Declaracion Anual de Personas Morales 2011-DEM 2012 V. 1.5.3

DEM 2012 Declaracion anual 2012 personas morales
Nueva versión del DEM 2012 v.1.5.3 del programa electrónico para la presentación de la Declaración Anual de personas morales.

El dia de hoy el servicio de administracion tributaria publico en el portal la Versión del sistema DEM 2012 V.1.5.3, para elaborar y presentar la Declaración Anual de personas morales correspondiente al ejercicio fiscal de 2011 y hasta 2002. También puede ser utilizado por las empresas que entren en liquidación durante el 2012 para presentar la declaración correspondiente a este ejercicio.

Versión del sistema DEM 2012 V.1.5.3, provistas de un asistente de instalación:

Descargue e instale en su PC, el siguiente archivo ( 12,059 kB) DEM_2012.exe y siga las indicaciones del asistente de instalación.

El archivo DEM 2012.exe, incluye el sistema DEM, así como los formularios 18, 19, 20 y 21. El proceso de instalación se realiza automáticamente en la siguiente ruta de su disco duroc:\dem_12\anuales

Manual del usuario DEM 2012:

Manual de instalación DEM 2012:

Ley de ingresos de la federación 2012-Lo trascendental desde el punto de vista del SAT

ley de ingresos de la federación 2012El sat emitio un documento con lo mas relevante de las modificaciones a la Ley de Ingresos de la federación

Tasas de recargos

Continúan las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales:

1.0.75 %sobre los saldos insolutos
2.1 %para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses
3.1.25 %para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses
4.1.5 %para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido

Las tasas de recargos de los puntos 2 a 4 incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación

Casos de no determinación de sanciones en materia aduanera

Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar  sanciones, por  las siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:

  • Infracciones descubiertas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.
  • Durante la verificación de mercancías en transporte.
  • Durante la verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.
    Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 unidades de inversión, al 1 de enero de 2012 no existiera la infracción y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente.

Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación. 

Disminución en el pago de multas

Se mantiene la disminución en el pago de multas, cuando:

  • El contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago.

Excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las previstas en el artículo 85, fracción I, del Código Fiscal de la Federación:

  • Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
  • No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.
    Porcentajes de disminución

    Porcentajes de disminuciónMomentos y requisitos de pago de la multa
    50%Siempre que los contribuyentes:

    • Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
    • Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.
    • Realicen el pago después de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación
    • Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones.
    40%
    • Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
    • Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
    • Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones.
    • Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas

Fundamento legal: Artículo 15, segundo párrafo, de la Ley de Ingresos de la Federación. 

Estímulos fiscales

Se mantienen los estímulos vigentes en 2011, tales como:

  • El acreditamiento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades empresariales (excepto de minería) y adquieran diésel para consumo final que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos)
  • Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que adquieran diésel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas, cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.
  • El acreditamiento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diésel para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado, de personas o de carga
  • Acreditamiento de hasta 50% de la cuota de peaje  a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A, de la Ley de Ingresos de la Federación.

Exenciones fiscales

Se mantiene la exención en:

  • Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) para aquellos con:
    • Propulsión por baterías eléctricas recargables.
    • Eléctricos con motor de combustión interna.
    • Accionados por hidrógeno.
  • Derecho de Trámite Aduanero (DTA), por importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B, de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de intereses

Las vigencia de las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de intereses, que iniciaba en 2011, se pospone hasta el 1 de enero de 2013.

La tasa de retención anual en cuanto a pago de intereses pagados por el sistema financiero, continúa siendo de 0.60%.

La tasa de retención de ISR aplicable a intereses pagados a bancos extranjeros, continúa siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21 de la Ley de Ingresos de la Federación

Maquila de albergue

No se considerará que tienen establecimiento permanente en el país los residentes en el extranjero que proporcionen directa o indirectamente materias primas, maquinaria o equipo para realizar las actividades de maquila a través de empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, autorizadas por la Secretaría de Economía, siempre que cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Se entiende por:

Maquiladora que desarrolle programas de albergue, a la persona moral que en los términos del “Decreto para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación” le sea aprobado un programa de operación de maquila, y a la cual las empresas extranjeras le facilitan la tecnología y el material productivo, sin que estas últimas operen directamente dicho programa.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3, de la Ley de Ingresos de la Federación; y artículo 3º, fracción IX, del Decreto para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2003.

Listado de conceptos para la determinación del IETU

Continúa la facilidad para la presentación de la información del listado de conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU, en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración del ejercicio.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1, de la Ley de Ingresos de la Federación.

Crédito fiscal del IETU

El crédito fiscal generado por exceso en deducciones no puedeacreditarse contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito, sin embargo, puede acreditarse contra el propio IETU en los 10 ejercicios siguientes hasta agotarse.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2, de la Ley de Ingresos de la Federación.

Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012

Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012

anexo 20 de la resolucion miscelanea fiscal 2012

Por fin se publica el anexo 20 de la resolucion miscelanea fiscal 2012, con los requisitos para los comprobantes fiscales los cuales entraran en vigencia el 1 de enero de 2012

Contenido

Medios electrónicos

I.        Del Comprobante Fiscal Digital:

A.      Características técnicas del archivo que contenga el informe mensual de comprobantes fiscales digitales emitidos

B.      Estándar de comprobante fiscal digital

C.      Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales

II.       Del Comprobante fiscal digital a través de Internet:

A.      Estándar de comprobante fiscal digital a través de Internet

B.      Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales a través de Internet

C.      Estándar y uso del complemento obligatorio: Timbre Fiscal Digital del SAT

D.      Estándar del servicio de cancelación

E.      Especificación técnica del código de barras bidimensional

III.      De los distintos medios de comprobación digital:

A.      Estándares y especificaciones técnicas que deberán cumplir las aplicaciones informáticas para la generación de claves de criptografía asimétrica a utilizar para Firma Electrónica Avanzada

B.      Uso de la facilidad de nodos opcionales <Complemento> y <ComplementoConcepto>

C.        Uso de la facilidad de ensobretado <Addenda>

Anexo 20 de la resolucion miscelanea fiscal 2012

Nota Aclaratoria a la Quinta Modificacion de Comercio Exterior 2011

resolucion de comercio exteriorNOTA ACLARATORIA A LA QUINTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2011, PUBLICADA EN EL DOF EL 27 DE DICIEMBRE DE 2011.

En la Primera Sección, página 41, primer párrafo de la Regla 1.8.3., dice:

1.8.3.      Para los efectos del último párrafo del artículo 16-A de la Ley, la contraprestación que se pagará a las confederaciones, cámaras empresariales y asociaciones autorizadas, por la prestación del servicio de prevalidación electrónica de datos, sin incluir el IVA trasladado con motivo de la contraprestación, será de $190.00, la cual se pagará conjuntamente con el IVA que corresponda, debiéndose asentar dicho monto en el bloque denominado “cuadro de liquidación”, al tramitar el pedimento respectivo mediante efectivo o cheque expedido a nombre de la confederación o asociación de que se trate.

                ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

Debe decir:

1.8.3.      Para los efectos del último párrafo del artículo 16-A de la Ley, la contraprestación que se pagará a las confederaciones, cámaras empresariales y asociaciones autorizadas, por la prestación del servicio de prevalidación electrónica de datos, sin incluir el IVA trasladado con motivo de la contraprestación, será de $205.00, la cual se pagará conjuntamente con el IVA que corresponda, debiéndose asentar dicho monto en el bloque denominado “cuadro de liquidación”, al tramitar el pedimento respectivo mediante efectivo o cheque expedido a nombre de la confederación o asociación de que se trate.

                ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

Atentamente

México, D.F., a 29 de diciembre de 2011.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y del Administrador General de Grandes Contribuyentes, con fundamento en los artículos 2, apartado B, fracción V y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, en vigor a partir del 23 de diciembre del mismo año reformado mediante Decreto publicado en el mismo órgano informativo el 29 de abril de 2010, firma el Administrador General Jurídico, Jesús Rojas Ibáñez.- Rúbrica.

Anexo 1, anexo 1-A y anexo 19 de la Resolucion miscelanea fiscal 2012

Anexo 1 resolucion miscelanea fiscal 2012

El dia de hoy 29 de diciembre de 2011 se publican los anexos 1, 1-A y anexo 19 de la Resolucion miscelanea fiscal 2012, el contenido del anexo 1 es:

A.      Formas oficiales aprobadas.

1.      Código

2.      Ley del ISR

3.      Ley del IEPS

4.      Ley Federal del ISAN

5.      Ley del IVA

6.      Ley del ISTUV

7.      Ley del IDE

B.      Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del servicio postal.

C.      Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados.

1.      Cédula de Identificación Fiscal.

2.      Constancia de Registro en el RFC.

3.      Logotipo Fiscal (máquinas registradoras de comprobación fiscal).

4.      Catálogo de claves de instituciones de crédito para efecto de que sean señaladas en las   solicitudes de devolución, y en su caso, en las declaraciones respectivas por parte de las personas físicas.

5.      Información que adicionalmente se debe acompañar a la forma 45 y sus anexos.

6.      Instructivo para la presentación de información en medios magnéticos.

7.      Catálogo de claves de derechos.

8.      Catálogo de claves de productos.

9.      Catálogo de claves de aprovechamientos.

D.      Estampilla para el pago del impuesto sobre la renta por depósitos e inversiones que se reciban en México.

E.      Listados de información que deberán contener las formas oficiales que publiquen las entidades federativas.

1.         Declaraciones de pago.

El contenido del anexo 1-A es el referente requisitos de  tramites fiscales:

Contenido

I.      Definiciones

II.     Trámites

El anexo 19 trata de las cantidades actualizadas para el 2012 de la ley Federal de derechos.

Puedes descargar los anexos en los siguientes links:

Anexo 1  y 1-A

Anexo 19

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