a aquél en el que se disminuyan a nivel individual dichas pérdidas, aun cuando el entero de dicho impuesto esté pendiente de realizarse por estar sujeto al esquema de pagos establecido en el artículo 70-A de la citada Ley, en el Artículo Cuarto Transitorio, fracción VI, de la misma Ley, o en la regla que para tales efectos se establezca en la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio de que se trate. NOTA: La presente resolución se emitió conforme a las disposiciones legales vigentes en el ejercicio fiscal de 2011.

El dictamen del auditor de estados financieros en 2012

El dictamen del auditor de estados financieros  en 2012

Por C.P.C. Gabriel Llamas Mojardín

La Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento (antes Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría), el 2 de junio de 2010 y el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.  (IMCP) el 15 de junio de 2010, resolvieron la adopción integral de las Normas Internacionales de Auditoría (ISA, por sus siglas en inglés -International Standards on Auditing-) emitidas por el International Federation of Accountants (IFAC) a través del International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB) para las auditorías de estados financieros de ejercicios contables que inicien el 1 de enero de 2012, así como la abrogación de las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en México (Normas de Auditoría), emitidas por el IMCP a través de la CONAA a partir del 1 de enero de 2013.

De 2008 a 2011, la Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento (CONAA) ha trabajado intensamente en el proceso de convergencia de las Normas de Auditoría con las NIA, a efecto de facilitar la adopción integral de estas últimas en 2012. Sin embargo, una de las diferencias existentes a la fecha es la relativa a la presentación del dictamen del auditor, ya que las Normas de Auditoría lo regulan a través del Boletín 4010 ―Dictamen del auditor‖ y las NIA a través de la Norma 700 ― Informe del auditor sobre los estados financieros.Dictamen fiscal 2012

El formato del informe de auditoría de estados financieros establecido en el Boletín 4010 requiere que se incluyan los siguiente elementos:

―Los elementos básicos que integran el dictamen del auditor, son los siguientes:
— Destinatario

Generalmentecel dictamen se dirigirá a los accionistas o a quien haya contratado los servicios del auditor.

— Identificación de los estados financieros

El dictaminen del auditor se referirá al estado de situación financiera y a los estados de resultados, de variaciones en el capital contable y de flujos de efectivo.

Normalmente se presentan estados financieros comparativos y el auditor debe mencionar en su dictamen la responsabilidad que asume respecto a dichos estados, indicando en los párrafos del alcance y la opinión, las fechas y periodos de los estados financieros por él examinados.

— Identificación de la responsabilidad de la administración de la compañía y del auditor

Se deberá aclarar en el cuerpo del dictamen que los estados financieros son responsabilidad de la administración de la compañía, y que la responsabilidad del auditor es la de expresar una opinión sobre los mismos.

— Descripción general del alcance de la auditoría

En el dictamen se deberá describir el alcance del trabajo efectuado, mediante las afirmaciones siguientes:

1- Que el trabajo fue realizado de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas.
2- Que la auditoría fue planeada y llevada a cabo para obtener una seguridad razonable acerca de que los estados financieros están libres de errores importantes, y que están preparados de acuerdo con las normas de información financiera.
3- Que el examen se efectuó mediante pruebas selectivas.
4- Que la auditoría incluyó la evaluación de las normas de información financiera utilizadas y de las estimaciones significativas efectuadas por la administración de la compañía en la preparación de los estados financieros, así como una evaluación de la presentación de los estados financieros tomados en su conjunto.
5- Que la auditoría proporcionó bases razonables para la opinión.

— Opinión del auditor
El dictamen deberá establecer claramente la opinión del auditor acerca de si los estados financieros presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la situación financiera, los resultados de las operaciones, las variaciones en el capital contable y los flujos de efectivo, de acuerdo con las normas de información financiera

— Redacción y firma del dictamen
Siempre deberá aparecer el nombre y firma del contador público para mantener la responsabilidad profesional individual de quien suscribe el dictamen; sin embargo, el dictamen puede redactarse utilizando la primera persona del plural (ejemplo: Hemos examinado; En nuestra opinión; etc.), cuando el contador público sea socio de una firma de contadores públicos cuyo nombre se menciona en dicho documento.

— Fecha del dictamen

La NIA 700 establece que el dictamen del auditor debe incluir:

―a) Título
El dictamen del auditor debe tener un título que indique claramente que es el dictamen de un auditor independiente.
b) Destinatario
El dictamen del auditor debe dirigirse según lo requieran las circunstancias del trabajo.
c) Párrafo introductorio
El párrafo introductorio en el dictamen del auditor debe:
 Identificar a la entidad cuyos estados financieros han sido auditados;
 Declarar que los estados financieros han sido auditados;
 Identificar el título de cada estado que forman los estados financieros;
 Referirse al resumen de las políticas contables significativas y otra información aclaratoria; y
 Especificar la fecha o periodo cubierto por cada uno de los estados financieros que conforman el juego de estados financieros.
d) Responsabilidad de la administración por los estados financieros.
Esta sección del dictamen describe las responsabilidades de aquéllos en la organización que son responsables de la preparación de los estados financieros. El dictamen no necesita referirse específicamente a ―la administración, pero debe usar un término que sea apropiado en el contexto del marco de referencia legal en la jurisdicción particular. En algunas jurisdicciones, la referencia apropiada puede referirse a los encargados del gobierno corporativo.
El dictamen del auditor debe incluir una sección con el título ―La responsabilidad de la administración [u otro término apropiado] por los estados financieros.
El dictamen del auditor debe describir la responsabilidad de la administración por la preparación de los estados financieros. La descripción debe incluir una explicación de que la administración es responsable de la preparación de los estados financieros de acuerdo con el marco de referencia de información financiera aplicable, y del control interno que determine necesario para permitir la preparación de estados financieros que estén libres de errores significativos, ya sea por fraude o error.
Cuando los estados financieros están preparados de acuerdo con un marco de referencia de presentación razonable, la
explicación en el dictamen del auditor de la responsabilidad de la administración por los estados financieros debe referirse a ―la preparación y presentación razonable de estos estados‖ o a ―la preparación de estados financieros que dan una certeza razonable, según proceda en las circunstancias.
e) Responsabilidad del auditor

El dictamen del auditor debe incluir una sección con el título ―Responsabilidad del auditor.
El dictamen del auditor debe declarar que es responsabilidad del auditor expresar una opinión sobre los estados financieros con base en la auditoría.
El dictamen del auditor debe declarar que la auditoría se llevó a cabo de acuerdo con las normas Internacionales de auditoría. El dictamen del auditor también debe explicarque esas normas requieren que el auditor cumpla con los requerimientos éticos y que planee y realice la auditoría para obtener seguridad razonable sobre si los estados financieros están libres de errores significativos.

El dictamen debe describir una auditoría declarando que:

 Una auditoría implica realizar procedimientos para obtener evidencia de auditoría sobre los montos y revelaciones en los estados financieros;

 Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluyendo la evaluación de los riesgos de errores significativos de los estados financieros, ya sea por fraude o error.

Al hacer esas evaluaciones de riesgos, el auditor considera el control interno relevante para la preparación de los estados financieros por la entidad, con el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean apropiados en las circunstancias, pero no para expresar una opinión sobre la efectividad del control interno de la entidad. En las circunstancias en las que el auditor también tenga la responsabilidad de expresar una opinión sobre la efectividad del control interno junto con la auditoría de los estados financieros, debe omitir la frase de que la consideración del auditor del control interno no tiene el propósito de expresar una opinión sobre la efectividad del mismo; y

 Una auditoría también incluye evaluar lo apropiado de las políticas contables utilizadas y la razonabilidad de las estimaciones contables hechas por la administración, así como la presentación general de los estados financieros.
Cuando los estados financieros están preparados de acuerdo con un marco de referencia de presentación razonable, la descripción de la auditoría en el dictamen del auditor debe referirse a ―la preparación y presentación razonable de los estados financieros por la entidad‖ o ―la preparación por la entidad de estados financieros que dan una certeza razonable, según proceda en las circunstancias.
El dictamen debe declarar si el auditor considera que la evidencia de auditoría que ha obtenido es suficiente y adecuada para proporcionar una base para la opinión del auditor.

f) Opinión del auditor
El dictamen debe incluir una sección con el título ―Opinión.
Cuando se expresa una opinión sin salvedades sobre los estados financieros preparados de acuerdo con un marco de referencia de presentación razonable, la opinión del auditor debe, a menos que la legislación o normatividad establezcan
algo distinto, utilizar una de las siguientes frases que se consideran equivalentes:
 Los estados financieros están presentados razonablemente, en todos sus aspectos importantes, … de acuerdo con [el marco de referencia de información financiera aplicable];
o
 Los estados financieros dan una certeza razonable de… de acuerdo con [el marco de referencia de información financiera aplicable].

Debido a las diferencias existentes entre las Normas de Auditoría y las NIA respecto al formato del dictamen y considerando que en la generalidad de los casos se presentan estados financieros comparativos de cuando menos dos años, en 2012 cuando se adopten integralmente las NIA se deberá emitir un dictamen del auditor conforme a la NIA 700
para 2012 y otro para el año o años anteriores de acuerdo con el Boletín 4010, es decir dos dictámenes por separado. De igual forma si la práctica seguida es la de incluir estados financieros por más de dos ejercicios anuales, entonces en los años subsecuentes se preparará el dictamen del auditor conforme a la NIA 700 por los ejercicios en los que se aplicaron NIA y siguiendo el formato del Boletín 4010 en los que la auditoría de estados financieros se llevó a cabo conforme a Normas de Auditoría.

En los casos en que el auditor considere que las disposiciones normativas observadas en el desarrollo de la auditoría de estados financieros de todos los ejercicios a que se refieren los mismos, corresponden a NIA y no identifica diferencia alguna, podrá emitir su dictamen por los años de referencia conforme al formato establecido por la NIA 700. En este caso particular, cabe destacar que el Boletín 4030

―Consideraciones especiales en auditorías de estados financieros de grupos entró en vigor a partir de los ejercicios contables que iniciaron el 1 de enero de 2011, sin embargo aunque dichas disposiciones sean semejantes a la NIA 600 ―Consideraciones especiales – auditorías de estados financieros de grupos‖, estas últimas están vigentes a partir del 15 de diciembre de 2009, por lo que esta situación puede representar un factor muy importante para justificar la noemisión del dictamen de auditoría para todos los ejercicios de referencia conforme a la NIA 700.

Las compañías públicas, es decir las que han emitido acciones o títulos de deuda en México y que consecuentemente se encuentran registradas ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), deberán emitir estados financieros a partir de 2012 en forma obligatoria (opcional en forma anticipada previa autorización de la CNVB) preparados de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera (por sus siglas en ingles ―IFRS‖), emitidas por el International Accounting Standards Board (IASB), asimismo, las auditorías de estados financieros apartir del primer año de adopción de las IFRS deberán realizarse conforme a las NIA. Tomando en consideración que las IFRS requieren que todos los estados financieros presenten información comparativa, los correspondientes a ejercicios anteriores deberán reformularse conforme al nuevo marco de referencia de información financiera; sin embargo, las auditorías de dichos estados financieros se realizaron de acuerdo con Normas de Auditoría y de acuerdo con la resolución adoptada por el IMCP que se describe a continuación (ver primer párrafo de este artículo), no es necesario aplicar procedimientos de auditoría adicionales o reauditar los estados financieros conforme a las disposiciones establecidas en las NIA, salvo para la revisión de los ajustes de conversión de la base de preparación anterior de los estados financieros (por ejemplo Normas de Información Financiera mexicanas) a IFRS, en los que se aplicarán las Normas de Auditoría.

“En aquellos casos en que los estados financieros previamente auditados conforme a Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en México, sean reemitidos, reformulados o se emitan conforme a un marco de referencia de información financiera diferente, podrán seguir siendo auditados conforme a dichas normas sin aplicar obligatoriamente las Normas Internacionales de Auditoría”.

En el caso de las compañías públicas que en 2012 presenten un cambio de auditores externos, los sucesores no podrán mencionar en su dictamen que los estados financieros de los años anteriores fueron examinados por otros auditores, ya que corresponden a cifras diferentes a las previamente auditadas, en este caso particular, salvo que los auditores antecesores apliquen los procedimientos de auditoría necesarios para examinar los ajustes de conversión de la base de preparación anterior de los estados financieros (por ejemplo Normas de Información Financiera mexicanas) a IFRS y
reemitir el dictamen correspondiente, observando Normas de Auditoría.

Ejemplo de dictamen preparado conforme al Boletín 4010 de las Normas de Auditoría:
He (mos) examinado los estados de situación financiera de Compañía X, S.A., al 31 de diciembre de 20__ y 20__, y los estados de resultados, de variaciones en el capital contable y de flujos de efectivo, que les son relativos, por los años que terminaron en esas fechas. Dichos estados financieros son responsabilidad de la administración de la compañía. Mi (nuestra) responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los mismos con base en mi (nuestra) auditoría.
Mis (Nuestros) exámenes fueron realizados de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas en México, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que los estados financieros no contienen errores importantes, y de que están preparados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados. La auditoría consiste en el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de los estados financieros; asimismo, incluye la evaluación de los principios de contabilidad utilizados, de las estimaciones significativas efectuadas por la administración y de la presentación de los estados financieros tomados en su conjunto. Considero (amos) que mis (nuestros) exámenes proporcionan una base razonable para sustentar mi (nuestra) opinión.

En mi (nuestra) opinión, los estados financieros antes mencionados presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la situación financiera de Compañía, X, S.A., al 31 de diciembre de 20__ y 20__ y los resultados de sus operaciones, las variaciones en el capital contable y los flujos de efectivo, por los años que terminaron en esas fechas, de conformidad con las normas de información financiera mexicanas.

Nombre y firma del (de los ) auditor (es)

Lugar y fecha ( en el caso de que los estados financieros hayan sido reformulados para presentarlos de acuerdo con otro marco de referencia diferente al previamente auditado, se deberá actualizar la fecha correspondiente) Ejemplo de dictamen preparado conforme a la NIA 700:
DICTAMEN DEL AUDITOR INDEPENDIENTE
[Destinatario apropiado]
Dictamen sobre los estados financieros
He (Hemos) auditado los estados financieros adjuntos de la Compañía ABC, que comprenden el balance general al 31 de diciembre de 20X1, los estados de resultados, de variaciones en el capital contable y de flujos de efectivo, que les son relativos por el año que terminó en esa fecha, y un resumen de las políticas contables significativas y otras notas aclaratorias.
Responsabilidad de la administración por los estados financieros La Administración es responsable de la preparación y presentación razonable de estos estados financieros de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera, y del control interno que la Administración determinó necesario para permitir la preparación de estados financieros libres de errores significativos, debido a fraude o error.

Responsabilidad del auditor
Nuestra responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre estos estados financieros con base en nuestra auditoría,  la cual fue realizada de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría. Dichas normas exigen que cumplamos con requerimientos éticos, así como que planifiquemos y llevemos a cabo la auditoría para obtener seguridad razonable sobre si los estados financieros están libres de errores significativos.
Una auditoría implica realizar procedimientos para obtener evidencia de auditoría sobre los montos y revelaciones en los estados financieros. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluyendo la evaluación de los riesgos de errores significativos de los estados financieros, ya sea por fraude o error. Al hacer esta evaluación de riesgos, el auditor considera el control interno relevante para la preparación y presentación razonable de los estados financieros por la entidad, con el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean apropiadas en las circunstancias, pero no para expresar una opinión sobre la efectividad del control interno de la entidad. Una auditoría también incluye una evaluación de lo apropiado de las políticas contables utilizadas y de las estimaciones contables hechas por la Administración, así como la evaluación de la presentación general de los estados financieros en su conjunto. Consideramos que nuestra auditoría contiene evidencia de auditoría suficiente y adecuada para proporcionar
una base razonable para sustentar nuestra opinión.

Opinión
En mi (nuestra) opinión, los estados financieros presentan razonablemente, en todos sus aspectos importantes, (o dan una certeza razonable de) la situación financiera de la Compañía ABC al 31 de diciembre de 2011 ¿?, y (de) los resultados de sus operaciones y los flujos de efectivo por el año que terminó en esa fecha, de acuerdo con las normas internacionales de información financiera.
Informe sobre otros requerimientos legales y normativos
[La forma y contenido de esta sección del dictamen del auditor variarán dependiendo de la naturaleza de las otras
responsabilidades de informar del auditor.]
 [Firma del auditor]
 [Fecha del dictamen del auditor]
 [Dirección del auditor]
Es importante resaltar que la Norma Internacional de Auditoría 710 ―ISA 710 (Información comparativa-cifras correspondientes y estados financieros comparativos) define el concepto de cifras correspondientes como:
―Información comparativa donde se incluyen montos y otras revelaciones del ejercicio anterior como parte integral de los estados financieros del ejercicio actual, y que deben leerse sólo en relación con los montos y otras revelaciones relacionadas con el ejercicio actual (a las que se hace referencia como ―cifras del ejercicio actual). El nivel de detalle que se presenta en las cifras y revelaciones correspondientes obedece principalmente a su relevancia para las cifras del ejercicio actual.
De igual forma los párrafos 10, 11, 12 y 14 de la ISA 710 menciona:
“10. Cuando se presenten cifras correspondientes de periodos anteriores, la opinión del auditor no se referirá a dichas cifras correspondientes a periodos anteriores, excepto en las circunstancias descritas en los párrafos 11, 12 y 14. (Ref: Apartado A2)

―11. Si el informe de auditoría del periodo anterior, según como se emitió previamente, contenía una opinión con salvedades, denegaba la opinión o contenía una opinión desfavorable, y la cuestión que dio lugar a la opinión modificada no se ha resuelto, el auditor expresará una opinión modificada sobre los estados financieros del periodo actual. En el párrafo de fundamento de la opinión modificada del informe de auditoría, el auditor:

(a) se referirá tanto a las cifras del periodo actual como a las cifras correspondientes de periodos anteriores en la descripción de la cuestión que origina la opinión modificada cuando los efectos, o los posibles efectos, de dicha cuestión en las cifras del periodo actual sean materiales; o
(b) en los demás casos, explicará que la opinión de auditoría es una opinión modificada debido a los efectos, o los posibles efectos, de la cuestión no resuelta sobre la comparabilidad entre las cifras del periodo actual y las cifras correspondientes a periodos anteriores. (Ref: párrafo A3-A5)

―12. Si el auditor obtiene evidencia de auditoría de que existe una incorrección material en los estados financieros del periodo anterior, sobre los que se emitió, previamente, una opinión no modificada, y las cifras correspondientes de periodos anteriores no han sido correctamente reexpresadas o no se ha revelado la información adecuada, el auditor expresará una opinión con salvedades o una opinión desfavorable en el informe de auditoría sobre los estados financieros del periodo actual, esto es, una opinión modificada con respecto a las cifras correspondientes de periodos anteriores incluidas en dichos estados financieros. (Ref: párrafo A6)

―14. Si los estados financieros del periodo anterior no fueron auditados, el auditor manifestará en un párrafo sobre otras cuestiones del informe de auditoría que las cifras correspondientes de periodos anteriores no han sido auditadas. Sin embargo, dicha declaración no exime al auditor del requerimiento de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada de que los saldos de apertura no contienen incorrecciones que afecten de forma material a los estados financieros del periodo actual.
En el caso de que se presenten estados financieros con cifras correspondientes, y no se encuentre bajo ninguno de los supuestos mencionados en los párrafos 11, 12 y 14 de la NIA 710, el auditor únicamente emitirá un solo dictamen opinando sobre el año actual.

CONCLUSIÓN:
A partir de 2012 todos los exámenes de estados financieros deben realizarse conforme a las NIA, y consecuentemente el
dictamen de los auditores debe prepararse de acuerdo con la NIA 700 y los dictámenes de años anteriores se presentarán conforme a lo establecido en el Boletín 4010 de las Normas de Auditoría.

El C.P.C. Gabriel Llamas Mojardín es Socio de BDO Castillo Miranda, Oficina Cd. de México.

PRODECON / Recomendación al SAT por inmovilizar cuentas bancarias

Boletín 028/2012
México, DF, a 23 de abril de 2012
* LA PRODECON RECOMENDÓ AL SAT REPARAR DAÑOS Y PERJUCIOS A UNA EMPRESA QUE SUFRIÓ UNA INMOVILIZACIÓN DE TODAS SUS CUENTAS BANCARIAS

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) recomendó al Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitir las medidas correctivas para reparar los daños y perjuicios causados a una contribuyente con motivo de un aseguramiento (embargo precautorio) ilegalmente practicado.

Se trata de la Recomendación 05/2012 dirigida al Administrador Local de Auditoría Fiscal del Sur del Distrito Federal del SAT, el CPC Francisco González Paz y Puente y otros funcionarios a su cargo, donde se recomienda el pago de daños y perjuicios causados a la empresa que tuvo embargadas sus cuentas por más de cinco semanas.

La afectada acudió ante la PRODECON para demandar la desinmovilización de todas sus cuentas bancarias porque no tenía adeudo alguno con el SAT.

recomendaciones prodecon
Al rendir su informe, el SAT aseguró que el motivo de la inmovilización de las cuentas fue ante la imposibilidad de notificar a la contribuyente una orden de visita domiciliaria en carácter de tercero, sin embargo, la empresa había presentado en tiempo y forma el aviso correspondiente a su cambio de domicilio mediante el portal electrónico del SAT.

El viernes 20 de abril de 2012 el SAT notificó la no aceptación de la Recomendación con el argumento, entre otros, de que las Administraciones Locales de Auditoría no pueden conocer el domicilio actualizado de los contribuyentes, pese a que en este caso, el propio SAT reconoció que la empresa realizó el aviso de cambio de domicilio en tiempo y forma.

Al parecer, según lo que contesta la autoridad a la PRODECON, es inútil que los contribuyentes den aviso de su cambio de domicilio pues quien ordena las auditorías, las Administraciones Locales, dicen que no cuentan con una base de datos actualizada; esto, pese a la cantidad de recursos presupuestarios que el SAT ha invertido en implementar y actualizar su plataforma tecnológica, la cual ha asegurado que es de primer nivel.

Debido a la inmovilización de sus cuentas, la empresa tuvo que pagar, entre otros gastos extraordinarios, 5% de interés moratorio a un proveedor a quien no cubrió en tiempo su factura; igual, respecto de un banco con el que tenía contratado un crédito revolvente empresarial; asimismo el INFONAVIT le determinó una multa por no haber pagado en
tiempo las aportaciones y amortizaciones de sus trabajadores.

A decir del organismo autónomo, este caso es paradigmático de cómo la inmovilización de cuentas afecta gravemente la operación empresarial causando severos daños y perjuicios a contribuyentes que como en el caso, no cometieron ninguna conducta irregular.

El CPC Francisco González Paz y Puente se negó a acatar la recomendación de la PRODECON. La gravedad de este caso hizo que el organismo autónomo ordenara la notificación personal de esta recomendación al jefe del SAT Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para que tenga conocimiento del asunto.

Entre sus medidas correctivas, la PRODECON pidió a las autoridades del SAT que se abstengan de practicar aseguramientos precautorios de cuentas bancarias a los contribuyentes sin cerciorarse previamente, con todo cuidado, que se encuentran localizables, especialmente cuando haya sido debidamente presentado el aviso de cambio de domicilio.

Asimismo, urgió a las autoridades para que haga realidad la Reforma Constitucional que protege los derechos fundamentales de los gobernados.

Dictamen de Estados Financieros para Efectos Fiscales

dictamen fiscal 20121. Antecedentes.- El pasado viernes 30 de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas“adicionales” de simplificación administrativa, vigente a partir del 1° de abril.

2. Considerandos.- Se establece en los “considerandos”que una medida adicional de simplificación tributaria consiste en relevar de la obligación de presentar el dictamen de estados financieros para efectos fiscales a los siguientes contribuyentes:

a) Que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables hasta por $40,0000,000 sin que, en sustitución de dicho dictamen, deban presentar información alguna.

b) Los contribuyentes que se ubiquen en el supuesto anterior, podrán presentar el dictamen de estados financieros para efectos fiscales cuando así lo estimen conveniente.

c) Quienes ejerzan el beneficio mencionado deberán presentar la declaración del ejercicio del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

3. Opción para contribuyentes obligados a presentar dictamen fiscal (Art. 7.1.).- Los contribuyentes que se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público certificado de conformidad con el artículo 32-A – fracción I – del Código Fiscal de la Federación (CFF)podrán optar por no presentar dicho dictamen considerando los siguientes supuestos:

(Primer párrafo)

3.1. Cuando se trate de contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables“hasta” por $40,000,000, o que el valor de sus activos o elnúmero de trabajadores no excedan de las cantidades a que se refiere la fracción citada.

En el caso de los contribuyentes a que se refieren los artículos 86 – fracción VII – segundo párrafo y 175 – primer párrafo – segunda oración – y que ejerzan la opción del párrafo anterior, deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta del ejercicio a que se refieren los artículos mencionados conforme a las reglas de carácter general que establezca el SAT.

(Segundo párrafo)

3.2. Cuando se trate de contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables“superiores” a $40,000,000 o que el valor de sus activos o elnúmero de trabajadores excedan las cantidades a que se refiere la fracción citada.

En este supuesto, estos contribuyentes presentarán la información en los plazos y medios que, mediante reglas de carácter general, establezcan las autoridades fiscales correspondientes (SIPIAD).

4. Actualización de Ingresos Acumulables (Arts. 7.1. y Décimo Transitorio).-

 

(Último párrafo)

La cantidad relativa al monto de ingresos acumulables se actualizará conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. Para llevar a cabo su primera actualización se utilizará el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) correspondiente al mes de febrero de 2012.

5. Obligación de presentar aviso (Art. Décimo Tercero Transitorio).-

Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el artículo 7.1 – primer párrafo, tratándose del dictamen correspondiente al ejercicio fiscal de 2011 que deberán presentar en junio de 2012, por única vez, deberán presentar un aviso ante la Administración General de Auditoría Fiscal Federal a más tardar el 30 de abril de 2012.

 

Material elaborado por:

C.P.C. Jorge Novoa Franco 

C.P.C. Fernando Taboada Solares

9 tips para que el SAT te regrese dinero

Por: Viridiana Mendoza Escamilla
CIUDAD DE MÉXICO (CNNExpansión) — A partir del 19 de abril, el Servicio de Administración Tributaria inició el depósito de las devoluciones de saldos a favor del Impuesto Sobre la Renta (ISR) para los contribuyentes que presentaron correctamente la declaración anual entre el 2 y el 8 de abril de 2012.

De inicio, se autorizó el pago a más de 46,000 contribuyentes con un monto promedio de 9,400 pesos cada uno, así que si presentaste tu declaración de manera correcta y tuviste saldo a favor, podrías estar únicamente a la espera de que le SAT realice el depósito correspondiente.

Las devoluciones se obtienen si se realiza correctamente la deducción de conceptos como: honorarios médicos, ahorro para el retiro, gastos funerarios, donativos, primas de seguros de gastos médicos, intereses cobrados sobre hipotecas o colegiaturas, y, en el caso de los trabajadores independientes gastos por el ejercicio de su profesión.

Para conocer más sobre el proceso de devolución, te presentamos algunus puntos básicos que debes tener presentes:

1. El saldo a favor debe ser mayor a 150 pesos. Se fijó este monto mínimo en virtud del costo que representa resolver las solicitudes bajo esta modalidad, según explica el SAT.

2. Debiste señalar la opción de devolución, excepto en el caso de contribuyentes que percibieron ingresos por salarios, en cuyo caso se devolverá aun cuando no se haya marcado esta opción.

3. Tu declaración no debe tener inconsistencias en su llenado y no debe presentar errores u omisiones en tus datos de identificación, tampoco errores aritméticos o de cálculo.

4. En caso de que se señalen retenciones del impuesto sobre la renta, deben contener correctamente el RFC del retenedor.

5. En tu declaración debes señalar el número de cuenta CLABE, a 18 dígitos, en los siguientes casos si se obtuvieron ingresos por actividades empresariales superiores a un millón de pesos y cuando se hayan obtenido ingresos distintos a actividades empresariales superiores a 150,000 pesos.

Devolucion

6.Los contribuyentes cuyo saldo a favor no haya sido autorizado por no haber cumplido con alguno de los requisitos señalados, podrán presentar una declaración complementaria corrigiendo los errores detectados, en ella, se debe optar nuevamente por la devolución del saldo a favor mediante el mecanismo de devolución automática o mediante la presentación del formato 32 por triplicado.

7.La devolución procederá por saldos a favor determinados en declaraciones normales y complementarias.

8.Las declaraciones por las que sea procedente la devolución del saldo a favor, estarán sujetas a la compensación de adeudos firmes a su cargo. En este caso se notificará personalmente al contribuyente sobre la compensación.

9.No se considerarán dentro del programa las declaraciones con saldo a favor por las que se haya promovido la solicitud de devolución mediante el formato 32 ni aquéllas cuyo saldo a favor haya sido compensado.

Toma en consideración que el SAT negará la solicitud de devolución en las declaraciones por concepto de sueldos y salarios cuando los ingresos del ejercicio hayan sido menores a 300,000 pesos y el contribuyente no acredite estar obligado a presentar declaración anual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y en los casos en que el patrón haya efectuado el cálculo anual.

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